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IV Congreso Nacional de Energía: Eficiencia Energética para Competir Normativa legal para la producción de gas natural en Costa Rica Ponente: Gabriela De San Román 15 y 16 de febrero, 2012

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IV Congreso Nacional de Energía: Eficiencia Energética para Competir

Normativa legal para la producción de gas natural en Costa Rica

Ponente: Gabriela De San Román

15 y 16 de febrero, 2012

CONTENIDO

• 1. Ley de Hidrocarburos

• 2. Características de la Ley

• 3. Reglamentos

• 4 Casos de Interés relacionados

LEY DE HIDROCARBUROS- No. 7399

• Articulo 121, inciso 14 (c). CONSTITUCION POLITICA

• Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

• 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación:

• b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional.

LEY DE HIDROCARBUROS- No. 7399

• Por razones CONSTITUCIONALES se requería de una Ley.

• Exploración y explotación de Particulares?

• Gobierno debía de invertir o no en esta actividad?

• RESPUESTA:

• POR MEDIO DE CONTRATOS. Para que sector privado pueda participar, sin perder el control de los recursos naturales. ALIANZAS ESTRATEGICAS.

LEY DE HIDROCARBUROS- No. 7399

• ARTICULO 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• OBJETO:

• ARTICULO 2.- El propósito de la presente Ley es desarrollar, promover, regular y controlar la exploración y la explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, sin importar el estado físico en que se encuentren; además, se propone preservar y proteger el ambiente, a fin de asegurar su uso racional y garantizar los intereses del Estado.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• DE ORDEN PUBLICO:

• ARTICULO 40.- Decláranse de interés público la exploración, la explotación, el transporte de los hidrocarburos y las actividades y las obras que su ejecución requiera.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• SERVIDUMBRE Y EXPROPIACIONES:

• ARTICULO 40.- …Podrá imponer servidumbres y expropiaciones sobre los terrenos de

propiedad particular, siempre y cuando sean indispensables para realizar las actividades y las obras respectivas.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• FIGURA PARA REALIZAR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION: LICITACION PUBLICA

• CARTEL DE LICITACION PETROLERA No.2 Términos de referencia para la presentación de ofertas para la exploración y explotación de Hidrocarburos en Costa Rica. Gaceta No. 97 del 20 de mayo de 1999.

• PARA UN CONTRATO DE CONCESION.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• ARTICULO 25.- El área objeto de la contratación estará dividida en bloques, cada uno con una superficie máxima 200 mil hectáreas.

• Lotes de superficie máxima de 2.500 hectáreas.

• El máximo de área a adjudicar:

a) 9 bloques, MARINO.

b) 6 bloques, área terrestre.

c) 8 bloques, MIXTO: 4 BLOQUES MARINO/ 4 TERRESTRES.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• Sin embargo PODER EJECUTIVO DEBE FIRMAR CONTRATO, Presidente y Ministro MINAET.

• ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, promoverá y fomentará la exploración y la explotación de los hidrocarburos…

CARACTERISTICAS DE LA LEY

– ETAPAS DE LA ACTIVIDAD

EXPLORACION

- ARTICULO 23.-

• El período de exploración del área contratada podrá ser hasta de tres años y podrá prorrogarse hasta por tres períodos más, de un año cada uno. TOTAL 6 AÑOS.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• EXPLOTACION

- ARTICULO 24.-

• El período de explotación del área contratada podrá ser hasta de veinte años.

• CONTRATOS MAXIMO 26 AÑOS.

• 6 exploración

• 20 explotación

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CONSEJO TECNICO 5 Miembros lo preside el Ministro de MINAET.

a) Desarrollar la política en materia de hidrocarburos.

b) Aprobar y recomendar, al Poder Ejecutivo, los carteles de licitación pública Y FIRMA DEL CONTRATO.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS – DIRECTOR GENERAL- MINAET

• ARTICULO 3: Órgano Técnico Especializado.

a) Elaborar los carteles de las licitaciones públicas

b) Analizar las ofertas para la exploración y la explotación

c) Fiscalizar las actividades desarrolladas por los contratistas

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• TIPOS DE CONTRATOS ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de

Recursos Naturales, Energía y Minas…

y podrá efectuar esas actividades, directamente o por medio

de contratos de asociación, de operación, de servicio, de concesión o de cualquier otra naturaleza, celebrados por el Poder Ejecutivo con personas

jurídicas, nacionales o extranjeras, de reconocida capacidad técnica, financiera y con experiencia e idoneidad en la industria de los hidrocarburos.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• EN EL REGLAMENTO A LA LEY:

• CONTRATO DE CONCESIÓN

• CONTRATO EN TITULARIDAD COMPARTIDA

• CONTRATO DE ASOCIACIÓN

• CONTRATO DE OPERACIÓN

• CONTRATO DE SERVICIOS

VARIAN REGALIAS SEGÚN TIPO CONTRATO.

CARACTERISTICAS DE LA LEY

• CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO ARTICULO 31.- Los contratos para la exploración y la explotación

de hidrocarburos los suscribirá el Poder Ejecutivo y como mínimo estipularán, lo siguiente:

a) El objeto, b) Los términos y las condiciones c) Los términos y las condiciones de los trabajos. ch) La duración máxima, d) El impuesto sobre la renta. e) La garantía de cumplimiento. f) El estudio de impacto ambiental, aprobado. FASE I

REGLAMENTOS

• Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, Decreto No.24735-MIRENEM. Del 17 de setiembre 1996. Presidente José María Figueres Olsen.

• Decreto No. 26750-MINAE del 27 de febrero de

1998. Reglamento para la realización de Estudios de Impacto

Ambiental para los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

• Presidente José María Figueres Olsen. • Ministro Rene Castro Salazar.

REGLAMENTOS

• Artículo 3°—Las fases mínimas que comprende el estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 2 son:

• a) Fase I: prospección

• b) Fase II: exploración intensiva

REGLAMENTOS

• ARTICULO 41.- Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.

• Por Acción de Inconstitucionalidad No.2002-01221 la Sala Constitucional deroga el procedimiento y remite a normativa de la SETENA.

OTROS CASOS DE INTERES

• DECRETO DE MORATORIA • DECRETO EJECUTIVO 36693-MINAET del 1 de

agosto del 2011

• "Se declara la moratoria nacional por un plazo de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional."

• Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.

OTROS CASOS DE INTERES

• CASO MALLON OIL:

• Adjudicada por proceso de Licitación Publica desde 13 de abril del 2000 para explorar y explotar bloques 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

• Pendiente firma del Contrato, Gobierno alega que EsIA no esta completo.

• EsIAs son en secuencia según las actividades

OTROS CASOS DE INTERES

• Casos donde SE FIRMA CONTRATO SIN EsIA y luego, una vez firmado el contrato se hace el ESIA:

• Refinería de RECOPE- China.

• Puerto Petrolero nuevo. Consorcio ICA-MECO, la ampliación de la terminal portuaria del Atlántico.

• Caso APM Terminals. Se firma contrato sin EsIA aprobado.

CONCLUSIONES

• Ha existido desde 1915 diferentes experiencias en la exploración de hidrocarburos en Costa Rica.

• Existe todo un marco normativo que regula esta actividad que esta vigente.

• Las competencias de la SETENA han sido adecuadas y respetadas con la normativa especifica.

MUCHAS GRACIAS