iv. administraciÓn de justicia · padilla hernández, ... se atribuye la guarda y custodia del...

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 292 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 857 de 2008, seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Jus- ticia, dimanantes de los autos del recurso de suplicación número 857 de 2008, interpues- to frente a la sentencia en los autos núme- ro 684 de 2002 del Juzgado de lo social nú- mero 17 de Madrid, promovidos por don Julián Muñoz Muñoz, don Eduardo Braza- lez Rodríguez, don Miguel Álvarez Gama- rra, don Matías Quintanilla González, don Julio Velásquez de Castro-Valverde, doña Claudia Muñoz Urquiza, don Francisco Ja- vier Calvo Romero, doña María Cruz Rin- cón Lázaro, “Telefónica de España, Socie- dad Anónima Unipersonal”, y Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos) contra “Ins- tall Telecom, Sociedad Anónima”, “Santos Galindo Telecomunicación y Servicios, So- ciedad Limitada”, “Servicios Auxiliares de Telecomunicación, Sociedad Anónima”, y “Sistemas e Instalaciones de Telecomunica- ciones, Sociedad Anónima” (SINTEL), so- bre contratos de trabajo, con fecha 2 de abril de 2009 se ha dictado resolución, cuya par- te dispositiva es del siguiente tenor literal: La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de “Te- lefónica de España, Sociedad Anónima Uni- personal”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación núme- ro 857 de 2008, interpuesto por “Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid de fecha 9 de abril de 2007, en el procedimiento núme- ro 684 de 2002, seguido a instancias de Co- munidad de Madrid, contra “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Santos Galindo Telecomunicación y Servi- cios, Sociedad Limitada”, “Sistemas e Insta- laciones de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Servicios Auxiliares de Teleco- municación, Sociedad Anónima”, e “Install Telecom, Sociedad Anónima”, sobre con- tratos de trabajo. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de cos- tas a la parte recurrente y pérdida del depó- sito constituido para recurrir. Contra este auto no cabe recurso alguno. Se advierte a la parte en ignorado parade- ro que en lo sucesivo se le efectuarán las no- tificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y adver- tencia en forma a “Santos Galindo Teleco- municación y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 15 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/20.957/09) SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 2.113 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos núme- ro 584 de 2008 del Juzgado de lo social nú- mero 28 de Madrid, promovidos por don Ju- lián García Parrondo y doña Irlene Isabel Padilla Hernández, contra “Ginemedex, So- ciedad Anónima”, y Fondo de Garantía Sa- larial, sobre contrato de trabajo, con fecha 8 de junio de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación número 2.113 de 2009, ya identificado, con- firmándose la sentencia de instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casa- ción para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo so- cial dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advir- tiéndose en relación con los dos últimos pre- ceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo so- cial del Tribunal Supremo en la cuenta co- rriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Ma- drid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficia- rio del régimen público de la Seguridad So- cial, mientras que la consignación del im- porte de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de ha- berla efectuado en la cuenta corriente núme- ro 28700000002113/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente reso- lución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronun- ciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado parade- ro que en lo sucesivo se le efectuarán las no- tificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y adverten- cia en forma a “Ginemedex, Sociedad Anóni- ma”, en ignorado paradero, se expide el presen- te edicto en Madrid, a 9 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/20.955/09) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magis- trado-juez del Juzgado de primera instan- cia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tra- mitan autos sobre divorcio contencioso bajo el número 261 de 2005, a instancias de doña Raquel Delgado Alfonso, contra don Jamal El Haddad, que se halla en ignorado parade- ro, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 2 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Raquel Delgado Alfonso, representada por la pro- curadora doña Elisa María Bustamante y de- fendida por la letrada doña Sonia Villa Gon- zález, contra don Jamal El Haddad, con todos los efectos legales inherentes a dicha

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Page 1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 292

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justiciade Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 857 de 2008,seguidas ante la Sección Quinta de la Salade lo social de este Tribunal Superior de Jus-ticia, dimanantes de los autos del recurso desuplicación número 857 de 2008, interpues-to frente a la sentencia en los autos núme-ro 684 de 2002 del Juzgado de lo social nú-mero 17 de Madrid, promovidos por donJulián Muñoz Muñoz, don Eduardo Braza-lez Rodríguez, don Miguel Álvarez Gama-rra, don Matías Quintanilla González, donJulio Velásquez de Castro-Valverde, doñaClaudia Muñoz Urquiza, don Francisco Ja-vier Calvo Romero, doña María Cruz Rin-cón Lázaro, “Telefónica de España, Socie-dad Anónima Unipersonal”, y Comunidadde Madrid (Servicios Jurídicos) contra “Ins-tall Telecom, Sociedad Anónima”, “SantosGalindo Telecomunicación y Servicios, So-ciedad Limitada”, “Servicios Auxiliares deTelecomunicación, Sociedad Anónima”, y“Sistemas e Instalaciones de Telecomunica-ciones, Sociedad Anónima” (SINTEL), so-bre contratos de trabajo, con fecha 2 de abrilde 2009 se ha dictado resolución, cuya par-te dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisióndel recurso de casación para la unificaciónde doctrina interpuesto por el procuradordon Juan Antonio García San Miguel yOrueta, en nombre y representación de “Te-lefónica de España, Sociedad Anónima Uni-personal”, contra la sentencia dictada por laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid de fecha 6 de mayo de2008, en el recurso de suplicación núme-ro 857 de 2008, interpuesto por “TelefónicaEspaña, Sociedad Anónima Unipersonal”,frente a la sentencia dictada por el Juzgadode lo social número 17 de Madrid de fecha 9de abril de 2007, en el procedimiento núme-ro 684 de 2002, seguido a instancias de Co-munidad de Madrid, contra “Telefónica deEspaña, Sociedad Anónima Unipersonal”,“Santos Galindo Telecomunicación y Servi-cios, Sociedad Limitada”, “Sistemas e Insta-laciones de Telecomunicaciones, SociedadAnónima”, “Servicios Auxiliares de Teleco-municación, Sociedad Anónima”, e “InstallTelecom, Sociedad Anónima”, sobre con-tratos de trabajo. Se declara la firmeza de lasentencia recurrida, con imposición de cos-tas a la parte recurrente y pérdida del depó-

sito constituido para recurrir. Contra esteauto no cabe recurso alguno.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que en lo sucesivo se le efectuarán las no-tificaciones en estrados, salvo que se trate deautos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Santos Galindo Teleco-municación y Servicios, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, se expide el presenteedicto en Madrid, a 15 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(03/20.957/09)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 2.113 de2009, seguidas ante la Sección Sexta de laSala de lo social de este Tribunal Superiorde Justicia, dimanantes de los autos núme-ro 584 de 2008 del Juzgado de lo social nú-mero 28 de Madrid, promovidos por don Ju-lián García Parrondo y doña Irlene IsabelPadilla Hernández, contra “Ginemedex, So-ciedad Anónima”, y Fondo de Garantía Sa-larial, sobre contrato de trabajo, con fecha 8de junio de 2009 se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

FallamosDesestimamos el recurso de suplicación

número 2.113 de 2009, ya identificado, con-firmándose la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, haciéndoles saber quecontra la misma solo cabe recurso de casa-ción para la unificación de doctrina que sepreparará por escrito ante esta Sala de lo so-cial dentro de los diez días siguientes a lanotificación de la sentencia de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228de la Ley de Procedimiento Laboral, advir-tiéndose en relación con los dos últimos pre-ceptos citados que el depósito de los 300,51euros deberá efectuarse ante la Sala de lo so-cial del Tribunal Supremo en la cuenta co-rriente número 2410 que tiene abierta en el“Banco Español de Crédito”, sucursal 1006,sita en la calle Barquillo, número 49, de Ma-drid, al tiempo de personarse en ella, portodo recurrente que no tenga la condición detrabajador o causahabiente suyo o beneficia-rio del régimen público de la Seguridad So-cial, mientras que la consignación del im-

porte de la condena deberá acreditarse,cuando proceda, por el recurrente que nogoce del beneficio de justicia gratuita anteesta Sala al tiempo de preparar el recurso,presentando resguardo acreditativo de ha-berla efectuado en la cuenta corriente núme-ro 28700000002113/09 que esta SecciónSexta tiene abierta en el “Banco Español deCrédito”, sucursal número 1026, sita en lacalle Miguel Ángel, número 17, de Madrid,pudiéndose sustituir dicha consignación enmetálico por el aseguramiento medianteaval bancario en el que se hará constar laresponsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente reso-lución para su incorporación al rollo de estaSala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que en lo sucesivo se le efectuarán las no-tificaciones en estrados, salvo que se trate deautos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adverten-cia en forma a “Ginemedex, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, se expide el presen-te edicto en Madrid, a 9 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(03/20.955/09)

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magis-trado-juez del Juzgado de primera instan-cia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tra-mitan autos sobre divorcio contencioso bajoel número 261 de 2005, a instancias de doñaRaquel Delgado Alfonso, contra don JamalEl Haddad, que se halla en ignorado parade-ro, en cuyos autos se ha dictado sentencia defecha 2 de diciembre de 2005, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

FalloQue estimando parcialmente la demanda

de divorcio interpuesta por doña RaquelDelgado Alfonso, representada por la pro-curadora doña Elisa María Bustamante y de-fendida por la letrada doña Sonia Villa Gon-zález, contra don Jamal El Haddad, contodos los efectos legales inherentes a dicha

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 293

declaración, adoptando como medidas com-plementarias definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de am-bos conyúgues, cesando la presunción deconvivencia conyugal.

2. La revocación de consentimientos ypoderes que cualquiera de los cónyuges hu-biera otorgado al otro, cesando la posibili-dad de vincular los bienes privativos delotro cónyuge en el ejercicio de la potestaddoméstica.

3. Se declara extinguido el régimeneconómico del matrimonio hasta ahora sub-sistente, a cuya liquidación se procederá porlos trámites previstos en la Ley 1/2000.

4. El uso y disfrute del domicilio con-yugal, sito en la calle Cleopatra, número 21,puerta 12, tercero B, de Madrid, y el mobi-liario y objetos de uso ordinario existentesen el mismo se atribuye al hijo menor co-mún de los litigantes, Jamal El Haddad Del-gado, y a la madre, en cuya compañía que-da. El padre podrá retirar del mismo, si no lohubiere hecho ya, sus bienes y objetos deuso personal de su exclusiva pertenencia,previo inventario tanto de los bienes y obje-tos del ajuar que continúan en la vivienda fa-miliar como de los que se ha de llevar elcónyuge que debe abandonarla.

5. Se atribuye la guarda y custodia delhijo menor habido en el matrimonio a la ma-dre, doña Raquel Delgado Alfonso, peroejerciendo conjuntamente ambos progenito-res la patria potestad sobre aquel.

6. No procede establecer un régimen devisitas, comunicaciones y estancias del hijomenor con su padre.

7. En concepto de pensión alimenticiapara el hijo común, el padre abonará a la ma-dre la suma mensual de 300 euros en docemensualidades anuales, que se harán efecti-vas con carácter anticipado, dentro de loscinco primeros días de cada mes, medianteingreso en la entidad y cuenta bancaria de sutitularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente,con efectos de primero de enero de cadaaño, en proporción a la variación que expe-rimente el índice nacional de precios al con-sumo en el período de diciembre a diciem-bre inmediato anterior según los datos quepublique el Instituto Nacional de Estadísticau órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produz-can en la vida de los menores, entendiendopor tales los que tengan carácter excepcio-nal y no sean previsibles, como gastos deenfermedad, prótesis ópticas o dentales, ocualquier otro gasto sanitario no cubiertopor el sistema público de salud de la Seguri-dad Social, serán sufragados por ambos pro-genitores por mitad, siempre que medie pre-via consulta (salvo supuestos excepcionalesurgentes en que ello no sea posible) al pro-genitor no custodio sobre la procedencia delgasto y acuerdo de ambos o, en su defecto,autorización judicial.

La prestación familiar por hijo a cargo delsistema de la Seguridad Social, reconocidapor el Instituto Nacional de la Seguridad So-cial o cualquiera otra ayuda familiar por hijoreconocida por cualquier organismo públi-co, de la que pueda ser titular el marido, serápercibida, a partir de esta fecha, por la espo-

sa, como progenitora que tiene atribuida laguardia y custodia del menor.

8. No se establece pensión compensato-ria a favor de ninguno de los cónyuges.

No se hace especial condena de las costasprocesales a ninguna de las partes dada lanaturaleza de los intereses públicos que seprotegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníque-se, remitiendo testimonio de la misma, alRegistro Civil en que conste inscrito el ma-trimonio de las partes litigantes a fin de quese proceda a practicar la correspondienteinscripción marginal.

Notifíquese esta sentencia al demandadorebelde, que se encuentra en paradero des-conocido, por medio de edicto que se publi-cará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Y para que sirva de notificación en formaa la referida parte demandada, que se hallaen ignorado paradero, he acordado la publi-cación del presente edicto en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido y firmo el presente en Madrid, a 4 dejunio de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (fir-mado).

(03/21.587/09)

JUZGADO NÚMERO 77DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Micaela Hurtado Yelo, secreta-ria del Juzgado de primera instancia nú-mero 77 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deimpugnación de resoluciones de justiciagratuita número 1.680 de 2008, seguido ainstancias de don José Ignacio CalatravaVentura y doña María Teresa Zamora Sala-zar, contra la Comisión de Justicia Gratuita,se ha dictado auto, cuya parte dispositiva esla siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia,don Sagrario Arroyo García.—En Madrid, a4 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo lasimpugnaciones efectuadas por don José Ig-nacio Calatrava Ventura y doña María Tere-sa Zamora Salazar, contra las resolucionesde la Comisión de Asistencia Jurídica Gra-tuita de 10 de septiembre de 2008, deboacordar y acuerdo mantener las citadas reso-luciones y no haber lugar a reconocer a losimpugnantes el derecho a justicia gratuita,remitiendo testimonio de la presente resolu-ción a la Comisión de Asistencia JurídicaGratuita a los efectos procedentes.

Contra la presente resolución no cabe re-curso de conformidad a lo establecido en elartículo 20 de la Ley 1/1996.

Lo mandó y firma el ilustrísimo señor donSagrario Arroyo García, magistrado-juezdel Juzgado de primera instancia núme-ro 77.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legalforma a don José Ignacio Calatrava Venturay doña María Teresa Zamora Salazar, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID y a cargo de la partecontraria.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).

(03/21.053/09)

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 70 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 29 de enero de 2009.—Vistospor el señor don Pedro López Jiménez, magis-trado-juez del Juzgado de instrucción núme-ro 1 de esta capital, los autos de juicios de fal-tas número 70 de 2009, incoados por hurto, enlos que figuran: como denunciante, el funcio-nario del Cuerpo Nacional de Policía con car-né profesional número 113.311; como denun-ciado, don Alí Raberi, y como perjudicada, lacadena de tiendas “H & M”, siendo parte enlas actuaciones el ministerio fiscal.

Debo condenar al denunciado don AlíRaberi, como autor de una falta de hurto engrado de tentativa, a la pena de un mes demulta, con una cuota diaria de 2 euros, quesupone (salvo error u omisión) la cantidadde 60 euros, quedando sujeto a la responsa-bilidad personal subsidiaria de un día de pri-vación de libertad por cada dos cuotas impa-gadas, pudiendo hacerse efectiva mediantelocalización permanente y, previa audienciadel penado, sustituirse por trabajos en bene-ficio de la comunidad, a razón de una jorna-da de trabajo por cada día de privación de li-bertad, y al abono de las costas procesalesque hayan podido causarse en el juicio. Unavez firme esta resolución, insértese el origi-nal en el libro de sentencias, dejando en losautos testimonio literal.

Contra esta sentencia cabe formular re-curso de apelación en los cinco días siguien-tes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Alí Raberi, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido la presente en Madrid, a 16de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/20.900/09)

JUZGADO NÚMERO 2DE MADRID

EDICTO

Doña Lourdes del Rosal Alonso, secretariadel Juzgado de instrucción número 2 deMadrid.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 294

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 319 de 2009 se ha dictadosentencia, que en su parte dispositiva dice:

Que absuelvo libremente a don Javier Ál-varez Martín de los hechos que originaronesta causa, declarando de oficio las costasprocesales.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Javier Álvarez Martín,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 12 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.184/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE MADRID

EDICTO

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 421 de 2008 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 117 de 2009Que se pronuncia en nombre de Su Ma-

jestad el Rey, en el ejercicio de la potestadjurisdiccional que la Constitución y el pue-blo otorgan.—En Madrid, a 6 de marzo de2009.

Doña Carmen Valcarce Codes, magistra-da-juez de instrucción del número 5 de losde esta localidad y su partido judicial, havisto y oído los autos de juicio verbal de fal-tas número 421 de 2008, seguidos por unapresunta falta de amenazas, en los que se haformulado denuncia por doña Laura IsabelHernández Borges y don Miguel MayoralOrtega, contra don José Gamero.

FalloQue debo absolver y absuelvo a don José

Gamero, como autor de una falta indicadade amenazas, con todos los pronunciamien-tos favorables. Se declaran de oficio las cos-tas procesales, si las hubiera.

Únase la presente sentencia al libro co-rrespondiente, dejando testimonio de ella enel procedimiento de referencia.

Entréguese copia de la misma a las partes.Así por esta mi sentencia lo pronuncia,

manda y firma doña Carmen Valcarce Co-des, magistrada-juez de instrucción.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a los denunciantes doña LauraIsabel Hernández Borges y don Miguel Ma-yoral Ortega, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Madrid, a 8 de juniode 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.502/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

El magistrado-juez del Juzgado de ins-trucción número 5 de Madrid ha acordadocitar a don Jorge Maximiliano Rodríguez Ji-ménez a fin de que el día 10 de septiembrede 2009, a las once horas, asista en la Sala devistas a la celebración del juicio de faltas in-dicado, seguido por lesiones, en calidad dedenunciado.

Se le hace saber que deberá comparecer alacto de juicio con todos los medios de prue-ba de que intente valerse (testigos, docu-mentos, peritos…), y que podrá acudir asis-tido de letrado, si bien este no es preceptivo.

Apercibiéndole que de residir en este tér-mino municipal, y no comparecer ni alegarjusta causa que se lo impida, podrá imponér-sele una multa, parándole el perjuicio a quehubiere lugar en derecho, y que en caso deresidir fuera de este término, podrá dirigirescrito a este Juzgado en su defensa y apo-derar a otra persona para que presente endicho acto las pruebas de descargo que tu-viere, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Elagente judicial (firmado).

(03/21.515/09)

JUZGADO NÚMERO 13DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 751 de 2008 se ha dictado lapresente providencia, que dice:

Dada cuenta; por presentado el anteriorescrito por doña Emiliana Sánchez Hernán-dez, habiéndose desestimado el recurso dereforma, se admite, en ambos efectos, el re-curso de apelación subsidiariamente inter-puesto; antes de dar traslado a las demáspartes, dese traslado a la parte recurrente porel plazo de cinco días a fin de que formulealegaciones y presente los documentos jus-tificativos de sus pretensiones.

Y para que conste y sirva de notificaciónal denunciado don Estanislao Alberola Viei-ga y a la responsable civil subsidiaria doñaCarmen Sonia Chompol Ponce, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 9 de junio de 2009.—El secretario(firmado).

(03/20.907/09)

JUZGADO NÚMERO 13DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 499 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en parte dispositivadice:

FalloQue debo absolver y absuelvo libremente

de la falta que se imputaba en los presentesautos a don Víctor Prokopchyk, declarandolas costas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Víctor Prokopchyk, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 17 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/20.930/09)

JUZGADO NÚMERO 13DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 240 de 2009 se ha acordadocitar a don Miguel Ángel Manzano para quecomparezca en calidad de denunciante/de-nunciado a la celebración del juicio oral poramenazas del día 11 de febrero de 2009, se-ñalado para el día 7 de octubre de 2009, a lasdiez y cincuenta horas, haciéndole saber quedebe comparecer con los medios de pruebade que intente valerse (documental, peritos,testigos…), y haciéndole saber que puedecomparecer asistido de letrado, si bien no espreceptivo.

Y para que conste y sirva de citación adon Miguel Ángel Manzano Parra, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enMadrid, a 15 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.523/09)

JUZGADO NÚMERO 13DE MADRID

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 459 de 2009 se ha acordadocitar a don Sebastián Rodríguez Mateospara que comparezca en calidad de denun-ciado al acto del juicio oral señalado para eldía 22 de septiembre de 2009, a las nueve ytreinta horas, por hechos del día 15 de abrilde 2009, por amenazas, haciéndole saberque debe comparecer con los medios deprueba de que intente valerse (documental,peritos, testigos…), y haciéndole saber quepuede comparecer asistido de letrado, sibien no es preceptivo.

Y para que conste y sirva de citación adon Sebastián Rodríguez Mateos, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 295

cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enMadrid, a 15 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.529/09)

JUZGADO NÚMERO 18DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en las diligen-cias previas número 268 de 2009-M se hadictado la siguiente resolución:

Se tiene por interpuesto, en tiempo y for-ma, por la representación de doña RaquelValero López, recurso de reforma contra laresolución de fecha 8 de mayo de 2009 dic-tada en el presente procedimiento.

Hágase entrega de una copia del mismo alministerio fiscal y, en su caso, a las demáspartes personadas para que de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 222 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal aleguen por es-crito lo que estimen conveniente en el plazode los dos días siguientes a su entrega, y an-tes de finalizar dicho plazo tráiganse losautos a la vista para la resolución del men-cionado recurso.

Y para que conste y sirva de notificacióna don José Luis Sánchez Tejedor, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enMadrid, a 15 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.171/09)

JUZGADO NÚMERO 18DE MADRID

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretariodel Juzgado de instrucción número 18 delos de Madrid.

Hace saber: Por haberse acordado en pro-videncia de esta fecha dictada por el señormagistrado-juez del Juzgado de instrucciónnúmero 18 de Madrid, en juicio de faltas nú-mero 553 de 2009-J, seguido ante este órga-no judicial por una falta de doña OlgaVázquez, se hace público por medio del pre-sente edicto el contenido de la parte disposi-tiva de la sentencia de fecha 26 de mayode 2009 recaída en las presentes actuacio-nes, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Absuelvo libremente a doña OlgaVázquez de la falta por la que ha sido de-nunciada en el presente procedimiento.

Declaro de oficio las costas del proceso.Así por esta mi sentencia lo pronuncio,

mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sir-viendo de notificación de sentencia a doñaOlga Vázquez, cuyo domicilio se descono-

ce, se expide el presente en Madrid, a 16 dejunio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.505/09)

JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

EDICTO

Don Manuel Sánchez Martín, secretario delJuzgado de instrucción número 23 de Ma-drid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 119 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

Que debo condenar y condeno a doña Ca-talina Hernández Rodríguez, como autoraresponsable de una falta de hurto del artícu-lo 623.1 del Código Penal, a la pena de unmes de multa, con cuota diaria de 6 euros,con la responsabilidad personal subsidiariaen caso de impago, y costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Catalina Hernández Ro-dríguez, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Madrid, a 15 de juniode 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.085/09)

JUZGADO NÚMERO 25DE MADRID

EDICTO

Doña Paz Conde Díaz, secretaria del Juzga-do de instrucción número 25 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.060 de 2008, se ha dictadola presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 26 de enero de 2009.—Elilustrísimo señor don Valentín Sanz Altoza-no, magistrado-juez de instrucción del nú-mero 25 de los de Madrid, habiendo visto yoído en juicio oral y público la presente cau-sa de juicio de faltas número 1.060 de 2008,seguida por una falta de desobediencia, con-tra don Javier Manchón Mauri, habiendosido parte en la misma el ministerio fiscal.

Que debo absolver y absuelvo a don Ja-vier Manchón Mauri de la falta prevista ypenada de que inicialmente venía acusado,declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, previniéndoles de que contra la mis-ma podrán interponer, ante este Juzgado ,recurso de apelación en el plazo cinco díassiguientes al de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Javier Manchón Mauri,actualmente en ignorado paradero, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 10 de junio de 2009.—La secreta-ria (firmado).

(03/21.537/09)

JUZGADO NÚMERO 25DE MADRID

EDICTO

Doña Paz Conde Díaz, secretaria del Juzga-do de instrucción número 25 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 615 de 2008, se ha dictadola presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo librementede los hechos de este procedimiento a doñaRoxana Suárez Solís, declarando de oficiolas costas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Segundo Miguel Gua-mán Matailo, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Madrid, a 19 de juniode 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.480/09)

JUZGADO NÚMERO 32DE MADRID

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, secretariodel Juzgado de instrucción número 32 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 238 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

Que debo condenar y condeno a doña Jo-sefa Mitma de Veisaga, como autora de unafalta de lesiones, ya definida, a la pena deveinte días de multa, a razón de 5 euros pordía, con arresto sustitutorio en caso de impa-go de un día de privación de libertad porcada dos cuotas impagadas, asimismo, debocondenar y condeno a doña Josefa Mitma deVeisaga, como autora de una falta de ame-nazas, coacciones e injurias livianas, ya de-finidas, a la pena de veinte días de multa, arazón de 5 euros por día, con arresto sustitu-torio en caso de impago de un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas impaga-das, y al pago de las costas del presentejuicio. Por último, debo absolver y absuelvoa los denunciados don Nicolás y doña Ge-neria Mitma Colque de los hechos denun-ciados.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Bertha Rosa CéspedesGalarza, actualmente en paradero desconoci-do, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Madrid, a 12 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.518/09)

JUZGADO NÚMERO 32DE MADRID

EDICTO

Don Guillermo Vázquez Ariño, secretariodel Juzgado de instrucción número 32 deMadrid.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 296

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.110 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a don JuanCarlos Ferrera González de los hechos porlos que había sido denunciado, declarandode oficio las costas procesales del presentejuicio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Juan Carlos Ferrera Gon-zález, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(03/21.520/09)

JUZGADO NÚMERO 37DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 165 de 2009 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—DoñaPurificación Elisa Romero Paredes, magis-trada-juez del Juzgado de instrucción núme-ro 37 de Madrid, ha visto los presentes autosde juicio de faltas número 165 de 2009, se-guidos por una falta de hurto, entre partes:de la una, el ministerio fiscal; como denun-ciante, don Hans Tino Eimecke, y como de-nunciada, doña Bisera Ibrahimovic, cons-tando en autos sus demás circunstanciaspersonales.

Recayendo la presente resolución en basea lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a doña Bi-sera Ibrahimovic, como autora responsablede una falta de hurto intentado, a la pena demulta de un mes, a razón de una cuota diariade 3 euros, en total, 90 euros, y al pago delas costas causadas no declaradas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Bisera Ibrahimovic, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 16 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.517/09)

JUZGADO NÚMERO 38DE MADRID

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secreta-rio del Juzgado de instrucción número 38de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 113 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Vis-

tos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San

Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgadode instrucción número 38 de Madrid, lospresentes autos de juicio de faltas número113 de 2009, en los que ha sido parte el se-ñor fiscal, y como implicado, don MoradMossef, en virtud de las facultades que mehan sido dadas por la Constitución y ennombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

FalloQue debo condenar y condeno a don Mo-

rad Mossef, como responsable en conceptode autor de una falta de desobediencia levey de falta de respeto a agentes de la autori-dad prevista y penada en el artículo 634 delCódigo Penal, a la pena de treinta días demulta, siendo la cuota diaria de 3 euros, ypor una falta de daños del artículo 625.1 delCódigo Penal, a la pena de veinte días demulta, siendo la cuota diaria de 3 euros, conel apercibimiento de que si no satisface vo-luntariamente o por vía de apremio la multaimpuesta en el plazo de tres meses quedarásujeto a una responsabilidad personal subsi-diaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias no satisfechas, quepodrá cumplirse en régimen de localizaciónpermanente.

Debiendo dicho condenado abonar alAyuntamiento de Madrid la cantidad que re-sulte en ejecución de sentencia tras peritarlos daños causados al vehículo policial.

Y al abono de las costas causadas en elpresente procedimiento.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación. Durante este período se halla-rán las actuaciones en Secretaría a disposi-ción de las partes. El recurso se formalizaráy tramitará conforme a lo dispuesto en losartículos 795 y 796 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Mourad Mossif, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 16 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.086/09)

JUZGADO NÚMERO 38DE MADRID

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secreta-rio del Juzgado de instrucción número 38de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.749 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Madrid, a 12 de febrero de 2009.—

Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz deSan Pedro y Alba, magistrado-juez del Juz-gado de instrucción número 38 de Madrid,

los presentes autos de juicio de faltas núme-ro 1.749 de 2008, en los que ha sido parte elseñor fiscal, y como implicados: don RafaelMarcos Martínez Rayo, doña María del SolGómez Rey, don Manuel Alejandro MoyaMartínez y doña Erica Púa Romero, en vir-tud de las facultades que me han sido dadaspor la Constitución y en nombre de Su Ma-jestad el Rey, dicto la siguiente sentencia:

FalloQue debo condenar y condeno a don Ma-

nuel Alejandro Moya Martínez, como res-ponsable en concepto de autor de una faltade lesiones prevista y penada en el artículo617.1 del Código Penal, a la pena de un mesde multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, yde una falta de amenazas del artículo 620.2del Código Penal, a la pena de quince díasde multa, siendo la cuota diaria de 3 euros,con el apercibimiento de que si no satisfacevoluntariamente o por vía de apremio lamulta impuesta en el plazo de tres mesesquedará sujeto a una responsabilidad perso-nal subsidiaria de un día de privación de li-bertad por cada dos cuotas diarias no satis-fechas, que podrá cumplirse en régimen delocalización permanente.

Debiendo dicho condenado indemnizar adon Rafael Marcos Martínez Rayo con lacantidad de 250 euros.

Que debo condenar y condeno a doña Eri-ca Púa Romero, como responsable en con-cepto de autora de una falta de lesiones pre-vista y penada en el artículo 617.1 delCódigo Penal, a la pena de un mes de multa,siendo la cuota diaria de 3 euros, y de unafalta de amenazas del artículo 620.2 del Có-digo Penal, a la pena de quince días de mul-ta, siendo la cuota diaria de 3 euros, con elapercibimiento de que si no satisface volun-tariamente o por vía de apremio la multa im-puesta en el plazo de tres meses, quedarásujeta a una responsabilidad personal subsi-diaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias no satisfechas, quepodrá cumplirse en régimen de localizaciónpermanente.

Debiendo dicha condenada indemnizar adoña María del Sol Gómez Rey con la can-tidad de 350 euros. Además, doña Erica PúaRomero deberá indemnizar a la misma conla cantidad que se fije en ejecución de sen-tencia una vez que se valore pericialmente elvalor del cristal roto de las gafas.

Y al abono de las costas causadas en elpresente procedimiento.

Se acuerda la medida de alejamiento porperíodo de tres meses, la prohibición a di-chos condenados, don Manuel AlejandroMoya Martínez y doña Erica Púa Romero,de aproximarse a menos de cien metros delos denunciantes don Rafael Marcos Martí-nez Rayo y doña María del Sol Gómez Rey,allí donde estén y de su domicilio familiar,así como comunicar con ellos telefónica-mente o cualquier otro medio en dicho pe-ríodo, bajo apercibimiento de adoptarsenuevas medidas cautelares que impliquenmayor limitación de su libertad personal, sinperjuicio de las responsabilidades que delincumplimiento pudieren resultar.

Y al abono de las costas causadas en elpresente procedimiento.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 297

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación. Durante este período se halla-rán las actuaciones en Secretaría a disposi-ción de las partes. El recurso se formalizaráy tramitará conforme a lo dispuesto en losartículos 795 y 796 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Manuel Alejandro MoyaMartínez y doña Erica Púa Romero, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 12 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.445/09)

JUZGADO NÚMERO 39DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luz García Leyva, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 39 de Madrid.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de

faltas número 1.111 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña Pilar de Frutos Sán-chez, magistrada-juez del Juzgado de ins-trucción número 39 de Madrid, los presentesautos de juicio de faltas número 1.111 de2008, sobre amenazas y coacciones, en losque han sido partes: el ministerio fiscal;como denunciante, don José Enrique OrtizOrtiz (asistido de la letrada doña María Yo-landa Sebastián Yagüe), y como denuncia-dos, don Pedro Confesor Concepción Colla-do y don Christián Cabrera Cabrera, envirtud de las facultades que me han sido da-das por la Constitución y en nombre del Reydicto la siguiente sentencia:

FalloQue debo condenar y condeno a don Pe-

dro Confesor Concepción Collado, como au-tor de dos faltas del artículo 620.2 del Códi-go Penal, a la pena de diez días de multa, conuna cuota diaria de 5 euros, por cada una deellas, con la responsabilidad personal subsi-diaria del artículo 53 del Código Penal parael caso de impago, y al pago de las costas.

Y a don Christián Cabrera Cabrera, comoautor de una falta de coacciones del artícu-lo 620.2 del Código Penal, a la pena de diezdías de multa, con una cuota diaria de 5euros, con la responsabilidad personal sub-sidiaria del artículo 53 del Código Penalpara el caso de impago, y pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, juzgando defi-nitivamente en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Pedro Confesor Concep-ción Collado, actulamente en ignorado para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido la presente en Madrid, a 17de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.931/09)

JUZGADO NÚMERO 39DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz García Leyva, secretariadel Juzgado de instrucción número 39 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 584 de 2007 se ha dictado lapresente providencia que dice:

ProvidenciaMagistrada-juez de instrucción, doña Be-

lén Sánchez Hernández.—En Madrid, a 21de mayo de 2008.

Dada cuenta; habiéndose recibido de laAudiencia, tómese nota en los libros, acúse-se recibo en la forma indicada, y siendo fir-me, requiérase a doña Concepción LópezAznar el importe de la multa, que asciende a45 euros.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Y para que conste y sirva de notificación

y requerimiento a doña Concepción LópezAznar, actualmente en paradero desconoci-do, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Madrid, a 12 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.531/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 233 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a don Ja-vier Peinados Asensio, a don Rubén Fernán-dez Bartolomé, a don Diego Escribano An-gulo, a don Daniel Ballesteros Carrasco, adon Rubén Ayuso Esteban, a don FranciscoEstévez Pasca, a don Enrique Manuel Ca-rrasco Arrontes, a don José Antonio Sán-chez Vázquez, a don Luis Miguel PavónSánchez, a don Javier Sánchez Vázquez y adon Gregorio Montenegro Oterino de loshechos que han originado estas actuaciones,con declaración de costas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Enrique Manuel Carras-co Arrontes, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Madrid, a 16 de juniode 2009.—El secretario (firmado).

(03/20.902/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 93 de 2009, se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Que debo absolver a doña Esther de laCasa Manzano, don Luis Eduardo MinaCastro, doña María José Pérez González ydon Víctor Ramírez Cepeda de los hechosque han originado estas actuaciones, decla-rando de oficio las costas causadas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Esther de la Casa Man-zano, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Madrid, a 15 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(03/20.901/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 498 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo condenar a don Ismael Bena-mar Benallal, como autor responsable deuna falta de tentativa de hurto, a la pena deun mes de multa, a razón de 2 euros/día, im-poniéndole, además, el abono de las costascausadas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Ismael Benamar Bena-llal, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID expido la presenteen Madrid, a 18 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/21.490/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 154 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Rao-yad Abellaoui El Mohanadi y don AarónValdés Alcalá, como autores de la falta dehurto prevista en el artículo 623.1 del Códi-go Penal, a la pena de un mes de multa, a ra-zón de 6 euros/día, para cada uno de ellos, yal abono de las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Aarón Valdés Alcalá, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 298

blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 16 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.487/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.524 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a don Va-sile Dumachi de los hechos que han origina-do estas actuaciones, con declaración decostas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Vasile Dumachi, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 16 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.485/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.549 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo absolver a don José JoaquínDurán Viera y don Benigno Mangas Sanchode los hechos que han motivado este juiciode faltas, y ello con expresa reserva de ac-ciones civiles a favor de Metro de Madridpor los daños, y del señor Mangas Sanchopor las lesiones, y ello declarando de oficiolas costas causadas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don José Joaquín Durán Vie-ra, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 18 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/21.482/09)

JUZGADO NÚMERO 45DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 45 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 93 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo absolver a doña Esther de laCasa Manzano, don Luis Eduardo MinaCastro, doña María José Pérez González ydon Víctor Ramírez Cepeda de los hechos

que han originado estas actuaciones, decla-rando de oficio las costas causadas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Luis Eduardo Mina Cas-tro, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 19 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/21.511/09)

JUZGADO NÚMERO 49DE MADRID

EDICTO

Doña Victoria García Martínez, secretariadel Juzgado de instrucción número 49 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 133 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don JoséCarlos Baos Loriente, como autor de una fal-ta de amenazas, a la pena de veinte días demulta, con cuota diaria de 6 euros, y costas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don José Carlos Baos Lorien-te y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.129/09)

JUZGADO NÚMERO 49DE MADRID

EDICTO

Doña Victoria García Martínez, secretariadel Juzgado de instrucción número 49 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 839 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a donFrancisco Borja Rodríguez Alonso, comoautor de una falta contra el orden público, ala pena de sesenta días de multa, con cuotadiaria de 6 euros, y costas.

Y para que conste y sirva de notificación desentencia a don Francisco Borja RodríguezAlonso, actualmente en paradero desconoci-do, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Madrid, a 7 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.525/09)

JUZGADO NÚMERO 52DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Castro-Villacañas Pé-rez, secretaria del Juzgado de instrucciónnúmero 52 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 384 de 2009 se ha dictado la

JUZGADO NÚMERO 54DE MADRID

EDICTO

Don Emilio López Durán, secretario del Juz-gado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 460 de 2009 se ha acordado lacelebración de la vista oral del presente pro-cedimiento y se ha expedido la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

El magistrado-juez del Juzgado de ins-trucción número 54 de Madrid ha acordadocitar a doña Teresa Bruno Fernández a fin deque el día 27 de octubre de 2009, a las diezy diez horas, asista en la Sala de vistas deeste Juzgado, sito en la quinta planta, a la ce-lebración del juicio de faltas indicado, se-guido por estafa, en calidad de denunciada.

Se le hace saber que deberá comparecer alacto de juicio con todos los medios de prue-ba que intente valerse (testigos, documen-tos, peritos...), y que podrá acudir asistida deletrado, si bien este no es preceptivo. Aper-cibiéndole que de residir en este términomunicipal y no comparecer ni alegar justacausa que se lo impida, podrá imponérseleuna multa, parándole el perjuicio a que hu-biere lugar en derecho, y que en caso de re-sidir fuera de este término, podrá dirigir es-crito a este Juzgado en su defensa y apoderara otra persona para que presente en dichoacto las pruebas de descargo que tuviere,conforme a lo dispuesto en el artículo 970 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de citación adoña Teresa Bruno Fernández, actualmenteen paradero desconocido, y su publicación

presente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doñaAdriana Rollán Saiz, como autora responsa-ble de una falta de hurto, a la pena de un mesde multa, con una cuota diaria de 6 euros, yuna responsabilidad personal de un día deprivación de libertad por cada dos cuotasimpagadas, más las costas que se hubieranpodido causar.

Se hace entrega definitiva de los objetossustraídos y recuperado, que se encuentranen calidad de depósito.

Remítase testimonio de esta sentencia alRegistro Central de Medidas Cautelares,Requisitorias y Sentencias no Firmes, de-pendiente del Ministerio de Justicia, para lainscripción de la pena impuesta a la acusadaen la presente causa.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que la misma no esfirme, ya que cabe interponer recurso deapelación en el plazo de cinco días a partirdel siguiente al de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Adriana Rollán Saiz, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 12 de junio de 2009.—La secreta-ria (firmado).

(03/21.528/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 299

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, expido el presente en Madrid,a 15 de junio de 2009.—El secretario (fir-mado).

(03/21.526/09)

JUZGADO NÚMERO 54DE MADRID

EDICTO

Don Emilio López Durán, secretario del Juz-gado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 264 de 2009 se ha expedido lasiguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

De orden de su su señoría, y por tenerloasí acordado en las diligencias del juicio defaltas indicado, por hurto, se le cita en cali-dad de denunciado por los hechos ocurridosel día 17 de marzo de 2009 en el centro“Eroski”, sito en la avenida de Pablo Neru-da, número 91, Madrid, para que el día 30 deseptiembre de 2009, a las once horas, com-parezca ante la Sala de audiencias de esteJuzgado, al objeto de asistir al acto de juiciooral. Se hará saber a las partes que deberáncomparecer con todos los medios de pruebade que intenten valerse en el acto del juicio(testigos, documentos, peritos…), así comoque podrán ser asistidos de letrado, si bieneste no es preceptivo.

Deberá apercibirse a las partes y testigosque residan dentro del término municipalque de no comparecer ni alegar justa causaque se lo impida podrá imponérseles unamulta.

Se hará saber a los presuntos culpablesque residan fuera del término municipal quepodrán dirigir escrito a este Juzgado en sudefensa y apoderar a otra persona que pre-sente en dicho acto las pruebas de descargoque tuvieren conforme a lo dispuesto en elartículo 970 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.

Y para que conste y sirva de citación adon Ahmed Ben Aissa, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido el presente en Madrid, a 2de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.532/09)

JUZGADO NÚMERO 54DE MADRID

EDICTO

Don Emilio López Durán, secretario del Juz-gado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 292 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento parte dispositiva dice:

Sentencia número 90 de 2009Que se pronuncia en nombre de Su Ma-

jestad el Rey, en el ejercicio de la potestadjurisdiccional que la Constitución y el pue-blo otorgan.—En Madrid, a 9 de juniode 2009.

Doña Raimunda de Peñafort LorenteMartínez, magistrada-juez de instrucción

del número 54 de los de esta localidad y supartido judicial, ha visto y oído los autos dejuicio verbal de faltas número 292 de 2009,en los que se ha formulado denuncia contradon Alexis Andrés Sánchez Escribar, inter-viniendo también el ministerio fiscal en re-presentación de la acción pública.

FalloQue debo absolver y absuelvo a don Ale-

xis Andrés Sánchez Escribar, como autorresponsable de una falta de hurto, con todoslos pronunciamientos favorables, declaran-do de oficio las costas del juicio.

Únase la presente sentencia al libro co-rrespondiente, dejando testimonio de ella enel procedimiento de referencia.

Entréguese copia de la misma a las partes.Así por esta mi sentencia lo pronuncia,

manda y firma doña Raimunda de PeñafortLorente Martínez, magistrada-juez de ins-trucción.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Alexis Andrés SánchezEscribar y a doña Karla Patricia Alves Silva,actualmente ambos en paradero desconoci-do, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Madrid, a 15 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.507/09)

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 445 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Alcorcón, a 26 de diciembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña MartaPuchol Aiguabella, magistrada-juez del Juz-gado de instrucción número 4 de Alcorcón,en juicio oral y público, los autos de juicio defaltas número 445 de 2008, seguidos por lapresunta comisión de una falta de hurto, enlos que aparece como denunciante “Hiper-cor” y como denunciadas doña AscensiónZofío Morejudo y doña Sara Manzano Ama-ya, siendo parte el ministerio fiscal, ejercien-do la acción pública.

FalloQue debo condenar y condeno a doña As-

censión Zofío Morejudo y a doña Sara Man-zano Amaya, como autoras, cada una deellas de una falta de hurto del artículo 623.1del Código Penal, a la pena de treinta y cin-co días de multa, cada una, a razón de 6euros de cuota diaria (210 euros), con res-ponsabilidad personal subsidiaria en caso deimpago, y al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al ministeriofiscal y a las partes, haciéndoles saber queno es firme y que contra la misma cabe in-terponer recurso de apelación para ante la

Audiencia Provincial de Madrid en el plazode cinco días a contar del siguiente al de sunotificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Ascensión Zofío More-judo, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Alcorcón, a 8 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/20.934/09)

JUZGADO NÚMERO 4DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 244 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Alcorcón, a 31 de julio de 2008.—Vistos por mí, doña Mercedes Pérez Ba-rrios, magistrada-juez del Juzgado de pri-mera instancia e instrucción número 4 deAlcorcón, los presentes autos de juicio defaltas número 245 de 2008, seguidos por lapresunta falta de hurto, en los que han sidopartes: el ministerio fiscal, en representa-ción de la acción pública; de otra, como de-nunciante, don Gustavo Villanueva Herrero;como perjudicado, “Decathlon”, y como de-nunciado, don Gigel Dumitrescu, he venidoa dictar la presente resolución, a la que sirvede base el siguiente

FalloDebo condenar y condeno a don Gigel

Dumitrescu, como autor responsable de unafalta de hurto, a la pena de un mes de multa,con una cuota diaria de 2 euros, y al pago delas costas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma podrán interponer recurso de apelaciónen el plazo de cinco días ante este mismoJuzgado y para ante la ilustrísima AudienciaProvincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Gigel Dumitrescu, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enAlcorcón, a 10 de junio de 2009.—El secre-tario (firmado).

(03/20.933/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, secretariadel Juzgado de instrucción número 5 deAlcorcón (Madrid).

Hago saber y participa: Que en el juicio defaltas número 27 de 2009 se ha dictado la

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 300

JUZGADO NÚMERO 4DE COLMENAR VIEJO

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 153 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

En Colmenar Viejo, a 26 de junio de2008.—Visto por mí, doña Sonia LenceMuñoz, magistrada-juez del Juzgado de pri-mera instancia e instrucción número 4 de losde Colmenar Viejo y su partido judicial, enjuicio oral y audiencia pública, el juicio defaltas número 153 de 2008, seguido porlesiones, daños y amenazas, en el que hansido partes como denunciantes-denuncia-dos, doña Elena Montero Trigo y doña Ma-ría Luisa Murillo Valera, habiendo sido par-te el ministerio fiscal.

Que debo absolver y absuelvo a doñaElena Montero Trigo y doña María LuisaMurillo Valera de los hechos que le eran im-putados, declarando de oficio las costas pro-cesales devengadas en la tramitación delpresente procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recursode apelación que se interpondrá ante esteJuzgado en el plazo de cinco días computa-dos desde su notificación para su cono-cimiento y fallo por la Audiencia Provincialde Madrid.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Elena Montero Trigo,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Colmenar Viejo, a 16 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.522/09)

JUZGADO NÚMERO 4DE COSLADA

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de fal-tas número 338 de 2007 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su parte dispositivadice:

FalloDebo absolver y absuelvo a don José Ioao

Vaz Ferreira y don José Antonio LoderoMariano de los hechos origen de las presen-tes actuaciones.

Notifíquese a las partes personadas queesta sentencia no es firme, pudiendo inter-poner recurso de apelación en el plazo decinco días ante la ilustrísima Audiencia Pro-vincial de Madrid.

Notifíquese la presente sentencia, dándo-se la publicidad en la forma ordenada por laConstitución y las Leyes, quedando luegoarchivada en la Secretaría del Juzgado.Cúmplase, al notificar esta resolución, lodispuesto en la Ley.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don José Antonio Lodeiro Ma-riano, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Coslada, a 2 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(03/21.596/09)

JUZGADO NÚMERO 4DE COSLADA

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 412 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

FalloQue debo condenar y condenno a don

Laurentiu Ionel Fieruta, como autor respon-sable de una falta contra los intereses gene-rales prevista y penada por el artículo 629del Código Penal, a la pena de veinte díasmulta, a razón de 6 euros por cada día, conla responsabilidad personal subsidiaria pre-vista por el artículo 53 del Código Penal, yal pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se lle-vará testimonio a los autos de que dimana, ycontra la que cabe interponer recurso deapelación en el plazo de cinco días ante esteJuzgado para ante la ilustrísima AudienciaProvincial de Madrid, definitivamente juz-gando en primera instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sen-tencia en el mismo día de su fecha por su se-ñoría en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificaciónen sentencia a don Laurentiu Ionel Fieruta,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Coslada a 2 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/21.592/09)

JUZGADO NÚMERO 1DE GETAFE

EDICTO

Doña Josefina Elena Enrech Verde, secreta-ria del Juzgado de instrucción número 1de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 24 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Don Ramón Gallardo Sánchez, magistra-do-juez del Juzgado de instrucción núme-ro 1 de Getafe, habiendo visto la presentecausa que se sigue en este Juzgado con elnúmero 24 de 2009, por una presunta faltade hurto, en la que han sido partes: como de-nunciante, don Ángel Ruiz González; comodenunciado, don Gabriel Mocanu; con la in-tervención del ministerio fiscal, y de “ElCorte Inglés, Sociedad Anónima”, comoacusación particular, en virtud de las facul-tades que me han sido dadas por la Constitu-ción y en nombre del Rey dicto la siguientesentencia:

Que debo condenar y condeno a don Ga-briel Mocanu, como autor penalmente res-ponsable de una falta de hurto del artícu-lo 623.1 del Código Penal, a la pena decuarenta y cinco días de multa, a razón de 6euros día, en total 270 euros de multa, conveintidós días de arresto sustitutorio caso deimpago, y al pago de las costas procesales,si se hubieren causado.

En cuanto a la cazadora ocupada al de-nunciado, siendo de su propiedad, procéda-se a su devolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firmey que contra ella podrá interponerse en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación recurso de apelación para antela Audiencia Provincial de Madrid, recursoque se formalizará y tramitará conforme a lodispuesto en los artículos 795 y 796 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, de la que se lle-vará testimonio a las diligencias, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Gabriel Mocanu, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enGetafe, a 16 de junio de 2009.—La secreta-ria (firmado).

(03/20.894/09)

presente sentencia, que en su encabezamien-to y fallo es del tenor literal siguiente:

SentenciaHabiendo visto su señoría doña Sara Pe-

rales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado deprimera instancia e instrucción número 5 deAlcorcón y su partido, los presentes autos dejuicio de faltas con el número referenciado,sobre falta de hurto, con intervención delministerio fiscal, siendo partes “Decathlon”,en calidad de perjudicada, y don Straton Iu-lian Cezar, en calidad de denunciado.

FalloQue debo condenar y condeno a la parte

denunciada, don Straton Iulian Cezar, comoautor responsable de una falta de hurto a lapena de dos meses de multa, con una cuotadiaria de 6 euros, cuyo impago determinauna responsabilidad personal subsidiaria deun día de privación de libertad por cada doscuotas impagadas.

Se imponen a la parte denunciada las cos-tas que, en su caso, se hubieren causado.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Straton Iulian Cezar, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID y en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido y firmo elpresente en Alcorcón, a 9 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.582/09)

Page 10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 301

JUZGADO NÚMERO 2DE GETAFE

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 2 de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 81 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

En Getafe, a 31 de marzo de 2009.—Doña Nuria Fernández Lozano, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instan-cia e instrucción número 2 de Getafe, havisto y oído los autos del juicio de faltas quese siguen en este Juzgado bajo el número 81de 2009, por la presunta falta de hurto, conla intervención del ministerio fiscal, en re-presentación de la acción pública, y comoimplicados: denunciante, don Ángel RuizGonzález, asistido de la letrada doña SilviaMaría Ureña, y denunciado, don Aurel Fo-cariu, citado en forma no comparece, dic-tando la presente resolución en base al si-guiente

FalloCondeno, como autor de una falta de hur-

to en grado de tentativa, a don Aurel Foca-riu a la pena de un mes de multa, con unacuota diaria de 4 euros (120 euros en total),cantidad que será consignada de una solavez, y responsabilidad personal subsidiariael artículo 53 del Código Penal en caso deimpago, previa acreditación de la insolven-cia. Todo ello con expresa condena en cos-tas al condenado.

Contra esta sentencia cabe recurso deapelación ante la Audiencia Provincial deMadrid que se formalizará ante este Juzgadopor escrito de alegaciones conforme a dere-cho en el término de cinco días a partir de lanotificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónen sentencia a don Aurel Focariu, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enGetafe, a 4 de junio de 2009.—El secretario(firmado).

(03/21.495/09)

JUZGADO NÚMERO 6DE GETAFE

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 497 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Getafe, a 22 de abril de 2009.—Vistos

por mí, ilustrísimo señor don Francisco Ja-vier Achaerandio Guijarro, magistrado-juezdel Juzgado de instrucción número 4 de Ge-tafe, los presentes autos de juicio rápido defaltas número 497 de 2008, en los que ha

JUZGADO NÚMERO 2DE LEGANÉS

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 2 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 123 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 102 de 2008En Leganés (Madrid), a 6 de mayo de

2008.—Vistos en juicio oral y público pordoña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instanciae instrucción número 2 de Leganés (Ma-drid), los presentes autos del juicio inmedia-to de faltas número 123 de 2008, por unapresunta falta de hurto, y en los que han sidopartes: como denunciado, don LaurentiuBurticel; como denunciante, Sandra AriasLara; el ministerio fiscal, en el ejercicio dela acción pública, y como perjudicada, la en-tidad comercial “Día”.

Que debo condenar y condeno a don Lau-rentiu Burticel, como autor de una falta dehurto, a la pena de un mes de multa, a razónde una cuota diaria de 3 euros, con respon-

sabilidad personal subsidiaria en caso deimpago de privación de libertad o de traba-jos en beneficio de la comunidad, todo ellodeclarándose de oficio las costas procesalescausadas y procediéndose, una vez firmeesta resolución, a su inmediata ejecución.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Laurentiu Burticel, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enLeganés, a 9 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.575/09)

JUZGADO NÚMERO 3DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Pacheco Vera, secretario del Juz-gado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 479 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 17 de febrero de 2009.—Don José María Escribano Laclériga, ma-gistrado-juez de instrucción del número 3 delos de esta localidad, ha visto y conocido eljuicio de faltas número 479 de 2008, segui-do por amenazas, en el que no comparecie-ron las partes implicadas.

Que debo absolver y absuelvo librementede los hechos enjuiciados en las presentesdiligencias a don Santiago Pedro Ebe Jimé-nez y a don Nicasio, don David y don ÓscarJiménez García, declarando de oficio lascostas causadas en el presente pleito.

Publíquese la presente en audiencia pú-blica y notifíquese a las partes, haciéndolessaber que no es firme y que contra la misma,y en el plazo de cinco días desde el siguientea su notificación, podrá interponerse recursode apelación ante la Audiencia Provincial deMadrid, que habrá de formalizarse ante esteJuzgado conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamien-to Criminal, y durante cuyo plazo se halla-rán las actuaciones a su disposición en laSecretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónen sentencia a don Santiago Pedro Ebe Jimé-nez, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Leganés, a 22 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/21.508/09)

sido parte el señor fiscal, y como implicados:doña Jadira Hidalgo Guanga, con documen-to nacional de identidad número 49101288-Z;como denunciante; don Melquíades GrecoPargaray, con documento nacional de identi-dad número 50048515-D; doña Amelia Pe-reira López, con documento nacional deidentidad número 52123677-L; doña Yolan-da Morales Tarrio, con documento nacionalde identidad número 52955286-V, y don Mi-guel Ángel Greco Martínez, con documentonacional de identidad número 52092161-J,todos en calidad de denunciados, en virtudde las facultades que me han sido dadas porla Constitución y en nombre de Su Majestadel Rey dicto la siguiente sentencia:

FalloQue debo absolver y absuelvo libremente

de los hechos que se les imputaban a donMelquíades Greco Pargaray, doña AmaliaPereira López, doña Yolanda Morales Ta-rrio y don Miguel Ángel Greco Martínez,con declaración de las costas del presenteprocedimiento de oficio.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara la ilustrísima Audiencia Provincial deMadrid en el plazo de cinco días desde sunotificación, todo ello si no hubiese sido no-tificada antes y declarada firme en el actodel juicio oral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Yolanda Morales Ta-rrio, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Getafe, a 9 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

(03/21.540/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secre-taria del Juzgado de instrucción número 5de Leganés.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 302

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 379 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su fallo dice:

Que debo condenar y condeno a donDumitru Gabriel Balasa, como autor res-ponsable de una falta intentada de hurtodel artículo 623.1 del Código Penal, en re-lación con los artículos 16 y 62 de dichocuerpo legal, imponiéndole la pena detreinta días de multa, con cuota diaria de 6euros, con condena en costas, si las hubie-re. El condenado, en caso de impago de lamulta impuesta, quedará sujeto a la res-ponsabilidad personal subsidiaria del ar-tículo 53 del Código Penal, es decir, un díade privación de libertad por cada dos cuo-tas no satisfechas.

Contra la presente sentencia cabe recursode apelación en el plazo de cinco días si-guientes al de su notificación de acuerdocon el artículo 976 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal, durante este período se ha-llarán las actuaciones en Secretaría a dispo-sición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Dumitru Gabriel Balasa,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Leganés, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria (firmado).

(03/20.898/09)

JUZGADO NÚMERO 7DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: En virtud de lo dis-puesto por la señora magistrada-juez de ins-trucción de este Juzgado en resolución deesta fecha dictada en autos de juicio de fal-tas que se siguen en el mismo por hurto, conel número 34 de 2009, se cita por medio dela presente cédula a las personas que luegose dirá a fin de que el día 5 de octubre de2009, a las diez y veinte horas, comparezcanante la Sala de audiencias de este juzgado,sito en plaza de la Comunidad de Madrid,número 5, de Leganés, a fin de proceder a lacelebración del mencionado juicio, debien-do concurrir con los medios de prueba queintenten valerse, apercibiéndoles que de nohacerlo les parará el perjuicio a que haya lu-gar en derecho, pudiendo ser asistidas por deletrado y existiendo copia de denuncia a sudisposición.

Y para que conste y sirva de citación adon Kin Taha, don Igbewi Igbinomwanhiay don Bright Okoro, actualmente en para-dero desconocido, y en su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido el presente en Leganés, a20 de junio de 2009.—El secretario (fir-mado).

(03/21.499/09)

JUZGADO NÚMERO 7DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: En virtud de lodispuesto por la señora magistrada-juezde instrucción de este Juzgado en resolu-ción de esta fecha dictada en autos de jui-cio de faltas que se siguen en el mismo porinjurias, con el número 420 de 2008, secita por medio de la presente cédula a lapersona que luego se dirá a fin de que eldía 7 de septiembre de 2009, a las diez ycuarenta horas, comparezca ante la Salade audiencias de este juzgado, sito en pla-za de la Comunidad de Madrid, número 5,de Leganés, a fin de proceder a la celebra-ción del mencionado juicio, debiendoconcurrir con los medios de prueba queintente valerse, apercibiéndole que de nohacerlo le parará el perjuicio a que hayalugar en derecho, pudiendo ser asistida deletrado y existiendo copia de denuncia asu disposición.

Y para que conste y sirva de citación adoña Natividad Bisa Ondo, actualmente enparadero desconocido, y en su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, expido el presente en Leganés,a 20 de junio de 2009.—El secretario (fir-mado).

(03/21.477/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE LEGANÉS

EDICTO

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secre-taria del Juzgado de instrucción número 5de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 232 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su fallo dice:

Que debo condenar y condeno a doñaEustaquia Labradas González, como autoraresponsable de una falta intentada de hurtodel artículo 623.1 del Código Penal, en rela-ción con los artículos 16 y 62 de dicho cuer-po legal, imponiéndole la pena de treintadías de multa, con cuota diaria de 6 euros,con condena en costas, si las hubiere. Lacondenada, en caso de impago de la multaimpuesta, quedará sujeta a la responsabili-dad personal subsidiaria del artículo 53 delCódigo Penal, es decir, un día de privaciónde libertad por cada dos cuotas no satisfe-chas.

Contra la presente sentencia cabe recursode apelación en el plazo de cinco días si-guientes al de su notificación de acuerdocon el artículo 976 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal, durante este período se ha-llarán las actuaciones en Secretaría a dispo-sición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia doña Eustaquia Labradas Gon-zález, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Leganés, a 12 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.897/09)

JUZGADO NÚMERO 2DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Regina María González Lozano, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 213 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Navalcarnero, a 12 de febrero

de 2009.—Vistos por mí, don Francisco Ja-vier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juz-gado de instrucción número 2 de Navalcar-nero, los presentes autos de juicio de faltasnúmero 213 de 2008, en los que han sido par-tes: en concepto de denunciante, don DanielHernández Yebra; como entidad perjudica-da, la mercantil “C & A”, y como denuncia-dos, don Julio César Uribe Santos y doña Jo-sefina Romera Ríos. Asiste el ministeriofiscal en el ejercicio de la acción pública.

FalloQue declaro la libre absolución de don Ju-

lio César Uribe Santos y doña Josefina Ro-mera Ríos por los hechos que originaronesta causa, declarando de oficio las costasprocesales.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, previniéndoles que contra la mismapodrán interponer, mediante escrito anteeste Juzgado, recurso de apelación en el pla-zo de cinco días siguientes a su notificacióny que, en su caso, será resuelto por laAudiencia Provincial .

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Julio César Uribe Santos,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Navalcarnero, a 5 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.904/09)

JUZGADO NÚMERO 2DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Regina María González Lozano, se-cretaria del Juzgado de instrucción núme-ro 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 176 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Navalcarnero, a 24 de septiembre

de 2008.—Vistos por doña Marta GarcíaFernández, magistrada-juez del Juzgado deinstrucción número 2 de Navalcarnero, lospresentes autos de juicio de faltas seguidoscon el número 176 de 2008, relativos a unapresunta falta contra el patrimonio, en losque son partes: el ministerio fiscal, en repre-sentación de la acción pública; como denun-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 303

ciante, el representante legal del estable-cimiento comercial “C & A”, y como de-nunciados, don Salim Amachraa y doña Lai-la Lourqrichi.

FalloQue debo absolver y absuelvo a don Sa-

lim Amachraa y a doña Laila Louqrichi delos pedimentos efectuados en su contra,acordándose las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia al ministeriofiscal y las partes, haciéndoles saber quecontra la misma cabe interponer recurso deapelación, que deberá prepararse ante estemismo Juzgado en un plazo de cinco días acontar desde el siguiente a su notificación ydel que conocerá la ilustrísima AudienciaProvincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Salim Amachraa y doñaLaila Louqrichi, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ex-pido la presente en Navalcarnero, a 5 de ju-nio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/20.905/09)

JUZGADO NÚMERO 3DE PARLA

EDICTO

Don David Atienza Marcos, secretario delJuzgado de instrucción número 3 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 194 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Parla, a 15 de octubre de 2008.—Vis-

tos por mí, doña Aurora de Blas Hernández,magistrada-juez del Juzgado de instrucciónnúmero 3 de Parla, los presentes autos nú-mero 194 de 2008 de juicio de faltas, siendodenunciante, doña Glinda Trujillo Hurtado,asistida del letrado don Vicente MayordomoMartínez, y como denunciada, doña Casan-dra López Marcos, asistida de la letradadoña Elisabet Vilar Perón, quien asiste, asi-mismo, a “Previsión Sanitaria NacionalAgrupación”, y como responsable civil sub-sidiaria, doña María Esperanza MarcosJuárez.

FalloQue debo absolver y absuelvo a doña Ca-

sandra López Marcos de la falta que se leimputaba, con declaración de las costas deljuicio de oficio.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma cabe recurso de apelación, ante este Juz-gado, para ante la ilustrísima Audiencia Pro-vincial de Madrid dentro de los cinco díassiguientes al de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Glinda Trujillo Hurtado,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-

te en Parla, a 10 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(03/21.179/09)

JUZGADO NÚMERO 4DE PARLA

EDICTO

Don Juan Ramón de la Fuente Rivera, secre-tario del Juzgado de instrucción número 4de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 319 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que su encabezamientoy parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Al-fredo Chicharro Navarro, como autor res-ponsable de una falta de injurias, a la penade multa de quince días, con una cuota dia-ria de 3 euros (45 euros), debiendo hacerefectiva dicha multa dentro de los cinco díassiguientes al requerimiento que se le efectúeuna vez firme la presente resolución, conimposición de las costas, si las hubiere.

El mencionado quedará sujeto en caso deimpago a la responsabilidad personal subsi-diaria prevista en el artículo 53 del CódigoPenal de un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Alfredo Chicharro Nava-rro, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Parla, a 9 de junio de 2009.—El secre-tario (firmado).

(03/21.494/09)

JUZGADO NÚMERO 1DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

EDICTO

Doña Carmen Muñoz Núñez, secretaria delJuzgado de instrucción número 1 de SanLorenzo de El Escorial.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 192 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

FalloAbsolver a doña María Lorenzo Herrero,

con expresa declaración de las costas deoficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma sepuede interponer recurso de apelación en elplazo de cinco días, ante este mismo Juzga-do y para su resolución por la AudienciaProvincial; y expídase testimonio de la mis-ma, que quedará unido a los autos, incorpo-rándose el original al correspondiente librode sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.—Doy fe.

PublicaciónDada, leída y publicada fue la anterior

sentencia pro el mismo magistrado-juez quela dictó estando celebrando audiencia públi-ca en San Lorenzo de El Escorial, a 29 de

octubre de 2008, de lo que yo, la secretaria,doy fe.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña María Lorenzo Herrero,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en San Lorenzo de El Escorial, a 10 de ju-nio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.183/09)

JUZGADO NÚMERO 6DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio conten-cioso número 258 de 2008, sobre otras ma-terias, se ha dictado resolución del tenor li-teral siguiente:

Sentencia número 76 de 2009En Torrejón de Ardoz, a 8 de junio de

2009.—Vistos por mí, don Gonzalo LagunaPontanilla, magistrado-juez sustituto delJuzgado de primera instancia e instrucciónnúmero 6 de esta ciudad y su partido, lospresentes autos de juicio de divorcio conten-cioso número 258 de 2008, seguidos a ins-tancias de doña Meriem Harkassi Sánchez,representada por la procuradora de los tribu-nales señora Sara López y asistida del letra-do don Miguel A. Guezmes, frente a donHasan Mohamed Adnan, en situación de re-beldía procesal en los presentes autos, con laintervención del ministerio fiscal.

FalloQue estimando íntegramente la demanda

presentada a instancias de don MeriemHarkassi Sánchez, representada por la pro-curadora de los tribunales señora Sara Ló-pez, frente a don Hasan Mohamed Adnan,en situación de rebeldía procesal en los pre-sentes autos, debo declarar y declaro el di-vorcio del matrimonio civil que ambos con-trajeron el día 5 de abril de 1988 en Madrid,con todos los efectos legales inherentes a di-cha declaración, cesando la presunción deconvivencia conyugal, y entendiéndose re-vocados los consentimientos y poderes otor-gados recíprocamente, pudiendo señalar loscónyuges libremente su domicilio, y ellocon la adopción de las siguientes medidasdefinitivas;

1.o Se atribuye la guarda y custodia delos hijos menores del matrimonio a su ma-dre, ejerciendo ambos progenitores conjun-tamente la patria potestad sobre los mismos.

2.o Se atribuye al uso y disfrute del do-micilio familiar (así como del ajuar domés-tico y enseres de uso personal existentes enel mismo), sito en la calle La Encina, núme-ro 5, cuarto A, de Torrejón de Ardoz (Ma-drid), a los hijos menores de edad y a la ma-dre, podrán residir en el mismo hasta quevoluntariamente abandonen el mismo o, ensu caso, los hijos menores alcancen la mayo-ría de edad y gocen de efectiva independen-cia económica.

3.o Se establece un régimen de visitas,comunicaciones y estancias ordinario a fa-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 304

vor del padre, consistente en que este podrávisitar a sus hijos menores y tenerles en sucompañía fines de semana alternos, desde elviernes a las diecisiete horas hasta las vein-tidós horas del domingo. Asimismo, el pro-genitor no custodio podrá disfrutar de lacompañía de sus hijos la mitad de los perío-dos vacacionales escolares de Semana San-ta, verano y Navidad, eligiendo dichos pe-ríodos a falta de acuerdo la madre los añospares y el padre los impares.

4.o Se establece una pensión de alimen-tos a favor de cada uno de los cuatro hijosdel matrimonio de 150 euros mensuales has-ta un total 600 euros mensuales, pensión querespecto al hijo mayor de edad, don Moha-med Bayekli, se mantendrá únicamente has-ta que éste alcance efectiva independenciaeconómica. Dicha cantidad la deberá abonardon Hasan Mohamed Adnan en los cincoprimeros días de cada mes mediante ingresoen la libreta o cuenta corriente que al efectodesigne la actora; importe que será actuali-zado anualmente conforme a la variaciónque experimente el índice de precios al con-sumo publicado por el Instituto Nacional deEstadística u organismo equivalente, de-biendo hacer frente cada uno de los progeni-tores al 50 por 100 de los gastos extraordi-narios de sus hijos menores.

Cada parte abonará las costas causadas asu instancia, no siendo procedente la conde-na en costas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que la misma no esfirme y que cabe interponer recurso de ape-lación, debiéndose preparar ante este Juzga-do en el plazo de cinco días contados a par-tir del siguiente al de su notificación, y delque conocerá la ilustrísima Audiencia Pro-vincial de Madrid conforme establecen losartículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente senten-cia que se unirá a las presentes autos, que-dando el original en el libro de sentencias deeste Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, co-muníquese al Registro Civil donde figurainscrito al matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Hasan Mohamed Adnan, se ex-tiende la presente para que sirva de notifica-ción.

Torrejón de Ardoz, a 9 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.535/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE SEGOVIA

EDICTO

Doña Rosa Lafuente de Benito, secretariadel Juzgado de instrucción número 5 deSegovia.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 459 de 2008 se ha dictado la

presente sentencia, que su encabezamientoy parte dispositiva dice:

Liquidación de condena

Condenado: don Marius Ion Pandelica.Pena impuesta: cuarenta días.Pena de multa: cuarenta días.Cuota diaria: 6 euros.Total multa: 240 euros.En Segovia, a 5 de junio de 2009.—La se-

cretaria (rubricado).Y para que conste y sirva de notificación

de sentencia a don Marius Ion Pandelica, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enSegovia, a 15 de junio de 2009.—La secre-taria (firmado).

(03/21.542/09)

JUZGADO NÚMERO 5DE SEGOVIA

EDICTO

Doña Rosa Lafuente de Benito, secretariadel Juzgado de instrucción número 5 deSegovia.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 289 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que su encabezamientoy parte dispositiva dice:

Liquidación de condena

Condenado: don Stan Rosana-Viorela.Pena impuesta: treinta días.Pena de multa: 30 días.Cuota diaria: 3 euros.Total multa: 90 euros.En Segovia, a 5 de junio de 2009.—La se-

cretaria (rubricado).

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Stan Rosana-Viorela, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enSegovia, a 15 de junio de 2009.—La secre-taria (firmado).

(03/21.544/09)

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 498 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Apolonio González Carvajal, contra laempresa “Trazas Estructuras, SociedadAnónima”, sobre ordinario, se ha dictado re-

solución, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Sentencia número 33 de 2009

En Madrid, a 18 de febrero de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don AntonioMartínez Melero, magistrado-juez del Juz-gado de lo social número 1 de esta ciudad, eljuicio promovido en reclamación de canti-dad, a instancias de don Apolonio GonzálezCarvajal, frente a la empresa “Trazas Es-tructuras, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando íntegramente las preten-siones de la demanda, condeno a la empresa“Trazas Estructuras, Sociedad Anónima”, aque abone a don Apolonio González Carva-jal la cantidad de 2.615,83 euros, más el in-terés por mora que el principal devengue se-gún lo prescrito en el artículo 29.3 delEstatuto de los Trabajadores, a razón de un10 por 100 anual, hasta la fecha de la presen-te sentencia, sin perjuicio de los intereses le-gales que, con arreglo a lo dispuesto en el ar-tículo 576 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, deban producirse a partir de la misma.

Notifíquese la presente resolución en le-gal forma a las partes y adviértase que con-tra la misma cabe interponer recurso de su-plicación para ante la Sala de lo social delTribunal Superior de Justicia de Madrid,que deberá anunciarse ante este Juzgado porcomparecencia o por escrito en el plazo decinco días contados a partir de la notifica-ción de la presente resolución, siendo indis-pensable que al tiempo de anunciarlo, el re-currente, si es parte condenada que no gocedel beneficio de justicia gratuita, presenteresguardo del ingreso, efectuado en “Fon-dos de anticipos reintegrables sobre senten-cia recurrida” de la cantidad objeto de lacondena, con indicación de la entidad ban-caria 0030, oficina 1143, dígito de con-trol 50, número de cuenta 0000000000, be-neficiario Juzgado de lo social número 1 deMadrid, concepto 2499/0000/65 y númerodel presente procedimiento judicial, en lasucursal de “Banesto”, sita en la calle Oren-se, número 19, de Madrid, o bien presenteaval bancario de su importe, y dentro delplazo de diez días para la formalización delrecurso deberá presentar también resguardodel ingreso en “Recursos de suplicación” dela cantidad de 150,25 euros, efectuado en lamisma sucursal bancaria y con indicaciónde los mismos datos referidos anteriormen-te. El incumplimiento de estos requisitosdará lugar a que se tenga a dicha parte pordesistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Trazas Estructuras, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Page 14: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 305

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.292 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Francisco Gabriel Amor Almodóvar,contra don Antonio Rodellar Biarge, Servi-cio Público de Empleo Estatal y “Trapetín,Sociedad Anónima”, sobre Seguridad So-cial, se ha dictado resolución, cuya partedispositiva es la siguiente:

Sentencia número 161 de 2009En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Vis-

to por el ilustrísimo señor don Antonio Mar-tínez Melero, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 1 de esta ciudad, el jui-cio promovido frente al Servicio Público deEmpleo Estatal (SPEE) y a la empresa “Tra-petín, Sociedad Anónima”, por don Francis-co Gabriel Amor Almodóvar.

FalloQue estimando en parte las pretensiones

de la demanda, declaro el derecho de donFrancisco Gabriel Amor Almodóvar a perci-bir la prestación por desempleo conforme ala base reguladora diaria de 47,76 euros,confirmando las demás condiciones de laprestación reconocidas en vía administrati-va, incluida la fecha de efectos de 10 demayo de 2008. En consecuencia, condeno alos codemandados a estar y pasar por estadeclaración, y a tenor de la misma, condenoa la empresa “Trapetín, Sociedad Anóni-ma”, al pago del importe íntegro de la pres-tación, como responsable directo d ela mis-ma, sin perjuicio de la obligación delServicio Público de Empleo Estatal, que asídeclaro en esta resolución, de anticipar elpago, ni de su facultad de subrogarse en losderechos y acciones del actor para obtener eloportuno resarcimiento a cargo de la empresa.

Notifíquese la presente resolución en le-gal forma a las partes y adviértase que con-tra la misma cabe interponer recurso de su-plicación para ante la Sala de lo social delTribunal Superior de Justicia de Madrid,que deberá anunciarse ante este Juzgado porcomparecencia o por escrito en el plazo decinco días contados a partir de la notifica-ción de la presente resolución, siendo indis-pensable que al tiempo de anunciarlo, el re-currente, si es parte condenada que no gocedel beneficio de justicia gratuita, presenteresguardo del ingreso, efectuado en “Fon-dos de anticipos reintegrables sobre senten-cia recurrida” de la cantidad objeto de lacondena, con indicación de la entidad ban-caria 0030, oficina 1143, dígito de con-trol 50, número de cuenta 0000000000, be-neficiario Juzgado de lo social número 1 deMadrid, concepto 2499/0000/65 y número

del presente procedimiento judicial, en lasucursal de “Banesto”, sita en la calle Oren-se, número 19, de Madrid, o bien presenteaval bancario de su importe, y dentro delplazo de diez días para la formalización delrecurso deberá presentar también resguardodel ingreso en “Recursos de suplicación” dela cantidad de 150,25 euros, efectuado en lamisma sucursal bancaria y con indicaciónde los mismos datos referidos anteriormen-te. El incumplimiento de estos requisitosdará lugar a que se tenga a dicha parte pordesistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Trapetín, Sociedad Anónima”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.323/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 429 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de “PeñaAbad, Sociedad Limitada”, contra doña Su-sana Rocío Chicaiza Galarza, don AnthonyAlejandro Chicaiza Chicaiza, doña AnabelAlexandra Chicaiza Guamán, Instituto Na-cional de la Seguridad Social, Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social “Serrazar, Socie-dad Limitada”, y “Intecnig, SociedadAnónima”, sobre Seguridad Social, se ha dic-tado resolución, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

ActaEn Madrid, a 9 de junio de 2009.—Ante el

ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juz-gado de lo social número 1 de Madrid, donAntonio Martínez Melero, y con mi asistencia,la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pe-llegrini, y a los efectos de celebrar los actos deconciliación y, en su caso, juicio para el día dehoy, comparecen: como demandante, “PeñaAbad, Sociedad Limitada”, representante le-gal don Antonio de la Vega Peña, según podercuya copia queda cotejada en autos, y comodemandados, y comparecen, estando citadosen forma legal, Instituto Nacional de la Segu-ridad Social y Tesorería General de la Seguri-dad Social, comparece la letrada doña SilviaDíaz Martín; “Serrazar, Sociedad Limitada”,su representante legal, el letrado don José Ca-ñete Sánchez, según poder cuya copia quedacotejada en autos, y no comparecen, doña Su-sana Rocío Chicaiza Galarza, don AnthonyAlejandro Chicaiza Chicaiza, doña Anael Ale-

xandra Chicaiza Guamán, ni la mercantil “In-tening, Sociedad Anónima”.

El demandante manifiesta desistir de sudemanda.

La parte demandada comparecientesprestan su conformidad al precedente desis-timiento, sin solicitar su continuación.

Su señoría ilustrísima, oídas las manifes-taciones de las partes, pronuncia el si-guiente.

AutoEn Madrid, a 9 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por desistida a “Peña Abad, So-

ciedad Limitada” de su demanda, y una vezfirme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a doña Susana Rocío ChicaizaGalarza, don Anthony Alejandro ChicaizaChicaiza y doña Anael Alexandra ChicaizaGuzmán, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.229/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 83 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donDavid Sanz González, contra la empresa“Advanced Logistics Solutions, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado re-solución, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

AutoEn Madrid, a 28 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 2.342,73 euros, másla cantidad de 234,27 euros en concepto deintereses y en concepto de costas provisio-nales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia de

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.325/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 306

nuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Advanced Logistics Solutions,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.322/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 41 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donFermín García Mina Cabedro, contra la em-presa “Advanced Logistics Solutions, Socie-dad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial,sobre ordinario, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es la siguiente:

AutoEn Madrid, a 28 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 27.556,41 euros,más la cantidad de 2.755,64 euros en con-cepto de intereses y en concepto de costasprovisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectos

procesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Advanced Logistics Solutions,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.326/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.359 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Daniel Alberto Orihuela Mandujano,contra la empresa “Instalaciones y Proyec-tos Empresariales, Sociedad Limitada”, so-bre ordinario, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que el día señalado para losactos de conciliación y/o juicio no compare-cen ni el demandante ni la demandada noobstante estar citados en legal forma, segúnconsta en autos.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2009.Dispongo: Se tiene por desistido a don

Daniel Alberto Orihuela Mandujano de sudemanda, procediendo al cierre y archivo delas presentes actuaciones, previa notifica-ción de la presente resolución a las partes yuna vez firme esta.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.—El magistrado-juez de lo so-cial, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Instalaciones y Proyectos Em-presariales, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 139 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Manuela Martín París, contra la em-presa “Bocosmétic Ibérica Servicios Logís-ticos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 25 de mayode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que el día señalado para losactos de conciliación y/o juicio no compare-ce la demandante no obstante estar citada enlegal forma, ni tampoco la demandada, se-gún consta en autos.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 26 de mayo de 2009.Dispongo: Se tiene por desistido a doña

Manuela Martín París de su demanda, pro-cediendo al cierre y archivo de las presentesactuaciones, previa notificación de la pre-sente resolución a las partes y una vez firmeesta.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.—El magistrado-juez de lo so-cial, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Bocosmétic Ibérica ServiciosLogísticos, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.484/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 124 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Luis Hernández Bermejo, don Án-gel Valero Gallego, don José Lago Fernán-

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.457/09)

Page 16: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 307

dez y doña María del Pilar García Molinero,contra la empresa “Interisa Electrónica, So-ciedad Anónima”, sobre ordinario, se hadictado resolución, cuya parte dispositiva esla siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría acompañandopropuesta de auto.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Ma-drid, a 2 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Interisa

Electrónica, Sociedad Anónima”, en situa-ción de insolvencia total por importe de23.503,10 euros. Insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: el ma-gistrado-juez de lo social (firmado).—Lasecretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Interisa Electrónica, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.472/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 94 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donÁngel Merino Díaz, contra la empresa “Mo-vimiento de Tierras y Voladuras El Escorial,

Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre or-dinario, se ha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 9 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Ángel Merino Díaz, contra “Movimien-to de Tierras y Voladuras El Escorial, Socie-dad Limitada Unipersonal”, por un principalde 2.734,30 euros, más 273,43 euros en con-cepto de intereses y de costas calculadosprovisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2499/0000/00/0480/08,sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Movimiento de Tierras y Vola-duras El Escorial, Sociedad Limitada Uni-personal”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 28 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donRafael Márquez Villarejos Fernández Pa-checo, contra la empresa “Snell Madrid, So-ciedad Anónima”, sobre ordinario, se hadictado resolución, cuya parte dispositiva esla siguiente:

AutoEn Madrid, a 3 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se deja en suspenso, en su actual estado,

la tramitación de las presentes actuaciones,por hallarse declarada en situación de con-curso la empresa demandada, sin perjuiciodel tratamiento concursal que correspondadar a los créditos declarados en la sentenciarecaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecu-ción ante el juez del concurso (Juzgado de lomercantil número 1).

Hágase entrega a la parte actora de testi-monio de la demanda, de la sentencia recaí-da en este procedimiento, con expresión desu firmeza, y de las actuaciones que se hayanpracticado con posterioridad a la sentencia.

Archívense provisionalmente las presen-tes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes,así como al Fondo de Garantía Salarial, ha-ciéndoles saber que frente a ella podrá inter-ponerse recurso de reposición, ante este Juz-gado, en el término de cinco días a contardesde su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Snell Madrid, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.551/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.470/09)

Page 17: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 308

Hago saber: Que en el procedimiento de de-manda número 99 de 2008 de este Juzgado delo social, seguido a instancias de don CarlosSuero Ortiz, contra las empresas “Asea BrownBoveri, Sociedad Anónima”, “ABB Trans-mission and Distributions Systems, SociedadAnónima”, “Grupo City Express, SociedadLimitada”, “City Alcón, Sociedad Limitada”,y “Alcón Express Mensajeros, Sociedad Limi-tada”, sobre ordinario, se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de mayode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que en el día de la fecha ha te-nido entrada el anterior escrito presentadopor la parte demandante manifestando se letenga por desistido de su demanda.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 28 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido a don Carlos SueroOrtiz de su demanda, y una vez firme estaresolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Grupo City Express, SociedadLimitada”, y “City Alcón, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.469/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 965 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Lataianu Mihai, contra doña AlejandraRomero López, don José Antonio (deposita-rio de la quiebra) Tortosa Mondéjar, donMartín Prieto Rivera y “Metálicas Velasco,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado la siguiente resolución:

Sentencia número 158 de 2009En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—Vis-

to por el ilustrísimo señor don Antonio Mar-tínez Melero, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 1 de esta ciudad, el juiciopromovido en reclamación de cantidad, a ins-

tancias de don Lataianu Mihai, frente a la em-presa “Metálicas Velasco, Sociedad Limita-da”, y los administradores concursales doñaAlejandra Romero López, don José AntonioTortosa Mondéjar y “Alarifes & Trolhas, So-ciedad Limitada Laboral”, ha sido citado elFondo de Garantía Salarial.

FalloQue estimando íntegramente las preten-

siones de la demanda, condeno a la empresa“Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, aabonar a don Lataianu Mihai la cantidad de1.136,66 euros, más el interés por mora queel principal devengue según lo prescrito enel artículo 29.3 del Estatuto de los Trabaja-dores, a razón de un 10 por 100 anual, hastala fecha de la presente sentencia, sin perjui-cio de los intereses legales que, con arregloa lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, deban producirse apartir de la misma.

Asimismo, en la calidad que ostentan deadministradores concursales, impongo adoña Alejandra Romero López, don JoséAntonio Tortosa Mondéjar y “Alarifes &Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, laobligación de estar y pasar por la preceden-te condena de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución en le-gal forma a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Metálicas Velasco, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.452/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 39 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donAslimani Najim, contra la empresa “NuevoPerú, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado resolución de fecha 15 de ju-nio de 2009, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Nuevo Perú,

Sociedad Limitada”, en situación de insol-vencia total por importe de 4.328,91 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de este

Juzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría,el ilustrísimo magistrado-juez de lo social,don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe.—Lasecretaria judicial (firmado).—El magistra-do-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Nuevo Perú, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.557/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 3 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de doñaMariya Gofman, doña Tatiana Gofman ydoña Rosa Artiñano Comín, contra la em-presa “Biex Shoes and More, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado reso-lución de fecha 16 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Biex Shoes

and More, Sociedad Limitada”, en situaciónde insolvencia total por importe de 26.160,26euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-

Page 18: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 309

gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría,el ilustrísimo magistrado-juez de lo social,don Juan José de Águila Torre. Doy fe.—Lasecretaria judicial (firmado).—El magistra-do-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Biex Shoes and More, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.558/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 69 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAbdelmajid El Yousfi, contra la empresa“Construcciones, Reformas, Decoración yObra Civil, Sociedad Limitada”, sobre ordi-nario, se ha dictado resolución de fecha 16de junio de 2009, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Construc-

ciones, Reformas, Decoración y Obra Civil,Sociedad Limitada”, en situación de insol-vencia total por importe de 1.872,09 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría,el ilustrísimo magistrado-juez de lo social,don Juan José de Águila Torre. Doy fe.—Lasecretaria judicial (firmado).—El magistra-do-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones, Reformas, De-coración y Obra Civil, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.559/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.286 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Pedro Romero Escudero, contra Fondode Garantía Salarial y “Subsuelo y ObraCivil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado resolución de fecha 24 de abrilde 2009, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por don Pedro Romero Escudero, frente a laempresa “Subsuelo y Obra Civil, SociedadLimitada”, condeno a la citada empresa aabonar al demandante por los conceptos desu demanda la cantidad de 4.960,41 euros,así como 254,134 euros más por interés le-gal por mora.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial,se declara su deber y estar y pasar por lo an-terior, sin que haya lugar a emitir pronuncia-miento alguno referido a su relación jurídi-co-material con la parte actora, aún nonacida y que, en su caso, habría de dirimirseen ulterior proceso que pudiera suscitarseentre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2500, acreditan-do mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hastala formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”

abierta en “Banesto”, calle Orense, núme-ro 19, a nombre de este Juzgado con el nú-mero 2500, la cantidad objeto de condena oformalizar aval bancario por dicha cantidaden el que se haga constar la responsabilidadsolidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Subsuelo y Obra Civil, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.460/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 111 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Lourdes Martín Leandro, contra la em-presa “Sociosanitarios Sanalba, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado re-solución de fecha 15 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo dispuesto se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 4.878,47 euros, másla cantidad de 292,70 euros en concepto deintereses y 487,84 euros en concepto de cos-tas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecutadoen el plazo de diez días por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Isi-dro M. Saiz de Marco.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

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Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sociosanitarios Sanalba, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.561/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 145 de 2009 D-44/09 deeste Juzgado de lo social seguido a instan-cias de doña María Estela Garabato Martí-nez, contra las empresas “Black Host Sys-tem, Sociedad Limitada”, y “FC Courier deMensajería FC, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado auto en fecha 17 dejunio de 2009, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña María Estela Garabato Martínez, con-tra “Black Host System, Sociedad Limita-da”, y “FC Courier de Mensajería FC, Socie-dad Limitada”, por un importe de 14.650,78euros de principal, más 2.344,12 euros paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada “Black Host System, SociedadLimitada”, en cuantía suficiente, y descono-ciéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor director de la Jefatura Pro-vincial de Tráfico, al Servicio de Índices delRegistro de la Propiedad y al señor directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comu-nique a este Juzgado si por parte de la Ha-cienda Pública se adeuda alguna cantidad ala ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. Y asimismo para que todosellos, y sin perjuicio de las exigencias lega-les, en el plazo máximo de cinco días facili-ten la relación de todos los bienes o derechosde la deudora de que tengan constancia. Ad-virtiéndose a las autoridades y funcionariosrequeridos de las responsabilidades deriva-das del incumplimiento injustificado de loacordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral). En caso positivo, seacuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a suvez la correspondiente anotación y consi-guiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada hastacubrir la cantidad objeto de apremio, intere-sándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en “Banesto”, códi-

go banco 0030, clave oficina 1143, cuentacorriente número 2501/0000/00/0044/09,sito en la calle Orense, número 19, de Ma-drid.

c) Líbrese testimonio de la presente re-solución con comunicación al Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid al efecto de que por lacomisión judicial se proceda al embargo debienes de la demandada “FC Courier Grupode Mensajería FC, Sociedad Limitada”, encuantía suficiente para cubrir las cantidadespor las cuales se despacha ejecución, y aquienes servirá el presente de mandamientoen forma, pudiéndose solicitar, si precisofuere, el auxilio de la fuerza pública, asícomo hacer uso de los medios materiales ypersonales necesarios para poder acceder alos lugares en que se encuentren los bienescuya traba se pretende.

d) Advertir y requerir a las ejecutadasen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Advertir a las ejecutadas que si dejantranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se les podrá imponer el abonode apremios pecuniarios por cada día que seretrase.

f) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Y en su caso, requiérase a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social a fin de queinforme a este Juzgado si la parte demanda-da ha prestado servicios para otra empresa osi ha percibido prestaciones por desempleo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma no cabe recurso alguno, sin perjuicio dela oposición que pueda formularse por lasejecutadas en el plazo de diez días por de-fectos procesales o por motivos de fondo(artículo 551 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, en relación con los artículos 556 y 559del mismo texto legal), sin perjuicio de suejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Black Host System, SociedadLimitada”, y “FC Courier de Mensaje-ría FC, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.555/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 122 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de

doña Rosa Edith Guerrero Aguilar, contra laempresa “Confort Clearing Systems, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Rosa Edith Guerrero Aguilar, contra“Confort Clearing Systems, Sociedad Limi-tada”, por un importe de 2.000 euros deprincipal, más 300 euros para costas e inte-reses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada “Confort Clearing Systems,Sociedad Limitada”.

c) Líbrese testimonio de la presente re-solución con comunicación al Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid al efecto de que por lacomisión judicial se proceda al embargo debienes en cuantía suficiente para cubrir lascantidades por las cuales se despacha ejecu-ción, y a quienes servirá el presente de man-damiento en forma, pudiéndose solicitar, sipreciso fuere, el auxilio de la fuerza pública,así como hacer uso de los medios materialesy personales necesarios para poder acceder alos lugares en que se encuentren los bienescuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Confort Clearing Systems, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.548/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.126 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Miguel Álvarez Rogel, contra don Emi-lio Enrique Aires Jiménez y “DecoracionesJelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, so-bre ordinario, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada porel actor don Miguel Álvarez Rogel, contra laempresa demandada y la persona física de-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 311

mandada, don Emilio Enrique Aires Jimé-nez, en reclamación sobre cantidad; conde-nando solidariamente a los demandados paraque abonen al actor la cantidad de 8.415,56euros, más el 10 por 100 de interés por mora,excepto de la cantidad de 776,48 euros al tra-tarse de concepto indemnizatorio.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Emilio Enrique Aires Jimé-nez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limi-tada Unipersonal”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.552/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 419 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña América Hernández Caballero, contralas empresas “Urdique Tres Spain, SociedadLimitada”, y “Unitel Telecomunicaciones,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado resolución, cuya parte dispositiva esla siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 12 de junio de2009, se ha recibido de la correspondienteoficina de la Delegación del Decanato, fe-chado por dicha oficina el día 10 de junio de2009, escrito presentado por la parte actora,desistiendo de su demanda.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.—Vis-

tas por mí, magistrado-juez del Juzgado delo social número 3 de Madrid, las presentesactuaciones, dicto la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: Se tiene a la parteactora por desistida y archívese el proce-dimiento sin más trámite.

Notifíquese esta resolución a las partes ad-virtiéndoles que contra la misma podrán in-terponer recurso de reposición en el plazo decinco días hábiles siguientes a la notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrado-juez de lo social,Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Unitel Telecomunicaciones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.465/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 146 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de donAlberto Sanz Bermúdez, don Francisco Ja-vier Núñez de la Osa, don José Alberto Gon-zález Navarro, don Oliveiro Cubas Díaz, donBolívar Ignacio Montes Peñafiel, don Her-nán Loayza Argüelles, don José EnriqueNaula Mejía, don Dante Bladimir GálvezCatamayo y don Edwin Cruz Tafur Mauri-cio, contra la empresa “Prodeoc Obras yConstrucciones, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado auto de embargo, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se acuerda el embargo y precinto de los

vehículos propiedad de los apremiados quea continuación se describen, con los datos deidentificación conocidos:

Matrícula: 0362BYN.Marca: “Chrysler”.Modelo: Sebring.Número de bastidor/número de chasis, en

su caso: 1C3ALN6Y22N151177.Matrícula: E-9161-BCM.Marca: “Komatsu”.Modelo: retrocargadora.Número de bastidor/número de chasis, en

su caso: 93F25418.Líbrese y remítase directamente y de ofi-

cio mandamiento por duplicado al ilustre se-ñor registrador de Bienes Muebles Provin-cial, Sección de Automóviles y OtrosVehículos de Motor, obrante en el mismo,para que practique el asiento que correspon-da relativo al embargo trabado sobre losvehículos indicados, se expida certificaciónde haberlo hecho, de la titularidad que cons-te del bien y, en su caso, de sus cargas y gra-vámenes, advirtiéndose que deberá comuni-car a este Juzgado la existencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargoanotado (artículo 253 de la Ley de Proce-dimiento Laboral), y debiéndose devolverun ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento porfax al Registro de Bienes Muebles a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa co-rrespondiente para la efectividad del precin-to y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en las cuentas corrientes dela parte ejecutada “La Caixa”, número2100/2131/18/0200323726; “Banco BilbaoVizcaya Agentaria”, números 0182/0967/71/0201568020, 0182/0967/77/0201568112y 0182/0967/76/0208000059; “Banco Galle-go”, número 0046/1008/61/0050001346;“Banco Popular Español”, números 0075/

0223/94/0601024875, 0075/0223/90/0500114071 y 0075/0223/93/0500114169; “Ba-nesto”, número 0030/1120/79/0000493271,y “Banco Pastor”, número 0072/0516/39/0000105552, así como de los saldos acreedo-res existentes en las cuentas corrientes, depó-sitos de ahorro o análogos y cualquier valormobiliario titularidad de la apremiada en losque las entidades bancarias actúen como de-positarias o meras intermediarias hasta cubrirel importe total del principal adeudado, másintereses y costas calculados. Líbrese la opor-tuna comunicación para la retención y trans-ferencia de las indicadas cantidades y sucesi-vas que se abonen hasta cubrir el totalimporte a la “Cuenta de consignaciones” deeste Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de las cuentas corrientes, de las car-tillas u otros análogos que pudiera tener laejecutada a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que, en su caso, hicieran

a la demandada no será válido (artícu-lo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo,la transferencia ordenada les libera de todaresponsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre el créditoque contra las empresas “Geotécnia y Ci-mientos, Sociedad Anónima”, “AlisnavaConstrucciones, Sociedad Limitada”, “Per-cata Construcciones y Reformas, SociedadLimitada”, “Infraestructuras y ProyectosAgocón, Sociedad Limitada”, “Keller Terra,Sociedad Limitada”, “Excavaciones TTESy Derribos Geroma, Sociedad Limitada”,“Dragados, Sociedad Anónima”, y “Allianz,Compañía de Seguros”, ostenta la empresademandada, por relaciones comercialesmantenidas con la ejecutada, en lo que seasuficiente a cubrir las cantidades por lascuales se ha despachado ejecución. A tal fin,líbrense los correspondientes oficios a lasreferidas empresas al objeto de requerirles,bajo su personal responsabilidad, para queen el plazo máximo de cinco días procedana dar cumplimiento de lo acordado, transfi-riendo a la “Cuenta de consignaciones y de-pósitos” en este Juzgado las cantidadesadeudadas.

Y, asimismo, adviértase:a) Que el pago que en su caso hicieren a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil) y que el efectuado encumplimiento del presente requerimientoles libera de toda responsabilidad frente alacreedor.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 312

b) De las responsabilidades penales enque pueden incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia de un embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: contra la misma

podrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Prodeoc Obras y Construccio-nes, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.860/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.221 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Rodolfo Alonso Ramírez, contra la em-presa “Jorvi Parquet y Reformas, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictadosentencia, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Sentencia número 324 de 2009En Madrid, a 2 de junio de 2009.—Visto

por doña María Isabel Saiz Areses, magis-trada-juez de lo social del número 4 de losde Madrid, el juicio promovido por reclama-ción de cantidad, seguido ante este Juzgadocon el número 1.221 de 2008, a instancias dedon Rodolfo Alonso Ramírez, frente a laempresa “Jorvi Parquet y Reformas, Socie-dad Limitada”, y con invertención del Fon-do de Garantía Salarial; autos en los que seha dictado la presente sentencia en base alsiguiente

FalloQue estimando parcialmente la demanda

planteada por don Rodolfo Alonso Ramírez,frente a la empresa “Jorvi Parquet y Refor-mas, Sociedad Limitada”, condeno a la em-presa demandada a abonar al actor la sumade 3.638,68 euros, más el recargo del 10 por100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabili-dad legal que con carácter subsidiario in-cumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Remítase testimonio de la sentencia a la Ins-pección de Trabajo a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma pue-den interponer recurso de suplicación, quedeberá anunciarse ante este Juzgado en eltérmino de cinco días desde la notificaciónde esta sentencia y que será resuelto, en sucaso y cumplidos los trámites legales, por laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratui-ta deberá al tiempo de anunciar el recurso ha-ber consignado la cantidad objeto de condenaen la “Cuenta de depósitos y consignaciones”que tiene abierta este Juzgado con el número2502 en “Banesto”, en la calle Orense, núme-ro 19, de Madrid (haciendo constar en el in-greso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar en la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resoluciónque quedará unido al presente procedimiento,llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Jorvi Parquet y Reformas, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.478/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.319 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Javier Rodolfo Granda Coello, contra laempresa “Distribución Creativa Jolba, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado sentencia, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Sentencia número 334 de 2009En Madrid, a 5 de junio de 2009.—Visto

por doña María Isabel Saiz Areses, magis-trada-juez de lo social del número 4 de losde Madrid, el juicio promovido por reclama-ción de cantidad, seguido ante este Juzgadocon el número 1.319 de 2008, a instancias dedon Javier Rodolfo Granda Coello, asistidodel letrado don José de la Vara Armendáriz,frente a las empresas “Distribución CreativaJolba, Sociedad Limitada”, “Empresa Hos-telera, Sociedad Limitada”, y don José A.Olmedo Barrios, representante legal de am-bas empresas, que no comparecen, y con ci-

tación del Fondo de Garantía Salarial; autosen los que se ha dictado la presente senten-cia en base al siguiente

FalloQue estimando la demanda de reclama-

ción de cantidad entablada por don JavierRodolfo Granda, contra las empresas “Dis-tribución Creativa Jolba, Sociedad Limita-da”, “Empresa Hostelera, Sociedad Limita-da”, y don José A. Olmedo Barrios, y con lacitación del Fondo de Garantía Salarial,condeno a las empresas demandadas “Dis-tribución Creativa Jolba, Sociedad Limita-da”, y “Empresa Hostelera, Sociedad Limi-tada”, de forma solidaria, a abonar al actor lasuma de 4.421,92 euros, más el recargo del10 por 100 por mora.

Asimismo, absuelvo a don José A. Olme-do Barrios de los pedimentos contenidos enel suplico de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabili-dad legal que con carácter subsidiario in-cumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que frente a la mismacabe interponer recurso de suplicación paraante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid en el plazo de los cinco días siguientesa la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratui-ta deberá al tiempo de anunciar el recurso ha-ber consignado la cantidad objeto de condenaen la “Cuenta de depósitos y consignaciones”que tiene abierta este Juzgado con el número2502 en “Banesto”, en la calle Orense, núme-ro 19, de Madrid (haciendo constar en el in-greso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar en la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resoluciónque quedará unido a los autos de los que di-manan, llevándose el original al libro desentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Distribución Creativa Jolba,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.481/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Page 22: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 313

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 37 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donFausto Vinicio Guamán Benítez, contra laempresa “Barnizados San Pablos, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictadoauto de embargo, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en las cuentas corrientesde la parte ejecutada: “Caja de Ahorrosy Monte de Piedad de Ávila”, núme-ro 2094/0068/65/0068070650; “La Caixa”,número 2100/1237/93/0200144511; “Ban-co Bilbao Vizcaya Argentaria”, núme-ro 0182/2762/06/0201533009, y “Banco San-tander”, número 0049/4504/43/2490006168,así como de los saldos acreedores existentesen las cuentas corrientes de la apremiada enlos que las entidades bancarias actúen comodepositarias o meras intermediarias hasta cu-brir el importe total del principal adeudado,más intereses y costas calculados. Líbrenselas oportunas comunicaciones para la reten-ción y transferencia de las indicadas cantida-des y sucesivas que se abonen hasta cubrir eltotal importe a la “Cuenta de consignaciones”de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de las cuentas corrientes, de las car-tillas u otros análogos que pudiera tener laejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicierana la demandada no será válido (artícu-lo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo,la transferencia ordenada les libera de todaresponsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Barnizados San Pablos, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.459/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 4 deMadrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 99 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Araceli Blázquez Jiménez, contradon Luis Esteban Ureña, sobre despido, seha dictado auto de fecha 3 de junio de 2009,cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 3 de junio de 2009.Dispongo: Que procede decretar la extin-

ción de la relación laboral de la actora con eldemandado en la fecha de la presente resolu-ción por no readmisión de la trabajadora, con-denando al demandado al abono de la suma de9.164,06 euros en concepto de indemnizacióndevengada, y la suma de 4.684,52 euros de sa-larios de tramitación devengados desde la fe-cha del despido (10 de noviembre de 2008)hasta la fecha de la presente resolución, des-contando las cantidades percibidas por latrabajadora por su prestación de servicios enotra empresa desde mediados del mes deabril del 2009.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición en el plazode los cinco días siguientes a la notificaciónde esta resolución.

Así por este mi auto lo pronuncio, mandoy firmo.—La magistrada-juez de lo social,María Isabel Saiz Areses.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Luis Esteban Ureña, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.467/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 116 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Vasile Piron, contra la empresa “Alar-cón Obras y Reformas, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado auto de ejecu-ción de fecha 18 de junio de 2009, cuya par-te dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Vasile Piron, contra “Alarcón Obras yReformas, Sociedad Limitada”, por un prin-cipal de 14.478,75 euros, más 868,72 eurosen concepto de intereses y 1.447,87 euros decostas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2504, sito en la calleOrense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez sustituto de losocial, Joaquín Castro Colas.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 314

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alarcón Obras y Reformas, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.549/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 219 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Darío Chispas Romero, contra don Ra-fael Carlos Bajaña Bajaña, sobre ordinario,se ha dictado sentencia de fecha 28 de no-viembre de 2008, cuya parte dispositiva esla siguiente:

Que estimando en parte la demanda inter-puesta por don Darío Chispas Romero, con-tra don Rafael Carlos Bajaña Bajaña, debocondenar y condeno al demandado a abonaral expresado actor la cantidad de 4.582,66euros que le adeuda por los conceptos recla-mados en aquella.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiéndoles que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante el Tribu-nal Superior de Justicia.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Rafael Carlos Bajaña Baja-ña, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.553/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 120 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Moulay Ismail Boudal, contra doña

Alicia San Vicente Sánchez, sobre ordina-rio, se ha dictado el siguiente auto:

a) Despachar la ejecución solicitada pordoña Moulay Ismail Boudal, contra doñaAlicia San Vicente Sánchez, por un importede 4.734,28 euros de principal, más 473,42euros y 473,72 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor jefe provincial de Tráfico,ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índi-ces del Registro de la Propiedad, Gerenciadel Centro de Gestión Catastral y también alseñor director de la Agencia Tributaria, a finde que comunique a este Juzgado si por par-te de la Hacienda Pública se adeuda algunacantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. Y asimismo paraque todos ellos, y sin perjuicio de las exi-gencias legales, en el plazo máximo de cin-co días faciliten la relación de todos los bie-nes o derechos de la deudora de que tenganconstancia. Advirtiéndose a las autoridades yfuncionarios requeridos de las responsabili-dades derivadas del incumplimiento injustifi-cado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3de la Ley de Procedimiento Laboral). En casopositivo, se acuerda el embargo de los posi-bles vehículos propiedad de la ejecutada, in-teresándose a su vez la correspondiente ano-tación y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, cuenta corriente número 2505, sito en lacalle Orense, número 19.

c) Advertir y requerir a la ejecutada enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Alicia San Vicente Sán-chez, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.447/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 53 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donFredy Omar Ormeño Mancilla, contra laempresa “Solados y Alicatados Acuña, So-ciedad Limitada Unipersonal”, sobre despi-do, se ha dictado el siguiente auto de ejecu-ción:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Fredy Omar Ormeño Mancilla, contra“Solados y Alicatados Acuña, Sociedad Li-mitada Unipersonal”, por un importe de3.623,27 euros, más los intereses legales,más 362,33 euros y 362,33 euros para costase intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor jefe provincial de Tráfico,ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índi-ces del Registro de la Propiedad, Gerenciadel Centro de Gestión Catastral y también alseñor director de la Agencia Tributaria, a finde que comunique a este Juzgado si por par-te de la Hacienda Pública se adeuda algunacantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. Y asimismo paraque todos ellos, y sin perjuicio de las exi-gencias legales, en el plazo máximo de cin-co días faciliten la relación de todos los bie-nes o derechos de la deudora de que tenganconstancia. Advirtiéndose a las autoridades yfuncionarios requeridos de las responsabili-dades derivadas del incumplimiento injustifi-cado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3de la Ley de Procedimiento Laboral). En casopositivo, se acuerda el embargo de los posi-bles vehículos propiedad de la ejecutada, in-teresándose a su vez la correspondiente ano-tación y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, cuenta corriente número 2505, sito en lacalle Orense, número 19.

c) Advertir y requerir a la ejecutada enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado y dela presente resolución al Fondo de Garantía

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 315

Salarial a los fines expresados en el razona-miento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecutadaen el plazo de diez días por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil, en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Solados y Alicatados Acuña,Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.491/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 69 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEnrique Cabrero Redondo y don AlejandroGómez Barragán, contra don Francisco Ba-rreno Fernández, sobre ordinario, se ha dic-tado la propuesta de providencia siguiente:

Visto el estado de las actuaciones, seacuerda el embargo de los bienes mueblesdel demandado don Francisco Barreno Fer-nández, que se encuentren en el domicilio deurbanización “Alambra”, número 7, terceroA, 28400 Collado Villalba, librándose paraello los oportunos oficios, y líbrese testimo-nio de la presente resolución con comunica-ción al Servicio Común de Notificaciones yEmbargos de los Juzgados de Madrid, alefecto de que por la comisión judicial seproceda al embargo de bienes en cuantía su-ficiente para cubrir la cantidad de 7.331,22euros, más 733,12 euros, más 733,12 eurospresupuestados para intereses y costas, porlas que se despacha ejecución, y a quienesservirá el presente de mandamiento en for-ma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, elauxilio de la fuerza pública, así como haceruso de los medios personales y materialesnecesarios para poder acceder a los lugaresen que se encuentren los bienes cuya trabase pretende.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-

trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Alejandro Gómez Barragán,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.450/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.152 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Lidia Rosa Téllez Arango, contra laempresa “Artix Manipulados, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado autodeclarando resuelta la relación laboral, cuyaparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Parte dispositiva:

En su virtud, vistos los preceptos legalescitados y demás de general aplicación, dis-pongo: Declarar resuelta la relación laboralque unía a la parte actora con la demandada,desde el día de la fecha (29 de abril de 2009)y se condena a esta a que indemnice a la par-te actora de la siguiente forma:

Por indemnización, la cantidad de4.113,45 euros.

Por salarios de tramitación, la cantidad de9.074,52 euros.

Contra esta resolución cabe interponer re-curso de reposición, ante este Juzgado, den-tro del plazo de cinco días hábiles siguientesal de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Artix Manipulados, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.449/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 13 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAmadou Demba Ba, contra la empresa “Ci-dex Obras, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado el siguiente auto de in-solvencia:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Cidex

Obras, Sociedad Limitada”, en situación deinsolvencia total por importe de 1.055,21euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Cidex Obras, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.453/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.503 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de donVasyl Piskurovskyy, contra las empresas“Pavelerg, Sociedad Limitada”, y “Jufan,Sociedad Anónima”, sobre despido, se hadictado sentencia de fecha 23 de marzo de2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demandapresentada por don Vasyl Piskurovskyy,contra “Pavelerg, Sociedad Limitada”, debodeclarar y declaro improcedente el despidodel actor y debo condenar y condeno a dichademandada a que dentro del término de cin-co días siguientes al de la notificación deesta sentencia, opte entre readmitir al actoren el mismo puesto y condiciones de traba-jo que tenía antes de producirse el despido,o le abone la cantidad de 2.908,43 euros enconcepto de indemnización y en ambos ca-sos los salarios de tramitación desde el 11 deseptiembre de 2008 hasta el día de la notifi-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 316

cación de este fallo a razón de 40,82 eurospor jornada.

Que debo absolver y absuelvo a “Jufan,Sociedad Anónima”, de las pretensionesplanteadas en su día por don Vasyl Piskuro-vksyy.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to” (calle Orense, número 19, Madrid, nú-mero de banco 0030, número de agen-cia 1143 y DC 5) a nombre de este Juzgadocon el número 5007, acreditando mediantela presentación del justificante de ingreso enel período comprendido hasta la formaliza-ción del recurso, así como en el caso de ha-ber sido condenado en sentencia al pago dealguna cantidad consignar en la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” antes indicadala cantidad objeto de condena o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la trami-tación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Pavelerg, Sociedad Limitada”,y “Jufan, Siciedad Anónima”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.546/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 510 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Abdellah El Mrabet, contra la empresa“Edificaciones Lometi, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado el si-guiente auto:

Se tiene por desistido a don Abdellah ElMrabet de su demanda, y una vez firme estaresolución archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Edificaciones Lometi, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.554/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 7de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 442 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Felipe Enrique Izquierdo García, contrala empresa “Secúritas Seguridad España,Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se hadictado el siguiente auto:

Archivar la demanda presentada al no ha-ber sido subsanada en legal forma.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgdodentro de los cinco días hábiles.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Felipe Enrique IzquierdoGarcía, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.550/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Escobar Bernardos, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 70 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría del Henar Domingo de Blas, contralas empresas “Barbany Arquitectos, Socie-dad Limitada”, e “Inmoequipo, Sociedad

Limitada”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.Dispongo: Declarar no haber lugar a la

aclaración del auto dictado en los presentesautos por cuanto al salario a tener en cuentaes el declarado probado en la sentencia dic-tada en los presentes autos.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Barbany Arquitectos, SociedadLimitada”, e “Inmoquipo, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.870/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Escobar Bernardos, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 125 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Esmeralda Cuevas Valdés, doña SarahValverde Zurita, don Roberto Carlos Villa-señor Echeverría, don Stalin Casilla Pérez,don Orlando Ernesto Pomares Febles, donPablo Fernández Martín y don Percy CelisSaltodano Enríquez, contra la empresa “Ca-nalespacios, Sociedad Limitada”, sobre or-dinario, se ha dictado la siguiente resolu-ción:

AutoEn Madrid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Esmeralda Cuevas Valdés, doña SarahValverde Zurita, don Roberto Carlos Villa-señor Echeverría, don Stalin Casilla Pérez,don Orlando Ernesto Pomares Febles, donPablo Fernández Martín y don Percy CelisSaltodano Enríquez, contra “Canalespacios,Sociedad Limitada”, por un principal de5.125,64 euros, más 512,56 euros en con-cepto de intereses y 512,56 euros de costascalculadas provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al ilustrísimo señor alcalde, Servi-cio de Índices del Registro de la Propiedad ytambién al señor director de la Agencia Tri-butaria, a fin de que comunique a este Juz-gado si por parte de la Hacienda Pública seadeuda alguna cantidad a la ejecutada por elconcepto de devolución por el impuesto so-

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bre la renta de las personas físicas, impues-to sobre el valor añadido o cualquier otro. Y,asimismo, para que todos ellos, y sin perjui-cio de las exigencias legales, en el plazomáximo de cinco días faciliten la relación detodos los bienes y derechos de la deudora deque tengan constancia, advirtiéndose a lasautoridades y funcionarios requeridos de lasresponsabilidades derivadas del incumpli-miento injustificado de lo acordado (artícu-los 75.3 y 238.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

En caso positivo, se acuerda:1) El embargo de los posibles vehículos

propiedad de la ejecutada, interesándose asu vez la correspondiente anotación y consi-guiente certificación.

2) El embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a la ejecutada hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesándose la remi-sión de las mismas a la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” abierta por este Juz-gado en “Banesto”, en la calle Orense,número 19, con número 2506.

Asimismo, se acuerda de conformidad alo preceptuado en el artículo 588 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

3) El embargo de los posibles saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titulari-dad de la apremiada en los que la correspon-diente entidad financiera actuara como de-positaria o mera intermediaria hasta cubrirel importe del principal adeudado, más inte-reses y costas calculados (artículo 588 de laLey de Enjuiciamiento Civil).

c) Advertir y requerir a la ejecutada enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral, salvolas que deban revestir forma de auto o sen-tencia o se trate de emplazamiento.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,José Luis de Mesa Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Canalespacios, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.324/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 8de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 778 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jesús Felipe Martín Vaquerizo, contrala empresa “Pintados Artesanos, SociedadLimitada”, y Fondo de Garantía Salarial, so-bre despido, se ha dictado sentencia núme-ro 225 de 2009, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

FalloQue estimando la demanda presentada

por don Jesús Felipe Martín Vaquerizo, con-tra la empresa “Pintados Artesanos, Socie-dad Limitada”, debo declarar y declaro laimprocedencia del despido, condenando a lademandada a optar en el plazo de cinco días,desde la notificación de la sentencia entre lareadmisión en iguales condiciones que reu-nía antes del despido o una indemnizaciónde 42.772,87 euros, y en cualquier caso, aabonarle los salarios de trámite devengadosdesde la fecha del despido, 2 de abril de2009, hasta la notificación de esta sentencia.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la res-ponsabilidad subsidiaria del Fondo de Ga-rantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, agencia de la calle Orense, número 19,de Madrid, a nombre de este Juzgado con elnúmero 2506/0000/65, acreditando median-te la presentación del justificante de ingresoen el período comprendido hasta la formali-zación del recurso, así como en el caso dehaber sido condenado en sentencia al pagode alguna cantidad consignar en la “Cuentade depósitos y consignaciones” abierta en

“Banesto”, agencia de la calle Orense, nú-mero 19, a nombre de este Juzgado con elnúmero 2506/0000/65, la cantidad objeto decondena o formalizar aval bancario por di-cha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Pintados Artesanos, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.488/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Escobar Bernardos, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 214 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Raúl Manzano Martínez, contra la em-presa “Alfer Seguridad y Control, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 1 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en las cuentas corrientesde la parte ejecutada, así como de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos y cual-quier valor mobiliario titularidad de la apre-miada en los que las entidades bancarias“Caja General de Ahorros de Granada” y“Caja Deutsche Bank, Sociedad AnónimaEspañola”, actúen como depositarias o me-ras intermediarias hasta cubrir el importe to-tal del principal adeudado, más intereses ycostas calculados. Líbrense las oportunascomunicaciones para la retención y transfe-rencia de las indicadas cantidades y sucesi-vas que se abonen hasta cubrir el total im-porte a la “Cuenta de consignaciones” deeste Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de las cuentas corrientes, de las car-tillas u otros análogos que pudieran tener laejecutada a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que, en su caso, hicieran

a la demandada no será válido (artícu-lo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo,

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la transferencia ordenada les libera de todaresponsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Ana Ruiz de Burgos Moreno.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.464/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 8de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 123 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Dolores Gadeo Alcántara, contra lasempresas “Offo Artes Gráficas, SociedadLimitada”, y “Gráficos y Manipulados Laci-ma, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, seha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Dolores Gadeo Alcántara, contra “OffoArtes Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Grá-ficos y Manipulados Lacima, Sociedad Li-mitada”, por un principal de 21.082,17

euros, más 2.108,17 euros en concepto de in-tereses y 2.108,21 euros de costas calculadasprovisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lasdemandadas en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al ilustrísimo señor alcalde, Servi-cio de Índices del Registro de la Propiedad ytambién al señor director de la Agencia Tri-butaria, a fin de que comunique a este Juz-gado si por parte de la Hacienda Pública seadeuda alguna cantidad a las ejecutadas porel concepto de devolución por el impuestosobre la renta de las personas físicas, im-puesto sobre el valor añadido o cualquierotro. Y, asimismo, para que todos ellos, ysin perjuicio de las exigencias legales, en elplazo máximo de cinco días faciliten la rela-ción de todos los bienes y derechos de lasdeudoras de que tengan constancia, advir-tiéndose a las autoridades y funcionarios re-queridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda:1) El embargo de los posibles vehículos

propiedad de las ejecutadas, interesándose asu vez la correspondiente anotación y consi-guiente certificación.

2) El embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a las ejecutadas hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, en la calle Orense,número 19, con número 2506.

Asimismo, se acuerda de conformidad alo preceptuado en el artículo 588 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

3) El embargo de los posibles saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titulari-dad de las apremiadas en los que la corrres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria hasta cu-brir el importe del principal adeudado, másintereses y costas calculados (artículo 588de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) Advertir y requerir a las ejecutadasen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si dejantranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se les podrá imponer el abonode apremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por las ejecuta-das en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose las empresas demanda-das en ignorado paradero, notifíquese lamisma por medio de edictos a publicar en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y tablón de anuncios de este Juzga-do, con la advertencia a las ejecutadas quelas sucesivas notificaciones se practicaránen estrados conforme a lo establecido en elartículo 59 de la Ley de Procedimiento La-boral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Ana Ruiz de Burgos Moreno.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Offo Artes Gráficas, SociedadLimitada”, y “Gráficos y Manipulados Laci-ma, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.462/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.306 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Cristián Ricardo Arteaga Matute, con-tra la empresa “Wilicons, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado senten-cia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 297 de 2009En Madrid, a 4 de junio de 2009.—Don

José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre ordinario, entre partes: de una, y comodemandante, don Cristián Ricardo ArteagaMatute, que comparece asistido de la letra-da doña Ana Isabel Barajas Pintos, y de otra,como demandada, “Wilicons, Sociedad Li-mitada”, que no comparece pese a estar cita-da en legal forma, en nombre de Su Majes-tad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda formulada

por don Cristián Ricardo Arteaga Matute,frente a “Wilicons, Sociedad Limitada”, so-bre reclamación de cantidad, debo condenary condeno a la demandada a abonar la canti-dad de 2.487,63 euros, con más el 10 por100 de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 319

guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, en la calle Orense, número 19, a nombrede este Juzgado con el número 2507, clave65, acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el períodocomprendido hasta la formalización del re-curso, así como en el caso de haber sido con-denado en sentencia al pago de alguna can-tidad consignar en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” abierta en “Banesto”, en lacalle Orense, número 19, de Madrid, a nom-bre de este Juzgado con el número de cuen-ta 2507, clave 65, la cantidad objeto de con-dena o formalizar aval bancario por dichacantidad en el que se haga constar la respon-sabilidad solidaria del avalista, incorporán-dolos a este Juzgado con el anuncio de recur-so. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Wilicons, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, así como parasu colocación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.328/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.Hago saber: Que en el procedimiento de

demanda número 1.299 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Aridai Vega Martín, contra la empresa“La Cava, Sociedad Cooperativa”, sobre or-dinario, se ha dictado sentencia, cuyo conte-nido es del tenor siguiente:

Sentencia número 299 de 2008En Madrid, a 4 de junio de 2009.—Don

José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre ordinario, entre partes: de una, y comodemandante, doña Aridai Vega Martín, quecomparece asistida del letrado don PedroFernández Hernández, y de otra, como de-mandada, “La Cava, Sociedad Cooperati-va”, que no comparece constando citada enlegal forma, en nombre del Rey ha dictadola siguiente sentencia:

FalloQue estimando en parte la demanda for-

mulada por doña Aridai Vega Martín, frente

a “La Cava, Sociedad Cooperativa”, sobrereclamación de cantidad, debo condenar ycondeno a la demandada a abonar a la acto-ra la cantidad de 162 euros, con más el 10por 100 de interés en legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “La Cava, Sociedad Cooperati-va”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, así comopara su colocación en el tablón de anunciosde este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.327/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 841 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Cristián del Pino Pascual, contra la em-presa “Inelli Montajes, Sociedad Limitada”,sobre sanciones, se ha dictado auto de desis-timiento, cuyo contenido es del tenor si-guiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de juniode 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, paradar cuenta a su señoría ilustrísima del ante-rior escrito presentado en fecha 2 de junio de2009 por la parte actora y turnado a este Juz-gado en fecha 3 de junio de 2009.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: Se tiene a la parteactora por desistida de la demanda presenta-da y archívese el procedimiento sin más trá-mites.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismacabe interponer recurso de reposición, anteeste Juzgado de lo social, en el plazo de cin-co días hábiles siguientes al de su notifica-ción (artículo 184 de la Ley de Procedimien-to Laboral).

Así lo pronuncia, manda y firma su seño-ría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judi-cial (firmado).—El magistrado-juez de losocial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Inelli Montajes, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asícomo para su colocación en el tablón de

anuncios de este Juzgado, expido y firmo lapresente.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.476/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 118 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Elisa Posadas Isidro, contra la empre-sa “Poolfiction, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado la resolución si-guiente:

AutoEn Madrid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Elisa Posadas Isidro, contra “Poolfic-tion, Sociedad Limitada”, por un importe de1.988,61 euros de principal, más 178,97euros y 198,86 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de lademandada que a continuación de detallan:

Los que se encuentren en el domicilio dela ejecutada.

El vehículo propiedad de la ejecutada,matrícula 1651DJC, librando para ello man-damiento al Registro de Bienes Muebles deMadrid.

Los saldos de las cuentas que figuren a fa-vor de la ejecutada en “Caja de Ahorros dePalencia”, “Banco Santander”, “Banesto” y“La Caixa” por los importes que adeuda.

Embárguense las cantidades que tenganpendientes de entregar a la ejecutada “Hote-lera Adeje”, “Corporación Financiera Alba”,“Caixarenting” y “Telefónica de España”para satisfacer las cantidades reclamadas, li-brando para ello oficios.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se des-pacha ejecución, y a quienes servirá el pre-sente de mandamiento en forma, pudiendosolicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de los bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes yderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 320

na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo seacuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a la ejecutada hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesando la remisiónde las mismas a la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” abierta por este Juzgado en“Banesto” con número 2507, sito en calleOrense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social,José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Poolfiction, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.474/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretariojudicial del Juzgado de lo social número 9de Madrid.Hago saber: Que en el procedimiento de

demanda número 558 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Javier González Plaza, contra las em-presas “Magura Planning, Sociedad Limita-da”, y “Movil Fish, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado sentencia, cuyocontenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 293 de 2009En Madrid, a 5 de junio de 2009.—Don

José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre despido, entre partes: de una, y comodemandante, don Javier González Plaza,que comparece asistido de la letrada doñaMaría Jesús Toraño Paunero, y de otra,como demandadas, “Magura Planning, So-ciedad Limitada”, y “Movil Fish, SociedadLimitada”, que no comparecen, estando ci-tadas en legal forma, en nombre del Rey hadictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda formulada

por don Javier González Plaza, frente a las

empresas “Movil Fish, Sociedad Limitada”,y “Magura Planning, Sociedad Limitada”,debo declarar y declaro nulo el despidoefectuado el 15 de febrero de 2009, conde-nando de forma solidaria a las codemanda-das “Movil Fish, Sociedad Limitada”, y“Magura Planning, Sociedad Limitada”, areadmitir inmediatamente al actor en lasmismas condiciones que regían la relaciónlaboral con anterioridad al despido, con abo-no de los salarios dejados de percibir desdela fecha del despido (15 de febrero de 2009),hasta que la readmisión tenga lugar, a razónde 44,69 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, de Madrid, anombre de este Juzgado con el número2507, clave 65, acreditando mediante la pre-sentación del justificante de ingreso en el pe-ríodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso, así como en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de algunacantidad consignar en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” abierta en “Banesto”,calle Orense, número 19, de Madrid, a nom-bre de este Juzgado con el número 2507, cla-ve 65, la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Movil Fish, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, así comopara su colocación en el tablón de anunciosde este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.556/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 982 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Mario Alberto Ovejero, contra don

Hugo Roberto Torres, sobre ordinario, sehan dictado resoluciones de fechas 21 deenero de 2009, 5 de febrero de 2009, 30 demarzo de 2009 y 15 de junio de 2009, cuyaspartes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de enerode 2009.

La pongo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que el día 20 de enero de 2009se reciben en este Juzgado de lo social lospresentes autos, devueltos por la Sala de losocial del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad de Madrid, junto con testimoniode la resolución recaída y de su firmeza, delo que pasaré a dar cuenta a su señoría ilus-trísima.—Doy fe.

ProvidenciaMagistrada-juez de lo social, ilustrísima

señora Segura Rodríguez.—En Madrid, a 21de enero de 2009.

Dada cuenta; se acusa recibo de los autosremitidos por el Tribunal Superior de Justi-cia, con testimonio de la resolución dictadapor la Sala, y conforme lo dispuesto por elTribunal Superior, se acuerda poner en co-nocimiento de las partes la llegada de losautos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así lo dispone, manda y firma su señoríailustrísima, doy fe.—La secretaria judicial(firmado).—La magistrada-juez de lo social(firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 5 de febrerode 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para darcuenta a su señoría del anterior escrito.—Doy fe.

ProvidenciaIlustrísima magistrada-juez de lo social,

doña María Luisa Segura Rodríguez.—EnMadrid, a 5 de febrero de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anteriorescrito por don Mariano Ayuso Pachá, ennombre y representación de don Mario Al-berto Ovejero, únase a los autos de su razóncon entrega de copia; y requiérase a la partedemandada don Hugo Roberto Torres, a finde que en el término de cuatro días acrediteel cumplimiento de la sentencia dictada porla superioridad con fecha 28 de noviembrede 2008, bajo apercibimiento de que caso deno hacerlo se procederá a despachar ejecu-ción con el consiguiente embargo de bienes.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 30 de marzode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, paradar cuenta de la recepción de la anterior di-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 321

ligencia de notificación procedente delServicio Común de Notificaciones y Embar-gos de los Juzgados de Madrid.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 30 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a las diezde la noche para la práctica de la diligenciade notificación a la parte demandada de lasresoluciones de fechas 21 de enero de 2009 y5 de febrero de 2009, junto con la presente,en el domicilio de la misma sito en la calle dela Villa número 4, planta baja, de la localidadde Talamanca del Jarama (Madrid).

Notifíquese la resolución a las partes.Modo de impugnación: contra el presente

auto no cabe recurso.—La magistrada-juezde lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—En Madrid, a 15 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria para darcuenta a su señoría de la anterior diligenciaprocedente del Servicio Común de Notifica-ciones y Embargos de Madrid.—Doy fe.

ProvidenciaIlustrísima magistrada-juez de lo social,

doña María Luisa Segura Rodríguez.—EnMadrid, a 15 de junio de 2009.

Dada cuenta; la anterior diligencia proce-dente del Servicio Común únase a los autosde su razón, con entrega de copia, y visto elestado de las actuaciones, procédase a noti-ficar las resoluciones de fechas 21 de enerode 2009, 5 de febrero de 2009 y 30 de mar-zo de 2009, junto con la presente, al deman-dado en los presentes autos por medio deedicto, que se fijará en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Hugo Roberto Torres, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.423/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 52 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMiriam Aliaga Fernández, contra las empre-sas “Grupo Avanza Iber Eventos, SociedadLimitada”, y “Grupo Avanza Gestión de Re-cursos Humanos”, sobre ordinario, se hadictado auto de fecha 15 de junio de 2009,cuya parte dispositiva es la siguiente:

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los siguientesbienes propiedad de las demandadas:

Bienes propiedad de la demandada “GrupoAvanza Iber Eventos, Sociedad Limitada”:

Créditos que contra la empresa demanda-da ostenten las entidades “Esvo, SociedadAnónima”, y “CCIB Catering, Sociedad Li-mitada”.

Saldos en cuentas corrientes, depósitos ydemás activos que mantenga la entidad de-mandada en la “Caja de Ahorros y Monte dePiedad de Baleares”.

Bienes propiedad de la demandada “Gru-po Avanza Gestión de Recursos Humanos”:

Créditos que contra la empresa demanda-da ostenten las entidades “Hotel Zenit Sevi-lla, Comunidad de Bienes”, “Hotal Conde deOrgaz, Comunidad de Bienes”, “Zenit Abe-ba, Sociedad Anónima”, “Tourann ASC, So-ciedad Limitada”, y “Grupo Avanza IberEventos”.

Saldos en cuentas corrientes, depósitos ydemás activos que mantenga la entidad de-mandada en las entidades bancarias “LaCaixa”, “Unicaja”, “Banco Bilbao VizcayaArgentaria, Sociedad Anónima”, “Caja Ma-drid”, “Barclays Bank”, “Banesto”, “CaixaCatalunya”, “Deustche Bank” y “Caja deAhorros y Monte de Piedad de Baleares”.

Y para su efectividad, líbrense los corres-pondientes oficios de retención, diligencián-dose los mismos por el Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes. A la ejecutante, posponiendo su noti-ficación a la ejecutada hasta tanto sea efec-tiva la traba de lo embargado y a fin de ase-gurar su efectividad (artículo 53.3 de la Leyde Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Grupo Avanza Iber Eventos,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.428/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 17 de 2009, ejecución nú-mero 114 de 2009, de este Juzgado de lo so-cial, seguido a instancias de don DemetrioUreña Rey, contra la empresa “Hormizada,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Demetrio Ureña Rey, contra “Hormiza-da, Sociedad Limitada”, por un principal de8.914,83 euros, más 668,61 euros en con-cepto de intereses y 891,48 euros de costascalculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2509/0000/00/001709, sitoen calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 322

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Se-gismundo Crespo Valera.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Hormizada, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.330/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Habo saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.400 de 2008, ejecuciónnúmero 108 de 2009 de este Juzgado de losocial, seguidos a instancias de don VasileBebe Camberea, contra la empresa “TeslaInstalaciones de Tuberías Industriales, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 5 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Vasile BebeCamberea, contra “Tesla Instalaciones deTuberías Industriales, Sociedad Limitada”,por un importe de 10.702,39 euros de prin-cipal, más 802,67 euros y 1.072,23 eurospara intereses y costas que se fijan provisio-nalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de lademandada en cuantía suficiente a cubrir lascantidades por las que se despacha ejecución.

c) Acumular la presente ejecución alprocedimiento número 1.315 de 2008, eje-cución número 22 de 2009, seguido a instan-cia de don Gheorchita Barsan, contra “TeslaInstalaciones de Tuberías Industriales, So-ciedad Limitada”, ascendiendo el principalde las ejecuciones acumuladas a un total de83.115,33 euros de principal, más 6.233,63euros y 8.311,52 euros de intereses y costasprovisionales. Afectándose los bienes em-bargados, en su caso, en las distintas ejecu-ciones acumuladas para responder de la to-talidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolu-ción, así como de la sentencia dictada en es-tos autos y de los particulares necesarios a laejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse por la ejecutada en el plazo de diezdías por defectos procesales o por motivos

de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en relación con los artícu-los 556 y 559 del mismo texto legal), sinperjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don SegismundoCrespo Valera, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Tesla Instalaciones de TuberíasIndustriales, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.329/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 745 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Miguel Carmona Ureña, contra la em-presa “Cubiersa, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolu-ción:

Sentencia número 205 de 2009En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Doña

María Soledad Fernández del Mazo, magis-trada-juez del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid (en sustitución), tras habervisto los presentes autos sobre ordinario, en-tre partes: de una, y como demandante, donMiguel Carmona Ureña, que comparece re-presentada por doña Geraldina GonzálezGil, y de otra, como demandada, “Cubiersa,Sociedad Limitada”, que no comparece, yFondo de Garantía Salarial, que no compa-rece, ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda promovida

por don Miguel Carmona Ureña, contra“Cubiersa, Sociedad Limitada”, y Fondo deGarantía Salarial, debo condenar y condenoa la empresa demandada a pagar al actor lasuma de 2.963,16 euros, más el 10 por 100de interés moratorio.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviértaseigualmente al recurrente que no fuera trabaja-dor o beneficiario del régimen público de Se-

guridad Social o causahabiente suyo, o no ten-ga reconocido el beneficio de justicia gratuita,que deberá depositar la cantidad de 150,25euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19, a nombre de este Juzgadocon el número 2509/0000/00/0745/07, acredi-tando mediante la presentación del justifican-te de ingreso en el período comprendido has-ta la formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”mencionada la cantidad objeto de condena oformalizar aval bancario por dicha cantidaden el que se haga constar la responsabilidadsolidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Cubiersa, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.590/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 140 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJulio Mauro Morales Carreño, contra donAldo Omar Álvarez Barrientos, sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 50 de 2009En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Don

Segismundo Crespo Valera, magistra-do-juez del Juzgado de lo social número 11de Madrid, tras haber visto los presentesautos sobre ordinario, entre partes: de una, ycomo demandante, don Julio Mauro Mora-les Carreño, que comparece asistido de la le-trada doña Concepción Maté Piquer, y deotra, como demandado, don Aldo Omar Ál-varez Barrientos, que comparece sin letrado,ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por Julio Mauro Morales Carreño, contradon Aldo Omar Álvarez Barrientos, conde-no al demandado a que abone al actor la can-tidad de 6.195,63 euros, más el 10 por 100de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 323

ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviértaseigualmente al recurrente que no fuera trabaja-dor o beneficiario del régimen público de Se-guridad Social o causahabiente suyo, o no ten-ga reconocido el beneficio de justicia gratuita,que deberá depositar la cantidad de 150,25euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19, a nombre de este Juzgadocon el número 2509/0000/00/0140/08, acredi-tando mediante la presentación del justifican-te de ingreso en el período comprendido has-ta la formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones” men-cionada la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Aldo Omar Álvarez Ba-rrientos, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.598/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.257 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Marina Salgado Fernández, don Leo-poldo Jiménez de Tejada Benavides y doñaJosefa Bautista Marqués, contra don JavierMuro de Zaro Gil-Vargas, “Administracióny Gestión Integral de Fincas, Sociedad Li-mitada”, y “Adinor Gestión Integral de Ur-banizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

Sentencia número 197 de 2009En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Don

Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre ordinario, entre partes: de una, y comodemandantes, doña Marina Salgado Fernán-

dez, don Leopoldo Jiménez de Tejada Bena-vides y doña Josefa Bautista Marqués, quecomparecen defendidos por el letrado donJesús López González, y de otra, como de-mandados, don Javier Muro de ZaroGil-Vargas, “Administración y Gestión In-tegral de Fincas, Sociedad Limitada”, “Adi-nor Gestión Integral de Urbanizaciones yFincas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, que no comparecen, ha dicta-do la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor doña Marina Salgado Fernández, donLeopoldo Jiménez de Tejada Benavides ydoña Josefa Bautista Marqués, contra donJavier Muro de Zaro Gil Vargas, “Adminis-tración y Gestión Integral de Fincas, Socie-dad Limitada”, y “Adinor Gestión Integralde Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limi-tada”, condeno a las demandadas a que abo-nen a doña Marina Salgado Fernández1.432,68 euros, a don Leopoldo Julián Jimé-nez de Tejada Benavides 3.448,16 euros y adoña Josefa Bautista Marqués 2.661,40euros, más el 10 por 100 en todos los casos.Se absuelve a don Javier Muro de Zazo Gil-Vargas.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o notenga reconocido el beneficio de justicia gratui-ta, que deberá depositar la cantidad de 150,25euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19, a nombre de este Juzgadocon el número 2509/0000/00/1257/08, acredi-tando mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en el casode haber sido condenado en sentencia al pagode alguna cantidad consignar en la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” mencionada lacantidad objeto de condena o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el que sehaga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado conel anuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la trami-tación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Administración y Gestión Inte-gral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adi-nor Gestión Integral de Urbanizaciones yFincas, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.359/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 454 de 2006, ejecuciónnúmero 40 de 2009, de este Juzgado de losocial, seguido a instancias de don RafaelRodríguez de Luis, contra la empresa “Ins-talaciones Eléctricas El Corredor, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Rafael Rodríguez de Luis, contra “Ins-talaciones Eléctricas El Corredor, SociedadLimitada”, por un principal de 930,05 euros,más 91,11 euros en concepto de intereses y86,67 euros de costas calculadas provisio-nalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”,con número 2509/0000/00/0454/06, sito enla calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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y tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Se-gismundo Crespo Varela.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Instalaciones Eléctricas El Co-rredor, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.564/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 850 de 2006, ejecuciónnúmero 111 de 2009, de este Juzgado de losocial, seguido a instancias de don NourdineMaazouz, contra la empresa “Construccio-nes y Reformas Cadofa, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

AutoEn Madrid, a 5 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Nourdine Maazouz, contra “Construc-ciones y Reformas Cadofa, Sociedad Limi-tada”, por un principal de 3.039,87 euros,más 227,99 euros y 303,98 euros en concep-to de intereses y de costas calculadas provi-sionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a la

ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 085008, sito en la calleOrense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Se-gismundo Crespo Varela.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones y ReformasCadofa, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.349/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 230 de 2005, ejecución nú-mero 115 de 2009, de este Juzgado de lo so-cial, seguido a instancias de don José IvánAsúa Miranda, don José Miguel Sigcho Pu-chaicela y “Alcides Efrén Jaramillo Villalta,contra don José Manuel Gallán Fernández,“Omega Empresa General de Construccio-nes, Sociedad Limitada”, “Obras Palo Ne-gro, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones yEstructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 8 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don José Iván Asúa Miranda, don José Mi-guel Sigcho Puchaicela y don Alcides EfrénJaramillo Villalta, contra don José ManuelGallán Fernández, “Omega Empresa Gene-ral de Construcciones, Sociedad Limitada”,

y “Obras Palo Negro, Sociedad Limitada”,por un principal de 15.518,12 euros, más1.163,851 euros en concepto de interesesy 1.551,81 euros de costas calculadas provi-sionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes del deudor prin-cipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes del de-mandado don José Manuel Gallán Fernán-dez en cuantía suficiente, y para el caso deque no se tuviese conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes diríjanse oficiosa los pertinentes organismos y registros pú-blicos con el fin de que faciliten relación detodos los bienes o derechos del deudor deque tengan constancia y se comunique a esteJuzgado si por parte de la Hacienda Públicase adeuda alguna cantidad al ejecutado porel concepto de devolución por el impuestosobre la renta de las personas físicas, im-puesto sobre el valor añadido o cualquierotro. En caso positivo, se acuerda el embar-go de las cantidades pendientes de devolu-ción por la Hacienda Pública al ejecutadohasta cubrir la cantidad objeto de apremio,interesando la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en “Banesto”, connúmero 2509/0000/00/023005, sito en la ca-lle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecuta-do en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose el demandado en igno-rado paradero, notifíquese la misma por me-dio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ytablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia al ejecutado que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Se-gismundo Crespo Varela.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don José Manuel Gallán Fernán-dez, “Omega Empresa General de Construc-ciones, Sociedad Limitada”, “Obras PaloNegro, Sociedad Limitada”, y “Demolicio-nes y Estructuras, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.417/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 325

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 950 de 2008, ejecuciónnúmero 21 de 2009, de este Juzgado de losocial, seguido a instancias de doña GraziaMaría Maffei, contra las empresas “Iberita-lia Viatges, Sociedad Anónima”, e “Iberin-centive, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutadas en los quehacer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría acompañandopropuesta de auto.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Ma-drid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a las ejecutadas “Iberitalia

Viatges, Sociedad Anónima”, e “Iberincen-tive, Sociedad Limitada”, en situación de in-solvencia total por importe de 124.572,89euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Correspondiendo a cada trabajadora el si-guiente importe:

A doña Grazia María Maffei: 65.994,35euros (correspondiendo 48.721,52 euros a lademanda número 950 de 2008, ejecuciónnúmero 21 de 2009, y 17.272,83 euros a lademanda 960 de 2008, ejecución número 93de 2009).

A doña María del Mar Díez Extremera:58.578,54 euros.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 275.5 dela Ley de Procedimiento Laboral, remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil”, a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Se-gismundo Crespo Varela.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Iberitalia Viatges, SociedadAnónima”, e “Iberincentive, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.617/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 950 de 2008, ejecuciónnúmero 510 de 2008, de este Juzgado de losocial, seguido a instancias de doña Nicolet-ta Pinto, contra la empresa “Media Force,Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se hadictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría acompañandopropuesta de auto.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Ma-drid, a 1 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Media For-

ce, Sociedad Anónima”, en situación de in-solvencia total por importe de 10.268,46euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Correspondiendo a cada trabajadora el si-guiente importe:

A doña Nicoletta Pinto: 2.006,49 euros.A doña Vanessa Anne Walker: 1.661,97

euros.A doña Isabel Ortiz Casado: 6.600 euros.b) Archivar las actuaciones, previa ano-

tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 275.5 dela Ley de Procedimiento Laboral, remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil”, a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Se-gismundo Crespo Varela.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Media Force, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.358/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 560 de 2008, ejecuciónnúmero 45 de 2009 de este Juzgado de lo so-cial, seguido a instancias de doña NoemíEsther Ramón Solís, contra la empresa “So-ciosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Ma-drid, a 5 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Sociosanita-

rios Sanalba, Sociedad Limitada”, en situa-ción de insolvencia total por importe de2.789,57 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Y una vez firme, hágase entre-ga de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: el ma-gistrado-juez de lo social (firmado).—Lasecretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sociosanitarios Sanalba, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 326

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.429/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 538 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Fermín Bausa Rodríguez, contra la em-presa “Auto Comercio Legazpi, SociedadAnónima Laboral”, sobre despido, se hadictado la siguiente resolución:

Se tiene por desistido a don Fermín Bau-sa Rodríguez de su demanda, procediendo alcierre y archivo de las presentes actuacio-nes, previa notificación de la presente reso-lución a las partes, y una vez firme esta.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Auto Comercio Legazpi, So-ciedad Anónima Laboral”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.351/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Domínguez Velasco, se-cretaria judicial (sustituta) del Juzgado delo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 185 de 2006 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Alberto Pinto Velasco, doña María delCarmen Torrero Paredes, don Félix Vallu-gera Pascual, don David Lobato Aceituno,don Alejandro Bardreddine Gómez y doñaMaría del Carmen Morata Tabasco, contrala empresa “Eurosonic, Sociedad Anóni-ma”, sobre ordinario, se ha dictado el si-guiente auto de fecha 1 de junio de 2009:

Auto

En Madrid, a 1 de junio de 2009.Dispongo: Examinados los autos de fe-

chas 29 de mayo de 2008 y 25 de septiembrede 2008 se aprecia la necesidad de aclarar

los mismos en el sentido que a continuaciónse dice:

Auto de fecha 29 de mayo de 2008:Hecho quinto, párrafo séptimo, donde

dice: “Demanda número 164 de 2006, eje-cución número 84 de 2006, seguida en elJuzgado de lo social número 18 de Madrid,a instancias de don Alejandro BadreddineGómez y doña María del Carmen MorataTabasco, por un importe de 14.153,31 euros(correspondiendo 10.867,14 euros paradoña Carmen Morata y 3.286,17 euros paradon Alejandro Badreddine), más 2.299,91euros en concepto de intereses y costas cal-culadas provisionalmente (auto de acumula-ción de fecha 21 de mayo de 2007)”; debedecir: “Demanda número 164 de 2006, eje-cución número 84 de 2006, seguida en elJuzgado de lo social número 18 de Madrid,a instancias de don Alejandro BadreddineGómez y doña María del Carmen MorataTabasco, por un importe de 14.153,31 euros(correspondiendo 3.286,17 euros para doñaCarmen Morata y 10.867,14 euros para donAlejandro Badreddine), más 2.299,91 eurosen concepto de intereses y costas calculadasprovisionalmente (auto de acumulación defecha 21 de mayo de 2007)”.

Auto de fecha 25 de septiembre de 2009:El hecho segundo, párrafo séptimo, donde

dice: “Autos número 164 de 2006, seguidosen el Juzgado de lo social número 18 de Ma-drid, a instancias de don Alejandro Badreddi-ne Gómez y doña María del Carmen MorataTabasco, por un principal de 14.153,31 euros(correspondiendo 10.867,14 euros para doñaCarmen Morata y 3.286,17 euros para donAlejandro Badreddine Gómez)”; debe decir:“Autos número 164 de 2006, seguidos en elJuzgado de lo social número 18 de Madrid, ainstancias de don Alejandro Badreddine Gó-mez y doña María del Carmen Morata Tabas-co, por un principal de 14.153,31 euros (co-rrespondiendo 3.286,17 euros para doñaCarmen Morata y 10.867,14 euros para donAlejandro Badreddine Gómez)”.

El hecho cuarto y la parte dispositiva,donde dice:

“Don Alberto Pinto Velasco: 29.019,63euros.

Doña María del Carmen Torrero Paredes:29.639,82 euros.

Don Félix Vallugera Pascual: 5.443,08euros.

Don David Lobato Aceituno: 2.334,08euros.

Don Alejandro Baddredine Gómez:962,33 euros.

Doña María del Carmen Morata Tabasco:3.182,36 euros.”

Debe decir:“Don Alberto Pinto Velasco: 28.580,61

euros.Doña María del Carmen Torrero Paredes:

29.191,42 euros.Don Félix Vallugera Pascual: 5.848,25

euros.Don David Lobato Aceituno: 2.507,83

euros.Don Alejandro Baddredine Gómez:

3.419,24 euros.Doña María del Carmen Morata Tabasco:

1.033,95 euros.”Permaneciendo el resto invariable.Modo de impugnación: no cabe recurso.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social (fir-mado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Eurosonic, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.348/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.601 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José María Doval Mateo, don José LuisLópez Alonso, don Alberto Yusta Fernán-dez, don José Francisco Casanova Vargas,don Luis Miguel Pellón Villaroel, don Ra-fael Heredia Morales, don Sergio MateosLlorente, don Felipe Sánchez Cuenca y donÓscar Benítez Hernández, contra la empre-sa “Securitas Seguridad España, SociedadAnónima”, sobre ordinario, se ha dictadoauto, cuya parte dispositiva es del tenor lite-ral siguiente:

Parte dispositiva:Por repartida la anterior demanda, con la

que se formará el oportuno procedimiento, re-gístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presenta-da. Acumúlese a los autos seguidos en esteJuzgado bajo el número 1.601 de 2008 quefue la primera demanda que tuvo entrada,según orden de registro, los que se siguen eneste Juzgado bajo los números 1.601 de2008, 1.611 de 2008, 1.612 de 2008, 1.613de 2008, 1.614 de 2008, 1.615 de 2008,1.617 de 2008 y 1.627 de 2008 discutiéndo-se conjuntamente en un solo procedimientoy debiendo resolverse en una sola resolu-ción de todas las cuestiones planteadas.

Notifíquese la presente resolución, ha-ciéndose saber a las partes que respecto a laadmisión a trámite de la demanda y al archi-vo provisional de la misma cabe recurso desuplicación en el plazo de cinco días a con-tar desde el día siguiente al de la notifica-ción de esta y que deberán en el plazo de dosaños reanudar el presente procedimiento omanifestar la continuidad de la causa de per-judicialidad que origina la paralización de lacausa, con el apercibimiento de que de noverificarlo en dicho plazo se elevará a defi-nitivo el archivo.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La secretaria (firmado).—El ma-gistrado-juez de lo social (firmado).

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 327

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don José María Doval Mateo ydon José Luis López Alonso en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.562/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 5 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJavier Daniel Villa Santaya, contra la em-presa “Vinnel Ivy Corporation, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado confecha 16 de junio de 2009 resolución, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Javier Daniel Villa Santaya, contra“Vinnel Ivy Corporation, Sociedad Limita-da”, por un importe de 12.239,29 euros deprincipal, más 2.000 euros para costas e in-tereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor jefe provincial de Tráfico,Servicio de Índices del Registro de la Pro-piedad y también al señor director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquea este Juzgado si por parte de la HaciendaPública se adeuda alguna cantidad a la eje-cutada por el concepto de devolución por elimpuesto sobre la renta de las personas físi-cas, impuesto sobre el valor añadido o cual-quier otro. Y asimismo para que todos ellos,y sin perjuicio de las exigencias legales, enel plazo máximo de cinco días faciliten la re-lación de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia. Advir-tiéndose a las autoridades y funcionarios re-queridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral). En caso positivo,se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, intere-sándose a su vez la correspondiente anota-ción y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consig-naciones” abierta por este Juzgado en “Ba-nesto”, cuenta corriente número 2510, sitoen la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,

así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada, en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria, hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que puedan in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículo 893del Código de Comercio), e indicándoselesque deben contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecutadaen el plazo de diez días por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil, en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Vinnel Ivy Corporation, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.433/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 218 de 2008 de este Juz-

gado de lo social, seguido a instancias dedon Jorge Amado Laborde Ayala, contra laempresa “Construcciones Ponsa Reformas,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado con fecha 13 de marzo de 2009 reso-lución, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Jorge Amado Laborde Ayala, contra“Construcciones Ponsa Reformas, SociedadLimitada”, por un importe de 1.437,24 eurosde principal, más 400 euros para costas e in-tereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor jefe provincial de Tráfico,Servicio de Índices del Registro de la Pro-piedad y también al señor director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquea este Juzgado si por parte de la HaciendaPública se adeuda alguna cantidad a la eje-cutada por el concepto de devolución por elimpuesto sobre la renta de las personas físi-cas, impuesto sobre el valor añadido o cual-quier otro. Y asimismo para que todos ellos,y sin perjuicio de las exigencias legales, enel plazo máximo de cinco días faciliten la re-lación de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia. Advir-tiéndose a las autoridades y funcionarios re-queridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral). En caso positivo,se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, intere-sándose a su vez la correspondiente anota-ción y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consig-naciones” abierta por este Juzgado en “Ba-nesto”, cuenta corriente número 2510, sitoen la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada, en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria, hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que puedan in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículo 893del Código de Comercio), e indicándoselesque deben contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en los

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 56 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donHenry Coaguila Paredes, contra la empresa“Arquitectura Modular Bioclimática, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadocon fecha 16 de junio de 2009 resolución,cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Henry Coaguila Paredes, contra “Ar-quitectura Modular Bioclimática, SociedadLimitada”, por un importe de 10.940,98euros de principal, más 1.800 euros paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-

mientos al señor jefe provincial de Tráfico,Servicio de Índices del Registro de la Pro-piedad y también al señor director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquea este Juzgado si por parte de la HaciendaPública se adeuda alguna cantidad a la eje-cutada por el concepto de devolución por elimpuesto sobre la renta de las personas físi-cas, impuesto sobre el valor añadido o cual-quier otro. Y asimismo para que todos ellos,y sin perjuicio de las exigencias legales, enel plazo máximo de cinco días faciliten la re-lación de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia. Advir-tiéndose a las autoridades y funcionarios re-queridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral). En caso positivo,se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, intere-sándose a su vez la correspondiente anotacióny consiguiente certificación, así como el em-bargo de las cantidades pendientes de devolu-ción por la Hacienda Pública a la ejecutadahasta cubrir la cantidad objeto de apremio, in-teresándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuentacorriente número 2510/0000/00/0056/09, sitoen la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,así como de cualquier valor mobiliario titu-laridad de la apremiada, en los que la corres-pondiente entidad financiera actuara comodepositaria o mera intermediaria, hasta cu-brir el importe del principal adeudado e in-tereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones a las entidadesfinancieras del domicilio de la apremiadapara la retención y transferencia de los sal-dos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de lasresponsabilidades penales en que puedan in-currir quienes auxilien o se confabulen conla apremiada para ocultar o sustraer algunaparte de sus bienes o créditos (artículo 893del Código de Comercio), e indicándoselesque deben contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde su notificación, bajo los apercibi-mientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecutada

en el plazo de diez días por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil, en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Arquitectura Modular Biocli-mática, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.410/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 276 de 2009 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donJohn William Rodríguez Bravo, contra laempresa “Alisnava Construcciones, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadosentencia, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Sentencia número 258 de 2009En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Doña

Francisca Arce Gómez, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 12 de Madrid,tras haber visto los presentes autos, sobre or-dinario, entre partes: de una, y como deman-dante, don John William Rodríguez Bravo,que comparece con asistencia del letradodon Sotero Organero Vélez, y de otra, comodemandada, “Alisnava Construcciones, So-ciedad Limitada”, que no comparece pese aestar citada en legal forma, en nombre delRey ha dictado la siguiente sentencia:

FalloEstimo la demanda del actor don John

William Rodríguez Bravo y declaro impro-cedente el despido con efectos de 13 de ene-ro de 2009, asimismo, declaro extinguida larelación laboral entre dicho trabajador y lademandada. En consecuencia, condeno a laempresa demandada “Alisnava Construc-ciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasarpor las anteriores declaraciones y a que abo-ne al actor la cantidad de 1.260 euros enconcepto de indemnización, además abona-rá los salarios de tramitación desde la fechadel despido hasta la fecha de esta sentencia,a razón de 1.439,86 euros mensuales con in-clusión de prorrata de pagos extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria delFondo de Garantía Salarial que responderá

artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecutadaen el plazo de diez días por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551 de laLey de Enjuiciamiento Civil, en relación conlos artículos 556 y 559 del mismo texto le-gal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones Ponsa Refor-mas, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.432/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 329

hasta el límite de las cantidades objeto decondena.

Contra esta sentencia cabe la interposi-ción de recurso de suplicación ante la Salade lo social del Tribunal Superior de Justiciade Madrid que se anunciará dentro de loscinco días siguiente a su notificación, bas-tando para ello la manifestación de la parte,de su abogado o representante en el momen-to de la notificación, pudiendo hacerlo tam-bién estas personas por comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, seacompañará al anuncio justificante de haberingresado 150,25 euros en la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” de este Juzgadocon el número 2510, con la indicación delnúmero 276/09 de procedimiento, en la su-cursal de “Banco Español de Crédito”, de lacalle Orense, número 19, de Madrid, asícomo en el supuesto de no gozar de justiciagratuita, además deberá acreditar el recu-rrente haber consignado en la misma enti-dad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por es-crito o comparecencia al letrado que dirija elrecurso, y si no se hiciera se designará deoficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alisnava Construcciones, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.430/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 64 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donGuillermo Franco Rendón, contra la empre-sa “10 Phone, Sociedad Limitada”, sobre or-dinario, se ha dictado auto de fecha 15 de ju-nio de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditosque contra la empresa “Sonitel Telecomuni-caciones y Servicios, Sociedad Limitada”,ostenta la empresa demandada, por relacio-nes comerciales mantenidas con la ejecuta-da, en lo que sea suficiente a cubrir las can-tidades por las cuales se ha despachadoejecución. A tal fin, líbrense los correspon-

dientes oficios a las referidas empresas alobjeto de requerirles, bajo su personal res-ponsabilidad, para que en el plazo máximode cinco días procedan a dar cumplimientode lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta deconsignaciones y depósitos” en este Juzga-do las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:a) Que el pago que en su caso hiciere a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil) y que el efectuado encumplimiento del presente requerimiento lelibera de toda responsabilidad frente a laacreedora.

b) De las responsabilidades penales enque pueden incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia de un embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a laspartes, al ejecutante, proponiendo su notifi-cación a la ejecutada hasta tanto sea efectivala traba de lo embargado y a fin de asegurarsu efectividad (artículo 54.3 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto, no obstante, su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “10 Phone, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.431/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 33 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEduardo Martín García, contra la empresa“Bower Gestión Inmobiliaria, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado autode insolvencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Bower Ges-

tión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, ensituación de insolvencia total por importe de

3.058 euros. Insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Y una vez firme, hágase entrega de certi-ficación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Bower Gestión Inmobiliaria,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.584/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.161 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias dedoña Ilie Iana, contra la empresa “Diseño yObras Narváez González, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución, cuya parte dispositivadice lo siguiente:

Se tiene a la parte actora doña Ilie Ianapor desistida de su demanda, y archívese elprocedimiento sin más trámite.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Diseño y Obras Narváez Gon-zález, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.572/09)

Page 39: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 330

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 83 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donFelipe Quirós Sánchez, don Roberto Corvi-llo Trenado y don Carlos Sánchez Valbue-na, contra la empresa “Juseco Promocióndel Inmueble, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado auto de extinción la-boral, cuya parte dispositiva es del tenor li-teral siguiente:

Se declara extinguida la relación laboralque unía a don Felipe Quirós Sánchez, donRoberto Corvillo Trenado y don Carlos Sán-chez Valbuena, con la empresa “Juseco Pro-moción del Inmueble, Sociedad Limitada”,condenando a esta a que abone a aquellos lascantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Felipe Qui-rós Sánchez.

Indemnización: 4.807,95 euros.Salarios: devengados desde el 16 de julio

de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2008,fecha en que comenzó a prestar serviciospara otra empresa, 3.159,51 euros; sin em-bargo, y habiendo percibido prestación pordesempleo durante el período anteriormentemencionado, líbrese oficio al Servicio Pú-blico de Empleo Estatal para que inicie elcorrespondiente expediente de reintegro.

Total indemnización y salarios de trámi-te: 7.967,46 euros.

Nombre del trabajador: don Roberto Cor-villo Trenado.

Indemnización: 5.065,20 euros.Salarios: devengados desde el 16 de julio

de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2008,fecha en que comenzó a prestar serviciospara otra empresa, 3.328,56 euros; sin em-bargo, y habiendo percibido prestación pordesempleo durante el período anteriormentemencionado, líbrese oficio al Servicio Pú-blico de Empleo Estatal para que inicie elcorrespondiente expediente de reintegro.

Total indemnización y salarios de trámi-te: 8.393,76 euros.

Nombre del trabajador: don Carlos Sán-chez Valbuena.

Indemnización: 5.065,20 euros.Salarios: devengados desde el 16 de julio

de 2008 hasta el 23 de septiembre de 2008,fecha en que comenzó a prestar serviciospara otra empresa, 3.328,56 euros; sin em-bargo, y habiendo percibido prestación pordesempleo durante el período anteriormentemencionado, líbrese oficio al Servicio Pú-blico de Empleo Estatal para que inicie elcorrespondiente expediente de reintegro.

Total indemnización y salarios de trámi-te: 8.393,76 euros.

En consecuencia, requiérase a la empresademandada “Juseco Promoción de Inmue-ble, Sociedad Limitada”, para que en el pla-zo de diez días hábiles ingrese la cantidad de24.754,98 euros, en la “Cuenta de consigna-

ciones”, de este Juzgado, número 2510 de laentidad “Banesto”, sita en la calle Orense,número 19, de esta ciudad, bajo apercibi-miento que en el caso de no realizarlo se ini-ciará la vía de apremio.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Juseco Promoción del Inmue-ble, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.357/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 964 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon David González Fernández, contraServicio Público de Empleo Estatal, “Siste-mas Generales de Derribos, Sociedad Limi-tada”, “Desarrollo y Ejecución de Proyectosde Derribo, Sociedad Limitada”, “Proyectosy Derribos XXI, Sociedad Limitada”, y“Recometal, Sociedad Limitada”, sobre Se-guridad Social, se ha dictado el acta de sus-pensión siguiente:

Ambas partes de mutuo acuerdo solicitandel Juzgado la suspensión de los actos deconciliación y/o juicio señalados y el archi-vo provisional, alegando los siguientes mo-tivos: por estar pendiente de recurso de ca-sación de unificación de doctrina en losautos número 406 de 2006 en el Juzgado delo social número 30 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Sistemas Generales de Derri-bos, Sociedad Limitada”, “Desarrollo y Eje-cución de Proyectos de Derribo, SociedadLimitada”, “Proyectos y Derribos XXI, So-ciedad Limitada”, y “Recometal, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.570/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 381 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Vanesa Gascueña Pires, contra la em-presa “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limi-tada”, sobre despido, se ha dictado senten-cia, cuyo fallo dice lo siguiente:

FalloDesestimo la demanda de la actora doña

Vanesa Gascueña Pires y declaro proceden-te el despido autorizado por la autoridad la-boral debido a causas económicas y conefectos de 15 de enero de 2009. En conse-cuencia, condeno a la demandada, “OffoArtes Gráficas, Sociedad Limitada”, a queabone a la actora el 60 por 100 de la indem-nización de 6.429,53 euros, más los salariosdejados de percibir.

Asimismo declaro responsable directo alFondo de Garantía Salarial del 40 por 100 dela indemnización señalada, que será abona-da a la actora por dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposi-ción de recurso de suplicación ante la Salade lo social del Tribunal Superior de Justiciade Madrid que se anunciará dentro de loscinco días siguiente a su notificación, bas-tando para ello la manifestación de la parte,de su abogado o representante en el momen-to de la notificación, pudiendo hacerlo tam-bién estas personas por comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, seacompañará al anuncio justificante de haberingresado 150,25 euros en la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” de este Juzgadocon el número 2510, con la indicación delnúmero 381/09 de procedimiento, en la su-cursal de “Banco Español de Crédito”, de lacalle Orense, número 19, de Madrid, asícomo en el supuesto de no gozar de justiciagratuita, además deberá acreditar el recu-rrente haber consignado en la misma enti-dad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por es-crito o comparecencia al letrado que dirija elrecurso, y si no se hiciera se designará deoficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Offo Artes Gráficas, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 331

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.414/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 305 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Tania Roldán Bastante, contra la em-presa “Labocontrol, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyofallo dice lo siguiente:

FalloEstimo la demanda de la actora doña Ta-

nia Roldán Bastante y declaro nulo el despi-do realizado por la empresa demandada“Labocontrol, Sociedad Limitada”, conefectos de 2 de enero de 2009, por falta derequisitos formales de la carta de despido.

Asimismo, declaro la imposibilidad dereadmisión de la trabajadora por cierre de laempresa, por lo que declaro extinguida la re-lación laboral entre las partes.

En consecuencia, condeno a la demandadaa estar y pasar por las anteriores declaracio-nes y a que abone a la actora la cantidad de2.589 euros en concepto de indemnización.

Además, la demandada abonará los sala-rios dejados de percibir desde la fecha deldespido hasta la notificación de esta senten-cia, a razón de 517,89 euros mensuales coninclusión de prorrateo de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposi-ción de recurso de suplicación ante la Salade lo social del Tribunal Superior de Justiciade Madrid que se anunciará dentro de loscinco días siguiente a su notificación, bas-tando para ello la manifestación de la parte,de su abogado o representante en el momen-to de la notificación, pudiendo hacerlo tam-bién estas personas por comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, seacompañará al anuncio justificante de haberingresado 150,25 euros en la cuenta de esteJuzgado, en la sucursal del “Banco GrupoBanesto” de la calle Orense, número 19, deMadrid, así como en el supuesto de no gozarde justicia gratuita, además deberá acreditarel recurrente haber consignado en la mismaentidad bancaria la cantidad objeto de con-dena.

Al hacer el anuncio se designará por es-crito o comparecencia al letrado que dirija elrecurso, y si no se hiciera se designará deoficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Labocontrol, Sociedad Limita-

da”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.354/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 392 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Mónica Ortega Alvira, contra donFrancisco José Lorenzo, “Blanco Barch PC,Sociedad Limitada”, y “Zuverlessig, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadosentencia, cuyo fallo dice lo siguiente:

FalloEstimo la demanda de la actora doña Mó-

nica Ortega Alvira y declaro la improceden-cia del despido realizado por el grupo deempresas del que forma parte “Batch PC,Sociedad Limitada”, con efectos de 5 de fe-brero de 2009. Asimismo, declaro la extin-ción de la relación laboral entre las partes,por encontrarse cerrada la empresa.

En consecuencia, condeno de forma soli-daria a los codemandados “Batch PC, Socie-dad Limitada”, a “Zuverlessig, Sociedad Li-mitada”, y a don Francisco José LorenzoBlanco a estar y pasar por las anteriores de-claraciones y a que abonen solidariamente ala actora la cantidad de 1.166,40 euros enconcepto de indemnización, más los salariosdejados de percibir desde la fecha del despi-do hasta la notificación de esta sentencia,que quedan fijados a razón de 1.166,43euros mensuales con inclusión de prorrateode pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria delFondo de Garantía Salarial, que responderáde forma subsidiaria de las cantidades objetode condena hasta el límite legal, una vez de-clarada la insolvencia de los codemandados.

Contra esta sentencia cabe la interposi-ción de recurso de suplicación ante la Salade lo social del Tribunal Superior de Justiciade Madrid que se anunciará dentro de loscinco días siguiente a su notificación, bas-tando para ello la manifestación de la parte,de su abogado o representante en el momen-to de la notificación, pudiendo hacerlo tam-bién estas personas por comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, seacompañará al anuncio justificante de haberingresado 150,25 euros en la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” de este Juzgadocon el número 2510, con la indicación delnúmero 392/09 de procedimiento, en la su-cursal de “Banco Español de Crédito”, de lacalle Orense, número 19, de Madrid, asícomo en el supuesto de no gozar de justiciagratuita, además deberá acreditar el recu-rrente haber consignado en la misma enti-dad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por es-crito o comparecencia al letrado que dirija elrecurso, y si no se hiciera se designará deoficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Francisco José LorenzoBlanco, “Batch PC, Sociedad Limitada”, y“Zuverlessig, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.352/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.083 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donCarlos Valenti Casasempere y don IgnacioHerranz Martín, contra la empresa “Pigma-lión Hostelera, Sociedad Anónima”, sobreordinario, se ha dictado sentencia, cuya par-te dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 180 de 2009En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Doña

Francisca Arce Gómez, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 12 de Madrid,tras haber visto los presentes autos, sobrecantidad, entre partes: de una, y como de-mandantes, don Carlos Valenti Casasempe-re y don Ignacio Herranz Martín, que com-parecen asistidos de la letrada doña AnaCastro Sánchez, y de otra, como demanda-da, “Pigmalión Hostelera, Sociedad Anóni-ma”, que no comparece pese a estar citadaen legal forma, en nombre del Rey ha dicta-do la siguiente sentencia:

FalloEstimo las demandas acumuladas de los

dos actores y declaro debidas las cantidadesreclamadas. En consecuencia, condeno a laempresa demandada, “Pigmalión Hostelera,Sociedad Limitada”, a que abone al actordon Carlos Valenti Casasempere la cantidadde 13.600 euros y a don Ignacio HerranzMartín la cantidad de 13.050 euros.

Asimismo, declaro la mora de la empresademandada, por lo que a las anteriores can-tidades deberá incrementarse el 10 por 100de interés anual moratorio desde la fecha enque se devengó hasta su total pago.

Contra esta sentencia cabe la interposi-ción de recurso de suplicación ante la Salade lo social del Tribunal Superior de Justiciade Madrid que se anunciará dentro de loscinco días siguiente a su notificación, bas-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 332

tando para ello la manifestación de la parte,de su abogado o representante en el momen-to de la notificación, pudiendo hacerlo tam-bién estas personas por comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, seacompañará al anuncio justificante de haberingresado 150,25 euros en la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” de este Juzgadocon el número 2510, con la indicación de losnúmeros 1083 y 1084/08 de procedimiento,en la sucursal de “Banco Español de Crédi-to”, de la calle Orense, número 19, de Ma-drid, así como en el supuesto de no gozar dejusticia gratuita, además deberá acreditar elrecurrente haber consignado en la mismaentidad bancaria la cantidad objeto de con-dena.

Al hacer el anuncio se designará por es-crito o comparecencia al letrado que dirija elrecurso, y si no se hiciera se designará deoficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Pigmalión Hostelera, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.412/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 12 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 28 de 2007 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donRicardo Batalla Suán, contra la empresa“Tecnifergo, Sociedad Anónima Laboral”,y Servicio Público de Empleo Estatal, sobreSeguridad Social, se ha dictado desistimien-to, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Se tiene por desistido a don Ricardo Ba-talla Suán de su demanda, y una vez firmeesta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Tecnifergo, Sociedad AnónimaLaboral”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.356/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 107 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Ana Molinero Jiménez, contra la em-presa “Lombard & Novo, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Ana Molinero Jiménez, contra “Lom-bard & Novo, Sociedad Limitada”, y “Ges-tesa Colectividades”, por un principal de5.688,11 euros, más 426,60 euros en con-cepto de intereses y 568,81 euros de costascalculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de las deudorasprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lasdemandadas en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de lasdeudoras de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada las ejecutadas por el concepto de devolu-ción por el impuesto sobre la renta de laspersonas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidadespendientes de devolución por la HaciendaPública a las ejecutadas hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesando la remi-sión de las mismas a la “Cuenta de depósitosy consignaciones” abierta por este Juzgado en“Banesto”, con número 2511000000010709,sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por las ejecuta-das en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose las empresas demanda-das en ignorado paradero, notifíquese lamisma por medio de edictos a publicar en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y tablón de anuncios de este Juzga-do, con la advertencia a las ejecutadas quelas sucesivas notificaciones se practicaránen estrados conforme a lo establecido en el

artículo 59 de la Ley de Procedimiento La-boral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social,Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Lombard & Novo, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.859/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 298 de 2009, de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Marta Veiga López-Peña, contra laempresa “Palmers Lejaby Spain, SociedadLimitada”, sobre sanciones, se ha dictado lasiguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 6 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por desistida a doña Marta Veiga

López-Peña de su demanda, y una vez firmeesta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a doña Marta Veiga López-Peña,y “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/20.858/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Page 42: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 333

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 42 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donPedro José Navarro Cuevas, contra la em-presa “Construcciones Integrales Occiden-te, Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado el siguiente auto de fecha 12 de ju-nio de 2009:

Auto

En Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

a) Continuar la ejecución despachadapor auto de fecha 20 de marzo de 2009 soli-citada por don Pedro José Navarro Cuevas,contra “Construcciones Integrales Occiden-te, Sociedad Limitada”, quedando reducidaa un principal de 17.708,47 euros, más1.328,13 euros en concepto de intereses y1.770,84 euros de costas calculadas provi-sionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

d) Líbrese oficio a la Agencia Tributa-ria, comunicándole que se encuentra vigen-te la orden de embargo y requiriéndole a finde que ponga en conocimiento de este Juz-gado el importe de la devolución pendientede decidir relativa a la demandada “Cons-trucciones Integrales Occidente, Sociedad

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 94 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donLuis Mariano Jiménez Jiménez, contra donAndrés Calvo Fernández, sobre ordinario,se ha dictado el siguiente auto de ejecución:

AutoEn Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Luis Mariano Jiménez Jiménez, contradon Andrés Calvo Fernández, por un princi-pal de 1.489,39 euros, más 111,55 euros enconcepto de intereses y 148,73 euros de cos-tas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes del deudor prin-cipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes del de-mandado en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos deldeudor de que tengan constancia y se comu-nique a este Juzgado si por parte de la Ha-cienda Pública se adeuda alguna cantidad alejecutado por el concepto de devolución porel impuesto sobre la renta de las personas fí-sicas, impuesto sobre el valor añadido ocualquier otro. En caso positivo, se acuerdael embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública al eje-cutado hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2511, sito en la calleOrense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecuta-do en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose el demandado en igno-rado paradero, notifíquese la misma por me-dio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ytablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia al ejecutado que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social,Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Andrés Calvo Fernández, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.332/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 62 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé María Caballero González y don Ma-nuel Caballero López, contra la empresa“Proyconsa Global, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado el siguienteauto de insolvencia de fecha 12 de juniode 2009:

Auto

En Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Proyconsa

Global, Sociedad Limitada”, en situación deinsolvencia total por importe de 8.749 eurosde principal, más la cantidad de 1.531,07euros que provisionalmente se ha calculadopara intereses legales y costas del proce-dimiento, sin perjuicio de su ulterior tasa-ción. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

Limitada”, y, en su caso, la prelación de em-bargos preferentes.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social,Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones Integrales Oc-cidente, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.333/09)

Page 43: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 334

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Y una vez firme, hágase entre-ga de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría,de lo que doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social(firmado).

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don José María Caballero Gon-zález y “Proyconsa Global, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.344/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 82 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAmancio Tereza Delgado, contra la empre-sa “Discoplay, Sociedad Anónima”, sobreordinario, se ha dictado el siguiente auto deinsolvencia:

AutoEn Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Discoplay,

Sociedad Anónima”, en situación de insol-vencia total por importe de 16.055,86 eurosde principal, más la cantidad de 17.380,47euros que provisionalmente se ha calculadopara intereses legales y costas del proce-dimiento, sin perjuicio de su ulterior tasa-ción. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose

que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Y una vez firme, hágase entre-ga de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría,de lo que doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Discoplay, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.331/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 8 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donJosé Domingo Agorreca, contra la empresa“Marcelo y Fabián, Sociedad Limitada”, so-bre ordinario, se ha dictado el siguiente autode insolvencia de fecha 12 de junio de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Marcelo y

Fabián, Sociedad Limitada”, en situación deinsolvencia total por importe de 4.037,19euros de principal, más la cantidad de706,51 euros que provisionalmente se hacalculado para intereses y costas del proce-dimiento, sin perjuicio de ulterior tasación.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-

virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría,el ilustrísimo señor magistrado-juez, donÁngel Juan Alonso Boggiero, de lo que doyfe.—La secretaria judicial (firmado).—Elmagistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Marcelo y Fabián, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.419/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.241 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Juan Carlos Refigio Fernández, contrala empresa “Cimentaciones Especiales Lu-marca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 226 de 2209En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—Don

Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 deMadrid, tras haber visto los presentes autos,sobre ordinario, entre partes: de una, y comodemandante, don Juan Carlos Refigio Fer-nández, que comparece asistido de la letradadoña Clara Tomás Azorín, y de otra, comodemandada, “Cimentaciones Especiales Lu-marca, Sociedad Limitada”, que no compa-rece, en nombre del Rey ha dictado la si-guiente sentencia.

FalloEstimando la demanda interpuesta, debo

condenar a la empresa “Cimentaciones Es-peciales Lumarca, Sociedad Limitada”, aque abone a don Juan Carlos Refigio Fer-nández, la cantidad de 2.019,97 euros, másel 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen público

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 335

de Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, de Madrid, anombre de este Juzgado con el núme-ro 0030/1143/00/5013/número de expedien-te y año, acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso,así como en el caso de haber sido condenadoen sentencia al pago de alguna cantidad con-signar en la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta en “Banesto”, calle Orense,número 19, de Madrid, a nombre de este Juz-gado con el número 0030/1143/00/2511/ex-pediente y año, la cantidad objeto de condenao formalizar aval bancario por dicha cantidaden el que se haga constar la responsabilidadsolidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momento deanunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Cimentaciones Especiales Lu-marca, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.620/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 98 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donLayachi Belkhadra, contra la empresa “Ca-nalizaciones Velilla, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado el siguienteauto de ejecución de fecha 18 de juniode 2009:

AutoEn Madrid, a 18 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Layachi Belkhadra, contra “Canaliza-ciones Velilla, Sociedad Limitada”, por unprincipal de 2.551,02 euros, más 191,32euros en concepto de intereses y 255,10euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”,con número 2511, sito en la calle Orense, nú-mero 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social,Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Canalizaciones Velilla, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.622/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 165 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donPedro Moreno Agullo, contra las empresas“Hermes Holging Finance Group, SociedadLimitada”, “Hermes Internacional Real Sta-te Finance Group, Sociedad Limitada”, y

“Trading Finance Consultancy Group, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado auto, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:Se acuerda el embargo sobre el crédito

que contra la empresa “Asociación de In-vestigación de las Industrias de la Construc-ción”, ostenta la empresa codemandada“Trading Finance Group, Sociedad Limita-da”, por relaciones comerciales mantenidascon la ejecutada, en lo que sea suficiente acubrir las cantidades por las cuales se hadespachado ejecución. A tal fin, líbrese elcorrespondiente oficio a la referida empresaal objeto de requerirle, bajo su personal res-ponsabilidad, para que en el plazo máximode cinco días proceda a dar cumplimiento delo acordado, transfiriendo a la cuenta deconsignaciones y depósitos en este Juzgadolas cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:a) Que el pago que en su caso hiciere a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil), y que el efectuado encumplimiento del presente requerimiento lelibera de toda la responsabilidad frente a laacreedora.

b) De las responsabiliddes penales enque pueden incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia de un embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel JuanAlonso Boggiero.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legalforma a “Hermes Holging Finance Group,Sociedad Limitada”, y “Hermes InternacionalReal State Finance Group, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.421/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Page 45: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 336

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 89 de 2009 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donÁngel Klever Chamorro Oviedo, contra laempresa “Mistralina, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha30 de abril de 2009 y providencia de fecha15 de junio de 2009 siguientes:

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Ángel KleverChamorro Oviedo, contra “Mistralina, So-ciedad Limitada”, por un importe de1.276,65 euros de principal y 255,33 eurospara costas e intereses fijados provisionales.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada y desconociéndose bienesconcretos procédase a la averiguación de losmismos a través del punto neutro judicial ydéjense a disposición de la actora en esta Se-cretaría.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargos delos Juzgados de Madrid al efecto de que porla comisión judicial se proceda al embargode los bienes en cuantía suficiente para cu-brir las cantidades por las que se despachaejecución, y a quienes servirá el presente demandamiento en forma, pudiendo solicitar,si preciso fuere, el auxilio de la fuerza públi-ca, así como hacer uso de los medios perso-nales y materiales necesarios para poder ac-ceder a los lugares en que se encuentren losbienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de los bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes yderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo seacuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a la ejecutada hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesando la remisiónde las mismas a la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” abierta por este Juzgado en“Banesto” con número 2512, sito en la calleOrense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María del Carmen Rodrigo Saiz.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.293 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Bernardino Fuentes Navarro, contra laempresa “Lepar Estructuras, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado sen-tencia de fecha 9 de junio de 2009, cuya par-te dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 283En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Vistos

por doña María del Carmen Rodrigo Saiz,magistrada-juez del Juzgado de lo social nú-mero 14 de Madrid, los presentes autos, so-bre reclamación de cantidad, seguidos eneste Juzgado bajo el número 1.293 de 2008,entre las siguientes partes: de una, y comodemandante, don Bernardino Fuentes Nava-rro, asistido del letrado don Francisco López

Navas, y de otra, como demandada, la em-presa “Lepar Estructuras, Sociedad Limita-da”, que no comparece pesa a estar citada enlegal forma, y el Fondo de Garantía Salarial,representado por el letrado don Luis Sán-chez González.

FalloQue estimando en parte la demanda for-

mulada por don Bernardino Fuentes Nava-rro, contra la empresa “Lepar Estructuras,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, debo condenar y condeno a la em-presa empleadora demandada a abonar alactor la suma de 4.799,56 euros, más el inte-rés de mora del 10 por 100 sobre dicha can-tidad desde su devengo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme y con-tra ella cabe formular recurso de suplicaciónal Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el cual deberá anunciarse en este Juzgadodentro de los cinco días siguientes a la noti-ficación de esta resolución mediante mani-festación de la parte o de su abogado o su re-presentante al hacerle la notificación deaquella de su propósito de entablarlo, o bienpor comparecencia o por escrito de las par-tes, de su abogado o su representante dentrodel indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso de haber consignado la canti-dad objeto de condena en la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” que tiene abiertaeste Juzgado con el número 2512, clave 65,en “Banesto”, en la calle Orense, núme-ro 19, de Madrid (haciendo constar en el in-greso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros (25.000 pesetas) en conceptode depósito en dicha cuenta bancaria (ha-ciendo constar en el ingreso el número deprocedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Lepar Estructuras, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.567/09)

Diligencia.—En Madrid, a 15 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que han culminado todas lasactuaciones ordenadas en averiguación debienes de la ejecutada, quedando pendientede satisfacer cantidades.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña María Ángeles Charriel Arde-bol.—En Madrid, a 15 de junio de 2009.

Quedando pendiente de satisfacer en lapresente ejecutoria la suma de 1.276,65euros de principal y 255,33 euros de intere-ses y costas sin que las actuaciones e inda-gaciones practicadas hayan resultado positi-vas en orden a la traba de bienes de laejecutada, procédase a dictar insolvencia, yantes de ello, conforme lo previsto en el ar-tículo 274.1 de la Ley de Procedimiento La-boral, dese audiencia a las partes y al Fondode Garantía Salarial para que en el términode diez días insten lo que a su derecho con-venga en orden a la continuación de la eje-cutoria, designando en tal caso bienes con-cretos de la deudora sobre los que despacharejecución.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mistralina, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.862/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento nú-mero 959 de 2008, ejecución número 53 de2009 de este Juzgado de lo social, seguido ainstancias de don Miguel Ángel Martín Al-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 337

gaba, contra la empresa “Castellana de Ins-talaciones Eléctricas, Sociedad Anónima”,sobre despido, se ha dictado auto de insol-vencia de fecha 19 de mayo de 2009, cuyaparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Propuesta de la secretaria judicial, doñaMaría Ángeles Charriel Ardebol.—En Ma-drid, a 19 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Castellana

de Instalaciones Eléctricas, Sociedad Anó-nima”, en situación de insolvencia total porimporte de 36.726,91 euros. Insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial, advirtiéndose quefrente a la misma cabe recurso de reposiciónen el plazo de cinco días hábiles ante este Juz-gado. Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—La se-cretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Castellana de InstalacionesEléctricas, Sociedad Anónima”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.569/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 47 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de doña Ioa-na Daniela Barbu y otra, contra la empresa“Gráficos y Manipulados Lacima, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado autode insolvencia de fecha 16 de junio de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-

riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría acompañandopropuesta de auto.—Doy fe.

Propuesta de la secretaria judicial, doñaMaría Ángeles Cherriel Ardebol.—En Ma-drid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Gráficos y

Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”,en situación de insolvencia total por importede 6.602,83 euros. Insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—La se-cretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Gráficos y Manipulados Lacima, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.565/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 640 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Edilberto Martín Pastor Pulido, contrala empresa “La Victoria Nissy, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado pro-puesta de providencia de fecha 19 de enerode 2009, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 19 de enerode 2009.

La extiendo yo la secretaria, para hacerconstar que con fecha 15 de enero de 2009se ha recibido escrito de la parte demandan-te y para dar cuenta a su señoría ilustrísimaen autos arriba reseñados seguidos a instan-cias de don Edilberto Martín Pastor Pulido,contra “La Victoria Nissy, Sociedad Limi-tada”, sobre derechos y cantidad.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de losocial, doña María del Carmen RodrigoSaiz.—En Madrid, a 19 de enero de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito por reci-bido, únase a los autos de su razón y se de-clara firme la sentencia dictada en los pre-sentes autos, procediéndose al cierre yarchivo de las presentes actuaciones una vezsea firme esta resolución y al desglose y de-volución de los documentos solicitados, re-mitiéndose por correo certificado y con acu-se de recibo.

Notifíquese esta resolución.Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—

La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “La Victoria Nissy, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.577/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 50 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaSofiya Martynyuk, contra Instituto Nacionalde la Seguridad Social y Tesorería Generalde la Seguridad Social, sobre Seguridad So-cial, se ha dictado propuesta de providenciade fecha 10 de julio de 2008, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de juliode 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que por ninguna de las partesse ha anunciado recurso de suplicación,frente a la sentencia dictada en los presentesautos, habiendo transcurrido el plazo de cin-co días hábiles desde que se notificó a laspartes. Paso a dar cuenta a su señoría conpropuesta de resolución.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña María Ángeles Charriel Arde-bol.—En Madrid, a 10 de julio de 2008.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 338

Se declara firme la sentencia dictada enlos presentes autos. Procédase al cierre y ar-chivo de las presentes actuaciones una vezsea firme esta resolución.

Notifíquese a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—La se-cretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Sofiya Martynyuk, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.573/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.313 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Abdelakhi Belhaj El Moukaden, contrala empresa “Lepar Estructuras, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado sen-tencia de fecha 9 de junio de 2009, cuya par-te dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 286En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Vistos

por doña María del Carmen Rodrigo Saiz,magistrada-juez del Juzgado de lo social nú-mero 14 de Madrid, los presentes autos so-bre reclamación de cantidad, seguidos eneste Juzgado bajo el número 1.293 de 2008,entre las siguientes partes: de una, y comodemandante, don Abdelakhi Belhaj ElMoukaden, asistido del letrado don MiguelÁngel Santalices Romero, y de otra, comodemandada, la empresa “Lepar Estructuras,Sociedad Limitada”, que no comparece pesea estar citada en legal forma, y el Fondo deGarantía Salarial, no comparecido.

FalloQue estimando la demanda formulada

por don Abdelakhi Belhaj El Moukaden,contra la empresa “Lepar Estructuras, So-ciedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial, debo condenar y condeno a la empre-sa empleadora demandada a abonar al actorla suma de 1.602,78 euros, más el interés demora del 10 por 100 sobre dicha cantidaddesde su devengo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de contra la misma nocabe formular recurso (artículo 189 de laLey de Procedimiento Laboral).

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Lepar Estructuras, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.568/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 99 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJuan Antonio Gamino Sánchez, contra donRaúl Carlos Hoyos Corredor y doña AliciaMellado Rubio, sobre despido, se han dicta-do las resoluciones de fechas 11 de marzo de2009, 11 de marzo de 2009 y 21 de mayo de2009 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de marzode 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para darcuenta a su señoría ilustrísima del estado enque se encuentran las actuaciones seguidas ainstancias de don Juan Antonio GaminoSánchez, contra don Raúl Carlos Hoyos Co-rredor y doña Alicia Mellado Rubio, sobredespido.—Doy fe.

ProvidenciaIlustrísima magistrada-juez de lo social,

doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—EnMadrid, a 11 de marzo de 2009.

Dada cuenta; ofíciese al registrador de laPropiedad del número 30 de los de Madrid afin de que participe si los demandados sonposeedores de bienes inmuebles y, en sucaso, cargas que pesen sobre los mismos.

Notifíquese esta resolución.Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—

La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

AutoEn Madrid, a 11 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:Se acuerda el embargo y precinto del

vehículo propiedad de los apremiados que acontinuación se describe, con los datos deidentificación conocidos:

Matrícula: R-9400-BBP.Marca: “Galucho”.Modelo: SGB-6085-VO-D.Número de bastidor/número de chasis, en

su caso: TX2SGB2DM29401108.

Líbrese y remítase directamente y de ofi-cio mandamiento por duplicado al ilustre se-ñor registrador de Bienes Muebles Provin-cial, Sección de Automóviles y OtrosVehículos de Motor, obrante en el mismo,para que practique el asiento que correspon-da relativo al embargo trabado sobre elvehículo indicado, se expida certificaciónde haberlo hecho, de la titularidad que cons-te del bien y, en su caso, de sus cargas y gra-vámenes, advirtiéndose que deberá comuni-car a este Juzgado la existencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargoanotado (artículo 253 de la Ley de Proce-dimiento Laboral), y debiéndose devolverun ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento porfax al Registro de Bienes Muebles a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa co-rrespondiente para la efectividad del precin-to y conveniente depósito.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María del Carmen Rodrigo Saiz.

AutoEn Madrid, a 21 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:Se acuerda:a) El embargo del bien inmueble que se

describe:Finca urbana número 3.775. Urbana 59.

Piso vivienda quinto C, situado en la quintaplanta alta de la casa número 52, integrantedel edificio compuesto de dos casas de cons-trucción continuada, señaladas con los nú-meros 52 y 51 de la calle Villaescusa, deMadrid, Vicálvaro. Comprende una superfi-cie aproximada de 63,24 metros cuadrados.Linda: por su frente, con pasillo, por el quetiene su entrada, con el hueco del ascensor ycon pasillo de la finca al que dan una terra-za y dos huecos más; por la derecha, entran-do, con pasillo y con el piso vivienda letra Dde esta misma planta de la casa número 50,integrante de este edificio, y por el fondo,con la calle de Villaescusa a la que dan unaterraza y dos huecos más. Consta de vestíbu-lo, estar comedor, tres dormitorios, cocina,cuarto de baño y dos terrazas. Cuenta conservicio e instalaciones de calefacción cen-tral por gasoil, agua corriente, luz eléctrica,gas ciudad, antena colectiva, antena colecti-va de televisión y portero automático.

Como propiedad de don Raúl Carlos Ho-yos Corredor, para responder de la cantidadde 2.378,16 euros, más 840 euros para inte-reses y costas provisionalmente calculadospara este procedimiento, seguido a instan-cias de don Juan Antonio Gamino Sánchez,contra don Raúl Carlos Hoyos Corredor ydoña Alicia Mellado Rubio.

b) Librar mandamiento por duplicadoal Registro de la Propiedad para que practi-que anotación preventiva de dicho embargo,

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 339

expida certificación de haberlo hecho, de latitularidad de los bienes y, en su caso, de suscargas y gravámenes y comunique a este ór-gano judicial la asistencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargoanotado, y remitir, asimismo, mandamientopor fax al Registro de la Propiedad a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

c) Requerir a los ejecutados para quedentro de los diez días siguientes a la notifi-cación de esta resolución cumplan los re-querimientos indicados en el segundo fun-damento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Alicia Mellado Rubio, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.578/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 15 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 283 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Dely Jimmy Sullón Ramires, contra laempresa “Alisnava Construcciones, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadola siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por donDely Jimmy Sullón Ramires, frente a “Alis-nava Construcciones, Sociedad Limitada”,y declaro la improcedencia del despido deque fue objeto el 13 de enero de 2009, ydada la desaparición de la empresa deman-dada, declaro igualmente extinguido el con-trato de trabajo que unía a las partes conefectos desde esta sentencia, condenando ala demandada a estar y pasar por ambas de-claraciones, así como a que abone al actoren concepto de indemnización la cantidadde 1.955,06 euros y por los salarios de tra-mitación del período (13 de enero de 2009 al8 de junio de 2009) la cantidad de 6.919,72euros brutos (ciento cuarenta y seis días por47,40 euros brutos diarios prorrateados).

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2513, clave 65(haciendo referencia al número de autos),acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso,así como en el caso de haber sido condena-do en sentencia al pago de alguna cantidadconsignar en la “Cuenta de depósitos y con-signaciones” abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19, a nombre de este Juzga-do con el número 2513, clave 65 (haciendoreferencia al número de autos), la cantidadobjeto de condena o formalizar aval banca-rio por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del ava-lista, incorporándolos a este Juzgado con elanuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la trami-tación del recurso al momento de anunciar-lo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alisnava Construcciones, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.361/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 15 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 397 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Jesús Mateo Macías, contra lasempresas “Ropas y Vestidos, Sociedad Li-mitada”, “Lepal Textil, Sociedad Limitada”,y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido,se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por doñaMaría Jesús Mateo Macías, frente a “Ropasy Vestidos, Sociedad Limitada”, y “LepalTextil, Sociedad Limitada”, y declaro la im-

procedencia del despido de que fue objetocon fecha 10 de febrero de 2009, y, en con-secuencia, condeno de forma solidaria a am-bas empresas a que a su elección, que debe-rán manifestar ante este Juzgado en el plazomáximo de cinco días a contar desde la no-tificación de esta sentencia, readmitan a laactora en su puesto de trabajo o le abonen enconcepto de indemnización la cantidad de51.954 euros, entendiendo que de no optaren dicho plazo procederá la readmisión, ycondenándoles, en todo caso, al abono delos salarios dejados de percibir desde la fe-cha del despido a razón de 1.237 euros bru-tos mensuales prorrateados.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2513, clave 65(haciendo referencia al número de autos),acreditando mediante la presentación deljustificante de ingreso en el período com-prendido hasta la formalización del recurso,así como en el caso de haber sido condena-do en sentencia al pago de alguna cantidadconsignar en la “Cuenta de depósitos y con-signaciones” abierta en “Banesto”, calleOrense, número 19, a nombre de este Juzga-do con el número 2513, clave 65 (haciendoreferencia al número de autos), la cantidadobjeto de condena o formalizar aval banca-rio por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del ava-lista, incorporándolos a este Juzgado con elanuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la trami-tación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ropas y Vestidos, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.422/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 15 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 15 de Madrid.

Page 49: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 340

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 48 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Nieves Andreu Castro, contra la em-presa “Copiadoras Hernández, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado la re-solución siguiente:

Parte dispositiva:Se decreta el embargo:a) Sobre los ingresos que se produzcan

en la cuenta corriente de la parte ejecutada,así como de los saldos acreedores existentesen las cuentas corrientes, depósitos de aho-rro o análogos y cualquier valor mobiliariotitularidad de la apremiada, en la que la en-tidad bancaria actúe como depositaria omera intermediaria.

b) Sobre los créditos que ostenta la de-mandada en distintas entidades por relacio-nes comerciales mantenidas con ella, hastacubrir el importe total del principal adeuda-do más intereses y costas calculados.

c) Vehículo matrícula 0054CKZ, “Fiat”Ulysse.

Líbrense mandamientos al Registro deBienes Muebles Provincial de Madrid y a laJefatura de Tráfico para que se anoten el em-bargo y precinto del vehículo.

Se designa perito para la tasación de losbienes embargados en estas actuaciones adon Juan Carlos Casal Álvarez, a quien se no-tificará el nombramiento y en el siguiente díalo aceptará, entregando la valoración de losbienes en el plazo de ocho días a contar des-de la aceptación del encargo, según estableceel artículo 639 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Póngase en conocimiento de las partes oterceros que conste tengan derecho sobre losbienes a tasar, el nombramiento efectuado,para que, dentro del segundo día puedan de-signar otro por su parte, con la prevenciónde que si no lo hicieran se les tendrá por con-formes, practicándose únicamente el avalúopor el perito antes nombrado.

Remítase, asimismo, el mandamiento porfax al Registro de Bienes Muebles a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

Líbrese la oportuna comunicación para laretención y transferencia de las indicadascantidades y sucesivas que se abonen hastacubrir el total importe a la “Cuenta de con-signaciones” de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación delextracto de la cuenta corriente, de la cartillau otros análogos que pudiera tener la ejecu-tada a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que en su caso hiciere a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil) y que el efectuado encumplimiento del presente requerimiento lelibera de toda responsabilidad frente a laacreedora.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 263 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque pueden incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 15 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.737 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de“Estructuras Villamartín, Sociedad Limita-da”, contra don Ionel Sandu, Instituto Na-cional de la Seguridad Social y TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, sobre Segu-ridad Social, se ha dictado la siguiente reso-lución:

Desestimo la demanda formulada por“Estructuras Villamartín, Sociedad Limita-da”, frente a Instituto Nacional de la Seguri-dad Social, Tesorería General de la Seguri-dad Social y don Ionel Sandu, a los queabsuelvo de las pretensiones deducidas ensu contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Su-perior de Justicia, que deberá ser anunciadopor comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de la sentencia, opor simple manifestación en el momento enque se practique la notificación. Adviértaseal recurrente que fuese entidad gestora y hu-biere sido condenada al abono de una presta-ción de Seguridad Social de pago periódicoque al anunciar el recurso deberá acompañarcertificación acreditativa de que comienzael abono de la misma y que lo proseguirápuntualmente mientras dure su tramitación.Si el recurrente fuere una empresa o mutuapatronal que hubiere sido condenada al pagode una pensión de Seguridad Social de ca-rácter periódico, deberá ingresar el importedel capital coste en la Tesorería General dela Seguridad Social previa determinaciónpor esta de su importe una vez le sea comu-nicada por el Juzgado.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Ionel Sandu, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.621/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria ju-dicial del Juzgado de lo social número 17de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.118 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Luis San Deogracias Pérez, contrala empresa “Robosolda, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado sentenciade 12 de junio de 2009, cuya parte dispositi-va es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demandaformulada por don José Luis San Deogra-cias Pérez, contra “Robosolda, Sociedad Li-mitada”, debo condenar y condeno a la em-presa demandada a abonar al demandante9.500 euros, más el 10 por 100 correspon-diente en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firmey frente a ella cabe formular recurso de su-plicación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá anunciarse en esteJuzgado en el plazo de los cinco días si-guientes a la notificación de esta resolución,bastando la manifestación de la parte o de suabogado o representante dentro del indica-do plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita, deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en la entidad “Banesto”, sita en lacalle Orense, número 19, con el número decuenta 2515.

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en laanterior cuenta.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Robosolda, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.623/09)

nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia de un embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Copiadoras Hernández, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.606/09)

Page 50: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 341

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria ju-dicial del Juzgado de lo social número 17de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 327 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Jiménez Cortijo, contra la empresa “Nu-yma 2000, Sociedad Limitada”, sobre despi-do, se ha dictado sentencia de 9 de junio de2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada por

don José Jiménez Cortijo, contra “Nuyma2000, Sociedad Limitada”, debo declarar ydeclaro improcedente el despido de la parteactora, condenando a la empresa demandadaa que le indemnice en la suma de 12.188,25euros, con abono de los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido hasta eldía de la presente resolución, ascendentes a7.096,27 euros, declarando con esta fechaextinguida la relación laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firme yfrente a ella cabe formular recurso de suplica-ción al Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, el cual deberá anunciarse en este Juzga-do en el plazo de los cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, bastando lamanifestación de la parte o de su abogado orepresentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita, deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado en la entidad “Banesto”, sita en lacalle Orense, número 19, con el número decuenta 2515.

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en laanterior cuenta.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Nuyma 2000, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.618/09)

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 7 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donMario González Artiaga, contra la empresa“Medacons, Sociedad Anónima”, sobre des-pido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Medacons,

Sociedad Anónima”, en situación de insol-vencia parcial por importe de 16.191,82euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

c) De conformidad con el artículo 274.5de la Ley de Procedimiento Laboral remíta-se testimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Medacons, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.619/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 17de Madrid.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 17de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 104 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Maiber Somoya Arroyo, contra la em-presa “Insitu Centro 1911, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

ProvidenciaIlustrísima magistrada-juez de lo social,

doña Paloma Rebate Labrandero.—En Ma-drid, a 22 de mayo de 2009.

Dada cuenta; por recibido el anterior ofi-cio del Juzgado de lo social número 38 deMadrid, únase a los autos de su razón. Seacuerda tomar nota del embargo del sobran-te existente en la presente ejecución y, en

consecuencia, se deja sin efecto la puesta adisposición a la empresa de dicha cantidadacordada en providencia de fecha 25 de no-viembre de 2008. Transfiérase a la cuenta dedicho Juzgado la cantidad de 5.303,5 eurosa los efectos legales oportunos, una vez fir-me la presente resolución.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Insitu Centro 1911, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.571 /09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 385 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Soledad Vadillo Corral, contrala empresa “Pasadena Viajes, Sociedad Li-mitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobredespido, se ha dictado sentencia número 319de 2009, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

FalloEstimando la demanda, declaro improce-

dente el despido de doña María Soledad Va-dillo Corral y extinguida la relación laboral,y condeno a la empresa “Pasadena Viajes,Sociedad Limitada”, a abonar a la actora lacantidad de 6.292,58 euros, como indemni-zación, y los salarios de tramitación dejadosde percibir desde el 1 de junio al 12 de juniode 2009 en cuantía de 885,75 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra la mismapodrán interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, que deberá seranunciado mediante escrito en este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados apartir del siguiente de notificación de la sen-tencia, y para ello, si el recurrente no gozadel beneficio de justicia gratuita, deberáconsignar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta número 2516, así como la cantidadimporte de la condena en la cuenta número2516, clave 65, que tiene abierta este Juzga-do en “Banesto”, calle Orense, número 19,de Madrid, número de banco 0030, númerode agencia 1143, DC 5, indicando númerode procedimiento para su localización.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 342

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Pasadena Viajes, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.581/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.463 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Luisa Pereira Pinto, contra lasempresas “Gespro Outsourcing, SociedadLimitada”, “Barceló Arrendamientos Hote-leros, Sociedad Limitada”, “Godoy Hoteles,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, sobre cantidad, se ha dictado sen-tencia número 281 de 2009, cuya parte dis-positiva es la siguiente:

FalloEstimo la excepción de falta de legitima-

ción pasiva de “Barceló ArrendamientosHoteleros, Sociedad Limitada”, y de “Go-doy Hoteles, Sociedad Limitada”, y desesti-mo la alegación de incongruencia de la de-manda con la papeleta de conciliación, yestimando la demanda condeno a “GesproOutsourcing, Sociedad Limitada”, a abonara doña María Luisa Pereira Pinto 7.545,14euros, cantidad concretada en el acto de jui-cio, y se declara la no responsabilidad delFondo de Garantía Salarial por las cantida-des que tengan su causa en indemnización yausencia de preaviso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra la mismapodrán interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, que deberá seranunciado mediante escrito en este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados apartir del siguiente de notificación de la sen-tencia, y para ello, si el recurrente no gozadel beneficio de justicia gratuita, deberáconsignar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta número 2516, así como la cantidadimporte de la condena en la cuenta número2516, clave 65, que tiene abierta este Juzga-do en “Banesto”, calle Orense, número 19,de Madrid, número de banco 0030, númerode agencia 1143, DC 5, indicando númerode procedimiento para su localización.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-

trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Gespro Outsourcing, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.580/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.125 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Susana González Sánchez y doña EvaMaría Gordillo Escudero, contra la empresa“Valleverde Global, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado sentencia nú-mero 561 de 2008, cuya parte dispositiva esla siguiente:

FalloEstimando la demanda, declaro improce-

dente el despido de doña Susana GonzálezSánchez y doña Eva María Gordillo Escude-ro y extinguida la relación laboral, y conde-no a la empresa “Valleverde Global, Socie-dad Limitada”, a abonar:

A doña Susana González Sánchez:Como indemnización: 1.680,92 euros.Como salarios desde el 5 de agosto al 4 de

diciembre: 5.291,48 euros.A doña Eva María Gordillo Escudero:Como indemnización: 2.287,74 euros.Como salarios desde el 8 de agosto al 4 de

diciembre: 6.952,37 euros.Notifíquese esta sentencia a las partes, a

las que se hará saber que contra la mismapodrán interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, que deberá seranunciado mediante escrito en este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados apartir del siguiente de notificación de la sen-tencia, y para ello, si el recurrente no gozadel beneficio de justicia gratuita, deberáconsignar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta número 2516, así como la cantidadimporte de la condena en la cuenta número2516, clave 65, que tiene abierta este Juzga-do en “Banesto”, calle Orense, número 19,de Madrid, número de banco 0030, númerode agencia 1143, DC 5, indicando númerode procedimiento para su localización.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Valleverde Global, Sociedad

Limitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.586/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 20 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donMaykel Pérez Martínez, contra la empresa“Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobreordinario, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Elpa Ges-

tión, Sociedad Anónima”, en situación deinsolvencia total por importe de 1.518,75euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

c) Publíquese esta declaración en el“Boletín Oficial del Registro Mercantil”, y atal efecto líbrese y remítase el correspon-diente edicto.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante, previa solicitud de parte me-diante comparecencia en la Secretaría deeste Juzgado o mediante escrito, para quesurta efectos ante el Fondo de Garantía Sa-larial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: el ma-gistrado-juez de lo social (firmado).—Lasecretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Elpa Gestión, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.424/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 343

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 137 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Luis García Real y don Luis Mar-tín Hernández, contra la empresa “Megaco-lor, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, seha dictado resolución de fecha 3 de junio de2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Megacolor,

Sociedad Anónima”, en situación de insolven-cia total por importe de 21.914,34 euros(11.110,06 euros de la ejecución número 62 de2009 del señor Martín Hernández y 10.804,28euros de la ejecución número 137 de 2008 delseñor García Real). Insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

c) Publíquese esta declaración en el“Boletín Oficial del Registro Mercantil”, y atal efecto líbrese y remítase el correspon-diente edicto.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante, previa solicitud de parte me-diante comparecencia en la Secretaría delJuzgado o mediante escrito, para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: el ma-gistrado-juez de lo social (firmado).—Lasecretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Megacolor, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.425/09)

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 101 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Eloina Marleni Romero Balderrama,contra la empresa “Gespro Outsourcing, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado resolución, cuya parte dispositiva lite-ral es la siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 2.117,54 euros, másla cantidad de 345 euros en concepto de in-tereses y costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Gespro Outsourcing, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.426/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 18 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 18de Madrid.

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 99 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Berbel Cano, contra la empresa “Es-tructuras Cronos, Sociedad Limitada”, so-bre ordinario, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva en su tenor literal es la si-guiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon José Berbel Cano, contra “EstructurasCronos, Sociedad Limitada”, por un princi-pal de 1.313,66 euros, más 79 euros para in-tereses y más 131 euros para costas, en am-bos casos calculados provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-

venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”,con número 2517, sito en la calle Orense, nú-mero 19, de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Estructuras Cronos, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.604/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 23 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donRamón Cantero Muñoz, don Francisco Ja-vier Cantero Elvira, don Andrés García Oje-da y don David Manso Corona, contra laempresa “Ruiz Alamillo, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado resolución,cuya parte dispositiva en su tenor literal es lasiguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Ramón Cantero Muñoz, don FranciscoJavier Cantero Elvira, don Andrés GarcíaOjeda y don David Manso Corona, contra“Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, por unprincipal de 105.483,19 euros, más 6.329euros para intereses y más 10.548 euros paracostas, en ambos casos calculados provisio-nalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para el

Page 53: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 344

caso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las personasfísicas, impuesto sobre el valor añadido ocualquier otro. En caso positivo, se acuerdael embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”,con número 2517, sito en la calle Orense, nú-mero 19, de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ruiz Alamillo, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.611/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 97 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAdrián Ciprián Parcalab, contra la empresa“Construcciones y Reformas Reales, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se ha dicta-do resolución, cuya parte dispositiva en sutenor literal es la siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Adrián Ciprián Parcalab, contra “Cons-trucciones y Reformas Reales, Sociedad Li-mitada”, por un principal de 2.203,99 euros,más 132 euros para intereses y más 220euros para costas, en ambos casos calcula-dos provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial por el plazo de quince días para quepueda instar la práctica de las diligencias quea su derecho convenga y designar los bienesde la deudora principal que le consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devolución

por el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta por este Juzgado en “Banesto”,con número 2517, sito en la calle Orense, nú-mero 19, de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones y ReformasReales, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.600/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social número19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 65 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donPedro J. Ferrufino Ayumuico, contra donJosé Ignacio Sanz y “Arquitectura Técnica yConstrucciones, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado resolución, cuya par-te dispositiva en su tenor literal es la si-guiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a los ejecutados don José

Ignacio Sanz y “Arquitectura Técnica yConstrucciones, Sociedad Limitada”, en si-tuación de insolvencia total por importe de9.840,04 euros de principal. Insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de los ejecutados.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don José Ignacio Sanz y “Arqui-tectura Técnica y Construcciones, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.589/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 180 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Cipriano Domínguez Santos, contradon Jesús Rodríguez Gil, doña María delCarmen Ruano García, “Jecarmitrans, So-ciedad Limitada”, y “Transjeymi 2007, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado resolución, cuya parte dispositiva en sutenor literal es la siguiente:

FalloQue estimando la excepción de falta de

legitimación pasiva formulada por don Je-sús González Ruiz y doña María del CarmenRuano García, y desestimando la demandaformulada por don Cipriano DomínguezSantos, contra “Jecarmitrans, Sociedad Li-mitada”, “Transjeymi 2007, Sociedad Limi-tada”, don Jesús González Ruiz y doña Ma-ría del Carmen Ruano García, debo absolvera los demandados de los pedimentos deduci-dos en su contra en el escrito de demanda.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Jesús Rodríguez Gil, doñaMaría del Carmen Ruano García, “Jecarmi-trans, Sociedad Limitada”, y “Transjeymi2007, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.427/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 51 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaAna Belén Gil Manso, contra la empresa“World Phone 97, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva en su tenor literal es la si-guiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “World Pho-

ne 97, Sociedad Limitada”, en situación deinsolvencia total por importe de 39.856,16euros de principal. Insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de este

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 345

Juzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “World Phone 97, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.615/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 95 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJesús Casarrubios Salazar, contra la empre-sa “Innovaciones en Limpieza y Conserva-ción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva en su tenor literal es la siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en las cuentas corrientesde la parte ejecutada, así como de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos y cual-quier valor mobiliarios titularidad de laapremiada, en los que las entidades banca-rias “Caixa d’Estalvis Laietana”, “Caja Ma-drid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”,“Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y“Banco de la Pequeña y Mediana Empresa,Sociedad Anónima”, actúen como deposita-rias o meras intermediarias hasta cubrir elimporte total del principal adeudado, másintereses y costas calculados. Líbrense lasoportunas comunicaciones para la retencióny transferencia de las indicadas cantidades ysucesivas que se abonen hasta cubrir el totalimporte a la “Cuenta de consignaciones” deeste Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de las cuentas corrientes, de las car-tillas u otros análogos que pudiera tener laejecutada a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que en su caso hicieran a

la demanda no será válido (artículos 1.165del Código Civil) y que, asimismo, la trans-ferencia ordenada les libera de toda respon-sabilidad frente a la acreedora;

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,

238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Innovaciones en Limpieza yConservación, Sociedad Limitada”, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.616/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 19 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 61 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaConcepción Mateos Morales y doña Maríadel Pilar León Oliva, contra la empresa “Mi-sán Mantenimientos Jardinería, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado re-solución, cuya parte dispositiva en su tenorliteral es la siguiente:

a) Declarar a la ejecutada “Misán Man-tenimientos Jardinería, Sociedad Limitada”,en situación de insolvencia total por impor-te de 4.107,15 euros de principal. Insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Misán Mantenimientos Jardi-nería, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.613/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.487 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Gracia María de Ancos Lumbreras,contra la empresa “Slater Software Labora-tories, Sociedad Limitada Unipersonal”, so-bre ordinario, se ha dictado la siguiente re-solución:

Sentencia número 273 de 2009En Madrid, a 11 de junio de 2009.—Vis-

tos por la ilustrísima doña Teresa OrellanaCarrasco, magistrada-juez del Juzgado de losocial número 20 de Madrid y su provincia,los presentes autos sobre ordinario, segui-dos con el número 1.487 de 2008, entre par-tes: de una, y como demandante, doña GraciaMaría de Ancos Lumbreras, y de otra, comodemandada, la empresa “Slater Software La-boratories, Sociedad Limitada Unipersonal”,y siendo para el Fondo de Garantía Salarial,no comparecidos en el procedimiento pese aestar citados en legal forma.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por doña Gracia María de Ancos Lumbre-ras, contra la empresa “Slater Software La-boratories, Sociedad Limitada Uniperso-nal”, y siendo parte el Fondo de GarantíaSalarial, no comparecidos en el proce-dimiento pese a estar citados en legal forma,debo condenar y condeno a la demandada aabonar a la actora la suma de 11.600 euros,más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial,habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra ellas cabe inter-poner recurso de suplicación que deberá seranunciado por comparecencia o medianteescrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a la notificación de la senten-cia o por simple manifestación en el mo-mento de la notificación. Adviértase, igual-mente, al recurrente que no fuera trabajadoro beneficiario de justicia gratuita que debe-rá depositar la cantidad de 150,25 euros enla cuenta abierta en “Banesto” a nombre deeste Juzgado con número 2518, acreditandomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado a alguna can-tidad consignar en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” de este Juzgado abierta encalle Orense, número 19, con el núme-ro 2518, la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándose a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 346

Así por esta mi sentencia, que se unirá porsu orden al libro de sentencias de este Juzga-do, llevándose certificación de la misma alos presentes autos, lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Slater Software Laboratories,Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.380/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 775 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donÁlvaro Martínez Ibarra, contra don JavierFerreiro Castro, don Marcos Saz Adán y“Pulpería Los Berrocales, Comunidad deBienes”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Sentencia número 61 de 2009En Madrid, a 19 de febrero de 2009.—

Vistos por la ilustrísima señora doña TeresaOrellana Carrasco, magistrada-juez del Juz-gado de lo social número 20 de Madrid y suprovincia, los presentes autos sobre ordina-rio, seguidos con el número 775 de 2008,entre partes: de una, y como demandante,don Álvaro Martínez Ibarra, y de otra, comodemandados, la empresa “Pulpería Los Be-rrocales, Comunidad de Bienes”, y los co-muneros don Javier Ferreiro Castro y donMarcos Saz Adán, no comparecidos en elprocedimiento pese a estar citados en legalforma.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Álvaro Martínez Ibarra, contra laempresa “Pulpería Los Berrocales, Comuni-dad de Bienes”, y los comuneros don JavierFerreiro Castro y don Marcos Saz Adán, nocomparecidos en el procedimiento pese aestar citados en legal forma, debo condenary condeno a los demandados solidariamentea abonar al actor la suma de 13.400 euros,más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial,habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra ellas cabe inter-poner recurso de suplicación que deberá seranunciado por comparecencia o medianteescrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a la notificación de la senten-cia o por simple manifestación en el mo-

mento de la notificación. Adviértase, igual-mente, al recurrente que no fuera trabajadoro beneficiario de justicia gratuita que debe-rá depositar la cantidad de 150,25 euros enla cuenta abierta en “Banesto” a nombre deeste Juzgado con número 2518, acreditandomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado a alguna can-tidad consignar en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” de este Juzgado abierta encalle Orense, número 19, con el núme-ro 2518, la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándose a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá porsu orden al libro de sentencias de este Juzga-do, llevándose certificación de la misma a lospresentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Pulpería Los Berrocales, Comuni-dad de Bienes”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.593/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.238 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Laurentiu Mihai Papalet, contra la em-presa “Flores Neptuno”, sobre ordinario, seha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 271 de 2009En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Vis-

tos por la ilustrísima doña Teresa OrellanaCarrasco, magistrada-juez del Juzgado de losocial número 20 de Madrid y su provincia,los presentes autos sobre ordinario, segui-dos con el número 1.238 de 2008, entre par-tes: de una, y como demandante, don Lau-rentiu Mihai Papalet, y de otra, comodemandada, la empresa “Flores Neptuno”, ysiendo para el Fondo de Garantía Salarial,no comparecidos en el procedimiento pese aestar citados en legal forma.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Laurentiu Mihai Papalet, contra laempresa “Flores Neptuno” y siendo parte elFondo de Garantía Salarial, no compareci-

dos en el procedimiento pese a estar citadosen legal forma, debo condenar y condeno ala demandada a abonar al actor la suma de11.600 euros, más el 10 por 100 de interésde mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial,habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra ellas cabe inter-poner recurso de suplicación que deberá seranunciado por comparecencia o medianteescrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a la notificación de la senten-cia o por simple manifestación en el mo-mento de la notificación. Adviértase, igual-mente, al recurrente que no fuera trabajadoro beneficiario de justicia gratuita que debe-rá depositar la cantidad de 150,25 euros enla cuenta abierta en “Banesto” a nombre deeste Juzgado con número 2518, acreditandomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado a alguna can-tidad consignar en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” de este Juzgado abierta encalle Orense, número 19, con el núme-ro 2518, la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándose a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá porsu orden al libro de sentencias de este Juzga-do, llevándose certificación de la misma a lospresentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Flores Neptuno”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.381/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 515 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Esther Expósito de la Cruz, con-tra doña Izaskun Sánchez García, sobre or-dinario, se ha dictado la siguiente resolu-ción:

Sentencia número 495 de 2008En Madrid, a 29 de diciembre de 2008.—

Vistos por la ilustrísima doña María Valva-nuz Peña García, magistrada-juez del Juzga-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 347

do de lo social número 20 de Madrid y suprovincia (en sustitución), los presentesautos sobre ordinario, seguidos con el nú-mero 515 de 2008, entre partes: de una, ycomo demandante, doña María Esther Ex-pósito de la Cruz, y de otra, como demanda-dos, doña Izaskun Sánchez García y Fondode Garantía Salarial, que comparecen al actodel juicio.

FalloQue estimando la excepción de prescrip-

ción formulada por el Fondo de Garantía Sa-larial, debo sin entrar a conocer del fondo delasunto planteado desestimar la demandaplanteada por doña María Esther Expósito dela Cruz, contra doña Izaskun Sánchez Garcíay Fondo de Garantía Salarial, absolviendo alos demandados de los pedimentos deduci-dos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, ha-ciéndoles saber que contra ellas cabe inter-poner recurso de suplicación que deberá seranunciado por comparecencia o medianteescrito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a la notificación de la senten-cia o por simple manifestación en el mo-mento de la notificación. Adviértase, igual-mente, al recurrente que no fuera trabajadoro beneficiario de justicia gratuita que debe-rá depositar la cantidad de 150,25 euros enla cuenta abierta en “Banesto” a nombre deeste Juzgado acreditando mediante la pre-sentación del justificante de ingreso en elperíodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso, así como en el caso de habersido condenado a alguna cantidad consignaren la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” de este Juzgado abierta en calle Oren-se, número 19, con el número 2518, la can-tidad objeto de condena o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del ava-lista, incorporándose a este Juzgado con elanuncio de recurso. En todo caso, el recu-rrente deberá designar letrado para la trami-tación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá porsu orden al libro de sentencias de este Juzga-do, llevándose certificación de la misma alos presentes autos, lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a doña Izaskun Sánchez García,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.367/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 20 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 241 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ahmed Houdaifi, contra la empresa“Proyectos Elissa, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado la siguiente reso-lución:

Sentencia número 274 de 2009

En Madrid, a 11 de junio de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistra-da-juez del Juzgado de lo social núme-ro 20 de Madrid y su provincia, tras habervisto los presentes autos número 241 de2009, sobre despido, seguidos a instanciasde don Ahmed Houdaifi, contra la entidad“Proyectos Elissa, Sociedad Limitada”, ysiendo parte el Fondo de Garantía Sala-rial, que no comparecen pese a estar cita-dos en legal forma, en nombre de Su Ma-jestad el Rey ha pronunciado la siguientesentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don Ahmed Houdaifi, contra la entidad“Proyectos Elissa, Sociedad Limitada”, ysiendo parte el Fondo de Garantía Salarial,que no comparecen pese a estar citados enlegal forma, debo declarar y declaro im-procedente el despido de la parte actora defecha de 17 de enero de 2009, condenandoa la empresa demandada a que a su elec-ción, que deberá manifestar en el plazo delos cinco días siguientes al de la notifica-ción de esta sentencia, le readmita en sumismo puesto de trabajo o le indemnice enla suma de 525,04 euros, entendiéndoseque de no hacerlo en el plazo indicado optapor lo primero, y en todo caso con abonode los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta la de la notifica-ción de la presente sentencia a razón de46,87 euros diarios.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarialhabrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firme,y frente a ella cabe formular recurso de su-plicación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá anunciarse en esteJuzgado en el plazo de los cinco días si-guientes a la notificación de esta resolución,bastando la manifestación de la parte o de suabogado o representante dentro del indicadoplazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Ahmed Houdaifi, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.365/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.310 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Julián Amarilla Rodríguez, contra lasempresas “Dragados y Construcciones, So-ciedad Anónima”, “Montajes Plamater, So-ciedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial, sobre cantidad, se ha dictado lasiguiente sentencia, cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 265 de 2009En Madrid, a 8 de junio de 2009.—Don

Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 deMadrid, tras haber visto los presentes autos,sobre cantidad, entre partes: de una, y comodemandante, don Julián Amarilla Rodrí-guez, que comparece asistido del letradodon Jaime F. Median Alonso, y de otra,como demandados, “Dragados y Construc-ciones, Sociedad Anónima”, “Montajes Pla-mater, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, que no comparecen, hadictado la siguiente sentencia.

FalloQue debía estimar la demanda interpues-

ta por don Julián Amarilla Rodríguez, enconcepto de reclamación de cantidad, contralas empresas “Montajes Plamater, SociedadLimitada”, y “Dragados y Construcciones,Sociedad Anónima”, condenando única-mente a la primera de las condenadas alpago de la cantidad de 12.791,72 euros, enconcepto de principal reclamado, más1.279,17 euros en concepto de interés pormora, absolviendo de dicha pretensión a“Dragados y Construcciones, SociedadAnónima”, y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo a este organismo de sus posiblesresponsabilidades en los supuestos legal-mente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella de su propósito de enta-blarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2519, clave 65, en laentidad “Banesto”, en la calle Orense, nú-mero 19, de Madrid, sucursal 1143 (hacien-do constar en el ingreso el número de expe-diente).

Page 57: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 348

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Dragados y Construcciones,Sociedad Anónima”, y “Montajes Plamater,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/20.853/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.315 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Segundo Roberto Paucar Oña, contralas empresas “Desurnuvi, Sociedad Limita-da”, “Gestión de Negocios 2005, SociedadLimitada”, “Prodene, Sociedad Anónima”,y Fondo de Garantía Salarial, sobre canti-dad, se ha dictado sentencia, cuyo encabe-zamiento y fallo son del tenor literal si-guiente:

Sentencia número 261 de 2009

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—DonJuan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 deMadrid, tras haber visto los presentes autos,sobre cantidad, entre partes: de una, y comodemandante, don Segundo Roberto PaucarOña, que comparece representado por la le-trada doña María Pilar Fernández García, yde otra, como demandados, “Desurnuvi, So-ciedad Limitada”, y “Gestión de Negocios2005, Sociedad Limitada”, que no compare-cen; “Prodene, Sociedad Anónima”, quecomparece representada por don FernandoMartínez Riaza y asistido de la letrada doñaAna A. Zotes García, y Fondo de GarantíaSalarial, que no comparecen, ha dictado lasiguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar parcialmente la de-manda interpuesta por don Segundo Rober-to Paucar Oña, en concepto de reclamaciónde cantidad, contra las empresas “Desernu-vi, Sociedad Limitada”, “Gestión de Nego-cios 2005, Sociedad Limitada”, y “Prodene,Sociedad Limitada”, condenando única-mente a la primera de las antecitadas al pagoal actor de 4.757,97 euros de principal y

475,79 euros de recargo por mora, absol-viendo de dicha pretensión a las otras doscodemandadas.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella de su propósito de enta-blarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número de cuenta 2519, cla-ve 65, en la entidad “Banesto”, en la calleOrense, número 19, de Madrid, sucur-sal 1143 (haciendo constar en el ingreso elnúmero de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Desurnuvi, Sociedad Limita-da”, “Gestión de Negocios 2005, SociedadLimitada”, y “Prodene, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/20.864/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 40 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Luz Sanz Fernández, contra la empre-sa “Pilus Corte Profesional, Sociedad Limi-tada”, sobre cantidad, se ha dictado en el díade la fecha auto de insolvencia, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Pilus Corte

Profesional, Sociedad Limitada”, en situa-ción de insolvencia total por importe de490,79 euros. Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítase elcorrespondiente oficio al “Boletín Oficialdel Registro Mercantil” a efectos de publi-cación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Juan José delÁguila Torres, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 21 de Madrid.—El ma-gistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Pilus Corte Profesional, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.585/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 48 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donBouita El Houssine, contra la empresa“Construcciones y Reformas Mennani, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado auto, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Construc-

ciones y Reformas Mennani, Sociedad Li-mitada”, en situación de insolvencia totalpor importe de 5.151,35 euros. Insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “Boletín

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 349

Oficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Juan José delÁguila Torres, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 21 de Madrid.—El ma-gistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones y ReformasMennani, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.601/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 109 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Nicolae Batalu, contra la empresa“Scorpion Comercial 21, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado en el día dela fecha auto de ejecución, cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Nicolae Batalu,contra “Scorpion Comercial 21, SociedadLimitada”, por un importe de 11.475,92euros de principal, más 1.147,59 euros y1.147,55 euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada en cuantía suficiente para cu-brir las responsabilidades reclamadas.

A tal fin, obténgase de la aplicación infor-mática correspondiente la consulta de datosde averiguación patrimonial de la AgenciaTributaria y la Dirección General de Tráficorelativas a la empresa ejecutada.

c) Para el caso de que no se tuviese co-nocimiento de la existencia de bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-

na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Públi-ca a la ejecutada hasta cubrir la cantidad obje-to de apremio, interesando la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”con número 2519/0000/64/0109/09, agen-cia 1143, sita en calle Orense, número 19, deMadrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la presente resolución cabe inter-poner oposición, ante este Juzgado, en el pla-zo de diez días hábiles siguientes al de su no-tificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Juan José delÁguila Torres, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 21 de Madrid.—El ma-gistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Scorpion Comercial 21, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.609/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 111 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Iliya Goranov Iliev, contra la empresa“Maeve Dance, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado el auto de ejecuciónsiguiente:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Iliya GoranovIliev, contra “Maeve Dance, Sociedad Limi-tada”, por un importe de 6.008,33 euros deprincipal, más 600,83 euros y 600,83 eurospara costas e intereses que se fijan provisio-nalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada en cuantía suficiente para cu-brir las responsabilidades reclamadas.

c) Para el caso de que no se tuviese co-nocimiento de la existencia de bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de la deudora de que tengan cons-

tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Públi-ca a la ejecutada hasta cubrir la cantidad obje-to de apremio, interesando la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”con número 2519/0000/64/0111/09, agen-cia 1143, sita en calle Orense, número 19, deMadrid.

d) Obténgase a través de la aplicacióninformática correspondiente consulta de da-tos de la Dirección General de Tráfico y deaveriguación patrimonial de la demandada,únase a los autos de su razón, y a la vista delos misos, acuérdese lo que proceda.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la presente resolución cabe inter-poner oposición, ante este Juzgado, en el pla-zo de diez días hábiles siguientes al de su no-tificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma el ilustrísimo señor don Juan José delÁguila Torres, magistrado-juez del Juzgadode lo social número 21 de Madrid.—El ma-gistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Maeve Dance, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.610/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 21 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.325 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Patricio Bernardo Aires, contra las em-presas “Compime 21, Sociedad Limitada”,“Lar de Lateris, Sociedad Limitada”, “Hipe-restáticas Acrópolis, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, sobre cantidad,se ha dictado la siguiente sentencia, cuyoencabezamiento y fallo son del tenor literalsiguiente:

Sentencia número 270 de 2009

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—DonJuan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 deMadrid, tras haber visto los presentes autossobre cantidad, entre partes: de una, y como

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 350

demandante, don Patricio Bernardo Aires,que comparece representado por el letradodon Sotero Organero Vélez, y de otra, comodemandados, “Compime 21, Sociedad Li-mitada”, “Lar de Lateris, Sociedad Limita-da”, “Hiperestáticas Acrópolis, SociedadLimitada”, y Fondo de Garantía Salarial,que no comparecen, ha dictado la siguientesentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuestapor don Patricio Bernardo Aires, en concep-to de reclamación de cantidad, contra “Hipe-restáticas Acrópolis, Sociedad Limitada”,“Compime 21, Sociedad Limitada”, “Lar deLateris, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, condenando únicamente a laprimera de las codemandadas al pago de lacantidad de 4.276,93 euros, en concepto deprincipal reclamado, más 427,69 euros enconcepto de interés por mora, absolviendo alas otras dos y al organismo, a quien deberáhacerse las advertencias de su posible res-ponsabilidad en los supuestos legalmenteprevistos.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicación alTribunal Superior de Justicia de Madrid, elcual deberá anunciarse en este Juzgado den-tro de los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta resolución, bastando para ello lamera manifestación de la parte o de su abo-gado o su representante al hacerle la notifi-cación de aquella de su propósito de enta-blarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2519, clave 65, en laentidad “Banesto”, en la calle Orense, nú-mero 19, de Madrid, sucursal 1.143 (hacien-do constar en el ingreso el número de expe-diente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Compime 21, Sociedad Limita-da”, “Lar de Lateris, Sociedad Limitada”, y“Hiperestáticas Acrópolis, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.574/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 59 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaSilvana de Fátima Ferreira Correia, contra laempresa “Central Do Brasil, Agencia deViajes, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por doña Silvana de Fá-tima Ferreira Correia, contra “Central DoBrasil, Agencia de Viajes, Sociedad Limita-da”, por un importe de 2.500 euros de prin-cipal, más 250 euros para costas y 187.50euros para intereses que se fijan provisional-mente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Se acuerda el embargo de los depósi-tos bancarios y los saldos favorables quearrojen las cuentas abiertas a nombre de laejecutada en entidades de crédito, a tal finrealícese consulta a través de los serviciosdel Punto Neutro Judicial, y para su efectivi-dad, líbrense los oficios correspondientes.

Asimismo, se acuerda el embargo solici-tado por la parte actora en relación a las em-presas “Air China”, y “Air Europa LíneasAéreas, Sociedad Anónima”, a fin de quepongan a disposición de este Juzgado lascantidades que tengan pendientes de pagocon la empresa demandada, librándose a talfin los oficios oportunos.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de bienes suficien-tes, diríjanse oficios a los pertinentes orga-nismos y registros públicos, con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de la deudora de que tengan cons-tancia, y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. En caso positivo,se acuerda el embargo de las cantidadespendientes de devolución por la HaciendaPública a la ejecutada, hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesando la remi-sión de las mismas a la “Cuenta de depósitosy consignaciones”, abierta por este Juzgadoen “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calleOrense, número 19, de Madrid, cuenta nú-mero 0030/1143/64/2521/0059/09.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse por la ejecutada en el plazo de diezdías, por defectos procesales o por motivos

de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en relación con los artículos556 y 559 del mismo texto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Central Do Brasil, Agencia deViajes, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.607/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 1 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de donKhaled Abdalla Elashri Mohamed, contradon Roberto González Fernández, sobre or-dinario, se ha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar al ejecutado don Roberto

González Fernández en situación de insol-vencia total por importe de 3.009,28 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes del ejecutado.

c) De conformidad con el artículo 274.5de la Ley de Procedimiento Laboral remíta-se anuncio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y hallándosela parte ejecutada en ignorado paradero, no-tifíquese la presente por medio de edictos apublicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 351

Así lo mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Rafael Monzón Rioboo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Roberto González Fernán-dez, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.608/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 95 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaInmaculada Ruiz Vaquero, don MiguelMartínez Gutiérrez, doña Gracia PatriciaMartínez López y don Luis Romo Sánchez,contra la empresa “Distrimar Perales, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 9 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Requerir, con carácter previo, al le-

trado señor Martínez Caja a fin de que apor-te copia del poder que acredite la represen-tación que ostenta de la parte demandante.Verificado ello, despáchese la ejecución so-licitad por doña Inmaculada Ruiz Vaquero,don Miguel Martínez Gutiérrez, doña Gra-cia Patricia Martínez López y don LuisRomo Sánchez, contra “Distrimar Perales,Sociedad Limitada”, por un principal de25.788,75 euros, más 1.934,15 euros enconcepto de intereses y 2.578,87 euros decostas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a la

ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 0030/1143/64/2521/09,sito en calle Hernani, número 59, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Ra-fael Monzón Rioboo.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a doña Inmaculada Ruiz Vaquero,don Miguel Martínez Gutiérrez, doña Gra-cia Patricia Martínez López y don LuisRomo Sánchez, contra “Distrimar Perales,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid.—La secretaria judicial (fir-mado).

(03/21.379/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 927 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Wálter Euclides Saritama Mocha, con-tra la empresa “Proyectos Ocelote Dos, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dic-tado sentencia, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovidapor don Wálter Euclides Saritama Mocha,frente a la empresa “Proyectos Ocelote Dos,Sociedad Limitada”, debía declarar comoasí declaro la improcedencia del despido deque fue objeto el trabajador demandante, asícomo extinguida la relación laboral que uníaa las partes, y condeno a la empresa deman-dada a que le abone la cantidad de 498,04euros en concepto de indemnización, más lacantidad de 9.340,97 euros, en concepto desalarios de tramitación devengados hasta lafecha.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Proyectos Ocelote Dos, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.594/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 101 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Julia Pardo Carmona, contra las em-presas “Global Kit, Sociedad Limitada”, y“Oloron Investiment, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado la siguiente re-solución:

AutoEn Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por doña Julia PardoCarmona, contra “Global Kit, Sociedad Li-mitada”, y “Oloron Investiment, SociedadLimitada”, por un importe de 36.108,03euros de principal, más 3.610,80 euros y2.708,10 euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes delas ejecutadas, en particular, y hallándose enignorado paradero, de los depósitos banca-rios y los saldos favorables que arrojen lascuentas abiertas a nombre de las ejecutadasen entidades de crédito. A tal fin, realíceseconsulta a través del Punto Neutro Judicial,y de resultar positivo y para su efectividad,líbrense los oficios correspondientes.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de bienes suficien-tes, diríjanse oficios a los pertinentes orga-nismos y registros públicos, con el fin deque faciliten relación de todos los bienes oderechos de las deudoras de que tenganconstancia, y se comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeudaalguna cantidad a las ejecutadas por el con-cepto de devolución por el impuesto sobre ella renta de las personas físicas, impuesto so-bre el valor añadido o cualquier otro. Encaso positivo, se acuerda el embargo de lascantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública a las ejecutadas, hasta cu-brir la cantidad objeto de apremio, interesan-do la remisión de las mismas a la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” abierta por esteJuzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 352

la calle Orense, número 19, de Madrid, cuen-ta número 0030/1143/64/2521/0101/09.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, y hallándose “Oloron Investiment,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expídase oficio y edicto, y remítase al BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,a fin de que se proceda a su publicación en elmismo.

Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse por las ejecutadas en el plazo dediez días por defectos procesales o por mo-tivos de fondo (artículo 551 de la Ley de En-juiciamiento Civil, en relación con los ar-tículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social (fir-mado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Oloron Investiment, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.382/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 73 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donLuis Alberto Orozco, contra la empresa“Bafetrans, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Bafetrans,

Sociedad Limitada”, en situación de insol-vencia total por importe de 16.417,98 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-

poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Así lo mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Rafael Monzón Rioboo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Bafetrans, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.599/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 23 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 97 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donValdivino Fernandes Da Silva, contra donCleyton José Viera, sobre ordinario, se hadictado auto, cuya parte dispositiva es comosigue:

a) Declarar al ejecutado don CleytonJosé Viera en situación de insolvencia porimporte de 1.784,66 euros. Insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes del ejecutado.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Así lo mando y firmo.Se advierte al destinatario que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Cleyton José Viera, en igno-rado paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.595/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.219 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jesús Casado Ortega, contra las empre-sas “Tribune Shop, Sociedad Anónima”,“Grupo de Empresas Factory Style”, “Fac-tory Style, Sociedad Limitada”, y “EvoraStone, Sociedad Limitada”, sobre despido,se han dictado la propuesta de providenciade fecha 3 de marzo de 2009 y el auto de fe-cha 13 de mayo de 2009 siguientes:

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña Marta Menárguez Salo-món.—En Madrid, a 3 de marzo de 2009.

Visto el anterior anuncio de recurso desuplicación, realizado por el letrado don Je-sús González Reduello, en nombre y repre-sentación de “Emin Star, Sociedad Limita-da”, y observándose el siguiente defecto:

No haber ingresado en la cuenta del Juz-gado, salvo error u omisión, el depósito alque obliga el artículo 227 de la Ley de Pro-cedimiento Laborar para recurrir,

Requiérase a la parte recurrente a fin deque en el plazo de cinco días subsane el de-fecto indicado, con apercibimiento que deno hacerlo así se pondrá fin al trámite del re-curso (artículo 193.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—La se-cretaria judicial (firmado).

AutoEn Madrid, a 13 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene por no anunciado el recurso de

suplicación mencionado en el hecho segun-do de esta resolución, quedando firme lasentencia dictada en las presentes actuacio-nes. Constando consignada en la cuenta delJuzgado la suma de 150,25 euros, póngaseen conocimiento de las partes para que ins-ten lo que a su derecho interese sobre el des-tino de dicha cantidad.

Notifíquese a las partes esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso de

reposición, previo al de queja, ante este Juz-gado. Dicho recurso deberá interponerse enel plazo máximo de cinco días hábiles a con-tar desde la notificación de esta resolución.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad.—La secretaria judicial (fir-mado).—La magistrada-juez de lo social,Susana García Santa Cecilia.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 353

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Factory Style, Sociedad Limi-tada” y “Evora Stone, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.378/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.126 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Luis Hernández Martín, contra la em-presa “Rocyser, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado sentencia de fecha12 de marzo de 2009, cuya parte dispositivaes la siguiente:

Sentencia número 106 de 2009En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—

Doña Susana García Santa Cecilia, magis-trada-juez del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid, tras haber visto lospresentes autos número 1.126 de 2008, so-bre reclamación de cantidad, en los que hansido partes: como demandante, don LuisHernández Martín, asistido por el letradodon José M. Salvador González, y como de-mandada, “Rocyser, Sociedad Limitada”,que no comparece, en nombre de Su Majes-tad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Luis Hernández Martín, contra“Rocyser, Sociedad Limitada”, debo decla-rar y declaro el derecho del demandante apercibir la cantidad total de 895,33 euros porlos conceptos que se dicen en el hecho pro-bado segundo de esta sentencia, condenan-do a la empresa demandada a estar y pasarpor esta declaración y a abonar al deman-dante los citados importes, así como en con-cepto de intereses la cantidad que resulte deacuerdo a lo expresado en el fundamento dederecho segundo de esta sentencia.

Hágase saber al notificarla que la presen-te resolución es firme y contra la misma nocabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Rocyser, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.588/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.232 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Enrique González Maceiras, contra laempresa “Instituto Novatech Madrid deNuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado auto de fecha 9de junio de 2009, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Auto

En Madrid, a 9 de junio de 2009.Dispongo: Que debo declarar y declaro

extinguida con fecha de hoy la relación la-bora existente entre las partes al no habersido readmitido el actor, con todas las con-secuencias económicas que se derivan eneste pronunciamiento, condenando a la de-mandada a abonar al actor las cantidades si-guientes:

En concepto de indemnización: 1.426,25euros.

En concepto de salarios devengados des-de la fecha de despido: 13.216,12 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes (a través de correo certificado conacuse de recibo y, en el caso de ser infruc-tuosa, por medio del Servicio Común de No-tificaciones y Embargos y/o edictos), advir-tiendo que contra la misma podráninterponer recurso de reposición, ante esteJuzgado, dentro del plazo de cinco días há-biles siguientes al de su notificación (artícu-lo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo mando y firmo.Se advierte a la destinataria que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Instituto Novatech Madrid deNuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.597/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 160 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Serrano de Mingo, don ÁngelLuis Gutiérrez Maestro, don Julián GarcíaMerino, don Luis José Pascual Sancho ydon Damián Pinchete Sánchez, contra donJuan Gil Fernández y “Los Borrachos deVelázquez, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado auto de fecha 9 de juniode 2009, cuya parte dispositiva es la si-guiente:

Auto

En Madrid, a 9 de junio de 2009.Dispongo: Que debo declarar y declaro

extinguida con fecha de hoy la relación la-bora existente entre las partes, al no habersido readmitidos los actores con todas lasconsecuencias económicas que se derivanen este pronunciamiento, condenando a lademandada a abonar a los actores las canti-dades siguientes:

A don Antonio Serrano de Mingo:Por indemnización: 37.378,65 euros.En concepto de salarios devengados des-

de la fecha de despido: 25.509,60 euros.

A don Ángel Luis Gutiérrez Maestro:Por indemnización: 56.853,72 euros.En concepto de salarios devengados des-

de la fecha de despido: 24.364,80 euros.

A don Julián García Merino:Por indemnización: 76.001,52 euros.En concepto de salarios devengados des-

de la fecha de despido: 32.572,8 euros.

A don Luis José Pascual Sancho:Por indemnización: 60.249,93 euros.En concepto de salarios devengados des-

de la fecha de despido: 25.147,80 euros.

A don Damián Pinchete Sánchez:Por indemnización: 56.853,72 euros.En concepto de salarios devengados des-

de la fecha de despido: 24.364,80 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes (a través de correo certificado conacuse de recibo y, en el caso de ser infructuo-sa, por medio del Servicio Común de Notifi-caciones y Embargos y/o edictos), advirtien-do que contra la misma podrán interponerrecurso de reposición, ante este Juzgado,dentro del plazo de cinco días hábiles si-guientes al de su notificación (artículo 184de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo mando y firmo.Se advierte a los destinatarios que las si-

guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Juan Gil Fernández y “LosBorrachos de Velázquez, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.591/09)

Page 63: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 354

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 100 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Tomás Escobar Leal, contra la em-presa “Meiga Borracha, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

AutoEn Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon José Tomás Escobar Leal, contra “Mei-ga Borracha, Sociedad Limitada”, por unprincipal de 20.28,46 euros, más 1.225,70euros en concepto de intereses y 2.042,84euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y des-conociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos, y a tal finexpídanse los correspondientes oficios ymandamientos al Registro de la Propiedadnúmero 2 de Leganés, a la Oficina de Averi-guación Patrimonial y también al señor di-rector de la Agencia Tributaria, a fin de quecomunique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las personasfísicas, impuesto sobre el valor añadido ocualquier otro. Y asimismo para que todosellos, y sin perjuicio de las exigencias lega-les, en el plazo máximo de cinco días facili-ten la relación de todos los bienes o derechosde la deudora de que tengan constancia. Ad-virtiéndose a las autoridades y funcionariosrequeridos de las responsabilidades deriva-das del incumplimiento injustificado de loacordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada hastacubrir la cantidad objeto de apremio, intere-sándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones” nú-mero 2523, abierta por este Juzgado en “Ba-nesto”, sito en la calle Orense, número 19.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono delos apremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma no

cabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Meiga Borracha, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.918/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 175 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Lilia Raquel Núñez Alemán, contra laempresa “Socios Sanitarios Sanalba, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se han dic-tado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se ha recibido devueltopor el Servicio Común la anterior diligencianegativa de fecha 12 de junio de 2009, cuen-ta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de losocial, doña Soledad Fernández delMazo.—En Madrid, a 17 de junio de 2009.

Dada cuenta; por recibida devuelta la an-terior diligencia por el Servicio Común re-mitida a la demandada “Socios SanitariosSanalba, Sociedad Limitada”, con la anota-ción de “se marchó sin dejar señas”, conte-niendo la notificación a la misma de la sen-tencia de fecha 7 de mayo de 2009, únase, ysin perjuicio de ello cítese a dicha empresa através de edictos publicados en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así

como en el tablón de anuncios de este Juz-gado, y advirtiendo a la destinataria que lassiguientes comunicaciones se harán en es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Sentencia número 201 de 2009

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Elilustrísimo señor don Andrés Benítez Bení-tez, magistrado-juez del Juzgado de lo so-cial número 25, ha visto los presentes autosnúmero 175 de 2008, seguidos entre partes:como demandante, doña Lilia Raquel Nú-ñez Alemán, mayor de edad, con documen-to nacional de identidad y domicilio queconstan en autos, asistida del letrado donHéctor Darío López Jurado. Y como deman-dados, las empresas “Socios Sanitarios Sa-nalba, Sociedad Limitada”, “Catering Mar-tínez, Sociedad Limitada”, y el Fondo deGarantía Salarial, en las personas de sus re-presentantes legales, que no comparecieronal acto de conciliación y juicio, a pesar de sucitación en legal forma. Versando los autossobre reclamación de cantidad. Dictándosela presente resolución en nombre de Su Ma-jestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor doña Lilia Raquel Núñez Alemán, en re-clamación de cantidad, contra la empresa“Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limi-tada”, debo condenar y condeno a dicha de-mandada a que, una vez firme la presente re-solución, haga pago a la actora la cantidadde 1.377,76 euros. Debiendo absolver y ab-solviendo a la empresa “Catering Martínez,Sociedad Limitada”, y al Fondo de GarantíaSalarial de la integridad de las pretensionesde la actora contenidas en su demanda, res-pecto a los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma nocabe recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se uni-rá un testimonio a los autos originales parasu notificación y cumplimiento, juzgando lopronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Socios Sanitarios Sanalba, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.871/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 355

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 77 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Martínez Aranda, don Miguel MartínezAranda y don Francisco García Gómez,contra la empresa “Construcciones y ObrasCíjara, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado el siguiente auto de fecha 4 dejunio de 2009:

AutoMadrid, a 4 de junio de 2009.

Parte dispositiva:Se declara extinguida la relación laboral

mantenida entre don José Martínez Aranda,don Miguel Martínez Aranda y don Francis-co García Gómez con la empresa “Cons-trucciones y Obras Cíjara, Sociedad Limita-da”, debiendo abonar esta a los actores lassiguientes cantidades por indemnización ysalarios de tramitación, respectivamente:

A don José Martínez Aranda: 2.886,44euros y 17.553,82 euros.

A don Miguel Martínez Aranda: 2.897,13euros y 17.618,77 euros.

A don Francisco García Gómez: 2.828,06euros y 17.198,76 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismacabe recurso de reposición en el plazo decinco días a contar desde el siguiente al desu notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y fir-ma la magistrada juez-sustituta de este Juz-gado doña Soledad Fernández del Mazo.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez sustituta de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones y Obras Cíjara,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/20.872/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 88 de 2009 de este Juzga-

do de lo social, seguido a instancias de donRaúl Fonseca San José, contra la empresa“Onda Sur Radio Cadena Max, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

AutoEn Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Raúl Fonseca San José, contra “OndaSur Radio Cadena Max, Sociedad Limita-da”, por un principal de 4.169,17 euros,416,91 euros de costas y 312,68 euros de in-tereses calculados provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente para cubrirdichas cantidades.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios.

f) Acumular la presente ejecución a lanúmero 80 de 2009, seguida en este Juzgadoa instancias de don Raúl Fonseca San José,contra la misma ejecutada, “Onda Sur RadioCadena Max, Sociedad Limitada”, ascen-diendo el principal de todas las ejecucionesacumuladas a un total de 5.590,48 euros,más 335,42 euros de intereses y 559,04euros de costas provisionales.

Afectándose los bienes embargados en sucaso en las distintas ejecuciones acumuladaspara responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolu-ción, así como de la sentencia dictada en es-tos autos y de los particulares necesarios a laejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y tablón de anuncios de este Juzgado,con la advertencia a la ejecutada que las su-cesivas notificaciones se practicarán en es-trados conforme a lo establecido en el artícu-lo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Onda Sur Radio Cadena Max,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.614/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 105 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Óscar López Hervás y don José MaríaBravo Rojas, contra la empresa “Damopín,Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se hadictado el siguiente auto

Diligencia.—En Madrid, a 12 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 22 de mayo de2009 se presenta el anterior escrito por el le-trado don Carlos Alberto Mateos Moreno,en nombre y representación de los deman-dantes, solicitando ejecución de sentencia,de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución por un principal de 16.346,01euros, del cual corresponde al ejecutantedon Óscar López Hervás un principal de8.469,07 euros y al ejecutante don José Ma-ría Bravo Rojas un principal de 7.876,94euros, más la cantidad de 980,76 euros enconcepto de intereses y 1.634,60 euros enconcepto de costas provisionales.

b) Dado que en el Juzgado de lo socialnúmero 18 de Madrid, en la ejecución segui-da en el mismo con el número 105 de 2008,consta declarada la insolvencia de la empre-sa “Damopín, Sociedad Limitada”, en fecha1 de octubre de 2008, solicítese testimoniode dicho auto al referido Juzgado, y únase alas presentes actuaciones.

Y sin perjuicio de lo anterior, deseaudiencia al Fondo de Garantía Salarial y ala parte actora para que en quince días pue-dan designar la existencia de nuevos bienessusceptibles de traba, advirtiéndoles que deno ser así se procederá a dictar auto de insol-vencia provisional en la presente ejecución.

c) Expídase testimonio de la sentenciarecaída en autos, con diligencia de firmeza,haciéndose entrega de la misma a la parteejecutante.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 356

relación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Damopín, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.576/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 10 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donIgnacio Tejada García Pascual, don AlfonsoCastelló Gómez, don Gabino Rodríguez Gily don David López Díaz, contra la empresa“Transportes Pontviane, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

Auto

En Madrid, a 23 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Recibidos los anteriores oficios negativosde la Oficina de Colaboración con el Catras-to, Oficina de Colaboración con la Direc-ción General de Tráfico y la Agencia Tribu-taria, únanse a los autos de su razón ypónganse en conocimiento de los ejecutan-tes para que en el término de tres días efec-túen las alegaciones que estimen proceden-tes, si a su derecho conviene.

Por recibido oficio positivo de la Oficinade Averiguación Patrimonial, únase a laspresentes actuaciones. Se decreta el embar-go de los ingresos que se produzcan en lascuentas corrientes de la parte ejecutada, asícomo de los saldos acreedores existentes enlas cuentas corrientes, depósitos de ahorro oanálogos y cualquier valor mobiliario titula-ridad de la apremiada, en los que la entidadbancaria actúe como depositaria o mera in-termediaria hasta cubrir el importe total delprincipal adeudado, más intereses y costascalculados. Líbrense las oportunas comuni-caciones a las siguientes entidades: “Caixad’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “CajaEspaña de Inversiones”, y “Caja d’Estalvisde Cataluña”, para la retención y transferen-cia de las indicadas cantidades y sucesivasque se abonen hasta cubrir el total importe ala “Cuenta de consignaciones” de este Juz-gado. Asimismo, requiérase la aportacióndel extracto de las cuentas corrientes, de las

cartillas u otros análogos que pudiera tenerla ejecutada a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que en su caso hicieran a

la demandada no será válido (artículo 1.165del Código Civil), y que, asimismo, la trans-ferencia ordenada les libera de toda respon-sabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Modo de impugnación: contra la mismapodrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Transportes Pontviane, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.605/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 54 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de doña Isa-bel Pinto Benito contra la empresa “Delmas yGalocha, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Recibidos los anteriores oficios negati-vos, únanse a los autos de su razón y pón-ganse en conocimiento de la parte ejecutan-

te para que, si a su derecho conviene, efec-túe alegaciones en el plazo de tres días.

Por recibido oficio positivo de la Oficinade Averiguación Patrimonial, únase a laspresentes actuaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresosque se produzcan en la cuenta corriente de laparte ejecutada, así como de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrien-tes, depósitos de ahorro o análogos y cual-quier valor mobiliario titularidad de la apre-miada, en los que la entidad bancaria actúecomo depositaria o mera intermediaria, has-ta cubrir el importe total del principal adeu-dado más intereses y costas calculadas. Lí-brese la oportuna comunicación para laretención y transferencia de las indicadascantidades y sucesivas que se abonen hastacubrir el total importe a la cuenta de consig-naciones de este Juzgado.

Líbrese la oportuna comunicación a la si-guiente entidad bancaria: “Caixa d’Estalvisi Pensions de Barcelona”.

Asimismo, requiérase la aportación delextracto de la cuenta corriente, de la cartillau otros análogos que pudiera tener el ejecu-tado a la fecha.

Y adviértase:a) Que el pago que en su caso hiciera a

la demandada no será válido (artícu-los 1.165 del Código Civil) y que, asimis-mo, la transferencia ordenada le libera detoda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre el em-bargo decretado se susciten (artículos 236,238, 258 y 273 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

c) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial o ge-nerador de obligaciones que dilate, dificulteo impida la eficacia del embargo (artícu-lo 257.1.2. del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse en el plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación, bajo los aper-cibimientos derivados en lo establecido enlos artículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Recibido oficio positivo de la Oficina deColaboración con la Dirección General deTráfico, únase a los autos. Se decreta el em-bargo de los vehículos, que a continuaciónse describen con los datos de identificaciónconocidos:

“Fiat” Dobló 1.3, matrícula 4193GCD, y“Citroën” C15 D matrícula M-0472-SM.

Líbrese y remítase directamente y de ofi-cio mandamiento por duplicado al ilustre se-ñor Registrador de Bienes Mubles Provin-cial de Madrid, Sección de Automóviles yOtros Vehículos de Motor, obrantes en elmismo, para que practique el asiento que co-rresponda relativo al embargo trabado sobrelos vehículos indicados, se expida certifica-ción de haberlo hecho, de la titularidad queconste de dichos bienes, y, en su caso, de suscargas y gravámenes, advirtiéndose que de-berá comunicar a este Juzgado la existenciade ulteriores asientos que pudieran afectar alembargo anotado (artículo 253 de la Ley deProcedimiento Laboral), y debiéndose de-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 357

volver un ejemplar debidamente cumpli-mentado.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: contra la misma

podrán interponer recurso de reposición enel plazo de cinco días hábiles a contar desdeel siguiente al de su notificación. Advirtién-dose a las partes que conforme al artícu-lo 244 de la Ley de Procedimiento Laborallas resoluciones dictadas en ejecución se lle-varán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Delmas y Galocha, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.368/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO

Doña María José González Huergo, secreta-ria de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Segundo Villares Vargas,contra “Alisnava Construcciones, SociedadLimitada”, en reclamación por despido, re-gistrado con el número 280 de 2009, se haacordado citar a “Alisnava Construcciones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de notificarle el auto de desistimientode fecha 16 de junio de 2009 siguiente:

AutoEn Madrid, a 16 de junio de 2009.Dispongo: Se tiene por desistido a don

Segundo Villares Vargas de su demanda,procediendo al cierre y archivo de las pre-sentes actuaciones, previa notificación de lapresente resolución a las partes y una vezfirme esta.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.—La magistrada-juez de lo so-cial, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de citacion a “Alisna-va Construcciones, Sociedad Limitada”, seexpide la presente publicación para su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID y colocación en el ta-blón de anuncios.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.492/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 57 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donGabriel Martínez Escudero, contra la em-presa “Ivser Asistencia Técnica, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado elauto de fecha 16 de junio de 2009:

AutoEn Madrid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo dispuesto, se acuerda:a) Despachar ejecución del título men-

cionado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de de 5.534,46 euros,más la cantidad de 415,08 euros en concep-to de intereses y 553,44 euros en conceptode costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que en quin-ce días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advir-tiéndoles que de no ser así se procederá adictar auto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ivser Asistencia Técnica, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.579/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 62 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de don Da-

nut Sorín Pasaniuc, contra la empresa “Cons-trucciones Julián Platel, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se han dictado el auto de fe-cha 23 de abril de 2009 y la providencia de fe-cha 10 de junio de 2009 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de junio de2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, paradar cuenta a su señoría ilustrísima del esta-do de las presentes actuaciones y para hacerconstar que se ha recibido comunicación ne-gativa del Servicio Común de Notificacio-nes y Embargos que tenía por objeto la noti-ficación del auto de fecha 23 de abril de2009, requerimiento y embargo de los bie-nes de la ejecutada en la calle Agastia, nú-mero 75, bajo A, de Madrid, con la indica-ción de “Se marchó sin dejar señas, segúnmanifiesta la inquilina…”.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social,doña Soledad Fernández del Mazo.—EnMadrid, a 10 de junio de 2009.

Dada cuenta; únase a los autos la anteriorcomunicación negativa del Servicio Comúnde Notificaciones y Embargos. Y dado quese desconoce el domicilio de la empresa eje-cutada, notifíquese la presente resolución através de edictos publicados en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,adviértase que las siguientes comunicacio-nes se harán a través de estrados, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior,dese audiencia al Fondo de Garantía Sala-rial, remitiendo la presente resolución a losefectos oportunos.

No obstante ello, y desconociéndose bie-nes concretos, procédase a la averiguaciónde los mismos y, a tal fin, expídanse los co-rrespondientes oficios y mandamientos a laOficina de Colaboración con la DirecciónGeneral de Tráfico, al Registro de la Propie-dad número 36 de Madrid, a la Oficina deColaboración con el Catastro, a la Oficinade Averiguación Patrimonial y también alseñor director de la Agencia Tributaria, a finde que comunique a este Juzgado si por par-te de la Hacienda Pública se adeuda algunacantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta delas personas físicas, impuesto sobre el valorañadido o cualquier otro. Y asimismo paraque todos ellos, y sin perjuicio de las exi-gencias legales, en el plazo máximo de cincodías, faciliten la relación de todos los bienesy derechos de la deudora de que tengan cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades yfuncionarios requeridos de las responsabili-dades derivadas del incumplimiento injusti-ficado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada, has-ta cubrir la cantidad objeto de apremio, inte-resándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en el “Banesto”,sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese esta resolución.

Page 67: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 358

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magis-trada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Danut Sorín Pasaniuc, contra “Cons-trucciones Julián Platel, Sociedad Limita-da”, por un importe de 2.066,87 euros deprincipal, más 206,68 euros y 155,01 eurospara costas e intereses que se fijan provisio-nalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada que se encuentren en su domi-cilio, sito en calle Agastia, número 75,bajo A, 28043 Madrid.

c) Líbrese testimonio de la presente re-solución con comunicación al Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid al efecto de que por lacomisión judicial se proceda al embargo debienes en cuantía suficiente para cubrir lascantidades por las cuales se despacha ejecu-ción, y a quienes servirá el presente de man-damiento en forma, pudiéndose solicitar, sipreciso fuere, el auxilio de la fuerza pública,así como hacer uso de los medios materialesy personales necesarios para poder acceder alos lugares en que se encuentren los bienescuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la ejecu-tada en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones Julián Platel,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.363/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 99 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donHassan Benammi, contra don Ahmed Zahri,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretariajudicial, para hacer constar que con fecha 19de mayo de 2009 se ha presentado el ante-rior escrito en este Juzgado por el actor donHassan Benamni solicitando ejecución de lasentencia 5 de marzo de 2009.

AutoEn Madrid, a 9 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Hassan Benammi, contra don AhmedZahri, por un principal de 1.440,02 euros,más 86,40 euros en concepto de interesesy 144 euros de costas calculadas provisio-nalmente.

b) Trabar embargo de los bienes delejecutado en cuantía suficiente, y descono-ciéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al Registro de la Propiedad número1 de Illescas, a la Oficina de AveriguaciónPatrimonial y también al señor director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquea este Juzgado si por parte de la HaciendaPública se adeuda alguna cantidad al ejecu-tado por el concepto de devolución por elimpuesto sobre la renta de las personas físi-cas, impuesto sobre el valor añadido o cual-quier otro. Y asimismo para que todos ellos,y sin perjuicio de las exigencias legales, enel plazo máximo de cinco días faciliten la re-lación de todos los bienes o derechos deldeudor de que tengan constancia. Advirtién-dose a las autoridades y funcionarios reque-ridos de las responsabilidades derivadas delincumplimiento injustificado de lo acordado(artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral). En caso positivo, seacuerda el embargo de los posibles vehícu-los propiedad del ejecutado, interesándose asu vez la correspondiente anotación y consi-guiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devoluciónpor la Hacienda Pública a la ejecutada hastacubrir la cantidad objeto de apremio, intere-sándose la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones” nú-mero 2523 abierta por este Juzgado en “Ba-nesto”, sito en la calle Orense, número 19.

c) Se advierte y requiere al ejecutado enlos términos exactos expuestos en los razo-namientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase al ejecutado que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono delos apremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por el ejecuta-do en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose el demandado en ignora-do paradero, notifíquese la misma por mediode edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, “BoletínOficial de la Provincia de Toledo” y tablónde anuncios de este Juzgado, con la adver-tencia al ejecutado que las sucesivas notifi-caciones se practicarán en estrados conformea lo establecido en el artículo 59 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Ahmed Zahri, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.612/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 12 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaCristina Terrones Lahera, contra la empresa“Socios Sanitarios Sanalba, Sociedad Limi-tada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 16 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Socios Sani-

tarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en si-tuación de insolvencia total por importe de

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 359

1.709,10 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Socios Sanitarios Sanalba, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.583/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 25 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 1 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de don Ab-derrahim Kilani, contra la empresa “MiraboEstructuras, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Mirabo Es-

tructuras, Sociedad Limitada”, en situaciónde insolvencia total por importe de 14.383euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Mirabo Estructuras, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.375/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 26 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 26de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 971 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJulio César Lebrón Quezada, contra la em-presa “Innovación Arquitectónica y Desa-rrollo Carlos III, Sociedad Limitada”, sobreordinario, se ha dictado auto de desistimien-to, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de juniode 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, parahacer constar que en el día de la fecha nocomparece el demandante en los presentesautos, constando citado en debida formapara el acto de juicio, pero sí su letrada,doña Nuria Sáenz García, colegiada núme-ro 75.729.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido a don Julio CésarLebrón Quezada de su demanda, y una vezfirme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Innovación Arquitectónica yDesarrollo Carlos III, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.383/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 26 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 26de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.344 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Marín Boanca, contra la empresa “De-coraciones Jelen, Sociedad Limitada Uni-personal”, sobre despido, se ha dictado autode extinción de la relación laboral de fecha3 de junio de 2009, cuya parte dispositiva esla siguiente:

Auto

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Dadacuenta; y visto el estado de las actuaciones; y...

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboralque unía a don Marín Boanca con la empre-sa “Decoraciones Jelen, Sociedad LimitadaUnipersonal”, condenando a esta parte a queabone a la parte ejecutante las siguientescantidades:

En concepto de indemnización para donMarín Boanca la cantidad de 12.319,56euros, resultado de calcular cuarenta y cincodías por año trabajado hasta la presente re-solución (3 de junio de 2009).

En concepto de salarios de tramitación to-tales, la cantidad resultante desde la fechadel despido (3 de septiembre de 2008) y has-ta el día de la fecha de esta resolución, loque supone doscientos setenta días por unsalario día de 67,32 euros, resulta la canti-dad de 18.176,4 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la efectividad de lo acordado (ar-tículo 184.1 de la Ley de Procedimiento La-boral).

Así lo manda y firma. Doy fe.—El secre-tario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Decoraciones Jelen, SociedadLimitada Unipersonal”, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.385/09)

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 360

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución del día dela fecha, en el proceso seguido a instanciasde don Álvaro García de Antelo, contra “As-taviz, Sociedad Limitada”, en reclamaciónpor ordinario, registrado con el núme-ro 1.261 de 2008 se ha acordado citar a “As-taviz, Sociedad Limitada”, en ignorado pa-radero, a fin de notificar auto a tenor de lasiguiente disposición:

Se tiene a la parte actora don Álvaro Gar-cía de Antelo por desistida de su demanda,acordando el archivo de las presentes actua-ciones sin más trámite.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia, o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Astaviz, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/20.839/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 93 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Ledesma Toro, contra la empresa “Sis-temas en Fotolímite, Sociedad Anónima”,sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha26 de mayo de 2009, cuya parte dispositivaes la siguiente:

AutoEn Madrid, a 26 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon José Ledesma Toro, contra “Sistemas enFotolímite, Sociedad Anónima”, por un prin-cipal de 1.718,70 euros, más 171,87 euros enconcepto de intereses y 171,87 euros de cos-tas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de la

existencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2526/0000/00/0404/08,sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Begoña García Álvarez.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sistemas en Fotolímite, Socie-dad Anónima”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.317/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 687 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Álvaro Alonso Rozalén, contra la em-presa “Asesoramiento y Verificación Inmo-biliaria, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado propuesta de providencia de

fecha 28 de abril de 2009, cuya parte dispo-sitiva es la siguiente:

Propuesta de providencia del secretariojudicial, don Máximo Javier Herreros Ven-tosa.—En Madrid, a 28 de abril de 2009.

Dada cuenta; visto el estado de las actua-ciones, procede requerir a la empresa deman-dada “Asesoramiento y Verificación Inmobi-liaria, Sociedad Limitada”, para que en elplazo de cinco días proceda a ingresar, en lacuenta del Juzgado 2526/0000/00/0687/08,la cantidad de 500 euros, correspondiente a lamulta que le fue impuesta por temeridad se-gún se recoge en el fallo de la sentencia de fe-cha 15 de julio de 2008 dictada en las presen-tes actuaciones, con el apercibimiento de queen caso contrario se procederá a despacharejecución por el referido importe.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—El se-cretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Asesoramiento y VerificaciónInmobiliaria, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.074/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 97 de 2009 de este Juzgadode lo social, seguido a instancias de doña Isa-bel Cortés Estévez, contra la empresa “Safe-tools, Sociedad Limitada”, sobre despido, seha dictado sentencia de fecha 23 de abril de2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 165 de 2009En Madrid, a 23 de abril de 2009.—Doña

Begoña García Álvarez, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 28 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobredespido, entre partes: de una, y como deman-dante, doña Isabel Cortés Estévez, que com-parece representada y asistida por el letradodon José M. Salvador González, y de otra,como demandada, “Safetools, Sociedad Li-mitada”, que no comparece, en nombre delRey ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimo la demanda formulada por

doña Isabel Cortés Estévez, frente a “Safe-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 361

tools, Sociedad Limitada”, y declaro impro-cedente el despido de aquella, condenando ala demandada a que, a su opción, indemnicea la trabajadora con 2.610,42 euros o lareadmita en las mismas condiciones anterio-res al despido, abonándole en todo caso lossalarios dejados de percibir desde la fechadel despido hasta la de la notificación de lapresente resolución, a razón de un salariodiario de 58,33 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiéndoles que contra la misma puedeninterponer recurso de suplicación ante laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid en el plazo de cinco díasa partir del siguiente a la notificación, de-biendo anunciarse ante este Juzgado de losocial, bastando para ello la mera manifesta-ción de la parte o de su abogado o su repre-sentante al hacerle la notificación de aquellade su propósito de entablarlo, o bien porcomparecencia o por escrito de las partes, desu abogado o su representante dentro del in-dicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2526 en “Banesto”,en la calle Orense, número 19, de Madrid(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Safetools, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.094/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 28 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, se-cretario judicial del Juzgado de lo socialnúmero 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 89 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donMarco Gil González Jaramillo, contra laempresa “Serman Soluciones, Sociedad Li-mitada”, y comunidad de propietarios de lacalle Rafael Canogracia, número 4, sobreordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8

de junio de 2009, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

Sentencia número 246 de 2009En Madrid, a 8 de junio de 2009.—Doña

Begoña García Álvarez, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 28 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobre or-dinario, entre partes: de una, y como deman-dante, don Marco Gil González Jaramillo,que comparece asistido por el letrado donJuan de la Lama Pérez, y de otra, como de-mandadas, “Serman Soluciones, SociedadLimitada”, que no comparece, y comunidadde propietarios de la calle Rafael Canogra-cia, número 4, de Pinto, que no comparece,en nombre de Su Majestad el Rey ha dicta-do la siguiente sentencia:

FalloQue estimo parcialmente la demanda for-

mulada por don Marco Gil González Jarami-llo, frente a “Serman Soluciones, SociedadLimitada”, y condeno a dicha demandada aque abone al actor la suma de 843,22 euros;absolviendo a la comunidad de propietariosde la calle Rafael Canogracia, número 4, delas pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiéndoles que contra la misma puedeninterponer recurso de suplicación ante laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Madrid en el plazo de cinco díasa partir del siguiente a la notificación, de-biendo anunciarse ante este Juzgado de losocial, bastando para ello la mera manifesta-ción de la parte o de su abogado o su repre-sentante al hacerle la notificación de aquellade su propósito de entablarlo, o bien porcomparecencia o por escrito de las partes, desu abogado o su representante dentro del in-dicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena en la “Cuenta de depósi-tos y consignaciones” que tiene abierta esteJuzgado con el número 2526 en “Banesto”,en la calle Orense, número 19, de Madrid(haciendo constar en el ingreso el número deexpediente).

Asimismo, deberá en el momento de in-terponer el recurso consignar la suma de150,25 euros en concepto de depósito en di-cha cuenta bancaria (haciendo constar en elingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Serman Soluciones, SociedadLimitada”, y comunidad de propietarios dela calle Rafael Canogracia, número 4, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.374/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 29 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 115 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Víctor Hugo Sánchez Guachizaca, con-tra la empresa “Gestihogar Casanova, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Víctor Hugo Sánchez Guachizaca, con-tra “Gestihogar Casanova, Sociedad Limita-da”, por un principal de 2.726 euros, más163,56 euros en concepto de interesesy 272,6 euros de costas calculadas provisio-nalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2802, sito en la calleOrense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

Page 71: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 362

tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Gestihogar Casanova, Socie-dad Limitada Unipersonal”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.603/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 29 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.661 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Manuel de Jesús Feliz, contra la empre-sa “Estructuras Metálicas El Rocío, Socie-dad Civil”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

Parte dispositiva:Se tiene a la parte actora por desistida de

su demanda, y una vez firme esta resolu-ción, archívese.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Manuel de Jesús Feliz y“Estructuras Metálicas El Rocío, SociedadCivil”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.602/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 29 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 160 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Cordero Abenojas, contra laempresa “Proyectos y Servicios de Manipu-lados, Sociedad Limitada”, sobre despido,se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda promovidapor don Antonio Cordero Abenojas, frente a

la empresa “Proyectos y Servicios de Mani-pulados, Sociedad Limitada”, siendo citadocomo parte interesada el Fondo de GarantíaSalarial, declaro la improcedencia del despi-do del demandante de fecha 26 de diciembrede 2008 y, dada la imposibilidad de materia-lizar la opción por la readmisión de aquel,declaro extinguida la relación laboral entrelas partes y condeno a la empresa demandadaa abonar al actor 10.846,88 euros en concep-to de indemnización y, asimismo, 4.907,50euros en concepto de salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido hastala fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2802, acreditan-do mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hastala formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto”, calle Orense, número19, a nombre de este Juzgado con el número2802, la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidad so-lidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Proyectos y Servicios de Mani-pulados, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.376/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 191 de 2008 (y acumula-das) de este Juzgado de lo social, seguido ainstancias de don Víctor Pavel FornielesBeltrán, doña María del Mar Ferrín Lugo-nes, don Roberto Esteban Alonso y don Au-relio León Correa Londoño, contra “AlferSeguridad y Control, Sociedad Limitada”,sobre despido, se ha dictado auto en la eje-cución número 153 de 2009, de fecha 5 dejunio de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del títulomencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Aurelio LeónCorrea Londoño, contra “Alfer Seguridad yControl, Sociedad Limitada”, por un impor-te de 7.785,35 euros de principal, más1.167,80 euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

Proceder a la acumulación de la presenteejecución número 153 de 2009 a la ejecu-ción número 191 de 2008 (acumuladas lasnúmeros 198 de 2008 y 22 de 2009), que sesigue contra la misma deudora, siguiéndosepor un principal total de 79.217,92 euros,más 11.882,68 euros presupuestados inicial-mente para intereses y costas.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada.

c) Diríjase oficio a la Hacienda Públicaa fin de ampliar el embargo en la cuantía in-dicada en el párrafo primero de la presenteparte dispositiva, a la ejecutada por el con-cepto de devolución por el impuesto sobre larenta de las personas físicas, impuesto sobreel valor añadido o cualquier otro. En caso po-sitivo, se acuerda el embargo de las cantida-des pendientes de devolución por la HaciendaPública a la ejecutada hasta cubrir la cantidadobjeto de apremio, interesando la remisión delas mismas a la “Cuenta de depósitos y con-signaciones” abierta por este Juzgado en “Ba-nesto”, con número 2803/0000/64/1646/08,entidad 0030, agencia 1143, sita en la calleOrense, número 19, de Madrid. Así comomandamientos ampliatorios de embargo porlas cantidades indicadas en el punto primerode la presente resolución de fecha 4 de marzode 2009 y 18 de mayo de 2009, sobre los in-muebles propiedad de la apremiada “AlferSeguridad y Control, Sociedad Limitada”,inscritos en los Registros de la Propiedad deCalpe (Alicante) y números 35, 54 y 55 deMadrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días, por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido el presente edicto de notificación parasu colocación en el tablón de anuncios de

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este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.315/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 32 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 32de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.249 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Rafael Polo Pérez, contra don Alejan-dro Pérez Cánovas, don José Carlos Chamo-rro Pascual y “Joyería Atocha, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

Sentencia número 162 de 2009.En Madrid, a 16 de abril de 2009.—Doña

María Luisa Gil Meana, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 32 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobredespido entre partes, de una y como deman-dante, don Rafael Polo Pérez, que compare-ce asistido del letrado don Germán GarcíaBello, y de otra, como demandados, donAlejandro Pérez Cánovas, don José CarlosChamorro Pascual y “Joyería Atocha, So-ciedad Limitada”, que comparece represen-tados por el administrador don José CarlosChamorro Pascual y asistido del letrado donEduardo Fernández de Blas, en nombre deSu Majestad el Rey, ha dictado la siguientesentencia:

FalloQue con desestimación de la demanda

presentada por don Rafael Polo Pérez, con-tra don Alejandro Pérez Cánovas, don JoséCarlos Chamorro Pascual y “Joyería Ato-cha, Sociedad Limitada”, debo absolver yabsuelvo a la parte demandada de los pedi-mentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, en la calle Orense, número 19, a nombrede este Juzgado con el número 2805, acredi-tando mediante la presentación del justifi-cante de ingreso en el período comprendidohasta la formalización del recurso, así comoen el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad consignaren la “Cuenta de depósitos y consignacio-nes” abierta en “Banesto”, en la calle Oren-

se, número 19, a nombre de este Juzgadocon el número 2805, la cantidad objeto decondena o formalizar aval bancario por di-cha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don José Carlos Chamorro Pas-cual, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.083/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 32 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 32de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento nú-mero 1.458 de 2008, ejecución número 51de 2009 de este Juzgado de lo social, segui-do a instancias de doña Ana García Manza-no, contra la empresa “Stock Bo, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 8 de mayo de 2009.Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Ana Isabel García Manzano, contra“Stock Bo, Sociedad Limitada”, por un impor-te de 4.204,48 euros de principal, (3.822,28euros, más 382,2 euros de interés por mora),más 315,34 euros de intereses y 420,45 eurosde costas que se fijan provisionalmente, sinperjuicio de ulterior liquidación.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada que se encuentren en su domi-cilio.

c) Líbrese testimonio de la presente re-solución con comunicación al Servicio Co-mún de Notificaciones y Embargos de losJuzgados de Madrid al efecto de que por lacomisión judicial se proceda al embargo debienes en cuantía suficiente para cubrir lascantidades por las cuales se despacha ejecu-ción, y a quienes servirá el presente de man-damiento en forma, pudiéndose solicitar, sipreciso fuere, el auxilio de la fuerza pública,así como hacer uso de los medios materialesy personales necesarios para poder acceder alos lugares en que se encuentren los bienescuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

f) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-mado).—La magistrada-juez de lo social,María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Stock Bo, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.082/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 32 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 32de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.087 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Miguel Ángel Alonso Poncelas, doñaJosefa Bermejo Ballesteros, don Jesús Co-llada Blanco, don Jaime Calvin Ancares,don Armando de Caso Araguez, don CarlosDíaz González, doña Francisca Espejo Lu-que, don Javier Fernández Matilla, donFrancisco Gómez Ruiz, don Juan ManuelGonzález Laguna, doña María Victoria Iba-rra Aguado, don Manuel Magaña Granados,don Antonio Manzanero Hernán, doñaGema Morán Rodríguez de Tembleque,doña Rosa María Moreno Arevalillo, doñaMaría del Rocío Pichardo Mesa, don JoséAntonio Quesada Muro y don Juan Jesús delos Ríos López, contra doña María ElenaGómez Ruiz y “Fotocolor Machón, Socie-dad Anónima”, sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente solución:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de abrilde 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que en fecha 9 de febrero de2009 ha tenido entrada el anterior escritopresentado por la parte codemandante, doña

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Josefa Bermejo Ballesteros; doña FranciscaEspejo Luque, don Antonio ManzaneroHernán, don Armando de Caso Araguez,don Jaime Calvin Ancares, don José Anto-nio Quesada Muro y don Javier FernándezMatilla, manifestando se les tenga por desis-tidos de su demanda. Doy fe.

AutoEn Madrid, a 24 de abril de 2009.

Parte dispositivaSe tiene por desistidos a doña Josefa Ber-

mejo Ballesteros, doña Francisca EspejoLuque, don Antonio Manzanero Hernán,don Armando de Caso Araguez, don JaimeCalvin Ancares, don José Antonio QuesadaMuro y don Javier Fernández Matilla de sudemanda y una vez firme, archívese el pre-sente procedimiento.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes asu notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,doña María Luisa Gil Meana.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a don Miguel Ángel Alonso Pon-celas, doña Josefa Bermejo Ballesteros, donJesús Collada Blanco, don Jaime Calvin An-cares, don Armando de Caso Araguez, donCarlos Díaz González, doña Francisca Es-pejo Luque, don Javier Fernández Matilla,don Francisco Gómez Ruiz, don Juan Ma-nuel González Laguna, doña María VictoriaIbarra Aguado, don Manuel Magaña Grana-dos, don Antonio Manzanero Hernán, doñaGema Morán Rodríguez de Tembleque,doña Rosa María Moreno Arevalillo, doñaMaría del Rocío Pichardo Mesa, don JoséAntonio Quesada Muro y don Juan Jesús delos Ríos López, doña María Elena GómezRuiz y “Fotocolor Machón, Sociedad Anó-nima”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.343/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 33 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 702 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Vasile Gheorghe Paraschiv, contra laempresa “Telema, Sociedad Anónima”, so-bre despido, se ha dictado sentencia, cuyofallo es el siguiente:

Estimo la demanda formulada por donVasile Gheorghe Paraschiv, declaro la im-

procedencia del despido efectuado por “Ac-ción Telema, Sociedad Limitada”, el 18 demarzo de 2009, y la condeno a que le read-mita en su puesto de trabajo a no ser que enlos cinco días siguientes a la notificación deesta sentencia opte por indemnizarle con lasuma de 787,50 euros. Asimismo la conde-no a abonarle los salarios dejados de perci-bir desde la fecha del cese hasta la notifica-ción de esta sentencia o readmisión en sucaso.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Acción Telema, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.114/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 34 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 567 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Javier Santiago García Albarrán, contradon Francisco Gil Medina, “Wolfram, So-ciedad Anónima” y “Grupo Aries Santa Fe,Sociedad Limitada”, sobre despido, se hadictado auto de fecha 9 de junio de 2009,cuyo dispongo es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que procede la íntegra confir-mación de la resolución recurrida (auto de17 de abril de 2009).

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismano cabe interponer recurso alguno”.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.300/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 23 de 2008 de este Juzga-

do de lo social, seguido a instancias de donDimitar Petkov Savchevski, don Nicu LucianManaila, don José Ignacio Tejada Sánchez ydon Agustín Manzano Alfonso, contra la em-presa “Lucalux Montajes de Electricidad, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se ha dicta-do auto de fecha 17 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Lucalux Mon-

tajes de Electricidad, Sociedad Limitada”, ensituación de insolvencia total por importe de36.572,86 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítaseanuncio de esta resolución al “Boletín Ofi-cial del Registro Mercantil” a efectos de pu-blicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Lucalux Montajes de Electrici-dad, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.630/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don, Fernando Benítez Benítez, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 53 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donDimitri Peev contra la empresa “LenarSpain, Sociedad Limitada”, sobre ordinario,se ha dictado auto de fecha 18 de marzo de2009, cuya parte dispositiva es del tenor li-teral siguiente:

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Dimitri Peev

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 365

contra “Lenar Spain, Sociedad Limitada”,por un importe de 2.372,47 euros de princi-pal, más 237,25 euros y 177,94 euros paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

Se requiere a la parte actora para que en elplazo de cuatro días aporte la cédula deidentificación fiscal de la empresa ejecutadapor ser necesario para su tramitación.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada.

c) A tal fin líbrese testimonio de lapresente resolución con comunicación alServicio Común de Notificaciones y Em-bargos de los Juzgados de Madrid al efec-to de que por la comisión judicial se proce-da al embargo de los bienes en cuantíasuficiente para cubrir las cantidades porlas que se despacha ejecución, y a quienesservirá el presente de mandamiento en for-ma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, elauxilio de la fuerza pública, así como haceruso de los medios personales y materialesnecesarios para poder acceder a los lugaresen que se encuentren los bienes cuya trabase pretende.

Y para el caso de que no se tuviese co-nocimiento de la existencia de los bienessuficientes, diríjanse oficios a los perti-nentes organismos y registros públicos conel fin de que faciliten relación de todos losbienes y derechos de la deudora de quetengan constancia y se comunique a esteJuzgado si por parte de la Hacienda Públi-ca se adeuda alguna cantidad a la ejecutadapor el concepto de devolución por el im-puesto sobre la renta de las personas físicas,impuesto sobre el valor añadido o cualquierotro. En caso positivo se acuerda el embar-go de las cantidades pendientes de devolu-ción por la Hacienda Pública a la ejecutadahasta cubrir la cantidad objeto de apremio,interesando la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta por este Juzgado en “Banesto” connúmero 2807/0000/64/0053/09, sito en calleOrense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Lenar Spain, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.626/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 14 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donEl Houssine Mountabih, contra la empresa“Odaba Obras y Servicios, Sociedad Limi-tada”, sobre ordinario, se ha dictado auto eldía de la fecha, cuya parte dispositiva es lasiguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon El Houssine Mountabih, contra “OdabaObras y Servicios, Sociedad Limitada”, porun principal de 2.200 euros, más 166 eurosen concepto de intereses y 220 euros de cos-tas calculadas provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de lasdemandadas en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos, procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondientes oficios y manda-mientos al señor jefe provincial de Tráfico,Servicio de Índices del Registro de la Pro-piedad, y también al señor director de laAgencia Tributaria, a fin de que comuniquea este Juzgado si por parte de la HaciendaPública se adeuda alguna cantidad a la eje-cutada por el concepto de devolución por elimpuesto sobre la renta de las personas físi-cas, impuesto sobre el valor añadido o cual-quier otro. Y asimismo para que todos ellos,y sin perjuicio de las exigencias legales, enel plazo máximo de cinco días faciliten la re-lación de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia. Advir-tiéndose a las autoridades y funcionarios re-queridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo acor-dado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley deProcedimiento Laboral). En caso positivo,se acuerda el embargo de los posiblesvehículos propiedad de la ejecutada, intere-sándose a su vez la correspondiente anota-ción y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la eje-cutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de lasmismas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2808/0000/00/0070/09, sitoen la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda librar oficio a“Caja España” y a “Banco de Sabadell” a finde que se proceda al embargo de créditos,cuentas y demás valores titularidad de la de-mandada para su ingreso en la “Cuenta deconsignaciones” de este Juzgado y librar losoficios a las empresas “Ábside Construc-ción y Rehabilitación, Sociedad Limitada”,y “Construcciones Ferroviarias de Madrid,Sociedad Limitada”, a fin de que se embar-guen los créditos que contra dichas empre-sas tenga la empresa demandada y su poste-rior consignación.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Odaba Obras y Servicios, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.281/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 145 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ignacio Germán Rojo Arriaga, contra laempresa “Ugarte y Urízar Joyeros, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictadoauto el día de la fecha, cuya parte dispositi-va es la siguiente:

a) Despachar la ejecución solicitada pordon Ignacio Germán Rojo Arriaga, contra“Ugarte y Urízar Joyeros, Sociedad Limita-da”, por un importe total de 2.741,26 eurosde principal, más 274 euros y 205 euros decostas e intereses que se fijan provisional-mente.

b) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente para cubrirdichas cantidades.

c) Se advierte y requiere a la ejecutadaen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se le podrá imponer el abono deapremios pecuniarios por cada día que se re-trase.

e) Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo de Garan-tía Salarial a los fines expresados en el razo-namiento jurídico séptimo.

f) Acumular la presente ejecución a lanúmero 103 de 2009 y acumulada ejecuciónnúmero 104 de 2009, seguidas en este Juz-gado contra la misma ejecutada “Ugarte yUrízar Joyeros, Sociedad Limitada”; ascen-diendo el principal de todas las ejecucionesacumuladas a un total de 10.297,51 euros,más 771 euros de intereses y 1.029 euros decostas.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 366

Afectándose los bienes embargados, ensu caso, en las distintas ejecuciones acumu-ladas para responder de la totalidad de lasmismas. Llévese testimonio de la presenteresolución, así como de la sentencia dictadaen estos autos y de los particulares necesa-rios a la ejecución a que esta se acumula.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ugarte y Urízar Joyeros, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.635/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancias de doña Isabel Jiménez Carchipulla,contra la empresa “Giroexpress, SociedadAnónima”, registradas con el número 1.140de 2008, ejecución número 108 de 2009, deeste Juzgado de lo social, se ha dictado auto,cuyo encabezamiento y parte dispositivason del tenor literal siguiente:

AutoEn Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Giroexpress,

Sociedad Anónima”, en situación de insol-vencia total por importe de 31.946,04 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Y una vez firme, hágase entre-ga de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Anto-nio Capilla Bolaños.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Giroexpress, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asícomo para su colocación en el tablón de

anuncios de este Juzgado, expido y firmo lapresente.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.637/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancias de doña Isabel Jiménez Carchipulla,contra la empresa “Giroexpress, SociedadAnónima”, registradas con el número 1.141de 2008, ejecución número 109 de 2009, deeste Juzgado de lo social, se ha dictado auto,cuyo encabezamiento y parte dispositivason del tenor literal siguiente:

AutoEn Madrid, a 10 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Giroexpress,

Sociedad Anónima”, en situación de insol-vencia total por importe de 8.164,04 euros.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes de laejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Y una vez firme, hágase entre-ga de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Anto-nio Capilla Bolaños.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Giroexpress, Sociedad Anóni-ma”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asícomo para su colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido y firmo lapresente.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.642/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado a ins-tancias de don Hassan Boudhan y don JamalEssaddiki, contra la empresa “Asenjo y Her-manos Carrasco, Sociedad Limitada”, regis-tradas con el número 525 de 2008, ejecuciónnúmero 141 de 2008 y acumuladas la ejecu-ción número 169 de 2008 y la ejecución nú-mero 58 de 2009, de este Juzgado de lo so-cial, se ha dictado auto del tenor literalsiguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que se han practicado las ave-riguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes de la ejecutada en los que ha-cer traba y embargo sin pleno resultado.Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 15 de junio de 2009.

Parte dispositiva:En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Asenjo y

Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, ensituación de insolvencia total por importe de16.154,86 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral remítasetestimonio de esta resolución al “BoletínOficial del Registro Mercantil” a efectos depublicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Anto-nio Capilla Bolaños.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Asenjo y Hermanos Carrasco,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, así como para su colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expidoy firmo la presente.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.644/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 35 de Madrid.

Page 76: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 367

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en ese Juzgado a ins-tancias de don Javier López Rupérez, contrael demandado don José Luis García del Ce-rro, registradas con el número 125 de 2006,ejecución número 110 de 2006, de este Juz-gado de lo social, se ha dictado auto, cuyoencabezamiento y parte dispositiva son deltenor literal siguiente:

ProvidenciaIlustrísima señora magistrada-juez de lo

social, doña Valvanuz Peña García.—EnMadrid, a 18 de junio de 2009.

Dada cuenta; por devuelta la anterior car-ta por el Servicio de Correos dirigida al de-mandado don José Luis García del Cerro,con las reseñas “sobrante”, únase a los autosde su razón y practíquense la notificacióndel auto de insolvencia de 12 de noviembrede 2008 por el Servicio Común de Notifica-ciones y Embargos y, “ad cautelam”, a tra-vés del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don José Luis García del Cerro,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, así como parasu colocación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.646/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.252 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donRachid Ladudiyi, contra la empresa “Ve-mur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, sobre ordinario, se ha dicta-do sentencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por don Rachid Ladudiyi, contra la empresa“Vemur, Sociedad Limitada”, con interven-ción del Fondo de Garantía Salarial, en ma-teria de reclamación de cantidad, debo con-denar y condeno a dicha empresa a abonar ala parte actora la cantidad de 1.997,67 euros,más el interés legal de demora del 10 por100 anual, obligándole a estar y pasar pordicho pronunciamiento.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contra

ella cabe formular recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, el cual deberá anunciarse en este Juz-gado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, bastandopara ello la mera manifestación de la parte ode su abogado o su representante al hacerlela notificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o de surepresentante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Vemur, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/20.834/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.168 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias dedoña María del Carmen Fernández Martín ydoña Mercedes López Casanova, contra laempresa “Propietarios de Suelo de Getafe,Sociedad Limitada”, y Fondo de GarantíaSalarial, sobre ordinario, se ha dictado sen-tencia, cuya parte dispositiva es del tenor li-teral siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por doña María del Carmen Fernández Mar-tín y doña Mercedes López Casanova, con-tra la empresa “Propietarios de Suelo deGetafe, Sociedad Limitada”, con la inter-vención del Fondo de Garantía Salarial, enmateria de reclamación de cantidad, debocondenar y condeno a dicha empresa a abo-nar a las actoras las cantidades siguientes:

A doña María del Carmen FernándezMartín: 15.301,76 euros.

A doña Mercedes López Casanova:15.193,55 euros.

Más el interés legal de demora del 10 por100 anual sobre dichas cantidades, obligán-dole a estar y pasar por dicho pronuncia-miento.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, el cual deberá anunciarse en este Juz-gado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, bastandopara ello la mera manifestación de la parte ode su abogado o su representante al hacerle

la notificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o de surepresentante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Propietarios de Suelo de Geta-fe, Sociedad Limitada”, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.836/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secre-taria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 252 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Yolanda Chapado Fernández, contra laempresa “Eurocontab AJC, Sociedad Limi-tada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobredespido, se ha dictado sentencia, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladaspor don Carlos Batres Arnanz y doña Yolan-da Chapado Fernández, en materia de despi-do, contra la empresa “Eurocontab AJC, So-ciedad Limitada”, debo declarar y declaroimprocedente el despido de los referidos ac-tores, condenando a la empresa “Eurocon-tab AJC, Sociedad Limitada”, a abonarleuna indemnización de 58.691,44 euros paradon Carlos Batres Arnanz y de 52.679,70euros para doña Yolanda Chapado Fernán-dez, más los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido (30 de enero de2009) a la fecha de la presente resolución,declarando extinguida la relación laboralque les unía con efectos de 27 de mayo de2009, que ascienden a las siguientes canti-dades:

A don Carlos Batres Arnanz: 12.089,61euros (103,33 euros día).

A doña Yolanda Chapado Fernández:11.309,22 euros (96,66 euros día).

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, el cual deberá anunciarse en este Juz-gado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, bastandopara ello la mera manifestación de la parte ode su abogado o su representante al hacerlela notificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o por

Page 77: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 368

escrito de las partes, de su abogado o de surepresentante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Eurocontab AJC, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.084/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 438 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña María Isabel Carvajal Fernández, con-tra la empresa “Finanzalia Servicios Finan-cieros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, sobre despido, se ha dictadosentencia, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor doña María Isabel Carvajal Fernández,en materia de despido, contra la empresa“Finanzalia Servicios Financieros, SociedadAnónima”, con intervención del Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declaroimprocedente el despido de la actora, conde-nando a la empresa “Finanzalia ServiciosFinancieros, Sociedad Anónima”, a abonar-la una indemnización de 5.617 euros, máslos salarios dejados de percibir desde la fe-cha del despido (26 de enero de 2009) a lafecha de la presente resolución, que a razónde 56,16 euros diarios ascienden a 7.132,32euros, declarando extinguida la relación la-boral que les unía con efectos de 3 de juniode 2009.

Se notifica esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme ycontra ella cabe formular recurso de supli-cación ante el Tribunal Superior de Justiciade Madrid, el cual deberá anunciarse eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta resolu-ción, bastando para ello la mera manifesta-ción de la parte o de su abogado o surepresentante al hacerle la notificación deaquella de su propósito de entablarlo, obien por comparecencia o por escrito de laspartes, de su abogado o de su representantedentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-

trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Finanzalia Servicios Financie-ros, Sociedad Anónima”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.069/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 156 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donGeorge Catalin Mihai, contra la empresa“Euromotor General de Vehículos, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es del te-nor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada “Euromotor

General de Vehículos, Sociedad Limitada”,en situación de insolvencia total por importede 18.710,05 euros. Insolvencia que se en-tenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado y sin perjuicio de continuar la eje-cución si en lo sucesivo se conocen nuevosbienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Hágase en-trega de certificación a la parte ejecutantepara que surta efectos ante el Fondo de Ga-rantía Salarial.

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: la ma-gistrada-juez de lo social (firmado).—La se-cretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Euromotor General de Vehícu-los, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.092/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 475 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Hernández Muñoz, contra laempresa “Varibús, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, sobre despido,se ha dictado la sentencia número 276 de2009, de fecha 15 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Fallo

Que desestimando la excepción de cadu-cidad interpuesta por Fondo de Garantía Sa-larial, y estimando la demanda formuladapor don Antonio Hernández Muñoz, en ma-teria de despido, contra la empresa “Va-ribús, Sociedad Limitada”, y con interven-ción del Fondo de Garantía Salarial, debodeclarar y declaro improcedente el despidode don Antonio Hernández Muñoz, conde-nando a la empresa “Varibús, Sociedad Li-mitada”, a que en el plazo de cinco díasopte, ante este Juzgado de lo social, entre lareadmisión de don Antonio Hernández Mu-ñoz o el abono de una indemnización de4.658,94 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con la advertencia de que no es firmey contra ella cabe formular recurso de supli-cación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá ser anunciado en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientesa la notificación de esta resolución, bastan-do para ello la mera manifestación de parteo de su abogado o representante al hacerle lanotificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena, así como el depósito de150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” que tiene abierta este Juz-gado con el número 2809 en el “Banco Es-pañol de Crédito” (“Banesto”), en la calleOrense, número 19, de Madrid (haciendoconstar en el ingreso el número de proce-dimiento).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Varibús, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.636/09)

Page 78: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 369

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 846 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon David Rodríguez Machuca, doña GemaRomero Rivas, don Jhon Fredy MoncadaFranco, don Juan Antonio Martínez Arroyo,don Mauricio Alejandro Pizarro Chacón,don Pedro Vivas Martínez y doña Alba Ber-nardita Andrango Gualoto, contra la empre-sa “Plastificados Publicorreo y MarketingDirecto La Distribución, Sociedad Limita-da”, Fondo de Garantía Salarial y don Este-ban Barreda Becerra, sobre ordinario, se hadictado sentencia, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por don David Rodríguez Machuca, doñaGema Romero Rivas, don Jhon Fredy Mon-cada Franco, don Juan Antonio MartínezArroyo, don Mauricio Alejandro PizarroChacón, don Pedro Vivas Martínez y doñaAlba Bernardita Andrango Gualoto, contrala empresa “Plastificados Publicorreo yMarketing Directo La Distribución, Socie-dad Limitada”, representada por el adminis-trador concursal don Esteban Barreda Bece-rra, en materia de reclamación de cantidadcon intervención del Fondo de Garantía Sa-larial, debo condenar y condeno a dicha em-presa a abonar a los actores las cantidadessiguientes:

A don David Rodríguez Machuca,2.492,22 euros.

A doña Gema Romero Rivas, 2.175,38euros.

A don Jhon Fredy Moncada Franco,2.016,96 euros.

A don Juan Antonio Martínez Arroyo,2.672,43 euros.

A don Mauricio Alejandro Pizarro Cha-cón, 3.275,67 euros.

A don Pedro Vivas Martínez, 4.244,10euros.

A doña Alba Bernardita Andrango Gua-loto, 1.685,36

Más el interés legal de demora del 10 por100 anual sobre dichas cantidades, obligándo-le a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Se notifica esta sentencia a las partes, conla advertencia de que no es firme y contraella cabe formular recurso de suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de Ma-drid, el cual deberá anunciarse en este Juz-gado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, bastandopara ello la mera manifestación de la parte ode su abogado o su representante al hacerlela notificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o de surepresentante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Plastificados Publicorreo yMarketing Directo La Distribución, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.389/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 217 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Hermes León León, contra la empresa“Exmecatrans, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado resolución, cuya par-te dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

don Hermes León León, contra “Exmeca-trans, Sociedad Limitada”, por un principalde 7.270,48 euros, más 545,28 euros en con-cepto de intereses y 727,05 euros de costascalculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que puedaninstar la práctica de las diligencias que a suderecho convenga y designar los bienes dela deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y para elcaso de que no se tuviese conocimiento de laexistencia de bienes suficientes diríjanseoficios a los pertinentes organismos y regis-tros públicos con el fin de que faciliten rela-ción de todos los bienes o derechos de ladeudora de que tengan constancia y se co-munique a este Juzgado si por parte de laHacienda Pública se adeuda alguna cantidada la ejecutada por el concepto de devoluciónpor el impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, impuesto sobre el valor añadidoo cualquier otro. En caso positivo, se acuer-da el embargo de las cantidades pendientesde devolución por la Hacienda Pública a laejecutada hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesando la remisión de las mis-mas a la “Cuenta de depósitos y consigna-ciones” abierta por este Juzgado en “Banes-to”, con número 2809, sito en la calleOrense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-

ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal).

Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social, pa-tricia Valle Lorenzo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Exmecatrans, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.388/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 133 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Esther Farraces Vadillo, contra donRamón David Rey Carballa, don AgustínVilloria Vicente y Fondo de Garantía Sala-rial, sobre ordinario, se ha dictado la senten-cia número 225 de 2009, de fecha 22 demayo de 2009, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

FalloQue desestimando la excepción de falta

de legitimación pasiva interpuesta por donAgustín Villoria Vicente, y estimando la de-manda formulada por doña Esther FarracesVadillo, en materia de extinción de contratode trabajo, contra don Ramón David ReyCarballa y don Agustín Villoria Vicente,con intervención del Fondo de Garantía Sa-larial, debo declarar y declaro extinguida larelación laboral que unía a las partes conefectos de 22 de mayo de 2009, condenandoa don Ramón David Rey Carballa y a donAgustín Villoria Vicente a abonar solidaria-mente a doña Esther Farraces Vadillo unaindemnización de 5.621,64 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con la advertencia de que no es firmey contra ella cabe formular recurso de supli-cación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá ser anunciado en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientesa la notificación de esta resolución, bastan-do para ello la mera manifestación de parteo de su abogado o representante al hacerle lanotificación de aquella de su propósito de

Page 79: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 370

entablarlo, o bien por comparecencia o porescrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena, así como el depósito de150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” que tiene abierta este Juz-gado con el número 2809 en el “Banco Es-pañol de Crédito” (“Banesto”), en la calleOrense, número 19, de Madrid (haciendoconstar en el ingreso el número de proce-dimiento).

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Ramón David Rey Carballa,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.387/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.505 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Inés Martín Malpelo, contra la empre-sa “Fondo Formación Centro, Sociedad Li-mitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dic-tado la sentencia número 205 de 2009, defecha 13 de mayo de 2009, cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda formulada

por doña Inés Martín Malpelo, contra la em-presa “Fondo Formación Centro, SociedadLimitada Laboral”, representada por los ad-ministradores concursales doña MilagrosAlonso Castellano y don Inocencio CarazoGonzález, en materia de reclamación decantidad, con intervención del Fondo de Ga-rantía Salarial, debo condenar y condeno a laempresa “Fondo Formación Centro, SociedadLimitada Laboral”, a abonar a doña Inés Mar-tín Malpelo la cantidad de 8.714,53 euros,más el interés legal de demora del 10 por 100anual sobre dicha cantidad, obligándole a es-tar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con la advertencia de que no es firmey contra ella cabe formular recurso de supli-cación al Tribunal Superior de Justicia deMadrid, el cual deberá ser anunciado en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientesa la notificación de esta resolución, bastan-do para ello la mera manifestación de parteo de su abogado o representante al hacerle lanotificación de aquella de su propósito deentablarlo, o bien por comparecencia o por

escrito de las partes, de su abogado o su re-presentante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio dejusticia gratuita deberá al tiempo de anun-ciar el recurso haber consignado la cantidadobjeto de condena, así como el depósito de150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos yconsignaciones” que tiene abierta este Juz-gado con el número 2809 en el “Banco Es-pañol de Crédito” (“Banesto”), en la calleOrense, número 19, de Madrid (haciendoconstar en el ingreso el número de proce-dimiento).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Fondo Formación Centro, So-ciedad Limitada Laboral”, en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.634/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 107 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Ignacio Lafuente Martín, contra laempresa “Ugarte y Urízar Joyeros, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado re-solución, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:a) Declarar extinguida la relación labo-

ral existente entre don José IgnacioLaufuente Martín y la empresa “Ugarte yUrízar Joyeros, Sociedad Limitada”, conefectos de 3 de junio de 2009.

b) Condenar a la empresa “Ugarte yUrízar Joyeros, Sociedad Limitada”, al pagoa don José Ignacio Lafuente Martín de lacantidad de 64.379,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social, Pa-tricia Valle Lorenzo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ugarte y Urízar Joyeros, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2009.—Lamagistrada-juez de lo social, Patricia ValleLorenzo.

(03/21.632/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 67 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donFrancisco Tamayo García, don FlorencioGómez Sánchez y don Ramón Tamayo Gar-cía, contra la empresa “Mármol Tecnologíay Diseño, Sociedad Limitada”, sobre despi-do, se ha dictado la siguiente resolución:

AutoEn Madrid, a 2 de junio de 2009.

Parte dispositiva:a) Proceder a la ejecución del título

mencionado en los hechos de la presente re-solución solicitada por don Francisco Tama-yo García, don Florencio Gómez Sánchez ydon Ramón Tamayo García, contra “Már-mol Tecnología y Diseño, Sociedad Limita-da”, por un importe de 146.224,84 euros deprincipal, correspondiendo concretamente:

A don Francisco Tamayo García:38.445,56 euros.

A don Florencio Gómez Sánchez:66.272,14 euros.

A don Ramón Tamayo García: 41.507,14euros.

Más 29.250 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente, sin que hayalugar al 10 por 100 de interés por mora soli-citado al no ser dicho concepto objeto decondena en la sentencia dictada en estas ac-tuaciones.

b) Trabar embargo sobre los bienes dela demandada en cuantía suficiente hasta cu-brir las cantidades reclamadas en la presen-te ejecución.

c) A tal fin líbrese testimonio de la pre-sente resolución con comunicación al Servi-cio Común de Notificaciones y Embargosde los Juzgados de Madrid al efecto de quepor la comisión judicial se proceda al em-bargo de los bienes en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se des-pacha ejecución, y a quienes servirá el pre-sente de mandamiento en forma, pudiendosolicitar, si preciso fuere, el auxilio de lafuerza pública, así como hacer uso de losmedios personales y materiales necesariospara poder acceder a los lugares en que seencuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese cono-cimiento de la existencia de los bienes sufi-cientes, diríjanse oficios a los pertinentes or-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 371

ganismos y registros públicos con el fin deque faciliten relación de todos los bienes yderechos de la deudora de que tengan cons-tancia y se comunique a este Juzgado si porparte de la Hacienda Pública se adeuda algu-na cantidad a la ejecutada por el concepto dedevolución por el impuesto sobre la renta de laspersonas físicas, impuesto sobre el valor añadi-do o cualquier otro. En caso positivo se acuer-da el embargo de las cantidades pendientes dedevolución por la Hacienda Pública a la ejecu-tada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio,interesando la remisión de las mismas a la“Cuenta de depósitos y consignaciones” abier-ta por este Juzgado en “Banesto” con núme-ro 0030/1143/2810/0000/00/1380/08, sito enla calle Orense, número 19, de Madrid.

d) Se tiene designado a efectos de cita-ciones y notificaciones al letrado don Anto-nio Olivares Perdones.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal).

Así por este auto lo manda y firma su se-ñoría ilustrísima.—El magistrado-juez de losocial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Mármol Tecnología y Diseño, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expidola presente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.097/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.333 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias dedoña Blanca Beruete Ponce de León, contrala empresa “Univen 2000, Sociedad Limita-da”, sobre despido, se ha dictado la si-guiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de abrilde 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que, llamado por el agente ju-dicial, y no obstante estar citado en legalforma, no comparece la parte demandantepara asistir a los actos de conciliación y, ensu caso, juicio, señalados para el día de hoy,a las nueve y treinta horas de su mañana.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 6 de abril de 2009.

Parte dispositiva:Se tiene a la parte demandante por desis-

tida de su demanda y archívese el proce-dimiento sin más tramite, dejando nota enlos libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismase podrá interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísi-ma el magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Univen 2000, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.099/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 4 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaGladis Herrera Hernández, contra la empre-sa “Ibilimp, Sociedad Limitada”, sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente providenciade fecha 18 de marzo de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de marzode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que han culminado todas lasactuaciones ordenadas en averiguación debienes de la ejecutada quedando pendientede satisfacer cantidades.—Doy fe.

ProvidenciaMagistrado-juez de lo social, ilustrísimo

señor don Marcos Ramos Valles.—En Ma-drid, a 18 de marzo de 2009.

Dada cuenta; quedando pendiente de sa-tisfacer en la presente ejecutoria la suma de1.808,16 euros de principal, más 180,81euros de interés por mora y 362 euros de in-tereses y costas, sin que las actuaciones e in-dagaciones practicadas hayan resultado po-sitivas en orden a la traba de bienes de laejecutada, procédase a dictar insolvencia yantes de ello, conforme lo previsto en el ar-tículo 274.1 de la Ley de Procedimiento La-boral, dese audiencia a las partes y al Fondode Garantía Salarial para que en el términode diez días insten lo que a su derecho con-venga en orden a la continuación de la eje-cutoria, designando en tal caso bienes con-cretos de la deudora sobre los quedespachar ejecución.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado

dentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Ibilimp, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido el en Madrid,a 15 de junio de 2009.—La secretaria judi-cial (firmado).

(03/21.627/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 48 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donÉdgar Vicente Toledo Cobos, contra la em-presa “Abisán Obras y Servicios Inmobilia-rios, Sociedad Limitada”, sobre despido, sehan dictado las siguientes providencias defechas 27 de mayo y 4 de junio de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de mayode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, paradar cuenta a su señoría del estado que man-tienen las presentes actuaciones de ejecu-ción.—Doy fe.

ProvidenciaMagistrado-juez de lo social, ilustrísimo

señor don Marcos Ramos Valles.—En Ma-drid, a 27 de mayo de 2009.

Dada cuenta del estado que mantienen laspresentes actuaciones, y visto el tiempotranscurrido sin que por parte de la empresademandada “Abisán Obras y Servicios In-mobiliarios, Sociedad Limitada”, se hayarecogido el mandamiento de devolución asu nombre por importe de 715,56 euros enconcepto de sobrante, se acuerda dejar sinefecto la puesta a disposición acordada enauto de fecha 20 de noviembre de 2008,todo ello al haber consultado la base de da-tos general de los Juzgados de lo social yvisto que se sigue en el Juzgado de lo socialnúmero 34 de Madrid otro procedimientocontra la misma empresa apremiada, con-cretamente la ejecución número 79 de 2008.Líbrese oficio al citado Juzgado a fin de po-ner en su conocimiento la existencia del so-brante para que en el plazo de cinco díasproceda a solicitarlo.

Notifíquese esta resolución, contra la quecabe interponer recurso de reposición, a pre-sentar en este Juzgado en el plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 372

Diligencia.—En Madrid, a 4 de juniode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 29 de mayo de2009 ha tenido entrada en la Secretaría deeste Juzgado el anterior oficio del Juzgadode lo social número 34 de Madrid, de lo quepaso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

ProvidenciaMagistrado-juez de lo social, ilustrísimo

señor don Marcos Ramos Valles.—En Ma-drid, a 4 de junio de 2009.

Dada cuenta; por recibido el anterior ofi-cio del Juzgado de lo social número 34 deMadrid, únase a los autos de su razón y, vis-to su contenido, transfiérase al citado Juzga-do el sobrante existente en la presente ejecu-ción, por importe de 715,56 euros.

Y una vez hecho lo que antecede y firmela providencia de fecha 27 de mayo de 2009,procédase al archivo de las presentes actua-ciones de ejecución.

Notifíquese esta resolución, contra la quecabe interponer recurso de reposición, a pre-sentar en este Juzgado, en el plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación(artículo 184.1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Abisán Obras y Servicios In-mobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente en Madrid, a15 de junio de 2009.—El secretario judicial(firmado).

(03/21.628/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.058 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias de donEmilio García Muñoz, contra las empresas“Honeywell, Sociedad Limitada”, y “AlferSeguridad y Control, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de mayode 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que llamada por el agente ju-dicial, y no obstante estar citada en legal for-ma, no comparece la parte demandante paraasistir a los actos de conciliación y, en sucaso, juicio señalados para el día de hoy, alas diez y treinta horas de su mañana, y sí lohacen don Pedro Feced Martínez, númerode colegiado 15.857, letrado del demandan-te, y don Iván Castellano Castresana, núme-

ro de colegiado 83.375, en representaciónde “Honeywell, Sociedad Limitada”, segúnpoder notarial, que exhibe y retira, otorgadoen Madrid, a 6 de noviembre de 2008, anteel notario don Andrés Domínguez Nafría,número de protocolo 3.870.—Doy fe.

AutoEn Madrid, a 11 de mayo de 2009.—Vis-

tas por mí, don Marcos Ramos Valle, ilustrí-simo señor magistrado-juez del Juzgado delo social número 37 de Madrid y su provin-cia, las presentes actuaciones seguidas a ins-tancias de don Emilio García Muñoz, contra“Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limi-tada”, y “Honeywell, Sociedad Limitada”,sobre cantidad, ha dictado la siguiente reso-lución:

Parte dispositiva:Se tiene a la parte demandante por desis-

tida de su demanda y archívese el proce-dimiento sin más trámite, dejando nota enlos libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismase podrá interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísi-ma.—El magistrado-juez de lo social (fir-mado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.629/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.469 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Daniel Barco Rodríguez, contra la em-presa “Rubín Beceiro, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado el auto de fe-cha 8 de junio de 2009, cuya parte dispositi-va es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se tiene a la parte demandante por desis-tida de su demanda, y archívese el proce-dimiento sin más trámite, dejando nota enlos libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismase podrá interponer recurso de reposición,

ante este Juzgado, dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísi-ma. Doy fe.—La magistrada-juez de lo so-cial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a “Rubín Beceiro, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/20.838/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 22 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaFanny Francisca Correa Castillo, contra donJosé Juan Leiva Pastrana y “Hora 14, Socie-dad Limitada”, sobre ordinario, se ha dicta-do auto de fecha 12 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:a) Despachar la ejecución solicitada por

doña Fanny Francisca Correa Castillo, con-tra don José Juan Leiva Pastrana y “Hora 14,Sociedad Limitada”, por un importe de8.910,58 euros de principal, más 891,05euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de losdemandados en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-danse los correspondiente oficios y manda-mientos al Servicio de Índices del Registrode la Propiedad y director de la Agencia Tri-butaria, a fin de que comunique a este Juz-gado si por parte de la Hacienda Pública seadeuda alguna cantidad a los ejecutados porel concepto de devolución por el impuestosobre la renta de las personas físicas, im-puesto sobre el valor añadido o cualquierotro. Y asimismo para que todos ellos, y sinperjuicio de las exigencias legales, en el pla-zo máximo de cinco días faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos de los deudo-res de que tengan constancia. Advirtiéndosea las autoridades y funcionarios requeridosde las responsabilidades derivadas del in-cumplimiento injustificado de lo acordado(artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral). En caso positivo, seacuerda el embargo de las cantidades pen-dientes de devolución por la Hacienda Pú-blica a los ejecutados hasta cubrir la canti-dad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la “Cuenta de de-pósitos y consignaciones” abierta por este

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 373

Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Oren-se, número 19, de Madrid, número de cuen-ta 2708/0000/64/002209.

Asimismo, se acuerda el embargo de lossaldos acreedores existentes en “BarclaysBank”, “Caixa Cataluña”, “Banco SantanderCentral Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sa-badell”, “Citibank”, “La Caixa”, “DeutscheBank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pas-tor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”,“Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacio-nal de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Bancode Valencia”, “Banco Popular”, “Cajamar”,“Kutxa”, “Caja España” y “Banco de Casti-lla” en las cuentas corrientes, depósitos deahorro o análogos, así como de cualquier va-lor mobiliario titularidad de los apremiadosen los que la correspondiente entidad finan-ciera actuara como depositaria o mera inter-mediaria, hasta cubrir el importe del principaladeudado e intereses y costas calculados. Lí-brense las oportunas comunicaciones a lasentidades financieras del domicilio de lasapremiadas para la retención y transferenciade los saldos resultantes hasta el límite de lacantidad objeto de apremio, y advirtiéndolesde las responsabilidades penales en que pue-dan incurrir quienes auxilien o se confabulencon los apremiados para ocultar o sustraer al-guna parte de sus bienes o créditos (artícu-lo 893 del Código de Comercio), e indicán-doseles que deben contestar al requerimientoen el plazo máximo de cinco días hábiles acontar desde su notificación, bajo los aperci-bimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238.3 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

c) Advertir y requerir a los ejecutadosen los términos exactos expuestos en los ra-zonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a los ejecutados que si dejantranscurrir los plazos que se les conceden, yen la forma indicada en el razonamiento ju-rídico sexto, se les podrá imponer el abonode apremios pecuniarios por cada día que seretrasen.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por los ejecuta-dos en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del mismotexto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social, In-maculada Parrado Caparrós.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don José Juan Leiva Pastrana, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.072/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 40 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donAhmed El Fakiri y don Youssuf Baabou,contra la empresa “Rodríguez y Gómez, So-ciedad Limitada”, sobre despido, se han dic-tado providencia de fecha 5 de junio de 2009y tasación de costas y liquidación de intere-ses del tenor literal siguiente:

Dada cuenta; por presentado el anteriorescrito y documentos que se acompañan,únanse, dese traslado y practíquese la co-rrespondiente tasación de costas y liquida-ción de intereses causados en las presentesactuaciones, de la que se dará vista a las par-tes por término de diez días, advirtiéndolesde la posibilidad de impugnarla por indebi-da, si se hubieren incluido partidas, dere-chos o gastos indebidos o por excesivos, loshonorarios de los abogados, peritos o profe-sionales no sujetos a arancel, o por no haber-se incluido gastos debidamente justificadosy reclamados, o la totalidad de la minuta dehonorarios de abogado, perito, profesional ofuncionario no sujeto a arancel (artículo 245de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Trans-currido dicho plazo sin impugnarla, se lestendrá por conformes con la tasación de cos-tas practicadas.

Se advierte que practicada por el secreta-rio la tasación de costas, y acordado su tras-lado, no se admitirá la inclusión o adición departida alguna, reservando al interesado suderecho para reclamarla si le conviniere dequién y cómo corresponda (artículo 244 dela Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Así lo manda y firma su señoría. Doyfe.—El secretario judicial (firmado).—Lamagistrada-juez de lo social (firmado).

Tasación de costas y liquidaciónde intereses

Liquidación de intereses que practica elsecretario que suscribe en la presente ejecu-ción, seguida a instancias de don Ahmed ElFakiri y don Youssuf Baabou, contra “Ro-dríguez y Gómez, Sociedad Limitada”, conel siguiente resultado:

Tasación de costas:Minuta del letrado señor Campomanes

Rodríguez: 348 euros.Liquidación de intereses:Interés de don Ahmed El Fakiri:Principal: 1.666,66 euros.Fecha del auto de ejecución: 5 de marzo

de 2009.Fecha del pago: 6 de mayo de 2009.

Interés legal hasta el 31 de marzo de2009: 7,50 por 100.

A partir del 1 de abril de 2009: 6 por 100.De 5 de marzo de 2009 al 31 de marzo de

2009 (7,50 por 100 de 1.666,66 euros): 9,25euros.

De 1 de abril de 2009 al 6 de mayo de2009 (6 por 100 de 1.666,66 euros): 9,86euros.

Total: 19,11 euros.Interés de don Youssuf Baabou:Principal: 1,333,33 euros.Fecha del auto de ejecución: 5 de marzo

de 2009.Fecha del pago: 6 de mayo de 2009.Interés legal hasta el 31 de marzo de

2009: 7,50 por 100.A partir del 1 de abril de 2009: 6 por 100.Del 5 de marzo de 2009 al 31 de marzo de

2009 (7,50 por 100 de 1.333,33 euros): 7,40euros.

Del 1 de abril de 2009 al 6 de mayo de2009 (6 por 100 de 1.333,33 euros): 7,89euros.

Total: 15,29 euros.Total costas: 348 euros.Total intereses: 34,40 euros.Total tasación: 382,40 euros.Importa la presente tasación de costas y

liquidación de intereses los expresados382,40 euros.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Rodríguez y Gómez, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.073/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 56 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donÓscar Ródenas Sahuquieres, contra las em-presas “Gráficos y Manipulados Lacima,Sociedad Limitada”, y “Offo Artes Gráfi-cas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, seha dictado sentencia de fecha 5 de junio de2009, cuyo fallo es del tenor literal si-guiente:

FalloEstimando la demanda formulada por ex-

tinción del contrato de trabajo por voluntaddel trabajador por don Óscar Ródenas Sahu-quieres, y de otra, y como demandadas,“Gráficos y Manipulados Lacima, SociedadLimitada”, “Offo Artes Gráficas, SociedadLimitada”, y Fondo de Garantía Salarial,

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 374

debo declarar y declaro extinguida la rela-ción laboral que une al actor con la parte de-mandada y, en consecuencia, condeno soli-dariamente a las empresas demandadas aque indemnicen a la parte actora en 7.856,09euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes,con la advertencia de que no es firme y con-tra ella cabe formular recurso de suplicaciónal Tribunal Superior de Justicia de Madrid,el cual deberá anunciarse en este Juzgadodentro del plazo de cinco días siguientes a lanotificación de esta resolución, mediantemanifestación de la parte o de su abogado osu representante al hacerle la notificación deaquella de su propósito de entablarlo o bienpor comparecencia o por escrito de las par-tes, de su abogado o su representante dentrodel indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Gráficos y Manipulados Laci-ma, Sociedad Limitada”, y “Offo Artes Grá-ficas, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.633/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 38 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretariojudicial del Juzgado de lo social núme-ro 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.504 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Georgeta Neculae Narcisa, contra donAbbas Al Kawaz Hedaya y Fondo de Garan-tía Salarial, sobre ordinario, se ha dictadoauto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se tiene a la parte demandante por desis-tida de su demanda y archívese el proce-dimiento sin más trámite, dejando nota enlos libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la mismase podrá interponer recurso de reposición,ante este Juzgado, dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Abbas Al Kawaz Hedaya,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/21.386/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 692 de 2008-MO de esteJuzgado de lo social seguido a instancias dedon Andrés Ortega Mantas, contra la empre-sa “Composiciones de Carpintería, Socie-dad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictadola siguiente resolución:

FalloQue estimando íntegramente la demanda

interpuesta por don Andrés Ortega Mantas,contra “Composiciones de Carpintería, So-ciedad Limitada”, en reclamación de canti-dad, habiendo sido emplazado el Fondo deGarantía Salarial, debo condenar y condenoa la empresa demandada a abonar al actor lasuma de 6.587,41 euros por los conceptos yperíodos indicados, cantidad que será incre-mentada con el interés del 10 por 100 pormora, y todo ello sin perjuicio de las respon-sabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación. Ad-viértase igualmente al recurrente que nofuera trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social o causahabien-te suyos, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo deGoya, número 2, de Móstoles, a nombre deeste Juzgado con el número 2851, acreditán-dolo con presentación del justificante de in-greso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juz-gado con el número 2851 la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Composiciones de Carpintería,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 9 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/20.866/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 129 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Jorge Grájeda Céspedes, contra la em-presa “Palsán Obras y Servicios, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente sentencia en fecha 10 de juniode 2009:

FalloEstimando la demanda interpuesta por

don Robert Rubén Chilpa Roca, contra “Pal-sán Obras y Servicios, Sociedad Limitada”,en reclamación por despido, debo declarar ydeclaro improcedente el despido de que fueobjeto el actor el día 10 de diciembre de2008, declarando la extinción de la relaciónlaboral existente entre las partes con efectosdesde esta misma fecha, condenando a laempresa demandada a abonar al demandan-te una indemnización en cuantía de 2.021,25euros, así como al abono de los salarios de-jados de percibir desde la fecha del despido(10 de diciembre de 2008) hasta la fecha,importe que asciende a la cantidad de 8.959euros. Todo ello sin perjuicio de las respon-sabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación. Ad-viértase igualmente al recurrente que nofuera trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social o causahabien-te suyos, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo deGoya, número 2, de Móstoles, a nombre deeste Juzgado con el número 2850, acreditán-dolo con presentación del justificante de in-greso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juz-gado con el número 2850 la cantidad objeto

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 375

de condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Palsán Obras y Servicios, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.209/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 914 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ramón Chamorro Vera, contra la em-presa “Longarella, Sociedad Limitada”, so-bre cantidad, se ha dictado sentencia de fe-cha 9 de marzo de 2009, cuyo fallo es elsiguiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Ramón Chamorro Vera, debo con-denar y condeno a “Longarella, SociedadLimitada”, a abonar a la parte actora lacuantía de 2.652,68 euros en concepto de sa-larios, más el 10 por 100 de interés en con-cepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden incurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación, por medio de comparecenciao por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y fimo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la ilustrísima señora magistrada-juezde lo social que la dictó estando celebrandoaudiencia pública en el día de la fecha, detodo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Longarella, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.321/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.026 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Ángel Ernesto Naranjo Flores, contra laempresa “Word Install System, SociedadLimitada”, sobre despido, se ha dictado sen-tencia de fecha 21 de enero de 2009, cuyofallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda in-terpuesta por don Ángel Ernesto Naranjo,frente a la empresa “Word Install System,Sociedad Limitada”, debo declarar y decla-ro improcedente el despido del actor y, sien-do imposible la readmisión, declaro extin-guida la relación laboral entre las partes enla fecha de la presente resolución y condenoa la empresa demandada a que indemnice alactor con la suma de 4.322,17 euros, asícomo al abono de los salarios de tramitacióndesde la fecha del despido hasta la presenteresolución a razón de 44,33 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación por medio de comparecenciao por escrito, siendo indispensable, si el re-currente no ostenta el carácter de trabajadory no goza del beneficio de justicia gratuita,que presente resguardo acreditativo de ha-ber ingresado, en impreso separado, el totalal que se le condena, y sin cuyo requisito nose tendrá por anunciado el recurso, y, al mis-mo tiempo, para su formalización deberápresentar resguardo de ingreso del depósitoespecial de 150,25 euros, ambos en la cuen-ta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sincuyo requisito no podrá tenerse en cuenta elrecurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Word Install System, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.312/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 906 de 2008-M de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias de donWillian Gonzalo Ortiz Mora, contra la em-presa “Construcciones Surgansur Centro, So-ciedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dicta-do auto de desistimiento de fecha 4 de marzode 2009, cuyo contenido es el siguiente:

AutoEn Móstoles, a 4 de marzo de 2009.Primero.—Con fecha 9 de septiembre de

2008 tuvo entrada en este Juzgado de lo so-cial número 1 la demanda presentada pordon Willian Gonzalo Ortiz Mora, frente a“Construcciones Surgansur Centro, Socie-dad Limitada”, siendo citadas las partes paralos actos de conciliación el día 4 de marzo de2009, a las diez y diez horas de la mañana.

Segundo.—A dichos actos no compare-ció el demandante, pese a estar citado en le-gal forma, según consta en los autos.

Razonamientos jurídicos:El artículo 83.2 de la Ley de Proce-

dimiento Laboral establece que si el deman-dante, citado en forma, no compareciese oalegase justa causa que motive la suspen-sión del juicio, se le tendrá por desistido desu demanda.

Por todo lo expuesto,Dispongo: Se tiene por desistida a la par-

te actora de su demanda, procediendo al cie-rre y archivo de las presentes actuaciones,previa notificación de la presente resolucióna las partes y una vez firme ésta.

Modo de impugnarla: mediante recurso dereposición a presentar en este Juzgado dentrode los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, cuya sola interposición no suspenderála ejecutividad de lo que se acuerda (artículo184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones SurgansurCentro, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.335/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Page 85: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 376

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 139 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Petro Filonenko, contra las empresas“Construcciones González Palma 2007, So-ciedad Limitada”, y “Estruhormetal, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadola siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta pordon Alberto Gutiérrez Alcocer, contra “Es-truhormetal, Sociedad Limitada”, y “Cons-trucciones González Palma 2007, SociedadLimitada”, en reclamación por despido,debo declarar y declaro improcedente eldespido de que fue objeto el actor con efec-tos del día 30 de diciembre de 2008, decla-rando extinguida la relación laboral existen-te entre las partes con efectos de esta mismafecha y condenando solidariamente a lasempresas demandadas a readmitir al actoren su puesto de trabajo en las mismas condi-ciones que tenía antes de producirse el des-pido, a no ser que en el plazo de cinco días acontar desde la notificación de esta senten-cia, y sin necesidad de esperar a la firmezade la misma, opten ante este Juzgado porabonar al demandante una indemnización encuantía de 8.478,85 euros, así como al abo-no de los salarios dejados de percibir desdela fecha del despido (30 de diciembre de2008) hasta la fecha de notificación de estasentencia, a razón de 45,22 euros/día. Todoello sin perjuicio de las responsabilidadesdel Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes esta sentencia,haciéndoles saber que frente a la mismapueden interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid, anunciándolo porcomparecencia o por escrito ante este Juzga-do de lo social número 1 de Móstoles dentrode los cinco días siguientes al de su notifica-ción, debiendo el recurrente, si es empresa-rio y no goza del beneficio de justicia gratui-ta, consignar en la cuenta corriente número2850, que este Juzgado tiene abierta en “Ba-nesto” con el nombre de “Cuenta de depósi-tos y consignaciones”, la cantidad objeto decondena. También deberá acreditar, al tiem-po de anunciarlo o en el momento de inter-ponerlo o al tiempo de personarse en la Se-cretaría de la Sala de lo social, el haberdepositado en dicha cuenta la suma de150,25 euros. Todo ello según lo dispuestoen los artículos 188 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Construcciones González Pal-ma 2007, Sociedad Limitada”, y “Estruhor-metal, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.334/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 982 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Samsón Erhabor, contra don Juan Anto-nio Jiménez Perono, sobre cantidad, se hadictado sentencia de fecha 30 de marzo de2009, cuyo fallo es el siguiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Samsón Erhabor, debo condenar ycondeno a don Juan Antonio Jiménez Pero-no a abonar a la parte actora la cuantía de2.126,24 euros en concepto de salario, másel 10 por 100 de interés en concepto demora.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación por medio de comparecenciao por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la ilustrísima señora magistrada-juezde lo social que la dictó estando celebrandoaudiencia pública en el día de la fecha, detodo lo cual doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Juan Antonio Jiménez Pero-no, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.407/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 634 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Michel Alexandra Gelabert Calendario,don Pablo Gata Medina, don Jesús López deCoca López, don Ismael Nieto Arjona, donDamián Gata Medina, doña María IsabelCaballo Caballo, don Vaselín Dimitrov Va-silev, don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez,con Mariano Fernández Centeno, don Javier

Arévalo Hernández, don Juan Luis GarcíaRubio y doña Yenifel Yane Mejía Candela-rio, contra la empresa “Fercab Instalacionesy Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre des-pido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo esel siguiente:

Sentencia número 26 de 2008En Móstoles, a 22 de enero de 2008.—

La ilustrísima señora doña María del Car-men López Hormeño, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 1 de Mósto-les, ha visto y oído los presentes autos deprocedimiento laboral número 634 de2007, seguidos entre las partes: de una,como demandantes, doña María Isabel Ca-ballo Caballo, don Vaselín Dimitrov Vasi-lev, don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez,don Mariano Fernández Centeno, don Ja-vier Arévalo Hernández, don Juan LuisGarcía Rubio, doña Yenifel Yane MejíaCandelario, don Michel Alexandra Gela-bert Candelario, don Pablo Gata Medina,don Jesús López de Coca López, don Is-mael Nieto Arjona y don Damián GataMedina, representados por el letrado señorCórdoba, y de la otra, como demandados,“Fercab Instalaciones y Proyectos, Socie-dad Limitada”, y Fondo de Garantía Sala-rial, representado por la letrada señoraCarballo; sobre despido.

FalloQue estimando totalmente la demanda

interpuesta por doña María Isabel CaballoCaballo, don Vaselín Dimitrov Vasilev,don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez, donMariano Fernández Centeno, don JavierArévalo Hernández, don Juan Luis GarcíaRubio, doña Yenifel Yane Mejía Candela-rio, don Michel Alexandra Gelabert Can-delario, don Pablo Gata Medina, don JesúsLópez de Coca López, don Ismael NietoArjona y don Damián Gata Medina, frentea la empresa “Fercab Instalaciones y Pro-yectos, Sociedad Limitada”, debo declarary declaro nulo el despido de los actores ysiendo imposible la readmisión, declaroextinguida la relación laboral entre las par-tes en la fecha de la presente resolución ycondeno a la empresa demandada a que lesindemnice con las cantidades siguientes,así como el abono de los salarios de trami-tación desde la fecha del despido hasta lapresente resolución; absolviendo al Fondode Garantía Salarial de la presente deman-da, sin perjuicio del artículo 33 del Estatu-to de los Trabajadores.

Doña María Isabel Caballo Caballo: in-demnización 1.970,45 euros y salario a ra-zón de 43,07 euros/día.

Don Vaselín Dimitrov Vasilev: indemni-zación 4.202,35 euros y salario a razón de39,88 euros/día, salvo desde el 30 de julio de2007 que viene prestando servicios para otraempresa.

Don Asdrúbal Octavio Álvarez Vélez: in-demnización 7.480,51 euros y salario a ra-zón de 41,13 euros/día, salvo desde el 18 dejulio de 2007 que viene prestando serviciospara otra empresa.

Don Mariano Fernández Centeno: indem-nización 2.837,96 euros y salario a razón de41,13 euros/día.

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 377

Don Javier Arévalo Hernández: indemni-zación 3.509,44 euros y salario a razón de39,88 euros/día, salvo desde el 24 de julio de2007 que viene prestando servicios para otraempresa.

Don Juan Luis García Rubio: indemniza-ción 8.098,89 euros y salario a razón de44,53 euros/día, salvo desde el 1 de julio de2007 que se halla de alta en el Régimen Es-pecial de Trabajadores Autónomos.

Doña Yenifel Yane Mejía Candelario: in-demnización 854,88 euros y salario a razónde 16,64 euros/día.

Don Michel Alexandra Gelabert Cande-lario: indemnización 4.181,08 euros y sala-rio a razón de 39,03 euros/día, salvo desde el10 de septiembre de 2007 al 10 de octubrede 2007 que ha prestado servicios para otraempresa.

Don Pablo Gata Medina: indemnización45.338,93 euros y salario a razón de 39,88euros/día.

Don Jesús López de Coca López: indemni-zación 2.705,56 euros y salario a razón de38,72 euros/día, salvo desde el 8 de octubre de2007 hasta hoy que deberá descontarse el sala-rio mínimo interprofesional para el año 2007.

Don Ismael Nieto Arjona: indemnización3.271,84 euros y salario a razón de 38,72euros/día, salvo desde el 8 de octubre de 2007hasta hoy que deberá descontarse el salariomínimo interprofesional para el año 2007.

Don Damián Gata Medina: indemniza-ción 2.076,36 euros y salario a razón de38,72 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación por medio de comparecenciao por escrito, siendo indispensable, si el re-currente no ostenta el carácter de trabajadory no goza del beneficio de justicia gratuita,que presente resguardo acreditativo de ha-ber ingresado, en impreso separado, el total alque se le condena en la cuenta señalada alefecto, y sin cuyo requisito no se tendrá poranunciado el recurso, y, al mismo tiempo,para su formalización deberá presentar res-guardo de ingreso del depósito especial de150,25 euros, en la cuenta señalada al efecto,y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuen-ta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Fercab Instalaciones y Proyec-tos, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.406/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.345 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Myriam Mercedes Agurto Llanos,contra la empresa “Tatitos, Sociedad Limi-tada”, sobre despido, se ha dictado sentenciade fecha 20 de abril de 2009, cuyo fallo es elsiguiente:

FalloQue habiendo reconocido la empresa la

improcedencia del despido, estimo la de-manda interpuesta por doña Myriam Merce-des Agurto Llanos, frente a “Tatitos, Socie-dad Limitada”, debo declarar y declaroimprocedente el despido de la actora, y deboabsolver y absuelvo a la empresa demandadade todos los demás pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación por medio de comparecenciao por escrito, siendo indispensable, si el re-currente no ostenta el carácter de trabajadory no goza del beneficio de justicia gratuita,que presente resguardo acreditativo de ha-ber ingresado, en impreso separado, el totalal que se le condena, y sin cuyo requisito nose tendrá por anunciado el recurso, y, al mis-mo tiempo, para su formalización deberápresentar resguardo de ingreso del depósitoespecial de 150,25 euros (25.000 pesetas),en la cuenta asignada al efecto, abierta am-bas en “Banesto”, y sin cuyo requisito nopodrá tenerse en cuenta el recurso y queda-rá libre la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Tatitos, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.418/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 734 de 2008 de este Juz-

gado de lo social, seguido a instancias dedon Juan Rodríguez Martín, contra la em-presa “Fabriseña, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado la siguiente reso-lución:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Juan Rodríguez Martín, frente a“Fabriseña, Sociedad Limitada”, debo de-clarar y declaro improcedente el despido delactor, y siendo imposible la readmisión, de-claro extinguida la relación laboral entre laspartes y condeno a la empresa demandada aque indemnice al actor con la suma de2.868,26 euros, así como el abono de los sa-larios de tramitación desde la fecha del des-pido hasta la presente resolución a razón de43,36 euros/día; absolviendo al Fondo deGarantía Salarial de la presente demanda,sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto delos Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación por medio de comparecenciao por escrito.

Siendo indispensable si el recurrente noostenta el carácter de trabajador y no gozadel beneficio de justicia gratuita que presen-te resguardo acreditativo de haber ingresa-do, en impreso separado, el total al que se lecondena, sin cuyo requisito no se tendrá poranunciado el recurso, y al mismo tiempopara su formalización deberá presentar res-guardo de ingreso del depósito especial de150,25 euros (25.000 pesetas), ambas canti-dades deberán ser ingresadas en la cuentaabierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyorequisito no podrá tenerse en cuenta el re-curso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la ilustrísima señora magistrada-juezde lo social que la dictó estando celebrandoaudiencia pública en el día de la fecha, detodo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Fabriseña, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.411/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Page 87: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 378

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.274 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Víctor José Castillo Martínez, contra laempresa “Kuchyn, Sociedad Limitada”, so-bre despido, se ha dictado sentencia de fecha23 de marzo de 2009, cuyo fallo es el si-guiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Víctor José Castillo Martínez, fren-te a “Kuchyn, Sociedad Limitada”, debo de-clarar y declaro improcedente el despido delactor, y siendo imposible la readmisión, de-claro extinguida la relación laboral entre laspartes y condeno a la empresa demandada aque indemnice al actor con la suma de2.056,05 euros, así como el abono de los sa-larios de tramitación desde la fecha del des-pido hasta la presente resolución a razón de30,46 euros/día.

Y debo absolver al Fondo de Garantía Sa-larial, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles a contar del siguiente ala notificación por medio de comparecenciao por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior senten-cia por la ilustrísima señora magistrada-juezde lo social que la dictó estando celebrandoaudiencia pública en el día de la fecha, detodo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Kuchyn, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.409/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 766 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Mohamed Dahman, contra la empresa“Diseño, Rehabilitación y Construcción Hu-man Resources, Sociedad Limitada”, sobrecantidad, se ha dictado sentencia de fecha 9

de febrero de 2009, cuyo fallo es el si-guiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por don Mohamed Dahman, debo condenary condeno a “Diseño, Rehabilitación yConstrucción Human Resources, SociedadLimitada”, a abonar a la parte actora lacuantía de 4.397,65 euros en concepto de sa-lario, más el 10 por 100 de interés en con-cepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que pueden recurrir en supli-cación ante la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid en el plazode cinco días hábiles, a contar del siguientea la notificación, por medio de comparecen-cia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la ilustrísima señora magistrada-juezde lo social que la dictó estando celebrandoaudiencia pública en el día de la fecha, detodo lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Diseño, Rehabilitación y Cons-trucción Human Resources, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.408/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 393 de 2006 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José María Martín Beas, contra donCarlos Ornas Carpena, don Carlos NietoGómez, “Urconop Contratas, Sociedad Li-mitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anóni-ma”, “Reale Seguros Generales”, “Mutua deSeguros Musaat” y “Arch Insurance (Euro-pe), Ltd.”, sobre ordinario, se ha dictadoauto de aclaración, cuya parte dispositiva esla siguiente:

Dispongo: Que procede aclarar el fallo dela sentencia dictada en los presentes autosde fecha 29 de mayo de 2009, debiendo que-dar el mismo redactado en los términos si-guientes:

«Desestimando las excepciones procesa-les invocadas por los demandados de in-competencia de jurisdicción y falta de litis-consorcio pasivo necesario, y estimandoparcialmente la demanda interpuesta por

don José María Martín Beas, contra “Urco-nop Contratas, Sociedad Limitada”, “Modaen Casa, Sociedad Anónima”, don CarlosOrnas Carpena, don Carlos Nieto Gómez,“Reale Seguros Generales”, “Mutua de Se-guros Musaat” y “Arch Insurance (Europe),Ltd.”, en reclamación de cantidad, debo de-clarar y declaro la existencia de responsabi-lidad de los demandados “Urconop Contra-tas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa,Sociedad Anónima”, don Carlos Orna Car-pena y don Carlos Nieto Gómez respecto delaccidente sufrido por el demandante el 22 denoviembre de 2002, condenando solidaria-mente a dichos demandados, y como conse-cuencia a las compañías aseguradoras code-mandadas “Reale Seguros Generales,Sociedad Anónima”, “Arch Insurance Com-pany (Europe), Ltd.”, y “Musaat Mutua deSeguros a Prima Fija” (con los límites a quese ha hecho referencia en los hechos proba-dos de la presente resolución), a abonar alactor la cantidad de 420.000 euros, por losconceptos reclamados.»

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno distinto del recurso desuplicación que, en su caso, se formule con-tra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Urconop Contratas, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.311/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.163 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José Elbis Bustos Cuevas, contra la em-presa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado sentencia,cuyo fallo es el siguiente:

FalloEstimando parcialmente la demanda in-

terpuesta por don José Elbis Bustos Cuevas,contra “Anja Urbana, Sociedad Limitada”,en reclamación de cantidad, debo condenary condeno a la empresa demandada a abonaral actor la cantidad de 3.150,77 euros por losconceptos y períodos indicados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-

Page 88: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 379

do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación. Ad-viértase igualmente al recurrente que nofuera trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social o causahabien-te suyos, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo deGoya, número 2, de Móstoles, a nombre deeste Juzgado con el número 2851, acreditan-do mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hastala formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juz-gado con el número 2851 la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.416/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.161 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Francisco Xavier López Albán, contrala empresa “Sanz Sangay, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado senten-cia, cuyo fallo es el siguiente:

FalloEstimando la demanda interpuesta por

don Francisco Xavier López Albán, contra“Sanz Sangay, Sociedad Limitada”, en re-clamación de cantidad, debo condenar ycondeno a la empresa demandada a abonaral actor la cantidad de 3.296,21 euros por losconceptos y períodos indicados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-

do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación. Ad-viértase igualmente al recurrente que nofuera trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social o causahabien-te suyos, o no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar lacantidad de 150,25 euros en la cuenta abier-ta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo deGoya, número 2, de Móstoles, a nombre deeste Juzgado con el número 2851, acreditan-do mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hastala formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juz-gado con el número 2851 la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Sanz Sangay, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.415/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Cano Campaña, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deMóstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.086 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Silvia de Santos Barriopedro, contra laempresa “Promociones y Viviendas de Al-corcón, Sociedad Limitada” (PROVIAL),sobre despido, se ha dictado auto, cuya par-te dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede aclarar del hecho probadosegundo y el fallo de la sentencia dictada enlos presentes autos de fecha 18 de mayo de2009, debiendo quedar los mismos redacta-dos en los términos siguientes:

“Segundo.—Mediante carta fechada el26 de agosto de 2008, cuyo contenido se daaquí por reproducido, la demandada comu-nicó el despido a la actora el 11 de septiem-bre de 2008, con efectos de 9 de septiembrede 2008, reconociendo expresamente en di-cha comunicación la improcedencia delmismo (documento número 1 de los aporta-dos con la demanda).”

Fallo«Estimando la demanda interpuesta por

doña Silvia de Santos Barriopedro, contra“Promociones y Viviendas de Alcorcón, So-ciedad Limitada”, debo declarar y declaroimprocedente el despido de que fue objeto laactora con efectos de 9 de septiembre de2008, y habiendo optado la demandada porel abono de la indemnización, procede de-clarar extinguida la relación laboral existen-te entre las partes con efectos de la presenteresolución, condenando a la demandada alabono de una indemnización en cuantía de3.763,80 euros, así como al abono de los sa-larios dejados de percibir ascendentes aotros 10.538,64 euros.»

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiendo que la misma es firme y contraella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Promociones y Viviendas deAlcorcón, Sociedad Limitada” (PROVIAL),en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.413/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE ALICANTE

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos,secretario del Juzgado de lo social núme-ro 1 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se si-guen autos de ejecución número 137 de2007, ejecución en los que el día de la fechase ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva dice:

Diligencia de ejecución del secretario, se-ñor Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante,a 15 de junio de 2009.

Visto el estado de las actuaciones, y ha-biéndose observado un error material en ladiligencia de ejecución de 20 de mayo de2009, en donde dice: “fincas registrales nú-meros 73.873 y 73.873”, se aclara de oficio,debiendo decir: “finca registrales números3.872 y 73.873”, manteniendo el resto de laresolución.

Se declaran embargadas las fincas regis-trales número 73.872, plaza de garaje núme-ro 1, inscrita al folio 104 del tomo 2.015, ynúmero 73.873, urbana número 6, viviendadenominada bajo, letra A, inscrita al libro1.320, tomo 2.811, ambas sitas en calle San-dalio López, número 24, de Fuencarral, quese dicen propiedad de la ejecutada, para res-ponder de las sumas que se le reclaman deprincipal y costas; y para su efectividad, tó-mese anotación preventiva de dicho embar-go en el Registro de la Propiedad número 35de Madrid, librando al efecto mandamientoen forma, en el que además se interesa se ex-pida y remita certificación en la que consten

Page 89: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · Padilla Hernández, ... Se atribuye la guarda y custodia del hijomenorhabidoenelmatrimonioalama- ... instancias de don José Ignacio Calatrava

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 380

las hipotecas, censos y gravámenes a que es-tén afectas dichas finca o de que se hallan li-bres de ellas; y requiérase a la ejecutada paraque en el término de seis días presenten enla Secretaría los títulos propiedad de dichasfincas, bajo apercibimiento de poder suplir-los a su cargo.—El secretario judicial (fir-mado).

Y para que conste y sirva de notificacióna “Mesta Grupo Inmobiliario, Sociedad Li-mitada”, que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el tablónde anuncios y publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido el presente en Alicante, a 15 de juniode 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.443/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE BADAJOZ

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Merino Mérida, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 3de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 102 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon José María Marín García, contra la em-presa “Alonso Canalda, Sociedad Limita-da”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

Auto de ejecuciónEn Badajoz, a 12 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a despachar la ejecu-ción solicitada por don José María MarínGarcía, contra “Alonso Canalda, SociedadLimitada”, por un importe de 2.674,34 eurosde principal, incluidos los intereses previs-tos en el Estatuto de los Trabajadores, más650 euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Segundo.—Para la averiguación patrimo-nial, accédase a la base de datos de la AgenciaTributaria con terminal desde el Punto NeutroJudicial de este Juzgado, dejando copia de suresultado en las presentes actuaciones.

Tercero.—Advertir y requerir a la ejecu-tada de las obligaciones y requerimientosque se efectúan en los razonamientos jurídi-cos cuarto y quinto de esta resolución y delas consecuencias de su incumplimiento,que se detallan en el razonamiento sexto, yque podrán dar lugar a la imposición deapremios pecuniarios en cuantía de hasta601,01 euros por cada día de retraso.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolucióny del escrito interesando la ejecución al Fon-do de Garantía Salarial a los fines expresa-dos en razonamiento jurídico séptimo.

Quinto.—Dichas cantidades deberánser ingresadas en “Banesto”, oficina prin-cipal de Badajoz, paseo de San Francisco,número 2, entidad 5012, en la “Cuentade depósitos y consignaciones”, núme-ro 0365/0000/64/0102/09.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Conforme al artículo 551.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil no cabe recurso, sinperjuicio de la oposición que pueda formu-lar la ejecutada conforme a los artículos 556y 559 del mismo texto legal.

Así por este auto lo manda y firma la ilus-trísima señora doña Samantha Reynolds Ba-rredo, magistrada-juez de lo social. Doyfe.—La secretaria judicial (firmado).—Lamagistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Alonso Canalda, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 12 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.441/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE BARCELONA

EDICTOS

Según lo acordado en los autos núme-ro 435 de 2003, seguidos en este Juzgado ainstancias de doña Ana Tomé Arnaiz, en re-lación a jura de cuentas, por el presente senotifica a doña Emma Delgado Lorenzo, enignorado paradero, la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 26 de febrero de2008, cuyo tenor literal de su parte disposi-tiva dice:

Diligencia de presentación.—En Barce-lona, a 26 de febrero de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 20 de febrero de2008 ha sido presentado el anterior escrito,minuta y copias de todo ello. Pasaré a darcuenta a la magistrada-juez con propuestade providencia.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña María Doganoc de León.—EnBarcelona, a 26 de febrero de 2008.

Por presentado el anterior escrito y minuta,fórmese con los mismos pieza separada que seencabezará con testimonio de esta resolución;dese traslado de las copias a la parte ejecutan-te, a quien se requiere para que en el plazo dediez días haga efectivo el importe de la minu-ta presentada, bien mediante su abono directoal profesional solicitante o en la “Cuenta dedepósitos y consignaciones” de este Juzgadoabierta en “Banesto”, de esta ciudad, con el nú-mero 5201/0000/65/0435/03. Asimismo, sepone en su conocimiento que de no estar con-forme podrá impugnar la misma en dicho pla-zo de conformidad con lo preceptuado en el ar-tículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello bajo apercibimiento de que si nolo verifica en el plazo establecido, se proce-derá por la vía de apremio contra sus bienes.

Notifíquese esta resolución a los afecta-dos, advirtiéndoles que podrán interponerrecurso de reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los cinco días hábiles si-guientes al de su recepción, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad de lo

que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Lo que propongo para su conformidad.—Conforme: la magistrada-juez de lo social(firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma ala precitada, cuyo domicilio se desconoce, ad-virtiéndole que las sucesivas notificaciones,salvo que revistan forma de auto o sentencia, seharán en estrados y para su inserción en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDa los efectos pertinentes, expido el presenteedicto en Barcelona, a 12 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.471/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE BILBAO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José García Roji, secretaria ju-dicial del Juzgado de lo social número 3de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en los autos número 332de 2009 de este Juzgado de lo social segui-dos a instancias de doña Ainhoa Nin Fajar-do, contra Fondo de Garantía Salarial, “DasaEdiciones y Colecciones, Sociedad Limita-da”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limi-tada”, sobre cantidad, se ha dictado la si-guiente resolución:

Sentencia número 261 de 2009

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de2009.—Vistos por la ilustrísima señora ma-gistrada-juez del Juzgado de lo social núme-ro 3 de Bilbao (Bizkaia), doña María JuncalFernández Zubillaga, los presentes autosnúmero 332 de 2009, seguidos a instanciasde doña Ainhoa Nin Fajardo, asistida por laletrada doña Ana Unceta Barrenechea, con-tra Fondo de Garantía Salarial, “Dasa Edi-ciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y“Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”,sobre cantidad, en nombre de Su Majestad elRey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor doña Ainhoa Nin Fajardo, debo conde-nar y condeno a las empresas demandadas“Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”,y “Dasa Ediciones y Colecciones, SociedadLimitada”, a abonar a la actora la cantidadde 5.793,33 euros, más el interés del 10 por100 de la citada cantidad en concepto demora.

Contra esta sentencia cabe recurso de su-plicación ante la Sala de lo social del Tribu-nal Superior de Justicia del País Vasco, de-biendo ser anunciado tal propósito mediantecomparecencia o por escrito ante este Juzga-do en el plazo de cinco días a contar desdesu notificación, debiendo para hacerlo la de-mandada ingresar en la cuenta núme-ro 4719/0000/00/0332/09 de “Banesto”(“Banco Español de Crédito”) la cantidad lí-quida importe de la condena, sin cuyo requi-sito no podrá tenerse por anunciado el recur-so. Dicha consignación puede sustituirsepor aval bancario en la forma dispuesta en el

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 381

artículo 228 de la Ley de Procedimiento La-boral.

Asimismo, deberá ingresar en la mismacuenta corriente, con el código 69, la canti-dad d 150,25 euros en concepto de depósitopara recursos de suplicación, debiendo pre-sentar el correspondiente resguardo en laSecretaría de este Juzgado al tiempo de in-terponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Dasa Ediciones y Colecciones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de juniode 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.456/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE CÓRDOBA

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, se-cretaria del Juzgado de lo social número 3de Córdoba.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgadose sigue ejecución número 26 de 2009, dima-nante de autos números 128 de 2008 y 173de 2009 (acumulados), en materia de ejecu-ción de títulos judiciales, a instancias dedoña Yolanda Moriche Pérez, doña Maríadel Carmen González Tapiador y doña Ma-ría Elena Bobacka Sánchez, contra “GrupoAvanza-Eventos, Sociedad Limitada”, ha-biéndose dictado auto de insolvencia de 10de junio de 2009, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Declarar a la ejecutada “Grupo Avan-za-Eventos, Sociedad Limitada”, en situa-ción de insolvencia, con carácter provisio-nal, por importe de 4.287,99 euros deprincipal, de los que corresponden:

1. Doña Yolanda Moriche Pérez:1.137,63 euros.

2. Doña María del Carmen GonzálezTapiador: 1.516,84 euros.

3. Doña María Elena Bobacka Sánchez:1.633,52 euros.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, hacién-doles saber que contra la misma podrán inter-poner recurso de reposición, ante este Juzga-do, en el plazo de cinco días hábiles siguientesal de su notificación, y que transcurrido dichotérmino, si no manifiestan alegación alguna,se procederá al Archivo provisional de las ac-tuaciones.

Así por este auto lo acuerda, manda y fir-ma el ilustrísimo señor don Francisco deAsís Durán Girón, magistrado-juez sustitutodel Juzgado de lo social número 3 de Córdo-ba. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El-

magistrado-juez sustituto de lo social(firmado).

Y para que sirva de notificación en formaa “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limi-tada”, cuyo actual domicilio o paradero sedesconocen, libro el presente edicto que sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, con la prevención deque las demás resoluciones que recaigan enlas actuaciones le serán notificadas en losestrados del Juzgado, salvo las que deban re-vestir la forma de autos o sentencias o se tra-te de emplazamientos y todas aquellas otraspor las que la Ley expresamente dispongaotra cosa.

En Córdoba, a 10 de junio de 2009.—Lasecretaria judicial, Marina Meléndez-Val-dés Muñoz.

(03/21.455/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 541 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Vasile Cojocaru, contra don Pablo Sán-chez Martínez, sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formuladapor don Vasile Cojocaru, frente a don PabloSánchez Martínez, debo condenar y conde-no al demandado don Pablo Sánchez Martí-nez a que abone al actor la cantidad de1.068,08 euros por los conceptos indicadosen la demanda, importe sobre el que se apli-cará el interés de artículo 29.3 del Estatutode los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que la misma es firme y contraella no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatariO que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Pablo Sánchez Martínez, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 5 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.466/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 2 deGuadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 960 de 2008 de este Juzga-do de lo social seguido a instancias de donRicardo Martínez Nicolás, contra la empresa“Acerodesign, Sociedad Limitada”, sobre or-dinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don Ricardo Martínez Nicolás, frente ala empresa “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, habiendo sido citado el Fondo de Ga-rantía Salarial, debo condenar y condeno ala empresa demandada “Acerodesign, So-ciedad Limitada”, a que abone al actor lacantidad de 2.294,82 euros, importe sobre elque se aplicará el interés del artículo 29.3del Estatuto de los Trabajadores.

Y todo ello sin perjuicio de las responsa-bilidades del Fondo de Garantía Salarial conexclusivo fundamento en el artículo 33 delEstatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia, que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito deeste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de la sentencia opor simple manifestación en el momento enque se practique la notificación. Adviértase,igualmente, al recurrente que no fuera traba-jador o beneficiario del régimen público deSeguridad Social o causahabiente suyo, o notenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, sucursal 1050, de la calle Mayor, núme-ro 12, de Guadalajara, a nombre de este Juz-gado, con el número 2178, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto” a nombre de este Juz-gado con el número 2178/0000/60/0960/08la cantidad objeto de la condena o formali-zar aval bancario por dicha cantidad en elque se haga constar la responsabilidad soli-daria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio del recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar letradopara la tramitación del recurso al momentode anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Acerodesign, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.468/09)

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE JEREZ

DE LA FRONTERA

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos eneste Juzgado bajo el número 817 de 2006 ainstancias de la parte actora don Miguel Án-gel Jiménez Galván, contra “Artiforma Desa-rrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”,“Excavaciones Fergasa, Sociedad Limitada”,y “Promotora Fam Linares, Sociedad Limita-da”, sobre cantidad, se ha dictado resoluciónde fecha 8 de junio de 2009 del tenor literalsiguiente:

FalloQue estimando parcialmente la demanda

interpuesta por don Miguel Ángel JiménezGalván, frente a “Artiforma Desarrollos In-mobiliarios, Sociedad Limitada”, “Excava-ciones Fergasa, Sociedad Limitada”, “Pro-motora Fam Linares, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, en reclamaciónde cantidad, debo condenar y condeno a laempresa “Artiforma Desarrollos Inmobilia-rios, Sociedad Limitada”, a que abone al ac-tor la cantidad de 755,61 euros.

Debo absolver y absuelvo a las empresas“Excavaciones Fergasa, Sociedad Limita-da”, y “Promotora Fam Linares, SociedadLimitada”, de los pedimentos frente a lasmismas formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expresorespecto del Fondo de Garantía Salarial,dada su condición de interviniente adhesivo.

Y para que sirva de notificación a la de-mandada “Artiforma Desarrollos Inmobilia-rios, Sociedad Limitada”, actualmente enparadero desconocido, expido el presentepara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la ad-vertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que debanrevestir la forma de auto, sentencia o se tra-te de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 16 de juniode 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.458/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE LA CORUÑA

EDICTO

Doña María Blanco Aquino, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 1 deA Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 195 de 2008 de este Juz-gado de lo social seguido a instancias dedoña Laura Álvarez García, contra la em-presa “Promogeser, Sociedad Limitada”,sobre salarios, se ha dictado auto, cuya par-te dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada en situa-ción de insolvencia por importe de 3.531,29euros. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Procédase al archivo de las actuaciones,previa anotación en el libro correspondientede este Juzgado y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Y para que le sirva de notificación en le-

gal forma a “Promogeser, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 26 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.047/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE LA CORUÑA

EDICTO

Doña María Blanco Aquino, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 1 deA Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 75 de 2007 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donFrancisco Domínguez Latorre, contra lasempresas “Sistelcom Telemensaje, Socie-dad Anónima”, “Sistelcom Servicios y Te-lecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y“Servicios Institucionales de Comunicacio-nes”, sobre salarios, se ha dictado auto, cuyaparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Acuerdo: Declarar a las ejecutadas en si-tuación de insolvencia por importe de4.604,68 euros. Insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional.

Procédase al archivo de las actuaciones,previa anotación en el libro correspondientede este Juzgado y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición, ante este Juz-gado, dentro del plazo de cinco días hábilesa contar desde su notificación. Y una vez fir-me, hágase entrega de certificación a la par-te ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.Y para que les sirva de notificación en le-

gal forma a “Sistelcom Telemensaje, Socie-dad Anónima”, “Sistelcom Servicios y Te-lecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y“Servicios Institucionales de Comunicacio-nes”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 26 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.051/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE LA CORUÑA

EDICTO

Doña María Blanco Aquino, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 1 deA Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 43 de 2007 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaruxa Vázquez Rodríguez, contra la em-presa “Anier Servicios Empresariales, So-ciedad Anónima”, sobre despido, se ha dic-tado auto, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Se acuerda mantener la insolvencia pro-visional de “Anier Servicios Empresariales,Sociedad Anónima”, por la cantidad de23.941,55 euros en concepto de principal,archivándose seguidamente las actuaciones,previas las notificaciones y anotaciones per-tinentes.

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición, a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—La magistrada-juez de lo social,Raquel Naveiro Santos.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Anier Servicios Empresariales,Sociedad Anónima”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En A Coruña, a 26 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/21.473/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MURCIA

EDICTO

Don Pascual Sáez Doménech, secretario delJuzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en este Juzgado se tra-mita proceso número 43 de 2009, seguido ainstancias de don Libardo Rodríguez Soto,contra “Productos Dermotricológicos, So-ciedad Limitada”, sobre despido, habiendorecaído la siguiente resolución:

SentenciaEn Murcia, a 31 de marzo de 2009.—Si-

guen antecedentes de hecho y fundamentosjurídicos.

FalloQue estimando la demanda interpuesta por

don Libardo Rodríguez Soto, contra “Produc-tos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”,debo declarar la improcedencia del despidoproducido el 26 de noviembre de 2008, y con-deno a la empresa a que, a su opción, readmi-ta al trabajador en las mismas condiciones o leindemnice con la cantidad de 106,25 euros, yen todo caso al abono de salarios de trámite encuantía de 28,33 euros al día desde la fechadel despido hasta la formulación de la opción,que deberá formalizarse ante este Juzgado enel plazo de cinco días desde la notificación de

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I) Pág. 383

la sentencia. De los salarios de trámite se po-drán descontar aquellas cantidades que el ac-tor hubiera percibido de haber prestado servi-cios durante dicho período.

Se condena al Fondo de Garantía Salarialen sus límites.

De los salarios de trámite se podrá des-contar en ejecución de sentencia aquellascantidades que el actor hubiera percibido,por cuenta de un tercero, por trabajos reali-zados durante tal período.

Notifíquese esta sentencia a las partes yhágaseles saber que contra la misma caberecurso de suplicación para ante la Sala de losocial del Tribunal Superior de Justicia deMurcia en el plazo de cinco días a contardesde el siguiente al de su notificación,anunciándolo ante este Juzgado, y obliga alente gestor a presentar certificación admi-nistrativa de que comienza el pago de laprestación y de que lo proseguirá durante latramitación del recurso. En cuanto a la em-presa condenada que para hacer uso de estederecho deberá ingresar la cantidad a queel fallo se contrae en la cuenta establecidapor este Juzgado en “Banesto”, sito en laavenida de la Libertad, sin número, edificio“Clara”, de esta ciudad, número de cuen-ta 3092000065/0043/09; asimismo, deberáconstituir un depósito de 150,25 euros(25.000 pesetas) en la mencionada entidadbancaria y número 3092000067/0043/09,acreditándolo mediante el oportuno resguar-do, sin cuyo requisito no le será admitido elrecurso, y designar un domicilio en la sedede la referida Sala del citado tribunal a efec-tos de notificación para dar cumplimiento alo establecido por el artículo 195 de la vi-gente Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia la pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en formaa la parte demandada “Productos Dermotri-cológicos, Sociedad Limitada”, que última-mente tuvo su domicilio en esa localidad, yen la actualidad se encuentra en ignoradoparadero, expido el presente para su inser-ción y publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón deanuncios de este Juzgado, haciéndole saberque las próximas notificaciones se verifica-rán en estrados de este Juzgado.

En Murcia, a 27 de mayo de 2009.—Elsecretario judicial, Pascual Sáez Doménech.

(03/21.451/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE SALAMANCA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En la ejecución contenciosa que bajo elnúmero 151 de 2009 se tramita en este Juz-gado, a instancias de don Javier Zurdo yotro, contra “Estructuras Monferro, Socie-dad Limitada”, se ha dictado la siguiente re-solución:

AutoEn Salamanca, a 25 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:Que debo declarar y declaro la insolven-

cia provisional de la ejecutada “Estructuras

Monferro, Sociedad Limitada”, con domici-lio en la calle Jorge Luis Borges, número 5,de Alcalá de Henares, por ahora y para lasresultas de este procedimiento, pudiendo encualquier momento en que se conozcan bie-nes instarse la continuación del proce-dimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. Publíquese en el “Boletín Ofi-cial del Registro Mercantil” a tenor de lodispuesto en el artículo 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral. Y una vez firme,hágase entrega de certificación a la parteejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Firme la presente resolución, archívenselas actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El se-cretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que conste y sirva de notificaciónen forma a la empresa “Estructuras Monfe-rro, Sociedad Limitada”, cuyo actual domi-cilio se ignora, con la advertencia de que lassucesivas resoluciones se notificarán en losestrados del Juzgado, expido la presente enSalamanca, a 15 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.310/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE SANTA CRUZ

DE TENERIFE

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Imanol Castrillo Arnaiz, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 2de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.197 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Francisca Candelaria González Díaz,contra “Mantenimientos de Jardinerías Mi-sán, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, seha dictado sentencia, cuyo encabezamientoy fallo son del tenor literal siguiente:

SentenciaEn Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo

de 2009.—Vistos por la magistrada-juezsustituta del Juzgado de lo social número 2de esta capital, doña María Concepción Pé-rez-Crespo Cano, los autos número 1.197 de2007, seguidos a instancias de doña Francis-ca C. González Díaz, en calidad de deman-dante, asistida de la letrada doña ÁngelesHernández Bello, contra la empresa “MisánMantenimientos de Jardinería, Sociedad Li-mitada”, administradores concursales donFernando Gómez Martín y don Gregorio dela Morera Sanz, y “Viantel, Sociedad Limi-tada”, que no comparece pese a constar cita-dos en legal forma, contra “Eulen, SociedadAnónima”, que comparece representada yasistida por la letrada doña Silvia García Ro-dríguez, y contra el Fondo de Garantía Sala-rial, que comparece representado y asistidopor el letrado don Pedro Tortosa Muñoz,versando sobre reclamación de cantidad.

FalloQue estimando la demanda de reclama-

ción de cantidad formulada por doña Fran-cisca C. González Díaz, contra “MisánMantenimientos de Jardinería, Sociedad Li-mitada”, administradores concursales donFernando Gómez Martín y don Gregorio dela Morera Sanz, “Viantel, Sociedad Limita-da”, Fondo de Garantía Salarial y “Eulen,Sociedad Anónima”, debo condenar y con-deno solidariamente a “Misán Manteni-mientos de Jardinería, Sociedad Limitada”,y “Eulen, Sociedad Anónima”, a abonar a latrabajadora la cantidad de 1.836,21 euros.Debiendo el resto de codemandados estar ypasar por esta declaración. Teniendo por de-sistida a la demandante de la pretensión deprestaciones de incapacidad temporal delmes de septiembre de 2007 por importe de491,61 euros.

Del crédito salarial de la demandante res-ponderá subsidiariamente el Fondo de Ga-rantía Salarial en caso de insolvencia de laempresa demandada, dentro de los límitesprevistos en el artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndole saber que contra la mismano cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio,mando y firmo.

PublicaciónLeída y publicada fue la anterior senten-

cia por la magistrada-juez sustituta que la hadictado estando celebrando audiencia públi-ca en el día de la fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revistanforma de auto o sentencia o se trate de em-plazamiento, de conformidad con el artículo59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación en legalforma a “Mantenimientos de Jardinerías Mi-sán, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de juniode 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.463/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE SEVILLA

EDICTO

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, secre-taria judicial del Juzgado de lo social nú-mero 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos de ejecuciónseguidos en este Juzgado bajo el número 121de 2009, a instancias de la parte actora, donJuan José Pavón Carrillo y don Carmelo Pa-vón Carrillo, contra “Mantenimiento de Jar-dinería Misán, Sociedad Limitada”, sobrecantidad, se ha dictado resolución en el díade la fecha, cuya parte dispositiva es del te-nor literal siguiente:

Parte dispositiva:Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la

ejecución de la sentencia dictada en los pre-

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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 160 (Fascículo I)Pág. 384

sentes autos por la suma de 1.349,30 eurosen concepto de principal, más la de 270euros calculados para intereses y gastos; yhabiendo sido declarada la ejecutada en in-solvencia provisional, dese audiencia a laparte actora y al Fondo de Garantía Salariala fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derechointerese o designen bienes, derechos o ac-ciones de la deudora que puedan ser objetode embargo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma no cabe recurso alguno, sin perjuicio delderecho de la ejecutada a oponerse a lo re-suelto en la forma y plazo a que se refiere elfundamento cuarto de esta resolución, y sinperjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y fir-ma la ilustrísima señora doña PatrocinioMira Caballos, magistrada-juez del Juzgadode lo social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a la de-mandada “Mantenimientos de JardineríaMisán, Sociedad Limitada”, actualmente enparadero desconocido, expido el presentepara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la ad-vertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que debanrevestir forma de auto, sentencia o se tratede emplazamientos.

En Sevilla, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.309/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10 DE SEVILLA

EDICTO

Doña Carmen Álvarez Tripero, secretariajudicial del Juzgado de lo social núme-ro 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos eneste Juzgado bajo el número 40 de 2009 ainstancias de la parte actora don ManuelVega Díaz, contra “Alfer Seguridad y Con-trol, Sociedad Limitada”, sobre ejecución detítulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 31 de marzo de 2009 del tenor lite-ral siguiente:

AutoEn Sevilla, a 31 de marzo de 2009.—

Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la

ejecución del auto por la suma de 12.677,38euros en concepto de principal, más la de2.535 euros calculados para intereses, costasy gastos, y habiendo sido declarada la ejecu-tada en insolvencia provisional, dese audien-cia a la parte actora y al Fondo de GarantíaSalarial a fin de que en el plazo de quincedías insten la práctica de la diligencia que asu derecho interese o designen bienes, dere-chos o acciones de la deudora que puedan serobjeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma no cabe recurso alguno, sin perjuicio delderecho de la ejecutada a oponerse a lo re-suelto en la forma y plazo a que se refiere elfundamento cuarto de esta resolución, y sinperjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y fir-ma la señora doña Carmen Lucendo Gonzá-lez, magistrada-juez del Juzgado de lo socialnúmero 10 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la de-mandada “Alfer Seguridad y Control, So-ciedad Limitada”, actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir formade auto, sentencia o se trate de emplaza-mientos.

En Sevilla, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/21.448/09)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secreta-rio judicial del Juzgado de lo social nú-mero 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 38 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJosé Manuel Romero Cadenas, contra la em-presa “Proyectos Uncotec, Sociedad Limita-da”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre des-pido, se ha dictado la siguiente resolución:

FalloEstimando la demanda origen de las pre-

sentes actuaciones promovida por don José

Manuel Romero Cadenas, frente a “Proyec-tos Uncotec, Sociedad Limitada”, con la in-tervención del Fondo de Garantía Salarial,sobre despido, debo declarar y declaro laimprocedencia del despido, condenando a lademandada a estar y pasar por esta declara-ción, y declarando extinguida la relación la-boral, condeno a la empresa “Proyectos Un-cotec, Sociedad Limitada”, a que proceda alabono al trabajador demandante de la cuan-tía de 3.124,60 euros, condenándola igual-mente, y en todo caso, a que le abone los sa-larios dejados de percibir desde la fecha deldespido hasta esta sentencia que declara laextinción de la relación laboral en la cuantíade 6.492,21 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante laSala de lo social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla-La Mancha, anuncián-dolo ante este Juzgado por comparecencia opor escrito en el plazo de los cinco días há-biles siguientes a la notificación del presen-te fallo de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 192 y siguientes del texto re-fundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral; siendo indispensable que al tiempo deanunciarlo acredite la parte que no ostente elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuentade este Juzgado o presentar aval solidario deentidad financiera por el mismo importe.Asimismo, deberá constituir otro depósitopor importe de 150,25 euros en la “Cuentade depósitos y consignaciones” del Juzgado,presentando el resguardo correspondiente aeste último depósito en la Secretaría del Juz-gado al tiempo de interponer el recurso, y eldel primer depósito al momento de anun-ciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser ad-mitido.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Proyectos Uncotec, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 4 de junio de 2009.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/21.420/09)

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