i.u. la algaba impugna un pleno extraordinario por no ajustarse a la legalidad

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I.U. La Algaba impugna un pleno extraordinario por no ajustarse a la legalidad COMUNICADO DE PRENSA Consejo Local de La Algaba El Grupo Municipal de I.U. de La Algaba ha tomado la decisión de impugnar el pleno municipal celebrado hoy con fecha de 12 de Septiembre a las 9:00 a.m. tras haberse coartado la libertad de sus funciones y al entender que dicho pleno no se ha convocado siguiendo los pasos que marca la legislación vigente para estos casos. I.U. impugna el pleno en sesión extraordinaria y con carácter urgente al entender que no cumplen los requisitos de la urgencia, como así dispone el ART 79 del ROF, ya que el consistorio algabeño conoce desde el día 8 de septiembre que tiene de plazo hasta el día 18 del mismo mes para presentar la documentación requería en pleno, por lo tanto a fecha de hoy aun quedarían 6 días hábiles para ello. Todos los concejales de I.U fueron notificados al pleno por la policía local la tarde del día anterior, siendo los últimos notificados a las 23:00 p.m. teniendo tan solo un margen de 10 horas hasta la celebración de dicho pleno, por lo que denuncian este procedimiento, el cual se esta convirtiendo en una practica habitual para coartar las funciones de los representantes del grupo municipal de I.U.. Dicho pleno carece de una comisión informativa, además en este caso se incurre en la imposibilidad de acceder a la propuesta e informes pertinentes puesto que el consistorio permanece cerrado por las tardes y no abre sus puertas hasta las 9:00h coincidiendo con la hora de celebración del pleno En la primera y única intervención de su portavoz, Mª Isabel Fernández Ramos a expuesto los motivos de la ilegalidad en la que incurre la convocatoria, además de calificarlo como una practica antidemocrática, reprochando el ocultismo y oscurantismo en la forma de proceder del actual equipo de gobierno, al finalizar su intervención comunica las intenciones del grupo municipal de izquierda unida en el caso de la ratificación de la urgencia. Siendo esta ratificada el grupo de I.U. al completo abandono el salón plenario dirigiéndose al registro de este ayuntamiento para hacer efectiva dicha solicitud de impugnación Artículo 79. ROF Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html " Ley 7/1985, de 2 de abril . En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. 1

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I.U. La Algaba impugna un pleno extraordinario por no ajustarse a la legalidad

COMUNICADO DE PRENSAConsejo Local de La Algaba

El Grupo Municipal de I.U. de La Algaba ha tomado la decisión de impugnar el pleno

municipal celebrado hoy con fecha de 12 de Septiembre a las 9:00 a.m. tras haberse

coartado la libertad de sus funciones y al entender que dicho pleno no se ha

convocado siguiendo los pasos que marca la legislación vigente para estos casos.

I.U. impugna el pleno en sesión extraordinaria y con carácter urgente al entender que

no cumplen los requisitos de la urgencia, como así dispone el ART 79 del ROF, ya que

el consistorio algabeño conoce desde el día 8 de septiembre que tiene de plazo hasta el

día 18 del mismo mes para presentar la documentación requería en pleno, por lo tanto

a fecha de hoy aun quedarían 6 días hábiles para ello.

Todos los concejales de I.U fueron notificados al pleno por la policía local la tarde del

día anterior, siendo los últimos notificados a las 23:00 p.m. teniendo tan solo un

margen de 10 horas hasta la celebración de dicho pleno, por lo que denuncian este

procedimiento, el cual se esta convirtiendo en una practica habitual para coartar las

funciones de los representantes del grupo municipal de I.U..

Dicho pleno carece de una comisión informativa, además en este caso se incurre en la

imposibilidad de acceder a la propuesta e informes pertinentes puesto que el

consistorio permanece cerrado por las tardes y no abre sus puertas hasta las 9:00h

coincidiendo con la hora de celebración del pleno

En la primera y única intervención de su portavoz, Mª Isabel Fernández Ramos a

expuesto los motivos de la ilegalidad en la que incurre la convocatoria, además de

calificarlo como una practica antidemocrática, reprochando el ocultismo y

oscurantismo en la forma de proceder del actual equipo de gobierno, al finalizar su

intervención comunica las intenciones del grupo municipal de izquierda unida en el

caso de la ratificación de la urgencia. Siendo esta ratificada el grupo de I.U. al

completo abandono el salón plenario dirigiéndose al registro de este ayuntamiento

para hacer efectiva dicha solicitud de impugnación

Artículo 79. ROF

Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente

cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión

�extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la

HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html �" Ley

�7/1985, de 2 de abril .

En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento

del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto

seguido la sesión.

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