i.u. la algaba impugna un pleno extraordinario por no ajustarse a la legalidad
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I.U. La Algaba impugna un pleno extraordinario por no ajustarse a la legalidad
COMUNICADO DE PRENSAConsejo Local de La Algaba
El Grupo Municipal de I.U. de La Algaba ha tomado la decisión de impugnar el pleno
municipal celebrado hoy con fecha de 12 de Septiembre a las 9:00 a.m. tras haberse
coartado la libertad de sus funciones y al entender que dicho pleno no se ha
convocado siguiendo los pasos que marca la legislación vigente para estos casos.
I.U. impugna el pleno en sesión extraordinaria y con carácter urgente al entender que
no cumplen los requisitos de la urgencia, como así dispone el ART 79 del ROF, ya que
el consistorio algabeño conoce desde el día 8 de septiembre que tiene de plazo hasta el
día 18 del mismo mes para presentar la documentación requería en pleno, por lo tanto
a fecha de hoy aun quedarían 6 días hábiles para ello.
Todos los concejales de I.U fueron notificados al pleno por la policía local la tarde del
día anterior, siendo los últimos notificados a las 23:00 p.m. teniendo tan solo un
margen de 10 horas hasta la celebración de dicho pleno, por lo que denuncian este
procedimiento, el cual se esta convirtiendo en una practica habitual para coartar las
funciones de los representantes del grupo municipal de I.U..
Dicho pleno carece de una comisión informativa, además en este caso se incurre en la
imposibilidad de acceder a la propuesta e informes pertinentes puesto que el
consistorio permanece cerrado por las tardes y no abre sus puertas hasta las 9:00h
coincidiendo con la hora de celebración del pleno
En la primera y única intervención de su portavoz, Mª Isabel Fernández Ramos a
expuesto los motivos de la ilegalidad en la que incurre la convocatoria, además de
calificarlo como una practica antidemocrática, reprochando el ocultismo y
oscurantismo en la forma de proceder del actual equipo de gobierno, al finalizar su
intervención comunica las intenciones del grupo municipal de izquierda unida en el
caso de la ratificación de la urgencia. Siendo esta ratificada el grupo de I.U. al
completo abandono el salón plenario dirigiéndose al registro de este ayuntamiento
para hacer efectiva dicha solicitud de impugnación
Artículo 79. ROF
Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente
cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión
�extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la
HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html �" Ley
�7/1985, de 2 de abril .
En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento
del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto
seguido la sesión.
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