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itait Instituto de Tranllparencla y a la InformacIón dI Tamaullpn 000016 RR/493/2019/AI Recurso de Revisión: RR/493/2019/AI Folio de Solicitud de Información: 00411219 Ente Público Responsable: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves Victoria, Tamaulipas, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/493/2019/AI, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por , generado respecto de la solicitud de información con número de folio 00411219 presentada ante el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes: A N T E e E o E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. En dos de junio de dos mil diecinueve, el particular presento solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de t\J.:..(;';';39 q /_ j 'i" ' 1ra\')!>parencia al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, la cual f!' 'ciJ. folio 00411219, en la que requirió lo siguiente: '::: -;:. r. .-:.: ., "" o, -::1. '"o ,. -l ?;'i';"';:' ';., ,.;,) i'-'::-,': ': ' fl" ... SOLlCITO NUEVAMENTE SE ME ENVIÉ LA S/GtI!F;NTE 'INFDRNrACIÓN Y'LÁ y SIGNE EL TITULAR o RESPONSABLe(eSj'DE Rp,STRÓMIJNICIPAL j; DE TAMPICO. . . '.,;". ,,; ,,' o;' 1.- SOLICITO INFORMACIÓN Y COPIA. LEGIBLE Y CLARA :DEL BALANCE CON LO ANTERIOR. (FIRMA CONTADOR) ,,}, :,' , .' 2.- SOLICITO INFORMA ClaN y COPIA LÉGIBLE:Y CLARA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL RASTRO :¡;iiJNICIPA'(DEi'TAMPICO DESGLOSADO POR ACTIVIDADES REALlZADAS,t'/' ': '.' .) PROPUESTA ÁLCABILDO,boNDE MANIFIESTEN EL AUMENTO DE LAS CUOTAS PORSf:R·VtICIÓSPRESfA'DOSEN EL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, ASI COMO UNA COPIA LEGIBLE Y CLARA DEL ACTA :ADMINISTkATIVA.. 07bE CABILDO DONDE SE DESCRIBA Y AUTORIZA EL , COSTOS DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL LEGIBLE y CLARA DEL DOCUMENTOS '(SEGÚN LO MENCIONAN COMO RESPUESTA AL FOLIO 00273719 PAGINA 6). 5,- EN BASE A LA DEFINICION DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ESTÁNDAR DE SANITIZACIÓN (POES): LOS QUE SE APLICAN EN ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE ORIGEN ANIMAL Y QUE IMPLICAN UNA SERIE DE ACTIVIDADES DOCUMENTADAS DE LIMPIEZA Y SANITlZAC/ÓN QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y UTENSILIOS ANTES. DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCESO PRODUCTIVO, NUEVAMENTE SOLICITO INFORMACION y COPIA DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ESTANDAR DE SANITlZACION (POES) y NO UNA COPIA INELEGIBLE DE UN FORMA TO DE LIMPIEZA DONDE NO SE COMPRUEBA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. (FOLIO 00273719 PAG.15) • DEBIDO A QUE ES UN SIMPLE FORMA TO NO UN PROCEDIMIENTO COMPLETO. 6,- SOLICITO COPIA LEGIBLE Y CLARA DE PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD. (MANUAL Y FORMA TOS COMPLETOS) 7.- ENTENDIENDO COMO DEFINICION DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURAS (BPM) , QUE SON EL CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS. ACTIVIDADES, CONDICIONES. CONTROLES DE TIPO GENERAL QUE SE APLICAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS QU!MICOS. FARMACÉUTICOS. BIOLÓGICOS, ADITIVOS O ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ÉSTOS; AS! COMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS Página 1

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Page 1: itaititait Instituto de Tranllparencla y AC~BO a la InformacIón dI Tamaullpn 000016 RR/493/2019/AI Recurso de Revisión: RR/493/2019/AI Folio de Solicitud de Información: 00411219

itait Instituto de Tranllparencla y AC~BO

a la InformacIón dI Tamaullpn

000016 RR/493/2019/AI

Recurso de Revisión: RR/493/2019/AI Folio de Solicitud de Información: 00411219

Ente Público Responsable: Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves

Victoria, Tamaulipas, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/493/2019/AI, formado con

motivo del Recurso de Revisión interpuesto por , generado respecto de la solicitud de información con número de folio 00411219 presentada ante el Ayuntamiento

de Tampico, Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:

A N T E e E o E N T E S:

PRIMERO. Solicitud de Información. En dos de junio de dos mil diecinueve, el

particular presento solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de t\J.:..(;';';39 q /_

j 'i" ' 1ra\')!>parencia al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, la cual f!' 'ciJ.

,~. númer~,de folio 00411219, en la que requirió lo siguiente: '::: -;:. r.

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'"o ,. -l ?;'i';"';:' ';., ,.;,) i'-'::-,': ': ' fl" ... SOLlCITO NUEVAMENTE SE ME ENVIÉ LA S/GtI!F;NTE 'INFDRNrACIÓN Y'LÁ ~'RESPONDA y SIGNE EL TITULAR o RESPONSABLe(eSj'DE Rp,STRÓMIJNICIPAL

j; DE TAMPICO. . . :~" '.,;". ,,; ,,' o;' 1.- SOLICITO INFORMACIÓN Y COPIA. LEGIBLE Y CLARA :DEL BALANCE

;~~::~R~~fcJ:~g1~_E2~:¡~fj;:gfg~~B~f1J&~~~f:~Pt¡LN~N S~ ~5;~~~ CON LO ANTERIOR. (FIRMA CONTADOR) ,,}, :,' , .' 2.- SOLICITO INFORMA ClaN y COPIA LÉGIBLE:Y CLARA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL RASTRO :¡;iiJNICIPA'(DEi'TAMPICO DESGLOSADO POR ACTIVIDADES REALlZADAS,t'/' ': '.' .)

~o;gi'C¿b~~g7!f(J!k~N t:fflt~c:~~~~f5; ~ECL;::T~g ~~~~/~;ZT~ PROPUESTA ÁLCABILDO,boNDE MANIFIESTEN EL AUMENTO DE LAS CUOTAS PORSf:R·VtICIÓSPRESfA'DOSEN EL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, 1.-s~Li(;lTO"NFORMAé/ON ASI COMO UNA COPIA LEGIBLE Y CLARA DEL ACTA

:ADMINISTkATIVA.. 07bE CABILDO DONDE SE DESCRIBA Y AUTORIZA EL , .:lNcRE~f:i:r{o:~"¡'f:os COSTOS DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL

"'[~"j:gffc?'!tj~Z;g:!JA'1ff~~/r::COPIA LEGIBLE y CLARA DEL DOCUMENTOS

.~~~~~~Rf'o~vgE O$:g!o~og,fog'::.~D~ ~~g~o~~oAi:~O~~AL~L/~"fftS¡~~ '(SEGÚN LO MENCIONAN COMO RESPUESTA AL FOLIO 00273719 PAGINA 6). 5,- EN BASE A LA DEFINICION DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ESTÁNDAR DE SANITIZACIÓN (POES): LOS QUE SE APLICAN EN ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE ORIGEN ANIMAL Y QUE IMPLICAN UNA SERIE DE ACTIVIDADES DOCUMENTADAS DE LIMPIEZA Y SANITlZAC/ÓN QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y UTENSILIOS ANTES. DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCESO PRODUCTIVO, NUEVAMENTE SOLICITO INFORMACION y COPIA DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ESTANDAR DE SANITlZACION (POES) y NO UNA COPIA INELEGIBLE DE UN FORMA TO DE LIMPIEZA DONDE NO SE COMPRUEBA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. (FOLIO 00273719 PAG.15) • DEBIDO A QUE ES UN SIMPLE FORMA TO • NO UN PROCEDIMIENTO COMPLETO. 6,- SOLICITO COPIA LEGIBLE Y CLARA DE PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD. (MANUAL Y FORMA TOS COMPLETOS) 7.- ENTENDIENDO COMO DEFINICION DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURAS (BPM) , QUE SON EL CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS. ACTIVIDADES, CONDICIONES. CONTROLES DE TIPO GENERAL QUE SE APLICAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS QU!MICOS. FARMACÉUTICOS. BIOLÓGICOS, ADITIVOS O ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ÉSTOS; AS! COMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS

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Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
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TIPO INSPECCIÓN FEDERAL, EN LOS RASTROS Y EN LOS DEMAs ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES, Y PROCESAMIENTO DE BIENES DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO HUMANO, CON EL OBJETO DE DISMINUIR RIESGOS DE CONTAMINACIÓN FlsICA, QUIMICA O BIOLÓGICA; SIN PERJUICIO DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA; SOLICITO COPIA DEL MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA QUE ACTUALMENTE SE LLEVA EN EL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO. (MANUAL y FORMATOS COMPLETOS) 8.- SOLICITO COPIA LEGIBLE Y CLARA DEL MANUAL DE MANTENIMIENTOS A INSTALACIONES Y EQUIPO, DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, ASI COMO EL CALENDARIO MENSUAL DONDE SE PROGRAMAN LAS MISMAS. ( MANUAL Y FORMATOS COMPLETOS) 8.- SOLICITO INFORMACION y COPIA LEGIBLE Y CLARA DEL REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, ASI COMO FECHA DE SU ULTIMA MODIFICACION. 9.- SOLICITO COPIA DEL OFICIO O ESCRITO COMO RESPUESTA A LAS ACCIONES CORRECTIVAS, ASI COMO FECHA DE SOLVENTACION DE LAS MISMAS DE LOS NO CUMPLIMIENTOS DESCRITOS EN LA CEDULA DE EVALUACION DE RIESGOS MEDIANTE EL ANALlSIS RAPIDO DE 22 PUNTOS CRITICOS EN RASTROS Y MATADEROS MUNICIPALES, SIN NUMERO DE FOLIO, REALIZADA DE LAS 10 A 15 HRS DEL DIA 29 DE MARZO DE 2019 POR EL VERIFICADOR , EL MVZ , DONDE SE OBTIENE COMO RESULTADO QUE EL RASTRO MUNICIPAL ES DE NIVEL DE RIESGO MEDIO,. (PAG 7- 11, RESPUESTA A FOLIO 00273719) 9.- SOLICITO COPIA DEL PROGRAMA DE CAPACITACION DEL PERSONAL OPERATIVO DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, EN DONDE SE CAPACITA EN EL TEMA DE BIENESTAR ANIMAL Y SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS y SILVESTRES SEGÚN LA NOM-033-Z00-1995. SOLICITO COPIA DEL PROGRAMA DE CAPACITACION DEL PERSONAL OPERATIVO DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, EN DONDE SE CAPACITA CON TEMAS RELACIONADOS AL MANEJO DE PRODUCTOS CARNICOS APTOS PARA CONSUMO HUMANO. 10.- SOLICITO COPIA DEL TITULO Y CEDULA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR O RESPONSABLE DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO. 11.- SOLICITO COPIA DE CONSTANCIAS DE CAPACITACION Y/O AUTORIZACION POR PARTE DE LA COEPRIS /SENASICA DEL ADMINISTRADOR O RESPONSABLE DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, ASI COMO LAS AQUELLAS QUE HABALEN SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO EN EL TEMA RELACIONADO A ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES. 12.- SOLICITO COPIA DE LA FACTURA DE LA COMPRA DE INSUMOS CON RESPECTO INSUMOS DETERGENTES CEPILLOS ETC, RELACIONADO A LAS ACTIVIDADES DE LAVADO Y SANITlZADOS DE LAS DISTINTAS AREAS QUE CONFORMAN EL RASTRO MUNICPAL DE TAMPICO. 13.- SOLICITO INFORMACION y COPIA DE LOS ANALlSIS DE LABORATORIO REALIZADOS AL LOS TRABAJADORES DE PRODUCCION DE RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, EN EL CUAL SE HACE CONSTAR SU ESTADO DE SALUD Y QUE SON APTOS PARA MANIPULAR PRODUCTOS CARNICOS PARA CONSUMO HUMANO. EN CASO DE SER NEGATIVO, DAR EL FUNDAMENTO LEGAL POR EL CUAL NO SE REALIZAN LOS MISMOS. 14.- SOLICITO COPIA LEGIBLE DEL CONTRATO DE LA EMPRESA LA CUAL RECOLECTA LOS RESIDUOS ORGANICOS NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO (DECOMISO), ADEMAS DE LA DISPOSICION DE LA BASURA INORGANICA, ASI COMO MANIFIESTO DONDE SE ENTREGAN DICHOS RESIDUOS EN UN AREA AUTORIZADA POR LA PROFEPA y SEMARNAT PARA REALIZAR DICHA ACTVIDAD. EN CASO DE NO CONTAR CON UNA EMPRESA ESPECIALIZADA PARA LA MOVILlZACION y DISPOSICION DE LOS MISMOS, MENCIONAR SU DESTINO FINAL Y MENCIONAR EL FUNDAMENTO LEGAL POR EL CUAL NO SE TIENE ESE SERVICIO ESPECIALIZADO. , ASI COMO EL CALENDARIO DE LA RECOLECCION DE LOS RESIDUOS ANTES MENCIONADOS. 15.- SOLICITO COPIA LEGIBLE DE LA AUTORIZACION DE LA COMAPA ZONA CONURBADA DE TAMPICO, EN LA CUAL ALTORIZA AL RASTRO MUNICIPAL VERTIR LOS DESECHOS ORGANICOS COMO SANGRE Y AGUA CON SANGRE DENTRO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE QUE ADMINISTRA DICHA INSTlTUCION." (Sic)

SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El dos de julio del año en curso, el

Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, a través del Sistema de

Solicitudes de Acceso a la Información de Tamaulipas. (SISAl), de la Plataforma Nacional

de Transparencia, de conformidad con lo estipulado en el articulo 146. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, comunicó lo siguiente:

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·r·'l":J; ':-"!,:

1\.._ --u:.-..

Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
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• • ltrut 000017 In$tltuto de Transparencia y Aeeaao

a la Información da Tamaullpal RR/493/2019/AI

"TAM/STAI/IP/5102019 ASUNTO: RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACiÓN

Tampico, Tamaulipas a 01 julio de 2019.

Por medio de la presente y dando contestación en tiempo y forma, a su solicitud formulada a este Sujeto Obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en fecha 02 de junio de 2019, con número de folio 411219, me permito informarle lo siguiente:

Que esta secretaria en ejercicio de sus funciones envío a la Unidad Administrativa competente a su solicitud de información, contestando la Secretaría de Finanzas mediante oficio SF/205l2019, mismo que se anexa a la presente, donde se da respuesta a su solicitud planteada.

En donde manifiesta el Area responsable de poseer, generar y resguardar la información que solicita, que respecto a los puntos 1, 9, 13 se encuentra en los portales de obligaciones en materia de Transparencia, en los siguientes links:

hffps://tampico.qob.mx/transparencia

htlp:llconsultapublicamx.inai.oro.mx/vut-web/faces/viewlconsultaPublica.xhtml#obligaciones

Lo anterior con fundamento en los artículos 133, 145,146 Y 147, Y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública de Tamaulipas.

"OficidHo. :SF./ 205/201'9'\ Tampico, Tam. a\{i4:d';)unio d~;;¿019 '.

':",,~,~~~ \\t;-~~\ \!:;~;,~;\~';r\i¡;;~:/ ., En atención a su oficio TAM/STAI/IP/433/2019, mediante elclJalfnforriJ~:s9bié.;I~pelición de información presentado por el C. OCTAVIO LEAt.con:"ifúmer?,deéfGli() OÓ411219 y anexa un documento con 16 puntos referer¡te ,al "Má~tro~f·'/il.S cp.a¡es~s" contestan a continuación: '~b:; \ "~~<k:;::t.'r ... 1. - Se encuentra en la cuenta pública.mensua/" publir;ad,a e~'/aPágina electránica de Transparencia de este Municipid. ',. \,'\"'. • .o,' •• ;,.;

2.- Servicio de sacrificio de reses YCérdOSi ',' .' Y' 3.- Esta Secretaría de, Fif:l80zas ':no es ,responsable de controlar, resguardar, dar seguimiento o algúnotro;tipd de, manejo de/a:¡'Actas del Cabildo de este Ayuntamiento. 4.- Esta Se~~taría d(J,F;inanzas no' es responsable de controlar, resguardar, dar seguimiento;ó,ilígún.otro'·UPo, dema,ri~o de las Actas del Cabildo de este Ayuntamiento. 5.- Esta Secretaría de Finanzas no es responsable de controlar, resguardar, dar ~eguimientcio ~/gun .otro tip() de manejo de las Actas del Cabildo de este Ayuntamiento. 6.e Sean¡¡xa copia del Manual de Procesos de Operaciones de Estandarización (POES)

'supervisadospor·elmédico responsable . . 7. ~ ,por el m,!mento no se cuenta con el manual. ~,-'8éaneJf'¡copia del Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas. 9.'8e anexa copia del Manual de Mantenimientos a Instalaciones y Equipos. 9.~':Se encuentra publicado en la página electránica de Transparencia de este Municipio. 9.- Se pide al solicitante proporcione copia de la Cédula de Evaluación de Riesgos que menciona e informa sobre el resultado de la misma, para estar en posibilidad de responder a su planteamiento. 10.- Se anexa copia del Programa de Capacitación. 11.- Se omite respuesta, con fundamento en el Artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. 12.- Por el momento no se ha realizado. 13.- Se encuentra en la cuenta pública mensual, publicada en la página electránica de Transparencia de este Municipio. 14.- Se omite respuesta, con fundamento en el Artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. 15. - Es competencia de la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio. 16. - No se encontró el documento mencionado en el proceso de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal.

Atentamente L.P.C.F. Antonino Alonso Sabbatini

Secretario de Finanzas." (Sic)

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Así mismo, anexó alta del rastro municipal al Padrón Ganadero Nacional como

prestador de servicios ganaderos, certificado de registro, Manual de Procesos de

Operaciones de Estandarización Sanitaria, Manual de Autorización para Médicos

Veterinarios, Manual Operativo para los Médicos Veterinarios, Temario de estudios para

Médicos Veterinarios, directorios de Médicos Veterinarios, formato de lavado y

mantenimiento de equipos, y el CursolTaller "Clenbuterol, Rastros, buenas prácticas de

Higiene y Manejo de Productos Cárnicos".

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el

seis de agosto del año ya referido, el particular se dolió de la respuesta otorgada por

parte del sujeto señalado como responsable, por lo que acudió a este Organismo garante

a interponer Recurso de Revisión a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, tal

y como lo autoriza el artículo 158, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tamaulipas, manifestando lo siguiente:

"Respuesta puntos 1,9 y 13" La información enviada es Incompleta ya que contrapone al Capítulo 11 , Art. 57 fracc 2 , Así como el Art. 67 fracc XXI, XXIV Y XXV, además de XLVIII de Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas, asi mismo no se hizo caso al lo explicado en al Art. 147 fracc. 1. Respuesta punto 2." Información Incomprensible e Incompleta, debido a que NO CUMPLEN con el Artículo 67 párrafo 1, fracc. /,1/,111 y IV de la Ley de Transparencia. No se envia alta u oficio de SENASICA , en la cual describa sus actividades, asi como el MANUAL INTERNO o REGLAMENTO DEL RASTRO, La alta de PSG de ante SINIIGA en el cual solo se da de alta ante CNOG, que no es autoridad en el ramo de la Salud Animal e Inocuidad. Respuesta punto 3,4." Información INCOMPLETA al NO enviar documento en archivo alguno donde se contenga la información solicitada, ni el mecanismo de cómo obtener la misma ... Respuesta punto 3,4." Información INCOMPLETA al NO enviar documento en archivo alguno donde se contenga la información solicitada, ni el mecanismo de cómo obtener la misma ... Respuesta punto 3,4." Información INCOMPLETA al NO enviar documento en archivo alguno donde se contenga la información solicitada, ni el mecanismo de cómo obtener la misma ... Respuesta por mal ordenamiento de ustedes punto 5, pregunta original 6. INFORMACION INCOMPLETA , NO CLARA E INELEGIBLE al solo muestra un DOCUMENTO REGISTRO MAL LLENADO, el cual no cumple con los requisitos, ni contiene observaciones, misma información NO CONFIABLE ya que no cumple con lo descrito en la GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE OPERAC/ÓNALES DE SAN/TIZACION (POES) elaborado por SENASICA. Se solicitó manual elaborado por el personal de calidad del Rastro Municipal Respuesta pregunta 6 . DOCUMENTO NO SOLICITADO, Información INCOMPLETA al no enviar documento o archivo solicitado ... Respuesta mal ordenamiento 7, original pregunta 6. Respuesta INCOMPLETA, al no enviar copia clara y legible del Programa de Aseguramiento de la Calidad .... Respuesta por mal ordenamiento 8, original pregunta 7 RESPUESTA INCOMPLETA, NO CONFIABLE al no enviar el documento solicitado como Manual de Buenas Prácticas de Manufactura ELABORADO por el personal de Rastro Municipal de T ampico. Respuesta por mal ordenamiento 9, original pregunta 8. Información INCOMPLETA, NO CLARA Y POCO LEGIBLE, al enviarme copia de un formato no confiable, se solicitó el MANUAL DE MANTENIMIETO DE EQUIPOS ... Respuesta pregunta 9 INFORMACION INCOMPLETA, debido a que no se envió los archivos o documentos solicitados en la pregunta original. Respuesta pregunta 9 INFORMACION INCOMPLETA, debido a que se envió una copia NO CLARA y POCO LEGIBLE de un FOLLETO INFORMA TlVO, no del ningún PROGRAMA DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL Y GANADEROS, como se solicitó en la pregunta original.

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SECRl EJE(

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TI' ¡·:lt ... JI i Jl:-'"

itait 000018 Instituto da transparencia y Acceso

a la Infonnael6n de TamauUpss RR/493/2019/AI

NO se envió archivo de EVIDENCIA FOTOGRAFICA y DOCUMENTAL con registro de quienes asistieron a dicho curso, tanto del PERSONAL DEL OPERA TlVO, como la AUTORIDAD que según lo realizo, solo se envió la copia de un material infonnativo poco legible de y NO CONFIABLE. Respuesta pregunta 10 INFORMACION INCOMPLETA, no se envió los documentos solicitados, en base a fundamento legal Artículo 67, fracc. XVII. Respuesta pregunta 11 INFORMACION INCOMPLETA, no se envió archivos o los documentos solicitados, en base a fundamento legal Articulo 67, frace. XVII. Respuesta pregunta 12 INFORMACION INCOMPLETA, no se envió archivos o los documentos solicitados Respuesta pregunta 13 INFORMACION INCOMPLETA, NO se envió examen alguno del personal OPERATIVO del Rastro Municipal de Tampico, "(Sic)

CUATRO. Turno. En fecha siete de agosto del año en transcurso, la

Comisionada Presidente ordenó su ingreso estadístico, tu mando el mismo a la Ponencia

correspondiente para su análisis bajo la luz del artículo 168, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

QUINTO. Admisión. Consecuentemente, el ocho de agosto de la presente

anualidad, el Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación,

y declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del términ~) de,siete días

hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el pt6veí.pJ~~~fm~¡'¡~jón, las /'-' .. ·.,;:<t.f,': \;>,<,8.:: ':. , ,'.\

: partes manifestaran lo que a su derecho conviniera. ." .. ,u":'J?t\ Y2*<~' ., .... \. ~ .. ~:;.:;'.~.'. \.;~.,<. ':"'"

C' q;¡ >::;: ",> /~·:"i~:,:,~.: ... , (j:;f';j\ \{\"~""'" Ll.Yf ,.-

SEXTO. Alegatos. No obstante lo ant~riqr{ainbas.~·~alte~;¡flÍleron omisas en

manifestar los alegatos correspondientes, por \Io·q~~·\el veintjdós de agosto del año ,,( ;'.~ "t·: :.!'{\ \\<X'::'.\ ;~\ "/:'? ,.-'

actual, con fundamento en el artículo 168, fragcióíles \;f:y.Yl:ide la Ley de Transparencia y .... ;":A, ~ ....... ' j.~j..

Acceso a la Información Pública del. Estado. de;ramaulipas, se declaró cerrado el

periodo de instrucción y sépróge;qió,\alaelaboración de la presente resolución. :;: ... '.'::~i::;·: :""'~.<. ';i;·"

Es de ~esaltar$~:~u~'¡¡~~ ;pr'Uebas documentales que obran en el expediente se

desahogaron pofsu propiay especial naturaleza, y que no existe diligencia pendiente de o . ,', e.o ,

desahogo, poJ'lo qq¡¡, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir la

resdluCiórfdellinpugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente Recurso

de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado A, fracción IV, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de acuerdo con lo previsto en

los artículos 42, fracción 11, 150, fracciones I y 11, de la Ley General de Transparencia y de

Acceso a la Información Pública, 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado de

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i,.1_.

Tamaulipas, y 10, 20 Y 168, fracciones I y 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

SEGUNDO. Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. Previo al análisis de

fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia y sobreseimiento

del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente

atento a lo establecido en la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación,

con los siguientes datos: Novena Época; Registro: 164587; Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Materia(s): Común; Tesis: 1.70.P.13 K; Página: 1947; que a la letra dice:

"IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. Acorde con los preceptos 73. último párrafo, 74, fracción 111 y 91, fracción 111, de la Ley de Amparo, las causales de sobreseimiento, incluso las de improcedencia, deben examinarse de oficio, sin importar que las partes las aleguen o no y en cualquier instancia en que se encuentre el juicio, por ser éstas de orden público y de estudio preferente, sin que para ello sea obstáculo que se trate de la parte respecto de la cual no proceda la suplencia de la queja deficiente, pues son dos figuras distintas: el análisis oficioso de cuestiones de orden pÚblico y la suplencia de la queja. Lo anterior es asi, toda vez que, se reitera, el primero de los preceptos, en el párrafo aludido, establece categóricamente que las causales de improcedencia deben ser analizadas de oficio; imperativo éste que, inclusive, está dirigido a los tribuna/es de segunda instancia de amparo, conforme al último numeral invocado que indica: "si consideran infundada la causa de improcedencia ... ':. esto es, con independencia de quién sea la parte recurrente, ya que el legislador no sujetó dicho mandato a que fuera una, en lo especffico, la promovente del recurso de revisión para que procediera su estudio. En consecuencia, dicho análisis debe llevarse a cabo lo alegue o no alguna de las partes actuantes en los agravios y con independencia a la Obligación que la citada ley, en su articulo 76 Bis, otorgue respecto del derecho de que se supla la queja deficiente, lo que es un tema distinto relativo al fondo del asunto." (Sic)

Dicho criterio establece que antes de iniciar el estudio de fondo de un asunto, la

autoridad resolutora debe analizar de oficio las causales de improcedencia y

sobreseimiento que se actualicen, lo invoquen o no las partes, por ser una cuestión de

orden público.

En ese mismo sentido, conforme al artículo 173, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio

defensivo relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la

Federación.

Sin que en el caso en concreto, se actualice alguna de las causales de

sobreseimiento, establecidas en el artículo 174, de la Ley de Transparencia vigente en el

Estado.

Del mismo modo, es preciso mencionar que en el caso concreto no se encuentra pendiente desahogo de prevención alguna, toda vez que el agravio esgrimido por el

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c,r.:,CR -;~Jéi

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• • ltalt 000019 Instituto dII Transparencla y Acceso

ala l~nnacl6n da TamauUpas RR/493/2019/AI

particular fue claro desde el momento de la presentación del medio de defensa, al

manifestarse inconforme con la entrega de información incompleta.

Así también cabe señalar que el recurso de revisión, no se encuentra encaminado a

impugnar la veracidad de la respuesta emitida por el sujeto obligado, ni el agravio del

particular estriba en información distinta a la solicitada en un inició o bien se trate de una

consulta.

Oportunidad del recurso. El medio de defensa se presentó dentro de los quince

días hábiles siguientes, estipulados en el artículo 158, de la normatividad en cita,

contados a partir de que la recurrente tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de

información, ya que la misma le fue otorgada el dos de julio de dos mil diect".lJeve, y

presentado el medio de impugnación el seis de agosto del año referido, ,astrr¡,l\iéi.de la

Plataforma Nacional de Transparencia; por lo tanto, se tiene que el,~¡¡:rticullt1~¡~~e{cltó el f~:!;':\/· "\:,i','\ ~::',: ,'ft" ,-,,:~,:"-. yt\

recurso al décimo cuarto día hábil otorgado para ello, esto dentro ~:h término'légal ",.z\ :,: ,>:

establecido. \i;¡\ .. ,:,)

Procedibilidad del Recurso de Revi~1~n.

manifestó:

"Respuesta puntos 1,9c'Y 1J,"I.il'información enviada es Incompleta ya que 6~ntrallorie.a/.éapítulo 1/ , Art. 57 fracc 2 , Así como el Art. 67JraCt;.XXI;;50(/It"yXXv, además de XL VIII de Ley de Transparencl;i'yAc,ci~'tj:oalªlnfórmacíón del Estado de Tamaulipas, así 1I'IisllJO nQil?~~hizcic;i!~o al lo explicado en al Art. 147 fracc. 1. ResP'!/ilstapuflt02.- Información Incomprensible e Incompleta, d/ilbido.a:qtie NO CUMPLEN con el Artículo 67 párrafo 1, fracc. 1,1/,111

.ylv de. la. L:ey de Transparencia. No se envía alta u oficio de .SENASIC;;JJ, en la cual describa sus actividades, así como el

·I'IIIANl.!AL INTERNO o REGLAMENTO DEL RASTRO, La alta de PSG de. ante SINI/GA en el cual solo se da de alta ante CNOG, que no es autoridad en el ramo de la Salud Animal e Inocuidad. Respuesta punto 3,4.- Información INCOMPLETA al NO enviar documento en archivo alguno donde se contenga la información solicitada, ni el mecanismo de cómo obtener la misma ... Respuesta punto 3,4 .­Información INCOMPLETA al NO enviar documento en archivo alguno donde se contenga la información solicitada, ni el mecanismo de cómo obtener la misma ... Respuesta punto 3,4 .­Información INCOMPLETA al NO enviar documento en archivo alguno donde se contenga la información solicitada, ni el mecanismo de cómo obtener la misma ... Respuesta por mal ordenamiento de ustedes punto 5 , pregunta original 6. INFORMACION INCOMPLETA , NO CLARA E INELEGIBLE al solo muestra un DOCUMENTO REGISTRO MAL LLENADO, el cual no cumple con los requisitos, ni contiene observaciones, misma información NO CONFIABLE ya que no cumple con lo descrito en la GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓNALES DE SANITIZACION (POES) elaborado por SENASICA. Se solicitó manual elaborado por el personal de calidad del Rastro Municipal. Respuesta pregunta 6 DOCUMENTO NO SOLICITADO, Información INCOMPLETA al no enviar documento o archivo solicltado •.. Respuesta mal ordenamiento 7, original pregunta 6.

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Respuesta INCOMPLETA, al no enviar copia clara y legible del Programa de Aseguramiento de la Calidad .... Respuesta por mal ordenamiento 8, original pregunta 7. RESPUESTA INCOMPLETA, NO CONFIABLE al no enviar el documento solicitado como Manual de Buenas Prácticas de Manufactura ELABORADO por el personal de Rastro Municipal de Tampico. Respuesta por mal ordenamiento 9, original pregunta 8. Información INCOMPLETA, NO CLARA Y POCO LEGIBLE, al enviarme copia de un formato no confiable, se solicitó el MANUAL DE MANTENIMIETO DE EQUIPOS .•• Respuesta pregunta 9 INFORMAC/ON INCOMPLETA, debido a que no se envió los archivos o documentos solicitados en la pregunta original. Respuesta pregunta 9 INFORMAC/ON INCOMPLETA, debido a que se envió una copia NO CLARA Y POCO LEGIBLE de un FOLLETO INFORMATIVO, no del ningún PROGRAMA DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL Y GANADEROS, como se solicitó en la pregunta original. NO se enVIo archivo de EVIDENCIA FOTOGRAFICA y DOCUMENTAL con registro de quienes asistieron a dicho curso, tanto del PERSONAL DEL OPERA TIVO, como la AUTORIDAD que según lo realizo , solo se envió la copia de un material informativo poco legible de y NO CONFIABLE. Respuesta pregunta 10 INFORMAC/ON INCOMPLETA, no se envió los documentos solicitados, en base a fundamento legal Artículo 67, fracc. XVII. Respuesta pregunta 11 INFORMAC/ON INCOMPLETA, no se envió archivos o los documentos solicitados, en base a fundamento legal Articulo 67, fracc. XVII. Respuesta pregunta 12 INFORMAC/ON INCOMPLETA, no se envió archivos o los documentos solicitados Respuesta pregunta 13 INFORMAC/ON INCOMPLETA, NO se envió examen alguno del personal OPERA TlVO del Rastro Municipal de Tampico, " (Sic)

Por lo cual en suplencia de la queja de acuerdo al artículo 163, de la Ley de

Transparencia vigente en el Estado, el agravio se encuadrará dentro de la hipótesis estipulada en el artículo 159, numeral 1, fracción IV, de la norma antes referida, que a la

letra estipula lo siguiente:

"ARTicULO 159. 1. El recurso de revisión procederá en contra de:

IV.- La entrega de información incompleta; ... " (Sic, énfasis propio)

TERCERO. Materia del Recurso de Revisión. De la revisión a las constancias y

documentos que obran en el expediente se advierte, que el tema sobre el que este órgano

garante se pronunciará será determinar si la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de

Matamoros, Tamaulipas, en fecha dos de julio de dos mil diecinueve, se encontraba

incompleta.

CUARTO. Estudio del asunto. En su solicitud de información formulada a través de

la Plataforma Nacional de Transparencia al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, a la cual se le asignó el número de folio 00411219, el particular solicitó del Rastro Municipal

relacionada con la copia del balance general y estado de resultados desglosado de la Administración actual; información de los servicios prestados; copia de los documentos donde los regidores de la Comisión de Rastro realizan la propuesta al Cabildo, en el que se manifieste el aumento de las cuotas por servicios prestados; copia del Acta

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Rll' VA

itait InstItuto de Transpllflilncls y Acceso

ala lnfonnac16n de Talllllullpu

000020 RR/493/2019/AI

Administrativa o de Cabildo donde se describa y autoriza el incremento en los costos de los servicios proporcionados; y copia del documento o acta de cabildo donde se autoriza

la inversión proyectada de $2,500,000.00 M.N. Y $4,000,000.00 M.N. para el año 2019.

De la misma manera, requirió copia de los procedimientos operacionales estándar de sanitización (PO ES); copia del programa de aseguramiento de calidad (manual y formatos completos); copia del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (manual y formatos completos); copia del Manual de Mantenimientos a Instalaciones y Equipos, así como calendario mensual donde se programan las mismas (Manual y formatos

completos); Reglamento del Rastro Municipal y fecha de su última modificación; y oficio o escrito de respuesta a las acciones correctivas, así como fecha de solventación de los no

cumplimientos descritos en la cedula de evaluación de riesgos mediante análisis rápidos de 22 puntos críticos de rastros y mataderos municipales.

Así mismo, el particular solicitó los programas de capacitación del personal operativo en donde se desarrollan los temas de bienestar animal y sacrificio humanitario

de los animales domésticos y silvestres según la norma NOM-003-Z00-195 y,$ébre el

tema de manejo de productos cámicos aptos para consumo hu~anq; trtuló'»C\9dUla profesional del administrador o responsable; constancias de Capaci!aG¡Ó~.~/oautoriiación

,", ' ,' . .'"

por parte de la COEPRIS/SENASICA del administrador o responsable, asJ:comó las que , " , ' ,_,A';' ,

hablen su experiencia y conocimiento en el tema rel.r8ioOado,á'establecimientos dedicados al sacrificio animal; y las facturas d\9 ,compra';clé insu(1;1()~Vcon respecto insumos,

detergentes, cepillos, etc., relacionados a las\ElGtivid~de~"de'lavado y sanitización de las distintas áreas.

Finalmente, requirió los,ánálisis d€lJaboratorio realizados a los trabajadores de producción y encáSode'sernegatilloY dar el fundamento legal por el cual no se realizan

los mismoS;.C6Pia:d¡¡1 contrEito d~las empresas que recolectan los residuos en un área autorizadá,por laPROFEPJlíy SEMARNAT, yen caso de no contar con dicha empresa se menci06eelde,stlno final, fundamento legal por el cual no se tiene el servicio especia'ljzádcry'el calendario de la recolección; y copia de la autorización de COMAPA

Zona Conurbada, en la que autoriza verter desechos orgánicos dentro de la red de alcantarillado y drenaje.

Ahora bien, se tiene que la Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, le hizo llegar al particular a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl), por medio del cual le informó a través de oficio SF/205/2019, signado

por el Secretario de Finanzas, manifestó que lo relativo a el balance general y estado de resultados, así como las facturas de compra de insumos (punto 1 y 12 de la solicitud),

se encontraba en la cuenta pública mensual que se encuentra publicada en la página

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electrónica de Transparencia; así mismo que se realizaban sacrificio de reses y cerdos (punto 2).

De igual manera, manifestó que la propuesta de los regidores al aumento de las

cuotas de servicios, la autorización al incremento de servicios y la autorización de la inversión proyectada para el años 2019 (puntos 3, y 4), no daban seguimiento a las actas

de cabildo; así como se le anexó copia del Manual de Procesos de Operaciones de

Estandarización (PO ES) supervisado por el médico responsable, el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas y Manual de Mantenimiento a Instalaciones y Equipos (punto

5, 7 Y 8); Y que por el momento no contaban con un manual sobre el Programa de Aseguramiento de Calidad (punto 6).

Así mismo, que el Reglamento del Rastro (punto 8 de la solicitud), se encontraba

publicado en la página electrónica de transparencia del Municipio; en cuanto a las respuestas correctivas (punto 9), le solicito al particular proporcionara copia de la Cédula

de Evaluación de Riego que mencionara los resultados de las mismas; proporciono el

programa de Capacitación (punto 9); así como omitió dar respuesta con fundamento en el

artículo 124, de la Ley de Transparencia vigente en el estado, en relación al título y cédula

del personal administrativo y los análisis de laboratorio realizados a los trabajadores de

producción (punto 10 y 13).

Por último, señaló que mencionó que no se habían realizado constancias de

capacitación y/o autorización por parte de COEPRIS/SENASICA del administrador responsable (punto 11); así como que era competencia de la Secretaría de Servicios

Públicos del Municipio, lo relacionado con el contrato de la empresa que recolectaba los

residuos orgánico (punto 14); y que no se había encontrado el documento relacionado

con la autorización de la COMAPA Zona Conurbada en la entrega-recepción de la

Administración Pública (punto 15).

Inconforme con dicha resolución, el otrora solicitante, acudió a este Organismo

garante del derecho de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia, a interponer Recurso de Revisión, maoifestando como agravio la entrega

de información incompleta, ya que dentro de la respuesta otorgada, el sujeto obligado

proporcionar ciertos documentos en relación a la solicitud de información.

Ahora bien, es de resaltar que no pasa desapercibido para quienes esto resuelven

que, en el escrito de int~rposición del recurso de revisión, el otrora solicitante se dolió de

lo siguiente: "No se envía alta u oficio de SENASICA, en la cual describa sus

actividades, así como e/MANUAL INTERNO o REGLAMENTO DEL RASTRO, La alta

de PSG .. de anteSINIIGA en el cual solo se da de alta ante CNOG, que no es autoridad en el ramo de la Salud Animal e Inocuidad... NO se envió archivo de

EVIDENCIA FOTOGRAFICA y DOCUMENTAL con registro de quienes asistieron a

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SCCRf EJE(

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• • ltrut 000021 InsUlulo de TranspaTen~la y Acceso

a la Infonna~lón de TamaullpaB RRf493f20 19fAI

dicho curso, tanto del PERSONAL DEL OPERATIVO, como la AUTORIDAD que

según lo realizo, solo se envió la copia de un material informativo poco legible de y NO CONFIABLE.". Lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 173, fracción VII, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, resulta improcedente

requerir la documentación antes referida, toda vez que se trata de una ampliación a la

solicitud de información formulada el dos de junio de dos mil diecinueve.

Robustece lo anterior, el criterio 027/2010, emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, versa de la siguiente manera:

"Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en ténninos de la Ley de la materia.

Expedientes: 5871/08 Secretaria de Educación Pública - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 3468/09 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores'.c;Iel Estado - Ángel Trinidad Zaldivar 'c¡, /> 5417/09 Procuraduría General de la República - Maria Marván Laborde": "''1,> 1 006110 Instituto Mexicano del Seguro Social- Sigrid Arzt Colungq ,.~ 1378/10 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los TrabáJaaorils,'i:Jel Estado - Maria Elena Pérez-Jaén Zenneño" (Sic) (El énfijsis. es propioX''''

, A,"" +\"" "\,' . '" "

,,/\ :,:~,>;",:' ',~:,~:,), ' Si bien es cierto, lo anterior no es un imperalivQpara ,quienes esto resuelven, toda

JV,/,\ ", ",':' ,/ vez que el Pleno del Instituto de Transparencl~'y Accesbálá)nformación de Tamaulipas, cuenta con autonomía e independe6éf~ en"sl!s resoluciones y representa la máxima institución para el acceso a lail'1idrf:l1a~ión en,e~l~íia~o, ello acorde al artículo 175, de la Ley de la materia, también es verdad'qJ~GOnViene su invocación para una mejor apreciación del sentido que debe tomar el presente asunto, ello de conformidad con el

" ,,<,,' " - ,',

artículo 7, delan~rmativid~d citada con antelación.

Lo~nterior;;tras su enunciación une y completa la argumentación esgrimida por el Organisrnp:G~rante Federal de Acceso a la Información, que no podrán ser incluidas

cuestio~'~s diversas a las planteadas originalmente ante determinada autoridad, en el caso concreto, nos referimos a las que fueron requeridas mediante la solicitud de información de dos de junio de dos mil diecinueve, así como también que la ampliación de ésta al momento de interponer el Recurso de Revisión, esto es el seis de agosto del año en que se actúa, no podrá constituir materia del procedimiento a substanciarse en dicho medio de defensa.

De igual manera, en tal consideración, y toda vez que el recurrente no impugnó lo relativo a: " ... EL CALENDARIO MENSUAL DONDE SE PROGRAMAN LAS MISMAS. (

MANUAL Y FORMA TOS COMPLETOS), 8.- SOLICITO INFORMACION y COPIA

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LEGIBLE Y CLARA DEL REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMPICO, ASI COMO FECHA DE SU UL TIMA MODIFICACION. 14.- SOLICITO COPIA LEGIBLE DEL CONTRATO DE LA EMPRESA LA CUAL RECOLECTA LOS RESIDUOS ORGANICOS NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO (DECOMISO), ADEMAS DE LA DISPOSICION DE LA BASURA INORGANlCA, ASI COMO MANIFIESTO DONDE SE ENTREGAN

DICHOS RESIDUOS EN UN AREA AUTORIZADA POR LA PROFEPA y SEMARNAT

PARA REALIZAR DICHA ACTVIDAD. EN CASO DE NO CONTAR. CON UNA EMPRESA ESPECIALIZADA PARA LA MOVILlZACION y DISPOSICION DE LOS MISMOS, MENCIONAR SU DESTINO FINAL Y MENCIONAR EL FUNDAMENTO LEGAL POR EL CUAL NO SE TIENE ESE SERVICIO ESPECIALIZADO. , ASI COMO EL CALENDARIO DE LA RECOLECCION DE LOS RESIDUOS ANTES

MENCIONADOS. 15.- SOLICITO COPIA LEGIBLE DE LA AUTORIZACION DE LA COMAPA ZONA CONURBADA DE TAMPICO, EN LA CUAL ALTORIZA AL RASTRO MUNICIPAL VERTIR LOS DESECHOS ORGANICOS COMO SANGRE Y AGUA CON SANGRE DENTRO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE QUE ADMINISTRA DICHA INSTlTUCION.", se colige que los extremos de esa respuesta

fueron consentidos de manera tácita por el recurrente, ello de conformidad con el artículo

93, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que prevé que no se podrán

revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia, emitid ita por el segundo Tribunal

Colegiado de Circuito, con los siguientes datos: Jurisprudencia, Materia(s): Común,

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, 11, Agosto de 1995, Tesis: VL20. J/21, Página: 291, que a

la letra dice lo siguiente:

"ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. "(Sic)

En base a lo anterior, el estudio del presente asunto se deberá centrar única y

exclusivamente en el agravio esgrimido por el particular, encuadrando el mismo en la

causal establecida en el artículo 159, numeral 1, fracciones IV, de la Ley de

Transparencia vigente en la Entidad.

Ahora bien, en relación a los puntos 2, 5 Y 8 de la solicitud, el particular

manifestó que la autoridad no le entregó información en documentos mal llenados y que

no era confiable; por lo que es pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 143,

de la ley de Transparencia vigente en el Estado, que a la letra dice:

"ARTicULO 143. 1. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información.

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itait 000022

Instituto do Transparencia y Aeceso a la Informacl6n de Tamalltlpas RR/493/2019/AI

2. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos." (Sic, el énfasis es propio)

De la anterior normatividad, se desprende que los sujetos obligados deberán

otorgar el acceso a los documentos que se encentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información.

En el caso concreto, se tiene que el Sujeto Obligado en comentó, le proporcionó al

particular bitácoras o formatos llenados a manuscrita como respuesta a estos puntos de la

solicitud, que era en la modalidad con la que se contaba la información, por lo cual resulta en esta parte, infundado el agravio esgrimido por el ahora recurrente.

Expuesto lo anterior, se advierte que en especial a los puntos 3, 4, 7,9,'"11 Y 12,

el particular manifestó que no se le habían proporcionado los dqfume¡'tb~.r~g~eridOs, resulta necesario invocar el Código Municipal para el Estado .deTiiroifl.Ín~ás,Eln su artículo 68 y 72, publicado en el Periódico Oficial del EstadÓ:el huatr~(dé febrero de mil

novecientos ochenta y cuatro, que establece las áreas:!por 1;;¡!5que'se90nf~rman dicho Ayuntamiento, de la cual se puede desprender;qué{ existeri¡¿nidacl'es administrativas

'- ~. " ," " ;" ' , " ,

,~ especializadas susceptibles de contar conJ~\infor'n1aCió",.,fe~uerida, como enseguida se observa:

" .,~. '1,,"

"ARTfcULO 68.- SOn. fJ~¿It~:e~Yolil,a2ló~~s~~1 Secretario: l.- Asistir a las.sesiónesdel AríJnYamiento con voz informativa y formular las actas al terminar cádaiina, de ellás'en.epíibro respectivo.

, 7',\

. ARTféIJLOl~'-}on(adúltades y obligaciones del Tesorero Municipal:

i¡;:~::: éfectua,~: ~,?s 'p'agos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al Présupuestode Egresos aprobado, con la autorización del Presidente y Síndico o Síndicp~,', "Municipales. En consecuencia, negará los pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos o los que afecten a partidas que estuvieren agotadas .

. . ... " (Sic, El énfasis es propio)

De lo anterior se desprende, que la Ayuntamientos al interior, se compone de un área denominada Secretario del Ayuntamiento que cuenta con la atribución de asistir a las

sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y formulas las actas al terminar cada una de ellas en el libro respectivo.

De igual manera, Tesorero Municipal que cuenta con la atribución de efectuar los

pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al Presupuesto de Egresos aprobado.

En ese sentido, resulta pertinente invocar el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado que a la letra dice:

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, .

"ARTíCULO 18. 1. Se presume que la infonnación debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados •

. 2. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia." (SIC) (Énfasis propio)

De lo anterior se puede concluir que, la información es susceptible de existir si se

encuentra dentro de las facultades competencias y funciones que los ordenamientos

jurídicos otorgan a los sujetos obligados, asimismo en caso de no haberse ejercidos, se deberá motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.

Ahora bien, en el caso concreto se tiene que, aunado al estudio realizado por esta

ponencia sobre las atribuciones de dicho Ayuntamiento, se desprende que dentro de la

respuesta otorgada por la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, es de

inferirse que el área susceptible de generar la información solicitada por el hoy recurrente

entre otras, lo es el Secretario del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal.

En el caso que nos atañe, se advierte que para la atención de la solicitud de

información, el Titular de la Unidad de Transparencia del ente en comento, en términos

del artículo 145, de la Ley de Transparencia en vigor, no turnó la solicitud a las área

pertinentes, con la finalidad de localizar la información solicitada, ya que en la misma

omitió proporcionarle los documentos relativos donde los regidores de la Comisión de

Rastro realizan la propuesta al Cabildo, en el que se manifieste el aumento de las cuotas

por servicios prestados; copia del Acta Administrativa o de Cabildo donde se describa y

autoriza el incremento en los costos de los servicios proporcionados; y copia del

documento o acta de cabildo donde se autoriza la inversión proyectada de $2,500,000.00

M.N. Y $4,000,000.00 M.N. para el año 2019.

Así mismo, lo referente al Manual de Mantenimientos a Instalaciones y Equipos,

oficio o escrito de respuesta a las acciones correctivas, así como fecha de solventación de

los no cumplimientos descritos en la cédula de evaluación de riesgos mediante análisis

rápidos de 22 puntos críticos de rastros y mataderos municipales, los programas de

capacitación del personal operativo en donde se capacitaran los temas de bienestar

animal y sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres según la NOM-

003-Z00-195 y sobre el tema de manejo de productos cárnicos aptos para consumo

humano; y el título y cédula profesional del administrador o responsable; por lo que de la

lectura de lo anterior se pone de manifiesto que la solicitud no fue atendida en su totalidad, configurándose lo establecido en el artículo 159, numeral 1, fracción IV, de la

Ley de Transparencia vigente en la Entidad.

No obstante, cabe precisar que parte de la información sobre el título y cédula

profesional del administrador o responsable, si bien se encuentra dentro de una de las

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Ill8tltUto de Trall8pareno:la y Al:CG&o a la tnfonnao:lón de Tamaullpos RR/493/2019/AI

obligaciones de transparencia comunes en el artículo 67, fracción XVII, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, también es

que al contar con algunos datos personales, se deberá realizar una versión publica de los

mismos.

Finalmente, respecto a 105 puntos 6 y 13, la autoridad recurrida manifestó que no

contaba con el programa de aseguramiento de calidad y que no podía entregar los análisis de laboratorio realizados a los trabajadores de producción, ya que estaba

clasíficada como confidencial, conforme al artículo 124, de la Ley en materia; por lo cual

es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 152 y 153, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, que estipula lo siguiente:

"ARTíCULO 152. En caso de que los Sujetos Obligados consideren que la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: 1.- El área deberá remitir la solicitud, asl como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Trensparencia, mismo que deberá resolver pare: a).- Confirmar la clasificación; ".; b).- Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la.inform~ciM; Y,:::,,,, c).- Revocar la clasificación Y conceder el acceso a la información. :'" '{'(":;::';" "" , 11.- El Comité de Trensparencia podrá tener acceso a la información qúeúillit9 éfÍ,:pader:;;(" del área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación;y):Z:" , ,: ',";2::; 111.- La resolución del Comité de Trensparencia será notificada al !i1te.~sad¡:i 91J.,el:pmzo·'·/ de respuesta a la solicitud que establece el articulo 144 de la preséntéii;éy..¡". ' ,

r .0 oo~'o:~;;~::o eo" O:. .~~,}~;\ \(:, ".: \". ,,;',:,':: ':0'

ARTICULO 153. Cuando la información no se encuentre én lbs :archi~ás',del Sujeto Obligado, el Comité de Trensparencía: "',': ': ',' 1.- Analizará el caso Y tomará las medidas fJ!1pesatia,s P.ª[f'J. 10cáJ!],'arla)ihformación; 11.- Expedirá una resolución que confirme t~;i¡¡(lxist~¡jCii(I;I~:(a irl~ormáción; 111.- Ordenará, siempre que sea materialmenl", posible, 'qUe.se genere o se reponga la información en caso de que eslfr"tuviera\,.Oq({e ex.istir de acuerdo a sus facultades, competencias o funcíon~s,:;o::"qÚe"Plevia 'aéfi,djlación, fundada y motivada, de la imposibífidad de su generación,¡¡XPondrá}~s'rezones por las cuales no ejerció dichas facultades, competenci~s.o ¡unci(JiI~s;yl~'lcual notificará al solicitante a trevés de la Unidad de Trenspa':;'ncia;y'~ " ' IV.- Notificará'ál órgáno ·intem9,.l;Ielcontrol o equivalente del sujeto obligado, quien, en su caso, ."deberá '"niciar. ekprr,cedimiento de responsabifidad administretiva que corresponda." (Sic) , '

[)~;Ia',anlerior¡'ormatividad, se desprende que en caso de que los Sujetos Oblig~d~$cOn~ideren que la información debe ser clasificada deberán remitir la solicitud, así co'r:no. un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia quien deberá confirmar, modificar o revocar dicha clasificación 'y que será notificada al particular.

De igual manera ordena, que la Unidad administrativa a la que hubiere sido turnada la solicitud no localizará la información en sus archivos, debe hacerlo del

conocimiento del Comité de Transparencia, quien analizará el caso y tomara las medidas

necesarias para la localización de la información, y en caso de no encontrar la misma, se expedirá una resolución que confirme su inexistencia.

Así mismo, señala que siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que tuviera que existir de acuerdo a sus facultades,

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competencias o funciones o que previa acreditación, fundada y motivada, de la

imposibilidad de su generación, exponiendo las razonas por las cuales no se ejerció

dichas facultades, lo cual se notificara al solicitante a través de la Unidad de

Transparencia y notificando al Órgano interno de Controlo su equivalente, quien deberá

iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

En el caso concreto, se tiene que si bien la autoridad recurrida señaló que no con

contaba con la información, tampoco se desprende dentro de las constancias que integran

el presente Recurso de Revisión, que el sujeto Obligado, por medio del área competente,

hubiese realizado el procedimiento de clasificación e inexistencia de la información correspondiente a través del Comité de Trasparencia del ente en comento, conforme a lo

establecido en los artículos 152 y 153, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.

En base a lo anterior, esta Ponencia considera que le asiste la razón al otrora

solicitante cuando afirma que la contestación esgrimida por la recurrida, se encuentra

incompleta; por lo tanto, resulta fundado el agravio y en consecuencia en la parte

dispositiva de este fallo se ordenara MODIFICAR la respuesta emitida por el

Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en términos del artículo 169, numeral 1, fracción ~'. 'f'~,t;.) .... ~) ~t b ,

~¡:c,-)

l~'

111, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

·(t " Por lo tanto, con base en los argumentos expuestos, en la parte resolutiva se le g! t!

requerirá al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, para que dentro de los diez días ';, -6

hábiles siguientes en que sea notificado la presente resolución haga llegar a la cuenta de )J.> ";~ @ ,'7"'

':'0: .-;; correo electrónico del particular registrado en autos, toda vez que ya fue agotado el paso

de la Plataforma Nacional de Transparencia, una respuesta en la que actué en los

siguientes términos:

a. Se realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información

que ha sido objeto de estudio en la presente Resolución, en las

áreas administrativas del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas,

en las que no podrá dejar de buscar en el área de Secretario del

Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, entre otras, que de

acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, sean

susceptibles de contar con documentos en los que descanse la

información solicitada, a fin de que proporcione lo relativo a:

1.- Los documentos donde los regidores de la Comisión de Rastro

realizan la propuesta al Cabildo, en el que se manifieste el

aumento de las cuotas por servicios prestados. 11.- Copia del Acta Administrativa o de Cabildo donde se describa y autoriza el incremento en los costos de los servicios

proporcionados;

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ala InfDnnaclón do Tamaullpas RR/493/2019/AI

III.-Copia del documento o acta de cabildo donde se autoriza la

inversión proyectada de $2,500,000.00 M.N. Y $4,000,000.00 M.N.

para el año 2019. IV.- Manual de Mantenimientos a Instalaciones y Equipos.

V.- Oficio o escrito de respuesta a las acciones correctivas.

VI.- Fecha de solventación de los no cumplimientos descritos en la

cédula de evaluación de riesgos mediante análisis rápidos de 22

puntos críticos de rastros y mataderos municipales, los programas

de capacitación del personal operativo en donde se atendieran los

temas de bienestar animal y sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres según la NOM-003-Z00-195 y sobre eL tema de manejo de productos cárnicos aptos para consUmo.-humano.

. . :\""''',,;:\ '" VII.- Título y cédula profesional del administradora responsáble,'

',,"1

b. Efectué la clasificación y la de.claráCión de inexistencia de

información correspondiente, "dE!¡ conformidCida 10.establecido en los artículos 152 y 153, de lal.ey deTra~Sd~iemcia y Acceso a la Información de Tamaulipas y pOl1gaadisposición del particular el resultadooe ló<aiít~dor'h,'ed¡ante correo electrónico que tenga

registrado,con'CCipia para esta Autoridad.

c. DentrO de los mismos diez días, se deberá informar a este Organismo garante sobre el cumplimiento de la presente re'solución, adjuntando a dicho informe los documentos que

-- acrediten la entrega total de la información solicitada al particular.

d. En caso de incumplimiento de la presente resolución dentro del término concedido para tal efecto, este Instituto actuará en términos del Título Noveno, Capítulo II y Título Décimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los elementos

necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.

QUINTO, Versión Pública. Con fundamento en los artículos 67, fracción XXXVI y

75, fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas, asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o sensible se

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mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de

Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá

hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache toda aquella información

que constituya un dato personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado

autorización expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo

imponen los artículos 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información de Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en

materia de clasificación y desc!asificación de la información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO.- El agravio formulado por el particular, en contra el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, resulta fundado, según lo dispuesto en el considerando CUARTO

del presente fallo.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 169, numeral 1, fracción 111, de la

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se ordena al

Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, modificar la respuesta emitida, en términos

del considerando CUARTO, contando para ello con el término de diez días hábiles

posteriores a la notificación de la presente resolución, para que:

a. Se realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información que ha sido objeto de estudio en la presente Resolución, en las

áreas administrativas del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas,

en las que no pOdrá dejar de buscar en el área de Secretario del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, entre otras, que de

acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, sean

susceptibles de contar con documentos en los que descanse la

información solicitada, a fin de que proporcione lo relativo a:

1.- Los documentos donde los regidores de la Comisión de Rastro

realizan la propuesta al Cabildo, en el que se manifieste el

aumento de las cuotas por servicios prestados. 11.- Copia del Acta Administrativa o de Cabildo donde se describa y

autoriza el incremento en los costos de los servicios

proporcionados; III.-Copia del documento o acta de cabildo donde se autoriza la inversión proyectada de $2,500,000.00 M.N. Y $4,000,000.00 M.N.

para el año 2019.

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• • ltalt 000025 Inslltllto dct Transpar.¡ncla y Acceso

a la Información de Tamaulipas RR/493/2019/AI

IV.- Manual de Mantenimientos a Instalaciones y Equipos.

V.- Oficio o escrito de respuesta a las acciones correctivas.

VI.- Fecha de solventación de los no cumplimientos descritos en la

cédula de evaluación de riesgos mediante análisis rápidos de 22

puntos críticos de rastros y mataderos municipales, los programas

de capacitación del personal operativo en donde se atendieran los

temas de bienestar animal y sacrificio humanitario de los animales

domésticos y silvestres según la NOM-003-Z00-195 y sobre el

tema de manejo de productos cárnicos aptos para consumo humano. VII.- Título y cédula profesional del administrador o réépons~ble .•.

b. Efectué la ciasificación y la declaración de inexistenCia de información correspondiente, de conforlDidada lo' establecido en . .

los artículos 152 y 153,de¡ la Ley de Trarisparéncia y Acceso a la Información de TamaUlipás y pót:l9áa:disposición del particular el resultado de lóánterior mediante correo electrónico que tenga registradó,~ondoPia páraesí~ Autoridad.

c. Dentro de los mismos diez días, se deberá informar a este

Organismo garante sobre el cumplimiento de la presente resdlución, adjuntando a dicho informe los documentos que

acrediten la entrega total de la información solicitada al particular.

d. En caso de incumplimiento de la presente resolución dentro del término concedido para tal efecto, este Instituto actuará en términos del Título Noveno, Capítulo 11 y Título Décimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del sujeto ,obligado que, en caso de

incumplimiento, parcial o total, de la resolución dentro del plazo ordenado, este Instituto actuará en términos del Título Noveno, CapítulO II y Título Décimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia y

Acceso a la información de Tamaulipas, para que ejecute y dé el seguimiento correspondiente al presente falio, de conformidad con el acuerdo ap/20/11104/18, de once de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Pleno de este Organismo garante.

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QUINTO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de encontrarse

insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, asi como en

el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de conformidad con el articulo 177, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

SEXTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se extinga la materia de

la ejecución, archivese este expediente como asunto concluido.

SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo notificar a las partes, de

conformidad con el artículo 171, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tamaulipas y el acuerdo ap/10/04/07/16 del cuatro de julio del

presente año, dictado por el Pleno de este organismo garante.

Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y los

licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas,

siendo presidente la primera y ponente el tercero de los nombrados, asistidos por el

licenciado Saúl Palacios Olivares, Secretario Ejecutivo de este Instituto, quien autoriza y

da fe.

QpL ~s: Dra. RosaliRda ¡aliRas TreVi~

Comisionada Presidenta

Lic. Juan arios López Aceves Comisionado

Palacios Olivares tario Ejecutivo

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RRJ493/2019/AI, INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00411219, EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE TAMPICO, TAMAULlPAS. BMLI

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