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ISD

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  • CARACTERISTICAS Y FUNDAMENTOS DEL ISD

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo, personal, subjetivo y progresivo cuyo objeto es el gravamen de los incrementos de patrimonio obtenidos a ttulo lucrativo por las personas fsicas. La descripcin realizada es comprensiva de las caractersticas del impuesto y nos aporta los requisitos necesarios para determinar los supuestos de sujecin.

    De uno modo detallado diremos que, como requisitos objetivos de la sujecin al impuesto, se exigir que:

    a) Se trate de un incremento de patrimonio,

    b) Tal incremento deber ser a ttulo lucrativo,

    c) Deber ser obtenido por una persona fsica,

    d) El incremento deber ser generado por alguno de los negocios comprendidos en la ley, esto es una adquisicin mortis-causa, una adquisicin nter-vivos o un contrato de seguro de vida.

    e) Ser incompatible la sujecin de un mismo incremento al ISD, al IRPF y al ITPAJD

  • CARACTERISTICAS Y FUNDAMENTOS DEL ISD

    ITPAJDTransmisin onerosa

    ISDISDTransmisin lucrativa

    Negocio Mortis-causaNegocio Inter-vivos

    El impuesto se exigir en todo el territorio espaol, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales y en los regmenes tributarios forales del Pas Vasco y la Comunidad de Navarra, los cuales podrn modificar la regla general, del art. 2 LISD.

    * Sujecin personal: El artculo 6 LISD establece que cuando el heredero, legatario, donatario, beneficiario del seguro de vida o la persona favorecidapor la disposicin sea residente en Espaa, la adquisicin tributar en Espaa con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integran el incremento de patrimonio gravado

    * Sujecin real: Cuando los bienes estn ubicados en territorio espaoltributarn conforme a tales disposiciones, cualquiera que sea el lugar de residencia del adquiriente, art. 7 LISD. En el supuesto de la sujecin por obligacin real, el artculo 18.4 del Reglamento obliga a estos sujetos pasivos no residentes a que nombren a un representante con residencia en Espaa para que les represente ante la Administracin Tributaria.

  • HECHO IMPONIBLE

    El art.3 LISD establece que constituir el hecho imponible del ISD:a) La adquisicin de bienes y derechos por herencia, legado y otro

    ttulo sucesorio

    b) La adquisicin de bienes y derechos por donacin o cualquier otro negocio jurdico a ttulo gratuito inter-vivos

    c) La percepcin de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando sean percibidos por persona distinta del contratante, exceptuando los sujetos al IRPF como rendimientos de trabajo

  • SUJETOS PASIVOS

    La persona fsica que adquiera el incremento de patrimonio derivado de los negocios sujeto

    El artculo 5 de la LISD establece que, estarn obligados al pago del Impuesto a ttulo de contribuyente, cuando sean persona fsicas:

    a) En las adquisiciones mortis-causa, los causahabientes,

    b) En las donaciones y dems transmisiones lucrativas equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

    c) En los seguros de vida, los beneficiarios

  • SUJETOS PASIVOS

    La Ley, en el artculo 8, establece cuatro supuestos de responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto por herencia o legado:

    1. En las transmisiones mortis causa de depsito, garantas o cuentas corrientes sern responsables subsidiarios los intermediarios financieros, entidades y personas que entregasen el metlico y valores depositados o devuelto garantas constituidas

    2. En transmisiones de ttulo valores que forman parte de la herencia, sern los mediadores que intervinieron

    3. A las entidades de seguros que preceda a la entrega de cantidades a los beneficiarios designados en los contratos

    4. Cuando autorice el cambio de sujeto pasivo en los registros fiscales, ser el funcionario que no exige previamente la justificacin del impuesto

  • BASE IMPONIBLE

    1. En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisicin individual de cada causahabiente, entendiendo por tal, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.

    2. En las donaciones y dems transmisiones lucrativas inter vivosequiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiendo por tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.

    3. En los seguros de vida, las cantidades percibidas por el beneficiario, que se liquidarn acumulando su importe al resto de los bienes y derechos que integran la porcin hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o del asegurado en el seguro colectivo.

    Con carcter general, la base imponible se determina en estimacin directa, sin ms excepciones que las sealadas en la ley del impuesto y en las normas que regulan la estimacin indirecta

  • ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

    Los procedimientos para su concreta determinacin o cuantificacin varan segn el ttulo de adquisicin. As, tratndose de adquisiciones hereditariasdeber seguirse el siguiente procedimiento:

    1. Fijacin del caudal hereditario bruto. Para ello se debern realizar las siguientes operaciones:a) Deber valorarse los elementos que lo integranb) Deber integrarse el caudal hereditario en base a las adiciones derivadas del juego de las presunciones contenidas en el art. 11 LISD. Todas ellas son presunciones iuris-tantumc) Deber sumrsele el ajuar domstico del art. 15 LISD, entendiendo por el mismo el conjunto de enseres personales del causante y tasado como regla general en un 3 por 100 del caudal relicto, sin considerar en el mismo las adiciones de la herencia fruto de las presunciones, ni de la acumulacin de las donaciones, del art. 34.3 RISD

    Como excepcin, prev que los interesados asignen a esta ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor sea inferior de la aplicacin del porcentaje

  • 2. Deduccin del pasivo de la herencia formado por: a) Las cargas o gravmenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles

    que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como por ejemplo los censos y pensiones, y nunca las hipotecas y prendas. Reguladas en el art. 12 de la LISD

    b) Las deudas deducibles con carcter general, las que dejare contradas el causante cuando acredite por documento pblico o privado, siempre que en este caso sea oponible a terceros al cumplir los requisitos del art. 1.227 Cdigo Civil, o estn de otro modo justificadas, excepcin hecha de cuando lo sean en favor de los causahabientes y otros, previstos en el art. 13.1 LISD. En todo caso, se admitirn las deudas en favor de la Seguridad Social y de las diferentes HHPP, del art. 13.2 LISD

    c) Los gastos deducibles recogidos en el art. 14 LISD: los de entierro, ltima enfermedad, funerales cuanto se justifiquen, y que adquieran carcter litigioso en inters de todos los sucesores

    ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

  • 3. Adjudicacin de las particiones hereditarias

    Determinado el caudal relicto fiscal deber procederse a la adjudicacin individual del mismo, o determinacin de la hijuela, ya que la base imponible coincide con la porcin individual de la herencia

    El art. 27 LISD dispone el principio de igualdad, segn el cual, cualquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, a los efectos del impuesto se considerar como si se hubiese hecho con estricta igualdad

    Y como resultado de este principio, cuando como consecuencia de una comprobacin, se produzca un aumento de los valores, ste se prorratear entre los distintos adquirentes o herederos

    ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

  • ADQUISICIONES INTERVIVOS

    Menor complejidad que en las adquisiciones hereditarias, ya que sta ser la formada por el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles

    La condicin de deducibilidad en las donaciones y transmisiones lucrativas inter vivos del artculo 16 LISD es la misma que la aplicable para las adquisiciones mortis causa, prevista en el artculo 12 de la Ley

    En cuanto a las deudas, el art. 17 LISD establece, que, stas slo sern deducibles, cuando estn garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes transmitidos y el adquiriente asuma fehacientemente la obligacin de pagar la deuda garantizada, de modo que no se minore irrealmente la base imponible

    El artculo 37 del Reglamento contempla la posibilidad de que un mismo sujeto pasivo sea objeto de diversas donaciones hechas por otro negocio jurdico lucrativo e intervivos equiparable

    En estos casos, se deducir el importe de las deudas que estn garantizadas con derecho real que recaiga sobre los mismos bienes o derechos adquiridos, siempre que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligacin de pagar la deuda garantizada con liberacin del primitivo deudor

  • BASE LIQUIDABLE Y REDUCCIONES DE LA BASE INTEGRA

    * La base liquida, ms correcto que liquidable, ser la resultante de aplicar a la ntegra las reducciones contempladas en las normas establecidas para cada modalidad de hecho imponible del impuesto

    * De este modo, el art. 20 LISD dispone que en las adquisicionesmortis-causa se reducir de la base imponible unas cantidades determinadas en funcin de la pertenencia a unos grupos: Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintin

    aos Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintin aos o

    ms aos, cnyuges, ascendentes y adoptantes Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado,

    ascendientes y descendientes por afinidad Grupo IV: para adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados ms

    distantes y extraos, no habr reduccin

  • TIPO GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

    Es una tarifa progresiva por escalones, donde el legislador ha calculado una cuota media ntegra por tramos y un tipo marginal aplicable al resto de la base imponible individualizada

    CUOTA INTEGRA = BASE LIQUIDABLE x TIPO APLICABLE

  • BASE LIQUIDABLE. HASTA EUROS

    CUOTA INTEGRA. EUROS

    RESTO BASE LIQUIDABLE. HASTA

    EUROS

    TIPO APLICABLE. PORCENTAJE

    0 0 7,993,46 7,657,993,46 611,5 7,987,45 8,5

    15,980,91 1,290,43 7,987,45 9,3523,968,36 2,037,26 7,987,45 10,231,955,81 2,851,98 7,987,45 11,0539,943,26 3,734,59 7,987,46 11,947,930,72 4,685,10 7,987,45 12,7555,918,17 5,703,50 7,987,45 13,663,905,62 6,789,79 7,987,45 14,4571,893,07 7,943,98 7,987,45 15,379,880,52 9,166,06 39,877,15 16,15

    119,757,67 15,606,22 39,877,16 18,7159,634,83 23,063,25 79,754,30 21,25239,389,13 40,011,04 159,388,41 25,5398,777,54 80,655,08 398,777,54 29,75797,555,08 199,291,40 En adelante 34

    1. TARIFA

  • 2. PATRIMONIO PREEXISTENTEPATRIMONIO PREEXISTENTE .

    EUROSGRUPOS DEL ARTCULO 20

    I Y II III IV

    De 0 a 402,678,11 1 1,5882 2

    De ms de 402,678,11 a 2,007,380,43 1,05 1,6676 2,1

    De ms de 2,007,380,43 a 4,020,770,98 1,1 1,7471 2,2

    De ms de 4,020,770,98 1,2 1,9059 2,4

  • 3. REDUCCIONES SEGN GRUPO PARENTESCO

    GRUPO I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores del veintin aos: 15.956,87 euros, ms 3.990,72 euros por cada ao menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reduccin pueda exceder de 47.858,59 euros.

    GRUPO II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o ms aos, cnyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.

    GRUPO III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

    GRUPO IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados ms distantes y extraos, no habr lugar a reduccin.

  • Deduccin por doble imposicin internacional cuando la tributacin sea por sujecin personal del artculo 6 de la LISD, y esta haya generado una tributacin en otro estado. La tcnica seguida por nuestra Ley es la ya habitual en las disposiciones reguladoras de nuestra tributacin directa

  • DIFERENCIAS ENTRE fiscalidad de las SUCESIONES y las DONACIONES

    - No se admite ningn tipo de gasto

    - No se presume la existencia de ajuar domstico.

    - La BI=BL, salvo la donacin de patrimonio familiar agrcola, los antiguos bonos de bancos industriales y ciertas transmisiones de empresa familiar que tienen un reduccin del 95 por 100 del valor

    - El devengo se produce el da que se formaliza el acto o contrato y el plazo de presentacin del documento es de 30 das hbiles a partir de dicho da

    - Se admiten determinados gastos

    - Se presume la existencia de ajuar domstico

    - La BI admite reduccin por parentesco para determinar la BL. Estn exentas determinadas cantidades por seguros de vida, y ciertas transmisiones de la empresa familiar y de la vivienda habitual gozan de una reduccin, engeneral, del 95 por 100 del valor

    - El devengo se produce el da del fallecimiento del causante y el plazo de presentacin de documentos es de 6 meses desde dicha fecha, salvo solicitud de prrroga

    Transmisiones inter vivosTransmisiones mortis causa

    DONACIONSUCESION

  • GESTION DEL IMPUESTO

    El Reglamento del Impuesto distingue la gestin del impuesto cuando se trata de transmisiones mortis causa y de transmisiones inter vivos, en materia de sealamiento del plazo de presentacin de la declaracin y suspensin

    En las adquisiciones mortis causa, el plazo para presentar la declaracin es de 6 meses, a contar desde el fallecimiento el causante o de aquel en se adquieren firmeza la declaracin de fallecimiento. Se produce suspensin en caso de litigio o juicio voluntario de testamentara,

    reinicindose el plazo mediante resolucin firme. En este caso, se puede producir prrroga si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial de 6 meses, y la concesin se otorgar en otro plazo de igual duracin al inicial. En caso de ausencia de notificacin en el plazo de un mes, se entenderconcedida la prrroga. La concesin de la prrroga conllevar la obligacin de pagar interese de demora por parte del obligado tributario.

    En adquisiciones por donacin o negocio jurdico a ttulo gratuito inter vivos, el plazo para presentar las declaraciones de realizacin del hecho imponible es de 30 das hbiles, a contar desde el da siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato. Con respecto de este hecho imponible, no cabe la posibilidad de prrroga.

  • Reducciones mortis causa

    - En adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (2006)

    99%

    Reducciones inter vivos

    - En adquisiciones de empresa individual o negocio profesional o participaciones en entidades (2006)

    99%

    - En adquisiciones de una vivienda que vaya a constituir la habitual del sujeto pasivo o donaciones en metlico destinadas a la adquisicin de la que vaya a constituir su vivienda habitual (2006)

    99%

    Deducciones

    - En adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I (2003)

    99%

    - En adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo II (2006)

    99%

    CARM. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones