irufaco - letra de cambio - 4 de 4

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Por Isabel Rufaco [email protected] Letra de cambio. Anteriormente. En las tres presentaciones anteriores vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento, el acto de la aceptación. Vimos el acto del endoso de la letra y la figura del avalista. E insistimos en el protesto. Ahora nos centraremos en las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada.

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Documento mercantil. Letra de cambio. Acciones cambiarias a realizar en caso que la letra resulte impagada a vencimiento tras su protesto notarial o declaración equivalente.

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Page 1: IRufaco - Letra de cambio - 4 de 4

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Anteriormente.

En las tres presentaciones anteriores vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento, el acto de la aceptación. Vimos el acto del endoso de la letra y la figura del avalista. E insistimos en el protesto.

Ahora nos centraremos en las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada.

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Letra de cambio. Protesto.

Por Isabel [email protected]

Librado

Notario

Tomador 2. No paga.

1. El día del vencimiento la presenta al cobro.

Acta de protesto.Hasta las 14h del 2º día hábil siguiente al de la notificación del protesto, admite que el librado pueda pasar por su oficina y pagar la letra y los gastos del protesto -cancelándose así el protesto-, o hacer manifestaciones congruentes con el protesto.

3. Protesta.Hasta las 24h del

8º día hábil siguiente al del vencimiento.

4. Cédula de notificación.

Hasta las 24h del 2º día hábil

siguiente al del acta de protesto.

5. Paga

Recordatorio del circuito de protesto de una letra.

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Letra de cambio. Letra impagada.Por Isabel [email protected]

Lo más habitual es que una letra se pague a su vencimiento.

El cobro de una letra impagada se puede conseguir mediante:

● El pago voluntario realizado por cualquier obligado.

● La intervención de un tercero no obligado al pago que, voluntariamente, pague por cuenta de cualquiera de los obligados.

● El giro de una letra de resaca.

● Reclamación en vía judicial contra cualquiera de los firmantes de la letra. Puede ejercerse mediante:

– Juicio cambiario.

– Acción o procedimiento ejecutivo, para letras o conjuntos de letras, cuyo valor más intereses y gastos exceda de un importe determinado equivalente a 300 Euros. (es más rápido)

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Letra de cambio. Impago. Letra de resaca.Por Isabel [email protected]

El giro de una letra de resacaletra de resaca es aquella que se gira por un valor que incluye el importe de la primera letra protestada más los gastos posteriores; y a su aceptación se entrega la letra protestada, la copia del acta de protesto y la relación de gastos.

1er TomadorY

Librador Librado

Endosatario / Endosante

A

Último TenedorX

Entrega la letra al

Endosa la letra

Endosatario / Endosante

C

Endosatario / Endosante

B

2.- X antes de proceder judicialmente contra alguno de los firmantes de la letra (Y, A, B,…) actúa así:

Como quiere cobrar del Endosatario/Endosante C, gira una nueva letra contra éste, por un valor que incluye el importe de la primera letra protestada, más los gastos

posteriores. LETRA DE RESACA.Contra la aceptación de la nueva letra, X entrega a C la

letra protestada, la copia del acta de protesto y la relación de gastos.

1.- X presenta la letra al librado al

vencimiento y éste se niega al pago. Entonces X va al notario

y realiza el protesto de la

letra.

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Letra de cambio. Impago. Acciones.Por Isabel [email protected]

● El tenedor (especialmente si ha adelantado el dinero) no se conformará con protestar la letra; además querrá cobrarla. Puede intentarlo:– Reclamando judicialmente al aceptante o su avalista,

sólo en el caso de que se tratara de una letra aceptada. Acción directa.Acción directa.

– Reclamando judicialmente el pago a cualquiera de los demás obligados (otras personas que están obligadas al pago por haber firmado en la letra). Todos están obligados solidariamente (1). Acción de regreso.Acción de regreso.

(1) Hay que tener en cuenta, como ya hemos visto en presentaciones anteriores, que puede haber aceptaciones parciales, avales parciales o limitados a una persona, endosantes que no se responsabilizan de los endosos posteriores,... lo que restringiría la responsabilidad de algunos obligados.

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Letra de cambio. Acciones cambiarias.Por Isabel [email protected]

1er TomadorLibrador Aceptante

Tomador intermedio

Último Tenedor

Avalista

La acción cambiaria directaLa acción cambiaria directa consiste en que el tenedor procede a exigir judicialmente la responsabilidad que ha contraído el aceptante o su avalista. El aceptante es el principal obligado al pago, si no paga es lógico que el tenedor pueda actuar y exigir responsabilidades a su avalista. Pero recuerda que el librado, si no ha aceptado la letra, queda exento de responsabilidad cambiaria.

La acción cambiaria de regreso La acción cambiaria de regreso consiste en que el tenedor procede a exigir judicialmente las responsabilidades que han contraído el librador, los endosantes y sus respectivos avalistas, ya que todos ellos respaldan el pago de la letra solidariamente, si ésta no ha sido pagada por el librado. Puede proceder judicialmente contra todos los obligados al pago, de forma individual o conjuntamente, sin que tenga que observar el mismo orden en que se obligaron. Sólo puede ejercitarse si se ha levantado protesto o declaración equivalente, a menos que la letra se haya extendido con la mención “sin gastos” o “sin protesto” y esté debidamente firmada.

Acción directa (sólo

si el librado es aceptante → ha firmado

la letra)

Acción de regreso

Línea discontinua: circulación normal de una letra.

Línea continua: posibles acciones cambiarias en caso de impago.

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Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario.Por Isabel [email protected]

Todos los obligados responden del pago de la letra frente al tenedor legítimo. Si ésta no se paga, el tenedor

debe comunicar al librador (→ quien la emitió) que la letra ha sido protestada por falta de pago. También debe

comunicárselo a su endosante (si existe) y éste, a su vez, a otro posible endosante anterior, y así sucesivamente hasta llegar al librador. Cualquiera de estos obligados

responderá del perjuicio causado por no haber realizado tal comunicación en tiempo y forma debidos.

Cuando el legítimo tomador de una letra impagada decide llevar el asunto a los tribunales, el camino es

solicitar un juicio cambiario .

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Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario.Por Isabel [email protected]

Los trámites que se seguirán en este juicio cambiario son básicamente los siguientes:

● Se inicia mediante presentación de una demanda sucinta, que deberá ir acompañada del título cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré)

● El juez analizará la corrección formal del título y, si lo encuentra conforme, adoptará las siguientes medidas:

– Requerir al deudor para que pague en plazo de 10 días.

– Ordenar el embargo preventivo de bienes del deudor (→ ver última página de esta presentación) que sean suficiente para cubrir la deuda que figure en el título, más intereses, gastos y costas.

● El deudor puede personarse hasta el 5º día y negar la autenticidad de su firma o la falta de representación. En algunos casos podrá conseguir con ello que se levanten los embargos (aunque quizá deba aportar una garantía o caución)

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Letra de cambio. Impago. Juicio cambiario.Por Isabel [email protected]

Una vez requerido el pago mediante juicio cambiario, el deudor tiene tres alternativas:

● Pagar en el plazo de 10 días el importe de la deuda , incluyendo las costas.

● Oponerse al juicio cambiario, para lo cual podrá alegar cualquiera de los motivos o excepciones cambiarias. Esto supondrá que pase a tramitarse el procedimiento siguiendo algunos de los pasos establecidos para los juicios verbales (otro de los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamento Civil)

– Si la oposición fuera estimada, se levantarán los embargos y el acreedor no cobrará por este juicio (aunque podrá reclamar su deuda por otro cauce).

– Si se desestima, se despachará ejecución.

● Dejar que transcurra el plazo. Esta actitud pasiva tiene como consecuencia que se proceda inmediatamente a despachar ejecución por las cantidades reclamadas.

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Si el librado NO ha aceptado la letra NO está obligado a pagarla .

No está obligado a pagar la letra,a pagar la letra, porque puede pagar la deuda de otras formas: mediante transferencia, enviándole un cheque, en metálico...

Aunque no la acepte, si el librado es deudor de quien giró la letra contra él, la deuda sigue existiendo.

Si el deudor se niega a pagar y el acreedor

Si el deudor se niega a pagar y el acreedor puede demostrar la existencia de la deuda,

puede demostrar la existencia de la deuda, puede llevar este asunto al juzgado, pero

puede llevar este asunto al juzgado, pero no puede utilizar la letra para ejercer una

no puede utilizar la letra para ejercer una acción cambiaria contra el deudor porque,

acción cambiaria contra el deudor porque, si el librado no firmó, la letra no tiene

si el librado no firmó, la letra no tiene ninguna fuerza legal contra él. El acreedor

ninguna fuerza legal contra él. El acreedor sólo podrá acudir al juicio ordinario o al

sólo podrá acudir al juicio ordinario o al juicio verbal, según el caso, contra el

juicio verbal, según el caso, contra el deudor. NO podrá ejercer la acción deudor. NO podrá ejercer la acción cambiaria directamente mediante juicio

cambiaria directamente mediante juicio cambiario.cambiario.

Tomador

Librador

Librado

Debe 5.000 € a

Adelanta 5.000 € a

Cobra 5.000 € a

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Recordatorio.

El librador entregó dinero o mercancías al librado (provisión de

fondos )Por eso el librado le

debe 5.000 € al librador.

La emite

La presenta y la cobraLa paga ( o no )

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Letra de cambio. Recordatorio resumen

Por Isabel [email protected]

En la vida normal de una letra el librador la gira contra el librado; el tenedor cuando se cumple la fecha de vencimiento cobra el importe de la letra. El

pago de una letra extingue definitivamente el crédito cambiario, es decir, si el librado paga a su vencimiento, la letra ya no sirve para exigir

responsabilidades cambiarias a ningún otro firmante.

Pero en caso de impago:

● Si el librado no la ha aceptado, no tiene obligación de pagar la letra. El tomador, en vía judicial de regreso, podrá exigir el pago a cualquiera de los obligados anteriores (→ firmantes de la letra), pero no al librado.

● Si el librado la ha aceptado, el tomador podrá exigir judicialmente el pago a cualquiera de los firmantes, incluido el librado-aceptante, mediante:

– Acción directa: tomador contra aceptante y sus avalistas.

– Acción de regreso: tomador contra cualquiera de los demás firmantes anteriores (librador, endosantes, avalistas).Cuando uno cualquiera de los obligados al pago satisface el importe de la letra, puede proceder judicialmente contra los otros firmantes anteriores.

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Letra de cambio. Acciones. Prescripción.Por Isabel [email protected]

Las acciones cambiarias prescriben (se extingue su derecho

a ejercerlas) de acuerdo con los siguientes criterios:

Partes implicadas Plazo

El tomador contra el aceptante. A los TRES años del vencimiento de la letra.

El tomador contra los endosantes y el librador.

AL AÑO de la fecha de protesto o declaración equivalente. En las letras sin gastos, AL AÑO de su vencimiento.

Unos endosantes contra otros o uno de ellos contra el librador.

A los SEIS MESES desde que el endosante hubiera pagado o desde la fecha en que se le hubira comunicado la demanda interpuesta contra él.

En caso de prescripción, el demandado puede alegar esta circunstancia, impidiendo que prospere la acción

por haberse extinguido el derecho a ejercerla.

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Letra de cambio. Acciones. Prescripción.Por Isabel [email protected]

Línea discontinua: circulación normal de una letra.

Línea continua: posibles acciones cambiarias en caso de impago.

1er TomadorLibrador Librado / Aceptante

Tomador intermedio

Último Tenedor

Avalista

Acción directa (sólo si el librado es aceptante)

Acción de regreso

Prescribe a los TRES AÑOS del

vencimiento de la letra.

Prescribe AL AÑO de la fecha de

protesto o declaración

equivalente. En letras “sin gastos”, prescriben al año

de su vencimiento.

Las acciones cambiarias de unos endosantes contra otros o de uno de

ellos contra el librador, prescriben a los SEIS MESES desde que el endosante hubiera pagado o desde la fecha en

que se le hubiera comunicado la demanda interpuesta contra él.

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Letra de cambio. Letra perjudicadaPor Isabel [email protected]

Una letra está perjudicada si tiene un defecto defecto legallegal que invalide sus acciones cambiarias.

El tenedor carece de la acción cambiaria de regreso (pero conserva la acción directa en caso de letras aceptadas) si la letra.

● Está extendida con la cláusula “sin gastos” y el demandado puede probar que no se ha presentado al cobreo a su vencimiento legal.

● Está librada con vencimiento a la vista y no se presenta al cobro dentro del año siguiente a la fecha de expedición, salvo que el librador haya establecido un plazo distinto.

● Está librada con vencimiento a un plazo desde la vista y no se presenta a la aceptación en el término de un año desde la fecha de expedición, salvo que el librador haya establecido un plazo distinto.

● Debía haberse levantado protesto o declaración equivalente y no se ha hecho.

El tenedor carece de acciones cambiarias (tanto directa como de regreso) si la letra:

● Está incorrectamente extendida por falta de algún requisito legal.

● Contienen enmiendas que no están salvadas con las firmas pertinentes.

Recuerda que:Las acciones cambiarias son aquellas que se ejercen sobre la base del documento (la letra de cambio), a través del procedimiento ejecutivo (más rápido y sencillo) o del juicio cambiario.La acción directa sólo se ejercita contra el librado-aceptante o su avalista.La acción de regreso se ejercita contra cualquiera de los demás obligados al pago de la letra.

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Letra de cambio. Letra perjudicadaPor Isabel [email protected]

Una letra aceptada que

carece de la acción

cambiaria directa y de

regreso por falta de

algún requisito legal,

como por ejemplo del lugar

y fecha del libramiento, sí

puede utilizarse como

documento privado

para acreditar una

deuda, aunque la letra

perjudicada ha perdido

su valor cambiario.

Según el tipo de defecto que presente la letra perjudicada no se podrá ejercer ninguna acción cambiaria o sólo se dispondrá de la acción directa (sólo en el caso de letras aceptadas).

Por tanto, en ningún caso una letra perjudicada puede utilizarse para ejercer acción cambiaria contra cualquiera de los obligados.

Una letra perjudicada de cualquier tipo carece de acción de regreso

Acción Directa

Acción de Regreso

Contra aceptante o su avalalista

Contra cualquier otro obligado.

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Letra de cambio. Embargo.Por Isabel [email protected]

DefiniciónDefinición:

El embargo es la retención

de bienes hecha por

mandamiento y orden de un

juez competente.

Lo deseable es que el tenedor y el demandado se pongan mutuamente de acuerdo sobre los bines que hayan de ser objeto de embargo. Si no es así, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación (→ venta) y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

Si, por las circunstancias de la ejecución, resultase imposible o muy difícil la aplicación de estos criterios, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.2. Créditos y derechos realizables en el acto o a

corto plazo y títulos, valores y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3. Joyas y objetos de arte.4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y

la razón de su devengo.5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos

o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7. Bienes inmuebles.8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos

procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

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Letra de cambio.Por Isabel [email protected]

Anteriormente ya vimos en un primer momento el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. Además vimos el acto del endoso de la letra y la figura del avalista. También el protesto.

Aquí nos hemos centrado en las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento.

Y así finaliza esta serie de cuatro presentaciones dedicadas a la letra de cambio.

Espero que os haya gustado y os sirvan estos conocimientos.