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Irstitelu Je AccesD a la kif winackin y Protecddn de Data., ,lersonDles de Quirr¿-,- a Roo

" c/litze/o- a

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE

QUINTANA ROO.

RECURSO DE REVISIÓN: RR/068-18/CYDV.

SOLICITUD FOLIO NÚMERO: 00176218.

REGISTRO INFOMEXQROO: PF00001418

COMISIONADA PONENTE: M.E. CINTIA YRAZU DE LA TORRE VILLANUEVA

RECURRENTE:

"QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS..."

SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA /Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS VEINTIÚN DÍ L MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

- - - VISTOS. - Para resolver el expediente relativo al Recurso de Revisió previsto en el Capítulo I del Título Noveno de la Ley de Transparencia y Acceso ala informa ón Pública para el Estado de Quintana Roo, interpuesto por "QUINTANA ROO SOF OS TUS OJOS.. .", en contra de actos atribuidos al Sujeto Obligado, SEC A DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA RO (SINTRA), se procede a dictar la presente Resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- El día veinte de febrero del dos mil dieciocho, el hoy recurrente presen ia internet y a través del sistema electrónico Infomex, solicitud de informad ' ante el Sujeto Obligado SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO QUINTANA ROO, la cual fue identificada con número de Folio Infomex 001 requiriendo textualmente lo siguiente:

"ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL C.

II.- En fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, la Titular de la Unidad de Transparencia de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, vía internet, a través del sistema electrónico Infomex Quintana Roo, mediante oficio con número SINTRA/SSEV/DT/104/2018, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, dio respuesta de manera extemporánea a la solicitud de información, manifestando fundamentalmente y de manera fiel lo siguiente:

"QUINTANA ROO, SOMOS TUS OJOS" PRESENTE.

Por medio del presente, en atención a su solicitud con número de folio 00176218, en donde requiere lo siguiente:

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"Acta de Entrega y Recepción del "

Al respecto: me permito enviar a usted copia del Of. N° SINTRA/DS/SP/001/2018 de fecha 12 de marzo del presente año, enviado por la Secretaría Particular de "SINTRA", en donde envía para su trámite correspondiente a esta Subsecretaría de Evaluación y Vinculación- Titular de la Unidad de Transparencia, copia del Acta-de Entrega-Recepción de los (Secretario saliente) e Ing.

(Secretario Entrante) la documentación por usted solicitada.

No omito manifestar que dicha acta con sus anexos consta de 983 fojas y 11 Cds. Integrada en la siguiente forma:

Tomo I

3 Discos compactos, 282 fojas. Torno II

4 Discos compactos, 357 fojas. Tomo III

4 Discos compactos, 337 fojas.

Por lo que amablemente se le invita a pasar a la Recaudadora de rentas a efectuar su pago por dicha documentación y una vez llevado a cabo, deberá presentar su comprobante de pago y credencial de elector vigente de identificación (IFE) al Departamento de Transparencia, con el Lic. Eduardo Abel Hernández Alamilla, Jefe de dicho Departamento, de lunes a viernes (día hábil), de 10:00 am. A 15:00 p., cuyo domicilio y lugar de ubicación se aprecia en la parte inferior del presente escrito, quién le hará entrega de lo solicitado.

Por lo que se concluye que esta Secretaría de Infraestructura y Transporte, da con esto por solventada la presente petición.

Sin otro asunto en particular, me es grato hacer propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

(SIC)

RESULTANDOS

RIMERO.- El día ocho de abril de dos mil dieciocho, a través del sistema electrónico INFS 4EXQROO, el solicitante interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta dada p• parte del Sujeto Obligado, SECRETARÍA DE INFRAES1RUCTURA Y TRANSPORTE DEL E ADO DE QUINTANA ROO, señalando esencialmente y de manera literal lo siguiente

"El sujeto obligado no contesto en tiempo, por lo que en términos del art. 167 el costo de reproducción correrán a cargo del sujeto obligado, además de que en términos del art. 155 no fundamentó ni motivo el cambio de modalidad, ni tampoco ofreció algún otro medio disponible."

(SIC).

SEGUNDO.- Con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, se dio debida cuenta del escrito de interposición al Comisionado Presidente del Instituto, correspondiéndole el número RR/068-18 al Recurso de Revisión, mismo que fue turnado a la Comisionada Ponente M.E. Cintia Yrazu De la Torre Villanueva, por lo que en esa misma fecha se acordó asignarle el Recurso de mérito para efectos de lo establecido en artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado se Quintana Roo

TERCERO.- En fecha veintiséis de abril del año en urso, se dictó acuerdo de pr al Recurso de Revisión interpuesto por "QUINTAN ROO SOMOS TUS OJOS haberse omitido el cumplimiento de los requisitos est slecidos en las fraccion s IV y V del artículo 170, de la Ley en la materia.

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CUARTO.- Mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo del año en curso se admitió el Recurso a trámite ordenándose emplazar a la autoridad responsable en términos de lo establecido en la fracción III del artículo 176 de la Ley de la materia, toda vez que la parte recurrente desahogó en tiempo y forma la prevención dictada a su medio de impugnación.

QUINTO. El día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se notificó a través del sistema electrónico INFOMEXQR00 al Sujeto Obligado, la admisión del Recurso de Revisión interpuesto en su contra, emplazándolo para que dentro del término de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación produjera su contestación y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

SEXTO.- En fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, mediante escrito sin fecha y sin número de oficio, remitido físicamente a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto así como vía internet, a través del sistema electrónico Infomex Quintana Roo, el Sujeto Obligado, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, dio contestación al Recurso de Revisión de mérito, manifestando sustancialmente lo siguiente:

"...M.E. CINTIA YRAZU DE LA TORRE VILLANUEVA PRESENTE.

Lic. Adriana Mayoral Bravo, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, personalidad que tengo plenamente que acredito conforme al Acta de Instalación de Comité de Transparencia de fecha 26 de Octubre de 2016, aprobada por Comité de Transparencia de esta misma dependencia, así como en términos del ofic SINTRA/SEV/000483/2016 de fecha 11 de Octubre de 2016 mediante el cual se designa a suscrita como Titular de la Unidad de Transparencia, designación que no ha sido revocada ni modificada a la presente fecha, el cual se exhibe en copia certificada y copia simple para su cotejo y devolución, el cual como es constancia del sello de recepción del Instituto obra en los archivos del mismo, y promoviendo en los términos comparezco para exponer:

Derivado del Recurso de Revisión interpuesto por QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS, la s crita con fundamento en el artículo 176 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, acudo en tiempo y forma para manifest lo que a continuación se transcribe:

PRIMERO.- El hoy recurrente manifiesta que "El sujeto obligado no contesto en tiempo, que en términos del art. 167 el costo de reproducción correrán a cargo del sujeto o ademas de que en términos del art. 155 no fundamento ní motivo el cambio de mo tampoco ofreció algún otro medio disponible."

SEGUNDO.- En atención a que la información solicitada se encuentra disponible única e en el formato impreso considerando su contenido, extensión y firmas autografas, aunado a que debido a la extensión y tamaño de sus anexos superan el espacio disponible para adjuntar archivos en el sistema Infomex, además de ser el formato impreso, el medio por el cual fue generada la información con el sujeto obligado, no existiendo otro formato en posesión del mismo, con fundamento en el artículo 155 de la ley en la materia, se pone a disposición del recurrente la información en copia simple la cual resulta identica a la contenida en el acta de entrega recepción y sus anexos del C.

No obstante que se ha señalado la imposibilidad material de exhibir toda la información en el formato digital solicitado, se precisa que la misma se exhibe en el mismo formato exacto en que se encuentra archivada y resguardada por parte del sujeto obligado, lo que facilita su manejo, así como enfatizar que dicha información fue generada conforme al formato presentado, sin contar un archivo digital que la contenga en su totalidad debido a la extensión de la información.

• • [.

TERCERO.- Es importante mencionar que este sujeto obligado en cumplimiento de la Ley de la materia, permite el acceso a la información y la pone a disposición de la parte recurrente en este acto, previa acreditación de la personalidad con la que se ostenta, conforme a su solicitud identificada con número de folio 00176218, la información correspondiente al "ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL ICA" constante de útiles tamaño carta impresas por una sola de sus caras.

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Solicitando en este acto se notifique por conducto de este Instituto a la recurrente a efecto que se cuente con la certeza de que recepciono la información solicitada y pueda obtenerla o recabarla a través del acuerdo que se sirva dictar este instituto, previa exhibición del documento con el que acredite su personalidad y la representación de la persona denominada QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.

Atento a que por este conducto se pone a disposición de la recurrente la información solicitada en los medios generados y disponibles para el sujeto obligado, solicito se tenga por cumplida en sus términos la solicitud de la información efectuada, debiéndose determinar el sobreseimiento del presente recurso para los efectos correspondientes.

Por lo antes expuesto, a usted C. Comisionada Ponente, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada, con la personalidad y facultades que ostento, respondiendo en tiempo y forma el presente recurso.

SEGUNDO.- Sobreseer el presente recurso con fundamento en el artículo 184 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

TERCERO.- Acordar de conformidad con io solicitado en el presente ocurso. (SIC)

SÉPTIMO.- El tres de julio del dos mil dieciocho, con fundamento en lo previsto por la fracción V del artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se emitió el correspondiente Acuerdo para la celebración de la audiencia para el desahogo de pruebas y la presentación de alegatos, de las partes, señalándose las doce horas del día once de julio del año en curso. Así también, en este mismo Acuerdo se ordenó dar VISTA al recurrente a efecto de que manifestara lo que a su derecho correspondiera, acerca de lo señalado y documentos aportados por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado a través de su escrito mediante el cual da contestación al presente Recurso, por lo que el recurrente quedó apercibido desde ese momento, de que en caso de no hacerlo se sobreseería el Recurso de Revisión de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

CTAVO.- En fecha seis de julio del presente año, de conformidad con el artícuio 172, rafo primero de la Ley de la materia, se dictó acuerdo de ampliación del plazo para tir la resolución en el expediente RR/068-18/CYDV.

VENO.- En fecha nueve de julio del año en curso, mediante el correo electrónico se recibieron por este Órgano Garante, las

manifestaciones de la parte recurrente por las cuales dio contestación a la Vista que se ordenara mediante Acuerdo dictado el día tres de julio del dos mil dieciocho, en los términos siguientes:

"Por medio del presente, en atención a la notificación realizada el día 5 de julio de 2018, del acuerdo de fecha 3 de julio de 2018, en tiempo y forma procedo al desahogo de la vista en los siguientes términos:

En primer lugar he de manifestar mi inconformidad respecto de la pretendida vista qu se ordenó pues en ningún momento me es proporcionada la información solicitada, contrario a lo que establece la fracción IV del artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Info ación Pública para el Estado de Quintana Roo, la Comisionada ponente de manera arbitraria, sin kngún fundamento ni motivación ordena se devuelva la información puesta a disposición de esta sus► ita por el Sujeto Obligado.

Esto es la Comisionada Ponente pierde vista que el artículo 176 fracción IV, establece e me deberá dar vista de la información puesta a mi disposición y no devolverla como indebidamente ordenó.

Cabe señalar que el presente Recurso de Revisión atienda a ia petición de realizada specto de la Acta entrega recepción y sus anexos del C. , misma e resulta ser información pública a la que cualquier persona puede tene acceso, y q fue debidamente

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solicitada, sin embargo, el sujeto obligado al responder la solicitud de información con número de folio 00176218, no dio respuesta en los plazos establecidos en el artículo 154 de la Ley Estatal, lo que en términos del último párrafo del artículo 156 y el artículo 167 del mismo ordenamiento, tienen como consecuencia que el Sujeto Obligado corra con los gastos de reproducción y/o envió de de la información solicitada.

Ahora bien, en la contestación al Recurso de Revisión, el Sujeto Obligado, manifiesta que soló cuenta con la información de manera impresa, por lo que pone a mi disposición copia de la misma sin costo, derivado de que su respuesta primigenia fue extemporánea, sin embargo pierde de vista el Sujeto Obligado que además, deberá cubrir los gastos derivado del envió de la información, la cual deberá ser enviada a la dirección ubicada en la ,

.

Además, no omito reiterar que como ya se manifestó en el Recurso de Revisión, el cambio en la modalidad de entrega de la información fue determinado sin que se hubiese fundado y motivado, por el Sujeto Obligado, sin embargo, está suscrita no tiene inconveniente alguno siempre cuando cubran tanto los gastos de reproducción y envío como consecuencia de su falta •e respuesta en los plazos establecidos en la Ley de la materia tal y como lo establecen el imo párrafo del artículo 156 y el artículo 167 del citado ordenamiento.

• Resulta inexplicable lo que manifiesta el Sujeto Obligado respecto de que cuenta con ella de manera impresa pues es de recordar que en el Estado e Quintana el sistema denominado SENTRE el cual es un sistema digital en el cual se car información referente a las Actas Entrega Recepción de todos los servidores públicos de oficina hasta el Gobernador, por lo que es evidente que se tiene la informació digital, pues incluso toda la información generada se crea, carga e imprime desde los computo que se encuentran en la Secretaría de Infraestructura y Transporte de la que

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Ahora bien, en el supuesto sin conceder de que se determinará fundada y motivadamente que sólo se tiene de manera impresa, como ya se dijo el Sujeto Obligado deberá remitirla en el medio que guste sin costo de reproducción y envió a la dirección señalada, misma que resulta ser la dirección que se encuentra en los datos de la cuenta de INFOMEX del usuario denominado

• QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.

Por último, le solicitó tanto al Sujeto Obligado como a la Comisionada Ponente, que en los subsecuentes acuerdos y oficios emitidos se realicen en acatamiento a lo establecido en los diversos ordenamientos que rigen su actuar, atendiendo al principio de derecho que rigen todo los actos de autoridad consistente en la debida fundamentación y motivación, lo anterior a fin no "crear" procedimientos como lo fue la devolución de la información puesta a disposición . - la suscrita.

En ese mismo sentido, es de recordar que no existe ningún ordenamiento que rija la ma Transparencia ni en el Estado ni en la Federación o en la Ley General que indique que el S deba acreditar personalidad, por el contrario existe artículo expreso como lo es el últim del artículo 146 que establece que los datos referentes al nombre y/o el representante legal son datos opcionales y que en ningún momento podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, no omito manifestar también la máxima en derecho que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo que si para establecer una solicitud no se requiere ni el nombre ni el acreditar la personalidad, tampoco se deberá requerir para todas I etapas que pudiesen establecerse en el Recurso de Revisión, pues es claro que un es consecuencia de lo otro.

Atentamente:

QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.

Se copia al presente procedimiento a la Titular de Órgano Interno de Control del Instituto a fin de que tenga conocimiento del acuerdo de fecha 3 de julio de 2018, en el presente recurso de revisión RR/068-18/CYDV, el cual resulta contrario a la Ley a fin de que inicie las investigaciones a que haya lugar. Solicitando acuse de recibido el presente correo."

(SIC)

DÉCIMO.- El día once de julio de dos mil dieciocho, con fundamento en lo establecido en la fracción VI del artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informació Pública para el Estado de Quintana Roo, se llevó a cabo, en el domicilio oficial de este Instituto, la celebración de la Audiencia para el desahogo de pruebas, misma que consta en autos del Recurso de Revisión RR/068-18/CYDV en que se actúa, sin e se

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hubieran formulado por escrito alegatos de ambas partes, desahogándose por su propia y especial naturaleza las documentales presentadas por las partes, una vez que fue admitida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 25, 29 fracción III, 30, 33 y demás relativos aplicables, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Del análisis de los escritos, actuaciones y constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como del estudio de las documentales admitidas y desahogadas, que en su oportunidad fueron presentadas por las partes, se observa lo siguiente:

I.- El hoy recurrente "QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.. .", en su solicitud de acceso a la información requirió del Sujeto Obligado:

"ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL ". (5k)

II.- Por su parte, la Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, al dar respuesta a la solicitud de información, lo hace de manera extemporánea, mediante oficio

NTRA/SSEV/DT/104/2018, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, en lo sustancial es, en el siguiente sentido:

"...RESPUESTA:

Al respecto: me permito enviar a usted copia del Of. N° SINTRA/DS/SP/001/2018 de fecha 12 de marzo del presente año, enviado por la Secretaría Particular de "SINTRA", en donde envía para su trámite correspondiente a esta Subsecretaría de Evaluación y Vinculación- Titular de la Unidad de Transparencia, copia del Acta-de Entrega-Recepción de los CC. (Secretario saliente) e (Secretario Entrante) la documentación por usted solicitada.

No omito manifestar que dicha acta con sus anexos consta de 983 fojas y 11 Cds. Integrada en la siguiente forma:

Tomo I

3 Discos compactos, 282 fojas. Tomo II

4 Discos compactos, 357 fojas. Tomo III

4 Discos compactos, 337 fojas.

Por lo que amablemente se le invita a pasar a la Recaudadora de rentas a efe ar su pago por dicha documentación y una vez llevado a cabo, deberá presentar s comprobante de pago y credencial de elector vigente de identificación (IFE Departamento de Transparencia, con el Lic. Eduardo Abel Hernández Alamilla, efe de dicho Departamento, de lunes a viernes (día hábil), de 10:00 am. A 15:0 p., cuyo domicilio y lugar de ubicación se aprecia en la parte inferior del pre ente escrito, quién le hará entrega de lo solicitado.

Por lo que se concluye que esta Secretaría de Infraestructura Transporte, da con esto por solventada la presente petición. (SIC)

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III.- Inconforme con la respuesta dada a su solicitud de información "QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.. .", presentó Recurso de Revisión señalando, fundamentalmente como hechos en que sustenta su impugnación, lo siguiente:

"El sujeto obligado no contesto en tiempo, por lo que en términos del art. 167 el costo de reproducción correrán a cargo del sujeto obligado, además de que en términos del art. 155 no fundamentó ni motivo el cambio de modalidad, ni tampoco ofreció algún otro medio disponible."

(SIC).

Por su parte la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, en su escrito de contestación al Recurso manifestó, respecto de los hechos señalados por el recurrente, básicamente que:

"...SEGUNDO.- En atención a que la información solicitada se encu- f - disponi únicamente en el formato impreso considerando su contenido, extensión y s autografas, aunado a que debido a la extensión y tamaño de sus anexos supe 'an e espacio disponible para adjuntar archivos en el sistema Infomex, además d: ser el formato impreso, el medio por e/ cual fue generada la información con sujeto obligado, no existiendo otro formato en posesión del mismo, con fundame to en el artículo 155 de la ley en la materia, se pone a disposición del recurrente la in ormación en copia simple la cual resulta identica a la contenida en el acta de entrega recepción y sus anexos del

No obstante que se ha señalado la imposibilidad material de exhibir toda la información en el formato digital solicitado, se precisa que la misma se exhibe en el mismo formato exacto en que se encuentra archivada y resguardada por parte del sujeto obligado, lo que facilita su manejo, así como enfatizar que dicha información fue generada conforme al formato presentado, sin contar un archivo digital que la contenga en su totalidad debido a la extensión de la información,

TERCERO. - Es importante mencionar que este sujeto obligado en cumplimiento de la Ley de la materia, permite el acceso a la información y la pone a disposición de la parte recurrente en este acto, previa acreditación de la personalidad con la que se ostenta, conforme a su solicitud identificada' con número de folio 00176218, la información correspondiente al "ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL C.

constante de útiles tamaño carta impresas por una sola de sus ca

Solicitando en este acto se notifique por conducto de este Instituto a la recurren efecto que se cuente con la certeza de que recepciono la información solicitada y p obtenerla o recabarla a través del acuerdo que se sirva dictar este instituto, pr exhibición del documento con el que acredite su personalidad y la representación de a persona denominada QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.

Atento a que por este conducto se pone a disposición de la recurrente la información solicitada en los medios generados y disponibles para el sujeto obligado, solicito se tenga por cumplida en sus términos la solicitud de la información efectuada, debiéndose determinar el sobreseimiento del presente recurso para los efectos correspondien ...

TERCERO.- Que en razón a lo antes señalado, en la presente Resolución este Instituto analiza la atención dada a la solicitud de acceso a la información, acorde a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones que resulten aplicables, con el objeto de garantizar que en los actos y resoluciones del Sujeto Obligado se respeten los principios de transparencia acceso a la información, protección de los datos personales en su poder y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Para tal fin, este Órgano Colegiado considera necesario precisar que las Unidad- «de Transparencia se responsabilizan ante el solicitante de la atención dada a las solicitudes de información que se le requieren a los Sujetos Obligados.

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del Sujeto Obligado, mediante escrito sin fecha y sin número de ofi

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or el que dio

Lo anterior considerado, es en razón de lo consignado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en el sentido de que: las Unidades de Transparencia serán los enlaces entre los Sujetos Obligados y el solicitante (artículo 64); los responsables de las Unidades de Transparencia serán designados por el Titular del Sujeto Obligado, de quién dependerá directamente (artículo 65); las Unidades de Transparencia tendrán la función de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado (artículo 66 fracción II); así como la de realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información (artículo 66 fracción IV), y efectuar las notificaciones a los solicitantes (artículo 66 fracción V).

Es de ponderarse también que, de conformidad con lo que dispone el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, el derecho humano de acceso a la información pública será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establecen en la propia ley.

En ese mismo contexto el numeral 8 de la Ley invocada, contempla que todos los integrantes, así como el personal a su cargo, están obligados a respetar el ejercicio social del derecho humano de acceso a la información pública y para tal efecto deberán privilegiar el principio de máxima publicidad.

Los únicos límites al ejercicio de dicho derecho, que la Ley en comento prevé en sus ume . es 134 y 137, es que la información sea considerada como reservada o

confiden ial.

Ahora bi n, este Pleno precisa de antemano el contenido de la solicitud de información hecha I:» r el ahora Recurrente y en tal sentido se aprecia que se refiere al:

"ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL C. ". (sic)

En tal tesitura, resulta indispensable analizar la respuesta otorgada a la solicitud de información por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, mediante oficio con número de referencia SINTRA/SSEV/DT/104/2018, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, y en este sentido la sustenta, fundamentalmente, en la circunstancia de que:

"...No omito manifestar que dicha acta con sus anexos consta de 983 fojas y 11 Cds. Integrada en la siguiente forma:

Tomo I

3 Discos compactos, 282 fojas. Tomo II

4 Discos compactos, 357 fojas. Tomo III

4 Discos compactos, 337 fojas.

Por lo que amablemente se le invita a pasar a la Recaudadora de rentas a efe pago por dicha documentación y una vez llevado a cabo, deberá prese tar . comprobante de pago y credencial de elector vigente de identificación i FE) al Departamento de Transparencia, con el Lic. Eduardo Abel Hernández Alami a, Jefe de dicho Departamento, de lunes a viernes (día hábil), de 10:00 am. A 15:01 e., cuyo domicilio y lugar de ubicación se aprecia en la parte inferior del p sente escrito, quién le hará entrega de lo solicitado. ..."

Asimismo, resulta importante considerar lo señalado por dicha Unidad de Tr nsjDarencia

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contestación al Recurso de Revisión, a fin de sostener la legalidad del acto emitido, en cuanto a que:

"...SEGUNDO.- En atención a que la información solicitada se encuentra disponible únicamente en el formato impreso considerando su contenido, extensión y firmas autografas, aunado a que debido a la extensión y tamaño de sus anexos superan el espacio disponible para adjuntar archivos en el sistema Infomex, además de ser el formato impreso, el medio por el cual fue generada la información con el sujeto obligado, no existiendo otro formato en posesión del mismo, con fundamento en el artículo 155 de la ley en la materia, se pone a disposición del recurrente la información en copia simple la cual resulta identica a la contenida en el acta de entrega recepción y sus anexos del

No obstante que se ha señalado la imposibilidad material de exhibir toda la información en el formato digital solicitado, se precisa que la misma se exhibe en el mismo formato exacto en que se encuentra archivada y resguardada por parte del sujeto obligado, lo que facilita su manejo, así com enfatizar que dicha información fue generada conforme al form o presentado, sin contar un archivo digital que la contenga en su tata *dad debido a la extensión de la información. ..."

En principio es de considerarse lo establecido en la Ley de Transpare Información Pública para el Estado de Quintana Roo:

Artículo 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios e través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificad efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efe notificaciones.

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

Artículo 151. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante, cuando sea materialment imposible.

En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.

Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

Como se aprecia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo establece que cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio disti para efectos de las notificaciones.

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Asimismo que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información

o del lugar donde se encuentre así lo permita.

De igual forma, que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso de envío elegidos por el solicitante. No obstante, cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otras modalidades de entrega, fundando y motivando tal situación.

Así la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso deberá exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado.

Ahora bien, en el presente asunto el medio en que el impetrante solicitó la información fue a través de la "Plataforma Nacional de Transparencia", es decir, mediante medios electrónicos a través del sistema de solicitudes de acceso a la información, tal y como se observa del Acuse de Recibo de Solicitud de Información folio 00176218, de fecha de presentación veinte de febrero del presente año, que obra en el sistema electrónico INFOMEXQROO y en autos; sin embargo el Sujeto Obligado invita al solicitante a pasar la Recaudadora de rentas a efectuar su pago por dicha documentación y una vez llevado a cabo, deberá presentar su comprobante de pago y redencial de elector vigente de identificación (IFE) al Departamento de Transparencia,

a fin de que le sea entregada.

Es caso que, si bien el Sujeto Obligado puso a disposición del solicitante la información requ- ida, esto es, al dar respuesta a la solicitud de información, como al dar contestación al Rec rso de Revisión, también es cierto que el Sujeto Obligado únicamente se limita en señala que la información solicitada se encuentra disponible únicamente en el formato impreso considerando su contenido, extensión y firmas autógrafas, aunado a que debido a extensión y tamaño de sus anexos superan el espacio disponible para adjuntar archivos en el sistema Infomex, además de ser el formato impreso el medío por el cual fue generada la información con el sujeto obligado, no existiendo otro formato en posesión del mismo, sin contar un archivo digital que la contenga en su totalidad debido a la extensión de la información, por lo que también resulta indiscutible que \ci las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no se desprende que el Surto Obligado haya debidamente fundado y motivado la necesidad de ofrecer otra modal para la entrega de dicha información, siendo que dicha entrega debe hacerse, a la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exist un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse las razone por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado.

Y es que poner a disposición la información en las oficinas del sujeto obligado condiciona al particular a apersonarse en sus instalaciones, lo que se traduce en una carga adicional, en tiempo y costo, o la imposibilidad de su acceso, ya que ello representa el que tengan que trasladarse hasta allí con la dificultad que ello representa y más aún en caso de radicar el solicitante en lugar distinto al del sujeto obligado, siendo además que en términos del artículo 12 de la Ley de la materia los sujetos obligados deben de habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles para qu- los particulares tenga acceso a los documentos:

Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, t sfor da o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualqufe. ersona,

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para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General y las demás normas aplicables.

En estos casos, los sujetos obligados deberán intentar reducir, en todo momento, los costos de entrega de la información y garantizar el debido equilibrio entre el legítimo derecho de acceso a la información y las posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos.

Por otra parte, resulta sustancial examinar lo expresado por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, mediante escrito sin fecha y sin número de oficio, por el que dio contestación al Recurso de Revisión, a fin de sostener la legalidad del acto emitido en cuanto a que:

"...TERCERO.- Es importante mencionar que este sujei; Ci1911 cumplimiento de la Ley de la materia, permite el acceso a la información pone a disposición de la parte recurrente en este acto, previa acreditaci la personalidad con la que se ostenta, conforme a su solicitud ident con número de folio 00176218, la información correspondiente al " ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL " cons útiles tamaño carta impresas por una sola de sus caras. ..."

Para tal fin se hace necesario, por parte de este órgano garante, destacar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, establece en sus siguientes artículos:

`Artículo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la información 170 estará condicionado a que el solicitante acredite interés jurídico alguno o justifique su utilización, así como por no fundar o motivar la solicitud, ní se limitará por motivos de discapacidad."

Artículo 143. Cualquier persona por sí misma o a través de su rep es- - -- e, necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a informa ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la ofici oficinas designadas para ello, viá correo electrónico, correo postal, mensa telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Artículo 146. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante, tratándo.›- de personas morales, su denominación; así como el nombre y datos generales de representante;

II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;

III. La descripción de la información solicitada;

IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y

V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

De tales numerales se desprende que la Ley de la materia establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredi interés jurídico alguno o justifique su utilización, así como por no fundar o motiva la solicitud, ni se limitará por motivos de discapacidad.

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De la misma manera permite que cualquier persona por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, presente una solicitud de acceso a la información, en la que se podrá señalar la modalidad de entrega que el solicitante prefiera; es decir, consulta directa, copias simples o certificadas, o a través de medios electrónicos.

Asimismo señala con precisión los requisitos que se deben observar para presentar una solicitud de información.

En tal sentido, en el presente asunto el sujeto Obligado al poner a disposición la información para su entrega, previa acreditación de la personalidad con la que se ostenta el solicitante, no se apega a lo establecido en los numerales de la Ley en la materia, antes transcritos, ya que condiciona dicho acceso a que el solicitante acredite su interés jurídico y con ello su personalidad al tener que identificarse respecto a la solicitud de folio 00176218 del INFOMEX, máxime aun cuando la acreditación de la personalidad no es un requisito de los establecidos del artículo 146 de la Ley de Transparencia Estatal.

Al caso resulta oportuno trascribir el Criterio de interpretación 6/2014 emitido por el Instituto .cional de Transparencia, Acceso a la Información

Acceso a información gubernamental. No debe condicionarse a que el solicitante acredite su personalidad, demuestre interés alguno o justifique su utiliz. "ón. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción III de la •astitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2°, 4° y 40 de

la Ley Fede .1 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la respuesta a na solicitud de acceso a información y entrega de la misma, no debe estar condicionas; a que el particular acredite su personalidad, demuestre interés alguno o justifique u utilización, en virtud de que los sujetos obligados no deben requerir al solic e mayores requisitos que los establecidos en la Ley. En este sentido, las dependencias y entidades, sólo deberán asegurarse de que, en su caso, se haya cubierto el pago de reproducción y envío de la información, mediante la exhibición del recibo correspondiente.

Resoluciones

• RDA 5275/13. Interpuesto en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar.

• RDA 2937/13. Interpuesto en contra de LICONSA, S.A. de C.V. Comisionado Ponente Gerardo Laveaga Rendón. • RDA 3609/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga.

• RDA 3361/12. Interpuesto en contra del Servicio de Administración Tribu ria. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0563/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de la Función Pública. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal.

Criterio 6/

Por lo tanto, el Sujeto Obligado al momento de hacer la entrega de la informac n, que en su caso ponga a disposición del solicitante de manera física, en un lugar específico, no deberá requerir documento alguno con el que se pretenda se acredite la personalidad o interés alguno por parte del recurrente.

Siendo que en el presente asunto la solicitud se hizo de manera electrónica a través'del sistema INFOMEXQROO, es claro que dicho acceso es de otor e a través d= mismo Sistema, en el cual, de acuerdo a la Ley de la materia, n requi- acreditar personalidad o interés alguno por parte del solicitante.

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En cuanto a la descripción de hechos y agravios señalado por el recurrente en su medio de impugnación en el sentido de que: "El sujeto obligado no contesto en tiempo, por lo que en términos del art. 167 el costo de reproducción correrán a cargo del sujeto obligado, además de que en términos del att. 155 no fundamentó ní motivo el cambio de modalidad, ni tampoco ofreció algún otro medio disponible.", resulta imprescindible observar para su análisis lo que establece la Ley de la materia en los siguientes artículos:

Artículo 17. El ejercido del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.

Artículo 156. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.

La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío ten costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.

Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de q proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto o' igado.

Artículo 164. En caso de existir costos para obtener la información, debe rirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

1. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo de envío, en su caso, y

111. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir, al máximo, los costos d entrega de información.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entr- más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptu go de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de itante.

Artículo 167. Los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto oblig0o, siempre y cuando no dé respuesta a una solicitud de información dentro de los pla •s previstos en esta Ley y en caso de que proceda el acceso.

En esta tesitura, este órgano garante del derecho de acceso a la información a• ecia, de las documentales que obran en el expediente del presente Recurso que deriva sistema electrónico INFOMEX Quintana Roo, que el Sujeto Obligado, p dar respuesta a la solicitud de información de fecha de inicio de trámite 2 febrero de dos mil dieciocho, no hizo uso del período de prórroga en los térmi previsto en la Ley de la materia, por lo que contó entonces con el término com• endido del 21 de febrero del dos mil dieciocho al 6 de marzo del mismo año, y siendo que el Sujeto Obligado dio contestación a la solicitud hasta el día 4 de abril del año en curso, de conformidad a la Notificación de Respuesta de Información Vía Infomex, presentado por la parte recurrente, es que resulta concluyente que el Sujeto Obligado, para la atención de la solicitud de información de cuenta dejó de observar lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la materia.

Artículo 154.- La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hast por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las c les

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deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

En tal virtud, en una interpretación armónica de los artículos 156, párrafo tercero y 167 de la Ley de la materia, resulta determinante para este Órgano Colegiado que la hipótesis prevista en este numeral en el sentido de que los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado, SE ACTUALIZA en el presente asunto, tal y como lo argumenta el recurrente, ya que dicho artículo establece claramente que los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado, siempre y cuando no dé respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos previstos en esta Ley y en caso de que proceda el acceso, pues es incuestionable que al no haberse dado respuesta a la solicitud de información en fecha seis de abril, dentro de los diez días de plazo que prevé el artículo 154 de la Ley en mención, tal supuesto previsto en el artículo 167, se configura.

Ahora bien, este Pleno deja asentada la consideración de que, en el caso particular, la información requerida es susceptible de entregarse, en razón a que la misma resulta ser de interés público, de acuerdo a la siguiente normatividad:

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo:

A ículo 3.- Para la mejor comprensión e interpretación de este ordenamiento se tablecen las siguientes definiciones:

XV. Información de Interés Público: Se refiere a la información que resulta -vante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya

divu ación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo .s sujetos obligados.

Artí ulo 52. Son sujetos obligados a trans arentar •ermitir el acce o a su i -ermación y proteger los datos personales que obren en su poder: cu lquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislati o y Judicial, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fon públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y e rz recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado.

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• Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo:

Artículo 3.- Se entiende por Entrega y Recepción el proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa a través de la cual un servidor público que concluya su función, renuncie o por cualquier otra causa se separe de su empleo, cargo o comisión, hace entrega del despacho a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones, de los recursos humanos, materiales y financieros que le hayan sido asignados. En dicha acta administrativa se describirá el estado que guarda la administración de los sujetos obligados de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley.

• Ley General de Archivos:

Artículo 6. Toda la información contenida en los document de archivo pr ucidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los s -tos obl" ados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condici que establece

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la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

• Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia:

El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá "constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable". Por lo anterior, los sujetos obligados de los órdenes, federal, estatales, municipales y delegacionales, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes:

- El catálogo de disposición documental. • La guía simple de archivos.

En virtud de toda la normatividad antes descrita, este Instituto determina que el "ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL ", es con iderada como información de interés público, pues resulta relevante o beneficiosa para 1 sociedad, y. que con dicha documentación se pueden conocer las actividades que realizan 5 ti es al frente de los Sujeto Obligados (como en el caso que nos ocupa) y por lo tanto, aquellos deben permitir el acceso de su información, protegiendo los datos personales que obren en su poder.

Por otra parte, este Instituto como autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana de conformidad con lo que se establece en la fracción II de su artículo 29, ha señalamiento en lo siguiente:

El artículo 154 de la Ley de la materia, anteriormente transcrito, establece q oda solicitud realizada en los términos de la presente Ley deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles, que dicho plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez más, siempre y cuando existan razones fundadas y m vadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la e isión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

En esta tesitura, y siendo que el Sujeto Obligado, para la atención de la solic de información de cuenta dejó de observar lo dispuesto en el artículo 154 de 1. ey de la materia, sin que esta autoridad prejuzgue en modo alguno, amerita darle ta al órgano interno de control del Sujeto Obligado a efecto de que, de así disponerlo, proceda conforme a los ordenamientos de la materia que correspondan.

Lo anterior considerado, en atención a que el artículo 195 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en su fracción I prevé lo siguiente:

'Artículo 195.- Serán causa de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:

1. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la presente Ley;

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Por otra parte, este órgano colegiado considera oportuno hacer referencia de lo que los ordenamientos aplicables en la materia establecen acerca de la elaboración de las versiones públicas y en tal virtud el artículo 3 fracción XXVI de la ley de la materia define como versión pública aquel documento o expediente al que se le elimina u omite las partes o secciones clasificadas:

Artículo 3. Para la mejor comprensión e interpretación de este ordenamiento se establecen las siguientes definiciones:

(...) XXVI. Versión Pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas, y

(...) En el mismo sentido el propio artículo 3, fracciones IX y X de la Ley en cita define el significado de "documento" así como de "expediente", de la siguiente manera:

IX. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

X. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

Asimi• o, es importante apuntar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo prevé en sus artículos 129 y 130 que cuando un docum nto contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obliga os, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Ver ón Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. Asimismo que la información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Es en atención a lo anteriormente razonado y fundado y a que el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 4 de la , - de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quinta : Roo, disponen que en la interpretación y aplicación del derecho de acceso a la inf deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, que resulta procede MODIFICAR la respuesta dada por el Sujeto Obligado, Secretaría de Infraestructura Transporte del Estado de Quintana Roo, ordenando al mismo la entrega de la información solicitada, identificada con el número de folio INFOMEX, 00176218, de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, debiendo observar lo que para el otorgamiento de la información pública dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, y en términos de lo expresado en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Plendel Instituto de Acceso-a la 11; Información y Protección de Datos Personales de Quintan 00:

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RESUELVE

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PRIMERO.- Ha procedido el Recurso de Revisión promovido por "QUINTANA ROO SOMOS TUS OJOS.. .", en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SINTRA), por las razones precisadas en el Considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 178 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SINTRA), y se ORDENA a dicho Sujeto Obligado haga entrega de la información solicitada, identificada con el número de folio INFOMEX, 00176218, de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, observando lo que para el otorgamiento de la información pública dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

TERCERO. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 179 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se otorga el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, al Sujeto Obligado SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SINTRA), para que dé CUMPLIMIENTO a la misma, debiendo notificarle directamente al Recurrente. Asimismo, deberá de informar a este Instituto, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado, acerca de dicho cumplimiento, apercibido de los medios de apremio que se contemplan en la Ley de la materia en caso de desacato.

CUARTO. - Gírese oficio al Titular de la Secretaría de la Contraloría del • de Quintana Roo (SECOES), acompañándose copia debidamente autorizada del pedie e del presente Recurso de Revisión, a fin de que en el marco de sus atribuci• es, de as considerarlo, inicie el procedimiento correspondiente a fin de determi .r sobre la responsabilidad administrativa de servidor público alguno, derivada de la s bstanciaci de la solicitud de acceso a la información de mérito, en atención a lo estab-tido los numerales 182, 195 fracción I y 199, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

QUINTO. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 en relación con el 91 fracción XXXVI del Ordenamiento Legal antes señalado, y una vez que haya causado estado la presente resolución, elabórese la versión pública correspondiente y publíquese; una vez hecho lo anterior, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

SEXTO. - Notifíquese la presente Resolución a las partes por el sistema electrónico INFOMEXQROO, mediante oficio y adicionalmente publíquese a través de lista, en estrados y CÚMPLASE.

ASÍ LO ESOLVIER N DEL ENO DEL INS ITUTO DE P SONALES DE QUINTANA

ODRIGUEZ, C ISIONADO P VILLANUEVA, OMISIONADA, BALLOTE, CO ISIONADA/ LIGIA CASI O BASTO

IDAD DE VOTOS LOS/01." ISIONADOS NFORMACIÓN Y PROA•1?CIÓN DE DATOS CIADO JOSÉ • NDO ESPINOSA

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