ir teórico 2014

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I I M M P P U U E E ST ST O O A A L L A A R R E E N N T T A A - - Teó Teó r r i i c c o o

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IMPUESTO A LA RENTA - TericoOBJETIVOAl finalizar la capacitacin los participantes estarn encapacidad de identificar los principales fundamentos legales del Impuesto a la Renta, bsicos para la posterior resolucin de ejercicios prcticos.ELEMENTOS DEL IMPUESTO:EQUISUJETO ACTIVO:El sujeto activo de este impuesto es el Estado, quien lo administra a travs del SRI.

SUJETO PASIVO:- Personas naturales,- Sucesiones indivisas, y- Sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el pas, que obtengan ingresos gravados.OBJETO DEL IMPUESTO:La Ley establece el impuesto a la renta global que obtengan:- Las Personas Naturales,- Las Sucesiones Indivisas, y- Las Sociedades Nacionales o Extranjeras.* El ejercicio fiscal para la declaracin del Impuesto a la Renta es anual, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre.Qu es Renta?a) Los ingresosdefuenteecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.b) Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadasen el pas o por sociedades nacionales.Ingresos de fuente ecuatoriana:1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades:- Laborales,- Profesionales,- Comerciales,- Industriales,- Agropecuarias,- Mineras,- De servicios y- Otras de carcter econmico, realizadas en territorio ecuatoriano.Ingresos de fuente ecuatoriana:2. Los que perciban losecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas enel exterior, provenientes de Contribuyentes con domicilio en el Ecuador.3. Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes mueblesoinmuebles ubicados en el pas.Ingresos de fuente ecuatoriana:4. Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor y de la propiedad industrial.5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas.6. Los provenientes de las exportaciones.7. Intereses y dems rendimientos financierosIngresos de fuente ecuatoriana:8. De loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en elEcuador.9. De herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.BASE IMPONIBLE:La base imponible est constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.BASE IMPONIBLE = Ingresos Gravados DeduccionesDEDUCCIONES:Comprende los gastos que se efecten para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana.1. Costos y gastos imputables al ingreso2. Intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio3. Impuestos, tasas, contribuciones,aportes al sistema de seguridad social obligatorio4. Primas de seguros que cubran riesgos personales de los trabajadores y bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravableDEDUCCIONES:5. Prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o delitos6. Gastos de viaje y estada7. Depreciacin y amortizacin.8. Amortizacin de las prdidas.9. Sueldos, salarios y remuneraciones,beneficios sociales, participacin de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones y bonificaciones legales.10. Sumas destinadas a formar reservas matemticas (empresas de seguros y reaseguros)DEDUCCIONES:11. Provisiones para crditos incobrables12. Impuesto a la Renta y aportes personales al seguro social obligatorio o privado. (Sistema de salario neto)13. Provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales14. Gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio15. Erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores16. Gastos Personales.Gastos Personales deducibles Alimentacin: Alimentos, restaurantes, pensiones alimenticias. 0.325 x Fraccin Bsica Desgravada (F.B.D.)

Salud: Honorarios profesionales, medicinas, servicios de salud, medicina prepagada, prima de seguro mdico, deducible del seguro. 1.3 x F.B.D.

Vivienda: Impuesto predial, arriendo, intereses de prstamos hipotecarios. 0.325 x F.B.D.

Vestimenta: Ropa en general 0.325 x F.B.D.

Educacin: Matrcula, pensin, tiles y textos escolares, servicios de educacin especial, centros de cuidado infantil, uniformes. 0.325 x F.B.D.

TARIFAS- La tarifa para el clculo del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades, corresponde al 22%.Ao 2 O14 - En dlares- Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas aplicarn las tarifas de la siguiente tabla progresiva:

Fraccin Exceso Impuesto Fraccin Impuesto FraccinBsica Hasta Bsica Excedente- 10.410 O 0%10.410 13.270 O 5%13.270 16.590 143 10%16.590 19.920 475 12%19.920 39.830 875 15%39.830 59.730 3.861 20%59.730 79.660 7.841 25%79.660 106.200 12.824 30%106.200 En adelante 20.786 35%CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTAUna vez calculada la Base Imponible, las Personas Naturalesdeterminan el Impuesto Causado aplicando la tabla progresiva, y el Impuesto a la Renta a pagar, aplicando la frmula:Impuesto CausadoAnticipo de IRRetenciones de IRImpuesto a pagarDeclaracin del Impuesto a la Renta- Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad,Formulario 102A- Personas Naturales Obligadas a llevar ContabilidadFormulario 102- Personas JurdicasFormulario 101Plazos para la presentacin:Personas Naturales

Personas Jurdicas

SI EL NOVENO DGIT O ES:FECHA DE VENCIMIENTO

110 de marzo

212 de marzo

314 de marzo

416 de marzo

518 de marzo

620 de marzo

722 de marzo

824 de marzo

926 de marzo

028 de marzo

Importante: Evite el pago de intereses y multas, presentando susdeclaraciones de Impuestos, dentro de los plazos establecidos.Anticipoa) Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad:ANTICIPO = 50% Impuesto Causado Retencionesb) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:ANTICIPO=0.2%delpatrimonio total.

0.2%deltotal de costos y gastos deducibles

0.4%delactivo total.

0.4%deltotal de ingresos gravables

EXENCIONES:Para la determinacin y liquidacin del IR, estn exonerados los siguientes ingresos:1. Dividendos y utilidades, calculados despus del pago del IR, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el pas, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas pblicas3. Los obtenidos en virtud de convenios internacionales4. Ingresos de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienesque posean en el pasEXENCIONES:5. Ingresos de las instituciones de carcter privado sin fines delucro legalmente constituidas6. Intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista7. Ingresos percibidos por beneficiarios del IESS, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad8. Ingresos percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de Educacin SuperiorEXENCIONES:10. Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciadospor la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra11. Viticos a funcionarios de las instituciones del Estado- Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones- Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin- Los obtenidos por los trabajadores por bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo que determinael Cdigo de Trabajo.EXENCIONES:12. Los obtenidos por discapacitados, (2 fracciones bsicas exentas); as como los percibidos por personas mayores de 65 aos (2 fracciones bsicas exentas)13. Los provenientes de inversiones no monetarias (Hidrocarburos)14. Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones15. Los distribuidos por fondos de inversin, fondos de cesanta y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios.- Rendimientos por depsitos a plazo fijo, de un ao o ms16. Indemnizaciones que se perciban por seguros.Contribuyentes obligados a llevar Contabilidad- Todas las sociedades, as como las sucursales y establecimientospermanentes de compaas extranjeras.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, en los siguientes casos:a) Capital propio, al inicio de sus actividades o al 1 de enero de cada ao, superior a $ 60.000b) Ingresos brutos anuales del ao anterior superiores a $ 100.000c) Costos y gastos anuales del ao anterior superiores a $ 80.000Contribuyentes no obligados a declarar1. Contribuyentes domiciliados en el exterior.2. Personas Naturales cuyos ingresos brutos noexceden la fraccin bsica no gravada de Impuesto a la Renta3. Trabajadores que perciban ingresos nicamente en relacin de dependencia de 1 solo empleador y no utilicen gastos personales4. Instituciones del Estado5. Organismos internacionales, misiones diplomticas y consulares6. Contribuyentes inscritos en el RISEImportante: Todas las dems personas deben presentar la declaracin an cuando la totalidad de sus ingresos sean exentos.

Relacin de dependenciaBase Imponible:B.I. = Ingresos ordinarios y extraordinarios Aporte personal IESSGastos personales:- El empleado bajo relacin de dependencia entrega una proyeccin deGastos Personales al empleador, en el formulario SRI-GP.- El empleador considera dichos gastos al realizar el clculo del Impuesto a la Renta que debe pagar el empleado.- De existir diferencias entre los gastos personales efectuados y los gastos personales proyectados, el empleado deber presentar la respectiva declaracin de Impuesto a la Renta, dentro del plazo establecido.Devoluciones de Impuesto a la RentaCuando las retenciones sean mayores al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar al SRI la devolucin de los saldos a favor:1. A travs de la seccin TU PORTAL, en la pgina del SRI:www.sri.gov.ec2. A travs de un trmite que se ingresa por Secretara....Ie hace bien al pas!

SI EL NOVENO DGITO ES:

FECHA DE VENCIMIENTO110 de abril212 de abril314 de abril416 de abril518 de abril620 de abril722 de abril824 de abril926 de abril028 de abril