invitaciÓn pÚblica no. 15 de 2021 objeto: agropecuario

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INVITACIÓN PÚBLICA No. 15 de 2021 OBJETO: EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO, REQUIERE SELECCIONAR Y CONTRATAR UNA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS DIFERENTES PÓLIZAS QUE HACEN PARTE DE SU PROGRAMA DE SEGUROS. ADENDA No. 1 El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, presenta la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia de la invitación en asunto, modificando lo siguiente: 1. Se procede a cargar en la página web el “anexo no. 19” correspondiente al NUMERAL 4.2 HABILITANTES CONTENIDO FINANCIERO. PAGINA 41. Y se modifica el numeral 4.2 HABILITANTES CONTENIDO FINANCIERO, quedando de la siguiente manera: 4.2 HABILITANTES CONTENIDO FINANCIERO. Con esta verificación se determinará si la Oferta CUMPLE O NO CUMPLE, sin que se otorgue puntaje alguno a la misma. FINAGRO verificará los requisitos de contenido financiero necesarios para la posterior evaluación de las Ofertas, en las fechas señaladas en el cronograma establecido en los presentes Términos de Referencia. Es requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos que corresponden al componente financiero. La verificación de requisitos habilitantes es realizada por parte del Equipo Evaluador. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias habilitantes para participar dará lugar a que el ofrecimiento no sea considerado para su evaluación. En caso de no aportarse alguno de estos documentos, o en caso de que se encuentren incompletos, ilegibles, entre otros, FINAGRO podrá solicitar, dentro del plazo previsto para el efecto, que el respectivo documento sea allegado, aclarado o complementado, so pena de rechazar la Oferta en caso de no hacerlo. Sin embargo, a estos Documentos no se les otorgara puntaje alguno: El oferente deberá anexar el Balance General y el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2020. En caso de presentarse un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio debe cumplir con el presente requisito.

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INVITACIÓN PÚBLICA No. 15 de 2021

OBJETO: EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, REQUIERE SELECCIONAR Y CONTRATAR UNA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS DIFERENTES PÓLIZAS QUE HACEN PARTE DE SU PROGRAMA DE SEGUROS.

ADENDA No. 1

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, presenta la Adenda No. 1 a los Términos de Referencia de la invitación en asunto, modificando lo siguiente:

1. Se procede a cargar en la página web el “anexo no. 19” correspondiente al

“NUMERAL 4.2 HABILITANTES CONTENIDO FINANCIERO. PAGINA 41. Y se

modifica el numeral 4.2 HABILITANTES CONTENIDO FINANCIERO, quedando de

la siguiente manera:

4.2 HABILITANTES CONTENIDO FINANCIERO. Con esta verificación se determinará si la Oferta CUMPLE O NO CUMPLE, sin que se otorgue puntaje alguno a la misma. FINAGRO verificará los requisitos de contenido financiero necesarios para la posterior evaluación de las Ofertas, en las fechas señaladas en el cronograma establecido en los presentes Términos de Referencia. Es requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos que corresponden al componente financiero. La verificación de requisitos habilitantes es realizada por parte del Equipo Evaluador. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias habilitantes para participar dará lugar a que el ofrecimiento no sea considerado para su evaluación. En caso de no aportarse alguno de estos documentos, o en caso de que se encuentren incompletos, ilegibles, entre otros, FINAGRO podrá solicitar, dentro del plazo previsto para el efecto, que el respectivo documento sea allegado, aclarado o complementado, so pena de rechazar la Oferta en caso de no hacerlo. Sin embargo, a estos Documentos no se les otorgara puntaje alguno:

El oferente deberá anexar el Balance General y el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2020. En caso de presentarse un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio debe cumplir con el presente requisito.

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Los documentos deberán estar certificados por el Representante Legal y el Contador que los elaboró, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, para ello el Oferente diligenciará el anexo no.19. Para este efecto, Balance General y Estado de Resultados certificados son aquellos que de conformidad con la Circular Externa N° 047 de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el representante legal y el contador responsable de la preparación de los estados financieros, deberán declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros, de conformidad con las normas previstas en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. La no presentación de esta declaración en estos términos, no podrá ser un documento subsanable. (Sentencia. Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, radicado 50001-23-15-000-2000-00196-01 (Radicado interno No.30.161)). FINAGRO realizará la verificación de la capacidad financiera exigida para el presente proceso y que se describe a continuación.

2. Se modifica el anexo no.2., quedando de la siguiente manera:

ANEXO No. 2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Señores FINAGRO Cra. 13 No. 28-17 Ciudad Referencia: Invitación Pública No. 15 de 2021. Respetados señores: El suscrito, actuando en nombre y representación de ___________________ presento la siguiente Oferta para participar en el proceso de selección de la referencia y declaro bajo la gravedad del juramento: 1. Que he presentado oferta para el(los) siguiente(s) grupo(s) de póliza(s).

GRUPO PÓLIZA PRIMA TOTAL

PRIMERA

ANUALIDAD CON IVA

PLAZO PARA EL PAGO DE LA

INDEMNIZACIÓN (DÍAS

CALENDARIO)

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2. Que, en caso de ser aceptada la Oferta presentada, mediante la suscripción de este documento, la Sociedad que represento se compromete a otorgar cobertura a partir del 1 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas, así como a expedir la(s) póliza(s) correspondiente(s) acorde con la vigencia técnica contratada por FINAGRO y dentro del plazo establecido en los presentes Términos de Referencia.

3. Que tengo representación legal para firmar y presentar esta Oferta y, en

consecuencia, que esta Oferta y el Contrato que llegare a celebrarse en caso de Selección se compromete totalmente a la persona jurídica que legalmente represento.

4. Que ninguna otra persona o entidad, diferente a la aquí nombrada, tiene participación en esta Oferta o tendrá participación en el Contrato que llegare a resultar de esta Invitación y que, por lo tanto, solamente el firmante está vinculado a dicha Oferta.

5. Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de todos los documentos que hacen parte de la Invitación y Términos de Referencia, de sus Anexos y de los documentos técnicos complementarios, así como de todas las adendas a la Invitación y Términos de Referencia, y demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta, y aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos documentos.

6. Que renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los documentos de la Invitación y Términos de Referencia, de sus Anexos y de los documentos técnicos complementarios, así como de todas las adendas.

7. Que reconocemos la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer técnicamente las características y especificaciones de los productos y servicios que nos obligamos a producir, entregar y prestar y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la Oferta, sobre un examen cuidadoso de las características del negocio, de conformidad con lo previsto en la Invitación – Términos de Referencia, en sus Anexos, así como en todas las adendas.

8. Que aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir y0’ que pueda influir en nuestra Oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como OFERENTE SELECCIONADO y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza, por cualquier situación que surja

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y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.

9. Que nuestra Oferta básica cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos de la Invitación, sin incluir excepción o condicionamiento alguno para la Selección.

10. Que no existe ninguna falsedad en nuestra Oferta y que asumimos total responsabilidad frente a FINAGRO cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.

11. Que aceptamos y autorizamos a FINAGRO para que verifique la información aportada con nuestra Oferta.

12. Que no cuento (contamos) con relaciones comerciales vigentes, o vínculos por matrimonio o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que sus socios o directivos puedan tener con funcionarios de FINAGRO del nivel directivo, asesor, ejecutivo, miembros de junta o consejo directivo, o de quienes ejercen funciones de control interno o de control fiscal de la entidad, o con los miembros del equipo que tiene a su cargo el desarrollo y la coordinación del proyecto a que se refiere la presente Invitación. (Para tal efecto deberá diligenciar el formato de Relación de Parentesco).

13. Firmar y ejecutar el Contrato, dentro del marco de los términos y condiciones previstos en la Invitación y Términos de Referencia de la Invitación Pública.

14. Asumir todas las obligaciones emanadas de nuestra Oferta y de la Selección hasta la efectiva suscripción del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la Invitación y en sus Anexos.

15. Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la celebración, legalización y ejecución del Contrato derivado de la presente Invitación Pública en el evento de ser seleccionado.

16. Que, de acuerdo con lo establecido en la Invitación y Términos de Referencia, adjunto se presenta la totalidad de la documentación solicitada en la misma.

17. Que a solicitud de FINAGRO nos obligamos a suministrar cualquier información necesaria para la correcta evaluación de esta Oferta.

18. Que mediante el presente certifica que es o no (diligenciar según corresponda), responsable de declarar y pagar IVA.

19. Que la presente Oferta consta de ________ () folios debidamente numerados.

La información relativa al Oferente que podrá ser utilizada por FINAGRO para todos los efectos de la presente Invitación y del Contrato que de ella llegue a derivarse, es la siguiente:

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Nombre del Oferente: NIT del Oferente: Representante legal del Oferente: Documento de identidad del representante legal del Oferente: Dirección del Oferente: Teléfono del Oferente: Ciudad: País: Correo electrónico del Oferente: Atentamente, Nombre y firma del representante legal del Oferente C.C. ______________________

3. Se elimina del anexo técnico No.1., la siguiente clausula:

ARBITRAMENTO O CLÁUSULA COMPROMISORIA

Las partes (tomador y asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, y terminación del mismo, será asumida por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sometirá a la normatividad jurídica vigente. Las pares fijan como domicilio la ciudad de Bogotá y como sede Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

4. Se modifica el anexo técnico No.1 referente a “ATENCIÓN DE

REQUERIMIENTOS”., quedando de la siguiente manera:

5. Se elimina del anexo técnico No. 1 la cláusula de GARANTÍA en lo correspondiente a la póliza de servidores públicos.

6. Se modifica el anexo técnico No.1 póliza de Responsabilidad Civil de Servidores Públicos “8. EXCLUSIONES”., quedando de la siguiente manera:

7. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza CYBER, quedando de la siguiente manera:

8. EXCLUSIONES

Exclusión de Responsabilidad Profesional para Entidades Financieras y las estipuladas en el condicionado general.

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8. Se modifica

el anexo técnico

No.1 clausula “AMPLIACION DE PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO”., quedando de la siguiente manera:

9. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza de Infidelidad y Riesgos financieros, trasladando la clausula CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES EN COEXISTENCIA DE COBERTURAS, a condiciones COMPLEMENTARIAS.

10. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza de Infidelidad y Riesgos financieros, trasladando la clausula de GARANTIAS, a condiciones COMPLEMENTARIAS.

11. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la clausula ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN., quedando de la siguiente manera:

12. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la clausula

LABORES Y MATERIALES., quedando de la siguiente manera:

1. OBJETO DEL SEGURO

Disminuir la exposición de los datos en espacios digitales, los cuales pueden generar una pérdida de patrimonio, pero aún más grave casos de acoso cibernético (cyberstalking), extorsión y pérdida reputacional. Y aplicará la ley y la jurisdicción colombiana

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO

Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el asegurado podrá dar aviso del descubrimiento del siniestro en un término máximo de 90 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo de la propuesta)

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13. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la clausula PAGO

DE INDEMNIZACIÓN., quedando de la siguiente manera:

14. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la clausula PERDIDA DE ARRENDAMIENTO., quedando de la siguiente manera:

15. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la clausula RENTA., quedando de la siguiente manera:

16. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la clausula REVOCACION Y/O NO PRORROGA., quedando de la siguiente manera:

17. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza transporte de valores, quedando de la siguiente manera:

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, según sea convenido entre el Asegurado y la

Aseguradora.. Cuando la opción escogida por el asegurado sea el pago en dinero, el giro del mismo se efectuará al asegurado y/o a los contratistas y/o a los

proveedores de bienes o servicios que designe el asegurado. Si la opción escogida es la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, la aseguradora

efectuará todos los trámites o negocios necesarios para realizar la indemnización a través de la reposición, reparación o reconstrucción

Page 8: INVITACIÓN PÚBLICA No. 15 de 2021 OBJETO: AGROPECUARIO

18. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente al sublimite de la póliza automóviles, quedando de la siguiente manera:

19. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza automóviles, quedando de la siguiente manera:

20. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza Responsabilidad Civil Extracontractual, en la cláusula REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O NO RENOVACIÓN Y/O NO PRORROGA., quedando se la siguiente manera:

REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O NO RENOVACION Y/O NO PRORROGA

El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con 60 días de anticipación, y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera, la compañía se obliga a avisar su desición de no renovar o prorrogar éste contrato de seguros con 120 dias de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado. (Nota: el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo de la propuesta)

21. Se modifica el anexo técnico No. 1., incluyendo en el texto de oferta básica la palabra evento/vigencia. A saber:

GASTOS ADICIONALES

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la

Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes),

debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, como

consecuencia directa del siniestro, hasta el 100% de los gastos demostrados. Sublímite de

$1.000.000 evento/vigencia

HONORARIOS PROFESIONALES: REVISORES, CONTADORES Y AUDITORES

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la

Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el

asegurado, por concepto de auditores, revisores y contadores para obtener y certificar: a.- los

detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio mismo del asegurado, y b.-

cualesquiera otras informaciones, documentos y testimonios que sean pedidos por la compañía al

asegurado según lo establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza. La

compañía reconocerá hasta el 100% de las gastos demostrados por el asegurado. Sublímite de

$1.000.000 evento/vigencia

Gastos de Transporte por Pérdidas Totales con cobertura de $32.000 diarios y por 60 días, se excluyen vehículos pesados, ambulancias, compactadores y bomberos, por no ser objeto de esta cobertura

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22. Se modifica el anexo técnico No. 1., en lo correspondiente al “AMPARO AUTOMATICO DE CARGOS QUE POR ERROR U OMISIÓN NO SE HAYAN INFORMADO AL INICIO DEL SEGURO”., quedando de la siguiente manera:

23. Se modifica el anexo técnico No. 1., en lo correspondiente a la póliza Responsabilidad Civil Extracontractual, en la cláusula “RESPONSABILIDAD POR CLARA EVIDENCIA SIN QUE EXISTA PREVIO FALLO JUDICIAL”., quedando de la siguiente manera:

INDEMNIZACION POR CLARA EVIDENCIA SIN QUE EXISTA PREVIO FALLO JUDICIAL: No obstante, las condiciones generales de la póliza, queda declarado y convenido que en caso de cualquier evento cubierto por la presente póliza, el pago se realizará con la declaración o manifestación de culpabilidad del asegurado por escrito, siempre y cuando se acredite la ocurrencia y cuantía de la pérdida.

24. Se modifica el anexo técnico No. 1., en lo correspondiente a ramos de vida, ítem pago de indemnizaciones, quedando de la siguiente manera: Plazo Para Pago de Siniestros 30 días contados a partir que se encuentren todos los documentos requeridos y radicados en la Aseguradora.

25. Se modifica el numeral 2.7.15 Expedición y entrega de las pólizas, de los términos de referencia, quedando de la siguiente manera:

El(los) oferente(s) seleccionado(s) deberá(n) expedir y entregar las pólizas, en el plazo indicado en el cronograma. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura de los respectivos seguros iniciará en la fecha prevista en la vigencia técnica indicada en el numeral 2.5. de los presentes Términos de Referencia. Con la firma de la carta de presentación de la oferta (Anexo no.2), el Representante Legal de la sociedad oferente afirmará, bajo la gravedad de juramento, que, en caso de ser seleccionada, la compañía de seguros otorgará los amparos provisionales y/o NOTAS DE COBERTURA de la(s) póliza(s) ofrecida(s) y seleccionada(s) desde el uno (1) de diciembre de 2021, a las 00:00 horas.

26. Se modifica el numeral 1.3 JUSTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN de los términos de referencia, quedando de la siguiente manera:

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FINAGRO se encuentra expuesta a una serie de riesgos derivados de la naturaleza de sus funciones y del giro normal de su actividad, así como de actuaciones de sus funcionarios, contratistas y/o terceros, lo cual puede llegar a afectar el patrimonio de la Entidad. El valor de las eventuales afectaciones patrimoniales ocasionadas por la materialización de los riesgos a los cuales se encuentra expuesta FINAGRO y el costo de la pérdida, puede resultar bastante alto, por lo que se hace necesario hacer uso del mecanismo de transferencia de los riesgos. Es por ello que, para garantizar que sus bienes e intereses patrimoniales y/o aquellos por los cuales sea o llegare a ser legamente responsable la Entidad estén debida y adecuadamente amparados, es necesario contratar una (s) aseguradora (s) que, por su especial conocimiento, capacidad técnica y financiera asuma los diversos riesgos en condiciones que le sean favorables a FINAGRO. Teniendo en cuenta la relevancia del tema, FINAGRO consideró necesario contar con la asesoría especializada de un corredor de seguros, razón por la cual llevó a cabo la Invitación Pública No. 06 de 2021, en virtud de la cual seleccionó la oferta presentada por la sociedad DELIMA MARSH S.A, quien conjuntamente con FINAGRO, estructuran el programa de seguros que se ajusta y responde a las particulares necesidades de la Entidad. Los contratos de seguros celebrados por FINAGRO tienen vigencia hasta el 1 de diciembre 2021, razón por la cual se requiere iniciar el proceso de selección de la(s) nueva(s) aseguradora(s), cuya selección se efectuará a través de la presente Invitación Pública, ya que esta modalidad, consagrada en el Manual de Contratación de Finagro, permite la verificación y evaluación de factores técnicos, financieros y jurídicos, determinantes para la escogencia objetiva de oferentes especializados en materia de seguros. La (s) aseguradora (s) que resulte (n) seleccionada (s), será (n) contratada (s) por FINAGRO para un período de un (1) año, contados a partir del 1 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas o del vencimiento de las distintas pólizas que integran el programa de seguros de FINAGRO.

27. Se modifica el numeral 3.1.1. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR, de los términos de referencia, quedando de la siguiente manera:

3.1. PARTICIPANTES.

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3.1.1. Personas que pueden participar.

Podrán participar en el presente proceso de selección, todas las compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia, sometidas a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren autorizadas para operar los ramos a los que pertenecen las pólizas objeto de este proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Términos de Referencia. Las personas jurídicas indicadas anteriormente pueden presentarse de manera individual, en consorcio, en unión temporal o en coaseguro, siempre que cumplan con los requisitos de la manera en que se exige en estos términos. Los oferentes indicarán si su participación es a título de Coaseguro, Consorcio o Unión Temporal y en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de sus integrantes, en la oferta y en su ejecución, los cuales sólo podrán ser modificados con el consentimiento previo y escrito de FINAGRO. Los oferentes que se presenten de manera individual o que se presenten en coaseguro, consorcio o en unión temporal deben acreditar que el término de duración de las compañías aseguradoras es superior al plazo del contrato y cinco años más, para lo cual deberán anexar los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de su domicilio social y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente, que han sido constituidas al menos con 3 años de antigüedad a la fecha de recepción de las Ofertas producto de la presente invitación pública, Dichas Compañía de Seguros deberán cumplir con lo establecido en la Ley sobre la materia y no encontrarse incursos en causal alguna de inhabilidades, incompatibilidades y/o conflictos de interés establecidos en la Constitución, la Ley y los Estatutos de FINAGRO. El Oferente deberá haber renovado su matrícula mercantil para el presente año. La fecha de expedición de este certificado no debe superar un (1) mes; al momento de la recepción y apertura de las Ofertas. Las condiciones descritas en el presente numeral deben acreditarse a la fecha de recepción y apertura de las Ofertas. Cada uno de los integrantes de la unión temporal, consorcio o coaseguro que presente oferta, deberá acreditar todos los requisitos, indicadores y documentos exigidos para las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en los presentes términos de referencia. Los miembros del Coaseguro, Consorcio y de la Unión Temporal, deberán designar la persona que los represente, quien para los efectos se considera facultado para obligarse, con facultades amplias y suficientes y señalarán las reglas básicas que

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regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, para obligar a todos los integrantes del mismo. Los miembros del Coaseguro, Consorcio o de la Unión Temporal, se obligan a responder solidariamente frente a las obligaciones contraídas ante FINAGRO. Esta solidaridad deberá quedar manifiesta de manera expresa en el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Además del documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal deben diligenciarse los anexos No. 11 o 12 según corresponda. NOTA: se informa que la misma compañía no podrá presentarse en coaseguro e independiente en un mismo grupo de la contratación.

28. Se modifica el numeral 2.4 OFERTAS, de los términos de referencia, quedando de la siguiente manera:

2.4. OFERTAS. Los oferentes podrán presentar oferta para un grupo, para dos grupos o más o para todos para los grupos de acuerdo con la clasificación anteriormente señalada, ya sea en forma independiente, en coaseguro, consorcio o en unión temporal. No obstante, una misma persona jurídica no podrá presentarse simultáneamente para este proceso a un mismo GRUPO en coaseguro, consorcio y/o unión temporal y/o de manera independiente. La oferta presentada para cada “GRUPO” deberá comprender la totalidad de las pólizas que hacen parte de cada uno. Si la oferta presentada no contempla la totalidad de las pólizas contenidas en el “GRUPO”, la oferta para ese Grupo no será tenida en cuenta dentro del presente proceso de selección y por ende será rechazada.

29. Se incluye para grupos 1,2,4 y 5., el siguiente texto:

Exclusión COVID -19 / Enfermedad Infecciosa. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, este seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, gasto, honorario, multa, sanción o cualquier otro monto causado directa o indirectamente, en relación con, o que de cualquier manera implique o surja (incluyendo cualquier temor o amenaza de este) en el presente o futuro, por:

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•Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (ya sea asintomático o no); o Coronavirus (COVID-19) incluyendo cualquier mutación o variación del mismo; o Pandemia o epidemia, cuando sea declarado como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental. Si el asegurador alega que, debido a esta exclusión, cualquier monto no está cubierto por este acuerdo, la carga de probar lo contrario recaerá en el asegurado." "Exclusión de Pandemias/Epidemias/Enfermedades por Coronavirus No obstante cualquier disposición en contrario en este seguro, la póliza de seguro o suplemento a los mismos, este seguro no cubre las pérdidas (múltiples o individuales), reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidad, la interrupción de las actividades comerciales, la pérdida de beneficios o cualquier gasto consecuente o coste de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, que resulte de o en conexión con, o miedo a una epidemia o pandemia (declarada o no como tal por las autoridades competentes) o enfermedad infecciosa real o percibida incluido pero no limitado a: • Enfermedades por coronavirus (COVID-19); • Síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2); • Cualquier variación o mutación de lo arriba. Este seguro también excluye cualquier pérdida, reclamación, daño a personas o bienes, responsabilidad, la interrupción de las actividades comerciales, la pérdida de beneficios o cualquier gasto consecuente o coste de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo o fracaso a la hora de tomar medidas para controlar, prevenir, suprimir dicha epidemia, pandemia o enfermedad infecciosa o cualquier variación o mutación de la misma”.

30. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza Todo Riesgo Daños Materiales, clausula “ACTOS DE AUTORIDAD”., quedando de la siguiente manera:

ACTOS DE AUTORIDAD

Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al asegurado las pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier siniestro amparado por la póliza a la cual éste documento se adhiere. Se incluye la toma a poblaciones. Se excluye embargo, confiscaciòn, apropiacion, o requisiciòn entre otros.

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31. Se modifica el anexo técnico No.1 en lo correspondiente a la póliza Automóviles, clausula “DESIGNACION DE CONCESIONARIOS POR MARCAS, PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PERDIDAS PARCIALES DONDE EL VEHÍCULO UNA VEZ INSPECCIONADO POR LA COMPAÑÍA PASE A REPARACIÓN SIN NECESIDAD DE COTIZACIONES U OTROS TRÁMITES”., quedando de la siguiente manera:

32. Se elimina del anexo técnico No.1 póliza Infidelidad y Riesgos Financieros, la cláusula: “LIQUIDACIÓN A PRORRATA PARA PRORROGA DE LA VIGENCIA”.

33. Se modifica el anexo técnico No.1 clausula “EXTENSIÓN DE COBERTURA EN CASO DE TERMINACIÓN Y NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA”., quedando de la siguiente manera:

"La responsabilidad civil amparada en esta póliza solo se aplicará con respecto a reclamos efectuados por primera vez por escrito, por o contra el asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante el período comprendido entre la fecha de retroactividad y la fecha de terminación del seguro, siempre que no hayan sido presentados o tenido conocimiento, antes de la entrada en vigor de este seguro.

DESIGNACION DE CONCESIONARIOS POR MARCAS, PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PERDIDAS PARCIALES DONDE EL VEHÍCULO UNA VEZ INSPECCIONADO POR LA COMPAÑÍA PASE A REPARACIÓN SIN NECESIDAD DE COTIZACIONES U OTROS TRÁMITES

Queda entendido, convenido y aceptado que para la atención de siniestros por pérdidas parciales, la aseguradora designará una lista de concesionarios y talleres especializados para cada una de las marcas de vehículos asegurados, sin importar la marca o modelo en los cuales se realizará la reparación de los mismos, una vez la aseguradora efectúe la inspección del respectivo siniestro, sin necesidad de que el asegurado deba presentar cotizaciones u otros documentos o realizar otros trámites. Lo anterior aplica para vehículos con hasta 10 años de antigüedad.

Page 15: INVITACIÓN PÚBLICA No. 15 de 2021 OBJETO: AGROPECUARIO

Este amparo se extiende a cubrir en las mismas condiciones, las diferentes reclamaciones presentadas con posterioridad a la terminación de la vigencia de este seguro, por faltas en la gestión ocurridas durante la vigencia que termina, cuando: 1. La Aseguradora decida revocar o no renovar la cobertura de seguro. 2. La Entidad decida revocar o no renovar el seguro. 3. En caso de vencimiento natural de la vigencia, si las partes así lo acuerdan. Este amparo opera por solicitud escrita de cualquiera de las partes, hecha dentro de los 30 días siguientes a la revocación o no renovación, cobrando una prima adicional equivalente al 150% de la prima anual pagada en la vigencia que termina. El período extendido es hasta 12 meses siguientes a la fecha de revocación o no renovación.

34. Se elimina del anexo técnico No.1 la cláusula “SINIESTROS EN SERIE”. 35. Se elimina del anexo técnico No.1 la cláusula “SE AMPARAN LAS

RECLAMACIONES, INVESTIGACIONES O JUICIOS”. 36. Se modifica el anexo técnico No.1 la cobertura “TRANSPORTE DE

MERCANCÍAS Y DEMÁS BIENES DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS, INCLUYENDO AQUELLOS DE NATURALEZ AZAROSA O INFLAMABLE”, quedando de la siguiente manera:

37. Se modifica el anexo técnico No.1 la cobertura “EXTENSION DE COBERTURA HASTA 6 MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL PERSONAL ASEGURADO SE DESVINCULE DE LA ENTIDAD” con la siguiente aclaración:

38. Se modifica el anexo técnico No.1 la cobertura “GASTOS DE DEFENSA EN LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS, MULTAS Y/O SANCIONES Y/O SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS” con el siguiente sublímite:

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2021.

Transporte de mercancías y demás bienes dentro y fuera de los predios, incluyendo aquellos de naturaleza azarosa o inflamable siempre y cuando sean en el desarrollo de su objeto social. se excluye daños a la carga y al

vehículo transportador.

EXTENSION DE COBERTURA

HASTA 6 MESES SIGUIENTES

A LA FECHA EN QUE EL

PERSONAL ASEGURADO SE

DESVINCULE DE LA ENTIDAD

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, por medio de la presente cláusula se extiende la cobertura hasta seis (6) meses siguientes a la fecha

en que el personal asegurado se desvincule de la Entidad. Y opera únicamente siempre y cuando la póliza se encuentre vigente.

GASTOS DE DEFENSA EN LA

IMPOSICIÓN DE

IMPUESTOS, MULTAS Y/O

SANCIONES Y/O SILENCIOS

ADMINISTRATIVOS

POSITIVOS

Gastos de Defensa en la imposición de impuestos, multas y/o sanciones: Se cubrirán los gastos de defensa en que incurran los asegurados para defenderse en investigaciones o

procesos que conlleven a imponerles una multa o sanción pecuniaria o administrativa y/o silencios administrativos positivos. Sublimite $60.000.000 evento / $240.000.000 vigencia