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INVITACIÓN A COTIZAR No. 001-2016 SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE RESPUESTA OBSERVACIONES De acuerdo a lo señalado en la invitación a cotizar No 001 de 2016, consistente en otorgar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados, se procede a dar respuesta a los interrogantes sobre el proceso planteados por la empresa Mireya Castellanos Melo, en los siguientes términos: Empresas o Persona Natural: Mireya Castellanos Melo, Carmenza Bautista Vergel, Sulma Yolima Sánchez S, Fabio Tavera Oviedo Se responde con el mismo contenido y sentido estas observaciones, debido a que las observaciones planteadas son las mismas y en el mismo orden. Observación No 1 1.8 CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma de la invitación es el que se indica a continuación: Recepción de propuestas en la sede administrativa ubicada en la Diagonal 34 No. 5-43 08 de Agosto de 2016 Hasta las 10:00 OBSERVACION. Es muy poco tiempo para radicar la propuesta. Sugiero que se extienda hasta las cuatro (4) de la tarde. Respuesta de la entidad Se acepta la observación, se amplía el plazo para la recepción de propuestas hasta las 3 pm del día 08 de agosto de 2016 en la misma dirección. Se expedirá adenda realizando el ajuste aceptado. Observación No 2 2.1.8. APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. El proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de oferta del presente proceso de selección, o a partir de su constitución en el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida (Ley 789 de diciembre 27 de 2002), a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el

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INVITACIÓN A COTIZAR No. 001-2016 SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO

ORIENTE RESPUESTA OBSERVACIONES De acuerdo a lo señalado en la invitación a cotizar No 001 de 2016, consistente en otorgar respuesta a las observaciones presentadas por los interesados, se procede a dar respuesta a los interrogantes sobre el proceso planteados por la empresa Mireya Castellanos Melo, en los siguientes términos: Empresas o Persona Natural: Mireya Castellanos Melo, Carmenza Bautista Vergel,

Sulma Yolima Sánchez S, Fabio Tavera Oviedo

Se responde con el mismo contenido y sentido estas observaciones, debido a que las observaciones planteadas son las mismas y en el mismo orden. Observación No 1 1.8 CRONOGRAMA DEL PROCESO

El cronograma de la invitación es el que se indica a continuación:

Recepción de propuestas en la sede administrativa ubicada en la Diagonal 34 No. 5-43

08 de Agosto de 2016 Hasta las 10:00

OBSERVACION. Es muy poco tiempo para radicar la propuesta. Sugiero que se extienda hasta las cuatro (4) de la tarde. Respuesta de la entidad Se acepta la observación, se amplía el plazo para la recepción de propuestas hasta las 3 pm del día 08 de agosto de 2016 en la misma dirección. Se expedirá adenda realizando el ajuste aceptado. Observación No 2

2.1.8. APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. El proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de oferta del presente proceso de selección, o a partir de su constitución en el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida (Ley 789 de diciembre 27 de 2002), a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el

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ORIENTE Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal. OBSERVACION. Sugiero que esta información sea solicitada a partir de la firma del contrato y no antes de iniciar pues la obligación del trabajador con el empleador de estar aportando al sistema de seguridad social se da a partir de la vinculación o contratación laboral Respuesta de la entidad En tanto las observaciones de los oferentes refieren a la misma temática y representan una misma solicitud consistente en que el requisito instituido para las personas jurídicas de acreditar el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, por los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta se solicite a partir de la formalización o firma del contrato, la entidad dará una respuesta unificada, siendo la misma aplicable para cada uno de los interesados. El requisito establecido en el numeral 2.1.8 de la invitación a cotizar encuentra su justificación en lo prescrito por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que señala las acciones tendientes a controlar la evasión de los recursos parafiscales. Esta disposición normativa les asigna a las personas jurídicas que presente oferta o suscriban contrato con las entidades estatales la obligación de acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas antes mencionados, durante un periodo no menor a seis meses anteriores a la suscripción del contrato. Es de resaltar que el inciso 4 del citado artículo 50 señala de manera específica que para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas estás indispensablemente deberán acreditar el pago de los aportes, razón por la cual la entidad no puede acceder a la solicitud de los observantes y mantendrá el requisito de acreditación de aportes tal y como se encuentra establecido en la invitación a cotizar. Observación No 3. 2.2.1 EQUIPO DE TRABAJO MINÍMO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

Revisor Fiscal Principal

Experiencia Acreditar experiencia de mínimo 6 años como revisor fiscal principal en Entidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y/o privado.

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ORIENTE

Revisor Fiscal suplente .

Experiencia Acreditar experiencia de mínimo 4 años como Revisor Fiscal suplente en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y/o privado.

OBSERVACION. La Revisoría Fiscal en Colombia está reglamentada mediante Ley y sus funciones las establece el Código de Comercio, es quizás la única que mediante Ley le determina las funciones. Por esta razón la experiencia debe ser en Revisoría Fiscal y no especifica a las IPS. No tiene en cuenta la experiencia en EPS-S, en entidades de economía mixta, en Cooperativas etc. Esto cierra la posibilidad de nuevos participantes con nuevos conocimientos y actitudes en el concurso y lo reduce a los actuales Revisores Fiscales de las ESE en la ciudad. Respuesta de la entidad La experiencia en el sector de las IPS del sector público y/o privado es fundamental para el desarrollo del contrato, más aún cuando la actividad de la revisoría fiscal estará concentrada en las unidades de prestación de servicios de salud de la Subred Centro Oriente. NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Observación No 4.

EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE El oferente debe acreditar, mínimo cinco (5) años de experiencia general relacionada en el ejercicio de revisorías fiscales, mediante certificaciones de contratos ejecutados cuyo objeto esté relacionado con tales funciones, de acuerdo con lo señalado en la presente invitación. Dichas certificaciones deberán constar en papel con nombre y Nit de la entidad contratante y contener la siguiente información. · Nombre, Dirección y Teléfonos de la entidad contratante. · Nombre del contratista · Descripción del objeto desarrollado · Duración del contrato · Cuantía del contrato · Certificación de satisfacción por parte del cliente indicando excelente, buena, regular, mala, o expresiones similares a partir de las cuales se pueda establecer la calificación otorgada a la prestación del servicio.

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ORIENTE NOTA: Solo se tendrán en cuenta para la acreditación y evaluación de la experiencia solicitada los contratos cuya ejecución ya se hubiere terminado. OBSERVACION. No comparto que solo se acepten contratos terminados; la experiencia es una sola. Adicionalmente la certificación en mi opinión debe contener básicamente la acreditación de experiencia que es lo que establecen los términos, lo restante es someter al Revisor Fiscal a que el cliente vigilado y en muchos casos glosado diga si el trabajo fue o no a satisfacción. En algunos casos el representante Legal de la entidad no labora y se hace más difícil que el nuevo Gerente certifique a satisfacción Respuesta de la entidad La experiencia se acepta que se incluyan los contratos que estén en ejecución, pero la certificación si debe contener la información solicitada. Se aclara que solo se considerara para acreditar experiencia el tiempo ejecutado del contrato y que el mismo deberá estar acreditado y calificado en la certificación que se aporte para soportar el cumplimiento del requisito. Observación No 5. 2.3.1. INDICADORES FINANCIEROS El proponente, deberá cumplir con los siguientes indicadores financieros, calculados sobre la información a diciembre 31 de 2015, para tal efecto se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE, cada uno de ellos: INDICADOR REQUERIMIENTO

Índice de Liquidez ≥ 1,5

Nivel de Endeudamiento ≤ 50%

Capital de trabajo ≥ 100% el valor del presupuesto oficial

OBSERVACION. El valor del Capital de trabajo es igual al registrado en el RUP? O puede ser diferente? Recomiendo que el capital de trabajo sea igual al presupuesto oficial del mes, con el fin de permitir mayores empresas participantes de acuerdo a los principios generales de contratación. Respuesta dela entidad El capital de trabajo es el reflejado en el RUP. El porcentaje del indicador del capital de trabajo se mantiene en el ≥ 100% el valor del presupuesto oficial.

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ORIENTE NO SE ACEPTA LA OBERVACIÓN Observación No 6. 3.2 EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE Máximo: 20 puntos. ● De acuerdo a la experiencia adicional a la mínima requerida que logre acreditar el proponente en Auditorias y/o Revisoría Fiscales y/o en procesos de implementación de normas internacionales de formación financiera NIIF, en entidades de servicios de salud pública o privada, se les asignará el puntaje de acuerdo con la siguiente tabla: OBSERVACION. A la fecha no ha iniciado el proceso de implementación en el Sector Salud de las Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF, solo en el 2017 se iniciara este proceso. Mal podría la invitación en solicitar esta experiencia en los servicios de salud públicos y privados. Respuesta de la entidad Teniendo en cuenta que a partir de la Resolución No 414 de la Contaduría General de la Nación, las empresas sociales del estado deberán cumplir con los requisitos exigidos respecto a la implementación de las NIFF, se requiere que los profesionales que resultaren adjudicados para ejecutar el presente contrato cuenten con conocimiento y experiencia en el mismo a fin de permitirle a la entidad dar pleno cumplimiento de las disposiciones normativas en lo que refiere al su sistema contable. Por lo anterior el requisito respecto a las NIIF será considerada en la evaluación y es factor determinante para obtener el puntaje. NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Observación No 7. 3.8. ENTREVISTA: MÁXIMO 10 PUNTOS. Se asignarán 10 puntos al proponente que se desempeñe mejor en la entrevista realizada por la Junta Directiva. OBSERVACION. El control y el apoyo a la Junta Directiva es el Revisor Fiscal y es quien debe designarlo. Por esta razón un puntaje de 10 puntos es muy poco y lo hace invitado de piedra. Proponga 20 puntos para la entrevista Respuesta de la entidad El puntaje de los factores a evaluar está distribuido de forma equitativa y prudente, la entrevista se mantiene en 10 puntos. Es necesario señalarle al observante que en la

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ORIENTE distribución de los criterios de calificación establecidos por la entidad, la entrevista es uno de los factores con mayor puntaje asignado al igual que la experiencia y el plan de trabajo, mostrando ello la importancia que para la entidad representan el desarrollo y resultado de la misma. NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN.

Empresa: KRESTON RM S.A. Observación No 8.

1. De acuerdo al numeral 2.2.1. Equipo de trabajo mínimo requerido para el desarrollo de las actividades, se solicita un asistente de auditoria técnico en contaduría, comedidamente solicitamos que nos aclaren, si es aceptado por la subred, que se postule para dicho cargo un profesional en contaduría pública con experiencia en auditoria de más de 2 años. Respuesta de la entidad El mínimo requerido es un asistente de auditoría técnico en contaduría, el oferente puede proponer un nivel mayor al requerido mínimo, por ello no se asignará un puntaje mayor. Observación No 9.

2. Así mismo teniendo en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 8 del decreto 770 de 2005, comedidamente solicitamos a la entidad permita homologar los posgrados (maestría, doctorado) requeridos de acuerdo a los años de experiencia definidos en dicho decreto.

Respuesta de la entidad La tabla de evaluación se construyó teniendo en cuenta el grado de experticia y experiencia profesional que la entidad considera necesario deben contar los profesionales propuestos en el equipo de trabajo que ejecutará el objeto del contrato. Es decir que lo verdaderamente preponderante para la SUBRED, es contar con profesionales que hayan desarrollado con anterioridad las actividades que implica el ejercicio de revisoría fiscal. Por lo tanto NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN y se mantendrá la tabla con los puntajes de calificación.

OBSERVACIÓN No 05 KRESTON RM S.A.

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ORIENTE “Con el fin de poder emitir la garantía de seriedad de la propuesta se hace necesario que la entidad publique la siguiente información, borrador de la minuta del contrato en caso de adjudicación y que amparos requiere en caso de ser adjudicados, numero del NIT de la entidad contratante”. Respuesta de la entidad Sobre los datos solicitados por el observante se informa:

Beneficiario: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

NIT: 900959051-7

Garantías: a) De cumplimiento del contrato: El contratista deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, independiente de las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y una duración igual a la del plazo máximo previsto al momento de la suscripción del contrato y tres (3) meses más. b) De calidad del servicio: El contratista deberá constituir esta garantía, para evitar las eventualidades en que unos o varios servicios de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos. Se constituirá por un diez por ciento (10%) del valor del contrato y un término igual al del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. c) De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: El contratista deberá constituir esta garantía para precaver los eventos en que incurra en no pago de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del contrato. Se constituirá por veinte (20%) por ciento del valor del contrato y un término igual al del plazo de ejecución y tres (3) años más.

Respecto a este último numeral que relacionan los riesgos que serán objeto de cubrimiento con garantía en el evento de resultar adjudicado el contrato, se expedirá adenda. Empresa: CONSULCONTAF LTDA Observación No 10.

2.3.1. INDICADORES FINANCIEROS

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ORIENTE

De la manera más atenta me permito solicitar a la Entidad, que en virtud de la garantía constitucional a la igualdad, los principios de Legalidad, Libre acceso a la contratación pública, selección objetiva y transparencia se sirva modificar los términos de condiciones en su numeral 2.3.1, toda vez que la capacidad financiera con respecto al indicador NIVEL ENDEUDAMIENTO son muy Bajos de acuerdo al requerimiento de la entidad esto basado en la real situación del mercado para la firmas de auditoría, lo cual resulta evidentemente perjudicial para los oferentes que cuentan con una amplia experiencia y dentro de su estructura organizacional posean una capacidad técnica suficiente para la ejecución del contrato. Si bien la Subred debe garantizar la solidez financiera de la empresa y con ella la efectividad para la prestación del servicio, mediante su capital de trabajo, el endeudamiento podría estar en un 60 %, teniendo en cuenta que en proceso anteriores como lo fue en hospitales de II y III nivel, además en la pasada contratación para 5 hospitales se solicitaba:

De conformidad con la anterior consideración, respetuosamente solicitamos a la Entidad, que en virtud de la garantía constitucional a la igualdad, los principios de Legalidad, Libre acceso a la contratación pública, selección objetiva y transparencia se sirva modificar los términos de referencia modificando el numeral 5.3.a, implementando el nivel de endeudamiento hasta en un 60%. De otra parte es preciso tener en cuenta el endeudamiento a Corto Plazo y no necesariamente el endeudamiento total puesto que este último implica incluir la cuenta “Anticipos de clientes” que en ningún momento corresponde a Pasivos sino que son producto de la misma contratación.

Respuesta de la entidad

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ORIENTE Los indicadores financieros se establecieron con la pretensión de disminuir el riesgo de la Subred respecto a la ejecución del contrato, por consiguiente se mantienen la totalidad de los indicadores y NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Observación No 11.

2.2.1 EQUIPO DE TRABAJO MINÍMO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

De la manera más atenta me permito solicitar a la Entidad, que en virtud de la garantía constitucional a la igualdad, los principios de Legalidad, Libre acceso a la contratación pública, selección objetiva y transparencia se sirva modificar los términos de condiciones en el Medico Auditor que tenga especialización pero no solo sea en Auditoria Medica, igual se valide la experiencia como auditor medico en instituciones prestadoras de servicios de salud sector público y privado como mínimo 2 años. Respuesta de la entidad La construcción de los perfiles en el equipo de trabajo, se realizó teniendo en cuenta las necesidades detectadas por la entidad a efectos del objeto del contrato a desarrollarse, estableciéndose que un médico que cuente con experiencia en auditoria en hospitales de alta y mediana complejidad. Así las cosas el perfil mínimo requerido es el estipulado en los términos, el oferente puede proponer un nivel mayor al requerido mínimo, por ello no se asignará un puntaje mayor. Empresa: MARÍA FERNANDA OCAMPO PÉREZ Estructurador de Proyectos y Coordinador HSEQ

Observación No 12.

PRESUPUESTO OFICIAL ¿El presupuesto de la invitación a cotizar (numeral 1.3) por valor de $180.000.000, amparado por la disponibilidad presupuestal 019 de agosto de 2016 incluye o no incluye el 16% del IVA?

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ORIENTE Respuesta de la entidad El presupuesto oficial incluye el IVA. CONDICIONES DE PAGO Observación No 13.

¿Cuándo se puede presentar la factura a partir de la cual corren los 60 días? ¿La factura se presenta al final del trabajo; se presenta con la firma del contrato? ¿Estas condiciones de pago se pueden revisar; por ejemplo pagos mensuales? Respuesta de la entidad La Factura se presenta mes vencido, con el informe de las actividades desarrolladas en el respectivo periodo. Una vez presentada la factura empezarían a correr los sesenta (60) calendarios para que se efectúe el pago. La forma y condiciones de pago establecidos en la invitación se mantienen. No se acepta esta observación. Observación No 14.

PROPUESTA TÉCNICA ¿En relación con los dictámenes a presentar, estos deben ser sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 y/o se requieren a otra fecha para efectos del perfeccionamiento de la fusión de las empresas sociales del estado integradas a las mismas? ¿Debe ser un dictamen por cada una de las de las empresas sociales del estado integradas o sólo para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.? Respuesta de la entidad Los dictámenes que se deben presentar, son los requeridos por los organismos de control y vigilancia, adicionalmente los informes y dictámenes de ley, correspondientes a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S E.

Observación No 15.

Para el caso de consorcios o uniones temporales:

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ORIENTE 1. Cada integrante debe acreditar la experiencia mínima requerida en la Invitación a

Cotizar es decir, cada integrante debe “acreditar, mínimo cinco (5) años de

experiencia general relacionada en el ejercicio de revisorías fiscales”?

Respuesta de la entidad

Si, cada integrante de la Unión temporal o del Consorcio debe aportar la experiencia

requerida en la invitación.

Observación No 16.

2. La experiencia adicional del proponente puede ser aportada por uno solo de los integrantes del consorcio o unión temporal, o todos los integrantes deben aportarla?

Respuesta de la entidad

La experiencia adicional la debe aportar cada integrante del consorcio o unión temporal.

Empresa: MONCLOU ASOCIADOS

Observación No 17.

Nos permitimos solicitarle la aclaración de lo contenido en el numeral 3.5. PLAN DE TRABAJO que indica lo siguiente: MAXIMO 20 PUNTOS Se asignarán los 20 puntos aquí señalados a la propuesta que en el plan de trabajo ofrezca más de dos (2) evaluaciones anuales independientes a los sistemas de información disponibles en el Hospital. Las preguntas concretas, son las siguientes:

1. De acuerdo al numeral 1.4. el periodo de contratación indicado corresponden a cinco (5) meses, por lo que la exigencia de más de dos evaluaciones anuales no es coherente con el periodo de contratación, el cual correspondería a una evaluación teniendo en cuenta el tiempo proporcional del tiempo exigido en el contrato.

Respuesta de la entidad

Si bien el contrato inicial es por 5 meses, este puede ser prorrogado, por consiguiente la oferta del servicio pude contemplar las evaluaciones anuales al sistema de información.

Observación No 18.

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ORIENTE 2. Nos podrían aclarar más específicamente que incluyen ustedes dentro de la definición de "EVALUACIONES ANUALES INDEPENDIENTES A LOS SISTEMAS DE INFORMACION DISPONIBLES EN EL HOSPITAL" Respuesta de la entidad

El sistema de información que opera para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, a partir del 01 de agosto de 2016 es el de Dinámica Gerencial Hospitalaria y será sobre este que debe realizar el ofrecimiento del proponente. Empresas o Persona Natural: Víctor Javier Prieto Observación No 19.

En el numeral 2.2.1 EQUIPO DE TRABAJO MINÍMO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES se indica la experiencia que debe tener el revisor fiscal principal y suplente, al respecto me permito manifestar que solicito de manera respetuosa que sea permitida experiencia en revisoría fiscal principal o suplente para cualquiera de los dos perfiles, puesto que es ilógica y desproporcionada la diferenciación que se hace y direcciona los pliegos de condiciones al ser requerida una experiencia tan taxativa y sin criterio alguno de diferenciación, lo que vulnera el principio contractual de selección objetiva materializable mediante la constitución política en el derecho constitucional a la igualdad. Por tanto, se solicita que la experiencia sea como revisor fiscal principal o suplente y no se haga esta inocua diferenciación. Se solicita de igual manera sean cambiados criterios de calificación puesto que los mismos no son objetivos, no versan sobre la mejor propuesta presentada sino sobre la persona que desempeñará la función, al amaño de lo que la red hospitalaria desee, cuestión que se torna maquiavélica pues el ideal de la revisoría fiscal es dotar de un control objetivo las actuaciones de la institución y si dicha revisoría fiscal es escogida al amaño de la red hospitalaria no se realizará un control objetivo e imparcializado, cuestión que no lograría detectar las falencias y aspectos a mejorar de la red hospitalaria, entorpeciéndose así los procesos de calidad y gestión de los recursos de una entidad que trabaja con dineros estatales. Es por ello, que se requiere sea removida la entrevista como factor puntuable y por el contrario se establezcan criterios objetivos que no dejen a merced de la red hospitalaria la escogencia del revisor, sino, el mismo sea escogido en base a la mejor propuesta presentada. Dicha solicitud encuentra su sustento en el principio constitucional de la igualdad, desarrollado a través de la normatividad en materia de contratación estatal que se hace imperativa para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. por ser una entidad que maneja presupuesto público, por lo que se ve obligada a desarrollar sus actuaciones bajo los principios de selección objetiva, imparcialidad, libertad de concurrencia de los proponentes y transparencia, que en caso de no ser acatados demarcarían la vulneración de derechos fundamentales y la consecución de un perjuicio irremediable para los posibles proponentes, al igual que la respectiva investigación

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ORIENTE disciplinaria de los funcionarios encargados de la gestión contractual por la presunta vulneración a la normatividad en materia y el posible direccionamiento de pliegos de condiciones. Respuesta de la entidad

La entidad aceptará parcialmente la observación, en el entendido de que el requisito de experiencia solicitado para el profesional propuesto para el cargo de revisor fiscal principal y el suplente se podrá acreditar con experiencia en cargo de revisor fiscal en Entidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y/o privado. Lo anterior se precisará mediante adenda. No se acepta lo señalado por el observante respecto a los criterios de calificación, los mismos fueron construidos de forma equitativa por la entidad, previendo que permitan la evaluación tanto de conocimiento, capacidad, experiencia y el plan de trabajo que propongan los interesados por lo tanto la entidad mantendrá los criterios de calificación estipulados en la invitación a cotizar. Observación 20 1- Es ilógico que se requiera experiencia como Revisor Fiscal suplente para ser Revisor Fiscal Suplente, dependiendo de los perfiles disponibles, se determina de acuerdo al criterio de mayor experiencia, que se tenga experiencia en este aspecto indistintamente que se sea principal o suplente. Respuesta de la entidad

Teniendo en cuenta que la observación refiere la misma temática y solicitud que la anterior la entidad reitera la respuesta otorgada a la observación No 19. Observación 21 Hemos notado como el Distrito con especial inquietud y preocupación como el Distrito ha dado muy corto plazo para los procesos de selección, por lo tanto es justo que una vez precisados estos aspectos se de un plazo para presentar propuestas. Respuesta de la entidad Verificadas las observaciones y las respuestas otorgadas por la entidad a las mismas y como quiera que no alteran en mayor forma las condiciones inicialmente establecidas, no se acepta la observación salvo en lo señalado en la respuesta de la observación No 1, es decir se amplió la hora de radicación de las propuestas hasta las 3:00 pm del día 09 de agosto de 2016. Observación 22

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ORIENTE Se debe precisar EL ASPECTO PUNTUABLE, del Revisor Fiscal Principal, el cual debe ser precisado con relación a las siguientes inquietudes, si se cuenta con un profesional con varias especializaciones, ejemplo 2 o 3, cada especialización otorgaría 3 puntos, y adicional si para la puntuación todas las especializaciones cuentan o se descarta la que genera habilitación. Respuesta de la entidad Respecto a la inquietud del observante se debe precisar que el factor de calificación de formación académica del revisor fiscal principal, se le asignó un total de quince (15) punto máximos, distribuidos ellos de la siguiente manera:

ESTUDIOS POSTGRADOS PUNTOS

ESPECIALIZACION 3

MAESTRIA 5

DOCTORADO 7

Es decir que para obtener la totalidad de los quince puntos se requeriría que el profesional propuesto para el cargo de revisor fiscal principal, acreditara los tres niveles de estudio de postgrados contemplados. La asignación de puntaje por nivel de postgrado no es acumulable dentro de este mismo, en otras palabras dos especializaciones no equivaldrán a seis puntos. Atentamente, Original firmado MARTHA YOLANDA RUÍZ VALDÉS Gerente. Subgerente Financiera Subred Integrada de Servicios Centro Oriente. Reviso: Patricia Lozano Guarnizo. Subgerente Financiera Subredco. Elaboró: Orlando Martínez Henao-Profesional Especializado Financiera-Subredco.