investigación educativa. miguel peña osorio
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Es un avance de la investigación que realizo en relación con las dificultades que presentan mis estudiantes para asistir a clase por sus horarios de labores, el poco manejo de las herramientas tecnológicas y cierto grado de desmotivación que empiezo a observarles.TRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CENTRO DE INNOVACCIÓN Y EMPRENDIMIENTO PARA EL USO DE LAS
TECNOLOGÍAS EN EDUCACIÓN
DIPLOMADO EN INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CON APOYO DE LAS TIC
MÓDULO 02: LAS TIC COMO HERAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN Y
CREATIVIDAD
PRÁCTICAS 03 CON ATLAS.TI
Miguel Ángel Peña Osorio
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Cohorte 01 del Diplomado en Investigación Educativa
con apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación
Caracas, Julio 2016
1. DOCUMENTO ORIGINAL:
2.
DOCUMENTO: LA FORMACIÓN DEL PENITENCIARISTA
Elio Gómez Grillo
Fragmento de la ponencia leída en el Foro Consultivo de Expertos y Seminario
Internacional sobre “Reforma Penitenciaria en Latinoamérica y el
Caribe”, Santo Domingo.
15 al 17 de junio de 2006
…
Ya se sabe que “toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre o de muchos
hombres.” En Materia penitenciaria podemos decir que la cárcel es su personal y cualquier cosa
más. O como afirma un ilustre penitenciarista argentino: “En una cárcel, su personal, si no es
todo es casi todo”.
Las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas”, constituyen desde 1955, cuando fueron aprobadas en Ginebra,
en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en esa ciudad, constituyen, digo, algo así como la cartilla universal de los
presos del mundo. Pues bien, la regla mínima 46 de esa magna reglamentación, establece en su primer numeral: “La
Administración Penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto
que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”. Y se añade en el numeral
2: “La Administración Penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el
espíritu del personal y de la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios
apropiados para ilustrar al público”.
En la Regla Mínima 47 se dispone: “4) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.
2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas 3) Después de su entrada en el servicio y en el
curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad
profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.” En la Regla Mínima 49 recomienda, en su numeral 4) “En lo posible se deberá añadir al personal
un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,
maestros e instructores técnicos” y la Regla Mínima siguiente, la 50, exige que “El director del
establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia.”
En la Resolución adoptada por ese mismo Congreso, que trata de “Recomendaciones sobre
selección y formación del personal penitenciario,” se considera sabiamente de entrada, que es necesario que el personal penitenciario entienda “el nuevo concepto de su misión, que les ha
convertido, de simples guardianes, en miembros de un importante servicio social que exige
competencia, una formación apropiada y una armoniosa cooperación entre todos sus miembros”. Es particularmente indispensable, necesario, citar el capítulo VII de esta Resolución, que se
intitula “Organización no militar del personal” y que dispone en sus numerales 1 y 3: “El
personal penitenciario deberá tener carácter civil, con las categorías necesarias en este género de
administración…Se deberá seleccionar especialmente al personal, el cual no se deberá formar con miembros procedentes de las Fuerzas Armadas, de la policía o de otros servicios públicos”.
…
2. CAPTURA DE PANTALLAS: 2.1. Se evidencian los códigos y el documento:
2.2. Se evidencian los códigos y un comentario:
3. CUADRO DE CÓDIGOS Y COMENTARIOS:
N° Códigos Comentarios
1 Formación El personal seleccionado debe cumplir con un programa de
formación penitenciario de un año académico que será
obligatorio para ingresar definitivamente como custodio
penitenciario.
2 Formación continua Ingresado como custodio penitenciario debe participar una vez
al año, como mínimo, en los programas de formación que el
centro implemente.
3 Selección del
personal
De la selección del personal dependerá la buena dirección de
los centros penitenciarios, por lo tanto, esta selección debe
cumplir estrictamente con la normativa establecida para
alcanzar tales efectos.
4 Cualidades del
penitenciarista
En la selección del personal penitenciario las autoridades deben
efectuar pruebas psicológicas, académicas y prácticas que
permitan medir en gran parte el grado de integridad,
humanidad, aptitud personal y la capacidad profesional de los
aspirantes.
5 Calificación del
director de centro
El director debe tener una formación de cuarto nivel
académico, una experiencia de quince años mínimo en gerencia
de centros penitenciarios y ser profesor universitario.
6 Importancia del
personal
penitenciatista
Los programas de formación y el ejercicio de la profesión deben
conducir al penitenciarista a comprender la importancia de este
servicio público para la sociedad.
4.1. REPORTE DEL MEMO Y MI TRABAJO ANALÍTICO:
Lista de todos los memos
Memo-Filtro: Todos [1]
______________________________________________________________________
UH: Baja asistencia a clase de estudiantes del PNF Penitenciario
File: [C:\Users\mapena\Documents\Sci...\Baja asistencia a clase de estudiantes del PNF Penitenciario.hpr7]
Edited by: Super
Date/Time: 2016-07-12 19:03:59
______________________________________________________________________
MEMO: PNF Penitenciario (0 Citas) (Super, 2016-07-12 10:09:57)
No códigos
No memos
Tipo: Memo
Caracas, 12-07-2016 10:10 am
ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO ANALÍTICO:
a) La formación del penitenciarista ( Dr. Elio Gómez Grillo)
1. Contraste entre:
b) PNF Penitenciario
a) Formación
2. Categorías:
b) Selección del personal
3. Conclusión
-Análisis:
LA FORMACIÓN DEL PENITENCIARISTA Y SU HORARIOS DE TRABAJO
I
Introducción
El doctor Gómez Grillo inicia su conferencia acerca de la formación de los penitenciaristas
señalando que "toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre o de
muchos hombres". De esta manera, resalta la importancia de la formación de los
funcionarios en el buen desenvolvimiento de las instituciones,que en nuestro caso se
relaciona con los centros de reclusión penal. Tema que representa el centro del presente
análisis debido a las dificultades de los estudiantes del Programa Nacional de Formación
Penitenciaro en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad causadas por el
horario de labores que deben cumplir en las cárceles donde trabajan.
En este análisis se contrastan las ideas sostenidas en la conferencia por el doctor Gómez
Grillo, las cuales, a su vez, se fundamentan en el documento "Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones relacionadas" de las Naciones Unidas,
con la situación de los alumnos del PNF Penitenciario.
Categorías: Formación, selección del personal.
II
Desarrollo
La formación profesional es condición sine qua non para el desempeño efectivo de los seres
humanos. Implica adquisición de saberes teóricos, desarrollo de habilidades y destrezas en
el manejo de herramientas técnicas y conceptuales, de actitudes, entre otros aspectos no
menos importantes. Asimismo, el contacto diario con las labores conduce a la producción
de un conocimiento propio de cada organización, el cual debería sistematizarse, incluso, si
es posible almacenarse en una base de datos como lo están haciendo las grandes
corporaciones de modo que se preserve para las nuevas generaciones. De hecho, con estos
conocimientos las instituciones adquieren un valor agregado que pueden utilizar para
empoderarse del entorno con una buena imagen ante la sociedad. En las Reglas Mínimas,
Las Naciones Unidas resalta la importancia de la formación en los funcionarios
penitenciarios con el objetivo de crear cárceles humanas y no centros de reclusión de
despojos humanos.
La administración penitenciaria debe ser cuidadosa en la selección del personal como se
establece en la regla mínima 46 donde se señala que los custodios deben ser persona
íntegras, humanitarias, con aptitud personal (como se recalca en el coloquial: aptitud con
"p") y capacidad profesional pues de esta manera se puede tender hacia la reinserción social
del procesado o del penado. En un escenario contrario, las probabilidades que el reo
reincida en el delito es sumamente elevada, por no sostener tajantemente que reincidirá. Por
lo tanto, la formación profesional es fundamental en el personal penitenciario.
Los estudiantes penitenciaristas del PNF Penitenciario de nuestra Universidad, por sus
horarios de labores, no pueden asistir a clase con regularidad. Las jornadas que cumplen
pueden ser de 15 días por quince días, es decir, quince días están dentro del recinto las 24
horas de cada día y los otros quince días están libres, en este tiempo es que únicamente
pueden asistir a clase; igualmente ocurre con los que tienen horario de "7 días x 7 días" y
los de "24 horas x 48 horas". Como se puede deducir, la asistencia es limitada. Esta
realidad contrasta con lo establecido en las reglas mínimas de las Naciones Unidas. Así,
contraviene el numeral 03 de la regla mínima 47 que consagra la formación permanente
para que pueda "mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional...".
Igualmente, el nuevo concepto de la "misión" del penitenciarista lo conduce a
conscientizarse que dejó ser un simple guardián de reclusos "a ser miembro de un
importante servicio social que exige competencia, una formación apropiada y una
armoniosa cooperación entre todos sus miembros”. ¿Cómo, bajo las condiciones de labores
indicadas, un penitenciarista puede llegar a ser un funcionario eficiente si el sistema
penitenciario coarta su derecho al estudio? En este sentido, las autoridades de la
administración penitenciaria en conjunto con las autoridades de los centros de formación
deben esforzarse para hacer que "formación y experiencia" no se obstaculicen en el
desarrollo de la capacidad profesional del custodio penitenciario.
Por otra parte, el penitenciarismo es una carrera profesional que las personas que se
dediquen a ella desearán, imagino, llegar a los cargos de más alto nivel; pero, si no se les
crean las condiciones ¿cómo pueden pensar en desarrollar las aptitudes y las actitudes para
ejercer, por ejemplo, el cargo de director de centro penitenciario? Para llegar a este nivel "el
director de centro -como lo estable la regla mínima 50- deberá hallarse debidamente
calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación
adecuada y por su experiencia en la materia." Estas competencias no las puede desarrollar
sin una formación académica adecuada, una larga experiencia y unas condiciones humanas
elevadas.
III
Conclusión
Por lo tanto, en nuestra Universidad se deben articular esfuerzos para buscar una salida este
grave problema de modo que se pueda contribuir con la formación académica de los
funcionarios del servicio penitenciario y ellos cumplir con sus horarios laborales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Gómez Grillo, Elio (2006). Formación del Penitenciarista. Fragmento de la ponencia
leída en el Foro Consultivo de Expertos y Seminario Internacional sobre “Reforma
Penitenciaria en Latinoamérica y el Caribe”, Santo Domingo del15 al 17 de junio de
2006.
Organización de las Naciones Unidas (1955). Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos y Recomendaciones relacionadas.
4.2 Opcional: Red semántica
5. Comento ¿cómo fue mi experiencia con Atlas.ti? Destaco:
Original:
Mi experiencia ha sido gratificante con “g” mayúscula. Desde hace unos tres años había
escuchado este programa, sin embargo, jamás le había prestado mayor atención, me refiero
aprender a utilizarlo. Por lo tanto, esta es mi primera experiencia con Atlas.ti.
Inicialmente pensé que era complicado, pero, cuando vi los videos y después empecé a leer
La Guía Rápida me convencí que lo complejo sólo estaba en la percepción que tenía, por
demás infundada. Tenía que empezar a usarlo para comprender que hay una manera fácil de
realizar análisis de manera sencilla.
Me motivé tanto que busqué el libro “Investigación Cualitativa. Fundamentos y praxis” de
la profesora Belkys Rojas de Escalona, para cotejar la manera como está enfocado en
Atlas.ti y la contenida en la obra señalada, particularmente en lo referente a la teoría
fundamentada.
También, recordé el hipotético orden que una antigua profesora nos había sugerido utilizar
de algunas funciones cognitivas. En aquella oportunidad, nos dijo que podía ser:
observación, comparación, clasificación, conceptualización, definición, memoria, análisis e
inferencia. Con pequeñas diferencias, casi imperceptibles, esa secuencia se sigue en el
programa.
En términos generales, me convencí que Atlas.ti es un poderoso y sencillo programa para
realizar análisis cualitativos de contenido.