investigacion

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2.3. El Contrato de Trabajo. 2.3.1. Definición de Contrato de Trabajo. El contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos. De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser: 1. Contrato Colectivo: “…se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajo…” Artículo 507(L.O.T.) 2. Contrato Individual: Es un acuerdo de voluntades entre el patrono y el trabajador. Se contempla en el Artículo 67 L.O.T. 2.3.2. Formas de Hacer los Contratos de Trabajo. Según la Ley Orgánica del Trabajo los contratos de trabajo preferiblemente se harán por escrito, así lo expresa en su Artículo 70 y las especificaciones que contendrá dicho contrato se contempla en el Artículo 71 de esta Ley. 2.3.3. Condiciones para que exista un Contrato de Trabajo.

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Contratos

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2.3. El Contrato de Trabajo.2.3.1. Definicin de Contrato de Trabajo.El contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociacin de patronos, o entre estos y un sindicato o una federacin o confederacin de sindicatos.De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser: 1. Contrato Colectivo: se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajo Artculo 507(L.O.T.)2. Contrato Individual: Es un acuerdo de voluntades entre el patrono y el trabajador. Se contempla en el Artculo 67 L.O.T.2.3.2. Formas de Hacer los Contratos de Trabajo.Segn la Ley Orgnica del Trabajo los contratos de trabajo preferiblemente se harn por escrito, as lo expresa en su Artculo 70 y las especificaciones que contendr dicho contrato se contempla en el Artculo 71 de esta Ley. 2.3.3. Condiciones para que exista un Contrato de Trabajo.Varias son los elementos y caractersticas que deben estar presentes para presumir la existencia de un contrato de trabajo, entre ellos podran citarse:1) Consentimiento: El contrato debe celebrarse por voluntad de las partes. Como cualquier otro contrato, estara viciado de nulidad si fuese celebrado en forma coactiva por alguna de las partes.2) Objetivo: el objeto del contrato de trabajo, es el de establecer las condiciones de la relacin de trabajo entre las partes.3) Subordinacin o dependencia: esta caracterstica ya esta implcita desde que definimos el termino trabajador, el elemento subordinacin es el que caracteriza, con mayor intensidad, la presencia de un contrato de trabajo.4) Remuneracin: es otra caracterstica o, dirase ms bien, la consecuencia de las caractersticas anteriores. Para que exista contrato de trabajo, la labor que se realiza debe ser remunerada.5) Servicio Personal: es decir, el trabajador no puede ser sustituido por otro sin el previo consentimiento del patrono.6) Lcito: para que el contrato sea valido, la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.7) Capacidad: se refiere bsicamente a la edad que deben tener las partes para poder celebrar un contrato.

2.3.4 El Contrato de Trabajo en los Regimenes Especiales.El contrato de trabajo presenta algunos elementos especiales cuando el trabajador contratado esta sujeto al rgimen especial pautado en el Titulo V de la Ley Orgnica del Trabajo.Contratacin de menores: los elementos especiales que deben tenerse en cuenta en la contratacin de menores son:1) EDAD DEL MENOR. Al respecto han establecidas las siguientes normas:a) Menores de 12 aos: no puede ser contratado bajo ningn conceptob) Menores con edad comprendida entre 12 y menos de 14 aos: podrn ser contratados previa autorizacin del Instituto Nacional del menor o, en su defecto, por las autoridades del trabajo. As lo expresa el Artculo 247 (L.O.T.)c) Menores con edad comprendida entre 14 y menos de 16 aos: estos menores podrn trabajar y celebrar contratos de acuerdo con las normas pautadas por la Ley, previa la autorizacin de su representante legal, y en su defecto, esta autorizacin puede ser dada por el Juez de Menores o por la primera autoridad civil. As lo seala el Artculo 248 (L.O.T.)d) Menores de edad comprendida entre 16 y menos de 18 aos: estos menores quedan autorizados para y celebrar contratos de trabajo sin autorizacin previa.

2) OTRAS CONSIDERACIONES.Todo menor estar sometido a las normas establecidas en los Artculos 249, 250, 251, 252, 253, 262 y 334 de la Ley Orgnica del Trabajo.2.3.5. Duracin del Contrato de Trabajo.Atendiendo a la duracin del contrato, este puede celebrarse. Artculo 72 L.O.T.1. Para una obra determinada Articulo 75 (L.O.T.). Este contrato deber ser hecho por escrito y se expresara con toda precisin la obra hacer ejecutada por el trabajador. De no hacerlo se entender que las partes han convenido contratar por tiempo indeterminado, excepto cuando se trata de la industria de la construccin.2. Por tiempo determinado Articulo 74 (L.O.T.). Cuando las partes sealan en el contrato por tiempo determinado que tendr una duracin mnima si cubierto ese plazo el contrato continuara se considerara como celebrado por tiempo indeterminado. El contrato por tiempo determinado puede prever prorrogas sucesivas y automticas pero no indefinidas. Hay un lmite en el tiempo mximo establecido en el Artculo 76 (L.O.T.) donde el contrato por tiempo determinado no puede exceder de un ao para obreros, ni tres aos para empleados. 3. Por tiempo indeterminado Artculo 73 (L.O.T.). Es este el ms frecuente de los contratos de trabajo. Se llega a un acuerdo de las condiciones del contrato y se comienza la relacin sin conocer en que momento y por que causa, habr de terminar. Vale acotar, que en el Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo en el Artculo 30 establece un perodo de prueba que no exceder de 90 das. Adems, este mismo artculo seala que cualquiera de las partes, durante este perodo, puedan poner fin a la relacin de trabajo, sin previo aviso y sin que tal decisin genere ningn tipo de indemnizacin. Sin embargo, el Pargrafo Primero del mencionado artculo tambin establece que no ser considerado como perodo de prueba cuando, con anterioridad, el trabajador haya realizado en la empresa las mismas o similares funciones bajo cualquier modalidad. Si despus de realizado el perodo de prueba, el trabajador es aceptado en la empresa, tal perodo ser tomado en consideracin para determinar la antigedad de aquel. 2.3.6. Cundo pasa un contrato determinado a indeterminado?Segn el Artculo 74 (L.O.T.) expresa En caso de dos (2) o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin.

3. Condiciones para la Prestacin de Servicio3.1. Definicin de jornada de TrabajoPara entender jornada de trabajo es necesario definir que es labor:En la Ley Orgnica del Trabajo definen labor cuya naturaleza no permite al trabajador ausentarse del lugar donde efectu sus servicios, donde la ejecucin requiere su presencia en el sitio de trabajo o mantenerse en el para atender ordenes del patrono o emergencias. Art.191 de la LOT.La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a la disposicin o ordenes del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y sus movimientos lo expresa el Art. 189 de la LOT.

Tipos de Jornadas de trabajo y su forma de pago.Existen 3 tipos de jornadas de trabajoJORNADA DIURNA, no podr exceder de ocho (89 horas diarias ni de cuarenta y cuatro semanales (44) se considera como jornada diurna cumplida entre las 5.00 am y 7.00 pm. Art. 195 de la LOT.JORNADA NOCTURNA, no se puede exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta (40) semanales, la jornada nocturna debe de estar entre las 7:00 pm y las 5:00 am. Art. 195 de la LOT. JORNADA MIXTA, no se puede exceder de siete y media (7 ) horas por da, ni de cuarenta y dos (42) por semana, la jornada mixta comprende las dos jornadas anteriores. Art. 195 de la LOT.

Aunque las jornadas de trabajo estn estipuladas se puede exceder la jornada diaria hasta nueve (9) horas sin que exceda el lmite semanal, solo por acuerdos entre el patrono y los trabajadores. Art. 196 de LOT.Los trabajadores que no desempeen labores de mayor esfuerzo, solo presencia o labores discontinuas no estn sometido a jornadas y no podrn permanecer ms de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrn un descanso mnimo de una (1) hora. Art. 198 de la LOT. En cuanto a las formas de pago en las jornadas de trabajo se estipula que no podr ser menor que el fijado como mnimo. Art. 129 de la LOT.Cuando el trabajador preste servicios en das feriados se le har un recargo de 50% sobre el salario ordinario. Art. 154 de la LOT, cuando trabaje horas extraordinarias se le pagara igual un 50 % sobre el salario convenido de la jornada ordinaria Art. 155 de la LOT, y cuando trabaje en la jornada nocturna tendrn un 30% de recargo sobre el salario convenido por la jornada diurna. Art. 156 de la LOT.En la Ley del Estatuto de la Funcin Publica no se le llama jornada de trabajo sino jornada de servicio diurna para los funcionarios pblicos que no exceder de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales expresado en el Art. 67. Y la jornada de servicio nocturna no exceder de 7 horas diarias ni de 35 semanales.Cuando los funcionarios pblicos presten servicios y por solicitud previa de la autoridad correspondiente fuera de los horarios establecidos se le dar un incentivo por las horas trabajadas. Art. 69.

4. Terminacin de Contrato

4.1. Definicin de despidoManifestacin de voluntad del patrono de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula a uno o ms trabajadores. Expresado en el Art. 99 de LOT.

El despido se puede realizar de 2 formas:

Justificado: cuando el e trabajador incurre en una causa prevista por la ley.Injustificado: Cuando se realiza sin que le trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. Pargrafo nico del Art. 99 de la LOT.Cuando la relacin de trabajo termine por despido indeterminado o injustificado el trabajador tendr derecho a un preaviso: Despus de un mes de trabajo interrumpido con una semana de anticipacin, con seis meses con una quincena de anticipacin y si tiene un ao con un mes de anticipacin. Art. 104 de la LOT.4.2. Definicin de RenunciaManifestacin de voluntad del trabajador de poner en fin a la relacin de trabajo. Cuando la relacin de trabajo termine por retiro voluntario del trabajador sin que haya causa que lo justifique, este deber dar al patrono un preaviso:Despus de un mes de trabajo interrumpido con una semana de anticipacin, con seis meses con una quincena de anticipacin y si tiene un ao con un mes de anticipacin. Art. 107 de la LOT.Cuando el trabajador exija la terminacin de contrato el patrono esta en la obligacin de expedirle una constancia que contenga: la duracin de la relacin de trabajo, el ltimo salario devengado y el oficio desempeado. Art. 111 de la LOT.En comparacin a la LOT, la Ley del Estatuto de la Funcin Publica establece que el retiro preceder por renuncia escrita, perdida de nacionalidad, interdiccin civil, jubilacin por invalidez, reduccin de personal, y por cualquiera otra prevista en esa Ley, si el retiro es por reduccin de personal entes de ser retirados podrn se reubicados y gozaran de un mes para el mismo.

5. Definicin de SalarioEl salario es el pago de remuneracin, que le corresponde a un trabajador por su prestacin de servicio, el cual conlleva comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios de utilidades, bono vacacional, recargos por das+ feriados, horas extras, alimentacin y vivienda.5.2. Tipos de Salario Salario Base: es la remuneracin que devenga el trabajador por la prestacin de sus servicios. Pargrafo segundo del Art. 133 de la LOT.Salario Integral: es el que esta compuesto por primas, es todo lo que devengue el trabajador, es all donde se le suma la alcuota de utilidades y bono vacacional 133 de la LOT.Para calcular el salario diario divido el salario mensual entre 30 das (lo que tiene el mes) y as se obtiene el salario diario. Si lo llevo a horas divido el salario diario entre 8 horas de jornada que da el valor ordinario, y para calcular las horas extras y horas nocturnas multiplica para las horas extras un 50% y para la nocturna un 30%.Para calcular el sueldo semanal multiplico el sueldo mensual por los 12 meses que tiene el ao y el resultado lo divido en 52 semanas, es as que me da el valor semanal le salario quincenal se multiplica entre los lunes que tenga cada quincena.Para calcular el salario integral tengo que tener el valor de alcuota tanto de las utilidades como del bono vacacional.Para las utilidades divido los 15 das entre los 12 meses del ao, para el bono vacacional divido los 7 das de la semana por los 12 meses del ao. Y cada ao que vaya teniendo el trabajado se le va sumando un da hasta un tope de 15 das. Los funcionarios pblicos se le establece una escala general de acuerdo al su calificacin y sern remunerados con su respectiva tarifa de sueldos, divididas en grados, con montos mnimos, intermedios y mximo. Art. 54.

Regmenes Especiales

De acuerdo a la LOT tenemos diferentes regmenes especiales donde en particular se establecern las jornadas de trabajos de los mismos y su respectiva remuneracin.Del trabajo de los Menores y de los AprendicesMenores:Cabe destacar que el Art. 254 de la LOT fue derogado por la Lopna. El Art. 102 de la Lopna fija para los adolescentes 14 o ms y menos de 18 seis horas diarias, para un total de 30 horas por semana. Se prohbe las horas extras. El 254 de la LOT fue derogado y establece el descanso intercalado de dos horas y la jornada sola para aquellos trabajadores menores de 16 aos.Los menores que desempeen labores intermitentes podrn permanecer en su trabajo hasta 8 horas y tendrn un descanso mnimo de 1 hora.Los que trabajen en labres domesticas tendrn descanso mnimo no menor de 12 horas, y los menores de 18 aos prestaran sus servicios entre las 6 de la maana y 7 de la noche.Aprendices: Sobre su remuneracin existe para ellos un salario mnimo especial.De los Trabajadores DomsticosSobre la base del Art. 275, los que pernotan no estn sometidos a horario de trabajo, y deben tener un descanso absoluto mnimo y continuo de 10 horas. Los que pernotan estn sometidos a la jornada de trabajo y tiempo de reposo del rgimen general y comn Art. 195. En cuanto a su remuneracin no esta sometido al salario mnimo, pero cuando hayan prestado servicios interrumpidos gozaran de una vacacin anual de 15 das continuos con su respectivo salario.Los trabajadores domsticos gozaran de una prima de vacaciones que el patrono le dar en la primera quincena de diciembre dependiendo de su antigedad:Si tiene 3 meses de servicio le tocara 5 das de salario, si tiene 6 meses son 10 das de salario y por ultimo si tiene 9 meses de servicio le tocara 15 das de salario. Art. 278 de la LOT.Del Trabajo de los ConserjesPara los conserjes, la LOT en su Art. 285 establece un reposo mnimo de 9 horas consecutivas a partir de las 10 de la noche. Y en cuanto a la jornada, rige el titulo IV sobre el rgimen general y comn.De los Trabajadores a DomicilioNo se les aplican disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.En cuanto a su remuneracin, dadas las caractersticas podemos sostener que la modalidad de salario ser la establecida por el Art. 141 de la LOT el salario por unidad de obra o a destajo.Del Trabajo de los Deportistas ProfesionalesEsta jornada no puede exceder de 44 horas por semana y que de exceder se le otorgaran a favor del trabajador compensaciones especiales aunque no dicen cuales. No se les aplican horas extraordinarias, trabajo nocturno. Art. 306 de la LOT.El rgimen salarial es el establecido por la LOT, pero el Art. 311 seala que le salario podr estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos.De los Trabajadores RuralesLa jornada de trabajo se encuentra prevista en el Art. 325, quedando especificado que su jornada no exceder de 8 horas diarias, ni de 48 horas por semana, 4 horas por encima de la jornada diurna.Las horas nocturnas estarn comprendidas entre las 6 pm y las 4 am, en caso de diurnas entre la s4 am y las 6 pm. Art. 326 de la lot. En cuanto a su remuneracin se produce un cambio significativo el 1 de mayo de 2005 al quedar establecido el salario mnimo.Del Trabajo en el TransporteTransporte TerrestreLa jornada de trabajo bajo este rgimen especial, conforme al Art. 328, ser el que sea determinado en la convencin colectiva o establecida en la resolucin ministerial. Respecto al salario el Art. 329 seala que el mismo podr estipularse por unidad d tiempo, por viales, por distancias, por unidad de carga o flete.Del trabajo en la Navegacin Martima, Fluvial y LacustreEn materia de jornada se establecen 44 horas por semana, pero no habla de la duracin de la jornada se faculta un lapso de 8 semanas que no llegue a superar 352 horas, 44 x 8. Art. 339 de la LOT.Su remuneracin salarial y dems crditos lo gozaran sobre el buque y se pagaran independientemente de cualquier otro privilegio. Art. 337 de la LOT.Sus vacaciones las podrn disfrutar en tierra, y tendrn 3 das de descansos remunerados.Del trabajo en el Transporte Areo Sobre la jornada el Art. 360 especifica que quedaran concretadas en la convencin colectiva o mediante la resolucin ministerial, y la prolongacin de la jornada, podr darse en vuelos de auxilio, bsqueda o salvamento. Art. 363.En cuanto e su remuneracin el Art. 365 afirma que no constituye violacin aTrabajo igual salario igual.Del Trabajo de los MotorizadosNo aplica.Del Trabajo de los Actores, Msico, Folkloristas y dems Trabajadores Intelectuales y culturalesNo aplicaDel Trabajo de los MinusvlidosNo aplicaDe la Proteccin Laboral de la Maternidad y la FamiliaInamovilidad laboral Art. 384

Vacacin Se define cuando el trabajador cumpla un 1 ao de trabajo interrumpido y disfrutara de 15 das hbiles remunerados. Art. 219 de la LOT.Para calcular las vacaciones se utiliza el salario base, dividindolo en los 30 das del mes y multiplicndolo por los 15 das de vacaciones establecidos en la LOT, adems se le suma el bono vacacional que se calcula multiplicando con el salario diario hasta llegar a un tope de de 15 das comenzando con 7. cada ao se le suma un da de servicio.Utilidades Son beneficios lquidos anuales obtenidos por la empresa, donde se tendr que distribuir un 15% a todos los trabajadores.

Para calcular las utilidades se toma en cuenta el salario integral sumndole el bono vacacional y dividindolo entre los 360 das si en mensual o 365 das si es semanal (de la forma que se le pague al trabajador quince y ultimo o semanal) y el resultado que arroje lo multiplico por los 15 das e utilidades establecidos en la ley. A las utilidades se le tiene la retencin del INCE y LPH.

6. Prestaciones socialesLas prestaciones sociales son un derecho constitucional para todos los venezolanos art 92 de la Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela la cual expresa lo siguiente: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal"

Segn Andrea Rosaly en su Blogspot Las prestaciones sociales representan la indemnizacin que debe cancelrsele a un trabajador como compensacin por sus aos de servicio, al trmino de la relacin laboral. Como se calculan las prestaciones sociales?.Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgnica del Trabajo (LOT) estableca el clculo de la prestacin de antigedad sobre la base del ltimo salario, es decir, [N Aos] x [Das Ao] x [Salario Integral]. Este rgimen, conocido como rgimen retroactivo.

El Nuevo Rgimen establece una indemnizacin de antigedad, es decir segn El artculo 108 de la LOT expresa que despus del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a cinco (5) das de salario por cada mes. Despus del primer ao de servicio, el patrono pagar al trabajador adicionalmente dos (2) das de salario, por cada ao, por concepto de prestacin de antigedad, acumulativos hasta treinta (30) das de salario.

La prestacin de antigedad, segn el Artculo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

1. Ser depositada mensualmente en una institucin financiera a travs de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso ste debe calcular mensualmente los intereses generados, segn la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

En cuanto a esta prestacin de antigedad, el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educacin, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador.Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del ao 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, ao a ao.

Hasta el presente, el Estado Venezolano slo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales, como por ejemplo la ULA, UCLA, UCV, entre otras.

Adems de ser Las Prestaciones Sociales un derecho amparado constitucionalmente, representa una garanta a los derechos humanos y a una mejora de la dignidad social.

Artculo 108 de la LOT expresa que despus del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a cinco (5) das de salario por cada mes.

Despus del primer ao de servicio, o fraccin superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagar al trabajador adicionalmente dos (2) das de salario, por cada ao, por concepto de prestacin de antigedad, acumulativos hasta treinta (30) das de salario.

La prestacin de antigedad

La prestacin de antigedad, se depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigedad segn como acuerden los trabajadores con el patrn, o se acreditar mensualmente a su nombre, tambin en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

la tasa activa del mercado si fuere en una entidad financiera; ser fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del pas; tambin el patrono deber informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acredit en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestacin de antigedado en caso que se deposite en una entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigedad, est entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su prestacin de antigedad acumulada, con informacin detalla de los intereses, los cuales estn exentos del ISLR. El trabajador debe decidir si los retira o capitalizaCuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a:a) Quince (15) das de salario cuando la antigedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

b) Cuarenta y cinco (45) das de salario si la antigedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) ao o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

c) Sesenta (60) das de salario despus del primer ao de antigedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el ao de extincin del vnculo laboral.

L a ley tambin establece que el trabajador tendr derecho al anticipo hasta de un (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construccin, adquisicin, mejora o reparacin de vivienda para l y su familia; La liberacin de hipoteca, Las pensiones escolares para l, su cnyuge, hijos o con quien haga vida marital; gastos por atencin mdica y hospitalaria.En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios como sus hijos o viuda, tendrn derecho a recibir la prestacin de antigedad que le hubiere correspondido.

La prestacin por antigedad se calcula:

Con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuarta parte de lo percibido por concepto de participacin en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artculo 146 de esta Ley yde la reglamentacin que deber dictarse al efecto7. PreavisoUn preaviso es el plazo mnimo que una de las partes sujeta a un contrato debe respetar para poder ponerle fin, en los trminos que hayan pactado.Es el acto mediante cualquiera de las partes involucradas en una relacin laboral de trabajo por tiempo indeterminado notifica a ala otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.No respetar un plazo de preaviso es un incumplimiento contractual y da derecho a la parte perjudicada a exigir la reparacin por los daos y perjuicios que el incumplimiento le origine.Tipos de PreavisoPreaviso dado por el patrono: En este sentido segn: en el art. 104 seala que cuando la relacin por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos econmicos o tecnolgicos, el trabajador tiene derecho a un preaviso conforme a las siguientes reglas:a) 1 mes de trabajo ininterrumpido =7 das de preavisob) 6 meses de trabajo ininterrumpido =15 das de preavisoc) 1 ao de trabajo ininterrumpido =30 das de preavisod) 5 aos de trabajo ininterrumpido = 60 das de preavisoe) 10 aos de trabajo ininterrumpido = 90 das de preaviso El preaviso patronal se deber notificar por escrito con indicacin de la causa fundamental si la hay.Preaviso dado por el trabajador Segn el art. 107 el cual expresa que cuando la relacin de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que o justifique, este deber dar al patrono un preaviso de la siguiente manera:a) 1 mes de trabajo ininterrumpido =7 das de preavisob) 6 meses de trabajo ininterrumpido =15 das de preavisoc) 1 ao de trabajo ininterrumpido =30 das de preavisoEs de destacar que el trabajador que tenga mas de un ao de servicio solo esta obligado a dar un mximo de 30 das de preaviso.Clculo del PreavisoCuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidad laboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo) durante el cual continuar laborando y recibir la remuneracin. El preaviso es tambin un derecho del patrono en aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retiro justificado.El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el rgimen de estabilidad laboral previsto en el artculo 112 de la LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se ver obligado a resarcir al trabajador con una indemnizacin sustitutiva del preaviso prevista en el artculo 125 de la LOT. Preaviso dado por el Patrono(Despido injustificado, art. 104 LOT)Perodo laboral Preaviso

1 MES 7 DIAS

6 MESES 15 DIAS

1 AO 30 DIAS

5 AOS 60 DIAS

10 AOS 90 DAS

Preaviso dado por el Trabajador(Renuncia por voluntad, art. 107 LOT) Perodo laboral Preaviso

1 MES 7 DIAS

6 MESES 15 DIAS

1 AO 30 DIAS

Preaviso cuando el trabajador sufre una enfermedad incurable:Es improcedente el pedimento por concepto de preaviso, es decir que cuando la enfermedad del trabajador sea incurable el patrono no podr exigir el preaviso pautado en el atr. 107

9. FideicomisoEl fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza") es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajn es el trust y cuenta con antiguas races en el derecho romano.

Segn el Art. 1 de la ley d fideicomiso promulgada el 23/07/1956 (Gaceta 496 del 17/08/1956) el fideicomiso es una relacin jurdica por la cual una llamada Fideicomitente transfiere uno o mas bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlos a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario.

El fideicomiso de divide en las siguientes partes: Fideicomitente: Viene siendo cada uno de los trabajadores que transfieren tales prestaciones sociales acumuladas al fiduciario.

Fiduciario: Viene siendo la entidad que recibe el monto de las prestaciones de los trabajadores, quien se compromete a hacerlas producir a favor del fidiecomitente o cualquier otro beneficiario que haya sido nombrado. El fiduciario puede ser cualquier Banco, sociedad financiera, empresa de seguros o entidad de ahorros. Autorizados por la superintendencia de Bancos.Los acreedores del Fideicomiso podrn ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos. En nuestro actual sistema legal se requiere la intervencin de por lo menos tres partes: el Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es el propietario del bien que se trasmite en fideicomiso y es quin instruye al fiduciario acerca del encargo que debe cumplir, este ltimo es quien asume la propiedad fiduciaria y la obligacin de darle el destino previsto en el contrato hasta que deba traspasarlo a un tercero que recibe el nombre de Beneficiario o fideicomisario (tradicionalmente son la misma persona), es decir, aquella beneficiaria del negocio.Por la ley 24441 se autoriza a que el beneficiario sea una persona distinta al fideicomisario, el primero entonces, sera aquel en cuyo beneficio se administran los bienes fideicomitidos (es decir, es el que recibe los frutos de la gestin del fideicomiso) y el segundo sera el destinatario final de dichos bienes, una vez finalizado el contrato de fideicomiso. El artculo 2 de la mencionada norma contina aclarando que el contrato deber individualizar al beneficiario, quien podr ser una persona fsica o jurdica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este ltimo caso debern constar los datos que permitan su individualizacin futura (la ley no autoriza la indeterminacin absoluta sino que requiere la posibilidad de individualizar al beneficiario inicialmente annimo).

Podr designarse ms de un beneficiario, los que salvo disposicin en contrario se beneficiarn por igual; tambin podrn designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no-aceptacin, renuncia o muerte. Si ningn beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entender que el beneficiario es el fideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegara a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario ser el fiduciante.

El derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo disposicin en contrario del fiduciante.

La ley trata la figura del fiduciario a partir del artculo 5, ste establece que podr ser fiduciario cualquier persona fsica o jurdica, aclarando que solo pueden ofrecerse como fiduciarias al pblico las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a disposicin de su respectiva ley y las personas jurdicas que autorice la CNV (estableciendo esta ltima los requisitos que deban cumplir).

Los fiduciarios privados (es decir, aquellos que no estn autorizados a realizar oferta pblica de sus servicios) requerirn la capacidad general para contratar y cumplir con el destino previsto en el contrato respecto de los bienes fideicomitidos.

La presente norma es extensa en cuanto a los deberes, obligaciones y derechos del fiduciario, por lo cual es menester su lectura, aunque por su claridad dichos artculos no necesitan interpretacin alguna.De acuerdo a alo que plantea el Diccionario de Ciencias jurdicas, polticas y Sociales (1984) citado por Marco Aurelio Alegra en su libro Derecho colectivo del trabajo Define la Convencin Colectiva como un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y d empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores por una parte y por otra parte una o varias organizaciones representativas d de trabajadores o en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados debidamente elegidos y autorizados por estos ltimos., de acuerdo a la legislacin nacional.Doctrinariamente se podra definir como convencin colectiva de trabajo como un instrumento de gobierno de las relaciones industriales.Segn la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su art. 96 refiere que todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y privado tienen derecho a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar en convenciones colectivas de trabajo. Las convenciones colectivas ampararan a todos los trabajadores activos al momento de su suscripcin y quienes ingresen con posterioridad.De acuerdo a la LOT en su art. 50 la convencin de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos y federaciones o confederaciones sindicales d trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patrono de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

10. Convenciones Colectivas Para que se forma Convencin Colectiva?Una Convencin Colectiva se forma para establecer las condiciones a las cuales se debe prestar el trabajo y a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes. Busca la r4egulacionede las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados a las relaciones laborales, resolucin de conflictos, proteccin de los trabajadores y de sus familias. En funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico da la nacin.Quienes se rigen por las convenciones colectivas?Todos los trabajadores y trabajadoras suscritos a la convencin colectiva as como el patrono.La convencin colectiva en el sector pblico se rige por el marco jurdico que consta de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su art. 144. As como en la LOT ART. 108 Y LA LEY D E Estatuto de la Funcin Publica derogatoria de la vieja ley de Carrera administrativa reza en una similitud que tanto empleados pblicos como funcionarios pblicos que ocupen cargos de carrera o por concurso tendrn derecho a organizarse sindicalmente y son amparados de igual forma que los empleados de empresas privadas.