inversiones a fondo perdido

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8/19/2019 Inversiones a Fondo Perdido http://slidepdf.com/reader/full/inversiones-a-fondo-perdido 1/4 INVERSIONES A FONDO PERDIDO  LEY 767 Carlos Armando Cardozo Lozada El pasado 8 de marzo, la Gobernación del Departamento de Santa Cruz a través de su asesor general, José Luis Parada, hacia la presentación de un recurso de inconstitucionalidad en relación a la ley 767 de  Incentivo a las Inversiones Petroleras” promulgada el 11 de diciembre de la gestión 2015 por el presidente Evo Morales Ayma. Dicha Ley establece un recorte de 12% de los recursos provenientes del IDH que beneficia a Gobernaciones, Municipalidades y Universidades Publicas, a razón de crear un “Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera” la cual se encontrara a custodia del Banco Central de Bolivia quien manejará estos fondos en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Lo curioso es que la protesta del Gobierno Cruceño no tuvo eco en otras reparticiones beneficiadas por los ingresos de IDH, léase otras gobernaciones departamentales, municipalidades y universidades públicas, que debe llamar profundamente la preocupación en especial a las representaciones correspondientes al Departamento de Chuquisaca. Desde la aprobación de la ley 767 muchos voceros del Estado y Legisladores del oficialismo manejaron otra versión acerca del recorte arbitrario de los recursos del IDH, los mismos indicaron que el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera se realizaría en base a aportes “Voluntarios” de las reparticiones afectadas (Gobernaciones, Municipalidades y Universidades) o sea que esto quedaba en una suerte de participación libre a la inversión.

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INVERSIONES A FONDO PERDIDO – LEY 767Carlos Armando Cardozo Lozada

El pasado 8 de marzo, la Gobernación del Departamento de Santa Cruz através de su asesor general, José Luis Parada, hacia la presentación de un

recurso de inconstitucionalidad en relación a la ley 767 de “ Incentivo a las

Inversiones Petroleras” promulgada el 11 de diciembre de la gestión 2015

por el presidente Evo Morales Ayma.

Dicha Ley establece un recorte de 12% de los recursos provenientes del IDH

que beneficia a Gobernaciones, Municipalidades y Universidades Publicas, a

razón de crear un “Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y

Explotación Hidrocarburífera” la cual se encontrara a custodia del Banco

Central de Bolivia quien manejará estos fondos en conjunto con el

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y Ministerio de Hidrocarburos y

Energía.

Lo curioso es que la protesta del Gobierno Cruceño no tuvo eco en otras

reparticiones beneficiadas por los ingresos de IDH, léase otras

gobernaciones departamentales, municipalidades y universidades públicas,

que debe llamar profundamente la preocupación en especial a las

representaciones correspondientes al Departamento de Chuquisaca.

Desde la aprobación de la ley 767 muchos voceros del Estado y

Legisladores del oficialismo manejaron otra versión acerca del recorte

arbitrario de los recursos del IDH, los mismos indicaron que el Fondo de

Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera se

realizaría en base a aportes “Voluntarios” de las reparticiones afectadas

(Gobernaciones, Municipalidades y Universidades) o sea que esto quedaba

en una suerte de participación libre a la inversión.

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Sin embargo la Ley 767 en su texto establece otro tipo de situación:

CAPITULO III: FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA.1 

Art. 12 (FINANCIAMIENTO DEL FPIEEH).

I. El FPIEEH se financiará con el doce por ciento (12%) de los recursos

provenientes del IDH, antes de la distribución a las Entidades Territoriales

Autónomas, Universidades Públicas y todos los beneficiarios previstos en la

Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, la Ley N° 3322 de 16 de enero de 2006,

 y Decretos Supremos reglamentarios, aplicable sobre los recursos de IDH

percibidos a partir del mes de enero de la gestión 2016, considerando la

producción fiscalizada del mes que corresponda, de acuerdo a normativa

vigente.

Claramente la ley 767 se refiere a la confiscación del 12% de los recursos

del IDH previa distribución entre las Gobernaciones, Municipalidades y

Universidades, en ningún momento se hace diferenciación acerca de los

inversores de los no inversores, se aplica un recorte arbitrario por encima

de la Ley de Hidrocarburos del año 2005.

Finalmente como es que se van a distribuir las utilidades provenientes de

este Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación

Hidrocarburífera, que nuevamente se planteó como un hecho consolidado,

es decir que si o si se obtendrían utilidades de las cuales lasGobernaciones, Municipalidades y Universidades se beneficiarían.

1  Ley 767 LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNHIDROCARBURIFERA”, 11 de diciembre de 2015.

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En ese sentido nuevamente citamos lo que dice la ley 767 al respecto:

CAPITULO III: FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA.2 

Artículo 13. (ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE RECURSOS DEL

FPIEEH). 

V. Los recursos del Fondo serán utilizados únicamente contra entrega de la

producción de Petróleo o Condensado resultante de las actividades de

exploración y explotación exitosas, sujetas al ámbito de aplicación de la

presente Ley, garantizando que dichos recursos económicos, luego de la

comercialización de los hidrocarburos, generen réditos en favor de todos los

beneficiarios.

VI. A la finalización de la aplicación de los incentivos, los saldos remanentes

del FPIEEH, serán distribuidos entre los beneficiarios del IDH en los

porcentajes de coparticipación de dicho impuesto, establecidos en normativa

vigente.

Nuevamente la ley contradice las versiones gubernamentales que carecen

de verdad, claramente se estipula que los recursos provenientes posterior a

la comercialización de los hidrocarburos (Petróleo y Gas) los réditos irán a

favor de todos los beneficiarios, es decir que en caso de no encontrarseyacimientos de hidrocarburos ese 12% recortado del IDH, no será devuelto

a Gobernaciones, Municipalidades y Universidades.

2  Ley 767 LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNHIDROCARBURIFERA”, 11 de diciembre de 2015.

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El Gobierno estaría garantizando solamente la redistribución de “saldos 

remanentes” del FPIEEH , es decir tras obligar a Gobernaciones,

Municipalidades y Universidades a comprometer recursos para reactivar las

operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, para los que el

propio Estado no tiene capacidad de inversión, lo único que se ofrece son

escenarios hipotéticos de utilidades ficticias que solo demuestran una vez

más la improvisación con la que se maneja el Estado Plurinacional de

Bolivia.

En el caso específico de la región estamos hablando de un recorte del 12%

para Gobernación del Departamento de Chuquisaca, 29 Gobiernos

Municipales y la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, si a este

sumamos el 30% de recorte causado por la crisis en los precios

internacionales de petróleo, estamos hablando de un recorte global de 42%

de presupuesto.

¿Y esto no es de preocupar?, no se han manifestado oficialmente ninguno

de los 3 sectores afectados, ya sea por las directrices partidarias que dan

un poder absoluto del oficialismo en Chuquisaca, o por una falta de

análisis técnico y asesoramiento a las autoridades de estos sectores lo

cierto es que el golpe del recorte será duro, que al final de cuentas solo

perjudicará a la población chuquisaqueña que nuevamente se ve de manos

atadas, ante imposiciones Gubernamentales autoritarias sin consenso y

una carencia total de representación legitima de los intereses regionales.