invenciones de los trabajadores
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Derechos que tiene el trabajador cuando en su marco de trabajo desarrolla alguna invención.TRANSCRIPT
universidad interamericana para el desarrollo.
Invenciones de los trabajadores.
Condiciones Laborales en el Derecho del Trabajo.
Cordero Carranza Miguel Saúl. Derecho. 2º cuatrimestre.
14 de marzo de 2015
INTRODUCCIÓN.
En el siguiente trabajo se expondrán las características de las invenciones, de los modelos
de utilidad y diseños industriales, la importancia del patentar estas invenciones, en quien
recaen los beneficios, de la explotación de los mismos y de las limitaciones de los derechos
que otorga el patentar o registrar la invención.
A continuación de hablará de lo anterior mencionado en un cuestionario, a fin de que se
explique de manera clara, y así poder tener en claro quién y que leyes son las encargadas de
regular estas situaciones que se originan en las empresas.
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. ¿Qué ocurre cuando en el marco de una relación laboral el trabajador produce
un invento o un modelo de utilidad?
Pues esto pasa a ser regulado por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 163:
“I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de
perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de
ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente
corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese
percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por
convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la
importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no
guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y
III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona
o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en
igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de
las correspondientes patentes.”
2. ¿Quién es el titular de los derechos de tal invento? ¿el trabajador o el
empleador?
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad, nos dice que el titular de los derechos es
el inventor:
“Artículo 9: La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o
diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su
explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo
con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.”
Pero a su vez, la Ley Federal del Trabajo establece que son ambos los titulares de
los derechos:
“En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o
personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad
de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las
correspondientes patentes.”
3. ¿Cuándo se está en presencia de una patente?
Cuando se ceden un conjunto de derechos exclusivos por un Estados a un inventor o
a su cesionario, por un periodo de tiempo limitado a cambio de la divulgación de
una invención.
4. ¿Cuándo se está en presencia de un modelo de utilidad?
Como indica el artículo 28 de la Ley de la Propiedad Industrial: “Se consideran
modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como
resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma,
presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en
cuanto a su utilidad.”
5. ¿Cuándo se está en presencia de un diseño industrial?
Nos dice el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley de la Propiedad Industrial: “Se
consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en
grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características
conocidas de diseños.”
6. ¿Qué beneficios establecen las leyes a favor de los inventores?
Antes que nada, para que se le otorguen los beneficios como inventor, primero debe
de estar patentada la invención y en caso de los modelos de utilidad y diseños
industriales, estos deben de estar correctamente registrados. (Art. 10 de la LPI).
Una vez registrado, se otorgan las disposiciones estipuladas en el artículo 9 de esta
misma ley, pero a su vez, esta contrae beneficios; en todos los casos, ya sea
patentes, modelos de utilidad o diseños industriales, se otorgan los beneficios
establecidos en los artículos 24 y 25 de la LPI (art. 29 de los modelos de utilidad y
art. 36 de los diseños industriales).
“artículo 24: - El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar
daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su
consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya
realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la
Gaceta.
Artículo 25: - El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada
confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras
personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras
personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen
el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. La
explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se
considerará efectuada por el titular de la patente.”
Para mí, el mayor beneficio que puede ser otorgado al inventor es el derecho a la
explotación.
7. ¿Qué beneficios se establecen las leyes a favor de quien desarrolla un modelo
de utilidad?
El artículo 29 de la LPI nos dice que “El registro de los modelos de utilidad tendrá
una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su
registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 22 y
25 de esta Ley.”
Como había mencionado anteriormente, el mayor beneficio para el inventor es la
explotación del mismo.
8. ¿Qué beneficios establecen las leyes a favor de quien realiza un diseño
industrial?
En este caso, el articulo 36 nos dice que “- El registro de los diseños industriales
tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que
confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los
artículos 22 y 25 de esta Ley.”
Como pudimos notar, en los tres casos, el mayor beneficio radica en la explotación
de la invención, pero cada uno tiene su periodo especifico.
9. ¿Cómo se logra proteger la propiedad industrial?
Pues con la misma Ley de la Propiedad Industrial, que desde los primeros artículos
establece el cómo esta misma Ley actuara en protección de las invenciones,
modelos de utilidad y diseños industriales. Es desde el artículo 4º de esta ley donde
se empiezan a estipular las maneras en las cuales protegerá y actuara el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en el cual el artículo 6º se explican sus
facultades. Es en el artículo 10º donde se establece quienes tienen el derecho a
obtener una patente o registro, y son los artículos 22 y 25 de esta Ley los más
relevantes, puesto que en ellos se establecen bajo qué términos se lleva a cabo la
explotación de los mismos y las limitaciones de los derechos que confiere una
patente o registro.
10. Describa el procedimiento para la obtención de una patente.
A continuación se dará unas breves explicaciones la tramitación de la patente, de la
cual me base en los artículos 38 al 61 de la Ley de la Protección Industrial.
1. Presentación de la solicitud de registro de patente ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad:
Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe
presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el título de la
invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del
representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las
reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue
presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de presentación así
como de la primera anualidad.
2. Publicación de la solicitud de registro de patente en México: una vez que el
Instituto Mexicano de la Propiedad industrial realiza el examen de forma a la
solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos
por la ley ordena su publicación.
3. Examen de fondo a la patente en México: Una vez vencido el plazo para la
presentación de oposiciones el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realiza
el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad
inventiva y aplicabilidad industrial.
4. Obtención del título de patente en México: Una vez efectuado el examen de
fondo a la solicitud el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, emite el
respectivo título de propiedad sobre la invención, por 20 años contado a partir de la
fecha de solicitud.
5. Pagos de la Tasas de Mantenimientos de Derecho: Durante los 20 años de
vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el
mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la
caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.
Ahora bien, lo necesario para el registro de patentes es lo siguiente:
1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.
2. Poder firmado ante dos testigos.
3. Copia certificada de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya
prioridad se reivindica.
4. Carta de cesión de los derechos de los inventores a favor del solicitante legalizada
ante el Consulado de México.
CONCLUSIÓN.
En este trabajo pudimos que pasa cuando dentro de una empresa, quien lo regula, quien
recibe los beneficios de esa invención. También pudimos ver la ley que está encargada de
regular estas situaciones entre trabajador y empleador.
Pudimos ver los beneficios que recibe el inventor o autor de tal invención, que derechos le
otorga la patente o registro, también se vio el proceso en el cual se tramita una patente.
Es importante que exista una ley la cual regule este tipo de situaciones, dado que de no
existir algún órgano encargado de regularlo, tal como lo es el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, existiría pleitos entre el trabajador y el empleador, lo que puede dar
origen a un litigio.
La principal función de esta Ley es que se establezca un punto de equilibrio en el cual, los
beneficios y derechos de tal invención sean recíprocos, también de regular la explotación
del invento y las limitaciones de la patente.
GLOSARIO.
1) Invención: del latín invenio, encontrar; es también sinónima de hallazgo, dando la
idea de hallar algo hasta el momento oculto o ignorado. El uso corriente de la
palabra invención ha venido a quedar restringido para aplicarla solamente al
descubrimiento de nuevas realizaciones industriales.
2) Patente: se le denomina así al derecho de explotar en forma exclusiva un invento o
sus mejoras. Asimismo, recibe el nombre de patente el documento expedido por el
Estado, en el que reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
3) Propiedad industrial: manifestación o modalidad de la propiedad representada por el
derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, patente y certificado de
invención, dibujo o modelo industrial, etc., conferido de acuerdo con la legislación
correspondiente.
4) Reivindicación: facultad que compete a quien no está en posesión de la cosa de la
cual tiene la propiedad, para que se declare judicialmente quien tiene el dominio de
ella y para que, en virtud de tal declaración, se le entregue con sus frutos y
accesiones, en los términos Prescritos por el Código Civil.
5) Causahabiente: persona que adquiere derechos o cosas por transmisión de otra
llamada causante.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Ley Federal del Trabajo, articulo 163 del Capítulo V de las invenciones de los
trabajadores: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Ley de la Propiedad Industrial, articulo 9 del Capítulo I de las Disposiciones
Preliminares, artículos 15, 22 y 25 del Capítulo II de las Patentes, artículos 28 y 29
del Capítulo III de los Modelos de Utilidad, artículos 31 y 36 del Capítulo IV de los
Diseños Industriales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf
Invención, Patente, Propiedad Industrial, Reivindicación, Causahabiente,
Diccionario del Derecho, De Pina Rafael, 1995, Editorial Porrúa, México, D.F.