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 1 UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUER TE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES  MATERIA Introducción a la Tor!a Gnral d la Tri"utación#  TUTOR$ DAVID REYES  ESTUDIANTE  ANDREA QUINDE ES%INO&A A'O LECTIVO  ()*+, ()*-

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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES

MATERIAIntroduccin a la Teora General de la Tributacin. TUTOR: DAVID REYES ESTUDIANTE

ANDREA QUINDE ESPINOZA

AO LECTIVO

2015- 2016INTRODUCCION

La necesidad de conocer los aspectos bsicos, medios y avanzados del mbito tributario, en una sociedad que busca cada vez ms altos niveles de cultura tributaria y cumplimiento voluntario acorde a la normativa vigente, hace justificable la materia en la formacin del perfil contable.

La administracin tributaria en nuestro pas constantemente emite reformas, as el cumplimiento tributario es complejo, obligando a los contribuyentes a una contina revisin de los aspectos tributarios. La formacin tributaria, es importante en la profesin contable, y debe dominar los temas ms relevantes, del sistema tributario ecuatoriano como: la normativa legal, las disposiciones, los tipos de impuestos, sus formas de declaracin y pago. Adems debe tener un conocimiento de declaracin y pago. Adems debe tener un conocimiento actualizado de la legislacin vigente en temas impositivos y tributarios, es indispensable en las actividades econmicas personales y empresariales.

Objetivos Revisin de Ley de Rgimen Tributario Interno y determinar qu impuestos se encuentran contenidos en ella. Conocer los mecanismos de consulta de contribuyentes inscritos en el RUC. Conocer la obligacin que tienen los agentes de retencin. Conocer qu condiciones se deben cumplir para poder acogerse al RISE.1. Introduccin a la Teora General de la Tributacin.

Cuales son las rentas que reciben los gobiernos autnomos descentralizados.

Analizar cuantos recursos estn a disposicin de los gobiernos seccionales.

La Constitucin de 2008, en su artculo 1, establece que el Estado ecuatoriano se organiza en forma de repblica y de manera descentralizada, asimismo su artculo 2 define como uno de los derechos del Estado la promocin del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin.

Por otro lado, la Constitucion y el Cdigo Orgnico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacin (COOTAD) consagran un Sistema Nacional de Competencias articulado al de planificacin y un nuevo esquema de descentralizacin, fundamentado en una transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con recursos, cuyo objetivo fundamental es generar equidad territorial a travs de los principios de subsidiariedad, solidaridad, coordinacin y corresponsabilidad, complementariedad, sustentabilidad del desarrollo, participacin y unidad del Estado. Este modelo de descentralizacin pretende superar las deficiencias en la distribucin y redistribucin de recursos, generar equidad y cohesin territorial y fortalecer, por ende, el proceso de democratizacin del Estado.

El nuevo modelo de descentralizacin tiene en la solidaridad y la equidad interterritorial dos de sus principios fundamentales, establece en su artculo 272 y el COOTAD, en el art. 192, los criterios para distribucin de recursos a gobiernos autnomos descentralizados, tales como:

Tamao y densidad de la poblacin,

Densidad poblacional

Necesidades bsicas insatisfechas

Logros en mejoramiento de los niveles de vida

Capacidad fiscal

Esfuerzo administrativo

Cumplimiento de metas

Para la aplicacin de cada uno de estos criterios el COOTAD estipula el modelo de equidad que establece el mecanismo para las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes, en cuanto a la frmula de clculo y definicin de cada criterio, de acuerdo a los artculos 192, 193, 194 y 195 del COOTAD.

De acuerdo al art. 192 del COOTAD, los GAD participarn del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del Presupuesto General del Estado (PGE).

En el artculo 193 del COOTAD se establece que para la asignacin y distribucin de recursos a cada GAD se deber aplicar un modelo de equidad territorial en la provisin de bienes y servicios pblicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera:

La distribucin de las transferencias a los GAD tomara 2010 como ao base y repartir el monto que por ley les haya correspondido a los GAD en ese ao.

El monto excedente del total del 21% de ingresos permanentes y 10% de ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el ao 2010, se distribuir entre los GAD a travs de la aplicacin de los criterios constitucionales conforme a la frmula y la ponderacin de cada criterio sealado en este Cdigo.

La poblacin de cada uno de los GAD debe estar ponderada de acuerdo a los siguientes criterios:

Ponderacin de la poblacin rural: equivaldr al 120% de la poblacin urbana, como medida de accin afirmativa que promueve la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situacin de desigualdad, en los GAD provinciales, cantones y parroquias.

Ponderacin de la poblacin de las zonas fronterizas: Equivaldr al 150% de la poblacin no fronteriza, como medida de accin afirmativa que promueve la igualdad a favor de los que se encuentran en situacin de desigualdad. En los cantones fronterizos se dar mayor ponderacin a la poblacin.

Respectos a esta ponderacin, por disposicin del ministro de finanzas, para determinar a los GAD fronterizos se toma en cuenta el art, 249 de la Constitucin del ecuador 2008, en el que se manifiesta que los cantones cuyos territorios se encuentran total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta km recibirn atencin preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconmico mediante polticas integrales que precautelan la soberana, biodiversidad natural e intercultural. La ley regular y garantizar la aplicacin de estos derechos.

Ponderacin de la poblacin de Galpagos: la poblacin de esta provincia tendr un incremente del 100% en la ponderacin de su poblacin.

Para determinar la poblacin ponderada de un GAD se pondera primero a la poblacin rural del mismo, luego a la fronteriza y, de ser el caso, se considera la insularidad.

Para estimar la poblacin frontera se considera la definicin de cantones fronterizos del art. 249 de la constitucin, de manera que la poblacin fronteriza de una provincia es la poblacin cantonal fronteriza.

Aplicacin del principio de seguridad jurdica y de generalidad.

Dnde se garantiza el derecho a la defensa de las personas y qu incluye.

El articulo 75 de la Constitucin del Ecuador menciona que: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.

Mientras que en el articulo 76 seala:

Todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Solo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, an cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora. 6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas: a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones pre- vistas por la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podr ser interrogado, ni an con fines de investigacin, por la Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto. j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Aplicacin del principio de seguridad jurdica, de legalidad y de generalidad.

Qu se consideran ingresos de fuente ecuatoriana?

En general, los ingresos que deben considerarse para determinar el Impuesto a la Renta son: Los que se perciban por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carcter econmico realizadas en territorio ecuatoriano.

Los que se perciban por actividades desarrolladas en el exterior.

Las utilidades provenientes de la venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el pas.

Los beneficios o regalas provenientes de los derechos de autor, as como de la propiedad industrial.

Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas.

Los provenientes de las exportaciones.

Los intereses y dems rendimientos financieros

Los provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador.

Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.

Cualquier otro ingreso.

Referencia: Artculo 8, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

Cules son las exenciones para la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta?

Para la determinacin y liquidacin del impuesto, estn exonerados exclusivamente los siguientes ingresos. Dichas exoneraciones no son excluyentes entre s:

Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin, o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

Los obtenidos por instituciones del Estado y empresas pblicas.

Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales y bajo condicin de reciprocidad de los estados extranjeros y organismos internacionales.

Los de instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista.

Los que perciban los beneficiarios del IESS por toda clase de prestaciones; las pensiones patronales jubilares y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado.

Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales.

Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra.

Los viticos a funcionarios y empleados pblicos; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su funcin y cargo.

La Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneracin

Las asignaciones por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin en Instituciones de Educacin Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros y otros.

Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Cdigo de Trabajo.

Los obtenidos por discapacitados (en al menos un 30%), calificados por el CONADIS, en un monto equivalente al triple de la fraccin bsica gravada con tarifa cero del pago de Impuesto a la Renta, as como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto equivalente al doble de la fraccin bsica exenta del pago del Impuesto a la Renta.

Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestacin de servicios para la exploracin y explotacin de hidrocarburos.

Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.

Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversin, fondos de cesanta y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversin y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el Impuesto a la Renta que corresponda.

Los rendimientos pagados por depsitos a plazo fijo, de un ao o ms, excepto a instituciones del sistema financiero, as como los rendimientos obtenidos por las inversiones en ttulos de valores en renta fija, de plazo de un ao o ms, que se negocien a travs de las bolsas de valores del pas.

Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

Referencia: Artculo 9, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

Cules son las deducciones para determinar la base imponible?

Las deducciones en general corresponden a los gastos que se efecten con el propsito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos. En particular se aplicarn las siguientes deducciones:

Los costos y gastos imputables al ingreso, sustentados en comprobantes de venta.

Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio, as como los gastos efectuados en la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas. No sern deducibles los cnones por arrendamiento mercantil cuando la transaccin tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con l o de su cnyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida til estimada del bien, salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opcin de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida til restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre s.

Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio, con exclusin de los intereses y multas por el retraso en el pago de tales obligaciones.

Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable.

Las prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten econmicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso.

Los gastos de viaje y estada necesarios para la generacin del ingreso, sin que exceda del 3% del ingreso gravado del ejercicio.

Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un mximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta ms el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, ste porcentaje corresponder al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retencin en la fuente correspondiente.

La depreciacin y amortizacin. La amortizacin de inversiones realizadas para los fines del negocio se har en un plazo de cinco aos, a razn del 20% anual. En el caso de los intangibles, la amortizacin se efectuar dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte aos.

La amortizacin de las prdidas. Se pueden compensar las prdidas sufridas en el ejercicio impositivo con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco perodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada perodo del 25% de las utilidades obtenidas. Para fines tributarios, los socios no podrn compensar las prdidas de la sociedad con sus propios ingresos. Las rentas del trabajo en relacin de dependencia no podrn afectarse con prdidas, cualquiera que fuere su origen.

Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participacin de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Cdigo de Trabajo, en otras leyes de carcter social, o por contratos colectivos o individuales, as como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio. Tambin sern deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia mdica, sanitaria, escolar, cultural, capacitacin, entrenamiento profesional y de mano de obra.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por incremento neto de empleos, debido a la contratacin de trabajadores directos, se deducirn con el 100% adicional, por el primer ejercicio econmico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o ms, dentro del respectivo ejercicio.

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cnyuge o hijos con discapacidad (de al menos un 30%), dependientes suyos, se deducirn con el 150% adicional.

Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares.

Las provisiones para crditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razn del 1% anual sobre los crditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudacin al cierre del mismo, sin que la provisin acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

Las provisiones voluntarias as como las realizadas en acatamiento a leyes orgnicas, especiales o disposiciones de los rganos de control hasta por el lmite legal establecido.

El Impuesto a la Renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para l, bajo relacin de dependencia, cuando su contratacin se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto.

La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales.

Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio.

Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retencin en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones.

Los gastos personales sin IVA e ICE correspondiente a arriendo o pago de intereses para adquisicin de vivienda, educacin, salud; de personas naturales, de su cnyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, hasta por el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de impuesto a la renta.

Referencia: Artculo 10, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

2. El Servicio de Rentas Internas.

Conocer los lineamientos estratgicos del SRI.

Poltica y gestin tributaria del SRI.

Dentro de las polticas de la institucin del SRI estn:

1. Asegurar la redistribucin solidaria y equitativa de la riqueza.

2. Ampliar la base de contribuyentes, con nfasis en la recaudacin de tributos no regresivos fundamentados en el principio de justicia distributiva. 3. Fortalecer la cultura tributaria del pas, a travs de la difusin del uso de los recursos recaudados en inversin pblica. 4. Aplicar y fortalecer mecanismos de control y penalizacin severa al contrabando y la evasin tributaria, particularmente de las personas naturales y jurdicas generadoras de grandes ingresos y utilidades. Estrategias

Optimizar el aprovisionamiento y control de los recursos institucionales.

Implementar procedimientos y herramientas de control en la eficacia y calidad de gasto.

Implementar el modelo de integridad y tica corporativa.

Mejorar los procesos del Sistema Integrado de Talento Humano.

Disear e implementar un sistema integrado de gestin de riesgos tributarios.

Implementar canales fsicos y virtuales con estndares de calidad que cuenten con informacin integrada y validada.

Mejorar los procesos de capacitacin y educacin tributaria a la ciudadana en general. Generar espacios de informacin y participacin ciudadana en temas tributarios Cmo planea asegurar la redistribucin solidaria y equitativa de la riqueza el SRI?

Ampliando la base de contribuyentes, con nfasis en la recaudacin de tributos no regresivos fundamentados en el principio de justicia distributiva. Fortaleciendo la cultura tributaria del pas, a travs de la difusin del uso de los recursos recaudados en inversin pblica. Mediante la aplicacin y fortalecimientos de mecanismos de control y penalizacin severa al contrabando y la evasin tributaria, particularmente de las personas naturales y jurdicas generadoras de grandes ingresos y utilidades. Cules son los desafos y metas asignadas al SRI?

Aumentar al 15% de la presin tributaria al 2013 Alcanzar al menos una participacin del 50% de los impuestos directos en el total de impuestos al 2013.

Aumentar en un 10% la progresividad del IVA y del impuesto a la renta de personal naturales en el 2013. Aumentar en un 10% el efecto redistributivo del IVA y del impuesto a la renta de personas naturales al 2013.

Cul es la misin y la visin del SRI?

Incrementar el uso eficiente del presupuesto

Incrementar la eficiencia operacional

Incrementar el desarrollo del talento humano

Incrementar la aplicacin de los principios constitucionales en materia tributaria

Incrementar la conciencia de la ciudadana acerca de sus deberes y derechos fiscales.

Qu prioridades tiene la institucin respecto al objetivo de Talento Humano?

Implementando el modelo de integridad y tica corporativa.

Mejorando los procesos del Sistema Integrado de Talento Humano.

Dibuje el organigrama del Servicio de Rentas Internas.

Conocer la organizacin interna de SRI.

El Departamento de Servicios Tributarios, a qu rea pertenece?

Al rea de Direccin nacional de gestin tributaria

Cules son las reas del Departamento de Asesora Jurdica?

rea de consultas externas

rea de asesora interna

rea penal

Por qu departamentos y reas, est formada la Direccin Nacional de Recursos Humanos?

Dpto. de planificacin y desarrollo del RR.HH

rea de planificacin de RR.HH

rea de evaluacin del desempeo

Dpto. de gestin de RR.HH

rea de reclutamiento, seleccin y contratacin

rea de remuneraciones y servicio al personal

rea de capacitacin.

3.- Impuestos que Administra el Servicio de Rentas Internas.

Conocer la herramienta de declaraciones del portal del SRI.

Cules son los requisitos para presentar declaraciones por internet?

Firmar el Acuerdo de Responsabilidad y entregarlo en la Oficina de Declaraciones de su respectivo domicilio fiscal.

Solicitar la Clave de Seguridad.

Obtener el Software para la elaboracin de la Declaracin de Impuestos en Medio Magntico (DIMM).

Utilizando el Software, generar el archivo de la declaracin. Por su seguridad, cuando elabore su declaracin es recomendable que no se encuentre autenticado.

Autentificarse en la pgina Web del SRI, con la clave asignada (cuando ingrese por primera vez el sistema solicitar el cambio de la clave que el SRI le asign).

Enviar el archivo ingresando a la opcin de presentacin de declaraciones.

Cmo funciona el DIMM Formularios (Declaracin de Informacin en Medio Magntico)?.

1. Una vez que ingrese al programa DIMM se mostrar en su pantalla el siguiente men, en el cual encontrar la opcin Elaborar Nueva Declaracin y deber dar un click para el ingreso.

Antes de elaborar una declaracin, debe crear el contribuyente, ingresando la informacin bsica, de acuerdo al siguiente cuadro:

2. Click en Crear editar o eliminar RUC del Contribuyente

3. Para borrar la informacin de contribuyentes que se ingresaron anteriormente, tiene que hacer click en el botn de abajo que indica Nuevo (este botn borra toda la informacin en los recuadros).

4. Comience a llenar todos los datos en los recuadros siguientes:

Identificacin de usuario y No: RUC: Registro nico de Contribuyentes, Persona Natural o Sociedad.

Cdula: Personal Natural no se encuentra inscrito en el RUC, solo para declaraciones del Impuesto a la Renta Personas Naturales (No obligados a llevar contabilidad), e Impuesto a la Renta sobre ingresos de Herencias, Legados y Donaciones.

El programa tiene validaciones con el campo de Identificacin de usuario con el campo de No, significa que si elige CDULA deber registrar el nmero de cdula.

Razn Social: Si es una Persona Natural serian primero los dos Apellidos y luego los dos nombres Ej.: Lima Hurtado Andrea Paula y si es una compaa la Razn Social de la Compaa, NO PONER el Nombre Comercial o de Fantasa Ej.: Sana Sana.

Identificacin del Contribuyente o Representante Legal: Tiene que escoger entre estas dos palabras: cdula (si es ecuatoriano o es extranjero y tiene cdula ecuatoriana) o pasaporte (si es extranjero y no tiene todava la cdula ecuatoriana).

Nmero de Identificacin: Tiene que ingresar el nmero de cdula o pasaporte, y si cre una compaa tiene que ingresar la cdula del representante legal de la compaa.

Si hay ms de un contribuyente en la lista, el nuevo contribuyente creado se encontrar al final de sta, debe hacer un click en sus Apellidos y Nombres o su Razn Social si es compaa y click en el botn continuar.

5. Posteriormente debe escoger el impuesto a declarar:

6. Seleccionar el formulario correspondiente a su declaracin:

101.- Impuesto a la Renta Sociedades

102.- Impuesto a la Renta Personas naturales (obligadas a llevar contabilidad)

102A.-Impuesto a la Renta Persona natural (no obligadas a llevar contabilidad)

103.- Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta

104.- Impuesto al Valor Agregado Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y Sociedades

104A.-Impuesto al Valor Agregado Personas naturales No obligadas a llevar contabilidad

105.- Impuestos a los consumos especiales

106.- Formulario Mltiple de pago (ste formulario se lo elabora directamente en la pgina Web)

108.- I. R. sobre ingresos de herencias, legados y donaciones.

Conocer qu requisitos debe cumplir este tipo de personas para beneficiarse de la exencin del impuesto a la renta.

Impuesto a las Tierras Rurales

Este impuesto grava a la propiedad o posesin de tierras de superficie superior a 25 hectreas en el sector rural, segn la delimitacin efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Regin Amaznica y similares existe trato preferencial en las hectreas no gravadas (70 hectreas).

Cunto se tiene que pagar?

Se debe pagar eluno por mil (0,001) de la fraccin bsica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del ao fiscal en curso, siendo para el ao 2014: $10,41 por cada hectrea o fraccin de hectrea de tierra que sobrepase las 25 70 hectreas segn sea el caso.

Para aos anteriores las tarifas a considerar son:

AOTARIFA

20108,91

20119,21

20129,72

201310,18

Qu pasa si el contribuyente tiene varios predios?

Existen 2 tipos de casos:

Caso 1.

Si el sujeto pasivo tiene terrenos al mismo tiempo en la Regin Amaznica y/o en aquellos definidos mediante decreto y en otras regiones del pas, deber realizar:

Sumatoria de todas las reas.

Restar el nmero de hectreas de terreno que se encuentren en la Regin Amaznica y cantones definidos por decreto, hasta el mximo sealado para cada ejercicio fiscal (70 hectreas hasta el 2015).

El excedente que resulte de esta operacin constituir la base gravable del impuesto.

CASO 1CONCEPTOHECTREAS

Predio 1 Amazona25

(+) Predio 2 Amazona20

(+) Predio 3 Cantn definido por decreto5

(+) Predio 4 Costa10

(=) Total rea60

(-) Hectreas no gravadas - Amazona cantones definidos por decreto*-50

(=) Base gravable10

De la reduccin mxima de 70 hectreas de predios en Amazona y cantones definidos por decreto, en este caso se puede disminuir nicamente 50 hectreas, correspondientes al rea total de los predios 1, 2 y 3.

Caso 2.

Si el nmero de hectreas que el sujeto pasivo posee en la Regin Amaznica o en aquellos cantones definidos mediante decreto, es menor a 25, la base gravable del impuesto ser aquella que supere las 25 hectreas de la sumatoria total de sus tierras rurales a nivel nacional.

CASO 2CONCEPTOHECTREAS

Predio 1 Amazona5

(+) Predio 2 Amazona10

(+) Predio 3 Cantn definido por decreto5

(+) Predio 4 Costa10

(=) Total rea30

(-) Hectreas no gravadas**25

(=) Hectreas gravadas

Valor automticamente generado en el Formulario 111.Cmo se declara y paga este impuesto?

La declaracin deber efectuarse nicamente por Internet, para lo cual, el sujeto pasivo deber obtener la respectiva clave. El pago se lo efecta a travs del comprobante electrnico de pago (CEP) en las Instituciones Financieras autorizadas.

Es obligatoria la declaracin, aunque la totalidad de los predios se encuentren exentos, no se genere el impuesto o cuando se genere el impuesto pero, por la aplicacin de deducciones adicionales, no se genere un valor a pagar.

En casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administracin Tributaria podr conceder facilidades de pago hasta por el plazo de cinco aos.

Para mayor comodidad y brindar un mejor servicio a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposicin de la ciudadana la habilitacin y configuracin de computadores que funcionan como islas web, las mismas que se encuentran en distintas agencias a nivel nacional. Impuesto a la Salida de Divisas y quienes estn obligados a su pago.

Quin debe pagar?

El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., segn lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.

Las Instituciones Financieras (IFIS), as como el Banco Central se constituyen en agentes de retencin del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposicin de terceros.

Las empresas de courier que enven divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepcin.

Sobre qu se paga?

El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervencin de las instituciones del sistema financiero.

En qu casos no se paga este impuesto?

Las entidades y organismos del Estado, empresas pblicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el pas, misiones diplomticas, oficinas consulares, as como funcionarios extranjeros de estas entidades, no estn sujetos al pago del ISD en las transferencias, envos o traslados que efecten al exterior. A fin de no ser objeto de retencin, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos sealados en este prrafo deben estar acompaadas del formulario de Declaracin de transaccin exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, mismo que se llenar nicamente a travs de internet.Verifique que un contribuyente est registrado en el RUC.Objetivo: Conocer los mecanismos de consulta de contribuyentes inscritos en el RUC.RUC Razn Social Nombre Comercial

0602368540001

GARCIA ROMERO MAURO SALVADOR Razn Social: GARCIA ROMERO MAURO SALVADOR

RUC: 0602368540001

Nombre Comercial: FERRO GARCIA NUEZ

Estado del Contribuyente en el RUC Activo

Clase de Contribuyente EspecialTipo de Contribuyente Persona Natural

Obligado a llevar Contabilidad SI

Actividad Econmica Principal VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA.

Fecha de inicio de actividades 26-03-2001

Fecha de cese de actividades

Fecha reinicio de actividades

Fecha actualizacin 22-11-2010

QUIEN ES CONSIDERADO CONTRIBUYENTE ESPECIAL?Es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administracin Tributaria, que en mrito a su importancia econmica definida en parmetros especiales, coadyuva a la recaudacin efectiva de los tributos, sujetndolo a normas especiales con relacin al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.

El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la Administracin Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con informacin valiosa para la gestin de los tributos.

Cada cuando se publica el listado?

El listado se publica mensualmente

Cuntas empresas hay listadas?

En el mes de marzo del 2015 existen 7089 empresas que se encuentran en lista.

Cuntas son de las provincias de Pichincha y de Guayas?

En Pichincha hay 2423 empresas

En Guayas hay 1752 empresas.

Cmo s si soy contribuyente especial?Un contribuyente es designado como Especial a travs de una Resolucin emitida por la mxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificacin designndolo como tal.

Cmo dejo de ser un contribuyente especial?Un contribuyente deja de ser Contribuyente Especial a travs de una Resolucin emitida por la mxima autoridad del SRI y sta es efectiva al mes siguiente de haber recibido la respectiva notificacin. La Resolucin es emitida previo a:

Solicitud presentada por el contribuyente, para dar de baja su calidad de Contribuyente Especial (en los casos que amerite), o, El Servicio de Rentas Internas analiza peridicamente si el contribuyente ya no cumple con los parmetros establecidos para ser calificado como especial.

Cules son las obligaciones de los contribuyentes especiales? Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, va Internet.

Presentar los anexos tributarios detallados a continuacin:

Anexo Transaccional

Anexo de Relacin de Dependencia (en caso de poseer empleados en relacin de dependencia)

Anexo de ICE (para aquellos que produzcan o comercialicen bienes gravados con este impuesto)

Anexo de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de ms de usd1000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.

Informe de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de ms de usd5000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.

Todo contribuyente especial es agente de retencin del IVA e Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligacin de retener impuestos, de acuerdo a la normativa vigente.

Qu sector de actividad es del D15?

Elaboracin de productos alimenticios y de bebidas

Requisitos para cancelar o suspender el RUC de acuerdo a cada tipo de contribuyente.PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

Requisitos deben tener las imprentas para ser sujetos autorizados por el Servicio de Rentas Internas, para imprimir comprobantes de venta

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin fsicos, debern ser impresos por establecimientos grficos autorizados o mediante sistemas computarizados o mquinas registradoras debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. Debern ser emitidos secuencialmente y podrn ser llenados en forma manual, mecnica o por sistemas computarizados. Las copias de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin debern llenarse mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Aquellas copias que se emitan mediante sistemas de computacin, podrn ser llenadas sin la utilizacin de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico, siempre que los programas permitan la emisin de la copia en forma simultnea o consecutiva a la emisin del original. En cualquier caso, las copias debern ser idnticas al original. En el caso que la Administracin Tributaria observe diferencias entre la informacin constante del original y la copia o que no existiere la copia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podr denunciar el particular al Ministerio Pblico, sin perjuicio de las dems acciones a que hubiere lugar. Si se detectan comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retencin que no han sido llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas, se considerar que no cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, debiendo aplicarse la sancin correspondiente.

Caractersticas debe tener una imprenta para ser autorizada para imprimir comprobantes de venta y qu imprentas no pueden hacerlo.El sistema de impresin trmica nicamente podr ser utilizado por sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin mediante sistemas computarizados previamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que la impresin de los referidos documentos se pueda conservar legible durante el perodo mnimo de siete aos. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin no debern presentar borrones, tachones o enmendaduras. Los documentos que registren defectos de llenado se anularn y archivarn en original y copias. En los casos expresamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, a travs de sistemas computarizados o medios electrnicos, no tendrn la obligacin de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la informacin relativa a los mismos, por un plazo mnimo de siete aos desde su emisin.

Quin tiene la obligacin de entregar el comprobante de retencin?

Estn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los trminos establecidos por la Ley de Rgimen Tributario Intento.

En qu tiempo mximo debe entregarse el comprobante de retencin?En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retencin deber emitir y entregar el Comprobante de Retencinal proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.Existen sanciones en el caso de no entregarse un comprobante de retencin? Cules?

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retencin, presentar la declaracin de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, ser sancionado con las siguientes penas:

1. De no efectuarse la retencin, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retencin ser obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacrselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos.

2. El retraso en la presentacin de la declaracin de retencin ser sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgnica de Rgimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dar lugar a la aplicacin de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las dems sanciones previstas en el Cdigo Tributario.

3. La falta de entrega del comprobante de retencin al contribuyente ser sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retencin, y en caso de reincidencia se considerar como defraudacin de acuerdo con lo previsto en el Cdigo Tributario.

Qu es una gua de remisin?

La gua de remisin es el documento que sustenta el traslado de mercaderas por cualquier motivo dentro del territorio nacional. Se entender que la gua de remisin acredita el origen lcito de la mercadera, cuando la informacin consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legtimos, vlidos, y los datos expresados en la gua de remisin concuerden con la mercadera que efectivamente se traslade.Quin debe portar una gua de remisin?

Estn obligados a emitir guas de remisin toda sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade mercadera, debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos:

1. El importador o el Agente de Aduanas, segn el caso.

2. En la movilizacin de mercaderas entre establecimientos del mismo contribuyente.

3. El proveedor, cuando el contrato incluya la obligacin de entrega de la mercadera en el sitio sealado por el adquirente o acordado por las partes.

4. El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de la mercadera en el establecimiento del proveedor.

5. El exportador, en el transporte de las mercaderas entre sus establecimientos y el puerto de embarque.

6. Quien acopia o almacena mercaderas en las actividades de recoleccin de stas, destinadas a una o varias empresas de transformacin o de exportacin. ETC.

Cmo se debe rellenar?

1. Identificacin del destinatario de la mercadera, para lo que se incluir su nmero del registro nico de contribuyentes, cdula de identidad o pasaporte, segn el caso, apellidos y nombres, denominacin o razn social.

2. Direccin del punto de partida y del destino o destinos.

3. Identificacin del conductor que transporta la mercadera, para lo que se incluir su nmero del registro nico de contribuyentes, cdula de identidad o pasaporte segn el caso, apellidos y nombres.

4. Nmero de placas del vehculo en el que se realice el traslado. 21

5. Identificacin del remitente, cuando la gua de remisin ha sido emitida por el transportista o destinatario.

6. Descripcin detallada de las mercaderas transportadas, denominacin, caractersticas, unidad de medida y cantidad. De ser necesario, esta informacin podr constar en un anexo a la gua de remisin, en la cual se consignar el nmero de pginas del anexo.

7. Motivo del traslado.

8. Denominacin, nmero de la autorizacin, fecha de emisin y numeracin del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos: a) Venta itinerante, en esta circunstancia los nmeros de los comprobantes de venta respectivos se harn constar en la gua de remisin, al final de la jornada, indicando el saldo de mercadera que no fue vendida o entregada; b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadera trasladada y el precio de la transaccin pueda ser determinado solo cuando los bienes han sido efectivamente transferidos al adquirente; c) Traslado para ventas en consignacin, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo; d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y, e) Traslado para exhibiciones o demostraciones.

9. Nmero de la declaracin aduanera, cuando corresponda.

10. Fechas de inicio y terminacin del traslado. Las guas de remisin se emitirn en original y copia, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, en el caso utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva. Cuando se emplee ms de un medio de transporte deber consignarse este hecho en la gua de remisin, con la identificacin de sus placas y de sus conductores.

En las guas de remisin que sustenten el traslado de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petrleo, se debern agregar como requisitos adicionales de llenado no pre impresos, las rutas establecidas para el traslado y el cdigo del establecimiento del destinatario del producto, segn conste en el registro nico de contribuyentes. Los productos antes indicados, que se encuentren siendo trasladados fuera de la ruta declarada en la gua de remisin, sern considerados carentes de documentacin 22 de sustento del traslado y, por ende, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, sern incautados, sin perjuicio de las dems acciones que correspondan.

Qu es la lista blanca?

La lista blanca del SRI (donde debe constar para imprimir sus comprobantes de venta) es un listado de contribuyentes que estn al da en sus obligaciones tributarias, como:

Presentacin de declaraciones

Pago de impuestos

Multas u obligaciones tributarias firmes

Informacin de RUC actualizada

En la actualidad el SRI ha cambiado el nombre de "lista blanca" por "estado tributario", con el objetivo de unirse a las campaas positivas de informacin a la ciudadana para eliminar las actitudes errneas de discriminacin en contra de grupos de personas por el color de la piel o etnia.

Qu se debe hacer para constar en lista blanca?

Estar al da en el cumplimiento de las obligaciones tributarias obtenidas, y no tener pendientes de pago

Cul es el perodo de vigencia de la autorizacin para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin?UN AOCuando cumplan las condiciones siguientes:1. Haber presentado sus declaraciones tributarias, anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesin de facilidades para el pago de ellas, y no estar en mora con dichas cuotas.2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptan de esta disposicin los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago o se haya iniciado un recurso de revisin de oficio o a insinuacin del contribuyente en relacin al acto administrativo que contenga la obligacin en firme.Por consiguiente, se mantendrn vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, an cuando se encuentren pendientes de resolucin las impugnaciones en va judicial o administrativa, presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firme los respectivos actos administrativos.3. Que la informacin proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro nico de Contribuyentes, en caso de comprobacin realizada por la Administracin Tributaria, sea correcta.

TRES MESESEsto sucede en caso de que el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el ltimo semestre alguna declaracin.La autorizacin de impresin de los documentos ser con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual el contribuyente deber cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningn caso esta autorizacin podr otorgarse de forma consecutiva.

DOS AOSLa vigencia de hasta 2 aos se presentar cuando el sujeto pasivo cumpla, a ms de las condiciones antes sealadas, las que mediante resolucin establezca el Servicio de Rentas Internas.

Qu pasa cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda alguna declaracin?

Usted deber cancelar intereses y multas segn corresponda:1. Inters: debe calcular sobre el impuesto a pagar, conforme la tabla trimestral de intereses publicada por el Banco Central del Ecuador. Si no tiene impuesto a pagar, no debe pagar intereses.

2. Multa: Si no declara en los plazos previstos, deber calcular la multa que corresponde al 0.1% por mes o fraccin de mes del total del valor de las ventas.

3. Cuando el contribuyente haga omiso de estas sanciones y aun no cancela la administracin al detectar esta anomala procede a ejecutar el proceso de PROCESO COACTIVO.

Se debe emitir nota de venta a consumidores finales en general?

No, segn el reglamento se emite nota de venta si supera el monto de $4

Quin puede emitir notas de venta?

Emitirn y entregarn notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado. Cundo deben emitirse facturas?

En el caso de las ventas de bienes corporales muebles, las Facturas o Boletas de Ventas debern emitirse en el mismo momento de la entrega real o simblica de las especies.Condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?Condiciones: Ser persona natural

No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el ao, o si se encuentra bajo relacin de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fraccin bsica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada ao, para el ao 2011 equivale a9210 USD

No dedicarse a alguna de las actividades restringidas

No haber sido agente de retencin durante los ltimos 3 aos.

REQUISITOS

Cules son las actividades excluidas del RISE?

No podrn acogerse al Rgimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retencin de impuestos en los ltimos tres altos o que desarrollen las siguientes actividades: 1) De agenciamiento de Bolsa

2) De propaganda y publicidad;

3) De almacenamiento o depsito de productos de terceros;

4) De organizacin de espectculos pblicos;

5) Del libre ejercicio profesional que requiera ttulo terminal universitario;

6) De agentes de aduana;

7) De produccin de bienes o prestacin de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales:

8) De personas naturales que obtengan ingresos en relacin de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;

9) De comercializacin y distribucin de combustibles;

10) De impresin de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios realizadas por establecimientos grficos autorizados por el SRI;

11) De casinos, bingos y salas de juego; y,

12) De corretaje de bienes races;

13) De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles

14) De comisionistasPueden los artesanos acogerse al RISE?SICules seran sus obligaciones dentro de este rgimen?

Pagar su cuota puntualmente o pre pagar el ao.

Emitir los comprobantes de venta autorizados.

Y los agentes de aduana?

No, porque son actividades que estn excluidas del Rise

Debe totalizarse el valor de la venta de bienes o servicios de un contribuyente RISE?

Si en el cual se registra la fecha de la transaccin y el monto total de las ventas.

En las notas de venta RISE debe desglosarse el valor del IVA? Si o no y por qu?

No se desglosar el 12% del IVA. Porque, los documentos emitidos sustentarn costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferidoCmo se reconoce una nota de venta del RISE?

Cuando el contribuyente emite comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 12,00,

CONCLUSIONESLas Administraciones Tributarias han venido estableciendo un tratamiento tributario, definiendo una serie de estrategias encaminadas a garantizar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en un contexto de mnimo coste para el contribuyente y para las Administraciones Tributarias

Toda persona natural debe saber sus obligaciones tributarias referentes al RUC, comprobantes de venta e impuestos con el objetivo de evitar sanciones por parte de la administracin tributaria. Debido a los constantes cambios que tiene la ley tributaria es necesario que actualice sus conocimientos tributarios a fin de evitar problemas con el fisco, recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.BIBLIOGRAFIAhttp://www.sri.gob.echttp://www.asambleanacional.gob.ec