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~~ CORTES DE CASTILLA Y LEÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS DE RAMOS DISTINTOS DEL DE VIDA PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017 (Prorrogable) PARA LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a regulación armonizada (Expte: PA2 /2015). G A S Te`._; O < <~ 9 ~ ~ ~ ~ ~ n ~~ a~

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DELSERVICIO DE SEGUROS DE RAMOS DISTINTOS DEL DE VIDA PARA LOSAÑOS 2016 Y 2017 (Prorrogable) PARA LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON,POR PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a regulación armonizada (Expte:PA2/2015).

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

ÍNDICE

I.- SEGURO DE DAÑOS (MULTIRRIESGO) ............................................................................... 3

II.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOSATERCEROS ............................................................................................................................12

- SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MAYORES DE CATORCEAÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN ............................................... 17

- SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MENORES DE CATORCEAÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN ...............................................18

III.-SEGURO DE DAÑOS PROPIOS E INCENDIO EN AUTOMÓVILES DEPROCURADORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN ....................................... 21

IV. SEGURO DE AUTOMÓVILES A TODO RIESGO .............................................................23

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~ ~%'I.- SEGURO DE DAÑOS (MULTIRRIESGO) ~,~~

1.- OBJETO DEL SEGURO ~

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El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es la contrataciónmediante póliza de seguros de multirriesgo del aseguramiento de los daños y las pérdidasen general, así como del hurto, robo e incendio que puedan sufrir el Edificio de las Cortesde Castilla y León y los bienes muebles, continente y contenido en general, ya seanpropiedad de las Cortes de Castilla y León o cuya posesión ostenten por cualquier título,incluidos los que se encuentren bajo su custodia, control o depósito.

La póliza del seguro referida deberá ajustarse a las condiciones que se señalan enlas prescripciones técnicas correspondientes de este Pliego.

2.- DEFINICIONES

Tomador del seguro: las Cortes de Castilla y León.

Parte aseguradora: la entidad aseguradora que asume los riesgos pactadoscontractualmente.

Parte asegurada: las Cortes de Castilla y León a la que corresponde la titularidaddel interés asegurado.

Persona beneficiaria: Persona física o jurídica que resulta titular del derecho a laindemnización.

Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Formanparte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliegode Prescripciones Técnicas, que rigen la contratación, y también forman parte de la mismalos suplementos de altas y bajas de bienes que hay que asegurar, apéndices o edicionesque puedan emitirse posteriormente para su complementación.

Prima: es el precio del seguro. El recibo debe contener, además, la prima delConsorcio de Compensación de Seguros, los recargos e impuestos que le sean deaplicación.

Suma asegurada: es la cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza queconstituye el límite máximo de la indemnización que la parte aseguradora debe pagar portodos los conceptos en caso de siniestro. Salvo pacto en contrario, corresponde, en laspartidas que cubren los bienes materiales, el valor de reposición de nuevo de los objetosasegurados antes de que se produjera el siniestro.

Daño material: es toda destrucción o desaparición, o todo deterioro o menoscabode un bien o parte de un bien.

Daño corporal: es la lesión corporal o la muerte causadas a personas físicas.

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Siniestro: es la materialización de algunos de los riesgos asegurados que ocasionedirectamente la pérdida de los bienes asegurados o que les cause daños, deterioros omermas, así como todo tipo de gastos que se deriven, de acuerdo con las condiciones delpresente Pliego, y que deban ser indemnizadas.

Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños yperjuicios derivados de una misma causa.

Incendio: es la combustión y el abrasamiento con Ilama, capaz de propagarse, deun objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en elmomento en que se produce.

Explosión: es la expansión brusca de un fluido, resultante de una reacción química,física, o ambas reacciones, muy rápida o porque está fuertemente comprimido, debido a laruptura repentina y violenta del recipiente en el que se producía la reacción o que conteníael fluido, con los consiguientes efectos acústicos, mecánicos y, a veces, térmicos.

Implosión: es la irrupción brusca del aire de un recipiente con presión interior muyinferior a la atmosférica, por ruptura repentina y violenta de las paredes del recipiente, conaspiración y posterior proyección de los fragmentos del recipiente y con los consiguientesefectos acústicos y mecánicos.

Huracán, tormenta, temporal o tromba: son la acción directa de un vientorepentino y anormal y de elementos como la lluvia, la nieve, la arena o el polvotransportados por el viento.

Inundación: es el tiempo atmosférico extremadamente adverso, producido por laacción directa del agua que se desplaza por la superficie del terreno como consecuenciadel desbordamiento de su curso normal, tanto si es natural como artificial (pantanos,embalses, canales, acequias, alcantarillado y otras conducciones análogas).

Equipos informáticos y soportes externos de datos: son discos externos,disquetes, casetes, cintas o archivos magnéticos y perforados, así como los equiposelectrónicos (de control y otros) que pueda emplear el contratante en el desempeño de lasfunciones que le son propias, ya sea en sitios fijos o en vehículos y unidades móviles.

Robo: es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro,contra la voluntad de la parte asegurada, mediante actos que impliquen fuerza o violenciaen las cosas, o si el autor o autores del hecho se introducen en el local asegurado 0penetran en el mismo de forma secreta o clandestina, sin que la parte asegurada lo sepa.

Atraco o expoliación: es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienesdescritos en el pliego, contra la voluntad de la parte asegurada, mediante actos deintimidación o violencia contra las personas que los custodian o vigilan.

Existencias: conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación yacabados, embalajes repuestos, productos para la venta y materias auxiliares que seanpropias y necesarias por razón de la actividad asegurada.

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Metálico: se comprende bajo esta definición las monedas, los billetes de banco,cheques, talones, efectos timbrados, valores mobiliarios públicos o privados, efectos decomercio, billetes de lotería y similares

Objetos de arte y/o especial valor: Son objetos que por su rareza, calidad artística,antigüedad o las características de los trabajos que hayan necesitado para su confección,tengan un valor venal especial, no determinado exclusivamente por su uso o utilidad, y engran parte función de unos elementos variables según el y en gran parte función de unoselementos variables según el momento y cuya tasación, por tanto, exige la intervención deespecialistas.

3.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS

Dentro de los límites establecidos, el asegurador garantiza contra riesgos básicosextensivos por daños físicos de pérdidas y daños materiales en los bienes asegurados, aconsecuencia de un hecho repentino y accidental no excluido específicamente.

4.-BIENES ASEGURADOS:

El Edificio, continente y contenido propio de la Sede las Cortes de Castilla y Leónsita en la Plaza de las Cortes de Castilla y León, núm. 1, 47015, Valladolid, y en general,todos los bienes de cualquier clase y naturaleza y descripción (incluso durante suconstrucción, instalación y/o montaje) que por razón de la actividad asegurada, seencuentren situados dentro del recinto de las instalaciones del Asegurado, y sobre loscuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

Se considerarán expresamente comprendidos, a modo enunciativo y no limitativo,los siguientes bienes relativos al continente y contenido, entendiéndose a efectos de lapóliza de seguro por:

A) CONTINENTE: El Edificio de las Cortes de Castilla y León incluidas sus

instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, extinción de

incendios, protección contra robo, etc.). Se consideran que forman parte del inmueble los

elementos incorporados de forma fija tales como los falsos techos, los letreros y rótulos

luminosos, las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a los techos,

suelos o paredes, así como las vallas de cerramiento y muros de contención, sean o no

independientes del edificio, cimentaciones, cerramientos, paramentos horizontales y

verticales. También tendrá consideración de continente el alumbrado exterior, parkings

exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas, incluidos

los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e

instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se

designen de manera expresa.

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B) CONTENIDO: El conjunto de bienes muebles, vehículos de transporte interior o

enseres profesionales, de oficina, comercio e industria, maquinaria e instalaciones no

fijas (aunque se hallen fijadas a elementos constructivos del edificio) y herramientas de

trabajo que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada y sean

propiedad del Asegurado.

- Aquellas instalaciones o maquinaria no contenidas dentro del concepto de

inmueble situadas dentro del recinto asegurado que por su naturaleza deban estar fuera

del edificio.

- Tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos manuscritos tales

como archivos, ficheros, planos, registros de documentos, programas y otros software

almacenados en equipos electrónicos, electrodomésticos y electromagnéticos de

producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de

transcripción o reproducción del objeto y/o de la información contenida.

- Las existencias, metálico y las obras de arte u objetos de y/o especial valor

propiedad de las Cortes de Castilla y León (Pintura, Escultura y Fotografía) y las cedidas

en depósito a las mismas, así como las obras de arte propiedad o cedidas en depósito a

la Fundación Villalar.

- Los bienes propiedad de terceras personas, en ausencia o insuficiencia de otras

pólizas de seguros;

- Los bienes propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de

otras pólizas de seguros, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de

clase o naturaleza específicamente excluidos en la póliza y se encuentran en el recinto

del edificio asegurado.

- Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y

garantizado por esta póliza, sean trasladados a cualquier otro lugar del territorio español

para su reparación, entretenimiento oexposición. El Asegurador, no será responsable

durante su traslado.

- Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en

reposo en el interior de los recintos asegurados.

En general, todo aquello que se encuentre depositado tanto en el interior de la Sede

y exterior delimitado por el recinto de la parcela institucional y sea propio de la actividad

asegurada.

5.- PRINCIPALES RIESGOS GARANTIZADOS

Dentro de los límites establecidos, el asegurador garantiza contra riesgos básicosextensivos por pérdidas y daños materiales en los bienes asegurados, a consecuenciade un hecho repentino y accidental no excluido específicamente.

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

También está incluida la indemnización en los siguientes casos:

- Los bienes mobiliarios de terceros que estén en depósito o en custodia del aseguradoo de las personas de las que deba responder (siempre que estén relacionados con laactividad asegurada), en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguro.

- Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesariasadoptadas por la autoridad o el asegurado a fin de cortar o extinguir un incendio,impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto.

- Los gastos que ocasione al asegurado el traslado de los objetos asegurados ocualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto.

- La depreciación que sufran los bienes salvados o a consecuencia de las medidasdescritas en los dos puntos anteriores.

-Los valores de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre que elAsegurado acredite su preexistencia.

- Los daños de las obras menores de ampliación, modificación o reparación y lostrabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados,incluidos los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos depropiedad de► Asegurado o de los que resulte legalmente responsable. AI finalizaresta cobertura debido al plazo de la obra, los bienes afectados deben considerarseautomáticamente incluidos bajo la cobertura correspondiente cesta póliza y deberegularizarse su coste.

- Los daños estéticos: la pérdida del valor estético (entendiéndose por ello la pérdidade continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después dela reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuenciade los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante laimposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan lacomposición estética inicial, garantizándose, por tanto, la reposición de materialeshasta lograr el restablecimiento de dicha composición.

- Los daños materiales en bienes propiedad de empleados: bienes muebles propiedaddel personal del Asegurado consistentes en artículos de ropa y objetos de usopersonal que se encuentren dentro del recinto asegurado, con la excepción de joyas,dinero en efectivo y vehículos de motor.

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

6.- GARANTÍAS Y LÍMITES ASEGURADOS

- Incendio, rayo y explosión ........................................................................ 100%

- Riesgos extensivos :...................................................................................... 100%

Actos de vandalismo o malintencionados; lluvia, viento, granizada o nieve; humo;colisión o impacto de vehículos terrestres; caída de astronaves, aeronaves uobjetos; ondas sónicas; impacto de objetos; derrame o fuga accidental deinstalaciones automáticas de extinción de incendios; derrame de materialfundido; inundación.

- Daños por agua incluidos: ............................................................... 100

- Los derivados de la omisión de cierre de grifos.

- Los gastos de localización y reposición de elementos afectados.

- Los gastos de reparación de la avería por daños por agua a primer riesgo.

- El vertido del agente extintor de las instalaciones de protección contraincendios.

- Autocombustión /combustión espontánea ....................................................... 100%

- Gastos de vigilancia ........................................................................................ 100%

- Medidas de la autoridad .................................................................................. 100%

- Bienes e~raviados .......................................................................................... 100%

- Gastos de salvamento ..................................................................................... 100%

- Gastos de extinción ......................................................................................... 100%

- Gastos de desescombro, demolición y apuntalamiento .................................... 100%

- Gastos de extracción de barro, Iodos y humos ................................................ 100%

Riesgos adicionales a primer riesgo:

- Daños en aparatos eléctricos y electrónicos .............................................. 180.000 €

- Honorarios profesionales ........................................................................... 180.000 €

- Rotura de lunas y cristales ..................................................................... 1.000.000 €

- Gastos de reposición de títulos, valores, archivos y ficheros ..................... 300.000 €

- Desalojo forzoso ......................................................................................... 30.000 €

- Bienes temporalmente desplazados ....................................................... 1.000.000 €

- Bienes de propiedad de terceros ............................................................ 1.000.000 €

- Exposiciones temporales ........................................................................ 1.000.000 €

- Bienes en situaciones de terceros ..............................................................180.000 €

- Daños en obras menores .......................................................................... 500.000 €

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- Obtención de permisos y licencias ............................................................ 180.000 €

- Bienes de los trabajadores ........................................................................ 100.000 €

- Daños estéticos ......................................................................................... 300.000 €

- Jardines, césped, plantas y arbustos .......................................................... 25.000 €

Riesgos de expoliación y robo a primer riesgo:

- Del contenido y el continente a primer riesgo /situación ........................... 300.000 €

- Desperfectos por robo ................................................................................300.000 €

-

Transportador de fondos ..............................................................................18.000 €

- Expoliación en el recinto asegurado de terceros ......................................... 50.000 €

- Reposición de cerraduras y Ilaves ................................................................. 1.800 €

- Bienes de los trabajadores ......................................................................... 50.000 €

7.-RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de

carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del

Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto

refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras

modificaciones.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en

el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de

noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4

de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación

de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el

Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del

Seguro de Riesgos Extraordinarios, ydisposiciones complementarias.

8.- CAPITALES ASEGURADOS

8.1. Continente: 50.000.000 euros.

8.2. Contenido: 10.000.000 euros.

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9.-CLÁUSULAS ESPECIALES

- Cláusula de reposición a valor de nuevo para el contenido (excepto mercancías yexistencias), más los gastos de transporte y colocación, con exclusión de la reglaproporcional en los supuestos de infraseguro.

- El edificio se indemnizará de acuerdo con su valor de reconstrucción y/o reparación anuevo con iguales materiales, características y diseño, con exclusión de la reglaproporcional en los supuestos de infraseguro.

- Compensación de capitales (contenido y continente)

Se conviene expresamente que, si en el momento de un siniestro existiese un excesode capital asegurado en una o en varias partidas del continente y/o contenido, conexclusión de las existencias flotantes, este exceso puede aplicarse a las demás partidasque resultasen aseguradas insuficientemente, siempre que la prima resultante de aplicarlas tasas de prima, con sus recargos y descuentos, a este nuevo reparto de capitales, noexceda la prima satisfecha en la anualidad en curso.

Dicha compensación es aplicable únicamente en bienes correspondientes cunamisma situación de riesgo, sobre los capitales declarados para esta situación.

10.- OBRAS DE ARTE, ALFOMBRAS Y OTROS BIENES PROPIEDAD DE LASCORTES DE CASTILLA Y LEÓN O CEDIDAS EN DEPÓSITO A LAS MISMAS.INCLUSIÓN DEL COSTE DE RESTAURACIÓN Y DEPRECIACIÓN.

En el caso de daño o pérdida parcial de un bien asegurado, se indemnizará por el costede la restauración de la obra más la depreciación resultante, determinada de la siguienteforma:

El restaurador será elegido de común acuerdo entre ambas partes.

Si los expertos constatan que, a pesar de la reparación o restauración, el objeto quedamermado por una pérdida de valor, el asegurador debe responder no sólo de los gastosde restauración, sino también de la pérdida de valor del objeto.

Para determinar la pérdida de valor del objeto, será necesario que el asegurado 0propietario designe a un perito y, potestativamente, que el asegurador designe a otro. Enel caso de que no se llegara a acuerdo, habría que nombrar, entre ambas partes, demutuo acuerdo, a un tercer perito independiente, cuya resolución es inapelable.

En ningún caso el coste de la restauración o reparación, más la depreciación, puedesuperarla suma asegurada.

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11.- SEGURO DEL VALOR CONVENIDO DE OBRAS DE ARTE, ALFOMBRAS,

FONDOS DOCUMENTALES

La compañía aseguradora acepta el valor convenido como el valor fijo de las obras de

arte que constan en la lista de obras aseguradas a disposición de los licitadores, previa

expresa petición de la información pertinente a las Cortes de Castilla y León. Quedando,

por lo tanto, derogada la aplicación de la regla proporcional.

12.- BIENES EXCLUIDOS Y EXCLUSIONES GENERALES A LAS GARANTÍAS.

Con el objeto de promover al máximo la concurrencia de compañías a la contratación

del riesgo que se delimita en el presente pliego, no se delimitan los bienes excluidos ni las

Exclusiones Generales de la Póliza, para que puedan ser delimitadas técnicamente porlas ofertas técnicas que presenten las citadas compañías.

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

II.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOSA TERCEROS

1.- DEFINICIONES

Tomador: Las Cortes de Castilla y León

Parte aseguradora: la entidad aseguradora que asume los riesgos pactadoscontractualmente.

Parte asegurada: Las Cortes de Castilla y León, sus representantes, sus empleadosy dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel y cualquier trabajadory persona en el ejercicio de sus funciones, al margen o no de la existencia de relaciónlaboral. Están comprendidos todos los grupos, las asociaciones y las personas voluntariasen actos que organicen las Cortes de Castilla y León.

Tercero: a los efectos de esta póliza, cualquier persona física o jurídica distinta dela parte tomadora del seguro y la parte asegurada, incluido el personal externocontratado y subcontratado, los Procuradores y el personal de las Cortes de Castilla yLeón, ya sean funcionarios, funcionarios en prácticas, personal laboral, interinos oeventuales y/o estudiantes en practicas.

Siniestro: el daño, por acción u omisión, que cause un perjuicio efectivo, evaluableindividualmente yeconómicamente, auna persona o un grupo de personas, cuando hayaun nexo causal entre la acción o la omisión y el daño.

Unidad de siniestro: se considera un solo y único siniestro la sucesión de hechos ocircunstancias que se deriven de un mismo origen o de una misma causa,independientemente del número de perjudicados y de reclamaciones formuladas.

Fecha del siniestro: se considera como fecha del siniestro la fecha en que tuvolugar el hecho generador de la primera manifestación del daño o del perjuicio objeto de lareclamación.

Límite por siniestro: la cantidad máxima que el asegurador se compromete a pagarpor la suma del total de las indemnizaciones, los intereses y los gastos correspondientes aun siniestro, independientemente del número de víctimas o de perjudicados.

Sublímite por víctima: las cantidades indicadas en las condiciones particulares,que representan los límites máximos asumidos por la entidad aseguradora para cada unade las coberturas especificadas en estas condiciones. A tal efecto, se entiende por

sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada personafísica afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, junto con las que pudiesencorresponder a sus causahabientes o perjudicados. En cualquier caso, se establece como

límite máximo por siniestro lo que consta o se especifica en las clausulas deprescripciones técnicas del presente Pliego sin perjuicio de las mejoras que, en su caso,puedan plantear los licitadores, como máximo de indemnización por siniestro.

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Daño: este concepto incluye:

1. Los daños corporales, que incluyen la lesión, la enfermedad, las secuelas o lamuerte.

2. Los daños materiales entendidos como deterioro, destrucción, alteración,pérdida y desaparición de una cosa o sustancia, así como la lesión física ocasionada aanimales.

3. Los perjuicios que son consecuencia directa de un daño material previo, undaño corporal previo, o ambos casos, cubiertos por la póliza.

4. Los perjuicios que son consecuencia directa del funcionamiento normal oanormal de la Administración.

5. Los perjuicios no derivados de un daño material o corporal previo (dañospatrimoniales puros), entendidos como los daños que afectan la esfera patrimonial de untercero sin que sea reconducible a un previo daño personal, material, o ambos a la vez,siempre y cuando sea debido a un hecho generador de carácter accidental, extraordinarioy aleatorio, de cuyas consecuencias deba responder legalmente el asegurado.

Póliza: el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Sonparte integrante de la póliza el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y elpresente Pliego de Prescripciones Técnicas de responsabilidad patrimonial y civil, querigen esta contratación.

Responsabilidad: la obligación de reparar el daño causado, indemnizando a untercero o cumpliendo con penas pecuniarias o privativas de libertad. De acuerdo con lostérminos y las condiciones establecidos en el presente Pliego, la cobertura se extiende a:

a) Responsabilidad civil: es la derivada de los actos u omisiones no dolosos queocasionen daños a terceras personas, de acuerdo con la regulación establecida por elderecho privado.

b) Responsabilidad patrimonial de la Administración: coincidente con la atribuidapor el Ordenamiento Jurídico a la Administración por los daños producidos a terceroscomo consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, conexclusión de los supuestos de fuerza mayor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada envigor, según la Disposición Final Decimoséptima de dicha Ley.

En cualquier caso, el daño alegado tiene que ser efectivo, evaluableeconómicamente e individualizado con relación a una persona o a un grupo de personas.

Reclamación: el requerimiento judicial o extrajudicial formulado conforme a derecho

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

contra el asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por lapóliza, o contra el asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por dicho motivo. Estambién la comunicación del asegurado al asegurador de cualquier hecho o circunstanciadel que pudieran derivarse responsabilidades.

Prima: el precio del seguro. El recibo incluye, además, los recargos e impuestos deacuerdo con la normativa legal vigente.

2.- OBJETO DEL SEGURO

El objeto del seguro es la contratación por las Cortes de Castilla y León, comoTomador del seguro, de una cobertura de seguros que garantice las consecuenciaseconómicas derivadas de la responsabilidad patrimonial y civil que, según la normativalegal vigente, corresponda directamente, mancomunadamente, solidariamente osubsidiariamente a las mismas, por daños y perjuicios corporales, materiales oconsecuenciales causados por acción u omisión a terceras personas durante el ejerciciode su actividad.

El contrato de seguro cubre también la responsabilidad del Parlamento derivada deaccidentes de trabajo y la responsabilidad profesional de los técnicos titulados al serviciodel Parlamento en el ejercicio de sus funciones.

Todo ello con las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tienen elcarácter de mínimas y que pueden ser mejoradas por los licitadores.

El asegurador debe indemnizar al asegurado, con las condiciones, las exclusiones,los límites y los términos que se incluyen en el presente Pliego, como responsable directo,solidario o subsidiario por razón de las siguientes responsabilidades:

a) Las impuestas por ministerio de la ley, tanto por la normativa jurídica vigente en elmomento de la toma de objeto de la póliza como por la que lo sea durante la vigenciade la póliza.

b) Las que correspondan al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa,así como por la explotación, el uso y la utilización de los medios materiales ypatrimoniales, independientemente del título jurídico que tenga.

c) Las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado.

d) Las que correspondan al asegurado por razón del deber in vigilando en que tienecompetencia respecto a bienes de otras personas físicas o jurídicas que tenga enposesión.

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3.- RIESGOS ASEGURADOS

Debe garantizarse la responsabilidad patrimonial y civil atribuible al Asegurado que lepueda corresponder directamente, solidariamente y subsidiariamente, según la normativalegal aplicable por cualquier lesión física, material o consecuencia) que sufran los tercerosen sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre y cuando la lesión oel daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicioscorrespondientes de las Cortes de Castilla y León, derivada del ejercicio de su actividad,que comprende, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes garantías:

- Los actos administrativos de cualquiera de sus órganos y servicios, de losfuncionarios o de los agentes.

- Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.

- Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y losmedios materiales (muebles e inmueble) que utiliza el Asegurado, cualquiera que seasu título, para el desarrollo correcto de su actividad. Quedan incluidos los daños a laSede o bienes sobre las que esté trabajando el Asegurado causados por personas dequien éste sea responsable, incluidos Procuradores y el personal en general de lasCortes de Castilla y León.

- Las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma deledificio o instalaciones ya existentes, así como la ejecución de trabajos, siempre ycuando dichos trabajos tengan la consideración de obra menor.

- La condición de promotor o constructor de obra nueva o de obras de mantenimiento,reparación, ampliación o reforma de edificaciones e instalaciones existentes.

- La calidad de propietario, usufructuario o arrendatario, o todas a la vez, de bienesmuebles. La propiedad y el mantenimiento del edificio, restaurante, los ascensores,las construcciones, los solares, los aparcamientos y otros locales, incluido sumantenimiento, destinados a la actividad de las Cortes de Castilla y León.

- El mantenimiento de rótulos e instalaciones de publicidad.

- Las derivadas de la organización y la promoción de actos oficiales, festivos,recreativos, deportivos y actividades culturales por parte del Parlamento. Asimismo,la realización de recepciones, exposiciones y congresos, conferencias, reuniones oasambleas, concursos, carreras y fiestas, incluyendo la responsabilidad derivada delas operaciones de montaje y desmontaje de todos los elementos (equipo, escenario,etc.), en defecto o en exceso o de manera mancomunada, solidaria o subsidiaria, enlas coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por las empresascontratadas en su caso para dichas actividades.

- La derivada de intoxicación alimentaria, de la obligación de control sanitario de losalimentos, así como las derivadas de la manipulación, la venta y la distribución dealimentos en defecto o en exceso o de manera mancomunada, solidaria o subsidiaria,en las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por las empresasconcesionarias del servicio de restauración de las Cortes de Castilla y León.

- La realización de oposiciones y pruebas de selección de personal.

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

- Las actividades de docencia, artísticas o culturales organizadas por las Cortes deCastilla y León.

- Los daños derivados de incendio o explosión que tengan inicio en cualquiera de losbienes o servicios del Parlamento, y daños derivados de incendios, explosiones,humos, aguas, gases, olores, vapores y hundimiento del terreno.

- Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él y por losadjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, y, en general, quiénactúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral, en formasubsidiaria a las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos.No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios,contratistas y subcontratistas.

- Las derivadas del uso de armas de fuego de los medios de represión utilizados porlas fuerzas de seguridad que dependen del asegurado.

- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el usode armas o la zona restringida de seguridad del Parlamento habilitada para elestacionamiento de vehículos.

- Las derivadas de daños ocasionados por la prestación del servicio de extinción deincendios a las personas o los bienes ajenos a la actividad de socorrer y apagar elfuego.

- Las derivadas de la condición de jefe o trabajador del Asegurado, ante susdependientes y asalariados, tanto si son funcionarios como si no lo son.

- La derivada del transporte de mercancías y bienes en general de medios terrestres,incluyendo las operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad delAsegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte debienes de propiedad o en alquiler o en depósito del asegurado, así como por losdaños que dichos bienes puedan causar mientras sean transportados. Se excluye eltransporte de mercancías explosivas, inflamables o tóxicas.

- Las derivadas del mantenimiento, la gestión o la explotación de zonas deaparcamiento.

- La responsabilidad civil subsidiaria por el uso de vehículos propios de los trabajadoreso alquilados, cuando sean utilizados para hacer gestiones por cuenta del Asegurado.Esta cobertura se aplica en exceso de cualquier seguro contratado y, en todo caso,en exceso de las garantías establecidas por el seguro obligatorio de vehículos demotor, tanto si ha sido contratado como si no lo ha sido.

- La responsabilidad civil por contaminación accidental: se garantiza la cobertura de losdaños por contaminación de aguas, tierra o aire por causa accidental, súbita eimprevista, no intencionada, que se diferencie de la marcha normal de la actividadasegurada (límite: 2.400.000 euros por siniestro y anualidad).

- Los perjuicios no derivados de un previo daño material, corporal, o ambos a la vez(daños patrimoniales puros).

- Los bienes muebles propiedad de terceros que se encuentren en depósito o custodiadel Parlamento y de las personas de quien deba responder.

- Los bienes muebles propiedad de los trabajadores del Parlamento que se hayan

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depositado dentro del local Asegurado. ~ ~ ~ ~

- La constitución de fianzas judiciales.

- Las derivadas de daños que se pueden ocasionar a ropa y bienes personales de losdependientes y visitantes del Asegurado, siempre que estuvieran situados dentro 0en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado.

- Las derivadas de la condición de Patrono o empleador del Asegurado frente a

sus empleados. A estos efectos, los empleados del Asegurado tendrán la condición

de Terceros y aquél será civilmente responsable de los daños personales y sus

consecuencias que sean debidos a Accidentes de Trabajo y por los cuales el

Asegurado o las personas que de él dependan resulten civilmente responsables.

En particular se entenderá como Terceros tanto los Procuradores como el Personal

de las Cortes de Castilla y León, ya sean funcionarios, funcionarios en prácticas,

contratados administrativos olaborales, interinos, eventuales y/o estudiantes en

prácticas.

Esta cobertura se extiende también a las indemnizaciones que pudiera exigir el

Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales por el coste de las prestaciones sanitarias

que hubieren satisfecho en los casos anteriormente citados. No obstante, se

excluyen, en todo caso, los recargos de las prestaciones económicas a las que se

refiere el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Se garantizan igualmente las indemnizaciones que pudieran ser exigidas a las

Cortes de Castilla y León por los daños de todo tipo sufridos por accidentes

corporales de los visitantes mayores y menores de 14 años, conforme a lo

establecido, al menos, en los siguientes apartados.

SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MAYORESDE CATORCE AÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

TOMADOR DEL SEGURO

Cortes de Castilla y León.

ASEGURADO

Visitantes de la Sede de las Cortes de Castilla y León mayores de catorce años ysin límite de edad.

RIESGOS CUBIERTOS

• Muerte.• Invalidez absoluta y permanente.• Incapacidad profesional total y permanente.• Incapacidad permanente parcial.• Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria.

CAPITALES MÍNIMOS ASEGURADOS POR PERSONA

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• Muerte: 30.000 euros.• Invalidez absoluta y permanente: 60.102 euros.• Incapacidad profesional total y permanente: 30.102 euros.• Incapacidad permanente parcial física y/o funcional: porcentaje de laindemnización total.• Gastos de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: sinlimitación en centros propios y concertados.

EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

El riesgo asegurado es el individual contra toda clase de accidentes corporalesque puedan sufrir los asegurados durante su visita a la Sede de las Cortes deCastilla y León y accesos a la misma.

PAGO DE INDEMNIZACIONES

En caso de siniestro el Asegurador pagará la indemnización en la Sede de lasCortes de Castilla y León y a través del Tomador del Seguro mediante chequenominativo extendido a favor del Asegurado o de los herederos legales delmismo.

SEGURO DE ACCIDENTES CORPORALES DE LOS VISITANTES MENORESDE CATORCE AÑOS DE LA SEDE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

TOMADOR DEL SEGURO

Cortes de Castilla y León.

ASEGURADO

Visitantes de la Sede de las Cortes de Castilla y León menores de catorce años.

RIESGOS CUBIERTOS

Invalidez absoluta y permanente.

Incapacidad permanente parcial física y/o funcional.

Gastos de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria sin limitación encentros propios y concertados.

CAPITALES MÍNIMOS ASEGURADOS POR PERSONA

Invalidez absoluta y permanente: 60.102.

Incapacidad permanente parcial física y/o funcional: porcentaje de laindemnización total.

Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: sin limitación en centrospropios y concertados.

EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

El riesgo asegurado es el individual contra toda clase de accidentes corporalesque puedan sufrir los asegurados durante su visita a la sede de las Cortes deCastilla y León y accesos a la misma.

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PAGO DE INDEMNIZACIONES

En caso de siniestro el Asegurador pagará la indemnización en la Sede de lasCortes de Castilla y León, a través del Tomador del Seguro, mediante chequenominativo extendido a favor del representante legal del Asegurado o de losherederos legales.

4. RIESGOS EXCLUIDOS

Cada licitador propondrá las exclusiones de la póliza de responsabilidad civil.

5. FIANZAS Y DEFENSA

Además de las fianzas civiles, de los gastos, honorarios y costas procesales, en este

contrato deberá quedar incluido:

- La defensa personal por los abogados y procuradores designados por losAseguradores en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después deliquidadas las responsabilidades civiles.

- La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar sulibertad provisional.

- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedidacomo garantía de las responsabilidades pecuniarias.

- El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal,sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.

La declaración de responsabilidad patrimonial de las Cortes de Castilla y León, ya

se hubiera generado con ocasión de las relaciones de Derecho Público o de Derecho

privado, corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a través del

correspondiente procedimiento, que, subsidiariamente, se regirá por lo establecido en

el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad, en

tanto continúe vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 a 37 de la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su

entrada en vigor, según la Disposición Final Decimoséptima de dicha Ley.

La resolución podrá ser impugnada ante el Orden jurisdiccional contencioso-

administrativo.

A tal efecto se retiene, por las Cortes de Castilla y León, la asunción de la dirección

jurídica del proceso, que corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Institución.

El tercero perjudicado únicamente podrá accionar contra la Aseguradora cuando

ostente una previa declaración de responsabilidad en vía administrativa o contencioso-

administrativa.

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

6.- CAPITALES MÍNIMOS GARANTIZADOS

- Básica, por siniestro: 1.502.530 €

- Complementaria (Responsabilidad Civil Patronal), por siniestro: 150.253 €.

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III.- SEGURO DE DAÑOS PROPIOS E INCENDIO EN AUTOMÓVILES DEPROCURADORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

3.1. TOMADOR DEL SEGURO

Cortes de Castilla y León.

3.2. ASEGURADO

Vehículos de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

3.3. VEHÍCULOS ASEGURADOS

Vehículos propiedad de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, que porsu cargo político no disfruten de seguro a todo riesgo, y cuyo número no serásuperior en ningún caso a 61 vehículos. (Actualmente son 59).

3.4. RIESGOS CUBIERTOS

Daños propios e incendio en los vehículos propiedad de los Procuradores de lasCortes de Castilla y León que por su cargo político no disfruten de seguro a todoriesgo.

3.5. CAPITALES GARANTIZADOS

Hasta un tope máximo de 18.000 euros por siniestro y vehículo garantizado con unafranquicia 400 euros por siniestro.

3.6. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

3.6.1. La cobertura de los riesgos pactados entrará en vigor para cada Procuradorasegurado en el momento en que sea proclamado electo por la Junta Electoralcorrespondiente, ypermanecerá en vigor hasta que se produzca la pérdida de lacondición de Procurador por alguna de las causas previstas en el Reglamento de laCámara, sin perjuicio de la posterior comunicación del Tomador del Seguro.

3.6.2. Finalizada la legislatura, por expiración del mandato parlamentario o pordisolución anticipada, los miembros de la Diputación Permanente, titulares ysuplentes, permanecerán dentro de las garantías del Seguro hasta la constitución delas nuevas Cortes de Castilla y León.

3.7. LÍMITES DE LA GARANTÍA

Se establecen las siguientes limitaciones:

- La garantía se limita a un solo vehículo por Procurador utilizado en susdesplazamientos y de los que deberán declarar previamente a la Aseguradoramatrícula, marca y modelo.

- La garantía se limita a la cobertura de los daños sufridos por:

a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o cualquierotro objeto móvil o inmóvil, persona o animal, y salida de la calzada.

b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.

c) Incendio o explosión.

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- En cuanto al ámbito temporal: las garantías surtirán efecto para los vehículos delos Procuradores durante los 365 días del año.

- En cuanto al ámbito geográfico: este seguro cubre únicamente los siniestros quepuedan acaecer dentro del territorio español.

3.8. CONCURRENCIA DE SEGUROS

Este seguro se estipula sin perjuicio de los seguros que cada Procurador puedanhaber concertado sobre el vehículo asegurado.

El Tomador del seguro y el Asegurado no están obligados, con carácter previo a laproducción del siniestro, a poner esta circunstancia en conocimiento del Asegurador.

3.9. PAGO DE INDEMNIZACIONES

Producido el siniestro, la Entidad Aseguradora está obligada a satisfacer alAsegurado fa indemnización correspondiente al término de las peritaciones necesariaspara establecer la existencia del siniestro y la importancia de los daños que se deriven delmismo.

A tal efecto, una vez presentada por el Asegurado la factura de reparación de losdaños producidos en el siniestro, el Asegurador remitirá a las Cortes de Castilla y León,como Tomador del Seguro, cheque nominativo extendido a favor del Asegurado por elimporte de los daños causados, deducida la franquicia. Todo ello sin perjuicio del posteriorresarcimiento de la Entidad Aseguradora frente a los demás Aseguradores concurrentesen el vehículo.

3.10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SINIESTROS

En la valoración de los siniestros las reparaciones se tasarán con arreglo al costereal de los mismos.

En las pérdidas totales queda derogada la aplicación del valor venal del vehículo,siempre que éste tenga menos de dos años de antigüedad.

Se excluye asimismo la aplicación de la regla proporcional y de equidad en lossupuestos de infraseguro.

En todo caso, el Asegurado podrá optar por la reparación del vehículo asegurado,aun cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 75% de suvalor venal.

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IV. SEGURO DE AUTOMÓVILES A TODO RIESGO.

4.1. TOMADOR DEL SEGURO

Cortes de Castilla y León.

4.2. VEHÍCULOS ASEGURADOS

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- Se podrán asegurar hasta un máximo de 33 vehículos mediante póliza de seguro atodo riesgo. (Actualmente son 23 los vehículos asegurados a todo riesgo). Diversasmarcas y modelos. Clase turismo. Número de plazas aseguradas por vehículo: 5, incluidoel conductor.

-Valor promedio estimado por vehículo: 34.000 euros.

4.3. RIESGOS COLECTIVOS E INDEMNIZACIONES MÍNIMAS ASEGURADAS

4.3.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación vigente.

4.3.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria: 50.000.000 €

- Fianza: ilimitada.

- Daños propios e incendio: incluidos, sin franquicia.

- Robo: incluido al 100%.

- Defensa y reclamaciones: ilimitadas.

4.3.3. Seguro de accidentes para ocupantes del vehículo. Coberturas mínimas.

- Muerte: 60.010,21 euros.

- Invalidez permanente total y/o absoluta: 60.010,21 euros.

- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: ilimitada en centros propiosy concertados.

- Asistencia en viaje.

4.3.4. Individualización del riesgo:

Las garantías previstas se entienden para cada uno de los vehículos asegurados y

las de seguro de ocupantes por plaza asegurada.

4.3.5. Acumulación: Las indemnizaciones previstas en el seguro de ocupantesserán compatibles y acumulables con cualesquiera otras establecidas en seguros de

vida y/o accidentes.

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CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

A efectos informativos, actualmente la flota de vehículos consta de:

23 vehículos A TODO RIESGO

52 vehículos DAÑOS PROPIOS E INCENDIO CON FRANQUICIA

TOTAL: 75 VEHICULOS

En la sede de las Cortes de Castilla y León, 14 de octubre de 2015.