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1. INTRODUCCION Tanto la capacidad para suceder como la dignidad o calidad de la persona digna para suceder, residen en todas las personas, todos son capaces para gozar del derecho de heredar, y todos son dignos para gozar de la asignación a menos que exista sentencia que al declararlo indigno lo separa de los bienes a heredar. El art. 667 C.C, establece que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna”. CONCEPTO DE INDIGNIDAD "Indigno es aquel que teniendo capacidad • para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales que no le hacen merecedor para suceder al causante". •ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad sucesoria es: "Una pena civil consistente precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en función de conductas del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la relación de éste con aquél". 4. CARACTERISTICAS DE LAINDIGNIDAD La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada. En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente. Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad. Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación extensiva o analógica, son las que son. 5. LA DIGNIDAD COMOREQUISITO PARA SUCEDER •" La dignidad para suceder es a la aptitud que posee una persona para poder recibir una herencia o parte de la misma por parte del causante; es decir no haber realizado contra este ningún acto que lo dañe en su integridad como persona, y si una de las personas que está llamada a suceder ha realizado algún tipo de daño al causante es un indigno para suceder. •Al igual que la capacidad, todos somos dignos para suceder mientras no se declare la indignidad. 6. CAUSALES DE INDIGNIDAD – art.969 C Aquella persona que no dio aviso a alguna autoridad competente sobre el homicidio en contra del causante. El impúber, demente o sordomudo; ya que estas personas no gozan de la capacidad de ejercicio. Cabe mencionar también a aquellas personas que el causante dejo como

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1. INTRODUCCION

Tanto la capacidad para suceder como la dignidad o calidad de la persona digna para suceder, residen en todas las personas, todos son capaces para gozar del derecho de heredar, y todos son dignos para gozar de la asignación a menos que exista sentencia que al declararlo indigno lo separa de los bienes a heredar. El art. 667 C.C, establece que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna”.

CONCEPTO DE INDIGNIDAD "Indigno es aquel que teniendo capacidad • para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales que no le hacen merecedor para suceder al causante". •ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad sucesoria es: "Una pena civil consistente precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en función de conductas del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la relación de éste con aquél".

4. CARACTERISTICAS DE LAINDIGNIDAD La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada. En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente. Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad. Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación extensiva o analógica, son las que son.

5. LA DIGNIDAD COMOREQUISITO PARA SUCEDER •" La dignidad para suceder es a la aptitud que posee una persona para poder recibir una herencia o parte de la misma por parte del causante; es decir no haber realizado contra este ningún acto que lo dañe en su integridad como persona, y si una de las personas que está llamada a suceder ha realizado algún tipo de daño al causante es un indigno para suceder. •Al igual que la capacidad, todos somos dignos para suceder mientras no se declare la indignidad.

6. CAUSALES DE INDIGNIDAD – art.969 C Aquella persona que no dio aviso a alguna autoridad competente sobre el homicidio en contra del causante. El impúber, demente o sordomudo; ya que estas personas no gozan de la capacidad de ejercicio. Cabe mencionar también a aquellas personas que el causante dejo como curador o tutor y estas no cumplieron o realizaron el cargo para el cual habían sido designados. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.

7. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DEINDIGNIDAD – ART. 975 C.C. Quien ha cometido los hechos que la ley estima en los causales de indignidad, pero no ha sido juzgado y condenado, puede recibir la asignación y disponer de los bienes. La sentencia que declara indignidad impone al culpable la obligación de restituir los bienes con accesorios y sus frutos como poseedor de mala fe.

8. JURISPRUDENCIAAPLICABLEREF.: 128-A-2002 - CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓNDEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORASCON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIODE DOS MIL TRES Los herederos representan al causante o lo que es lo mismoa la sucesión de éste; sucesión que se compone de bienes,derechos y obligaciones, por lo que resulta intrascendentedecir heredero o representante de la sucesión, pues al finalse trata de

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las mismas personas, quienes actúan no porderecho propio sino en representación del de cujus o de susucesión.La sucesión está compuesta de bienes, derechos yobligaciones, por tanto según lo dispuesto en el art. 979 C nopodrá declararse indigno los deudores hereditarios, porquerer escapar de su responsabilidad.

9. CONCLUSIONLa indignidad es una sanción civil que dispone laley y que tiene distinta función según los casos,algunas hipótesis acerca de la indignidad serefieren a ofensas hechas por el heredero alcausante, que se concretan en su muerte,acusación contra él o intento de quitar eficacia alas disposiciones del testamento; el fundamentode la indignidad repugna a la conciencia social, aque el heredero reciba alguna cosa de quien haofendido gravemente e incluso matado.La dignidad se dirige a reprimir los fraudes a la ley.