introducción - reforma tributaria [modo de compatibilidad].pdf
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REFORMA TRIBUTARIA 2014Ley 20.780
La Ley 20.780 de Reforma Tributaria contemplauna implementacin gradual, con efectividadcompleta al 1 de enero de 2017.
Principales Reformas
REFORMA TRIBUTARIA 2014Ley 20.780
Aumento del Impuesto a las Empresas yRgimen Dual
Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria,destaca el reemplazo del sistema del Fondo de UtilidadesTributables o "FUT", por dos tipos de regmenes tributariosdistintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado ,a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, ycuyas tasas del Impuesto de Primera Categora varandependiendo de uno u otro.
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REFORMA TRIBUTARIA 2014Ley 20.780
Aumento del Impuesto a las Empresas yRgimen Dual
La reforma tributaria considera un aumento progresivodel Impuesto de Primera Categora, desde el 20% actualhasta un 25% 27%, segn el rgimen de tributacin queadopte la empresa.
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RENTA ATRIBUIDA
En virtud de esta opcin, los dueos de las empresasdebern tributar en el mismo ejercicio por la totalidadde las rentas que genere la firma (utilidades tributariasdeterminadas por la Renta Lquida Imponible), y no slosobre las utilidades que retiren.
Para esto, se debern considerar tanto las rentaspropias, como tambin las que se le atribuyanprovenientes de terceras empresas.
En este sistema, los contribuyentes tendrn derechoa utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuestode Primera Categora como crdito contra los impuestosfinales.
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RENTA PARCIALMENTE INTEGRADA
En virtud de ste, los contribuyentes finales quedarngravados con los impuestos Global Complementario oAdicional segn corresponda, sobre la base de los rubros,remesas o distribuciones que efectivamente realicen de lasempresas o sociedades en las que participen, y no sobrerentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retirosde utilidades de la empresa, no se genera tributacin para loscontribuyentes finales.
Los contribuyentes que hayan imputado el monto delImpuesto de Primera Categora contra los impuestos finales,debern restituir una cantidad equivalente al 35% del montodel referido crdito, lo que se traduce finalmente en que slo sedar de crdito el 65% del Impuesto de Primera Categorapagado por el contribuyente .
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Quines deben optar por un rgimen u otro ?
En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida serams conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios oaccionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar odistribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.
Por su parte, el rgimen Parcialmente Integrado, pareciera ser msfavorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistassean a su vez personas jurdicas (no contribuyentes finales), obien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirarla mayor parte de las utilidades generadas.
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Rgimen PYME
La Reforma Tributaria establece un nuevo marco detributacin (preferencial) para las PYMEs.
La ley define pequeas empresas como a aquellas coningresos promedio anuales de su giro no superiores aUF 25.000 (US$ 1,1 milln, aprox.), y empresas medianascomo aquellas con ingresos promedios anuales del girono superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mlln, aprox.).
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Nueva Institucionalidad para las PYMES (NuevoArtculo 14 ter)
La Reforma Tributaria establece un nuevo marco detributacin preferencial para las PYMEs, entendiendo por talesaquellas cuyo promedio de ingresos anuales del giro nosuperen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitosrelacionados con la naturaleza de sus inversiones y suscontroladores.
A diferencia del rgimen PYME actual, la reforma tributariano distingue entre tipos sociales para efectos de acceder a estebeneficio.
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Nueva Institucionalidad para las PYMES (NuevoArtculo 14 ter)
Los beneficios ms relevantes que contiene estergimen especial son los siguientes:
1. Tributacin en base a Flujos de Caja.
Es decir, sus utilidades tributables sedeterminarn en base a los ingresosefectivamente percibidos y egresosefectivamente pagados.
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Nueva Institucionalidad para las PYMES (NuevoArtculo 14 ter)
2. Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeasempresas acogidas al 14 ter accedern a la tasareducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de0,25% de los ingresos brutos mensuales.
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Nueva Institucionalidad para las PYMES (NuevoArtculo 14 ter)
3. Reglas para el incentivo al Ahorro. La reformatributaria otorga un crdito contra el Impuesto dePrimera Categora equivalente a un 20% de la rentalquida reinvertida, en caso de aquellas PYMES quetributen en base al Rgimen A, o a un 50%, en casode aquellas PYMES que tributen en base a alRgimen B .
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Nueva Institucionalidad para las PYMES (NuevoArtculo 14 ter)
4. Exenciones de impuesto adicional a determinadosservicios contratados en el exterior, sujetas a ciertoslmites;
5. Plazo para enterar dbito fiscal IVA extendido(Ventas hasta 25.000 UF Anuales)
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Nueva Institucionalidad para las PYMES (NuevoArtculo 14 ter)
6. Ante una primera infraccin a leyes tributarias sepermitira aplicar como sancin la asistenciaobligatoria a cursos de capacitacin.
7. Como contrapartida, la reforma tributariaelimina los regmenes preferenciales detributacin del artculo 14bis y 14quter que, sibien eran ms limitados en cuanto a los posiblesbeneficiarios, contemplaban una exencin tributariams amplia.
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TRIBUTACIN BIENES RACES
1. IVA
La reforma tributaria equipara el tratamientotributario entre muebles e inmuebles, lo queconlleva una redefinicin de conceptos comoventa o vendedor .
En el sentido que ahora un vendedor seraalguien que se dedica en forma habitual a laventa de bienes corporales, sean estosmuebles o inmuebles.
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TRIBUTACIN BIENES RACES
Adems, se configuran casos de PRESUNCIN DEHABITUALIDAD cuando hay una subdivisin o venta deedificios por pisos o departamentos y entre laadquisicin o construccin y la enajenacintranscurrieron menos de cuatro aos, y en los demsescenarios, cuando entre la adquisicin o construccin yla enajenacin transcurra menos de uno.
De todas formas, se excluyen los terrenos de lasventas afectas a IVA.
Por otra parte, se establece una disminucin en elcrdito especial de IVA para las empresas constructoras.
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TRIBUTACIN BIENES RACES
2. IMPUESTO A LA RENTA
La reforma tributaria limita parcialmente la exencin almayor valor obtenido en la venta de inmuebles, la queestar disponible slo para personas naturales con domicilioo residencia en el pas.
En estos casos, el impuesto se aplicara sobre la diferenciaentre el precio de venta y el costo, considerando las mejoras,con un lmite total y acumulativo de 8.000 UF .
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REGLAS GENERALES ANTI-ELUSIN
La reforma tributaria establece el principio en virtuddel cual las obligaciones tributarias nacen y se hacenexigibles de acuerdo a la naturaleza jurdica de loshechos, actos o negocios realizados, sin atender a suforma, denominacin o a los vicios que pudieranafectarles.
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REGLAS GENERALES ANTI-ELUSIN
Asimismo, se establece el principio de buena fe delcontribuyente, en virtud del cual el SII debe reconocerlos efectos derivados de los actos o negocios jurdicosrealizados por ellos.
Sin embargo, la norma seala expresamente que nohay buena fe si mediante dichos actos o negociosjurdicos se eluden hechos imponibles establecidos enla ley.
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REGLAS GENERALES ANTI-ELUSIN
Se entender que existe elusin de los hechosimponibles en casos de abuso o simulacin.
La ley seala en trminos genricos cundo existeabuso y cundo existe simulacin para efectostributarios.
En caso de existir abuso, se exigir la obligacintributaria que emana de los hechos imponiblesestablecidos en la ley.
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REGLAS GENERALES ANTI-ELUSIN
La existencia de abuso o simulacin deber ser declaradapor el Tribunal Tributario y Aduanero competente, arequerimiento del SII.
Las personas naturales o jurdicas que participen en eldiseo o planificacin de los actos, contratos o negociosconstitutivos de abuso o simulacin, ser sancionada conuna multa de hasta el 100% de los impuestos que deberanhaberse enterado en arcas fiscales.
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REGLAS GENERALES ANTI-ELUSIN
Finalmente, cabe destacar que la reforma tributariaampla la facultad de tasacin del SII cuando elprecio de enajenacin de ciertos bienes esnotoriamente superior a su valor de mercado, sin quedicha facultad quede limitada a enajenacionesefectuadas a contribuyentes obligados a llevarcontabilidad completa.