introduccion presentacion

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: CARMINIA RODRÍGUEZ PROF. PATRICIA ASUAJE SECCIÓN: SAIA F

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Page 1: Introduccion presentacion

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE:CARMINIA RODRÍGUEZ

PROF. PATRICIA ASUAJESECCIÓN: SAIA F

Page 2: Introduccion presentacion

Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada.

Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera.

RELACIÓN JURÍDICA:

Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.

Page 3: Introduccion presentacion

BILATERAL: Frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento.

HETERÓNOMA: Que está sometida a un poder ajeno que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

EXTERNA: El derecho atiende solo los actos externos y después los carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

Page 4: Introduccion presentacion

Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.

RELACIÓN JURÍDICA EXTRA

CONVENCIONAL

RELACIONES JURÍDICAS

CONVENCIONAL

surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia.Ejemplo: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.

Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, entre otros.

TIPOS

Page 5: Introduccion presentacion

ELEMENTO PERSONAL: Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas recíprocas ) de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.

ELEMENTO SUBJETIVO: Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su "poder".

ELEMENTO OBJETIVO: Se basa en la búsqueda de garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.

ELEMENTO CAUSAL: Vínculo jurídico que une a los sujetos en una relación de derecho sujeto pasivo y sujeto activo.

ELEMENTO COACTIVO: Obliga al sujeto pasivo a realizar el pago en el caso de que no lo haga espontáneamente.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

TEORÍAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Un ejemplo: Una ley puede indicar que un individuo mayor de 18 años hereda los bienes de sus progenitores en caso del fallecimiento de éstos.

•Situación Jurídica

Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya que se le considera como sometido a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos.

•Defiende que toda relación jurídica existe entre dos sujetos de derecho.

Page 6: Introduccion presentacion

EL DERECHO DE ACCIÓN

SEGÚN EL ARTICULO 26. derecho de acción es que toda persona tiene derecho de justicia para hacer velar sus derechos e intereses , incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

La jurisdicción puede ser definida como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, a quienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al Derecho, la soberanía nacional ha otorgado en exclusiva la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente les ha legitimado para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.Desde un punto de vista subjetivo la

instauración de un régimen de autogobierno de la Magistratura y la revisión del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados han contribuido a fortalecer la independencia judicial. Desde una dimensión objetiva, los principios de unidad y de exclusividad jurisdiccional son hoy una realidad.

Page 7: Introduccion presentacion

Solamente son hechos jurídicos los que son relevantes jurídicamente. Ejemplo. un contrato, un matrimonio, un nacimiento.

Algunos están descritos expresamente en la norma. Ejemplo. contrato de compraventa. Otros de manera genérica (contratos atípicos o costumbres).

HECHO JURIDICOEs todo supuesto de hecho, ya sea de acontecimientos naturales o comportamientos humanos, que tenga señalada en las normas consecuencias jurídicas.

Son elementos esenciales del negocio jurídico:

Sujeto: Son las personas que se van a someter al negocio jurídico.

Objeto: El tipo de negocio - compraventa, donación - o el bien envuelto.

Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico, que en Derecho privado es libre, salvo si la ley estipula lo contrario, pero en el Derecho público se debe seguir reglas, formatos y procedimientos específicos.

ELEMENTOS

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:

condición, término y modo.

Presuponen alteraciones establecidas por las partes que en virtud del principio de autonomía de la voluntad se convierten en lex privata del propio negocio, es decir, se convierte en declaraciones negociables vinculantes con el mismo valor que la lex pública.