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Introducción.

El Reglamento de La Ley General de Desarrollo

Forestal sustentable, ayuda a la comunidad a tener un

mejor manejo de los recursos forestales, para la

conservación de la flora y fauna silvestres, así como sus

paisajes y relieves, logrando la conservación de nuestros

bosques.

Para poder lograrlo se ha dado a la tarea de realizar

las investigaciones pertinentes para poder dar así los

servicios y autorizaciones que los particulares, ejidos y

comunidades soliciten a su favor.

Es por ello que la SEMARNAT junto con otras

dependencias son las encargadas de que se cumplan y se

lleven a cabo las tareas para la conservación y

aprovechamiento sustentable de nuestros recursos.

Objetivo.

Reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable en el ámbito de competencia federal, en

materia de instrumentos de política forestal, manejo y

aprovechamiento sustentable de los ecosistemas

forestales del país y de sus recursos, así como su

conservación, protección y restauración.

Objetivo particular.

Dar a conocer de forma general lo que establece

el Reglamento, tratando de ser lo más objetivo posible

puesto que a mi muy particular opinión, no se trata de

aprender los Artículos de memoria si no entenderlos para

así poder aplicarlos y no infringir en estos.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Titulo.

DISPOSICIONES GENERALES

INSTRUMENTOS

DE POLÍTICA FORESTAL

3° MANEJO Y

APROVECHAMIENTO

SUSTENTABLE DE

LOS RECURSOS

FORESTALES

4° MEDIDAS DE

CONSERVACIÓN

FORESTAL

5° MEDIOS DE

CONTROL,

VIGILANCIA Y

SANCIÓN

FORESTALES

Cap. Cap. Cap. Cap. Cap.

Secciones.Art.(2 al 6)

Art.(7 al 20)

Art.(21 al 118)

Art.(119 al 173)

Art.(174 al 180)

LAS AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO

DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Particulares.

Ejidos.

Comunidades.

Documentación

requerida.

T3

Una vez autorizado el permiso

de manejo forestal él o los

beneficiarios tienen responsabilidades y

obligaciones que tiene que cumplir.

Antes de que la Secretaria autorice cualquier permiso de

aprovechamiento a los beneficiarios tienen que realizar un estudio

(ordenamiento territorial).

Realiza la

secretaria la

evaluación de la

documentación

presentada y

dictamina.

Para adelantar el tiempo de corta. Se tiene que tomar en cuenta el art. 71

de la ley.

Autorización (Riesgo ).

Prohibido (71)

Nota: En cazo de autorización se proceder en base al Art. 81 de ley

donde da autoriza cuando se sustente y cumpla con la doc. Solicitada por la

secretaria y la comisión.

Cuidar y proteger los recursos.

APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Existe dos categorías.

1. Recursos Maderables.

Datos personales.

Datos del predio.

Programa de manejo

(aprovechamiento).

Programas de protección.

Firma de responsable.

Carta bajo protesta de la

situación de los terrenos.

2. Recursos No maderables.

Erosión.

Regeneración Artificial.

Programas de brechas corta

fuego.

Control de plagas

Nota: Si no se cuenta con el

recurso se puede solicitar a la

secretaria, esta evaluara y autorizara en

su caso.

Plantaciones forestales comerciales.

Área 800 hectáreas.

Evaluación de impacto.

Justificación de las especies.

Uso de Especies exóticas

(control).

Datos del prestador de

servicios (inscripción).

Conservación y mejoramiento.

Servicios técnicos forestales.

Solicitar su inscripción en el

registro de prestadores de servicios

técnicos forestales.

Capacitar.

Reportar.

Responsables del manejo.

Realizar programas.

Uso de los Recursos Forestales.

Uso doméstico no requerirá

autorización.

Áreas naturales protegidas, el

aprovechamiento de recursos y

materias primas forestales para uso

doméstico deberá sujetarse a lo

establecido en las disposiciones

aplicables.

La leña para uso doméstico deberá

provenir de arbolado muerto,

desperdicios de cortas silvícolas, limpia

de monte, poda de árboles y poda de

especies arbustivas.

La poda de arbustos y árboles para

la obtención de leña para uso

doméstico no podrá realizarse en

organismos que sirvan como refugio

temporal o permanente de fauna

silvestre.

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES

Remisiones.

Documentación , del titular y del

predio, así como la autorización el

manejo.Remisiones

para

transporte.

Se debe de cuantificar los

volúmenes que se van a

transportar (Remisión).

Trayectoria de recorrido,

tiempo y vol. Transportado.

Especificación de lo que se

va transportar, productos

maderables o no maderables, a

sí como descripción (datos

representativos).

Cambio de uso de suelo.

Art. 117 de la ley .

Evaluara los fundamentos que

presenten los interesados.

Tomando en cuenta que no se

comprometa o dañen:

T4

Art.118. Los interesados deberán

acreditar que otorgaron depósito ante

el Fondo, para concepto de

compensación ambiental para

actividades de reforestación o

restauración y su mantenimiento.

SANIDAD FORESTAL

Certificación.

Todo producto que entra a nuestro

país o sale es revisado. En nuestro

caso por la comisión de control.

Inspección.

En caso de detección de un microorganismo .

Se realizan probetas y se

manda a la secretaria para su

análisis e identificación.

Se sanciona

y se prohíbe

la entrada

de cualquier

producto al

país.

Es por ello que todo producto

debe de realizarse un tratamiento para

evitar cualquier contaminación de esta.

PREVENCIÓN, COMBATE Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES .

La comisión

junto con la

secretaria

coordinaran

Programas de apoyo para realizar programas de

combate y control de incendios.

Programas de

capacitación.

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.

Controlar los procesos de degradación de tierras, de

desertificación o de desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o

preferentemente forestales, la Comisión promoverá la participación de los

sectores público, social y privado. Asimismo, promoverá y organizará las

acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal

con los propietarios o poseedores de los terrenos, mediante la celebración

de convenios y demás instrumentos aplicables.

Diagnostico de

daño (veda forestal).

Sanciones restauración

de daño.

Sanciones económicas.

MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y

SANCIÓN FORESTALES

T5

Corre a cargo de la Secretaría a

través de la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente, tendrá como

función primordial la salvaguarda y

patrullaje de los recursos y

ecosistemas forestales, así como la

prevención de infracciones

administrativas del orden forestal.

Levantamiento de actas

con firmas de los infractores.

Cuantificar los daños .

Notificar de la sanción

correspondiente.

Aseguramiento de bienes.

Con el recurso se aplicar

para la regeneración las

zonas afectadas.

Conclusión.

El reglamento nos muestra los procesos que se

tienen que seguir para realizar los aprovechamientos y

manejos de los recursos forestales sin dañar al medio.

Pero una vez investigando en las paginas de la

secretaria de información encontré el impacto que esta

sufriendo hoy en día nuestros recursos, por lo tanto esto

me dice que no se esta aplicando de la forma adecuada

o que aun no tienen en control del manejo sustentable.

Recomendaciones.

Realizar inspecciones más frecuentes en las área

forestales.

Estableces sanciones mas rígidas.

Estructurar la sección primera de los servicios

técnicos forestales del titulo tercero del manejo forestal

sustentable y corresponsables.

Fomentar la cultura en la educación, impartiendo

materias para la concientización del cuidado de los

recurso, desde los primeros niveles (PRIMARIA,

SECUNDARIA y PREPARATORIA).

Bibliografía.

SEMARNAT. 2008. Internet (http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/ APC/SEMARNAT/Reglamentos/21022005.pdf) 16 de noviembre del 2008.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.