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1 INTRODUCCIÓN Con fundamento en el objetivo número uno del Programa Sectorial de Educación 2007 2012, en el que se propone: “elevar la calidad de la ecuación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, Se ha dispuesto implantar la Reforma Integral de la Educación Media Superior en México, mediante la creación de un Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), en un marco de diversidad. Como parte de esta encomienda es necesario realizar un proceso de gestión educativa, desde la observación de políticas educativas hasta la transformación de las formas de operación en los distintos niveles de deserción curricular del SNB. Al respecto existe la necesidad de reconocer la portabilidad de estudios y el tránsito de los alumnos entre subsistemas de EMS, lo cual se refleja en una mayor posibilidad de que los jóvenes continúen con sus estudios y, al mismo tiempo, repercute positivamente en el combate a una de las principales causas de deserción en este nivel educativo. Con este fin, en el punto 1.6 de la Educación Media Superior del Programa Sectorial se establece la necesidad de: “Alcanzar los acuerdos necesarios entre los distintos subsistemas y con instituciones de educación superior que operen servicios de educación media superior en el ámbito nacional….lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional de educación media superior”. Este documento tiene como finalidad sistematizar, unificar y facilitar los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación, así como los formatos a utilizar para el manejo de la información de cada uno de los planteles dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán. Este documento forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaria de Educación Pública (SEP), es de consulta permanente y forma parte del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán y deroga a los anteriores, por lo que debe permanecer en el centro de trabajo para la orientación del personal que opera el control escolar como para la comunidad escolar.

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1

INTRODUCCIÓN

Con fundamento en el objetivo número uno del Programa Sectorial de Educación

2007 – 2012, en el que se propone:

“elevar la calidad de la ecuación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro

educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y

contribuyan al desarrollo nacional”,

Se ha dispuesto implantar la Reforma Integral de la Educación Media Superior en

México, mediante la creación de un Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), en un

marco de diversidad.

Como parte de esta encomienda es necesario realizar un proceso de gestión

educativa, desde la observación de políticas educativas hasta la transformación de

las formas de operación en los distintos niveles de deserción curricular del SNB. Al

respecto existe la necesidad de reconocer la portabilidad de estudios y el tránsito

de los alumnos entre subsistemas de EMS, lo cual se refleja en una mayor

posibilidad de que los jóvenes continúen con sus estudios y, al mismo tiempo,

repercute positivamente en el combate a una de las principales causas de

deserción en este nivel educativo.

Con este fin, en el punto 1.6 de la Educación Media Superior del Programa Sectorial

se establece la necesidad de:

“Alcanzar los acuerdos necesarios entre los distintos subsistemas y con

instituciones de educación superior que operen servicios de educación media

superior en el ámbito nacional….lograr el libre tránsito de los estudiantes entre

subsistemas y contar con una certificación nacional de educación media superior”.

Este documento tiene como finalidad sistematizar, unificar y facilitar los

procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación,

así como los formatos a utilizar para el manejo de la información de cada uno de los

planteles dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

estado de Michoacán.

Este documento forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos

que emite la Secretaria de Educación Pública (SEP), es de consulta permanente y

forma parte del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de

Michoacán y deroga a los anteriores, por lo que debe permanecer en el centro de

trabajo para la orientación del personal que opera el control escolar como para la

comunidad escolar.

2

OBJETIVO GENERAL

Establecer las normas de control escolar para la operación de los procesos de

inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación del alumno, que

deben aplicarse en los planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

del Estado de Michoacán.

3

FUNDAMENTO LEGAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos tercero y quinto.

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero

de 1917. Texto vigente. Ultima reforma publicada DOF 29-07-2010.

2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Nueva ley publicada en el DOF del

4 de agosto de 1994. Reforma publicada en el DOF del 30 de mayo de 2000.

3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

publicada en el DOF el 11 de junio de 2002. Ultima reforma publicada DOF 05-07-

2010.

4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

publicada en el DOF del 13 de marzo de 2002. Ultima reforma publicada en el DOF

del 28 de mayo de 2009.

5. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el DOF el 8

de febrero de 1984. Ultima reforma publicada en el DOF del 23 de junio de 2010.

6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación

del 29 de diciembre de 1976. Reforma publicada en el DOF del 17 de junio de 2009.

7. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.

Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19-08-2010.

8. Ley Federal de Derechos, publicada en el DOF del 1 de diciembre de 1981.

Ultima reforma publicada en el DOF del 24 27-11-2009.

9. Reglamento interior de la Secretaria de Educación Pública. Nuevo reglamento

publicado en DOF el 21 de enero de 2005. Decreto por el que se reforma el

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Publicado en el DOF el

jueves 1 de julio de 2010.

10. Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito

de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicado en DOF del 14

de agosto de 1995.

11. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación, publicado en el DOF del 11 de junio de 2003. Ultima reforma

publicada DOF 27-11-2007.

12. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007 – 2012,

publicado en el DOF del 17 de enero de 2008.

4

13. Acuerdo numero 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los

procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades

de la educación bajo el control de la Secretaria de Educación Pública, publicado en

el DOF del 28 de agosto de 1978.

14. Acuerdo para la adopción y uso, por la Administración Pública Federal, de la

Clave Única de Registro de Población, publicado en el DOF del 23 de octubre de

1996.

15. Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trámite de dispensa de violación

de ciclo, publicado en el DOF del 17 de diciembre de 1997.

16. Acuerdo numero 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan

las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios

realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los

procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveles educativos

o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia

laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el

trabajo, publicado en el DOF del 30 de octubre de 2000.

17. Acuerdo numero 330, por el que se establecen los trámites y procedimientos

relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo medio

superior, publicado en DOF del 1 de octubre de 2003.

18. Acuerdo No. 345, por el que se determina el plan de estudios de bachillerato

tecnológico, publicado en el DOF del 30 de agosto de 2004.

19. Acuerdo número 351, por el que se adscriben orgánicamente las unidades

administrativas de la Secretaria de Educación Pública que se mencionan, publicado

en el DOF del 4 de febrero de 2005.

20. Acuerdo por el que se dan a conocer las manuales de captura y de intercambio

de información de la Secretaria de Gobernación, publicado en el DOF del 21 de

septiembre de 2006.

21. Acuerdo numero 442, por el que se establece el Sistema Nacional de

Bachillerato en un marco de diversidad, publicado en el DOF del 26 de septiembre

de 2008.

22. Acuerdo numero 444, por el que se establecen las competencias que constituye

el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato.

23. Manual de Organización General de la Secretaria de Educación Pública,

publicado en el DOF del 16 de junio de 2008.

5

24. Modelo de la Educación Media Superior Tecnológica, Secretaria de Educación

Pública, Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. México, 2004.

25. Decreto de creación del Colegio de Estudios Científicos Tecnológicos del Estado

de Michoacán, publicado en Diario Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán

de Ocampo el 25 de noviembre de 1991.

26. Convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del

CECyTEM entre la SEP estatal y el Gobierno del estado de Michoacán, celebrado

en julio de 1991.

6

NORMAS GENERALES

1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para

las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los

miembros de la comunidad escolar del CECyTEM.

2. Este documento norma la aplicación de los planes de estudio vigentes. Los planes

de estudio anteriores se regirán con las normas establecidas previamente.

3. La determinación de estas normas queda a cargo de la DGAIR en coordinación

con la SEMS, a través de las unidades administrativas e instituciones educativas

que suscriben estas normas, su aplicación y operación es responsabilidad de las

áreas de control escolar.

4. Las unidades administrativas: DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, en coordinación

con la DGAIR, diseñaran y elaboraran anualmente los formatos oficiales de

certificación, a fin de cumplir con los requisitos vigentes.

5. Es responsabilidad del director y del jefe de departamento de servicios escolares

o su similar en cada uno de los planteles implantar estas normas, asesorar

permanentemente a los involucrados en estos procesos administrativos, verificar su

cumplimiento y el uso de los formatos oficiales y de apoyo.

6. Es obligación del director y del encargado de control escolar del plantel entregar

en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso, según lo

establezca el calendario de para tal efecto emita el área de control escolar de la

unidad administrativa o institución educativa.

7. El director del plantel debe vigilar que se cumpla el pleno derecho a la educación,

así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia del

alumno en los servicios educativos.

8. En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de

certificación y sellos oficiales, se debe reportar por escrito ante el superior jerárquico

y este a las instancias jurídicas correspondientes, para que se ejerciten las acciones

administrativas y penales a las que hubiere lugar.

9. Los responsables de las áreas de control escolar del plantel deben revisar y

cotejar la documentación presentada por el aspirante o alumno cada vez que

efectúe algún trámite de los considerados en este documento. Cuando se tenga

duda respecto a la validez de los documentos presentados, se debe verificar su

autenticidad con la institución o autoridad competente. De comprobarse que la

documentación no es válida oficialmente, se anula el trámite, se da parte a las

7

autoridades correspondientes para los efectos legales procedentes, y, en su caso,

se anulan las calificaciones obtenidas por el alumno durante su estancia en el

plantel.

10. El plan de estudios de la modalidad escolarizada y educación media superior a

distancia, está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo

puede variar, de acuerdo con las necesidades e intereses del alumno y las

condiciones de cada plantel: como mínimo cuatro semestres y como máximo diez.

El alumno que haya agotado el tiempo de estancia en planteles públicos de la

modalidad escolarizada, podrá elegir entre las modalidades que ofrecen otros

planteles de educación media superior o los incorporados, según le convenga.

11. En los planteles de las unidades administrativas e instituciones educativas se

entiende por Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) las asignaturas, materias y

módulos de las estructuras curriculares vigentes.

12. Portabilidad de estudios: reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje

Curricular acreditadas, sin importar el grado o subsistema de educación media

superior en que el alumno lo haya cursado.

13. Transito de alumnos: es el proceso administrativo que permite al alumno

movilizarse entre los subsistemas y planteles de EMS, por medio del cual reconocen

la portabilidad de los estudios realizados por el alumno.

14. Estas normas entran en vigor a partir del inicio del ciclo escolar 2008 – 2009

para regular los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y

titulación.

15. Los casos no previstos en este documento deberán someterse a consideración

y resolución a la Dirección Académica de la Dirección General del CECyTEM.

8

NORMAS DE INSCRIPCIÓN

Regular el ingreso, asentar el registro, iniciar el historial académico y llevar el

control de los aspirantes seleccionados en los planteles.

ENTREGA DE FICHAS A LOS ASPIRANTES

1. La Dirección Académica por conducto del departamento de Servicios Escolares

de la Dirección General, serán los encargados de supervisar, evaluar y rediseñar

los procedimientos de entrega de fichas.

2. La difusión, requisitos y entrega de fichas a los aspirantes a ingresar al colegio

se harán conforme a las fechas marcadas en el calendario escolar del Colegio de

Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.

3. El control de la entrega de fichas se hará en el formato correspondiente y deberá

llenarse conforme van llegando los aspirantes, para su envío a la Dirección

Académica, Departamento de Servicios Escolares y Estudiantiles en las fechas

establecidas.

4. El examen de diagnóstico para la selección de alumnos a los postulantes, así

como el envío de los resultados correspondientes, deberá realizarse en las fechas

establecidas para tal efecto.

9

INSCRIPCIÓN

1. La Dirección Académica por conducto del Departamento de Servicios Escolares

y Estudiantiles de la Dirección General, serán los encargados de supervisar, evaluar

y rediseñar los procedimientos de inscripción.

2. La difusión de las fechas de inscripciones y los requisitos se harán conforme al

calendario escolar del CECyTEM.

3. Es sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las normas establecidas en

este apartado.

4. El aspirante se inscribe al primer semestre en la unidad administrativa o

institución educativa en que fue aceptado de acuerdo con el proceso de admisión

para la selección y/o evaluación diagnostica de aspirantes correspondiente.

5. El alumno inscrito hizo la selección del plantel con base en las carreras, áreas o

especialidades del plantel, y elegirá:

a) en el bachillerato tecnológico, la carrera al término del primer semestre.

b) en el bachillerato general, el área de formación para el trabajo al termino del

segundo semestre.

6. La inscripción del aspirante está sujeta a la presentación de original y copia simple

de la siguiente documentación:

a) seis fotografías recientes tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, en

papel mate, con ropa clara.

b) copia certificada del acta de nacimiento o documento probatorio.

c) constancia de la clave única de registro de población (CURP).

d) certificado de terminación de estudios o certificación de estudios de educación

secundaria o constancia en trámite.

e) cartilla nacional de vacunación o salud, según corresponda, en caso de contar

con ella, (este documento no condiciona la inscripción del alumno).

f) resolución de equivalencia de estudios, si el alumno curso la educación

secundaria en un subsistema diferente al de la SEP.

10

g) resolución de revalidación de estudios, si curso la educación secundaria en el

extranjero, así como el documento de certificación que sirvió de antecedente para

la emisión de la resolución respectiva y los documentos legales que acrediten su

estancia, en el caso de los extranjeros.

h) ficha de solicitud de ingreso.

7. El aspirante tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del

periodo escolar, para presentar la documentación completa y correcta, con

excepción del certificado de secundaria, de lo contrario, se cancela la inscripción.

7.1. Con base en el Acuerdo No. 1/SPC, se consideran suficientes los periodos

oficiales de regularización de educación secundaria en los meses de agosto

septiembre para los aspirantes que pretendan ingresar a estudios de tipo medio

superior, a fin de evitar que se incurra en una violación de ciclo.

7.2. Por su parte, el egresado del periodo de regularización de febrero o egresado

del INEA, del Centro de Educación Básica para adultos (CEBA) o del Centro de

Educación Extraescolar (CEDEX), tiene acceso a los servicios educativos que

inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes.

8. El aspirante deberá acreditar con documentos fidedignos sus antecedentes

académicos; si posterior a la inscripción se comprueba invalidez de los documentos

presentados, la inscripción será cancelada y se anularan los créditos académicos

que hubiese logrado el interesado.

9. El plantel enviara la documentación para la inscripción de los alumnos al Área de

Control Escolar correspondiente para su autorización, conforme al calendario que

la misma elabora para tal efecto. Transcurridas las fechas de entrega de

documentación, no se aceptaran inscripciones en ningún plantel.

10. Una vez que el aspirante cumpla con los requisitos de inscripción, el área de

control escolar central proporcionará el número de control correspondiente. (14

dígitos: 08 año de ingreso, 4 clave de la unidad administrativa, 16 entidad federativa,

08 tipo de plantel, 001 número de plantel y 0000 consecutivo asignado por cada

ciclo escolar).

11. El plantel es el responsable de llenar todos los formatos que son requisitados

para la elaboración de credenciales plastificadas basándose en las fechas

establecidas para este proceso.

12. Una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, el plantel devuelve

los documentos originales al alumno inscrito, y conserva en su archivo las copias

cotejadas de estos.

11

13. El alumno debe inscribirse a todas las asignaturas del primer semestre y tiene

la opción de acreditar, sin cursar hasta un máximo de tres asignaturas de este

periodo, por saberes autodidactas, experiencia profesional y/o reconocimiento de

otra institución, a través de una evaluación que se realiza por única vez, siempre y

cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) solicitud escrita al director del plantel de la (s) asignaturas que desee adelantar,

con el visto bueno del padre o tutor legal, para determinar si es candidato a

evaluación.

b) presentar el documento que acredite el dominio de la (s) asignatura (s), en caso

de contar con este.

13.1 La calificación aprobatoria obtenida en la evaluación por este proceso es oficial

e irrenunciable, se registra en el acta correspondiente, misma que debe mostrar la

firma del docente o prestador de servicios profesionales. En caso de no acreditar la

asignatura debe cursarla en el semestre correspondiente.

12

NORMAS DE REINSCRIPCIÓN

Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que continúan el

Bachillerato Tecnológico o el General.

1. La difusión del calendario de reinscripciones y los requisitos se harán conforme

al calendario escolar del CECyTEM.

2. El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato superior cuando:

2.1 Acredite todas las asignaturas y módulos cursados de los semestres anteriores.

2.2 No adeude más de dos asignaturas, un modulo o la combinación de una

asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato

tecnológico.

2.2.1 Las materias de reforzamiento académico para el caso del bachillerato

tecnológico no se consideran parar establecer el límite de materias con las que el

alumno puede reinscribirse, sin embargo es obligatoria su acreditación.

2.3 No adeude más de tres asignaturas o módulos de semestres anteriores, en el

caso del bachillerato general.

3. El alumno que adeude asignaturas o módulos del mismo semestre y sean más

de los establecidos como límite, de acuerdo a los puntos 2.2 y 2.3, deberá solicitar

la valoración del tutor sobre la repetición, por única ocasión, del semestre completo

o solo del modulo y/o de las asignaturas adeudadas. En caso de persistir la

irregularidad académica fuera de los límites del número de asignaturas o módulos

no acreditados para reinscripción causara baja definitiva.

4. Para el bachillerato general, el alumno que adeude asignaturas o módulos de

diferentes semestres y sean más de los establecidos como límite, de acuerdo al

punto 2.3, se le dará de baja por irregularidad académica durante un año, con el

propósito de que los acredite en los periodos de regularización extraordinaria. Si al

concluir este plazo sigue adeudando mas asignaturas o módulos de los establecidos

para reinscripción, causara baja definitiva.

5. El alumno irregular que no se encuentre en alguno de los casos anteriores, debe

regularizar su situación académica en cualquiera de las opciones que la unidad

administrativa o institución educativa ofrezca, considerando el tiempo para cubrir el

plan de estudios en la modalidad escolarizada de planteles públicos.

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6. El alumno inscrito en el bachillerato tecnológico o en la DGB, que desee cursar

una trayectoria escolar diferente a la programada en el plan de estudios vigente,

adelantando o posponiendo asignaturas o módulos, debe plantear su solicitud al

director del plantel, quien la analizara conjuntamente con el alumno, de acuerdo con

la duración mínima y máxima de la conclusión del bachillerato correspondiente, para

que el área de control escolar del plantel proceda a realizar su reinscripción.

7. La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando solicite por escrito a la

dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder de cuatro

semestres, contabilizándose dentro del plazo máximo para concluir el bachillerato.

8. La baja definitiva puede darse por las siguientes causas y en todos los casos el

plantel debe notificar al alumno por escrito:

a) por solicitud del alumno, padre o tutor legal.

b) como medida disciplinaria del plantel.

c) El alumno que se reinscriba y no asista durante un semestre escolar sin causa

justificada, será dado de baja temporal y transcurrido un año causara baja definitiva.

9. El alumno podrá solicitar reinscripción a cursos intersemestrales hasta de dos

asignaturas, dos submódulos o la combinación de una asignatura y un submódulo,

de acuerdo con la oferta de cursos intersemestrales programados por el plantel y

aprobados por el área académica, en los siguientes casos:

9.1 para regularizar la no acreditación de las asignaturas y en el caso del modulo

por no haber acreditado máximo dos submódulos.

9.2 para obtener la competencia en los módulos, renunciando a la calificación

obtenida en el semestre.

CAMBIOS Y TRASLADOS

14

1. El cambio de plantel solo se realizará al inicio de cada semestre durante los

periodos de reinscripción.

2. Los aspirantes que soliciten cambio o traslado tendrán derecho a 20 días hábiles

improrrogables a partir del día en que se cierra el periodo de inscripciones o

reinscripciones para presentar en el plantel su documentación completa, de lo

contrario no procederá el trámite.

3. El cambio procederá siempre y cuando no se rebase la capacidad de atención

del plantel receptor, con la autorización correspondiente por parte del Área de

Control Escolar. Los tipos de cambios que se autorizan son:

DE A CECyTEM REQUIERE

De instituciones no pertenecientes a la

SEMS (DGETI, DGETA, DGECyTM,

CODE-CECyTEs, BACHILLERATO

GENERAL)

Resolución de Equivalencia o Revalidación

de Estudios (aplicándose el punto 2.2 y 2.3)

De Bachillerato General Historial Académico incorporándose al

semestre inmediato superior al cursado,

cursando los 5 módulos profesionales.

De un CBTA, CBTIS, CETMAR, CTIS,

CECYTE

Historial Académico

De un plantel a otro Cambio de adscripción

Si cursa alguna de las 5 carreras comunes

(Informática, Administración, Contabilidad,

Electrónica, Refrigeración y Aire

Acondicionado

Historial Académico y tiene movilidad

automática entre los planteles que las

impartan

De un carrera a otra Si el alumno desea obtener el título deberá

incorporarse a partir del modulo uno de la

nueva carrera, en caso contrario no podrá

titularse

15

Extranjero Resolución de Equivalencia o Revalidación

de Estudios (aplicándose el punto 2.2 y 2.3)

En todos los casos deberá cumplir también con los requisitos general de

reinscripción señalados en el punto 6 del apartado de inscripción.

4. En los casos en que se requiera la convalidación de estudios, el área académica

será la responsable de revisar los planes de estudio en un plazo no mayor a 15 días

hábiles.

5. Los alumnos que hayan cursado estudios parciales de los planes de estudio

anteriores y deseen incorporarse a los planes de estudio vigentes del Bachillerato

Tecnológico o General, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) el alumno con adeudo de asignaturas, deberá presentar las que determine el

plantel y valide la unidad administrativa correspondiente, para regularizar su

situación.

16

PORTABILIDAD DE ESTUDIOS Y TRANSITO

DE ALUMNOS

En la portabilidad de estudios y el tránsito de alumnos se consideran distintas

circunstancias, como el cambio de domicilio, la rectificación del tipo de escuela, la

búsqueda de un ambiente escolar distinto, entre otras, siempre y cuando el alumno

cumpla lo siguientes:

1. Que el alumno haya cursado por lo menos el primer semestre en el plantel de

procedencia.

2. El cambio de plantel, unidad administrativa o institución educativa solo se realiza

al inicio de cada semestre durante los periodos de reinscripción, y procede siempre

y cuando no se rebase la capacidad de atención del plantel receptor.

3. La aprobación de solicitudes de portabilidad de estudios en los planteles

receptores se realiza en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

4. La normatividad de portabilidad de estudios y transito de alumnos se aplica en

los planteles a partir del ciclo escolar 2008 – 2009.

5. El plantel aplica las estrategias de difusión, capacitación, actualización y/o

elaboración de materiales o sistemas normativos e informativos, necesarias para la

aplicación de las normas de portabilidad de estudios y tránsito de alumnos.

6. El historial académico, es el único documento oficial que reconocen los planteles,

unidades administrativas e instituciones educativas, y debe ser verificado por el

plantel receptor.

7. Al elaborar el certificado de terminación de estudios y registrar calificaciones, se

debe anotar una leyenda en lugar de las UAC del semestre que el alumno curso en

otro subsistema: Portabilidad de estudios, seguido del nombre de la unidad

administrativa o institución educativa de procedencia y del promedio final en el

semestre, de acuerdo con las calificaciones asentadas en el historial académico.

17

8. Los tipos de cambios que se autorizan son:

Cambio de servicio educativo Cualquier cambio entre Bachillerato General, Bachillerato

Tecnológico, Profesional Técnico Bachiller y Profesional

Técnico con diferente plan de estudios.

Adicionalmente se aplica la portabilidad a aquel alumno

proveniente de planteles no pertenecientes a los ya

mencionados, sujeto a la verificación de la validez de

estudios correspondiente RVOE vigente no en trámite.

Cambio de plantel dentro del

mismo servicio educativo

Cambio a otro plantel con el mismo tipo de servicio de

educación media superior, es decir con el mismo plan de

estudios.

Cuando curse una de las cinco

carreras comunes.

Si cursa alguna de las 5 carreras comunes (Informática,

Administración, Contabilidad, Electrónica, Refrigeración y

Aire Acondicionado

Cambio de carrera del

componente de formación

profesional.

Cambio de carrera dentro del mismo plantel, de un plante

a otro, de un servicio educativo a otro. Si el alumno desea

obtener el título deberá acreditar todos los módulos de la

nueva carrera, en caso contrario no podrá titularse

9. Las opciones de reinscripción son las siguientes:

a) en el semestre inmediato superior

b) en el mismo semestre de la unidad administrativa de procedencia, siempre y

cuando se ofrezca el semestre.

FORMACIÓN BÁSICA Y PROPEDÉUTICA

10. Para ubicarlo en el semestre inmediato superior al del plantel de procedencia,

el alumno debe tener acreditado el 80% del número total de UAC de los semestres

anteriores al último cursado y el 60% del último semestre cursado.

18

11. Para ubicarlo en el mismo semestre del plantel de procedencia, el alumno debe

tener acreditado el 80% del número total de UAC de los semestres anteriores al

último cursado y menos del 60% del último semestre cursado y deberá cursar todo

el semestre en el plantel receptor.

12. Para regularizar las UAC no acreditadas, el alumno tendrá las siguientes

opciones:

a) acreditar en el plantel receptor (siempre que el plantel cuente con esas materias

en su estructura curricular)

b) acreditar en otro plantel considerando:

- las fechas de regularización establecidas por el plantel de procedencia.

- el plantel receptor emitirá una solicitud al plantel de procedencia para regularizar

al alumno.

- el plantel de procedencia emitirá una constancia donde especifique que acepta

regularizar al alumno así como el formato de dictamen de la regularización.

FORMACIÓN PROFESIONAL.

13. El alumno que transite al bachillerato tecnológico debe cursar los módulos de la

carrera de formación profesional, a partir de su incorporación, mediante las

siguientes opciones:

a) para obtener el título de técnico en alguna carrera, debe cursar la totalidad de los

módulos (5), sin rebasar el tiempo límite para concluir el bachillerato.

b) cursar los módulos de una carrera distinta con la especificación de que no

obtendrá el título de técnico.

14. El plantel receptor reconoce la formación profesional o para el trabajo con base

en la descripción de competencias profesionales enlistadas en el historial

académico, independientemente de la ubicación en la estructura curricular del

plantel receptor.

15. El alumno que haya cursado parcialmente planes de estudio anteriores y desee

incorporarse a planes de estudio vigentes del bachillerato tecnológico, bachillerato

general o profesional técnico bachiller o profesional técnico es aceptado y se sujeta

a las normas de reinscripción.

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CONDONACIONES Y PRÓRROGAS

CONDONACIÓN.

1. Las condonaciones de pago podrán realizarse en los procesos de inscripción y

reinscripción para los alumnos que lo soliciten y no podrán exceder los siguientes

porcentajes:

a) si las condonaciones son otorgadas al 100%, estas deberán ser sobre el 5% de

la matricula total de ese semestre.

b) o por otro lado, si las condonaciones son otorgadas al 50%, estas deberán ser

sobre el 10% de la matrícula total de ese semestre.

2. Las condonaciones de pago podrán otorgarse siempre y cuando se cumplan con

los siguientes requisitos:

a) Alumnos con bajos recursos económicos

El alumno deberá solicitar la condonación por escrito debiendo llenarse el formato SOLCON.DOC.

La oficina de orientación educativa deberá de aplicar al alumno un estudio socioeconómico foliado, además de realizar una visita domiciliaria.

La oficina de orientación educativa deberá emitir un dictamen del estudiante para tener la certeza de que el alumno requiere de la condonación de pago.

b) Alumnos que trabajen en el colegio o que sean cónyuges o hijos de trabajadores de CECyTEM

deberán solicitar la condonación por escrito con el formato correspondiente.

c) Alumnos con méritos académicos

El alumno deberá solicitar la condonación por escrito con el formato correspondiente anexando copia del historial académico.

se les podrá condonar en este rubro también a los alumnos que hayan obtenido el primer lugar en eventos locales, indicando el nombre de la disciplina y del concurso.

3. La Dirección del plantel enviará un oficio con la relación de alumnos que solicitan

condonación de pago de apoyo académico en la inscripción o reinscripción, a

Dirección General, con copia para Dirección Administrativa y Académica.

20

4. A Dirección Académica deberá enviarse:

a) Estudios Socioeconómicos

b) Solicitudes realizadas

c) Acta de Consejo de Calidad en la que se proponen las condonaciones

Posteriormente, la Dirección General emitirá un oficio de aceptación o rechazo de

las condonaciones de pago, en caso de que hayan sido aceptadas, el número de

oficio será el que deberá aparecer como número de recibo de pago dentro de los

concentrados de inscripción o reinscripción reportados a la Dirección General.

PRÓRROGA.

1. Como prórroga de pago se entenderá que el alumno solicita autorización para

realizar el pago de inscripción o reinscripción después de la fecha señalada y deberá

realizar los siguientes trámites:

a) El alumno deberá solicitar por escrito mediante el formato SOLPRO.DOC. una prórroga de pago en la cual se compromete a realizar el pago en una fecha posterior, debiéndose cancelar sus adeudos en los próximos dos meses.

b) El alumno con prórroga de pago deberá incluirse en el formato de registro de inscritos, señalando en la columna de recibo de pago, la fecha en la que se cubrirá el pago, para después obtener el número de recibo de pago correspondiente y notificarlo ante la Dirección General.

TRANSITORIO 1: Las solicitudes de condonaciones de pago y prórroga, se

cerrarán a finales de los meses de septiembre y MARZO. No se aceptará ninguna

solicitud de este tipo después de la fecha señalada.

TRANSITORIO 2: Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de

consulta a la Dirección General del Colegio, por conducto de la Dirección

Académica.

SEGURO FACULTATIVO

21

ALUMNOS DE REINGRESO.

1. La oficina de control escolar del plantel será la responsable de realizar las

siguientes actividades para la correcta asignación del seguro facultativo del

alumnado:

a) Después de haber reinscrito a los estudiantes, integrar la relación de los alumnos

por grupos, incluyendo en esta, los números de seguro social que les fueron

asignados, marcando con rojo aquellos que se dieron de baja.

b) Esta lista deberá ser entregada en la clínica del seguro social a la cual fueron

asignados los estudiantes o la delegación del IMSS a la cual pertenece la clínica.

c) Enviar una copia de la relación a Dirección General.

ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.

2. La oficina de control escolar del plantel deberá solicitar los formatos de comprobante de solicitud al seguro facultativo y solicitud para la incorporación al seguro facultativo. 3. La oficina de control escolar del plantel deberá llenar los formatos anteriores en original y copia para cada uno de los alumnos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

FORMATO DE SOLICITUD PARA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO FACULTATIVO a) Deberá llenarse solo para los estudiantes que no tengan seguro social por

parte de algún pariente. b) Se deberá poner el registro del IMSS del plantel. c) En el punto lugar de nacimiento, deberá incluirse el lugar y el estado en el que

nació. d) El formato deberá estar firmado por el estudiante. e) El original y copia deberá presentarse en la clínica para la asignación del

número de seguridad social. f) La copia deberá ser archivada en el expediente después de que les sea

entregada. FORMATO DE COMPROBANTE DE SOLICITUD. a) deberá ser llenado en original y copia, firmados por el estudiante.

22

b) se entregara el original al estudiante para que le den atención medica temporal, en lo que recibe su numero de seguridad social. c) la copia deberá ser archivada en el expediente del alumno.

CÉDULA DE INFORMACIÓN DEL PLANTEL.

a) se llenara en original y copia, una por plantel, especificándose el número de folios que se presentan de los alumnos de nuevo ingreso. b) la copia deberá ser sellada de recibido.

4. Cuando se tengan los números de seguridad social, deberán incluirse en la base

de datos, necesaria para la elaboración de las credenciales del alumno.

5. Para los alumnos que reciban atención medica por parte de sus padres,

especificar el tipo de atención con la que cuentan o el número de IMSS que tienen

sus padres.

TRANSITORIO 1: los formatos deberán ser llenados por la oficina de control escolar

del plantel y los trámites ante el seguro social, deberá realizarlos el director del

plantel o la persona designada por este.

TRANSITORIO 2: Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de

consulta a la Dirección General del Colegio, por conducto de la Dirección

Académica.

CREDENCIALES

23

1. Una vez que el alumno haya quedado oficialmente inscrito o reinscrito en el

plantel, la oficina de control escolar será la responsable de llenar los formatos

necesarios para la elaboración de las credenciales plastificadas del alumno.

2. Las fechas para el envío de esta información serán de acuerdo a las establecidas

en el calendario escolar del colegio.

3. Para el envío de la información el responsable de control escolar, deberá

consultar el instructivo que existe para la elaboración de credenciales, a fin de

que la información sea la correcta.

NORMAS DE ACREDITACIÓN

24

1. El sistema de acreditación contenido en el presente reglamento, pretende los

siguientes objetivos:

a) determinar hasta qué punto los educandos alcanzaron los objetivos de

aprendizaje a través del proceso enseñanza – aprendizaje.

b) proporcionar una base adecuada para la asignación e interpretación de

calificaciones.

c) apreciar la eficiencia del quehacer docente.

d) tener elementos para que el docente y el educando comprueben la eficiencia de

los métodos pedagógicos empleados.

2. Es obligación del personal docente evaluar el aprendizaje del alumno, de

conformidad con el modelo educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el

enfoque de competencias.

3. La evaluación de los aspectos teórico – práctico de las asignaturas que

conforman los diversos planes de estudio, deberán tomarse en consideración las

siguientes normas:

a) aspecto teórico: se tomara en cuenta el avance del educando en relación con los

objetivos y contenidos.

b) aspecto práctico: se observara el avance del educando en relación con los

objetivos de habilidad y destreza considerados en el programa.

4. Para obtener las calificaciones parciales de los aspectos teórico – práctico, el

docente deberá llevar un control interno de los resultados de la evaluación continua

efectuada, dicho control será sistemático tomando en consideración las diversas

actividades del educando tales como:

a) presentación de exámenes parciales

b) los trabajos y proyectos realizados

c) participación en clase

d) la realización de las prácticas en los talleres, laboratorios, industria e

instituciones.

5. Las calificaciones obtenidas a través de la evaluación continua, deberán anotarse

en los registros de control personal del docente y con ellos se integrara al final de

cada periodo, una calificación parcial de ambos aspectos.

25

6. Con el fin de registrar las calificaciones denominadas parciales, todos los

docentes harán entrega periódica de tres calificaciones parciales, estas serán

entregadas a las autoridades respectivas del plantel, en un plazo que no exceda de

tres días después de haberse realizado el examen parcial

7. Para la aplicación de los exámenes parciales programados, deberán tomarse en

cuenta las fechas estipuladas en el calendario oficial del colegio.

8. Las calificaciones finales obtenidas mediante lo establecido en este reglamento,

se registran en el formato del acta de calificaciones vigente.

9. Los planteles enviaran al Departamento de Servicios Escolares de la Dirección

General, en las fechas establecidas, los reportes de calificaciones parciales, finales,

de recuperación, regularización y cursos intensivos o títulos de suficiencia.

10. Los alumnos tendrán un máximo de 10 semestres para acreditar el total de las

asignaturas y módulos de formación profesional, que establece el plan de estudios

del bachillerato tecnológico y general.

11. Podrán presentarse a la aplicación del examen parcial, aquellos alumnos que

tengan como mínimo el 80% de asistencia en cada periodo de evaluación.

12. El docente podrá, con previa justificación, reemplazar las calificaciones parciales

en los casos en que se haya cometido un error al momento de asentar las

calificaciones en las mismas.

13. Las opciones para la acreditación de asignaturas y/o módulos son:

13.1 Periodo semestral:

a) Cursos semestrales: para la acreditación de asignaturas y módulos en periodos

regulares, de acuerdo con el calendario escolar del colegio.

b) Recursamiento semestral: para la acreditación de asignaturas y módulos en

periodos regulares.

13.2 Periodo extraordinario:

a) Cursos intersemestrales: para la acreditación de asignaturas y submódulos

durante los periodos extraordinarios.

b) Evaluación extraordinaria: para regularizar la no acreditación de asignaturas, el

alumno puede presentar un máximo de tres asignaturas de la currícula más las

materias de reforzamiento académico en cada uno de los periodos establecidos.

26

c) Evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por

experiencia en el trabajo.

13.3 Para adelantar asignaturas y / o módulos se tienen las siguientes opciones:

a) cursos semestrales: siempre y cuando el alumno tenga el visto bueno por escrito

del director del plantel y solo se cursa un máximo de seis asignaturas y dos módulos.

b) en cursos intersemestrales: siempre y cuando se tenga el visto bueno por escrito

del director del plantel y solo se cursa un máximo de dos asignaturas para el

bachillerato tecnológico y bachillerato general.

ESCALA DE CALIFICACIONES

14. De acuerdo con las consideraciones hechas por la Dirección General del Colegio

de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, la escala de

calificaciones será del 50 al 100 con la siguiente interpretación:

Escala numérica Interpretaciones

100 Excelente

90 – 99 Muy bien

80 – 89 Bien

70 – 79 Suficiente

50 – 69 No suficiente

15. La calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta).

16. Las calificaciones parciales se expresaran siempre con números enteros.

ETAPAS DE ACREDITACIÓN

1. Curso semestral

27

1.1 La calificación semestral en las asignaturas, se obtendrá promediando las tres

calificaciones parciales del semestre.

1.2 Para presentar los niveles de competencia desarrolladas por el alumno en los

módulos del componente de formación profesional, la escala de calificaciones será

de 50 y 100 donde 50 corresponde a “no competente” y 100 a competente.

1.3 Si la calificación por modulo obtenida es reprobatoria, esta era provisional

cuando algún submódulo este reprobado, por lo que el módulo se registrara con 50

de manera temporal, en tanto se regulariza el alumno en el curso intersemestral.

1.4 Si el alumno no obtiene la mínima aprobatoria en el promedio, deberá presentar

la evaluación de recuperación de los parciales que no hubiese aprobado.

1.5 Las inasistencias colectivas en las cuales todos los alumnos integrantes de un

grupo no asistan a una clase, cuando sea por primera vez en una o más asignaturas

implicara amonestación por escrito y las presencia del padres o tutor. Si el grupo

incurre en dos o más inasistencias colectivas en alguna de las asignaturas que

integran el ciclo escolar respectivo, no le será integrada la calificación final por lo

cual deberá presentar examen de recuperación.

2. Recuperación

2.1. El alumno podrá presentar recuperación de todas la asignaturas que no haya

aprobado en el semestre.

2.2. El alumno podrá presentar recuperación del modulo profesional, solo en el caso

de que adeude únicamente un solo submódulo.

2.3. El alumno tendrá derecho a la evaluación de recuperación que cubrirá el

contenido temático correspondiente a las evaluaciones parciales no aprobadas, en

las fechas establecidas en el calendario escolar del colegio.

2.4 Por cada examen de recuperación que se solicite, el educando concurrirá la

cuota que al efecto sea autorizada.

2.5. Si el alumno aprueba la evaluación de recuperación de las asignaturas, la

calificación semestral se obtendrá promediando el o los parciales aprobados con la

calificación de la evaluación de recuperación y se registrara como calificación

semestral ordinaria.

2.6. Si el alumno no aprueba alguna evaluación de recuperación deberá presentarse

a la evaluación de regularización.

28

3. Regularización

3.1. El alumno podrá presentar en regularización como máximo 3 asignaturas de la

currícula más las asignaturas de reforzamiento académico.

3.2 La evaluación de regularización abarcara todos los contenidos de la asignatura

correspondiente, el resultado de la misma se asentara como calificación semestral.

3.2 El periodo de regularización tendrá una duración de 20 horas, durante este

periodo los docentes preparan a los alumnos.

3.3 La evaluación de regularización consistirá en la aplicación de un examen

departamental elaborado por la academia de profesores correspondiente, mas los

otros elementos que la misma determine.

3.4 Los alumnos que no obtengan la calificación mínima aprobatoria en la

evaluación de regularización, deberán recursar la asignatura en el semestre

inmediato siempre y cuando no rebase el límite de asignaturas permitidas para

reinscripción: no adeude más de dos asignaturas o la combinación de una

asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato

tecnológico, en ambos casos más las materias de reforzamiento académico.

4. Recursamiento

4.1 El alumno podrá recursar en el semestre inmediato dos asignaturas o la

combinación de una asignatura y un modulo, de semestres anteriores, en el caso

del bachillerato tecnológico, en ambos casos más las materias de reforzamiento

académico.

4.2 El recursamiento se puede llevar a cabo de dos formas:

a) Cursos intersemestrales (intensivos) con sus respectivas regularizaciones.

b) Cursos semestrales con sus respectivas regularizaciones

c) Examen a Titulo de Suficiencia (solo en los casos en que el plantel no oferte el

curso intensivo correspondiente).

Nota:

En los casos en que el alumno repruebe nuevamente la asignatura en el

29

recursamiento (título de suficiencia) se valorará la repetición por única ocasión del

semestre completo o solo del módulo o de las asignaturas adeudadas.

5. Cursos intersemestrales (intensivos)

5. 1. El plantel podrá ofrecer cursos en los periodos intersemestrales o sabatinos,

donde se podrán inscribir aquellos alumnos que:

a) no han aprobado la asignatura

b) no han cursado la asignatura

c) deseen adelantar asignaturas

5.2. Los cursos deberán cubrir el total de horas y contenidos establecidos en el

programa de la asignatura correspondiente.

5.3 para efecto de la evaluación de los aprendizajes y acreditación de estos cursos,

se aplicaran los mismos criterios que para el curso regular.

5.4 el contenido de las evaluaciones se realizara mediante los mecanismos y

ponderaciones que determine la academia correspondiente con la aprobación de la

dirección académica.

5.5 los alumnos podrán inscribirse en no más de dos cursos por periodo.

5.6 los cursos que oferte el plantel, deberán ser autorizados por la dirección

académica, previo envío del formato correspondiente.

5.7 la selección de docentes para impartir los cursos, deberá ser tratada dentro de

los comités de calidad y será de acuerdo a los criterios utilizados para la asignación

de horas frente a grupo. En caso de que el curso sea para alumnos que por

reprobación deseen recursar la asignatura, se recomienda que el docente que

imparta la asignatura, no sea el mismo que la impartió en curso regular.

6. Examen a Titulo de Suficiencia

6.1 un examen de titulo de suficiencia se podrá presentar para acreditar asignaturas

de ciclos escolares incompletos que queden descubiertas en los siguientes casos:

a) por revalidación de estudios

b) por equivalencia de estudios

c) por convalidación de estudios

30

d) por reprobación (solo en caso de que el curso intensivo no sea ofertado o a

solicitud especifica del alumno)

6.2 el estudiante deberá solicitar y realizar el pago correspondiente de cada uno de

sus exámenes a titulo de suficiencia.

6.3 para la aplicación de los exámenes a título de suficiencia se deberá consultar

las fechas que marca el calendario escolar del colegio.

6.4 para autorizar un examen a titulo de suficiencia, el interesado deberá presentar

el dictamen de convalidación, revalidación o equivalencia.

6.5 el examen a titulo de suficiencia será autorizado por la dirección académica del

colegio, a petición del plantel siempre y cuando se cubran los requerimientos

señalados.

6.6 en cada semestre, el alumno podrá presentar únicamente hasta tres exámenes

a titulo de suficiencia siempre y cuando sean por revalidaciones.

6.7 en el caso de que el alumno desee adelantar asignaturas, no podrá hacerlo a

través de exámenes a titulo de suficiencia, únicamente por cursos intensivos.

6.8 Adicionalmente a las normas anteriores, se podrá solicitar en casos únicos, por

problemas ajenos o inherentes al proceso de enseñanza – aprendizaje con el

docente titular de la materia y que hayan repercutido en los resultados obtenidos en

las evaluaciones del alumno, la aplicación de un examen a titulo de suficiencia en

el plantel o en cualquier otro plantel del colegio, con el mismo plan de estudios. Lo

anterior siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) solicitud del alumno o alumnos interesados en la que se describa la causa

principal de dicha solicitud.

b) la autoridad del plantel será el responsable de analizar la solicitud del alumno a

fin de dictaminar si dicha solicitud cuenta con un soporte verificable y objetivo para

su aprobación.

b) realizado el punto anterior, el plantel solicitara a dirección académica la

autorización para la aplicación del examen, especificando el nombre o nombres de

los alumnos, la (s) asignatura (s) sujetas a evaluación así como el nombre del plantel

en el cual, previo acuerdo con este, se aplicara el examen a titulo de suficiencia.

c) la dirección académica será la única responsable de analizar el caso, y después

de una valoración, determinar si se autoriza o no la solicitud correspondiente.

Informando siempre al plantel mediante oficio la decisión final.

31

d) en los casos en que se autorice el examen a titulo de suficiencia, ya sea en el

mismo plantel o en cualquier otro del colegio,el comité de calidad correspondiente

será el responsable, de elaborar, aplicar, evaluar, y de enviar a la dirección

académica los resultados de dicha evaluación en los formatos correspondientes.

La dirección académica será la responsable de enviar los resultados a los planteles,

para que estos a su vez informen a los alumnos involucrados.

7. Transitorios

7.1. Los casos no previstos en este procedimiento, serán objeto de consulta a la

dirección general del colegio, por conducto de la dirección académica.

RENUNCIA DE CALIFICACIONES

1. El alumno puede solicitar la renuncia a calificaciones aprobatorias finales de

asignaturas o módulos en el semestre, lo que se autoriza con la aprobación por

escrito del tutor y se ratifica con la inscripción de las asignaturas en los cursos

intersemestrales y / o recursamiento semestral.

2. Los módulos deben ser acreditados únicamente por recursamiento semestral, ya

que no este tipo de renuncia no está sujeto a evaluaciones extraordinarias.

32

3. El número de asignaturas a las que se puede renunciar durante toda la trayectoria

del bachillerato es un máximo de 6, siempre y cuando sea antes de la certificación

de estudios.

4. El número de módulos a los que se puede renunciar antes de la certificación de

estudios es de un máximo de 2.

5. La calificación aprobatoria que se obtenga de los cursos intersemestrales o del

recursamiento semestral después de la renuncia, es la única oficial e irrenunciable

de la asignatura o modulo.

NORMAS DE CERTIFICACIÓN

Dar a conocer las normas y procedimientos para otorgar el documento legal

que valida los estudios realizados en los planteles dependientes del Colegio

de Estudios Científicos y Tecnológicos del estado de Michoacán, conforme a

los planes y programas de estudios vigentes.

1. El certificado de terminación de estudios se expide, en original y por única vez, al

alumno que:

a) acreditó la totalidad del plan de estudios vigente

33

b) prestó su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente

c) realizó sus prácticas profesionales de acuerdo al reglamento vigente

d) no tener adeudos con el plantel de libros, material o equipo.

2. La certificación de estudios se expedirá en los siguientes casos:

a) cuando el alumno solicite duplicado de certificado de terminación de estudios.

b) como certificado parcial de estudios, cuando el alumno cause baja definitiva.

3. Las constancias de competencias de los módulos de formación profesional se

expiden de acuerdo al siguiente criterio:

a) en el bachillerato tecnológico, cuando el alumno acredite el modulo.

4. Las constancias de estudios parciales o completos en ningún caso se reconocen

como documentos oficiales de certificación.

5. La DGAIR, en coordinación con las unidades administrativas de Bachillerato

Tecnológico y General diseñaran los formatos de certificación de estudios, a fin de

que cumplan con los requisitos que a nivel nacional se establecen.

6. Los documentos de certificación se expiden en el plantel donde el alumno acredito

el último semestre del plan de estudios correspondientes.

7. La fecha de expedición de los certificados de terminación de estudios

corresponderá a la situación del alumno conforme a lo siguiente:

a) para los alumnos que terminen en forma regular los estudios, será el día señalado

como fin de cursos en el calendario escolar oficial de la SEP y la fecha exacta será

señalada por la Coordinación Nacional de CECyTEs.

b) para aquellos alumnos que finalicen mediante regularización extraordinaria, será

el último día del periodo de dicha regularización.

c) para quienes concluyan en periodo intersemestral, se registrara la fecha de

conclusión del mismo.

8. La fecha de expedición de las certificaciones de estudios parciales o duplicados,

deberá corresponder con la fecha de solicitud del interesado, cuando cumpla con

los requisitos.

34

9. La dirección general del colegio mediante el departamento de servicios escolares

y estudiantiles de la dirección académica será el responsable de elaborar los

certificados de terminación de estudios y certificaciones.

10. Los planteles son responsables de capturar la información relativa a los alumnos

(nombres y calificaciones) y de llevar registros electrónicos de los historiales

académicos de cada uno de los alumnos.

11. El certificado de terminación de estudios deberá ser firmado por el director del

plantel (tinta negra) y a un lado de la firma deberá ir sellado por el plantel. En el

supuesto de que el director del plantel no pueda firmar los documentos de

certificación de estudios, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma de la

autoridad inmediata superior, como responsable de la expedición de los

documentos oficiales de certificación.

12. La dirección académica deberá proceder a la cancelación de los documentos de

certificación cuando:

a) la información contenida no corresponda a los antecedentes escolares del

alumno.

b) presente errores de captura, preelaboración o impresión.

c) haya enmiendas en su llenado.

En ningún caso deben destruirse o enmendarse.

13. Cuando un alumno cambie de plan de estudios de bachillerato en liquidación al

vigente y curse la misma carrera, y esta situación implique aprobar asignaturas o

módulos en diferentes planes de estudios, se le extiende el certificado del plan de

estudios de bachillerato vigente, considerando la portabilidad de estudios.

14. Si se tiene que modificar algún nombre y o apellido registrado en el documento

de Certificación de Estudios, el cual fue expedido de acuerdo con los antecedentes

que obran en los archivos del Área de Control Escolar, se expedirá un nuevo

documento previa presentación del dictamen emitido por el Área Jurídica de la

Secretaria de Educación u Organismo Publico Descentralizado en la entidad.

15. El control de los certificados de terminación de estudios y de las certificaciones,

se efectuará tanto por el plantel como por la dirección académica, mediante el libro

de control de folios, en él se debe recabar la firma de recibido del interesado, para

fines de análisis y evaluación.

35

16. En caso de extravío o destrucción de formatos del certificado de terminación de

estudios o certificaciones, se levantara acta ante el ministerio público

correspondiente, registrando en ella los folios respectivos.

17. El área de control escolar debe comprobar, ante la dirección académica, la

correcta aplicación de las normas y el uso dado a todos los documentos de

certificación utilizados en cada periodo escolar.

18. El plantel debe entregar el documento de certificación del alumno en el periodo

establecido, siempre y cuando no exceda de 15 días hábiles después de solicitado

el trámite correspondiente.

19. Una vez entregados los documentos de certificación al alumno, el plantel deberá

remitir a la dirección académica, una copia simple del documento con la firma de

recibido del interesado.

20. Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados se

archivan en el plantel hasta por seis meses. Una vez concluido dicho periodo se

remiten al área de control escolar, donde se procede a su cancelación después de

concluir el periodo de entrega y el interesado deberá tramitar un duplicado.

21. Los casos no previstos en este procedimiento serán objeto de consulta a la

dirección general del colegio, por conducto de la dirección académica.

NORMAS DE TITULACIÓN

Controlar la expedición y registro del Titulo y Cedula Profesional de los

egresados de los planteles de Bachillerato Tecnológico.

36

1. El alumno que desee obtener el título del bachillerato tecnológico, debe acreditar

todo el plan de estudios, además de acreditar todos los módulos de una sola carrera.

2. El alumno puede titularse por alguna de las siguientes opciones, si cumple los

requisitos y entrega la documentación correspondiente:

a) titulación automática: cuando acredite todas las asignaturas y los cinco módulos

de la carrera técnica el dictamen de competente.

b) titulación por experiencia laboral: cuando demuestre, como mínimo una año de

experiencia laboral por medio de la memoria correspondiente y la constancia de la

institución o empresa donde se desempeño profesionalmente, siempre y cuando en

la memoria refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas

en la carrera técnica.

c) diseño de prototipos o proyectos innovadores de desarrollo tecnológico: cuando,

por medio de la memoria correspondiente, demuestre haberlo realizado, y siempre

y cuando refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas

en la carrera técnica.

3. La entrega y recepción de expedientes para el trámite de titulación ante la DGP

serán de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario escolar del colegio.

4. Para iniciar el trámite de titulación, el alumno debe cumplir con los siguientes

requisitos:

a) aprobar todo el plan de estudios de una carrera.

b) prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente.

c) realizar sus prácticas profesionales de acuerdo con el reglamento vigente.

d) no adeudar al plantel libros, material o equipo.

5. El alumno solicita, por escrito, el trámite de titulación al responsable de servicios

escolares o de la oficina de titulación del plantel, y entrega la siguiente

documentación, la cual debe ser cotejada y validada:

CARPETA 1 FOLDER TAMAÑO CARTA (ETIQUETA EN LA PESTAÑA)

a) Original y copia de la Solicitud de Registro de Título con las siguientes

características:

37

- realizar la impresión de la solicitud en una sola hoja por ambos lados, con una

impresión legible.

- una fotografía tamaño infantil pegada en el recuadro indicado.

- la firma del interesado deberá ser con bolígrafo tinta negra, punto medio, en el

centro del recuadro indicado para tal efecto.

- los datos de la solicitud deberán cotejarse con los documentos originales del

interesado, a fin de evitar errores posteriores.

b) acta de nacimiento original y reciente.

c) dos copias de la CURP

d) dos originales y dos copias del pago realizado en el formato SAT 05.

e) 4 fotografías recientes, tamaño infantil, en blanco y negro, de frente, papel mate,

ropa clara, marcadas con el nombre del alumno así como del plantel del que

egresaron.

f) 4 fotografías recientes tamaño diploma, en blanco y negro, de frente, papel mate,

ropa clara, con el nombre del alumno así como del plantel del que egresaron.

CARPETA 2 FOLDER TAMAÑO OFICIO (ETIQUETA AL FRENTE)

a) original de la cedula de CURP

b) original del recibo de pago de titulación realizado en el plantel

c) original del recibo de pago de examen de titulación realizado en el plantel.

d) original del certificado de terminación de estudios de educación secundaria o

documento probatorio.

e) original del certificado de terminación de estudios del nivel medio superior.

f) original de la constancia de liberación de servicio social.

g) original de la constancia de liberación de prácticas profesionales

h) original de la constancia de recepción profesional.

38

6. Todos estos documentos deberán ser enviados a la Dirección Académica,

escaneados, en su caso por ambos lados, y guardados en un cd en una carpeta por

alumno.

7. La dirección académica es la responsable de verificar que los expedientes para

el trámite de titulación cumplan con los lineamientos establecidos para su

aceptación, de lo contrario remitirá al plantel el expediente notificándole la causas

de su rechazo.

8. La dirección académica es la responsable de realizar el trámite de titulación y

expedición de la cedula profesional ante la Dirección General de Profesiones por

conducto de Coordinación Nacional de CECyTEs.

9. El titulo es firmado por el director general así como por el director académico del

colegio.

10. Las irregularidades en alguno de los documentos que se requieren para integrar

el expediente, deben ser atendidas directamente en el plantel, a fin de evitar que

sea rechazado.

11. Los responsables del área de control escolar y del plantel son los encargados

de integrar el expediente del alumno en completo y correcto estado.

12. En el caso de las cedulas profesionales con errores de expedición, el plantel

debe remitir, a la dirección académica en un plazo no mayor de 30 días hábiles la

siguiente documentación:

a) solicitud de registro de titulo y de expedición de cedula profesional.

b) cedula profesional original, con el error motivo del trámite.

c) copia simple del título profesional registrado

d) copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.

e) copia simple de la CURP

f) dos fotografías tamaño infantil, en blanco y negro con fondo blanco, en papel

mate.

13. El control de los títulos de técnicos y cedulas profesionales entregadas, se

efectuará tanto por el plantel como por la dirección académica, mediante el libro de

control de folios, en él se debe recabar la firma de recibido del interesado, para fines

de análisis y evaluación.

39

14. Una vez entregados tanto el titulo como la cedula profesional, el plantel deberá

remitir a la dirección académica, una copia simple del documento con la firma de

recibido del interesado.