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INTRODUCCION Como consecuencia de los Acuerdos adoptados en las Rondas Multilaterales del GATT, desarrolladas en Tokio y Uruguay, en las que se reconoce a las Administraciones Aduaneras la función facilitadora del comercio exterior, se decidió la adopción del Acuerdo de Valor OMC con la finalidad de establecer una noción positiva de valoración uniforme, en concordancia con el proceso de globalización de las economías y crecimiento exponencial del comercio mundial. El Valor de la OMC, denominado también Código de Valoración GATT de 1994, es la versión actualizada del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1979 que sustituye la noción teórica de la “Definición del Valor de Bruselas”, teniendo como premisa básica que el Valor en Aduana es el precio realmente pagado o por pagar (Valor de Transacción), de conformidad al Acuerdo de Valor de la OMC. Para la mejor aplicación del Valor OMC, la Escuela Nacional de Aduanas, desde antes de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Perú, inició una serie de actividades académicas orientadas a la difusión del Acuerdo y capacitación en su operatividad, todo lo cual ha merecido el reconocimiento por parte del Consejo de Comercio de Mercancías y Valoración Aduanera de la OMC, por la manera seria e integral con que el Perú cumple con sus obligaciones y compromisos asumidos en la cabal aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC. El éxito de implementación óptima del Valor de la OMC en ADUANAS acompañada de una fiscalización selectiva oportuna de su verificación, ha conllevado, en un proceso de mejora continua, a la elaboración de un Texto Básico que tiene por finalidad exponer las ideas fuerza en forma suscinta e integral, dirigido básicamente a los importadores, Agentes de Aduanas, Especialistas de la Administración Aduanera, Operadores del Comercio Exterior y usuarios en general para determinar correctamente el Valor en Aduanas. El Texto Básico de Valoración Aduanera está conformado por seis títulos. El Título I considera el marco teórico y conceptual del valor en Aduanas, el II trata sobre la Definición del Valor de Bruselas, el III analiza el Acuerdo del Valor de la OMC, exponiéndose en el IV algunos casos especiales de valoración. El Titulo V estudia el Sistema de Valoración y la Tributación Aduanera en el Perú y el Título VI la declaración del valor en ADUANAS y el Sistema de Verificación de Precios –SIVEP. Finalmente, se anexan los documentos relacionados con la Aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, con una bibliografía básica. La Escuela Nacional de Aduanas espera que la publicación del Texto Básico de Valoración Aduanera, como material didáctico y de consulta, cumpla su cometido en la capacitación y conocimiento del nuevo Sistema del Valor de la OMC. Callao, Diciembre del 2,000

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INTRODUCCION

Como consecuencia de los Acuerdos adoptados en las Rondas Multilateralesdel GATT, desarrolladas en Tokio y Uruguay, en las que se reconoce a lasAdministraciones Aduaneras la función facilitadora del comercio exterior, sedecidió la adopción del Acuerdo de Valor OMC con la finalidad de estableceruna noción positiva de valoración uniforme, en concordancia con el proceso deglobalización de las economías y crecimiento exponencial del comerciomundial.

El Valor de la OMC, denominado también Código de Valoración GATT de 1994,es la versión actualizada del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIIdel GATT de 1979 que sustituye la noción teórica de la “Definición del Valor deBruselas”, teniendo como premisa básica que el Valor en Aduana es el preciorealmente pagado o por pagar (Valor de Transacción), de conformidad alAcuerdo de Valor de la OMC.

Para la mejor aplicación del Valor OMC, la Escuela Nacional de Aduanas,desde antes de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Perú, inicióuna serie de actividades académicas orientadas a la difusión del Acuerdo ycapacitación en su operatividad, todo lo cual ha merecido el reconocimiento porparte del Consejo de Comercio de Mercancías y Valoración Aduanera de laOMC, por la manera seria e integral con que el Perú cumple con susobligaciones y compromisos asumidos en la cabal aplicación del Acuerdo deValor de la OMC.

El éxito de implementación óptima del Valor de la OMC en ADUANASacompañada de una fiscalización selectiva oportuna de su verificación, haconllevado, en un proceso de mejora continua, a la elaboración de un TextoBásico que tiene por finalidad exponer las ideas fuerza en forma suscinta eintegral, dirigido básicamente a los importadores, Agentes de Aduanas,Especialistas de la Administración Aduanera, Operadores del ComercioExterior y usuarios en general para determinar correctamente el Valor enAduanas.

El Texto Básico de Valoración Aduanera está conformado por seis títulos. ElTítulo I considera el marco teórico y conceptual del valor en Aduanas, el II tratasobre la Definición del Valor de Bruselas, el III analiza el Acuerdo del Valor dela OMC, exponiéndose en el IV algunos casos especiales de valoración. ElTitulo V estudia el Sistema de Valoración y la Tributación Aduanera en el Perúy el Título VI la declaración del valor en ADUANAS y el Sistema de Verificaciónde Precios –SIVEP. Finalmente, se anexan los documentos relacionados con laAplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, con una bibliografía básica.

La Escuela Nacional de Aduanas espera que la publicación del Texto Básico deValoración Aduanera, como material didáctico y de consulta, cumpla sucometido en la capacitación y conocimiento del nuevo Sistema del Valor de laOMC.

Callao, Diciembre del 2,000

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Texto Básico de:VALORACION ADUANERA

I MARCO TEORICO DEL VALOR EN ADUANAS

1.1 Antecedentes1.2 Valor Comercial1.3 Valor en Aduanas1.4 Derechos de Importación1.5 Derechos Ad/Valorem y Específicos1.6 Sistemas de Valoración

II DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS (D.V.B.)

2.1 Principios de la D.V.B.2.2 El Precio Normal y los Elementos del Valor2.3 Libre Competencia2.4 Empresas Vinculadas2.5 Método Comparativo (Precio Usual de Competencia)

III EL ACUERDO DEL VALOR DE LA O.M.C.

3.1 Instituciones que lo Gobiernan3.2 Estructura del Acuerdo3.3 Método para determinar el Valor en Aduanas

3.3.1 Método del Valor de Transacción.3.4 Métodos Secundarios de Valoración

3.4.1 Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas3.4.2 Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares3.4.3 Método del Valor Deductivo3.4.4 Método del Valor Reconstructivo3.4.5 Método del Ultimo Recurso

3.5 Comparación de la D.V.B. y el Acuerdo del Valor OMC.3.6 Expresión Gráfica del Acuerdo de Valor de la OMC.

IV CASOS ESPECIALES DE VALORACION

4.1 Mercancías Usadas4.2 Mercancías Averiadas4.3 Mercancías Reparadas4.4 Equipaje y Menaje de Casa4.5 Tratamiento del Software

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V SISTEMA DE VALORACION ADUANERA EN EL PERU

5.1 Normatividad Aplicable5.2 Valoración Aduanera en la Subregión Andina5.3 La Valoración Aduanera en el Perú5.4 Mercancías Supervisadas y no Supervisadas5.5 Tributación Aduanera Peruana.

VI DECLARACION DEL VALOR EN ADUANAS

6.1 Declaración del Valor en el Marco de la OMC6.2 Declaración Unica de Aduanas - DUA6.3 Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10ª “Valoración de las

Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC”6.4 Modificación de los Decretos Supremos Nº 186 y Nº 187-99-EF6.5 Banco de Datos de Valoración6.6 Casos Prácticos

ANEXO

Documentos Relacionados con el Acuerdo del Valor de la OMC

1. Resolución Legislativa Nº 26407 del 16 de diciembre de 1994(Publicado el 18 de Diciembre de 1994 - Aprueba el Acuerdo por elque se establece la Organización Mundial del Comercio y losAcuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de laRonda de Uruguay).

2. Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial delComercio – OMC (Publicado el 19 de enero de 1995)

3. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo GeneralSobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. (ValoraciónAduanera) (Publicado el 19 de enero de 1995)

4. Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición (Publicado el 19 deEnero de 1995)

5. Decisión 378 - Valoración Aduanera (Publicado en la Gaceta Oficialdel Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27 de junio de 1995)

6. Decreto Supremo Nº 128-99-EF sobre Valoración de SoportesInformáticos con Software (Publicado el 31 de julio de 1999)

7. Decreto Supremo Nº 186-99-EF sobre el Reglamento para laValoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC(Publicado el 29 de diciembre de 1999)

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8. Decreto Supremo Nº 187-99-EF sobre Disposiciones para laAplicación del Acuerdo del Valor de la OMC que parte de lasEmpresas Verificadoras (Publicado el 29 de diciembre de 1999)

9. Decreto Supremo Nº 131-2000-EF modificatorio de los Decretossupremos Nº 186-99-EF y N° 187-99-EF (Publicado el 01 denoviembre del 2000)

10. CIRCULAR Nº INTA-CR-143, establecen precisiones a proceso dedespacho del acuerdo sobre valoración en aduanas de la OMC.

BIBLIOGRAFIA

• RAFAEL HERRERA YDAÑEZ“Valoración de Mercancías a Efectos Aduaneros” Escuela de laHacienda Pública – Ministerio de Economía y Hacienda – Madrid1986

• JOSE A. ESCALANTE ROMERO“La Valoración en Aduanas” Ediciones Palma – Lima 1986

• MOISES MURGA CALLE“El Valor en Aduanas según el Acuerdo de la OMC” Publicación deADUANAS– Callao 1999

• HUGO MATSUURA SANCHEZConstitución Política del Perú, con sumillas, notas explicativas ylegislación concordante hasta Agosto del 2000 – Publicación deADUANAS - Callao 2000

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VALORACION ADUANERA

I MARCO TEORICO DEL VALOR EN ADUANAS

1.1 ANTECEDENTES

• Se sostiene que con el desarrollo del comercio todos lospaíses se benefician mutuamente, en mayor o menor medida,es decir el comercio se desarrolla internamente en cada país ya través del comercio de exportación hacia otros países. Conla evolución del Comercio Mundial se han ido fortaleciendo lasorganizaciones internacionales destinadas a promover lasexportaciones para lo cual se ha tenido que apoyar ydesarrollar sistemas de políticas comerciales, fiscales, yarancelarias como instrumentos de política económica queinteractúan entre si con la finalidad de llevar a cabo programasdestinados a generar divisas que permita la acumulación deriqueza en el país.

• Las primeras negociaciones en materia de valoración, fuerondesarrollados por la Cámara Internacional de Comercio, enlas Conferencias Económicas Internacionales de Ginebra enlos años 1927 y 1930, es decir durante el periodo de crisis ydepresión económica. Se buscaba la adopción de medidasdestinadas a corregir la falta de equidad en la aplicación dedeterminados criterios de valoración.

• Es importante señalar que las bases reales de la valoración seinician a partir de la Carta de las Naciones Unidas del año1945, y de acuerdo al Articulo 55 de esa Carta quedaronabiertas los mecanismos de fiscalización y valoración demercancías aduaneras, constituyendo la apertura de lasdiscusiones internacionales en dicha materia. La evoluciónhistórica del concepto de valor en Aduanas ha sido lasiguiente:

• El 30 de Octubre de 1947 se sancionó en Ginebra el“Artículo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio – GATT”, en relación al AforoAduanero.

• El 15 de Diciembre de 1950, se suscribe el Convenio deBruselas, denominado “Convenio Sobre el Valor enAduana de las Mercancías” que entró en vigor el 28 deJulio de 1953. La Definición de Valor de Bruselas (DVB)comprende dos anexos y un addendum general. La DVBse adoptó partiendo de la noción Teórica del Valor, bajo el

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concepto de precio normal en condiciones de librecompetencia.

• El 12 de Abril de 1979 se firma el Acuerdo Relativo a laAplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobreAranceles de Aduanas y Comercio, aprobado en la Rondade Tokio vigente a partir del 1 de Enero de 1981.

• Finalmente, el 15 de Abril de 1994 se suscribió el Acuerdopor el que se establece la OMC y los AcuerdosComerciales Multilaterales dentro de los que figura elAcuerdo del Valor de la OMC, denominado Código de Valordel GATT de 1994, aprobado en la Ronda de Uruguay, queconstituye la versión modificada del Acuerdo aprobado enla Ronda de Tokio.

1.2 VALOR COMERCIAL

El Valor Comercial se suele identificar con el precio detransacción, el mismo que puede variar de una transaccióncomercial a otra. Es decir, que para una misma mercancía puedenexistir tantos precios como posiciones comerciales se ocupe en elmercado (mayorista, minorista, detallista, distribuidor exclusivoetc.)

1.3 VALOR EN ADUANAS

• La mercancías al cruzar las fronteras de un Estado a otro, sesujetan a las disposiciones vigentes en cada jurisdicción,debiendo la Autoridad Aduanera determinar el valor aduanerode la mercancía materia de la transacción comercial entre elimportador y su proveedor, expresado en dinero.

• La valoración en Aduanas tiene que ser uniforme y sersusceptible de aplicarse a todas las transacciones comercialessimilares, cualesquiera que sean las partes que intervengan enellas y las condiciones de las operaciones en librecompetencia.

• La valoración aduanera se diferencia de la valoracióncomercial, que en aquella interviene necesariamente laAdministración, interesada no sólo en la transacciónconcertada, sino en todas las transacciones similares que serealicen entre otros compradores y otros vendedores, pues laAduana tiene la obligación de aplicar uniformemente losderechos de importación.

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• El Valor en Aduana constituye la base imponible de losderechos de importación.

1.4 DERECHOS DE IMPORTACIÓN

Atendiendo al sistema de imposición tributaria, los derechos deimportación pueden ser fundamentalmente de dos clases:Específicos (fijan una cantidad pagadera por unidad de peso,conteo o medida) y Ad/Valorem (establece como imposición unporcentaje del valor de la mercancía).

1.5 DERECHOS AD/VALOREM Y ESPECÍFICOS

• Derechos Ad/Valorem

Los Derechos Ad/Valorem (tasas al valor en Aduana) estánexpresados, por un porcentaje del valor de la mercancía cuyocálculo es el resultado de la aplicación de una tasa o alicuotasobre la base imponible, es decir calculados sobre el Valor dela Mercancía en Aduanas.

Con los derechos Ad/Valorem la nomenclatura arancelaria y elsistema de imposición se simplifican y permiten una inmediatacomparación de los niveles en los acuerdos bilaterales y debloques económicos, por ser fácilmente unificables.

• Derechos Específicos

Constituyen la más antigua modalidad de recaudar losderechos aduaneros. Se expresan en unidades monetarias porunidad física de comercialización. Su aplicación sólo conllevaa una verificación física de la mercancía para proceder a sucuantificación.

Los derechos específicos son calculados en función de lacantidad, el peso o el volumen aplicándose una alicuota fija yrígida a la mercancía contada, pesada o medida por laAdministración.

La técnica aduanera en materia de valoración y de tributación,progresivamente ha sustituido los derechos específicos porlos derechos Ad/Valorem que facilitan la estructuración yclasificación arancelaria para el comprador, el vendedor y laAdministración Aduanera, dándose el caso de coexistencia dederechos Ad/Valorem y derechos específicos.

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1.6 SISTEMA DE VALORACIÓN

El Sistema de Valoración establece los criterios y procedimientosque permitan determinar el valor aduanero que constituye elnúcleo y esencia de los derechos de importación.

• El Artículo VII del Acuerdo General Sobre ArancelesAduaneros y Comercio, en relación al Aforo Aduanero seadoptó el 30 de Octubre de 1947 en Ginebra, considerandoque se debería basar en el Valor Real de la mercancíaimportada a la que se apliquen los derechos, o de unamercancía similar, vendida u ofrecida para la venta en el cursode operaciones comerciales normales efectuadas encondiciones de libre competencia (Noción Positiva). Cuandosea imposible determinar el Valor Real, el valor de aforodebería basarse en el equivalente comprobable que seaproxime más a dicho valor (Noción Teórica)

Existen, básicamente dos Sistemas de Valoración, sustentadosambos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio – GATT, suscrito en Ginebra el 30 deOctubre de 1947.

1. Definición del Valor de Bruselas (D.V.B.) – GATT – 1953(Noción Teórica)

2. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT – 1994(Noción Positiva)

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II DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS (D.V.B.)

2.1 PRINCIPIOS DE LA D.V.B.

La Definición del Valor de Bruselas (D.V.B.), surgió a partir de laNoción Teórica del valor, la misma que se inspiró en la definicióndel valor inglesa del año 1943, adecuándola a los principiosestablecidos en el Acuerdo del GATT, Artículo VII del año 1947,en la que se trataba de armonizar en materia de comercio, lossistemas de valoración de mercancías aduaneras.

Se sostiene que para llegar a la Definición del Valor de Bruselas,se ha tenido que sustentar tres clases de principios no escritos:Generales, del Sistema de Valoración y para la aplicación de ladefinición del Valor.

a.- Los principios generales son :

1. Que el valor aduanero debe basarse en principiosequitativos y sencillos, que no entorpezcan la prácticacomercial.

2. Que el concepto de valor en Aduana debe ser de fácilcomprensión, tanto para el importador como por la Aduana.

b.- Los principios del Sistema de Valoración son :

3. Que el sistema de valoración no debe constituir obstáculopara el rápido despacho de las mercancías.

4. Que el sistema de valoración debe permitir a loscomerciantes determinar de antemano y con una exactitudrazonable, el Valor en Aduana.

5. Que el sistema de valoración debe proteger al importadorde buena fe frente a la competencia desleal, derivada deuna subvaluación sea o no fraudalenta.

6. Cuando la Aduana estime que el valor declarado esinexacto, la comprobación de los elementos de hecho,esenciales para determinar el Valor en Aduana, debe serrápida y precisa.

7. Que la valoración debe basarse en la medida de lo posible,en documentos mercantiles.

c.- Los principios para la aplicación de la definición del valor son :

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8. Que el sistema de valoración debe reducir al mínimo lasformalidades.

9. Que el procedimiento para resolver los litigios entre losimportadores y la Aduana deberá ser sencillo, rápido,equitativo, e imparcial.

2.2 EL PRECIO NORMAL Y LOS ELEMENTOS DEL VALOR

a.- El Precio Normal.- es el precio que se estima pudieradeterminarse, para estas mercancías en el momento denumeración de la declaración, como consecuencia de unaventa efectuada en condiciones de libre competencia entreun comprador y un vendedor, independientes uno del otro.

El precio normal de las mercancías importadas, permitedeterminar el cálculo de los derechos sobre la base delprecio al que cualquier comprador podría procurarse encondiciones de libre competencia.

La determinación del precio normal se efectuará a partir delprecio a pagar, cuando corresponda a una venta efectuadaen condiciones de libre competencia, que prevé la entregade la mercancía en la Aduana de nacionalización y que talprecio no sea inferior al usual de competencia. Este precio apagar será la expresión del valor en Aduana y, como talconstituirá la base imponible.

b.- Los elementos del valor son :

1. El Precio..- Es aquel que se estima pudiera fijarsepara la mercancía en una venta efectuada encondiciones de libre competencia entre uncomprador y un vendedor independientes entre sí.

2. El Tiempo.- Es el momento en que los derechosson exigibles, a criterio del país de importación. Lafijación de dicho tiempo o momento, se determina enuna de las etapas del proceso de despacho demercancías, es decir el tiempo que se debeconsiderar para la valoración en Aduana.

3. El Lugar.- Se le denomina al punto geográficodonde se concreta la compra-venta que debe serpreciso para los fines de fijar el valor. El lugar esta

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vinculado con la condición de entrega de lamercancía a valorar.

4. La Cantidad.- Esta referida al numero demercancías comercializadas, o cantidadesnegociadas. El elemento cantidad, se va aconsiderar para efectos de descuentos que puedenser progresivos y acumulativos, que se aplicarán enfunción de las cantidades de mercancías adquiridas.

5. El Nivel.- Se refiere a las formas o canales decomercialización de mercancías (minoristas, agentesintermediarios y mayoristas) y la técnica empleadaen la distribución pues las vinculaciones comercialesy financieras con el vendedor se traducen endescuentos de los precios normales.

Para la determinación del precio normal, seadmitirán los descuentos por nivel comercial;siempre que éstos están justificadosdocumentariamente, y tengan carácter degeneralidad.

El nivel comercial se refiere a los volúmenes decomercialización de mercancías de acuerdo a lasfunciones que desempeña el comprador que tienegran importancia en la fijación de precio de venta.

2.3 LIBRE COMPETENCIA

Es una condición en que los compradores y vendedores actúenen las condiciones de oferta y demanda del mercado de maneraindependiente sin que exista vinculación alguna.

Una venta se efectúa en condiciones de libre competencia,cuando el pago hecho por el precio de la mercancía materia de latransacción, constituya la única entrega del comprador hacia elvendedor por la enajenación de la mercancía.

2.4 EMPRESAS VINCULADAS

Si existe vinculacíón entre empresas se considera que no existecondiciones de libre competencia. Es decir, si existe vinculaciónentre una empresa del país de origen o exportador donde secompra la mercancía, con una empresa existente en el país dedestino o importador, se puede afirmar que influye en el precio delas mercancías, debiendo acreditarse.

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2.5 MÉTODO COMPARATIVO (PRECIO USUAL DECOMPETENCIA)

El Precio Usual de Competencia ( PUC).- Es aquel que se aplica alas transacciones comerciales en condiciones de librecompetencia para mercancías extranjeras, idénticas o similares alas que se valoran. Cuando el precio declarado sea inferior alusual de competencia, se procederá al ajuste respectivo delprecio.

El PUC, se cumplirá mediante la comparación del precio de lasmercancías que se valoran con el de otras mercancías idénticasvendidas por el mismo vendedor o por otros vendedores delmismo país en iguales condiciones respecto a tiempo, cantidad, ynivel comercial.

En todas las opciones hay que tener en cuenta que las que lastransacciones a compararse deben darse en idénticascircunstancias de tiempo, cantidad, y nivel comercial.

El “Convenio sobre el Valor en Aduanas de las Mercancías” (DVB)suscrito el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas, se adoptópartiendo de la noción teórica del valor, compatibilizándola con elArtículo VII del Acuerdo del GATT. Consta de dos Anexos y unaddendum general.

Anexo 1.- Contiene los artículos I,II y III en torno a la definición delvalor en Aduanas.

Anexo 2.- Contiene las Notas Interpretativas de la definición delvalor en Aduana, mediante un addendum al artículo I yun addendum al artículo III.

Addendum General

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III EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC

3.1 INSTITUCIONES QUE LA GOBIERNAN

La Parte II del Acuerdo, Artículos 18 y 19, está referida a laadministración, consultas y solución de diferencias. En este aspectose establecen dos órganos para la aplicación del Acuerdo:

a) COMITÉ DE VALORACION EN ADUANA (denominada en elAcuerdo el Comité), con sede en Ginebra, Suiza. Se encuentracompuesto por representantes de cada uno de los Miembros. ElComité elige a su Presidente y se reúne normalmente una vez alaño. Sus funciones son velar por el cumplimiento del Acuerdo yde los objetivos de política comercial del GATT. Los servicios desecretaría del Comité los realiza la Secretaría de la OMC. Emitelos documentos denominados Decisiones, abordando temas quetienen incidencias en la aplicación de dicho acuerdo, tales comointereses, software, las dudas razonables, etc. Las Decisionesdel Comité son facultativas y no obligatorias salvo que seanincorporadas a la Legislación Nacional. La última recopilaciónconsigna una Lista de Siete Decisiones:

Lista de Siete Decisiones

1.1 Traducción al francés del término <<Copyrights>> (I),<<Derechos de autor>> (E) en la Nota interpretativa alartículo 8.1 c) del Acuerdo.

2.1 Significado de la palabra <<undertaken>> utilizada en elartículo 8.1 b) iv) del Acuerdo.

3.1 Trato de los intereses en el valor en Aduana de lasmercancías importadas

4.1 Valoración de los soportes informáticos con <<software>>para equipos de proceso de datos

5.1 Terminología empleada en el artículo 8.1 b) iv) : creación yperfeccionamiento

6.1 Casos en que las Administraciones de Aduanas tenganmotivos para dudar de la veracidad o exactitud del valordeclarado.

7.1 Valores mínimos e importaciones efectuadas por agentesexclusivos, distribuidores exclusivos y concesionariosexclusivos.

b) COMITÉ TECNICO DE VALORACION ADUANERA ( denominadoen el presente Acuerdo el “Comité Técnico”), tiene su sede enBruselas, Bélgica. Funciona bajo los auspicios de la OrganizaciónMundial de Aduana (OMA) y tiene como objetivo asegurar, a niveltécnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación delAcuerdo. Emite documentos denominados Instrumentos, loscuales pueden ser de distinto tipo, tales como las Opiniones

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Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casosy Estudios o informes, todos los cuales son facultativos y en modoalguno implica que tengan fuerza legal para los países miembrosmientras no estén incorporados a la Legislación Nacional deestos.

• OPINION CONSULTIVA; responde a un interrogante sobre lasmodalidades de aplicación del Acuerdo a un conjunto deelementos de hecho reales o teóricos. Ejemplo: OpiniónConsultiva Nº 1 sobre cánones y derechos de licencia.

Hay una Lista de 21 Opiniones Consultivas:

1.1 La noción de <<venta>> en el Acuerdo2.1 Aceptabilidad de un precio inferior a los precios corrientes

de mercado para mercancías idénticas.3.1 Significado de la expresión <<Siempre que se distingan>>

en la Nota interpretativa al artículo 1 del Acuerdo:derechos e impuestos aplicables en el país deimportación.

4.1 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c)del Acuerdo

4.2 Idem4.3 Idem4.4 Idem4.5 Idem4.6 Idem4.7 Idem4.8 Idem4.9 Idem4.10 Idem4.11 Idem4.12 Idem4.13 Idem5.1 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con

arreglo al acuerdo5.2 Idem5.3 Idem6.1 Trato aplicable a las operaciones de trueque o

compensación según el Acuerdo7.1 Aceptabilidad de valores criterio según el artículo 1.2 b) i)

del Acuerdo8.1 Trato aplicable, con arreglo al acuerdo, a los descuentos

relacionados con transacciones anteriores.9.1 Trato que ha de reservarse a los derechos antidumping y

compensatorios al aplicar el método deductivo.10.1 Trato aplicable a la documentación fraudulenta11.1 Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe y a la

documentación incompleta

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12.1 Flexibilidad según artículo 7 del Acuerdo12.2 Orden de prioridad al aplicar el artículo 7 del Acuerdo12.3 Utilización de informaciones de fuente extranjera al aplicar

el artículo 713.1 Ambito de aplicación de la palabra <<seguro>> según el

artículo 8.2 c) del Acuerdo14.1 Significado de la expresión <<se venden para su

exportación al país de importación>>.15.1 Trato aplicable a los descuentos por cantidad16.1 Trato aplicable a una situación en la que la venta o el

precio dependen de alguna condición o contraprestacióncuyo valor puede determinarse con relación a lasmercancías a valorar.

17.1 Alcance e implicaciones del artículo 11 del Acuerdo18.1 Implicaciones del artículo 13 del Acuerdo19.1 Aplicación del artículo 17 del Acuerdo y del párrafo 6 del

Anexo III20.1 Conversación de moneda en los casos en que el contrato

establece un tipo de cambio fijo21.1 Interpretación de la expresión <<asociadas en negocios>>

en el artículo 15.4 b)

• COMENTARIO; es una exposición de observaciones sobreuna parte del Acuerdo para aclarar una situación. Ejemplo;Comentario sobre el trato aplicable a las mercancías objeto desubvenciones o primas a la exportación.

Hay una Lista de 20 Comentarios:

1.1 Mercancías idénticas o similares a los efectos delAcuerdo

2.1 Mercancías objeto de subvenciones o primas a laexportación.

3.1 Mercancías objeto de dumping4.1 Cláusulas de revisión de precios.5.1 Mercancías reimportadas después de su exportación

temporal para ser objetivo de elaboración,transformación o reparación.

6.1 Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según elartículo 1

7.1 Trato aplicable a los gastos de almacenamiento y gastosconexos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.

8.1 Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals)9.1 Trato aplicable a los gastos de actividades que tengan

lugar en el país de importación10.1 Ajustes por diferencias atribuibles al nivel comercial y a

la cantidad según el artículo 1.2 b) y los artículos 2 y 3del Acuerdo.

11.1 Trato aplicable a las ventas relacionadas (tie-in sales)

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12.1 Significado del término <<restricciones>> en el artículo1.1 a) iii)

13.1 Aplicación de la Decisión sobre valoración de soportesinformáticos con <<software>> para equipos de procesode datos.

14.1 Aplicación del artículo 1, párrafo 2.15.1 Aplicación del método del valor deducido16.1 Actividades que, por cuenta propia, emprende el

comprador después de la compra de las mercancíaspero antes de su importación.

17.1 Comisiones de compra18.1 Relación entre los artículos 8.1 b) ii) y 8.1 b) iv)19.1 Significado de la expresión <<derechos de reproducción

de las mercancías importadas>> según la Notainterpretativa al artículo 8.1 c).

20.1 Gastos de garantía.

• NOTA EXPLICATIVA; dilucida los puntos de vista del ComitéTécnico sobre una cuestión de carácter general que se planteaen relación con una o varias disposiciones del Acuerdo.Ejemplo: Nota explicativa sobre comisiones y corretajes.

Hay una Lista de 6 Notas Explicativas:

1.1 El elemento tiempo en relación con los artículos 1, 2 y 3del Acuerdo

2.1 Comisiones y corretajes en relación con el artículo 8 delAcuerdo

3.1 Mercancías no conformes con las estipuladas delcontrato

4.1 Consideración de la vinculación con arreglo al artículo15.5, en relación con el artículo 15.4

5.1 Comisiones de confirmación6.1 Distinción entre el término <<mantenimiento>> en la Nota

al artículo 1 y el término <<garantía>>.

• ESTUDIOS DE CASOS; presenta elementos de hechobasados en una Transacción comercial concreta. Ejemplo;Estudio de Caso con referencia al Artículo 8. 1, b, IV delAcuerdo.

Hay una Lista de 11 Estudios de Casos:

1.1 Informe sobre el estudio de un caso con especialreferencia al artículo 8.1 b): ingeniería, creación yperfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.

2.1 Aplicación del artículo 8.1 d) del Acuerdo.

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2.2 Producto que revierte según el artículo 8.1 d)3.1 Restricciones y condiciones en el artículo 14.1 Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de

leasing.5.1 Aplicación del artículo 8.1 b)5.2 Aplicación del artículo 8.1 b)6.1 Primas de seguro por garantías7.1 Aplicación del precio realmente pagado o por pagar8.1 Aplicación del artículo 8.18.2 Aplicación del artículo 8.19.1 Agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos10.1 Aplicación del artículo 1.211.1 Aplicación del artículo 15.4 – Transacciones entre

personas vinculadas.

• ESTUDIO O INFORME; presenta las conclusiones de algunacuestión relacionada con el Acuerdo, y en particular de unosometido al Comité Técnico. Ejemplo: Estudio sobre vehículosde Motor Usados.

Hay una Lista de 2 Estudios o Informes:

1.1 - Trato aplicable a los vehículos de motor usado- Suplemento al Estudio 1.1

2.1 Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto deleasing

3.2 ESTRUCTURA DEL ACUERDO

El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de1994, presenta la siguiente estructura:

- Introducción General (Expone abreviadamente en que consiste elValor de Transacción que es la base del Acuerdo y de losmétodos secundarios. Consigna los objetivos del Acuerdo,recogiendo lo que anteriormente era el Preámbulo)

- Parte I : Normas de Valoración en Aduana (Artículos 1al 17)- Método de Valor de Transacción ( Artículo

1º y 8º)- Método de Valor de Transacción de

Mercancías Idénticas (artículo 2º)- Método de Valor de Transacción de

Mercancías Similares (artículo 3º)- Método Deductivo (artículo 5º)

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- Método de Coste de Producción (artículo6º)

- Método del “Ultimo Recurso” (artículo 7º)

- Parte II : Administración del Acuerdo, Consultas ySolución de Diferencias (Artículos 18 y 19)

- Parte III : Trato Especial y Diferenciado (Artículo 20)

- Parte IV : Disposiciones Finales (Artículos 21 al 24)

- Anexo I : Notas Interpretativas (Nota General y Notas alos Artículos 1,2,3,5,6,7,8,9,11 y 15)

- Anexo II : Comité Técnico de Valoración en Aduana (23numerales)

- Anexo III : Ex – Protocolo concerniente a los países endesarrollo (07numerales).

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 del Acuerdo de Valor dela OMC, las Notas Interpretativas del Anexo I, forman parteintegrante del Acuerdo, cuyos Artículos deben ser interpretados yaplicados conjuntamente con sus correspondientes NotasInterpretativas.

3.3 METODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANAS

El Acuerdo de Valor de la OMC establece un método principal quees el primero y cinco métodos secundarios que deben aplicarse enestricto orden sucesivo y por exclusión, con la excepción del Artículo4 que faculta al importador para solicitar la inversión del orden deaplicación de los métodos establecidos en los Artículos 5 y 6.

3.3.1METODO DEL VALOR DE TRANSACCION.- (Artículos 1, 8 y15 y sus Notas Interpretativas)

Es el primer y principal método, que según el Artículo 1 sedefine como el precio realmente pagado o por pagar por lasmercancías cuando éstas se venden para su exportación alpaís de importación, ajustado de conformidad con lo dispuestoen el artículo 8º del Acuerdo.

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CONDICIONES PARA ACEPTAR EL VALOR DE TRANSACCION

Para que el valor de transacción sea aceptable, después de habersido ajustado conforme al artículo 8º del Acuerdo, deberán cumplirselas siguientes circunstancias:

a) Que no existan restricciones para la cesión o utilización de lasmercancías por el comprador, con excepción de las que:

- impongan o exijan la legislación o las autoridades del paísde importación.

- limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse lasmercancías;

- no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.Un ejemplo de restricciones de esta clase es el caso de unvendedor de automóviles que exige al comprador que nolos venda ni exponga antes de cierta fecha, que marca elcomienzo del año por el modelo.

b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones oprestaciones, cuyo valor no pueda determinarse con relacióna las mercancías a valorar.

Algunos ejemplos:

a) el vendedor establece el precio de las mercancíasimportadas a condición de que el comprador adquieratambién cierta cantidad de otras mercancías;

b) el precio de mercancías importadas depende del precio oprecios a que el comprador de las mercancías importadasvende otras mercancías al vendedor de las mercancíasimportadas;

c) el precio se establece condicionándolo a una forma depago ajenas a las mercancías importadas, por ejemplo,cuando éstas son mercancías semiacabadassuministradas por el vendedor a condición de recibir ciertacantidad de las mercancías acabadas.

c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor partealguna del producto de la reventa o de cualquier cesión outilización ulteriores de las mercancías por el comprador, amenos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo,

d) Que no exista una vinculación entre el comprador y elvendedor o que, en caso de existir, no haya ejercido ningunainfluencia sobre el precio.

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Otras condiciones o contraprestaciones relacionadas con laproducción o la comercialización de las mercancías importadas noconducirán a descartar el valor de transacción. Por ejemplo, si elcomprador suministra al vendedor elementos de ingeniería o planosrealizados en el país de importación, ello no conducirá a descartar elvalor de transacción a los efectos del artículo 1 del Acuerdo.

Análogamente, si el comprador emprende por cuenta propia, inclusomediante acuerdo con el vendedor, actividades relacionadas con lacomercialización de las mercancías importadas, el valor de esasactividades no forman parte del valor en Aduana y el hecho de quese realicen no conducirá a descartar el valor de transacción.

VINCULACION ENTRE COMPRADOR VENDEDOR

A los efectos del Acuerdo, se considera según el Artículo 15, queexiste vinculación entre las personas (Naturales o jurídicas) solo enlos siguientes casos:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección enuna empresa de la otra;

b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas.c) Si una es el empleador de la otra.d) Si una persona cualquiera, directamente indirectamente, la

propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más delas acciones o títulos en circulación y con derecho a voto deambas;

e) Si una de ellas controla directamente o indirectamente a laotra;

f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamentepor una tercera;

g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercerapersona; o

h) Si son de la misma familia.

Las personas que están asociadas en negocios por que una es elagente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquierasea la designación utilizada, se consideran como vinculadas si se lespuede aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente.

El hecho de que de que exista una vinculación entre el comprador yel vendedor no constituirá en sí motivo suficiente para considerarinaceptable el Valor de Transacción. En tal caso se examinarán lascircunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacciónsiempre que la vinculación no haya influido en el precio.

En los casos en que pueda demostrarse que, pese a estarvinculados en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 delAcuerdo, el comprador compra al vendedor y éste compra al

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vendedor como si no existiera entre ellos vinculación alguna,quedaría demostrado que el hecho de estar vinculados no ha influidoen el precio. Por ejemplo, si el precio se hubiera ajustado conformecon las prácticas normales de fijación de precios seguidas por larama de producción de que se trate o como el modo en que elvendedor ajuste los precios de venta a compradores no vinculadoscon él, quedaría demostrado que la vinculación no ha influido en elprecio. Otro ejemplo, sería que se demostrara que con el precio sealcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio que estaen consonancia con los beneficios globales realizados por laempresa en un periodo de tiempo representativo (calculado, porejemplo, sobre una base anual) en las ventas de mercancías de lamisma especie o clase, con lo cual quedaría demostrado que elprecio no ha sufrido influencia.

VALORES CRITERIOS

En una venta entre personas vinculadas , se aceptará el valor detransacción, y se valorarán las mercancías de conformidad con estemétodo, cuando el importador demuestre que se aproxima muchovalor a alguno de los valores o precios que se señalan acontinuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado:

1.- El valor de transacción en las ventas de las mercancías idénticaso similares efectuadas a compradores no vinculados con elvendedor para la exportación al mismo país importador.

2.- El valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares,determinado con arreglo al método deductivo.

3.- El valor en Aduanas de mercancías idénticas o similares,determinado con arreglo al método basado en el coste deproducción.

Al aplicar los conceptos precedentes – denominados usualmente“valores -criterio” – se deberá tener en cuenta las diferenciasdemostradas de nivel comercial y cantidad, los elementosenumerados en el artículo 8 del Acuerdo y los costes que asumael vendedor en las ventas a compradores no vinculados con él, yque no asuma en las ventas a compradores con los que tienenvinculación.

Los “valores – criterios” se utilizarán por iniciativa del importadory sólo con fines de comparación. En ningún caso, estoselementos de prueba podrán servir de base de valoración, deajuste de valor o de sustitución al amparo de lo dispuesto endicho apartado.

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Para determinar si un valor “se aproxima mucho” a otro valor, setendrá que tomar en consideración un cierto número de factores.Entre ellos, figura la naturaleza de las mercancías importadas, larama de de producción, la temporada durante la cual seimportan las mercancías y si la diferencia de valor essignificativa desde el punto de vista comercial. Como estosfactores pueden ser distintos de un caso a otro, será imposibleaplicar en todas las ocasiones una norma uniforme, como unporcentaje. Por ejemplo, para determinar si el valor detransacción esta muy próximo a los “valores – criterios”enumerados anteriormente, una pequeña diferencia de valorpodría ser inaceptable en el caso de un cierto tipo de mercancía,en tanto que una diferencia importante podría ser admisible, sise trata de otra mercancías.

MOMENTO DE LA VALORACION

El momento que hay que considerar para la determinación del valoren Aduanas es la fecha en la que el Servicio de Aduana acepta eldocumento mediante el cual el declarante manifiesta su voluntad dedespachar las mercancías; es decir, fecha del registro de ladeclaración de importación. El precio neto facturado se debe aceptarcomo base de la valor, cualquiera sea la fecha del contrato o de lafactura de venta.

ELEMENTOS QUE SE ADICIONAN AL PRECIO REALMENTEPAGADO O POR PAGAR.

Para determinar el valor en Aduana de conformidad con lo dispuestoen el artículo 1º del Acuerdo, se añadirán al precio realmentepagado o por pagar por las mercancías importadas:

a) En la medida que corran (asuman) a cargo del comprador y noestén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de lasmercancías (que los datos sean objetivos y cuantificables):

i ) las comisiones de venta y los gastos de corretaje,

ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectosaduaneros, se consideren como formando un todo con lasmercancías,

iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obracomo de materiales;

b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes yservicios, siempre que el comprador, de manera directa oindirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios

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reducidos para que se utilicen en la producción y venta para laexportación de las mercancías importadas y en la medida en quedicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o porpagar :

i) Materiales, (componentes), piezas y elementos, partes yartículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

ii) Herramientas, matrices, moldes y elementos análogosutilizados para la producción de las mercancías importadas;

iii) Materiales consumidos en la producción de las mercancíasimportadas;

iv) Trabajos de ingeniería, de creación y perfeccionamiento,trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fueradel país de importación y necesarios para la producción de lasmercancías importadas;

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con lasmercancías objeto de valoración que el comprador tenga quepagar directa o indirectamente como condición de venta dedichas mercancías, en la medida en que los mencionadoscánones y derechos no estén incluidos en el precio realmentepagado o por pagar;

Los referidos cánones y derechos de licencia licencia podráncomprender, entre otros, los pagos efectuados por patentes,marcas de fábrica o de comercio y derechos de autor

d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión outilización posterior de las mercancías importadas que reviertadirecta o indirectamente al vendedor.

En la elaboración de su legislación cada miembro facultativamentedispondrá que se incluya en el valor en Aduana, o se excluya delmismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes:

a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta elpunto o lugar de introducción en el país de importación;

b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por eltransporte de las mercancías hasta el punto o lugar deintroducción;

c) el costo de seguro.

Estos elementos pueden dar lugar a ajustes positivos o negativossegún la elección que haya hecho cada país y la condición de entrega

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de la mercancía que siempre figura en la factura comercial de acuerdoal INCOTERMS estipulado en el contrato de venta. La expresiónINCOTERMS procede de la contracción de las palabras inglesas“International Commerce Terms” y se traducen como “ReglasInternacionales Comerciales” para la interpretación de los términos deentrega, transmisión de riesgos distribución de costes y trámite dedocumentos. No regulan la forma de pago ni la legislación aplicable.

La Cámara Internacional de Comercio publicó por primera vez, en1936 los términos comerciales conocidos como “INCOTERMS 1936.Posteriormente se han venido revisando en 1953, 1967, 1976, 1980,1990 y 2000 que es el último publicado.

INCOTERMS 2000

EXW EN FABRICA (...lugar convenido)FCA FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido)FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (...puerto de lugar convenido)FOB FRANCO A BORDO (...puerto de carga convenido)CFR COSTE Y FLETE (...puerto de destino convenido)CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (...puerto de destino convenido)CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (...lugar de destino convenido)CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (...lugar de destino

convenido)DAF ENTREGADA EN FRONTERA (...lugar convenido)DES ENTREGA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)DEQ ENTREGA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino

convenido)DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)

Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en elartículo 8º del Acuerdo sólo podrán hacerse sobre la base de datosobjetivos y cuantificables.

Para la determinación del Valor en Aduana, el precio realmentepagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 8 del Acuerdo.

ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL VALOR EN ADUANA

A.- El valor en Aduana no comprenderá los siguientes gastos ycostos, siempre que se distingan del precio realmente pagado opor pagar por las mercancías importadas, es decir que seencuentren discriminados en la documentación comercial:

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a) los gastos de construcción, armado (instalación),mantenimiento o asistencia técnica realizados después de laimportación, en relación con mercancías importadas talescomo una instalación, maquinaria o equipo industrial;

b) el costo del transporte ulterior a la importación;

c) los derechos e impuestos aplicables en el país de importación

B.- Tampoco se incluyen en el valor de Aduana los siguienteselementos:

a) Las comisiones de compra, entendido por tales las sumaspagadas por un importador a su agente, por los serviciosque le presta al representarlo en el extranjero en lacompra de las mercancías que se valoran.

b) Los derechos de reproducción de las mercancíasimportadas en el país de importación.

c) Los pagos que efectúe el comprador, como contrapartidadel derecho de distribución o de reventa de lasmercancías importadas, no se sumaran al preciorealmente pagado o por pagar por dichas mercancías,cuando tales pagos no constituyan una condición de laventa de dichas mercancías para su exportación al paísimportador.

d) Las prestaciones realizadas por el comprador en el paísde importación para comercializar las mercancías –publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc.- aunque sepuede estimar que benefician al vendedor.

e) Los pagos por dividendos u otros conceptos que haga elcomprador al vendedor, si no guardan relación con lasmercancías importadas.

f) El costo o valor de los datos o instrucción (software) paraequipo de proceso de datos, siempre que éste se distingadel costo o valor del soporte informático.

3.4 METODOS SECUNDARIOS DE VALORACION

Será necesario recurrir a los métodos secundarios de valoración,cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:

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a) Que no hay valor de transacción por inexistencia de venta (p. ej.Mercancías en alquiler o en consignación);

b) En todo los casos en que no se cumplan con las condicionesestablecidas en el lit. a del artículo 1º del Acuerdo;

c) Que el importador vinculado al vendedor no aporte pruebas deque el valor de transacción es aceptable conforme a alguno delos “valores criterio”, que son los valores ya aceptados por laAdministración Aduanera por mercancías idénticas o mercancíassimilares.

3.4.1.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS(Artículos 2 y 15 y sus Notas Interpretativas)

El Valor en Aduana será el Valor de Transacción demercancías idénticas vendidas para la exportación al mismopaís de importación y exportadas en el mismo momento que lasmercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.

Se entenderá por “mercancía importada” las producidas en elmismo país, que sean iguales en todos los aspectos, incluidaslas características físicas, la calidad y el prestigio comercial.

De acuerdo al segundo método, el valor en Aduana sedeterminará con arreglo al valor de transacción de mercancíasidénticas, ya aceptadas por la administración, vendidas almismo nivel comercial y sustancialmente en las mismascantidades que las mercancías que se valoran.

Cuando no existan tales ventas, se utilizarán el valor detransacción de mercancías idénticas, vendidas en cualquierade las tres condiciones siguientes:

a) Ventas al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente.

b) Venta a nivel comercial diferente pero sustancialmente enlas mismas cantidades; ó

c) Una venta a un nivel comercial diferente y en cantidadesdiferentes,

Cuando exista una venta en la que concurra una de las trescondiciones indicadas anteriormente, se efectuaran los ajustesdel caso en función de:

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a) factores de cantidad únicamente

b) factores de nivel comercial únicamente ó

c) Factores de nivel comercial y factores de cantidad

Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia dediferencias en el nivel comercial o de cantidad, ha de cumplir lacondición que se haga sobre la base de elementos de datoscomprobados que demuestren claramente que aquellos sonrazonables y exactos, tanto si suponen un aumento o unadisminución del valor. Por ejemplo, en el caso de las mercancíasimportadas objeto de la valoración en un envío de 10 (diez)unidades y las únicas mercancías importadas idénticas respectode las cuales exista un valor de transacción correspondan a unaventa de 500 unidades, y se haya comprobado que el vendedorotorga descuentos de cantidad, el ajuste necesario podrárealizarse consultando la lista de precios del vendedor y utilizandoel precio aplicable a una venta de 10 (diez) unidades. La venta notiene necesariamente que haberse realizado por una cantidad de10 (diez) unidades, con tal que se haya comprobado, por lasventas de otras cantidades, que la lista de precios es fidedigna.No obstante, si no existe tal criterio objetivo, no se determinará elvalor en Aduana con arreglo a este método.

Cuando los costos de seguro y los gastos de transporte, carga,descarga y manipulación estén incluidos en el valor detransacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener encuenta las diferencias apreciables de estos costos y gastos entrelas mercancías importadas y las mercancías idénticasconsideradas que resulten de diferencias de distancia y de formade transporte.

Si al aplicar el presente método de valoración se dispone de másde un Valor de Transacción de mercancías idénticas, paradeterminar el valor en Aduana de las mercancías importadas seutilizará el Valor de Transacción mas bajo que siempre essuperior al declarado por el importador. Si el valor declaradoestuviere dentro de los márgenes no es de aplicación el Valor másbajo

Cuando se utiliza este método de valoración , sólo se tendrá encuenta un valor de transacción de mercancías idénticasproducidas por una persona diferente, si es que no se dispone deningún valor de transacción de mercancías idénticas producidaspor la misma persona que las mercancías que se valoran.

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3.4.2.-VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES(Artículos 3 y 15 y sus Notas Interpretativas)

El método relativo a las mercancías idénticas , es aplicable enlas mismas condiciones para las mercancías similares.

A estos efectos, la expresión “mercancías similares” designauna mercancía producida en el mismo país, que aunque nosean iguales en todos los conceptos , tienen características ycomposición semejantes, lo que les permite cumplir la mismafunción y ser comercialmente intercambiable. Para determinarsi unas mercancías son similares, habrá de tomarse enconsideración, entre otros factores, su calidad, prestigiocomercial y la existencia de una marca de fábrica o decomercio.

3.4.3.-METODO DEDUCTIVO (Artículos 5 y 15 y sus NotasInterpretativas)

Denominando también método sustractivo, consiste endeterminar el valor en Aduana partiendo del precio unitario alque se vende en el país de importación la mercancíaimportada, o una idéntica o similar con las deduccionescorrespondientes hasta llegar al Valor en Aduana. El Artículo 5del Acuerdo distingue dos casos:

MERCANCIAS REVENDIDAS EN EL MISMO ESTADO ENQUE SE IMPORTAN

Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similaresimportadas, se venden en el país de importación en el mismoestados en que son importadas, el valor en Aduanadeterminado según el Método Sustractivo (Deductivo) sebasará en el precio unitario la mayor cantidad total de lasmercancías importadas o de otras mercancías importadas quesean idénticas y similares a ellas, en el momento de laimportación de las mercancías objeto de valoración o en unmomento aproximado a personas que no estén vinculadas conaquellas a las que compren dichas mercancías (vendedores),con las siguientes deducciones:

a) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o lossuplementos por beneficios y gastos generales cargadoshabitualmente, en relación con las ventas en dicho paísde mercancías importadas de la misma especie o clase;

b) Los gastos habituales de transporte y de seguro, así comolos gastos conexos en que se incurra en el paísimportador.

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c) Cuando proceda, los costos y gastosa que se refiere elpárrafo 2 del artículo 8;

d) Los derechos de Aduana y otros gravámenes nacionalespagaderos en el país importador por la importación oventa de las mercancías.

Si en el momento de la importación de las mercancías avalorar, o en un momento aproximado, no se venden lasmercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares, elvalor se determinará en el precio de venta en el país deimportación de cualquiera de dichas mercancías, en la fechaposterior más próxima a la importación de las mercancías quese valoran, pero dentro de los noventa días desde dichaimportación.

A efectos de este apartado ”la fecha posterior mas próxima” esaquella en que las mercancías importadas, o las idénticas osimilares importadas se venden en cantidad suficiente parapoder establecer el precio unitario.

Se entiende por “precio unitario al que se vendan la mayorcantidad total de las mercancías importadas” el precio al quese venda el mayor número de unidades, en las ventas a laspersonas no vinculadas con aquellas a las que comprendichas mercancías, al primer nivel comerciales el que seefectúen tales ventas después de la importación.

Ejemplo: Se venden mercancías con arreglo a una lista deprecios, que establece precios unitarios favorables para lascompras en cantidades relativamente grandes.El mayor número de unidades vendidas a un determinadoprecio es 80; por consiguiente, el precio unitario al que sevende la mayor cantidad es 90.

Cantidadvendida

PrecioUnitario Número de Ventas

Cantidad totalVendida acada uno

De los preciosDe 1 a 10unidades

De 11 a 25unidades

Más de 25unidades

100

95

90

10 ventas de 5 unid.05 ventas de 3 unid.05 ventas de11 unid.

1 venta de 30 unid.1 venta de 50 unid.

65

55

80

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MERCANCIAS REVENDIDAS DESPUES DE UN TRABAJOCOMPLEMENTARIO

Si ni las mercancías importadas, ni otras mercancíasimportadas que sean idénticas o similares a ellas, se vendenen el país de importación en el mismo estado en que sonimportadas, y si el importador lo pide (nuestro país haefectuado la reserva correspondiente, por lo tanto no dependede la decisión del importador sino de la Aduana), el valor enAduana se determinará sobre la base del precio unitario a quese venden la mayor cantidad total de las mercancíasimportadas, después de su transformación, a personas delpaís de importación que no tengan vinculación con aquellas dequienes compren las mercancías (vendedores), teniendodebidamente en cuenta el valor añadido en esa transformacióny las deducciones previstas en el primer párrafo del anteriorapartado (mercancías revendidas en el mismo estado en quese importan)

La deducción del valor añadido por la transformación ulteriorse basará en datos objetivos y cuantificables referentes alcosto de esa operación. El cálculo se basará en fórmulas,recetas, método de cálculo y prácticas aceptadas de la ramade producción de que se trate.

Este método de valoración no será aplicable cuando, comoresultado de la transformación ulterior, las mercancíasimportadas hayan perdido su identidad. Sin embargo, podráhaber casos en que, se pierda la identidad de las mercancíasimportadas, el valor añadido por la transformación se puedadeterminar con precisión y si excesiva dificultad.

Por otra parte, puede haber también casos en que lasmercancías importadas mantengan su identidad, peroconstituyan en las mercancías vendidas en el país deimportación un elemento de tan reducida importancia que noesté justificado el empleo de este método de valoración.Teniendo presentes las anteriores consideraciones, esassituaciones se habrán de examinar caso por caso.

3.4.4 METODO BASADO EN EL COSTE DE PRODUCCIONO VALOR RECONSTRUIDO (Artículo 6 y su NotaInterpretativa)

• El presente método de la valoración consiste endeterminar el valor en Aduana a partir de loselementos constitutivos del precio; es decir el coste

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de producción, suministrado por el fabricante de lamercancía. Se le conoce también con lasdenominaciones de “valor calculado” y “valorreconstruido”, pues el valor en Aduana se determinaen sentido contrario al método deductivo, iniciándosea partir del coste de producción del fabricante hastallegar al Valor en Aduana.

• En la mayoría de los casos, el productor de lasmercancías estará fuera de la jurisdicción de lasautoridades del país de importación, por lo que lautilización de este método se limitará, en general, aaquellos casos en que el comprador y el vendedorestén vinculados entre si, y en que el productor estédispuesto a proporcionar a las autoridades del paísde importación los datos necesarios sobre los costosy a dar facilidades para cualquier comprobaciónulterior que pueda ser necesaria.

• Ningún miembro podrá solicitar o exigir a unapersona no residente en su propio territorio queexhiba, para su examen, un documento decontabilidad o de otro tipo, o que permita el acceso aellos con el fin de determinar el valor reconstruido.Sin embargo la información proporcionada por elproductor de las mercancías al objeto de determinarel valor en Aduana podrá ser verificada en otro paíspor las autoridades del país de importación, con laconformidad del productor y siempre que se notifiquecon suficiente antelación al gobierno del país de quese trate, y que éste no tenga nada que objetar contrala investigación.

• Si para determinar el valor en Aduana mediante estemétodo, basado en el coste de producción, seutilizara una información distinta de la proporcionadapor el productor, la Nota Interpretativa al Artículo 6señala que las autoridades aduaneras informarán alimportador, si éste lo solicitara, de la fuente de dichainformación, de los datos utilizados y de los cálculosefectuados sobre la base de dichos datos, salvo queesta información tuviera carácter confidencial.

El “Valor Reconstruido” se establece por la suma de lossiguientes elementos:

a) El coste o valor de los materiales y de lasoperaciones de fabricación, efectuadas para producirlas mercancías importadas.

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b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastosgenerales igual al que suele cargarse en la ventasde las mercancías de la misma naturaleza o especieque las que se valoran, efectuadas por productoresdel país de exportación con destino al país deimportación.

c) el costo o valor de todos los demás gastosestablecidos en el párrafo 2 del artículo 8 delAcuerdo.

3.4.5 METODO DENOMINADO DEL ULTIMO RECURSO(Artículo 7 y su Nota Interpretativa)

Si el Valor en Aduana de las mercancías importadas nose pueden determinar aplicando los métodos descritos,se utilizarán criterios razonables y compatibles con losprincipios y disposiciones generales del AcuerdoRelativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de1994 y del Acuerdo General sobre Aranceles deAduana y Comercio (GATT) de 1994, y conforme a losdatos disponibles en el país de importación.

Los métodos de valoración que deben utilizarse son losprevistos en los artículo 1º al 6º del Acuerdo, pero seconsiderará una flexibilidad razonable en la aplicaciónde tales métodos. La Nota Interpretativa al Artículo 7indica con ejemplos que debe entenderse porflexibilidad razonable.

Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo:

a) Mercancías idénticas: El requisito de que las mercancíasidénticas hayan sido exportadas en el mismo momento que lasmercancías objeto de valoración, o en un momentoaproximado, podría interpretarse de manera flexible; la basepara la valoración en Aduana podría estar constituida pormercancías importadas idénticas, producidas en un paísdistinto del que haya exportado las mercancías de valoración;Se podrá utilizar los valores en Aduana de mercancíasidénticas importadas, ya determinadas mediante la aplicacióndel método sustractivo o del basado en el coste de producción.

b) Mercancías similares.- La flexibilidad comentada para lasmercancías idénticas también es aplicable para las similares.

c) Método Deductivo.- En el requisito señalado que lasmercancías que las mercancías deben haberse vendido “en elmismo estado en que se importaron”, podrá interpretarse conflexibilidad, así como practicar cierta tolerancia con el plazo de“90 días”.

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No obstante la flexibilidad razonable, el valor en Aduanadeterminado según el presente método no se basará en:

a) el precio de venta en el país de importación de mercancíasproducidas en dicho país;

b) un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoraciónen Aduana, del más alto de dos valores posibles;

c) el precio de mercancías en el mercado nacional del paísexportador;

d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidosque se hayan determinado para las mercancías idénticas osimilares ;

e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un paísdistinto del país de importación,

f) valores en aduana mínimos;

g) valores arbitrarios y ficticios.

Es decir, el valor se basará en la mayor medida posible, envalores en aduana determinados con anterioridad.

3.5 COMPARACION DE LA D.V.B. Y EL ACUERDO DEL VALOROMCSon los dos sistemas de Valoración de mercancías, si bien en laactualidad el comercio mundial se inclina decididamente por elAcuerdo del Valor OMC.

PRINCIPAL ANALOGIALos dos sistemas de Valoración emanan de una misma fuente: el Artículo VII

del GATT de 1947, Ambos tienen la misma finalidad: establecer normasaceptadas internacionalmente con el objeto de determinar uniformemente el

Valor en Aduanas.

PRECIOEs el expresado en la documentación correspondiente.

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• Se basa en Noción Teórica• Precio pagado o por pagar se

ajusta cuando es inferior al preciousual de competencia

• Se basa en la Noción Real.• Valor de Transacción prevalece

aunque sea sensiblemente inferioral de mercancías idénticas. Losajustes proceden únicamenteconforme al Artículo 8 del AcuerdoOMC.

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TIEMPOEs el momento en que se determine el Valor en Aduanas.

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• La fecha en que los derechos son

exigibles, con los plazos detolerancia

• No hay relación del elementotiempo en el primer método. Seacepta el precio cualquiera sea lafecha del contrato o de la factura.

LUGAREs el lugar y condiciones de entrega de la mercancía para la determinación del

Valor en Aduana .D.V.B. Acuerdo del Valor OMC

• Puerto o lugar de introducción alpaís importador

• Faculta a cada país a decidir ellugar.

Puede ser FOB.

CANTIDADEsta referida a los descuentos por cantidad

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• La cantidad que se presenta a

valorar, con excepciones deembarques parciales de uno mayor

• La cantidad no tieneaprarentemente influencia sobre elprecio.

NIVEL COMERCIALEstá referido a las vinculaciones comerciales o financieras, entre el vendedor yel comprador que se traducen en descuentos de los precios normales de libre

competenciaD.V.B. Acuerdo del Valor OMC

• El nivel comercial real que elvendedor asigna al comprador

• No se menciona.

LIBRE COMPETENCIA

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• Para que el precio sea base de

valoración, debe corresponder auna venta en libre competencia.

• No habla de libre competencia. Sidefine taxativamente la“vinculación”. Si influye en el preciolleva al rechazo del valor detransacción.

DESCUENTOS

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• Sólo se aceptan los que tengan • Se aceptan todos los descuentos

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carácter de generalidad y seconceden a todo comprador.

excepto los descuentosretroactivos, es decir referidas amercancías despachadas conanterioridad y no a las que se estánvalorando.

INTERESES

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• No son parte del valor aduanero. • No son parte del valor aduanero

(Decisión 3.1)

COMISIONES Y CORRETAJES

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• Todas las comisiones y corretajes

forman parte del valor aduanero.• Todas son valor en Aduana,

excepto las comisiones de compraque deduce el vendedor.

GASTOS DE INGENIERIA, CREACION Y PERFECCIONAMIENTO,TRABAJOS ARTISTICOS, DISEÑOS Y PLANOS Y CROQUIS

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• Los incluye en el Valor en Aduana. • Los incluye sólo si se han realizado

fuera del país de importación ysean necesarias para producir lasmercancías que se importan.

PAGO DE CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA

D.V.B. Acuerdo del Valor OMC• Se incluyen en el Valor en Aduana. • Se añadirán en la medida que el

comprador tenga que pagarloscomo condición de venta y noestén incluídos en el PRPP.

PRESTACIONES (PUBLICIDAD, GARANTIA,ETC)Que realice el comprador en el país de importación

D.V.B. Acuerdo del Valor OMCSon parte del Valor AduaneroSe usan para calcular porcentajes deajustes a vinculados.

No son parte del Valor en Aduana.

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TRANSPORTE, SEGURO, CARGAD.V.B. Acuerdo del Valor OMC

Son parte del Valor Aduanero hasta elpuerto o lugar de introducción (BaseCIF).

Cada país decide si los incluye o losexcluye total o parcialmente del ValorAduanero.

METODOS DE VALORACIOND.V.B. Acuerdo del Valor OMC

PRECIO PAGADO O POR PAGAR

• Es un precio que se estima comoPUC.

• Está sujeto a libre competencia• Momento y lugar determinados

PRECIO USUAL DE COMPETENCIA(PUC)

• De mercancías idénticas

• De mercancías similares

PRECIO PROBABLE Y EFECTIVO DEVENTA

• De mercancías idénticas• De mercancías similares

No existe ningún método similar.

No existe método similar.

SUMA DE ALQUILERES

VALOR DE TRANSACCION

• Es el precio realmente pagado• Debe cumplir 4 condiciones• Sujeto a los ajustes del artículo 8.

METODO COMPARATIVO

• Valor de Transacción demercancías idénticas

• Valor de Transacción demercancías similares

Mercancías producidas en el mismopaís, definición más rigurosa.

METODO DEDUCTIVO

• De mercancías idénticas• De mercancías similares• Es más riguroso

VALOR RECONSTRUIDO

METODO DEL ULTIMO RECURSO

MERC. OBJETO DE LEASING OALQUILERVirtualmente idénticas

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3.6 EXPRESIÓN GRÁFICA DEL ACUERDO DE VALOR DE LAOMC

Basada en el estudio gráfico realizado por la AdministraciónAduanera de CANADA en 1980. Comprende:

• Valor de Transacción de las mercancías (Artículos 1 y 8)• Valor de Transacción de las mercancías Idénticas (Artículo 2)• Valor de Transacción de las mercancías Similares (Artículo 3)• Procedimiento sustantivo o Método Deductivo (Artículo 5)• Procedimiento Basado en el Coste de Producción método del

Valor Reconstruido (Artículo 6)

Gráficos extraídos de la obra de RAFAEL HERRERA YDAÑEZ “Valoración deMercancías a Efectos Aduaneros” – Madrid 1986

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IV CASOS ESPECIALES DE VALORACION

• Hay casos en que por la particular naturaleza de la mercancía, no esposible aplicar el método del valor de transacción ni ninguno de losmétodos secundarios. Por ejemplo los vehículos y maquinariasusadas, mercancías averiadas, mercancías en Leasing, mercancíasreparadas etc.

• En dichos supuestos, el Artículo 7 del Acuerdo dispone que el valorse determinará según criterios razonables compatibles con losprincipios y disposiciones generales del Acuerdo y del Artículo VII delGATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país deimportación. (Método del Ultimo Recurso)

• Si así lo solicita, el importador será informado por escrito del valordeterminado en Aduanas y el método utilizado a este efecto.

4.1 MERCANCIAS USADAS

VEHICULOS USADOS :

Para la valoración de los vehículos usados importados se presentan,fundamentalmente, los dos tipos de situaciones que se indican acontinuación (Tema tratado en el Estudio 1.1 y el suplemento alEstudio 1.1)

1. El vehículo se importa después de su compra, sin haber sidoutilizado en el intervalo.

En este caso, el precio realmente pagado o por pagar por taltransacción debe servir como base para determinar el valor detransacción siempre que se cumplan con los requisitos ycondiciones del Método Valor de Transacción.

2. El vehículo se importa después de haber sido utilizadoposteriormente a la compra.

En este caso, si no se puede aplicar el método de valor deTransacción porque el vehículo no se encuentra en el mismoestado en el que compró, el Valor debe determinarse conarreglo a los otros métodos de Valoración aplicados conflexibilidad razonable, teniendo en consideración el preciopagado y la depreciación con arreglo a la antigüedad o usoposterior a la compra.

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4.2 MERCANCIAS AVERIADAS

La expresión “mercancías no conformes con las estipulaciones delcontrato” puede tener significados diversos según las diferenteslegislaciones nacionales. Algunas Administraciones consideran quedicha expresión abarca las mercancías averiadas, mientras queotras sólo la aplican a mercancías en buen estado pero noconformes con las estipulaciones del contrato, y tratan a lasmercancías averiadas, según otros procedimientos u otrasdisposiciones (Tema tratado en la Nota Explicativa 3.1).

Se pueden dar dos (2) situaciones:

A) En el momento de la importación, el envío se halla totalmenteaveriado, sin ningún valor.

En la medida en que la legislación nacional prevea lareexportación, el abandono o la destrucción de las mercancíasno existirá a la obligación de pagar derechos.

B) En el momento de la importación , el envío se halla parcialmenteaveriado, o con un valor puramente residual, como desperdicios.

Cuando las mercancías se reexportan, se abandonan o sedestruyen, no existirá obligación de pagar derechos.

Si el importador acepta las mercancías, el Acuerdo se aplica de lasiguiente manera:

El precio realmente pagado o por pagar no se refería a lasmercancías averiadas realmente importadas, y por consiguiente elMétodo Valor de Transacción no puede aplicarse.

Ahora bien, si sólo una parte del envío esta averiada, podríaaceptarse como valor de transacción el porcentaje del precio totalque corresponda al porcentaje de la mercancía no averiada del totalde mercancías compradas. La parte averiada del envío se valorarásegún uno de los otros métodos especificados en el acuerdo en elorden de aplicación prescrito.

4.3 MERCANCIAS REPARADAS

Para el caso de despacho a consumo de mercancías reimportadasdespués de su transformación, elaboración o reparación en elextranjero, los Estados han podido introducir o no en su legislaciónnacional disposiciones que permitan conceder una exención total o

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parcial de los derechos de Aduana y otros impuestos (Tema tratadoen el Comentario 5.1).Cabe observar a este respecto que, según las disposiciones queprevén la exención, la liquidación de los derechos e impuestospuede a veces calcularse deduciendo del importe de los derechose impuestos de importación aplicables sobre el valor total de lasmercancías importadas, el importe de los derechos e impuestos deimportación que correspondería a las mercancías temporalmenteexportadas en el momento de su importación.

La liquidación también puede basarse en el incremento de valorque resulta del perfeccionamiento de las mercancías en elextranjero, lo que puede conducir a que el valor total de lasmercancías reimportadas se reparta entre las mercancíasexportadas temporalmente y la transformación efectuada en elextranjero.

4.4 BIENES DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

Respecto a los bienes de Equipaje y Menaje de Casa seconfrontan los precios de la factura comercial u otro comprobantede pago, con los Valores SIVEP. Si el precio fuera inferior a esteúltimo, a elección del usuario se aplica el valor aceptado porADUANAS. De resultar mayor o de no existir referencias en elSIVEP se aplica el precio de factura o del comprobante de pagopara determinar el Valor en ADUANA (Tema tratado en elProcedimiento Especifico de Valoración de las Mercancías según elAcuerdo del Valor de la OMC: INTAPE 01.10 a)).

4.5 TRATAMIENTO DEL SOFTWARE

Para determinar el valor en Aduanas de los soportes informáticosimportados que lleven datos o instrucciones, se tomará enconsideración únicamente el costo o valor del soporte informáticopropiamente dicho (Tema tratado en el Comentario 13.1)

.

Por consiguiente, el valor en Aduana no comprenderá el costo delvalor de los datos o instrucciones, siempre que este se distinga delcosto o valor del soporte informático, para este efecto seentenderá que la expresión “soporte informático” no comprendelos circuitos integrados, los semiconductores y dispositivossimilares o los artículos que contengan tales circuitos odispositivos.

Asimismo, se entenderá que la expresión “datos o instrucciones”no incluyen las grabaciones sonoras, cinematográficas o de vídeo.

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V SISTEMA DE VALORACION ADUANERA EN EL PERU

5.1 NORMATIVIDAD APLICABLE

Constitución Política del Perú

• Dentro del Titulo III, del Régimen Económico, la Constituciónen el Artículo 61 establece el principio de libre competencia,en el Artículo 63 que la inversión nacional y extranjera sesujetan a las mismas condiciones y que el comercio exterior eslibre y si otro país o países adoptan medidas proteccionista odiscriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estadopuede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas y en elArtículo 64 prescribe la libre tenencia y disposición de monedaextranjera. En el Artículo 74 establece que los aranceles ytasas se regulan mediante decreto supremo y en el Artículo118 Inciso 20) que corresponde al Presidente de la Repúblicaregular las tarifas arancelarias.

• Concordantemente, la Constitución en su Título II – Del Estadoy la Nación, dispone en el Artículo 44 que el Estado promuevela integración, particularmente latinoamericana y en su Artículo55 que los tratados celebrados por el Estado y en vigor formanparte del derecho nacional.

Legislación Aplicable

• Decreto Supremo Nº 319 del 23 de Julio de 1951 (Aprueba lasNegociaciones Arancelarias de la Ronda de Torquay(Inglaterra), incorporándose el Perú al Acuerdo General sobreAranceles, Aduana y Comercio – GATT, en calidad de partecontratante.

• Ley Nº 16900 del 6 de Marzo de 1968 (Ley deReordenamiento y Reorganización Tributaria). El Perú adoptala Definición del Valor de Bruselas..

• Decreto Supremo Nº 060-91-EF del 22 de Marzo de 1991(Liberalización del Comercio Exterior y eliminación de todaslas trabas en las operaciones de importación o exportación debienes).

• Decreto Legislativo Nº 659 del 14 de Agosto de 1991(Establece el Régimen de Supervisión de Importaciones,vigente a partir del 11 de Marzo de 1992.

• Decreto Legislativo Nº 668 del 14 de Setiembre de 1991 (LeyMarco del Comercio Exterior).

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• Resolución Ministerial Nº 243-92-EF.66 del 19 de Junio de1992 (Precisa como método de aplicación de las empresassupervisoras el Precio Usual de Competencia, en tanto seadecue la legislación nacional al Código de Valoración delGATT).

• Decreto Ley Nº 25909 del 28 Noviembre de 1992 (Ningunaentidad con excepción del MEF puede arrogarse la facultad dedictar medidas destinadas a restringir el libre flujo demercancías, tanto en las importaciones como en lasexportaciones).

• Resolución Legislativa Nº 26407 del 16 de Diciembre de 1994(Aprueba el Acuerdo por el que se establece la OrganizaciónMundial del Comercio – OMC y los Acuerdos ComercialesMultilaterales contenidos en el Acta final de la Ronda deUruguay, suscritos en Marrakech el 15 de Abril de 1994,dentro de los que figura el “Acuerdo Relativo a la Aplicacióndel Artículo VII del GATT” o Acuerdo de Valor de la OMC.

• Decreto Legislativo Nº 809 del 18 de Abril de 1996 (LeyGeneral de Aduanas, vigente a partir del 25 de Diciembre de1996).

• Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 23 de Diciembre de 1996(Reglamento de la Ley General de Aduanas).

• Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 23 de Diciembre de 1999(Aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las infraccionesprevistas en la Ley General de Aduanas, modificado por losDecretos Supremos Nº 027-2000-EF y Nº 050-2000-EF.

• Decreto Supremo Nº 035-97-EF del 11 de Abril de 1997 (Fijalos derechos arancelarios con las tasas del 12% y 20% sobreel Ad/Valorem CIF).

• Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 18 de Setiembre de 1997(Aprueba el Arancel de Aduanas vigente a partir del 01 Enerode 1998.

• Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 30 de Julio de 1999(Incorpora a la legislación nacional regulaciones de la OMCsobre valoración de soportes informáticos con Software paraequipos de procesos de datos).

• Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 28 de Diciembre de 1999(Reglamento para la Valoración de Mercancías según elAcuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC). El Artículo 2del Decreto Supremo Nº 186-99-EF incorpora a nuestra

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legislación las Decisiones del Comité, así como losinstrumentos del Comité Técnico (Opinión Consultiva,Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos yEstudios o Informes)

• Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 28 de Diciembre de 1999(Aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de laOMC por parte de las Empresas Verificadoras).

• Ley Nº 27296 del 05 de Julio del 2000 (Incluye el Título X enla Ley General de Aduanas y reduce sanciones aduaneras).

• Ley Nº 27325 del 22 de Julio del 2000 (Precisa alcances de laresponsabilidad solidaría de los Agentes de Aduanas).

• Decreto Supremo Nº 131-2000-EF del 31 Octubre del 2000(Modifica los Decretos Supremos Nº 186-99-EF y Nº 187-99-EF).

5.2 VALORACIÓN ADUANERA EN LA SUBREGIÓN ANDINA

• Dentro del proceso de Integración Latinoamericana, medianteResolución Legislativa Nº 13463 del 19 de Noviembre de 1960se ratificó el Tratado de Montevideo de 1960 que instituyó laAsociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC y seadoptó en la Sub-Región Andina el Acuerdo de Cartagena oPacto Andino suscrito el 26 de Mayo de 1969, elaborándoseuna nomenclatura arancelaria para los países miembros delGrupo Andino denominada NABANDINA, recogida en 1972 enla Decisión 51. El Perú la incorporó en la legislación nacionalcon el Arancel aprobado por el Decreto Ley Nº 19852 del 26de Diciembre de 1972

• Con anterioridad a la NABANDINA, el Perú había adoptado en1964 con la Ley Nº 14816 la nomenclatura arancelariaNABALALC, que fue la primera nomenclatura común basadaen la de Bruselas.

• Actualmente, la ALALC se denomina AsociaciónLatinoamericana de Integración - ALADI, habiendo el Perúmediante Resolución Legislativa Nº 23304 del 07 deNoviembre de 1981 aprobado el Tratado de Montevideo de1980 que la instituyó. ALADI tiene su propia nomenclaturaarancelaria denominada NALADISA

• Como consecuencia de la Decisión 249 de fecha 21 de Juliode 1989 del Acuerdo de Cartagena que aprobó lanomenclatura arancelaria común, denominada NANDINA,basada en el Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías suscrito en Bruselas el 14 de

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Junio de 1983, se adoptó con fecha 30 de Octubre de 1992 laDecisión 326 que aprueba las Normas Andinas sobreValoración Aduanera.

• En la actualidad, la Comunidad Andina de Naciones – CANque es la nueva denominación del Acuerdo de Cartagena,conformada por Bolivia Colombia, Ecuador, Perú y Venezuelacuenta con la Decisión 378 del 19 de Junio de 1995 queaprueba las Normas Andinas sobre Valoración Aduanera, lasque se acogen al “Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtículoVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994” (Acuerdo del Valor de la OMC – 1994).

Mediante la Decisión 379 también del 19 de Junio de 1995 seaprobó el formulario denominado “Declaración Andina deValor” – DAV que debe presentarse conjuntamente con laDeclaración de Importación.

• La Decisión 378, además, derogó la Decisión 326 y con fecha28 de Noviembre de 1995 se adoptó la Decisión 381 queaprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común NANDINA.

• Es importante indicar que los Países miembros del CAN nopueden introducir en sus Aranceles Nacionales modificacionesa la NANDINA.

5.3 LA VALORACIÓN ADUANERA EN EL PERÚ

• En el Perú coexistían hasta antes del 1 de Abril del 2000 tresSistemas para establecer el Valor en Aduana:

a) El del Precio Normal, para importaciones con valor FOBinferior o igual a U.S. $ 5,000, cuyas normas estáncontenidas en las denominadas Reglas sobre Valoraciónde las Mercancías del Arancel de Aduanas, aprobado porDecreto Supremo Nº 119-EF-97. La Regla 3 define el“Precio Normal” como el precio que se estima pudieradeterminarse para la mercancía en el momento de lanumeración de la declaración, como consecuencia de unaventa efectuada en condiciones de libre competenciaentre un comprador y un vendedor, independientes unodel otro.

b) El del Precio Usual de Competencia, para importacionescon Valor FOB mayor a los U.S. $ 5,000, cuyas normasestán contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF.66 de fecha 19 de Junio de 1992 y en las Reglassobre Valoración 26 al 29, concordantes con el Decreto

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Legislativo Nº 659 que estableció el Sistema deSupervisión de Importaciones.El Precio Usual de Competencia, se entiende como elque habitualmente se aplica en las transaccionescomerciales en condiciones de libre competencia paramercancías extranjeras idénticas o similares a las que sevaloran.

c) El del Precio Realmente Pagado o por Pagar, o Valorde Transacción contenido en el denominado Código deValor de la OMC, aprobado por la Resolución LegislativaNº 26407 del 16 de Diciembre de 1994 y reglamentadopor Decreto Supremo Nº 186-99EF del 28 de Diciembrede 1999.

El Precio Realmente Pagado o por Pagar será el Valor deTransacción cuando la mercancía se venda para suexportación al país de importación ajustado deconformidad en el Artículo 8 del Acuerdo. La aplicacióndel valor de transacción rige en el Perú a partir del 01 deEnero del 2000 para el 50% de las partidas arancelarias(Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 del 28 deDiciembre de 1999) y a partir del 01 de Abril del 2000 paratodas las Partidas del Sistema Armonizado contenidas enel Arancel de Aduanas.

A partir del 01 de Abril del 2,000, únicamente rige ennuestra legislación el Precio Realmente Pagado o porPagar (Valor de Transacción para efecto de establecer elValor en Aduana.

El Reglamento para la Valoración de mercancías según elAcuerdo de Valor de la OMC, aprobado por el DecretoSupremo Nº 186-99-EF, establece en el Artículo 21 quecuando no pueda determinarse el Valor en Aduana porninguno de los métodos, ADUANAS podrá establecerNormas Especiales compatibles con los principios ydisposiciones generales del Acuerdo de Valor de la OMCsobre la base de datos disponibles.

Mediante Decreto Supremo Nº 128-99-EF del 30 de Juliode 1999 se incorporó a la legislación nacional lasregulaciones de la OMC sobre Valoración de SoportesInformáticos con SOFTWARE para Equipos de Procesode Datos.

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5.4 MERCANCÍAS SUPERVISADAS Y NO SUPERVISADAS

Mercancías Supervisadas:

• El Sistema de Supervisión considera los Métodos deValoración utilizados por las empresas supervisoras. ElDecreto Legislativo Nº 659 del 16 de Agosto de 1991estableció el Sistema de Supervisión que empezó a regirdesde el 11 de Marzo de 1992 para las mercancías sometidasa los regímenes de Importación Definitiva y DepositoAduanero, con la finalidad de promover el ComercioInternacional evitando la Subvaluación de las mercancías.

• El ámbito de aplicación del Sistema de Supervisión, según elDecreto Supremo Nº 015-97-EF comprende:

• Las mercancías nuevas cuyo valor FOB sea mayor a US$5,000 (A partir de US$ 5,001). Hay productos que estánexceptuados

• Las mercancías usadas cuyo valor FOB sea mayor a US$2,000 (A partir de US$ 2,001)

• Todos los vehículos automotores, nuevos o usados,cualquiera sea su valor FOB.

• Las mercancías incluídas en la relación que será aprobadapor Resolución Ministerial cuyo valor FOB facturado fluctúeentre US$ 2,000 y US$ 5,000 (Decreto Supremo Nº 131-2000-EF del 31 Octubre del 2000)

• Las empresas supervisoras determinan el valor FOBconsiderando el valor facturado, Si el valor facturado fuese deUS$ 2,000 y es ajustado, no se requiere Informe deVerificación (sustitutorio del Certificado de Inspección). Elimportador o su Agente de Aduana completa el flete y elseguro para los efectos del valor CIF que es la base imponible.

• En el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana delOMC son objeto de inspección previa al embarque por laempresa verificadora, todas las mercancías contenidas en elArancel de Aduanas que se encuentren sometidas al régimende supervisión: mercancías nuevas cuyo valor sea mayor aUS$ 5000; mercancías usadas cuyo valor sea mayor a US$2,000 y vehículos automotores nuevos o usados cualquierasea su valor, según el Decreto Supremo Nº 015-97-EF y lasmercancías cuyo valor fluctúe entre US$ 2,000 y US$ 5,000 yfiguren en la relación que se apruebe por ResoluciónMinisterial, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF.

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• La empresa verificadora efectúa la inspección de la mercancíacon el fin de verificar la cantidad, calidad y precio y que lasmercancías correspondan a la transacción comercial. ElInforme de Verificación tiene carácter de documentacióncomplementaría a la declaración del importador. En caso queel precio consignado por el importador difiera del precioverificado, las mercancías son sometidas a reconocimientofísico por ADUANAS (Canal Rojo).

Mercancías No Supervisadas:

• Las excepciones al Sistema de Supervisión se encuentrancomprendidas:

• En el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 659

• En el Decreto Ley Nº 25713 (las importaciones exoneradasde derechos de importación)

• En el Decreto Supremo Nº 003-96-EF (COMMODITIES),(Urea para uso agrícola, Arroz, Leche en Polvo con grasamayor ó menor a 1.5%, Trigo, Harina de Trigo, MaízAmarillo duro, los demás maíces, Torta de Soya, Soya,Aceites Bases).

• En el Decreto Supremo Nº 004-96-EF (ImportacionesOficiales) y

• En el Decreto Supremo Nº 015-97-EF (Productos para laindustria lechera, maquinas y aparatos para construcciónde carreteras).

Inspección Previa a la Expedición

• Las empresas verificadoras no valoran sino verifican precios.Se ciñen al Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expediciónde la OMC y determinan el precio verificado de la mercancíacon sujeción al Artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles y Comercio de 1994.

• El Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29 Diciembre de 1999que establece las disposiciones para la aplicación del Acuerdosobre Valoración en Aduanas de la OMC por parte de lasempresas verificadoras, dispone en su Artículo 12 que lasReglas de Valoración contenidas en el Arancel de Aduanas yen la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF.66 sólo continúanvigentes hasta el 31 de Marzo del 2000 . En su Artículo 13prescribe que son de aplicación a la Inspección Previa a la

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Expedición las disposiciones vigentes del Sistema deSupervisión de Importaciones que no se opongan al DecretoSupremo. En este sentido rigen:

• El Decreto Supremo Nº 265-91-EF del 12 de Noviembre de1991 (Procedimiento Operativo).

• El Decreto Supremo Nº 038-92-EF del 27 Febrero de 1992(Reglamento de las Empresas Supervisoras).

• El Decreto Supremo Nº 005-96-EF del 08 Enero de 1996(Reglamento de Infracciones y Sanciones).

• La Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26461-Ley de los Delitos Aduaneros, sobre la responsabilidadsolidaria del importador y la empresa verificadora.

5.5 TRIBUTACIÓN ADUANERA PERUANA.

Los tributos que afectan a las importaciones en el Perú son lossiguientes:

1. Derecho Ad/Valorem2. Sobretasa Adicional Arancelaria3. Derechos Específicos4. Impuesto Selectivo al Consumo5. Impuesto General a las Ventas6. Impuesto Especial a las Ventas7. Impuesto de Promoción Municipal8. Derechos Anti-Dumping y compensatorios

1. Derecho Ad/Valorem: Son los pagos que tienen que realizarlos importadores de mercancías para retirarlos de la Aduana,con un porcentaje que varía del 12% como mínimo al 20%como máximo, aplicables sobre el valor CIF aduanero.

La obligación tributaria se origina a la fecha de numeración dela DUA

Base Legal

• Decreto Supremo Nº 035-97-EF: Modifican las tasas de losderechos arancelarios Ad/Valorem CIF.

2. Sobretasa Adicional Arancelaria: Tiene el mismo carácterque el Ad/Valorem pero sólo se aplica para un pequeño grupo

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de mercancías, siendo los porcentajes de 5% y 10%,aplicables sobre el valor CIF aduanero.

Base Legal

• Decreto Supremo Nº 035-97-EF: En su Articulo 3ºestablece el 5% de Sobretasa Arancelaria.

• Decreto Supremo Nº 141-99-EF: Modifican Sobretasaadicional arancelaria aplicable a las importaciones decarnes de bovinos, porcinos, aves y sus derivados.Establece el 10% de Sobretasa Arancelaria.

3. Derechos Específicos: Es cobrado en dólares americanospor tonelada métrica y se determina conforme a lasrespectivas tablas aduaneras, sobre la base del menor precioFOB del producto en el mercado Internacional, a la fecha deembarque de la mercancía, con fecha del conocimiento deembarque o guía de embarque.

• Derecho Especifico Variable: La aplicación a laimportación de los productos clasificados, será para lasimportaciones provenientes de todos los países, inclusiveaquellos con los que Perú haya celebrado acuerdoscomerciales con ventajas comerciales. Los productos quese componen son alimentos como trigo duro, maíz amarillo,arroz, harina de trigo, etc.

• Derecho Especifico Fijo: Este tipo de derecho recaesobre la importación de productos lácteos (leche en polvo,mantequilla deshidratada, etc).

En nuestra legislación se aplican los derechos específicospara los COMMODITIES que son cotizados en BolsasInternacionales de productos.

Base Legal

• Decreto Ley Nº 26140 (Los derechos específicos a laimportación de productos alimenticios son derechosarancelarios).

• Decreto Supremo Nº 016-91-AG, Decreto Supremo Nº114-93-EF y Decreto Supremo Nº 133-94-EF ymodificatorias.

• Decreto Supremo 083-98-EF del 05 de Agosto de 1998(Deja sin efecto el derecho especifico a la importación detrigo y derivados y actualizan las Tablas Aduaneras

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aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar yLácteos.

• Decreto Supremo Nº 133-99-EF: Modifican el DecretoSupremo Nº 114-93-EF y el Decreto Supremo Nº 133-94EF y actualizan Tablas Aduaneras aplicables a laimportación de maíz, arroz, azúcar y lácteos.

• Decreto Supremo Nº 134-2000-EF, del 08 de Noviembredel 2000 (Sustituye el anexo 3 del Decreto Supremo Nº133-99-EF, sobre productos, calidad y códigos dereferencia de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos, utilizadospara aplicar las Tablas Aduaneras.

4. Impuesto Selectivo al Consumo: Están gravadas con esteimpuesto las importaciones comprendidas en los NuevosApéndices III y IV del Decreto Supremo Nº 055-99-EF (TUO dela Ley del IGV e ISC)

El ISC se aplica bajo dos sistemas:

a) Al valor, para las mercancías comprendidas en el Literal Adel Nuevo Apéndice IV del Decreto Supremo Nº 055-99-EF;

b) Específico, para las mercancías contenidas en el NuevoApéndice III y Literal B del Nuevo Apéndice IV del DecretoSupremo Nº 055-99-EF.

Base Imponible

• Es la suma del Valor CIF, más los derechos que afectan laimportación, con tasas variables.

5. Impuesto General a las Ventas: Se aplica a lasimportaciones de mercancías comprendidas en el Arancel deAduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. Lasmercancías exoneradas al IGV se encuentran comprendidasen el Apéndice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF,sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF.

Base Imponible

• Es la suma del Valor CIF, más los derechos que afectan laimportación, más el ISC si hubiere.

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Tasa: Porcentaje del 16%

6. Impuesto Especial a la Venta (IEV): Creado por Ley Nº27350 del 03 Octubre del 2,000. Se aplica a las importacionesde Arroz.

Base Legal

• Decreto Supremo Nº 130-2000-EF del 31 de Octubre del2000.

7. Impuesto Promoción Municipal: Se aplica a lasimportaciones de mercancías afectas al régimen del IGV.

Base Legal

• Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Base Imponible

• Es la misma suma sobre la que se aplica el IGV.

Tasa: Porcentaje del 2%

8. Derechos Anti-Dumping y Compensatorios: No constituyenen forma alguna tributo. Tienen la condición de detraccionescompensatorias para evitar daños a la economía del país,considerándose multa para los miembros de la OMC. Dichosderechos son Ad Valorem FOB y se aplicanindependientemente de los derechos Ad Valorem CIF.

Base Legal

• Decreto Supremo Nº 133-91-EF: Derechos Antidumpig yCompensatorios a Importaciones a precio de dumping.

Organo Administrador: INDECOPI

Objetivo del Derecho: Se aplica a la importación de todoproducto a precio “Dumping” cuando ello cause o amenacecausar, perjuicio a una producción en el Perú. Se consideraque una importación se efectúa a precio dumping, cuando elprecio de exportación del producto de su país de origen o deexportación, es menor al valor normal de ese mismo bien o deun producto similar, destinado al consumo o utilización endicho país de operaciones comerciales normales.

Base Imponible

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• Valor FOB de la mercancías consignado en la FacturaComercial.

Tasa: Varía según los productos y los países de procedenciade la mercancía importada.

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VI DECLARACION DEL VALOR EN ADUANAS

6.1 DECLARACIÓN DEL VALOR EN EL MARCO DE LA OMC

• El Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtículoVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994, establece que ninguna de las disposicionesdel Acuerdo podrá interpretarse en sentido que restrinja oponga en duda el derecho de las Administraciones Aduanerasde comprobar la veracidad o la exactitud de toda informacióndocumento o declaración presentados a efecto de valoraciónen Aduanas.

• Si bien el Acuerdo no da ninguna norma en cuanto alformulario, las legislaciones nacionales de los paísesmiembros exigen que los importadores presenten unformulario declarando el valor de la mercancía y los elementosde la transacción.

6.2 DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS - DUA

• Por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 del 20 de Marzo del 2000 se aprobó el formato deldocumento Aduanero denominado “Declaración Unica deAduanas – DUA” y su instructivo que de acuerdo a laResolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-001272del 08 de Mayo del 2000 entró en vigencia a partir del 5 deJunio del 2000.

• La DUA está constituida por tres ejemplares:

• Ejemplar (A) Contiene los datos generalesrelacionados con el importador o exportador, el transporte,transacción, valor, mercancías, régimen u operaciónaduanera solicitada a despacho y los datos de la primeraserie. En caso que el despacho comprenda más de unaserie se utiliza el ejemplar A1.

• Ejemplar (B) Es de utilización exclusiva del régimende Importación Definitiva. Contiene los datos necesariospara la determinación del valor en Aduana de los productosamparados en facturas comerciales expedidas por unmismo proveedor. El ejemplar B sustituye a la DeclaraciónJurada de Valor.

En caso que se despachen más de dos items de una o másfacturas comerciales de un mismo proveedor se utiliza elejemplar B1.

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• Ejemplar (C) Se utiliza en los regímenes querequieran cancelar o garantizar los tributos. Contiene losdatos de liquidación del adeudo.

6.3 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO INTA-PE.01.10ª “VALORA-CIÓN DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEVALOR DE LA OMC”

• Por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-001545 del 05 Junio del 2000 se aprobó la Versión 2 del INTA-PE.01.10ª, vigente a partir del 07 de Junio del 2000, queestablece el procedimiento a seguir para determinar el valor enAduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, baseimponible de los derechos arancelarios Ad/Valorem.

• El INTA-PE.01.10ª (Versión 02), en la Tramitación General,señala en el numeral A.1. - Del llenado del Ejemplar B de laDUA, que el importador declara toda la información referida ala Transacción Comercial con la documentación sustentatoríaque ampara el despacho y que el Despachador de Aduanaformula y transmite por teledespacho la declaración, debiendopreviamente comprobar que su comitente haya formulado enforma correcta y completa el llenado del Ejemplar B de la DUA,o de corresponder la Declaración Simplificada, enconcordancia con los documentos comerciales y la informaciónadicional que le proporcione el importador.

6.4 MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 186-99-EF Y Nº 187-99-EF

• Por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF de 31 de Octubre del2000, publicado el 01 de noviembre y vigente a partir del 02 deNoviembre del 2000, se han modificado las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo Nº 187-99-EF sobre laaplicación del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC porparte de las Empresas Verificadoras. Las modificacionesintroducidas en el Decreto Supremo 187-99-EF son:

• Se incorpora al Articulo 2 el inciso c) a efecto decomprender dentro de la Inspección Previa a la Expediciónpor las Empresas Verificadoras a las mercancías incluídasen la relación aprobada por Resolución Ministerial, cuyoValor FOB fluctúe entre 2000 a 5000 dólares.

• Se deja sin efecto el segundo párrafo del Artículo 8 quedisponía que el Informe de Verificación sería utilizado como

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un indicador de riesgo para sustentar la duda razonable,mecanismo que también queda sin efecto.

• Se sustituye el Artículo 9, disponiendo que el importadordebe consignar en la DUA el precio verificado consignadoen el Informe de Verificación. Si no estuviera de acuerdo,puede dejar constancia de ello en la casilla correspondientedel Ejemplar B de la DUA, pudiendo el importador a suelección, cancelar los tributos calculados sobre el valorverificado o garantizar la diferencia resultante de ladiscrepancia. De optar por el pago, esto no significará unaaceptación o reconocimiento, quedando expedito suderecho a reclamar.

• El Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, además de dejar sinefecto el mecanismo de la duda razonable (Artículos 11 y 12del Reglamento para la valoración de mercancías según elAcuerdo de Valor de la OMC aprobado por Decreto SupremoNº 186-99-EF), modifica también el numeral 6) del Reglamentode las Empresas Verificadoras (Decreto Supremo Nº 038-92-EF), fijando en 0.5% del valor FOB como monto máximo quepodrán cobrar sobre sus servicios.

• Por Circular Nº INTA-CR-135 del 03 de Noviembre del 2000 seha precisado que a partir del 02 de Noviembre del 2000 esobligación del Importador declarar el precio verificadoasignado en el Informe de Verificación y en consecuencia noes de aplicación la generación de dudas razonables en eldespacho de importación, siendo facultad de ADUANASrealizar las acciones de fiscalización posterior para verificarque el valor declarado corresponde al precio realmentepagado o por pagar.

6.5 Banco de Datos de Valoración

• El proceso de verificación del valor supone tres aspectosesenciales:

1. Identificación de la Mercancía (Descripción de lascaracterísticas: tipo, modelo, marca, código, estado, clase,año, etc).

2. Determinación de las Condiciones de la TransacciónComercial (Cantidad, tiempo, nivel comercial, vinculación,país de origen, procedencia etc).

3. Verificación del Valor (Referencias del Banco de Datos,catálogos, listas de precios, revistas especializadas, etc).

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• El Banco de Datos en materia de Valoración Aduanera estáconstituído por el Sistema de Valoración de MercancíasSIVAM, en base al cual se ha conformado el Sistema deVerificación de Precios – SIVEP a efecto de la aplicación delAcuerdo de Valor de la OMC, estando a disposición de losDespachadores de Aduana el módulo de consulta a lainformación del SIVEP.

• El Banco de Datos se sustenta en la información queproporcionan los importadores al momento de lanacionalización de sus productos y que reflejan lastransacciones que realizan con sus proveedores extranjeros.En otras palabras, son datos objetivos y cuantificables quetienen como fuente de información tanto la declaración juradadel Valor (Ejemplar B de la DUA), como los valores de losInformes de Verificación.

• Antes de su ingreso al SIVEP los valores de las mercancíasson analizadas, adecuándose a las necesidades del Acuerdode Valor de la OMC, habiéndose introducido nuevas variablesy automatizados procesos para el tratamiento de lainformación proporcionada por el importador. La informaciónanalizada permite la verificación del valor durante el despachode importaciones de mercancías sujetas a reconocimientofísico y documentario y también la verificación del valorposterior al levante de la mercancía

• El sistema de Verificación de Precios – SIVEP, es elinstrumento de gestión en materia de valoración aduanera,desarrollado con tecnología (página WEB), la cual permite queel personal aduanero como los importadores y Agentes deAduana puedan acceder a la base de datos de valoresconfiables que garantiza la correcta valoración de lasmercancías dentro del marco del Acuerdo de Valor de la OMC.

• En el SIVEP se incluyen como referencia los preciosanalizados y con tres precios analizados se genera una claveque constituye los valores aceptados por Aduanas.

Además, como otras opciones de consulta se cuenta con Listade Precios, Valores de Transacciones Históricas, EmpresasVinculadas, Cartilla de Valores, Tabla de Seguros y Catálogosde Precios en la página WEB.

• El especialista en Aduana, verifica el Ejemplar B de la DUA,seleccionada a canal naranja, comparando el valor FOBintegrante del Valor en Aduana con el valor de mercancíasidénticas o similares contenidas en el SIVEP y con el Informede Verificación, considerando los valores de 90 días antes o

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después de la fecha de exportación al Perú efectuada a unimportador residente en el país de importación.

• De conformidad con el inciso d) del articulo 85 del CódigoTributario, sustituido por el articulo 8 de la Ley Nº 27296 del 05de Julio del 2000, se exceptúa de la reserva tributaria a laspublicaciones sobre comercio exterior que realice ADUANASen cuanto a la información consignada en la DUA.Anteriormente, el Decreto Supremo Nº 034-99-EF del 04 deMarzo de 1999 precisó que ADUANAS pondrá semanalmentea disposición del público en general, mediante reportes,páginas electrónicas (WEB), servicio de correo electrónico,acceso a base de datos o a través de cualquier mediomagnético u otro soporte técnico, la información contenida enel Ejemplar B concerniente a la descripción de la mercancías yla base imponible.

6.6 CASOS PRÁCTICOS

NOCION DE VENTA

1. El importador A en el país de importación I actúa como agentepara un fabricante F establecido en el país de exportación E. Apaga los derechos de importación y retira las mercancías de laAduana para reponer existencias; las mercancías se vendendespués en el país de importación por cuenta y riesgo de F.¿Puede determinar el valor en Aduana aplicando el primermétodo? ¿ Por qué ?

Respuesta.

No se puede determinar el valor en Aduana aplicando el primermétodo, por cuanto no existe “venta”. En el presente caso seda la importación de mercancías por intermediarios que no lascompran pero las venden después de la importación. Estacategoría comprende toda una serie de situaciones en lascuales se entregan a los intermediarios mercancías que no hansido objeto de venta.

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN CONSIGNACION

2. El productor P, domiciliado en Miami envía un lote de 100televisores con aplicaciones de madera a su agente A,domiciliado en Lima a un precio total de US $ 10 000,00. Lacantidad que A transferirá al productor P en pago de lasmercancías será de US $ 10,000.00, menos los gastos en losque A haya incurrido en relación con la venta de las mercancíasy su remuneración sobre la transacción.

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Los siguientes fabricantes también producen televisores paralos que existen valores de transacción válidos a los preciosindicados :

a) X (México) exporta a nuestro país televisores encaracterísticas y prestigio comercial al precio unitario US$140,00

b) Y (EEUU) exporta a nuestro país televisores encaracterísticas y prestigio comercial. Su precio unitario parala exportación es de US$ 125,00

c) W (EEUU) fabrica televisores sin aplicaciones de maderaque se exportan a nuestro país al precio de US$ 125,00

d) Z (EEUU) fabrica televisores iguales en características yprestigio comercial que se exportan a nuestro país al preciounitario de US$ 152,00Valorar el envío que se presenta y explicar la respuesta.

Respuesta:

El valor en Aduana de la mercancía es US$ 125,00 la unidad

Explicación:

• No se aplica el Valor de Transacción como método devaloración por que no existe una venta, ya que no existe uncomprador ni vendedor, no hay transferencia de propiedadni contraprestación. Lo que se presenta es la figura de lasmercancías importadas en consignación . Bajo este régimencomercial las mercancías se envían al país de importaciónno como consecuencia de una venta , sino con la intenciónde venderlas en dicho país, por cuenta del proveedor. Hastael momento de la importación no ha tenido lugar ningunaventa.

• El valor considerado corresponde a la empresa Y. Porcuanto, no se dispone de ningún valor de transacción demercancías idénticas producidas por P y el valor de Y es elmas bajo de acuerdo al párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo

DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA

3) El importador I, a través de su Agente A, compra 1,000.00unidades de la cámara de vídeo AKITA Modelo MS2000,recientemente lanzado al mercado norteamericano a laempresa E, por un valor CIF facturado ascendente a US$1,000,000.00. Por concretar la operación de compra I pagauna comisión a A de US $ 1,000.00. El vendedor E vende éste

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producto exclusivamente a través de su agente X, domiciliadoen el país. Según las condiciones del contrato de venta, elvendedor E exige a todos los compradores de la cámara devídeo MD2000 paguen una comisión del 3% sobre el preciofacturado directamente a X por la venta realizada.

Por otro lado, el importador I encarga a X una campañapublicitaria a nivel nacional para favorecer la venta de lacámara de vídeo MD2000, por lo que paga el 2% adicionalsobre el valor facturado.

Por problemas financieros I revende la totalidad de lamercancía facturada remitiendo a E un monto a ascendente aUS$ 1.200.00 por éste concepto. Determinar el valor enAduana.

Respuesta:

El valor en Aduana de las mercancía a valorar es US$1,030,00.00

a) El valor comprende:

• Valor de la mercancía : US$ 1,000,000.00

• La comisión de venta :US$ 30,000.00; de acuerdo a loestablecido en el lt. A) i) del artículo 8 del Acuerdo, porcuanto lo está asumiendo el comprador.

b) No se consideran los siguientes elementos:

• Comisión de Compra: US$ 1,000.00; de acuerdo alliteral a) i) del artículo 8 del Acuerdo.

• Los gastos de publicidad: US$ 20,000.00; de acuerdoal párrafo 4 del artículo 8 y al párrafo 2 de la nota alartículo 1 del Acuerdo. En este caso, las actividades depublicidad que por cuenta propia emprende elcomprador, no se añaden al precio realmente pagado opor pagar a los efectos de la determinación del valor enAduana.

• El pago por la reventa: US$ 1,000.00. Si bien deacuerdo al literal d del párrafo 1 del artículo 8 delAcuerdo, el producto de la reventa debe agregarse alprecio realmente pagado o por pagar, siempre y cuandoconstituya una condición de la venta de dichasmercancías de acuerdo al numeral 2 del Análisis delpárrafo 1 C la nota al artículo 8 del Acuerdo. Es el caso,

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que la remisión del dinero a E no constituye unacondición para la venta de las cámaras de vídeo, motivopor el cual no se incluye en el valor en Aduana.

CONDICIONES DE VENTA DE LAS MERCANCIASIMPORTADAS

4) La empresa A paga US$ 20,00.00 a su proveedor B (China)por la adquisición de 1,000 radios SILVER Modelo MS-2035.

Por indicaciones expresas de su proveedor A realiza otrospagos por un monto ascendente a US$ 4,000.00 a laempresa C, así como se hace cobro de US$ 5,000.00 pordeudas pendientes que por transacciones anteriores le debíaB. ¿Cual es el precio realmente pagado o por pagar?

Respuesta:

El precio realmente pagado o por pagar asciende a US$29,000.00, por que los pagos realizados por A son pagosindirectos realizados a B. El precio realmente pagado o porpagar comprende todos los pagos realmente efectuados opor efectuarse como condición de la venta de lasmercancías importadas por el comprador al vendedor o porel comprador a un tercero para satisfacer una obligación delvendedor, de acuerdo al párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo.

PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

5) La empresa A, domiciliada en Lima fabrica máquinas para laelaboración de papel. Para realizar una planta completa llaveen mano necesita dos tolvas designadas respectivamentecon los números 118AP y 118BP, realizando el pedido alfabricante F, domiciliada en la Ciudad de México.

Para la tolva 118AP el importador suministra gratuitamenteun diseño completo; las investigaciones demuestran quetienen un centro de diseño en la ciudad de Trujillo, lugardonde se realizó el diseño de dicha tolva y su costo, basadoen los documentos contables, asciende a US$ 6,000.00

Respecto de la tolva 118BP el importador encarga alconsultor independiente C, establecido en México, elsuministro del diseño a F. El importador y el consultoracordaron que el primero queda obligado a pagar US $ 1000,00 por concepto de alquiler del diseño del segundo parala fabricación de la mencionada tolva.

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El precio de factura de la tolva 118AP es de US$ 37 500,00 yel de la tolva 118BP es US$ 40 000,00, ambos en términosCIF y donde no se han incluido los costos del diseño de lastolvas. ¿ Cual es el valor en Aduana de dichas tolvas?.

Respuesta:

a) El valor de la tolva 118AP asciende a US$ 37 500.00.No se añade el costo del diseño para su fabricación, porcuanto el diseño se realizó en el país de importación,incumpliéndose con la condición establecida en el literalb) iv) del párrafo 1del artículo 8 del Acuerdo.

b) El valor de la tolva 118BP asciende a US$ 41 000,00.Se adiciona el valor del alquiler del diseño por cuanto ésteha sido realizado fuera del país de importación y eranecesario para la producción de la mercancía a valorar,de acuerdo al inciso iv) del párrafo 1 b) del artículo 8 ynúm. 2 del análisis de párrafo 1 b) de la Nota al artículo 8del Acuerdo.

DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANAS

6) La empresa E decide importar 10 000 automóviles modeloKZ 2.0 del fabricante F de Korea. La empresa E contrata conla empresa japonesa C, domiciliada en Tokio, el suministrodel molde de la carrocería del mencionado automóvil al F,cancelándole por este concepto la suma de US$ 10 000.Asimismo, E compra a L, domiciliada en Alemania, lamisma cantidad de parabrisas delanteros a un costo de US$350,00 cada uno, las mismas que son entregadas por L a Fpara ser ensamblados en los vehículos KZ 2.0, cumpliendocon las instrucciones de E.

Teniendo en cuenta la entrega de los productos (molde yparabrisas) y sin incluirlo en su costo de producción por nohaberle representado desembolso alguno, F cotiza cadaautomóvil a US$ 15 000,00 (FOB-KOREA), cerrándose latransacción a dicho precio. Además el flete y el seguroascienden a US$ 650,00 y US $ 50,00, respectivamente, porcada vehículo.

Asimismo, el costo del molde de la carrocería será repartidoentre la totalidad de los vehículos a importar, de acuerdo a ladocumentación presentada por el importador E, sabiendo quefabricado los 10 000 automóviles el molde quedará inservible.

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Con la información presentada determine el Valor en Aduanade cada automóvil.

Respuesta:

El Valor en Aduana asciende a US$ 17 050,00Se adicionan a precio realmente pagado o por pagar lossiguientes elementos:

• El valor del molde de la carrocería, debidamente repartidoentre todas la totalidad de los vehículos, ascendiendo aUS$ 1 000,00 por cada uno, de acuerdo a lo establecidoen el numeral. ii) del párrafo 1 b) del artículo 8 y párrafo 3del análisis del párrafo 1 b) inciso ii) de la Nota al artículo8 del Acuerdo, ya que a mérito de la documentaciónpresentada el importador solicita que el costo seaprorrateado entre la totalidad de los vehículos importados.

Existen otras posibilidades, como que el valor podráasignarse al primer envío si el importador desea pagar deuna sola vez los derechos por el valor total, o bien elimportador podría solicitar se reparta el valor entre elnúmero de unidades producidas hasta el momento delprimer envío.

• Valor del parabrisa delantero: US$ 350,00 conforme a loestablecido en el numeral i) párrafo 1 b) del artículo 8 delAcuerdo.