introduccion al derecho laboral

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Módulo de Derecho del Trabajo

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derecho laboral inicio del derecho laboral, orígenes, introducción, campo de aplicación, principios básicos

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  • Mdulo de Derecho del Trabajo

  • ReglasAsistencia:

    Se tomar asistencia a las 7:10 a.m.

    Evaluaciones:

    2 controles de lectura que podrn ser tomados sin previo aviso (5 puntos cada uno).

    1 examen final de mdulo (10 puntos)

  • Por qu Derecho del Trabajo?Porque todas las organizaciones requieren de trabajadores para lograr sus objetivos.

    Contratar Organizar RemunerarDespedir

  • Origen del Derecho del Trabajo

  • Rev. Industrial (S. XVIII - S. XIX)

  • Rev. Industrial (S. XVIII - S. XIX)Innovacin tecnolgicaCambios en la produccin de bienesCambios socialesPredominio del capital Respuesta colectiva de los trabajadores Respuesta del Estado

  • Qu gener el surgimiento del Derecho del Trabajo?Normas

    Principios

    Jurisdiccin especial

    Autoridad Administrativa del Trabajo

  • mbito de aplicacin del Derecho del Trabajo

  • mbito de aplicacinTrabajo humano

    Trabajo Libre

  • Convenio N 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso Servicio militar obligatorio

    Obligaciones cvicas

    Trabajo penitenciario

    Trabajo en casos de fuerza mayor: guerra, siniestros o amenaza de stos.

    Trabajo comunitario

  • mbito de aplicacinTrabajo humano

    Trabajo Libre

    Productivo

  • mbito de aplicacinLey General del Voluntariado, - Ley N 28238

    Voluntariado: conjunto de actividades de inters general que realizan personas naturales u organizaciones de voluntarios a favor de los beneficiarios.

    Sin fines de lucroLibreSin vnculos ni responsabilidad de naturaleza laboral.De carcter altruista y solidario.Se realiza de forma desinteresada.Sin contraprestacin.

  • mbito de aplicacinTrabajo humano

    Trabajo Libre

    Productivo

    Prestado por cuenta ajena

    Subordinado

  • Elementos esenciales de la relacin laboral: Prestacin personal de servicios

    Remuneracin

    Subordinacin

  • Prestacin personal de serviciosLPCL. Artculo 5.

    Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural.

    No invalida esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

  • Prestacin personal de serviciosLPCL. 2 Disp. Comp. Trans. y Derog.

    Interprtese por va autntica, que la prestacin de servicios de los parientes consanguneos hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relacin laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relacin laboral, la prestacin de servicios del cnyuge

  • RemuneracinLPCL. Artculo 6.

    Constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

  • SubordinacinLPCL. Artculo 9.

    Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

  • PresuncionesLPCL Artculo 4. En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

    Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497. Artculo 23.2. Acreditada la prestacin personal de servicios, se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

  • Contrato de Locacin de serviciosCdigo Civil. Artculo 1764.

    Por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin

  • Fuentes del Derecho del Trabajo

  • Fuentes del Derecho del TrabajoNorma: crea, modifica o extingue una determinada situacin a travs de actos o hechos.

    Sistema

    Jerarqua

  • Fuentes de Derecho del Trabajo

    NivelNormaConstitucionalConstitucin y Tratados de derechos humanosPrimarioTratado, Ley, Decreto legislativo, Decreto de urgencia, Ley regional, Ordenanza municipal y Sentencia anulatoria del TC.SecundarioReglamento, Decreto regional, Edicto municipal, Sentencia anulatoria del Poder Judicial.TerciarioConvenio colectivo, Reglamento interno de trabajo, Costumbre.

  • ConstitucinArt. 51. La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente.

    Art. 138. [] En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

  • Regulacin de los derechos en la ConstitucinLos reconocer y detalla sus caractersticas centrales.

    Artculo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo

  • Regulacin de los derechos en la ConstitucinLos reconocer y remitir la precisin de sus caractersticas a la ley.

    Artculo 27. La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

  • Regulacin de los derechos en la ConstitucinNo los reconoce

    Artculo 3. La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.

  • Regulacin de los derechos en la ConstitucinLos prohbe

    Artculo 42. Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores pblicos. No estn comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin y los que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional

  • Tratados InternacionalesAcuerdos celebrados entre sujetos internacionales: Estados y Organismos Internacionales, que crean derechos y obligaciones.

    Para regir en el ordenamiento se requiere su previa aprobacin y ratificacin por los organismos correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en los propios tratados.

    Organizacin Internacional del Trabajo

  • Ley y ReglamentoLa Ley es la norma ms importante despus la Constitucin.

    El legislador puede regular cualquier materia, pero siempre dentro de los parmetros establecidos por la Constitucin.

    El Reglamento es una norma que desarrolla lo sealado por una Ley, por lo que debe limitarse a especificarla o complementarla, sin transgredirla ni desnaturalizarla.

  • Convenio ColectivoT.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - D. S. N 010-2003-TR.

    Artculo 41. Convencin colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y dems, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de stas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

  • CostumbrePrctica reiterada que genera en la comunidad en que se produce la conviccin de generar derechos y obligaciones ente sus miembros.

    Elemento objetivo: la repeticin generaliza y continuada de una conducta determinada.

    Elemento subjetivo: la creencia de que surgen de ella reglas obligatorias.

    Jurisprudencia: la repeticin de un comportamiento a lo largo de dos aos genera una costumbre.

  • Principio del Derecho del Trabajo

  • PrincipiosIdeas que rigen el pensamiento o la conducta.

    Los principios no requieren ser consagrados en una norma para que su aplicacin sea vlidamente invocada.

  • Principio de IgualdadSomos todos iguales?

    La igualdad exige comparar a los individuos tal y como son en la realidad para determinar si su situacin es semejante o no.

    Si dos personas son objetivamente iguales, debern ser tratadas igual, pero y si no lo son?

    No se niega la posibilidad de realizar diferencias, pero siempre que los individuos sean desiguales y exista una causa objetiva y razonable que justifique este trato.

  • No discriminacinSe prohben las diferencias arbitrarias que tengan por motivo razones especialmente proscritas por el ordenamiento.

    Discriminacin directa e indirecta

    En el mbito laboral se encuentran prohibidos los actos discriminatorios, tanto al inicio de la relacin laboral como durante su vigencia y extincin

  • No discriminacin Ley N 26772Art. 1. La oferta de empleo y el acceso a centros de formacin educativa no podrn contener requisitos que constituyan discriminacin, anulacin o alteracin de la igualdad de oportunidades o de trato.

    Art. 2. Se entiende por discriminacin, la anulacin o alteracin de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educacin, formacin tcnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religin, opinin, origen social, condicin econmica, estado civil, edad o de cualquier ndole.

  • No discriminacinReglamento de la Ley N 26772. Decreto Supremo N 002-98-TR. Artculo 3. No se consideran prcticas discriminatorias por estar sustentadas en una justificacin objetiva y razonable, aquellas basadas en las calificaciones exigidas para el desempeo del empleo o medio de formacin ofertado.

  • DiscapacidadQu es discapacidad?

    Ley N 29973. La persona con discapacidad es aquella que tiene una o ms deficiencias fsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carcter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las dems.

  • DiscapacidadLey N 29973. Art. 48. Bonificacin en los concursos pblicos de mritos

    En los concursos pblicos de mritos convocados por las entidades pblicas, independientemente del rgimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificacin del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluacin, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicacin de este beneficio bajo sancin de nulidad.

  • DiscapacidadLey N 29973, Artculo 49. Cuota de empleo.

    Las entidades pblicas estn obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporcin no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con ms de cincuenta trabajadores en una proporcin no inferior al 3%.

  • Principio de irrenunciabilidad de derechosFundamento de este principio:

    El espritu protector del Derecho del trabajo y

    El carcter imperativo de las normas que forman esta disciplina.

    Este principio opera en las distintas fases que atraviesa la relacin laboral: antes, durante y despus de su vigencia.

  • Prescripcin Decreto Supremo N 003-97-TR.

    El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 das naturales de producido el hecho.

    Las acciones por derechos derivados de la relacin laboral prescriben a los 4 aos, contados desde el da siguiente en que se extingue el vnculo laboral.

  • Principio In dubio pro operarioSe debe respetar la interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable en el sentido de una norma.

    Requisitos:

    Una normaDuda insalvable: duda real, manifiesta patenteNo contradecir la voluntad del legislador.

  • Principio de la primaca de la realidadEn caso de discordancia entre lo que ocurre en los hechos y lo que surge de los documentos, debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.

  • Principio de la buena feEn el mbito del Derecho del Trabajo, la buena fe que rige es la buena fe lealtad, esta es la que se refiere a la conducta de las personas (empleador y trabajador).

    Supone una posicin de honestidad y honradez: no engaar ni daar, esto es, la conviccin de que las transacciones se cumplen sin trampas ni abusos.

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