introducción al derecho financiero

Upload: aurocastro

Post on 21-Mar-2016

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

BREVE

TRANSCRIPT

DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

1

PRIMERA UNIDAD :

INTRODUCCION AL DERECHO FINANCIERO2

LA ACTIVIDAD FINANCIERA

3

4ACTIVIDAD FINANCIERAESTADOSujeto de la Actividad FinancieraACTIVIDAD FINANCIERAConceptoConjunto de operaciones que realiza el Estado para cumplir con sus objetivos; obtener y gestionar los recursos pblicos. Tiene como objeto de estudio la manera cmo es que el estado obtiene sus ingresos y cmo efecta sus gastos AspectosPolticosEconmicosSocialesTcnicoJurdicoDerecho FinancieroCiencia de las FinanzasEstudia los principios de la Distribucin de los gastos pblicos y las condiciones de su aplicacinEstudia las normas jurdicas que determina la distribucin de las cargas pblicas con el objeto de indicar su exacta interpretacinACTIVIDAD FINANCIERAMEDIO PARA ALCANZARBIENESTAR GENERALREALIDAD

HECHOS

ACTIVIDAD FINANCIERA

DERECHO FINANCIEROREGULACION DE CONDUCTAS DE QUIENES EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA ACCESO A LOS RECURSOS

INTERES PRIVADO INTERES PUBLICO

ADECUADA UTILIZACION DE LOS RECURSOSActividad financiera El Estado para satisfacer necesidades publicas requiere medios Puede utilizar dos procedimientosDirectoAccede a recursos o bienes , en gran medida mediante la tributacinIndirectoAccede a recursos mediante operaciones financieras Esta constituida por:El proceso de obtencin de ingresos y realizacin de gastos.ObjetivoOtorgar bienestar a la problacinActividad FinancieraVinculada a lo PolticoVinculado a lo Econmico

Vinculado a lo Social

Vinculado a lo Tcnico (financiero)

CIENCIA FINANCIERA: Conocimiento vinculado a las finanzas Vinculado a lo JurdicoMateria del Derecho FinancieroCaractersticas Publica Instrumental

Jurdica

ACTIVIDAD FINANCIERAMomentos de la actividad financieraADQUSICION DE MEDIOS ADMINISTRACION PUBLICA GASTO PUBLICOFINES El Estado regula la actividad financiera para otorgar bienestar a la poblacin Es Estado debe dirigir la actividad financiera a la obtencin de ingresos y recursos El Estado asegurar el acceso y la adecuada utilizacin de los recursosEl Estado debe proveer bienes y servicios a la poblacin, en materia de salud, educacin, seguridad, etc.EL DERECHO

FINANCIERO

Concepto de Derecho Financiero* Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes pblicos. *Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico de las normas que regulan los recursos econmicos, que el Estado y los dems entes pblicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades pblicas.*Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos

10EDAD ANTIGUA Y MEDIA Evolucin Histrica de la Actividad FinancieraESCASA ENTIDADActividad FinancieraSe centraron en tareas esencialmente blicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente.

No exista un sistema de ingresos estable y permanente porque no existan fines a cumplir por los poderes pblicos.Los Poderes PblicosSIGLO XV EL RENACIMIENTOSURGE

EL ESTADO MODERNO

Actividad financiera continuista debido a la aparicin de dos instituciones: el ejrcito y la burocracia.

Se tuvo que recaudar fondos para el financiamiento de estas instituciones.

DESDE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y EN ESPECIAL TRAS LA CRISIS DE 1929El estado abandona la concepcin de estado polica, y es ah cuando la actividad financiera adquiere la filosofa de estado intervencionista.

Dnde creen ustedes fue el origen del Derecho Financiero?GreciaLondresEstados UnidosChinaRomaEgiptoMuchas opiniones centran el origen del Derecho Financiero en el antiguo Egipto, en la antigua Roma, y en la China.Tributacin en el derecho musulmn, en el Imperio de Carlomagno

El derecho municipal y estatutario del Medioevo europeoSurgi por las necesidades de los Estados pequeos y grandes, repblicas o monarquas, de recibir dinero, medios y recursos para el sostenimiento de la estructura de poder estatal.

Cuando hablamos de autonoma de una disciplina cientfica no significa que se encuentre marginada por los dems, sino que se sealan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber cientfico como jurdico. Desde esta perspectiva el derecho financiero es una disciplina jurdica autnoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina jurdica.El derecho financiero de regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.

El derecho financiero est constituido por un conjunto de normas y relaciones homogneas.

El derecho financiero tiene unos principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que viene dado por criterios de justicia material. Autonoma Cientfica del Derecho FinancieroPrincipiosPrincipio de Legalidad o de Reserva Legal: Est asignada en nuestro ordenamiento jurdico al rgano Legislativo.Principio de Igualdad o Equidad Tributaria: dice que todos tenemos que contribuir en proporcin a nuestras capacidades al sostenimiento de las cargas pblicas.Principio de Generalidad y Principio de Uniformidad: El primero indica que todo el mundo debe pagar impuestos sin discriminar la edad, sexo, nacionalidad, y el 2do tiene relacin con la capacidad de sacrificio que deben tener los contribuyentesPrincipio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo.Principio de Administracin Fiscal (Principio de Economa): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Pblico debe ser lo ms mnima posible.Principio de Certidumbre: consiste es que el impuesto en que el individuo est obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario.Principio de no Confiscatoriedad: Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo.Principio de elasticidad o movilidad tributaria: consiste en que en un sistema tributario deben existir 2 y 3 impuestos que con un alza en las tarifas se puedan cubrir las necesidades sin afectar el aparato econmico.Principio de Suficiencia de la Imposicin: consiste en que todos los impuestos deben cubrir las necesidades financieras en un periodo dado. Principio de Poltica Financiera: consiste en que se deben determinar los obligaciones segn la elevacin de las necesidades sociales y cubrir esas necesidades sociales.Principio de Prudencia Poltica: este principio en s trata de evitar las perturbaciones.Principio de Comodidad: Este principio dice que los impuestos deben recaudarse en la poca que beneficie ms a los contribuyentes.Principio de Administracin Fiscal (Principio de Economa): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Pblico debe ser lo ms mnima posible.La Constitucin: es la norma jurdica primaria y fundamental de la cual deriva la legitimidad de las restantes normas del ordenamiento jurdico. Sus disposiciones se aplican inmediatamente menos las que no tienen una regla de derecho.La Ley: es la ms importante de las fuentes del derecho financiero. Una ley formal es el acto que emana del rgano legislativo y una ley material es todo acto jurdico que establece una regla de derecho, de alcance general o individual.Fuentes del Derecho Financiero

Autonoma del Derecho Financiero

Otras Corrientes20LA AUTONOMA CIENTFICA DEL DERECHO FINANCIERO Y ALGUNAS POSICIONES 21Corriente Administrativa. Los autores afiliados a esta posicin sostienen que el Derecho Financiero, no tiene autonoma cientfica y que forma parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una mera funcin administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos. Es sustentada por Prez de Ayala, Mayer, y Giorgio del Vecchio para quienes el derecho financiero no tiene autonoma cientfica sino que forma parte del derecho administrativo. Esta concepcin no tiene su taln de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho pblico, en consecuencia est ntimamente vinculado al funcionamiento del Estado. Ahora bien si recordamos que el Estado es una ficcin jurdica que tiene su manifestacin visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en da el derecho administrativo lo cual no convierte a la disciplina que estudiamos en una apndice del derecho administrativo, sino que este est ntimamente relacionado con aquel. Corriente Autonomista :Esta posicin se inicia con el trabajo del austriaco Myrbach Rheinfeld y la comparten profesores italianos como Mario Pugliese, quien aboga por que los problemas jurdicos que emergen de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios propios, de carcter unitario; esto sin dejar de reconocer que la parte ms importante del Derecho Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las cuestiones impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del Estado, posicin que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la comparten. El maestro espaol Sainz Bujanda sostiene que es imprescindible estudiar al Derecho Financiero despojndose de todos los elementos de naturaleza extrajudicial, contable, estadstica, econmica y otros que, hasta ahora, lo han sometido a un proceso de asfixia. 22

Corriente Intermedia:Esta tercera posicin reconoce autonoma didctica al Derecho Financiero, pero le niega autonoma cientfica, o sea le niega la autonoma de fondo. Jarach es el autor ms caracterizado con esta posicin intermedia, basndose en la heterogeneidad de principios que informan a los principales captulos del Derecho Financiero como los principios del Derecho Monetario, del derecho presupuestario, del derecho crediticio; salvndose de esta multiplicidad conceptual slo el Derecho Tributario. La generalidad de la doctrina que niega autonoma al Derecho Financiero, as como la que le reconoce autonoma didctica, parte del hecho indiscutido de que la mayora de las instituciones propias de esta ciencia jurdica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurdicas como los conceptos de tributo, presupuesto, emprstito, moneda, control; cuyas normas jurdicas son de naturaleza complementaria distinta entre s, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de principios propios.

23

RAMAS DEL DERECHO FINANCIEROPara comprender mejor el contenido de esta disciplina jurdica se hace necesario conocer las ramas que lo conforman y el objeto de estudio de cada una de ellas de manera tal que podamos tener una idea completa del campo de accin de esta rama del derecho.

24

Derecho Tributario. Esta rama del derecho tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias, a su vez se divide en tres grandes ramas: Derecho Tributario Material. Se encarga del estudio de las normas que regulan la relacin jurdica tributaria y los resultados de esta como es el caso de la obligacin tributaria, el domicilio fiscal, el hecho imponible, las exenciones tributarias, Etc. y de algunas instituciones relacionadas con la actividad de crear y percibir los tributos, estas ltimas tienen potestad tributaria desconcentrada con capacidad para crear tributos diferentes del impuesto como son las contribuciones y tasas toda vez que estas no buscan el financiamiento del Estado sino el reembolso de un servicio individualizado en el contribuyente, que si bien es cierto participa del presupuesto pblico no est orientado a conseguir ingresos para el Estado sino para reembolsar lo que se ha gastado con una individualizada en el administrado, como lo es el caso de las copias, certificaciones, etc 25

26

Derecho Tributario Formal. Se le conoce tambin como derecho tributario administrativo porque tiene como materia de estudio a las normas que regulan la actuacin de la administracin tributaria para identificar a la persona responsable del pago de un tributo y precisar su monto33. Pero adems se refiere a las facultades de la Administracin Tributaria en su tarea de acotar y liquidar el tributo, as como la actividad fiscalizadora de las actividades gravables y sancionadora de la Administracin Tributaria, tanto como la que se refiere a los derechos de los administrados. Derecho Tributario Procesal. Es la rama encargada de regular el procedimiento tributario en sus diversas instancias derivadas de la controversia que surge entre el Estado como acreedor tributario y el contribuyente con motivo de la acotacin y la liquidacin de la deuda tributaria, comprendiendo como tal al tributo, los inters del tributo, la multa y los intereses de la multa. Esta rama disciplina el reclamo tributario, los procedimientos no contenciosos vinculados a la determinacin tributaria, los medios impugnativos de los actos de la Administracin Tributaria, la competencia la Administracin Tributaria y la del Tribuna Fiscal, as como la relacionada la queja tributaria.CONCLUSIONES27

Corriente Autonomista Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurdicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carcter unitario, adems, sealan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurdicas como el derecho tributario.28

Corriente intermedia es sustentada por Dino Jarach entre otros, y reconoce la existencia de una autonoma didctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tengan una autonoma cientfica lo que equivale negar sus autonoma en el fondo.29

30

31