introduccion al derecho
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PAGE 9Licenciado en Economa
Curso 2004-2005
INTRODUCCIN AL DERECHO
NDICE
CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978
Tema 1: LA CONSTITUCIN ESPAOLA, RGANOS Y ORGANIZACIN
1.- La Constitucin Espaola: su estructura
2.- Derechos y Deberes fundamentales
3.- El Valor normativo de la Constitucin
4.- rganos Poderes Constitucionales
4.1. La Corona
4.2. Las Cortes Generales: caracteres y organizacin
5.- El Gobierno
6.- El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
6.1. El Poder Judicial
6.2. El Tribunal Constitucional
7.- La Organizacin Territorial del Estado y la Administracin del Estado
7.1. La Organizacin Territorial del Estado
7.2. La Administracin del Estado
Tema 2: FUNCIONES DEL DERECHO Y CLASES DE DERECHOS1.- Concepto del Derecho
1.1. Funciones del Derecho
2.- La Ciencia del Derecho
3.- Derecho Objetivo. Derecho como Ordenamiento Jurdico
4.- La norma jurdica. Concepto
4.1. Clases
5.- Derecho general, especial y excepcional
6.- Derecho pblico y Derecho privado
7.- Transformaciones del Derecho privado
8.- Los actuales confines del Derecho Civil
9.- Anlisis econmico del Derecho
Tema 3: EL CDIGO CIVIL Y SECTORES JURDICOS
1.- El Cdigo Civil: Estructura y contenido
1.1. Estructura
1.2. Contenido
2.- La Codificacin Espaola
2.1. Etapas
2.2. Elaboracin del Cdigo Civil
3.- Reformas y Leyes complementarias del Cdigo Civil
4.- Derecho Civil y Derecho Mercantil
5.- Derecho Civil y Derecho Penal
6.- Derecho Civil y Derecho Administrativo
7.- Derecho Civil y Derecho del Trabajo
8.- Derecho Civil y Derecho Procesal Civil
9.- Derecho Civil y Derecho Financiero
10.- Breve referencia a los Derecho Forales o especiales
10.1. El Panorama
10.2. En los momentos actuales
11.- Notas caractersticas del Derecho Comunitario
11.1. Concepto
11.2. Fuentes
11.3. Caracteres
11.4. Principios de Derecho Comunitario
11.5. Instituciones de la Comunidad
11.6. El Acta nica
11.7. El Tratado sobre la Unin
Tema 4: LA NORMA JURDICA: EL ORDENAMIENTO JURDICO Y SUS FUENTES
1.- Estructura jerarquizada del ordenamiento jurdico
2.- La Constitucin. Concepto, valor, eficacia y contenido
3.- La Ley
3.1. Sancin
3.2. Promulgacin y publicacin
3.3. Leyes Orgnicas, Leyes ordinarias, Decretos-Leyes y Decretos legislativos. El Reglamento. Clases de reglamentos
4.- Jerarqua de las disposiciones normativas
5.- La costumbre
5.1. Concepto y elementos
5.2. Clases
6.- Costumbre y usos
6.1. Uso social
6.2. Uso jurdico
6.3. Uso interpretativo
7.- Los Principios Generales del Derecho. La equidad
7.1. Los Principios Generales del Derecho
7.2. La equidad
8.- La Jurisprudencia
8.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional
9.- La doctrina cientfica
Tema 5: LA INTERPRETACIN Y LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURDICAS1.- Interpretacin de la norma. Elemento literal, histrico, sistemtico y de contexto social. Interpretacin sociolgica
2.- Las lagunas del derecho y la analoga
2.1. Las lagunas del Derecho
2.2. La analoga
3.- Eficacia de la norma: obligatoriedad
3.1. La ignorancia de la Ley
3.2. Deber de juzgar del Juez
4.- Actos contra la ley y en fraude de ley
4.1. Actos contra la Ley
4.2. Actos en fraude de Ley
5.- Eficacia de la norma en el tiempo y en el espacio
5.1. Eficacia de la norma en el tiempo
5.2. Eficacia de las normas en el espacio
Tema 6: LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y SU EJERCICIO1.- La relacin jurdica
1.1. Estructura
1.2. Los sujetos
1.3. El objeto
1.4. El contenido de la relacin jurdica
1.5. Funcin
1.6. El Derecho subjetivo
1.7. Las meras facultades
1.8. Expectativas de Derecho
1.9. Los Derechos Adquiridos
2.- La adquisicin y prdida de los derechos
2.1. Adquisicin
2.2. Prdida
3.- La Renuncia
4.- La Prescripcin Extintiva
4.1. Concepto y Elementos
4.2. Presupuestos
4.3. Plazos
4.4. Interrupcin
5.- La caducidad
6.- El ejercicio de los derechos: cmputo del tiempo
6.1. El ejercicio de los Derechos
6.2. Cmputo del tiempo
6.3. Adecuacin a la buena fe
7.- La prohibicin del abuso del derecho
7.1. Consecuencias del abuso
8.- Ejercicio mediante representacin
8.1. Concepto de representacin voluntaria
8.2. El poder, actuacin del apoderado. Negocio sin poder
8.3. En cuanto al autocontrato
8.4. Negocio sin poder
8.5. La representacin legal
9.- Tutela de los derechos
9.1. Fase alegatoria
9.2. Medios probatorios
Tema 7: LA PERSONA FSICA Y LA PERSONA JURDICA1.- Persona fsica y persona jurdica
1.1. Capacidad
2.- Comienzo y fin de la personalidad
2.1. Comienzo
2.2. Fin de la personalidad: la muerte y la declaracin de fallecimiento
3.- El nombre de la persona
4.- Los derechos de la personalidad: caracteres
4.1. La vida y la integridad fsica
4.2. La libertad
4.3. Honor, intimidad y propia imagen
5.- La mayora y la minora de edad
6.- Patria potestad, Representacin, Tutela y Guarda del menor
7.- El menor emancipado y el menor con vida independiente
7.1. El menor emancipado
7.2. Emancipacin tcita o vida independiente
8.- La incapacitacin: causas, procedimiento y efectos
8.1. Causas
8.2. Procedimiento
8.3. Efectos
9.- La Nacionalidad
9.1. Adquisicin de la nacionalidad
9.2. Prdida de la nacionalidad
9.3. Recuperacin
10.- La vecindad civil
11.- El domicilio
12.- El Registro Civil: nociones fundamentales
13.- La persona jurdica:
13.1. Las asociaciones
13.2. Las fundaciones
Tema 8: EL DERECHO DE FAMILIA Y EL RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO
1.- Derecho de familia y rgimen econmico del matrimonio
2.- Invalidez y crisis del matrimonio
2.1. Nulidad
2.2. Separacin
2.3. Divorcio
3.- Las relaciones personales entre los cnyuges
3.1. Los deberes recprocos
4.- Organizacin econmica de la sociedad conyugal
5.- Las capitulaciones matrimoniales
5.1. Sujetos. Capacidad
6.- La sociedad de gananciales: principios
6.1. Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
6.2. Bienes comunes y privativos
6.3. Gestin de la comunidad
6.4. Disolucin y liquidacin de la sociedad de gananciales
7.- El rgimen de separacin de bienes
7.1. Concepto
8.- El rgimen de participacin
8.1. Concepto
8.2. Efectos
8.3. Clculo de la ganancia
9.- El rgimen econmico conyugal en los derechos forales
10.- La Herencia y la sucesin por causa de muerte
10.1. Planteamiento
10.2. Clases de sucesin
11.- La sucesin testada o voluntaria: el testamento
11.1. Nocin
11.2. Caracteres
11.3. Formas
12.- El contenido matrimonial del testamento13.- La sucesin forzosa: los legitimarios
13.1. Personas
13.2. Clculo y atribucin de la legtima
13.3. La legtima y la mejora
14.- La sucesin intestada
14.1. Concepto y supuestos
14.2. Orden general de llamamientos
Tema 9: LOS BIENES Y EL PATRIMONIO
1.- Bienes Y cosas
1.1. Concepto jurdico de cosa
1.2. Clases
1.3. Parte integrantes y pertenencias
2.- Bienes muebles e inmuebles3.- Los bienes pblicos. Concepto y clases
4.- Los frutos: concepto y clases
4.1. Pendencia y adquisicin
4.2. Frutos percibidos
5.- El patrimonio
5.1. Clases
Tema 10: DERECHOS REALES Y POSESIN
1.- La figura del derecho real
1.1. Concepto de derecho real
1.2. Caracteres
1.3. Elementos
2.- Derechos reales y derechos de crdito. Analogas. Diferencias y relatividad de la distincin
2.1. Distincin positiva
2.2. La distincin en la doctrina
3.- Los derechos reales limitados y su clasificacin. Cuestin acerca del numerus clausus y numerus appertus
3.1. Consideraciones previas
3.2. Clasificacin de los derechos reales limitados
3.3. Cuestin acerca del numerus clausus o numerus appertus
4.- La posesin: concepto. Proteccin posesoria. Los interdictos
4.1. La posesin: concepto
4.2. Clases de posesin
4.3. Proteccin posesoria
4.4. Los interdictos
5.- Elementos de la posesin. Adquisicin, prdida y efectos de la misma
5.1. Elementos de la posesin
5.2. Adquisicin, prdida y efectos de la misma
6.- La posesin de bienes muebles
Tema 11: LA ADQUISICIN DE LA PEOPIEDAD, DE LOS DERECHOS REALES Y LA TRADICIN1.- Adquisicin de la propiedad y dems derechos reales: artculo 609 del Cdigo Civil. Modos originarios: la ocupacin
1.1. La adquisicin de la propiedad y dems derechos: artculo 609 del Cdigo Civil
1.2. Modos originarios: la ocupacin
1.3. La ocupacin
2.- La usucapin: concepto. Diferencias con la prescripcin extintiva
2.1. Concepto
2.2. Fundamento
2.3. Clases
2.4. Diferencias con la prescripcin extintiva
3.- La accesin
3.1. Concepto
4.- La adquisicin derivativa de los derechos reales. Ttulo y modo. La tradicin de la cosa en el derecho espaol
4.1. La adquisicin derivativa de los derechos reales. Ttulo y modo
Tema 12: LA PROPIEDAD PRIVADA
1.- Definicin y crtica de la propiedad
1.1. Caracteres
1.2. La propiedad en el Cdigo Civil
2.- Lmites del dominio: lmites y limitaciones
2.1. Lmites del dominio
2.2. Lmites y limitaciones
2.3. Relaciones de vecindad
3.- La delimitacin fsica de la propiedad inmobiliaria
3.1. La delimitacin fsica
3.2. Defensa del dominio
4.- Accin reivindicatoria y accin publiciana
4.1. Accin reivindicatoria
4.2. Accin publiciana
5.- Referencias a las propiedades rsticas y urbanas
5.1. La propiedad rstica
5.2. La propiedad urbana
6.- Las llamadas propiedades especiales
6.1. Propiedad de las aguas
6.2. La propiedad minera
6.3. Propiedad intelectual
6.4. Propiedad industrialTema 13: EL SISTEMA ECONMICO EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA1.- El concepto de constitucin econmica: necesidad de constitucionalizar el modelo econmico
2.- Elementos y contenido
2.1. Elementos
2.2. Contenido
3.- Clasificacin de los modelos econmicos
4.- La Constitucin econmica espaola de 1978
4.1. Caracteres de la Constitucin econmica espaola
4.2. Sistematizacin de los preceptos que configuran la Constitucin econmica
5.- La iniciativa econmica privada
6.- La iniciativa econmica pblica
6.1. El artculo 128 de la Constitucin
6.2. La reserva al sector pblico de recursos o servicios esenciales
6.3. La intervencin de empresas
6.4. El artculo 131: la planificacin econmica
7.- Nociones fundamentales sobre la expropiacin forzosa
7.1. Concepto
7.2. Elementos
7.3. Procedimiento ordinario y procedimiento de urgencia
7.4. Garantas
7.5. Responsabilidad patrimonial de la AdministracinTema 14: COPROPIEDAD, PROPIEDAD HORIZONTAL Y APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES (MULTIPROPIEDAD)
1.- Pluralidad de propietarios: la cuota
1.1. La cuota
1.2. Administracin de la cosa comn
1.3. Divisin de la cosa comn
2.- Propiedad horizontal
2.1. Ttulo Constitutivo
2.2. Elementos privativos y comunes
2.3. Contribucin a las cargas y gastos (obligaciones econmicas)
3.- Funcionamiento de la Comunidad y rganos
3.1. La Junta de Propietarios
3.2. El Presidente
3.3. El Administrador
3.4. El Secretario
4.- Ley de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (multipropiedad)
4.1. Estructura
4.2. Exposicin de motivos
4.3. El Factor tiempo como determinante
4.4. Caracteres
4.5. Gestin y Administracin
4.6. Como empresa de servicio
4.7. Seguros e Impuestos
5.- Los complejos inmobiliarios en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
5.1. Caractersticas y situaciones
5.2. Constitucin
Tema 15: LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES INMOBILIARIOS
1.- Principios de derecho registral inmobiliario
1.1. Concepto
1.2. Clases
2.- La publicidad inmobiliaria: su necesidad
3.- El Registro de la Propiedad
3.1. Su constitucin
3.2. Organizacin de Registro por fincas
3.3. La inmatriculacin de la finca
4.- Clases de asientos
4.1. Asiento de Presentacin
4.2. Inscripcin
4.3. Anotacin preventiva
4.4. Cancelacin
4.5. Nota marginal
5.- Procedimiento de inscripcin
6.- Efectos de la inscripcin
6.1. La proteccin al titular registral
6.2. Proteccin al adquiriente fiado en el Registro
Tema 16: LOS DRECHOS REALES LIMITADOS
1.- El derecho de usufructo: concepto y caracteres
1.1. Concepto
1.2. Caracteres
1.3. Clases
2.- Los derechos de uso y habitacin
3.- El derecho de servidumbre
3.1. Concepto
3.2. Clases de servidumbres
3.3. Las servidumbres legales
4.- Los censos
5.- El derecho de superficie
6.- Los derechos reales de garanta
7.- La prenda con desplazamiento de la posesin
7.1. Obligaciones y derechos
7.2. Extincin
8.- La hipoteca inmobiliaria
8.1. Concepto
8.2. Constitucin (extincin)
8.3. Efectos de la hipoteca
8.4. Clases de hipotecas
8.5. Breve referencia a cdulas, bonos y participaciones hipotecarias
9.- Los derechos mobiliarios de garanta sin desplazamiento de la posesin
9.1. Conceptos generales
9.2. La hipoteca mobiliaria
10.- Los derechos de adquisicin preferente
10.1. Conceptos generales
10.2. Caracteres
10.3. Clases
Tema 17: LA OBLIGACIN EN GENERAL Y CLASES DE OBLIGACIONES
1.- Concepto de la obligacin y del derecho de obligaciones
1.1. Elementos: sujetos, objeto y vnculo
2.- Deuda y responsabilidad
2.1. Conjuncin y separacin de ambos elementos
3.- Fuentes de las obligaciones
3.1. Las fuentes de las obligaciones en nuestro ordenamiento jurdico
4.- Caracteres de la prestacin
5.- Obligaciones naturales
5.1. Casos de obligacin natural en Derecho espaol
6.- Clases de obligaciones por razn del objeto
6.1. Rgimen de la prestacin segn sus clases
6.2. Las obligaciones alternativas y facultativas
6.3. Las obligaciones genricas
6.4. Las obligaciones pecuniarias
7.- Inflacin y derecho
7.1. El principio nominalista
7.2. El valoralismo
7.3. Las clusulas de estabilizacin
7.4. Deuda de intereses
8.- Obligaciones mancomunadas y solidarias
8.1. Obligaciones mancomunadas
8.2. Obligaciones solidarias
9.- La solidaridad de deudores
9.1. La relacin con el acreedor
10.- Obligaciones divisibles e indivisibles
Tema 18: EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1.- Concepto de pago o cumplimiento de la obligacin
2.- Sujetos de pago
2.1. Condiciones del pago
3.- Circunstancias de tiempo y de lugar; gastos y prueba del pago
3.1. Tiempo
3.2. Lugar
3.3. Gastos
3.4. Prueba
4.- La imputacin del pago
5.- Dacin en pago y pago por cesin de bienes
5.1. Dacin en pago
5.2. Pago por cesin de bienes
6.- Incumplimiento de la obligacin
6.1. Incumplimiento propio o absoluto
6.2. Incumplimiento impropio o relativo
6.3. Incumplimiento por imposibilidad sobrevenida
6.4. Dolo
6.5. Efectos del dolo
6.6. Culpa
6.7. Caso fortuito y fuerza mayor
6.8. Distincin entre caso fortuito y fuerza mayor
6.9. Prueba del caso fortuito
7.- Algunos modos de incumplimiento
7.1. La mora del deudor
7.2. La llamada mora del acreedor
Tema 19: LA EXTINCIN, LA MODIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES Y LA PROTECCIN DEL CRDITO1.- Idea General de la extincin de las obligaciones
1.1. El artculo 1156 del Cdigo Civil
2.- La compensacin
2.1. Concepto
2.2. Requisitos
2.3. Efectos
3.- La confusin
3.1. Concepto
3.2. Requisitos
3.3. Efectos
4.- La condonacin
4.1. Concepto
4.2. Clases
4.3. Efectos
5.- La novacin
5.1. Concepto
5.2. Requisitos
5.3. Clases de la novacin
6.- La cesin de crditos
6.1. Concepto
7.- Cesiones especiales
7.1. El pago con subrogacin
7.2. Subrogacin convencional y legal
8.- La proteccin del crdito y el principio general de responsabilidad universal patrimonial
9.- Medios concretos de proteccin
9.1. Accin subrogatoria o indirecta
9.2. La accin revocatoria o Pauliana
9.3. Efectos de la accin Pauliana10.- Clusula penal
10.1. Concepto
10.2. Notas
10.3. Funciones de la obligacin penal
10.4. Exigibilidad de la clusula penal
10.5. Moderacin judicial de la pena
11.- Derecho de retencin
11.1. Concepto
11.2. Elementos o requisitos
11.3. Casos
11.4. Extincin
12.- Recapitulacin y referencia a los procedimientos concursales
12.1. Nociones generales
12.2. La quiebra
12.3. La suspensin de pagos
Tema 20: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.- El principio del artculo 1902 del Cdigo Civil y la evolucin hacia la responsabilidad objetiva
1.1. Inversin de la carga de la prueba
1.2. Agravacin de la diligencia exigible
2.- Responsabilidad civil por delito
2.1. El mbito de aplicacin
2.2. Presupuesto de la obligacin de reparar
3.- Responsabilidad por hecho ajeno
3.1. Padres y tutores
3.2. Empresarios
3.3. Personas o entidades titulares de un centro docente de enseanza no superior
3.4. Responsabilidad por daos causados por animales y cosas
4.- Responsabilidad civil de los profesionales
4.1. Responsabilidad del abogado
4.2. Responsabilidad del profesional sanitario
5.- Responsabilidad civil del Estado
6.- Responsabilidad de los funcionarios
Tema 21: EL CONTRATO EN GENERAL
1.- Contrato: concepto, caracteres y clases
1.1. Concepto. Caracteres
1.2. Clases de contratos
2.- Elementos del contrato
2.1. Consentimiento
2.2. Objeto de contrato
3.-Causa y motivos de los contratos
3.1. Teoras
3.2. Requisitos de la causa
4.- El principio de libertad de forma y de contenido
4.1. El principio de libertad de forma
5.- Los contratos de adhesin y los contratos normativos
5.1. Los contratos de adhesin
5.2. Los contratos normativos
6.- Condiciones generales de la contratacin
6.1. Introduccin
6.2. La estructura de la Ley
6.3. La especial referencia al artculo 10 de la Ley
6.4. Una lista de malas prcticas
6.5. Otras disposiciones
Tema 22: LA FORMACIN DEL CONTRATO
1.- La declaracin de voluntad general
1.1. Particularidades
1.2. Forma y clases
1.3. Vicios
2.- La forma del contrato
2.1. En general
2.2. Contratos solemnes
2.3. Forma ad probationem
3.- Formacin del contrato
4.- Oferta y aceptacin
4.1. Oferta
4.2. Aceptacin
4.3. Momento y lugar e la perfeccin del contrato
5.- El precontrato
5.1. Teoras sobre su concepto
6.- Concepto y reglas de la interpretacin
6.1. Concepto
6.2. Reglas de interpretacin del contrato en el Cdigo civil
6.3. El art. 1281 del Cdigo civil
6.4. El art. 1282 del Cdigo civil
6.5. El art. 1284 y siguientes del Cdigo civil
6.6. El art. 1288 del Cdigo civil
6.7. El art. 1289 del Cdigo civil
7.- Efectos generales del contrato
8.- Los contratos a favor de tercero
8.1. Concepto
8.2. Sujetos
8.3. Efectos
9.- La modificacin del contrato
9.1. Teora de la clusula rebus sic stntibus
9.2. Otras teoras
9.3. Teora de la excesiva onerosidad10.- Nulidad, anulabilidad y resolucin
10.1. Nulidad
10.2. Anulabilidad: concepto y causas
10.3. Resolucin del contrato
11.- Rescisin del contrato
11.1. Concepto
11.2. Causa de rescisin
Tema 23: LAS FIGURAS CONTRACTUALES TPICAS (I)
1.- Concepto y caracteres de la compraventa
1.1. Concepto
1.2. Caracteres
2.- Sujetos: capacidad y prohibiciones
3.- El objeto de la compraventa
4.- El precio
5.- La perfeccin del contrato: las arras
6.- El contenido de la compraventa
6.1. La transmisin de la propiedad
6.2. El traspaso de la posesin y la entrega de la cosa
6.3. El saneamiento
6.4. La eviccin
6.5. Saneamiento por vicios ocultos
6.6. Saneamiento por vicios ocultos en la venta de animales
6.7. El pago del precio y la distribucin de los gastos
7.- Pactos y modalidades en la venta
7.1. Compraventa a prueba y ad gustum
7.2. La compraventa de venta a plazos de Bienes Muebles
8.- Permuta, concepto, naturaleza y regulacin legal
9.- La donacin en el Cdigo Civil
9.1. Requisitos
9.2. La revocacin de las donaciones
9.3. Reduccin de donaciones
Tema 24: LAS FIGURAS CONTRACTUALES TPICAS (II)
1.- Nocin del arrendamiento en general2.- Rgimen general del arrendamiento
2.1. Sujeto: capacidad
2.2. Precio y tiempo
2.3. Posicin del arrendador y de arrendatario
2.4. Extincin
3.- La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos
3.1. mbito de la Ley
3.2. Los arrendamientos de vivienda
3.3. Derechos y obligaciones de las partes
3.4. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
4.- Otras particularidades
4.1. Disposiciones adicionales
4.2. Disposiciones transitorias
4.3. Disposiciones finales
4.4. Disposiciones derogatorias
5.- Arrendamientos rsticos
5.1. mbito
5.2. Sujetos. Capacidad
5.3. Objeto
5.4. Precio
5.5. Forma
5.6. Duracin
5.7. Contenido
5.8. El Contrato de aparcera
6.- Arrendamiento de servicios
6.1. Concepto y notas
6.2. Su regulacin legal
6.3. Servicios no laborales
6.4. Las profesiones liberales
7.- El leasing como arrendamiento
Tema 25: LAS FIGURAS CONTRACTUALES TPICAS (III)
1.- El contrato de obra: naturaleza y caracteres
1.1. Agentes de la edificacin (Cap. III) (Ley 38/1999) de Ordenacin de la Edificacin)
1.2. Obligaciones del contratista
1.3. Obligaciones del comitente
1.4. Verificacin, aprobacin y recepcin de la obra
1.5. Los riesgos en el contrato de obra
1.6. Causas especficas de extincin del contrato
1.7. Responsabilidades y garantas
2.- El mandato: concepto y caracteres
2.1. Mandato y representacin
2.2. Capacidad de las partes
2.3. Clases de mandatos
2.4. Obligaciones del mandatario y del mandante
2.5. Efectos del mandato frente a terceros
2.6. Extincin
2.7. Otras particularidades
3.- Sociedad y contrato de sociedad
3.1. La sociedad civil como contrato
3.2. El requisito de la affectio societatis
3.3. La constitucin de un fondo comn
3.4. La sociedad: concepto, caracteres y clases
3.5. Contenido. Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella
3.6. Extincin y liquidacin de la sociedad
Tema 26: LAS FIGURAS CONTRACTUALES TPICAS (IV)
1.- La fianza. La Obligacin del fiador: sus caracteres
1.1. Caracteres del contrato de fianza
1.2. Fuentes de la fianza (clases): convencionales
1.3. Capacidad para ser fiador
1.4. Relaciones entre el acreedor y el fiador
1.5. Relaciones entre el acreedor y el fiador
1.6. Extincin de la fianza
1.7. Cofianza y subfianza
1.8. Contratos de prenda, hipoteca y anticresis
2.- El contrato de prstamo
2.1. El comodato o prstamo de uso
2.2. El mutuo o simple prstamo
3.- El contrato de depsito
4.- El contrato de seguro: concepto y notas esenciales
4.1. Concepto
4.2. Forma del contrato
4.3. Los efectos del contrato
5.- La transaccin: Ideas generales
5.1. Concepto y requisitos
5.2. Caracteres del contrato
5.3. Capacidad par transigir
5.4. Objeto de la transaccin
5.5. Efectos de la transaccin
5.6. La transaccin judicial
6.- El arbitraje: notas caractersticas
7.- Los cuasicontratos
7.1. Gestin de negocios ajenos
7.2. Pago de lo indebido
7.3. El enriquecimiento injusto
8.- Los contratos bancarios: nociones generales
8.1. El contrato de prstamo mercantil
8.2. Apertura de crdito
8.3. El contrato de descuento
8.4. El contrato de depsito
8.5. Los crditos documentarios
8.6. Garantas
8.7. Otras operaciones bancariasCONSTITUCIN ESPAOLA 1978
PREAMBULO
TTULO PRELIMINAR
1 La soberana reside en el pueblo
2 Unidad de la Nacin y derecho a la autonoma
3 El castellano y las dems lenguas espaolas
4 La bandera de Espaa y las de las Comunidades Autnomas
5 Madrid, capital
6 Partidos polticos
7 Sindicatos y asociaciones empresariales
8 Fuerzas Armadas
9 Respeto a la ley. Libertad e igualdad. Garantas jurdicas
TTULO I: De los derechos y deberes fundamentales
10 Derechos de la persona
Captulo IDe los espaoles y los extranjeros
11 Nacionalidad
12 Mayora de edad: 18 aos
13 Derechos de los extranjeros
Captulo II
Derechos y libertades
14 Igualdad ante la ley
Seccin 1
De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas
15 Derecho a la vida
16 Libertad ideolgica y religiosa
17 Derecho a la libertad personal
18 Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
19 Libertad de residencia y circulacin
20 Libertad de expresin
21 Derecho de reunin
22 Derecho de asociacin
23 Derecho de participacin
24 Proteccin judicial de los derechos
25 Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos
26 Prohibicin de los tribunales de honor
27 Libertad de enseanza. Derecho a la educacin. Autonoma universitaria
28 Libertad de sindicacin. Derecho a la huelga
29 Derecho de peticin
Seccin 2
De los derechos y deberes de los ciudadanos
30 Servicio militar y objecin de conciencia
31 Sistema tributario
32 Matrimonio
33 Derecho a la propiedad privada
34 Derecho de fundacin
35 El trabajo, derecho y deber
36 Colegios profesionales
37 Convenios y conflictos laborales
38 Libertad de empresa. Economa de mercado
Captulo IIIDe los principios rectores de la poltica social y econmica
39 Proteccin a la familia y a la infancia
40 Redistribucin de la renta. Pleno empleo. Formacin profesional. Jornada y descanso laboral
41 Seguridad social
42 Emigrantes
43 Proteccin a la salud. Fomento del deporte
44 Acceso a la cultura
45 Medio ambiente. Calidad de vida
46 Conservacin del patrimonio artstico (histrico y cultural)
47 Derecho a la vivienda. Utilizacin del suelo
48 Participacin de la juventud
49 Atencin a los disminuidos fsicos
50 Tercera edad
51 Defensa de los consumidores
52 Organizaciones profesionales
Captulo IV
De las garantas de las libertades y derechos fundamentales
53 Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo
54 Defensor del pueblo
Captulo V
De la suspensin de los derechos y libertades
55 Suspensin de derechos y libertades
TTULO II: De la Corona
56 El Rey
57 Secesin en la Corona. El Prncipe de Asturias
58 La Reina
59 La Regencia
60 Tutela del Rey
61 Juramento del Rey, Prncipe y Regente/s
62 Funciones del Rey
63 Funciones del Rey frente al extranjero
64 Refrendo de los actos del Rey
65 La Casa del Rey
TTULO III: De las Cortes Generales
Captulo I
De las Cmaras
66 Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno
67 El mandato parlamentario
68 El Congreso de los Diputados. Sistema electoral. Cuatro aos de legislatura
69 El Senado, Cmara de representacin territorial. Cuatro aos de legislatura
70 Incompatibilidades e inelegibilidades
71 Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
72 Reglamentos de las Cmaras
73 Sesiones de las Cmaras
74 Sesiones conjuntas de las Cmaras
75 El Pleno y las Comisiones de las Cmaras
76 Comisin de investigacin
77 Peticiones a las Cmaras
78 Diputaciones Permanentes
79 Adopcin de acuerdos
80 Publicidad de las sesiones
Captulo II
De la elaboracin de las leyes
81 Las leyes orgnicas
82 La delegacin legislativa. Refundicin de textos legales
83 Limitacin a las leyes de bases
84 Ley o enmienda contraria a una delegacin legislativa vigente
85 Decretos Legislativos
86 Decretos-leyes y su convalidacin
87 Iniciativa legislativa. Iniciativa legislativa de Comunidades Autnomas. Iniciativa legislativa popular
88 Proyectos de ley
89 Proposiciones de ley
90 Actuacin legislativa del Senado
91 Sancin y promulgacin de las leyes
92 Referndum
Captulo III
De los tratados internacionales
93 Tratados internacionales
94 Autorizacin de las Cortes para determinados tratados internacionales
95 Los tratados internacionales y la Constitucin
96 Derogacin y denuncia de los tratados y convenios
TTULO IV: Del Gobierno y de la Administracin
97 El Gobierno
98 Composicin y estatuto del Gobierno
99 Nombramiento del Presidente del Gobierno. Del voto de investidura
100 Nombramiento de los Ministros
101 Cese del Gobierno
102 Responsabilidad de los miembros del Gobierno
103 La Administracin Pblica. Estatuto de los funcionarios pblicos
104 Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado
105 Participacin de los ciudadanos
106 Control judicial de la administracin
107 El Consejo de Estado
TTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
108 Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento
109 Derecho de informacin de las Cmaras
110 El Gobierno en las Cmaras
111 Interpelaciones y preguntas
112 La cuestin de confianza
113 Mocin de censura
114 Dimisin del Gobierno
115 Disolucin de las Cmaras
116 Estado de alarma. Estado de excepcin. Estado de sitio
TTULO VI: Del Poder Judicial
117 Independencia de la justicia. Inamovilidad de los Jueves y Magistrados. Unidad jurisdiccional
118 Colaboracin con la justicia
119 Gratuidad de la justicia
120 Publicidad de las actuaciones judiciales
121 Indemnizacin por errores judiciales
122 Juzgados y Tribunales. Consejo General del Poder Judicial
123 El Tribunal Supremo
124 El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado
125 Institucin del Jurado
126 Polica judicial
127 Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales
TTULO VII: Economa y Hacienda
128 Funcin pblica de la riqueza
129 Participacin en la empresa y en los organismos pblicos
130 Desarrollo del sector econmico
131 Planificacin de la actividad econmica
132 Bienes de dominio pblico
133 Potestad tributaria
134 Los Presupuestos Generales del Estado
135 Deuda Pblica
136 El Tribunal de Cuentas
TTULO VIII: De la organizacin territorial del Estado
Captulo I
Principios generales
137 Municipios, provincias y Comunidades Autnomas
138 Solidaridad e igualdad territorial
139 Igualdad de los espaoles en los territorios del Estado
Captulo II
De la Administracin Local
140 Autonoma y democracia municipal
141 Las provincias. Las islas
142 Las Haciendas locales
Captulo III
De las Comunidades Autnomas
143 Autogobierno de las Comunidades Autnomas. Iniciativa autonmica
144 Potestad de las Cortes Generales en la organizacin territorial
145 Cooperacin entre Comunidades Autnomas
146 Elaboracin del Estatuto
147 Los Estatutos de Autonoma. Reforma de los Estatutos de Autonoma
148 Competencias de las Comunidades Autnomas
149 Competencias exclusivas del Estado. Servicio del Estado a la cultura
150 Coordinacin de competencias legislativas
151 Elaboracin del Estatuto en rgimen especial
152 rganos de las Comunidades Autnomas
153 Control de los rganos de las Comunidades Autnomas
154 Delegado del Gobierno en las Comunidades Autnomas
155 Incumplimiento de la Constitucin por las Comunidades Autnomas
156 Autonoma financiera de las Comunidades Autnomas
157 Recursos de las Comunidades Autnomas
158 Fondo de Compensacin Interterritorial
TTULO IX: Del Tribunal Constitucional
159 El Tribunal Constitucional
160 Presidente del Tribunal Constitucional
161 Competencia del Tribunal Constitucional
162 Recursos de inconstitucionalidad y de amparo
163 Norma con rango de ley contraria a la Constitucin
164 Sentencias del Tribunal Constitucional
165 Regulacin por ley orgnica del Tribunal Constitucional
TTULO X: De la reforma constitucional
166 Reforma constitucional
167 Procedimiento de la reforma constitucional
168 Reformas esenciales de la Constitucin
169 Excepciones a la reforma
DISPOSICIONES ADICIONALES
1 y 2 Derechos histricos de los territorios forales
3 Rgimen econmico y social de Canarias
4 Varias Audiencias Territoriales en una misma Comunidad Autnoma
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 Iniciativa de elaboracin del Estatuto de Autonoma por los rganos preautonmicos
2 y 3
4 Navarra
5 Ceuta y Melilla
6
7 Disolucin de los organismos provisionales autonmicos
8 Las actuales Cmaras y el Gobierno despus de aprobarse la Constitucin
9 Primera renovacin del Tribunal Constitucional
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
1 Derogacin de las Leyes Fundamentales
2 y 3 Derogacin de las Leyes de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876DISPOSICIN FINAL
Entrada en vigorTEMA 1
RGANOS Y ORGANIZACIN
1. La Constitucin Espaola: su estructura
Entra en vigor el 29 de diciembre de 1978. Es la norma suprema y fundamental del Estado. Empieza con un prembulo que enumera una serie de valores y principios. Le sigue el ttulo preliminar que se refiere a la soberana nacional y a ciertos aspectos de la estructura del Estado. Ttulo I, parte dogmtica, dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Ttulos II al VI, parte orgnica, se definen los rganos de poder. El ttulo VII se refiere a ciertas relaciones entre rganos de poder y al orden econmico y social. El ttulo VIII est dedicado a la organizacin territorial (municipio, provincia, Comunidad Autnoma). El ttulo IX se refiere al Tribunal Constitucional y el X a la reforman constitucional. Disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.2. Derechos y deberes fundamentales
La Constitucin inicia este ttulo I enumerando una serie de derechos, dndoles vital importancia considerndolos inherentes a la persona (art. 10), de ah que d ms importancia a unos derechos que a otros, distinguiendo en el captulo II la seccin 1, junto con el principio de igualdad ante la ley (art. 14) y de la objecin de conciencia (art. 30.2), de la seccin 2. Aunque ambas estn reguladas por ley, respetadas en su contenido esencial, y con recurso a los tribunales la primera recibe mayor tutela: regulacin por ley orgnica, proceso basado en los principios de preferencia y sumariedad, recurso de amparo al Tribunal Constitucional. En la segunda slo se puede recurrir en la justicia ordinaria, al igual que los recogidos en el captulo III (art. 53).3. El valor normativo de la Constitucin
El art. 9.1 vincula los derechos del captulo II, ttulo I, con los poderes pblicos del que se deduce que la Constitucin tiene valor normativo y no simplemente programtico. La Constitucin ocupa el primer rango de jerarqua en nuestro sistema de fuentes, derogando todas las normas anteriores que la contradigan y determina la nulidad de leyes posteriores que sean declaradas inconstitucionales.
4. rganos y poderes constitucionales4.1. La Corona
Conjunto de prerrogativas y funciones que corresponden a la Monarqua. Se personifica en el Rey, smbolo de la unidad, refirindose a l todas las actuaciones de los rganos constitucionales del Estado, y de la permanencia del Estado mediante la herencia del cargo (art. 56).
4.2. Las Cortes Generales: caracteres y organizacin
Al residir la soberana nacional en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), podemos decir que son un rgano representativo (art. 66), tiene poder poltico (art. 72), es deliberante y bicameral, de publicidad (art. 80), legislativo (art. 66.2) y permanente (art.78.2).
Estn integradas por diputados (Congreso) y senadores (Senado) elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. No estando ligados por mandato imperativo. Mandato de 4 aos o el da de la disolucin de la Cmara (art. 68.4). Distingue el funcionamiento en pleno (reunin de todos sus miembros), en Comisiones (rganos de preparacin de trabajo y compuestos de un nmero restringido de miembros) y en grupos parlamentarios. La Constitucin establece su continuidad mediante la Diputacin Permanente (arts. 78.2 y 3).1. El CongresoDebe tener un mnimo de 300 y un mximo de 400 diputados. (art. 68), hasta ahora se ha fijado en 350. El mandato termina adems por haber transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votacin de investidura, sin que ningn candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso (art. 99.5); o se hubiera propuesto y aprobado una revisin constitucional del ttulo preliminar, de la seccin 1 captulo 2 del ttulo I o del ttulo II (art. 168).2. El Senado
Es una Cmara de representacin territorial compuesta por cuatro senadores por provincia, uno por Comunidad Autnoma y otro por cada milln de habitantes de cada Comunidad Autnoma (art. 69). Eleccin regulada por ley orgnica.5. El GobiernoEs uno de los titulares del ejercicio del poder pblico, un rgano colectivo formado por el Presidente, por los vicepresidentes, por los ministros y por los dems miembros que establezca la ley.Segn el art. 97 tiene una doble funcin: dirigir la poltica interior y exterior, la administracin civil y militar y la defensa del Estado, y ejercer la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes. Es pues un rgano poltico y administrativo y fundamentalmente ejecutivo.Principios por los que se rige: direccin, colegialidad, competencia de cada miembro, solidaridad (el Gobierno responde solidariamente de su gestin ante el Congreso de los Diputados) y responsabilidad solidaria e incluso personal (es responsable de los actos de la Corona).
Funciones del Presidente: direccin y coordinacin de las funciones de los dems miembros (art. 98), limitando su accin, verificndola e incluso interviniendo en ella.
6. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
6. 1. El Poder Judicial
Poder independiente (art. 117.1). Se basa en el principio de unidad jurisdiccional (art. 117), sin perjuicio del reconocimiento de una jurisdiccin militar, reflejndose en que su regulacin legal es competencia exclusiva del Estado y por tanto en la no divisin territorial de la misma, a pesar de la existencia de un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autnoma (art. 152. 1, prrafo 2), en la existencia de un gobierno nico de la jurisdiccin (Consejo General del Poder Judicial) (art. 122), en la jurisdiccin del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y en la existencia de un cuerpo nico de Jueces y Magistrados (art. 122). Tiene la exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3).
El Tribunal Supremo es el rgano superior e ltima instancia salvo en materia de garantas constitucionales.
La Audiencia Nacional se ocupa de casos cuya resolucin afecta a todo el territorio nacional.
El Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autnoma constituye la ltima instancia para determinados casos.
Las Audiencias Provinciales son como las Nacionales pero en la provincia.
Todos ellos divididos en salas, una para cada orden jurisdiccional.
En cada Partido (distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia) hay uno o ms juzgados de primera instancia e instruccin.
El Ministerio Fiscal (art. 124) no forma parte del Poder Judicial, ejerce sus funciones por medio de rganos propios, conforme a los principios de unidad de actuacin, dependencia jerrquica, legalidad e imparcialidad, que caracteriza el funcionamiento de las Administraciones Pblicas. Su funcin es promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad y del inters pblico.El Fiscal General del Estado es propuesto y cesado por el Gobierno, ostentando la Jefatura Superior del Ministerio Fiscal.
6. 2. El Tribunal Constitucional
Caracteres:
1. rgano jurisdiccional
2. Tribunal especial, al margen de la organizacin judicial y especializado.3. Su decisin debe ser instada.
4. Superior al resto en lo que le compete.
5. Competencia privativa, que no comparte con otro rgano.
Tiene jurisdiccin en todo el territorio nacional. Se insta su decisin mediante una declaracin de inconstitucionalidad, que puede promoverse mediante un recurso de inconstitucionalidad o una cuestin de inconstitucionalidad segn quien la proponga, o un recurso de amparo que requiere agotar previamente la va judicial procedente, determinando la nulidad del precepto impugnado sin poderse revisar procesos sentenciados.Le competen todas las materias que le atribuye la Constitucin, entre ellas los derechos y libertades de los artculos 14 al 30, y en conflictos de competencias entre organismos nacionales y autonmicos.7. La Organizacin Territorial del Estado y la Administracin del Estado7.1. La Organizacin Territorial del Estado
El ttulo VIII define el Estado Autonmico, desarrollando lo dispuesto en el artculo 2 referente a la unidad nacional y al reconocimiento de las autonomas.
Artculo 137 >.
El gobierno y administracin de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, formados por Alcaldes y Concejales. El gobierno y administracin de las provincias corresponden a las Diputaciones Provinciales (art. 141), formadas por los Diputados y sus Presidentes.En los archipilagos, tiene su administracin propia en forma de Cabildos o Consejos (art. 141.4).
En las Comunidades Autnomas uniprovinciales no existe Diputacin, quedando integrada su administracin y competencias en las de aqullas.
Los Estatutos de Autonoma son la norma institucional bsica de cada Comunidad Autnoma. Son una parte del ordenamiento jurdico no pudindose modificarse mediante ley ordinaria. Regulan los gobiernos propios de cada territorio organizndose en un Parlamento y en un Gobierno. Los Parlamentos ejercen la potestad legislativa mediante leyes dentro de sus competencias aplicables con preferencia y sometidas al control exclusivo del Tribunal Constitucional. El Gobierno se compone de un Presidente y unos Consejeros a imagen del Gobierno central.
7.2. La Administracin del Estado
El Gobierno se configura tambin como Administracin cuyos caracteres son: servicio a una comunidad soberana, subordinada, sometida al principio de legalidad, racional, prerrogativa de la Administracin Pblica (ventaja posicional frente a otros organismos o miembros de la sociedad), gestiona intereses pblicos y la existencia de un sistema que la controla. Regulada por el derecho administrativo.TEMA 2
FUNCIONES DEL DERECHO Y CLASES DE DERECHOS
1. Concepto del Derecho
El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solucin a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organizacin que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.1.1. Funciones del Derecho
Funciones o finalidades:
Vivir honestamente
Evitar conflictos
Justicia, dar a cada uno lo suyo
2. La ciencia del Derecho
La ciencia del Derecho trata de captar, interpretar y descubrir el significado de la naturaleza, extensin y efectos del orden jurdico y su conexin con la realidad social.
La ciencia del Derecho positivo considera los siguientes elementos:
La idea de justicia como organizadora de la realidad social
El mtodo inductivo (inferir criterios de adecuacin de los principios generales) y deductivo (conocimiento de la realidad social y jurdica).
Materia. Punto de vista terico (modo de comprender la realidad social) y tcnico (modo de actuar sobre ella).3. Derecho Objetivo. Derecho como Ordenamiento Jurdico
En el Derecho se distingue entre positivo y natural. El positivo se diferencia del natural en que el primero se aplica para un tiempo y Estado determinado. El Derecho positivo se divide en objetivo y subjetivo. Derecho positivo, y a su vez el objetivo, entendido no slo como conjunto de normas sino como ordenamiento jurdico, como organizacin entre normas e instituciones y principios que las informan (art. 1.1 C.Civil y art.1 Constitucin).
El Derecho subjetivo se refiere a la facultad o poder concedido a los ciudadanos, recogido en el ordenamiento jurdico, de ejercitar un derecho, actuando por tanto de acuerdo a su voluntad. Distinto de aquellas normas en la que no interviene la voluntad del afectado.4. La norma jurdica: concepto
Norma jurdica: mandato jurdico con eficacia social organizadora.
Disposicin normativa: texto o vehculo a travs del cual se manifiesta la norma jurdica.
Clasificaciones:
Por su origen: Derecho de la Iglesia, Derecho Internacional Pblico, Derecho del Estado y en ste Derecho legislativo (con disposicin normativa; ley orgnica, real decreto,) y consuetudinario (sin disposicin normativa; costumbre). Por su eficacia: imperativas, prohibitivas, permisivas y punitivas, sin justificacin prctica actual.
En la actualidad:
Imperativas y dispositivas
Imperativas: obligatorias, no pueden ser sustituidas por otras Dispositivas: pueden ser sustituidas por otro mandato propuesto por las partes implicadas, utilizndose cuando las partes no disponen nada.
De derecho pblico y privado
Organizativas y de comportamiento
Organizativas: carcter orgnico, se refiere a la organizacin. De comportamiento: prescriben una conducta, que puede ser una accin u omisin.
Interpretativas: distinguiendo entre las de interpretacin autntica, no necesitan de otra para ser interpretada aunque s pueden ser complementadas, y las complementarias que para su interpretacin requieren de otras.
Rgidas y flexibles
Rgidas: la realidad social regulada y el mandato no admiten discusin (art. 315 C. Civil). Flexibles: ni el supuesto de hecho ni la consecuencia jurdica estn predeterminadas, dejando margen a la apreciacin del intrprete basndose en conceptos como buena fe u orden pblico.
Comunes y particulares
Comunes: se aplica a todo el territorio de que se trate. Particulares: se aplica en una parte del territorio de que se trate. Generales y Especiales General: regulan toda la realidad social, cumpliendo una funcin supletoria respecto del derecho especial y excepcional (cdigo civil). Especial: regulan una parte de la realidad social (derecho laboral, derecho mercantil) siendo preferentes a las generales y esencialmente incompletas. Excepcionales y Supletorias
Excepcionales: se inspiran en principios contrarios a los principios y valores que informan el ordenamiento jurdico y por tanto a las normas generales, y establecidas para regular una situacin concreta sin poder aplicarse a otros supuestos ni momentos distintos, exentas de analoga (art. 4.2 C. Civil). Como las especiales son preferentes e incompletas. Supletorias: las de derecho comn. Privilegios: normas excepcionales, pues contradicen algunos principios y valores que informan al ordenamiento jurdico (generalidad de la ley, igualdad, no discriminacin), que tienen por objeto crear una situacin concreta en favor de una persona, cosa o relacin jurdica. Son renunciables.5. Derecho General, Especial y Excepcional
(Ver normas generales, especiales, excepcionales y supletorias en el apartado anterior)
6. Derecho Pblico y Derecho Privado
Algunas de las teoras que distinguen entre pblico y privado son:
Teora de lo sujetos
Pblico: relacin con un ente pblico con mayor potestad. Privado: entre particulares o con un ente pblico sin posicin de autoridad.
Teora del inters Pblico: se ocupa de los intereses generales.
Privado: se ocupa de los intereses particulares.
Teora de la patrimonialidad
Pblico: atiende a los intereses generales. Privado: atiende a los intereses patrimoniales.
Teora de la naturaleza de la tutela protectora de la relacin Pblico: el titular lesionado tiene naturaleza pblica.
Privado: el titular lesionado tiene naturaleza privada.
Teora jurisdiccional
Pblico: le compete a la jurisdiccin Contencioso-Administrativa con relacin a actos de la Administracin Pblica.
Privada: le compete a la jurisdiccin ordinaria. Teora de la naturaleza de la relacin subyacente
Pblico: relacin de autoridad de un ente pblico con otros. Privado: relacin de igualdad entre particulares.
Hay normas que son consideradas pblicas en unas teoras y privadas en otras, por tanto adolecen de insuficientes. Aunque la distincin es difusa, tomando las teoras en su conjunto, se distingue a veces ms caracteres pblicos o privados permitiendo su clasificacin. Derecho Pblico: Derecho Administrativo y Derecho Financiero. Derecho Privado: Derecho Civil y Derecho Mercantil.7. Transformaciones del Derecho Privado
Se deben a la evolucin del Estado liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, superando los defectos del individualismo reconociendo derechos sociales.
El Derecho Civil ha sido objeto de una socializacin creciente. Algunos de los campos de transformaciones son el Derecho de Propiedad orientada a una funcin ms social, en el Derecho Contractual, principios y valores recogidos en la Constitucin como norma suprema, en materia de responsabilidad por riesgos y de responsabilidad objetiva, y sobre todo en el Derecho de Familia.8. Los actuales confines del Derecho Civil
La doctrina especializa se ha ido preocupando secularmente de las tendencias disgregadoras y unificadoras del Derecho Civil, dando lugar a las siguientes ramificaciones:
Derecho Mercantil. Regulados en cuerpos legales diferentes: Cdigo Civil y Cdigo de Comercio.
Derecho del Trabajo. Nacido en torno a la negociacin colectiva y extendido en torno a mbitos mercantiles, administrativos (seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo),.
Derecho Agrario. Afecta a cualquier persona fsica o jurdica dedicada a una actividad agrcola, llmese agricultor, ganadero o empresa.En cualquier caso el Derecho Civil sigue abarcando las facetas del ordenamiento jurdico privado ms prximas al hombre.
9. Anlisis econmico del Derecho
Las distintas concepciones del Derecho han situado el aspecto econmico dentro del Derecho Privado (liberales), como campo intermedio entre pblico y privado con unidad sistemtica que reflejaba el intervencionismo del Estado, llamndolo Derecho Econmico, y como parte del Derecho Pblico que vincula la economa con la comunidad nacional (doctrina mercantilista) negndole esa unidad sistemtica, o bien simplemente el reunido en torno al Derecho Civil y comercial; lo que demuestra su compleja situacin jurdica real.TEMA 3
EL CDIGO CIVIL Y SECTORES JURDICOS
1. Cdigo civil: estructura y contenido
Cdigo: sistema de reglas orgnicamente subordinadas y coordinadas, con pretensiones de generalidad y plenitud, agrupadas por institutos y redactadas en forma escueta y concisa; escritas todas en una misma poca y para una misma obra.
Una recopilacin o compilacin es una simple reunin de normas de diversa procedencia y tiempo que no guardan entre s conexin lgica.
1.1. Estructura
El cdigo civil recoge el derecho castellano, respetndose y conservndose los derechos forales.
Consta de cuatro libros precedidos de un Ttulo Preliminar. Los libros de dividen en ttulos, stos en captulos y los captulos, a veces, en secciones. La norma mnima de divisin son los artculos, cuyo nmero asciende a 1976.
El Ttulo Preliminar (arts. 1 al 16) trata de las normas jurdicas, su aplicacin y eficacia y alcanza ms all de la propia materia civil. El libro Primero (arts. 17 al 332) se refiere al derecho de la persona incluyendo el derecho familiar no econmico. El libro Segundo (arts. 333 a 608) abarca los bienes, el derecho de propiedad y sus modificaciones, comprendiendo los derechos reales (salvo la usucapin). El libro Tercero (arts. 609 a 1087) es el dedicado a los diferentes modos de adquirir la propiedad. Comprende: la ocupacin, la donacin y la adquisicin a travs de la sucesin por causa de muerte. El libro Cuarto (arts. 1088 al 1975) es el dedicado al derecho de obligaciones y los contratos. Contiene las reglas generales de las obligaciones, la teora general del contrato y los contratos en particular, incluyendo los econmicomatrimoniales, la usucapin y la prescripcin. El art. 1976 incluye una disposicin final mediante la que se deroga a todo el derecho anterior al propio cdigo.
Adems, tiene 13 disposiciones transitorias y tres adicionales que prevn la revisin del cdigo cada diez aos.
1.2. Contenido
Fundamentalmente es derecho privado general.
Ni el cdigo civil contiene toda la materia civil, ni todas sus normas son estrictamente civiles, sino que incluso alcanzan, con carcter general, a otras materias jurdicas.
2. La codificacin espaola2.1. Etapas
Tras el cdigo de Napolen, las Cortes de Cdiz de 1812, programan por motivos polticos la redaccin de un cuerpo civil nico. La idea persiste dando lugar a diversos proyectos sin trascendencia hasta que durante la dcada moderada, la Comisin General de Codificacin entrega uno al Gobierno en 1851, que no llega a aprobarse.
Se acude a codificaciones parciales concretas: ley de minas, ley hipotecaria, ley del notariado,
2.2. Elaboracin del cdigo civil
Alonso Martnez, incluye en la comisin General de Codificacin representantes de los territorios forales en 1880. Ide una ley de bases con arreglo a la cual el cdigo deba redactarse; ley en la que se expondran , y que presentado en 1881, no sera aceptado. Presenta posteriormente a las cmaras el cdigo por libros tambin sin xito. Silvela, en 1885, limita el cdigo a los territorios no forales, volviendo al sistema de ley de bases.
Alonso Martnez aprob la ley en 1888, compuesta por 27 bases, que delegaba en el Gobierno la redaccin del cdigo civil que hara la Comisin de Cdigos.
Por real decreto de 1888 se ordenaba la publicacin del texto del proyecto definitivo; pero la discusin sobre si el cdigo civil coincida con la ley de bases o no, dio lugar a la ley que ordenaba al Gobierno hacer . Corregido el cdigo fue publicado en julio. Se aprueba y se promulga por real decreto de julio de 1889.
3. Reformas y leyes complementarias del cdigo civil
Las disposiciones adicionales del cdigo civil prevn un sistema de actualizaciones cada diez aos, cuya elaboracin correspondera a la Comisin de Codificacin. Nunca ha sido cumplimentado de ah que se hayan ido produciendo irregularmente.
La legislacin dentro del mbito del derecho civil se ha intensificado: legislacin de arrendamientos urbanos y de arrendamientos rsticos, ley de propiedad horizontal, la de represin de la usura,, y reformas para acoplar el cdigo civil a la constitucin de 1978 con respecto a la igualdad entre mujer y hombre y de los hijos matrimoniales con los extramatrimoniales.
4. Derecho civil y derecho mercantil
El derecho mercantil nace en la Edad Media. La insuficiencia del derecho civil y su inadaptacin a exigencias tcnicas que inicialmente fueron del comercio hacen que los comerciantes se fuesen separando del Derecho comn con sus propias costumbres, que iban siendo compiladas, y convirtindose en germen de un derecho especial.
El derecho mercantil es tributario del civil en la teora general (capacidad, representacin, fuentes del derecho) y viceversa, pues actos del derecho mercantil se han generalizado a personas no comerciantes (cuentas bancarias, cheques, seguros).
Criterios delimitadores de la materia civil y mercantil:
Objetivo; atiende a la naturaleza del acto Subjetivo; si el sujeto es o no comerciante
Formalista; atiende a la inclusin del negocio jurdico en las leyes o cdigos civiles o en los cdigos o leyes mercantiles
Lucro y reiteracin, esenciales al trfico mercantil.
Cronologa:
Cdigo de comercio de Sainz de Andino de 1829
Inspirado en el francs de 1807
Sistema mixto; con aspectos subjetivos (comerciante) y objetivos (actos de comercio)
Cdigo de 1885; mixto; vigente
5. Derecho civil y derecho penal
El derecho penal es el conjunto de normas jurdicodispositivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurdicas, denominadas penas o medidas de seguridad.
Es un derecho esencialmente pblico, mientras que el civil es esencialmente privado.
El derecho penal excluye la analoga.
Existe una ligazn entre ambas ramas del derecho utilizando el derecho penal categoras jurdicas elaboradas por el derecho civil.
6. Derecho civil y derecho administrativo
El derecho administrativo regula la organizacin y actividad de las administraciones pblicas. Es derecho pblico.
Tendencias entre derecho civil y administrativo:
Suplencia del derecho civil
Incidencia del derecho administrativo en el civil, influyendo sobre principios tradicionales del derecho privado (autonoma de la voluntad sobre todo)
7. Derecho civil y derecho del trabajo
El derecho del trabajo surge del movimiento obrero y del asociacionismo sindical. En l coexisten normas de derecho privado y de derecho pblico.
Se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de proteccin y tutela del trabajo. Texto bsico: Estatuto de los Trabajadores.
8. Derecho civil y derecho procesal civil
El derecho civil y el derecho procesal civil han coexistido al menos en cuanto a su codificacin hasta el siglo XIX (la ley de enjuiciamiento civil se promulg en 1881, ocho aos por tanto con antelacin al Cdigo civil).
El derecho procesal es el conjunto de normas relativas a la estructura y funciones de los rganos jurisdiccionales, a los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar dicha tutela.
El derecho procesal civil es el que se refiere al mbito civil.
9. Derecho civil y derecho financiero
El derecho financiero es parte del derecho administrativo que organiza los recursos de la hacienda del Estado y de las restantes entidades pblicas territoriales e instituciones y regula los procedimientos de percepcin de los ingresos y de ordenacin de los gastos.10. Breve referencia a los derechos forales o especiales10.1. El panorama
Durante los siglos XVIII y XIX exista una cierta diversidad de regulaciones civiles (Aragn, Navarra, Mallorca, Catalua y las ) al menos referidas a la familia y a la herencia.
A finales del siglo XIX qued pendiente para evitar males mayores y que la publicacin del cdigo civil no se viera de nuevo retrasada (art. 5 de la ley de bases del cdigo civil de 11 de mayo de 1888 que pasa a ser el 13 actual).
Conclusiones:
El cdigo civil se muestra respetuoso con los derechos forales
Esa pervivencia se considera provisional
Las leyes de cierre deberan convertirse en apndices del cdigo civil de los que nicamente se llegara a aprobar el de Aragn (1926); las dems regiones se resistieron a la desvertebracin de su sistema jurdico.
1946, Congreso Nacional de Derecho Civil preconiza la redaccin a largo plazo de un y la compilacin del derecho de los territorios adaptado a los supuestos sociales y economas de hoy.10.2. En los momentos actuales
Con la constitucin espaola las compilaciones formuladas desde 1959 a 1973 se aprobaron y entraron en vigor; Vizcaya y lava (1959), Catalua (1960), Baleares (1961), Galicia (1963), Aragn (1967) y Navarra (1973).
Vizcaya y lava: compilacin de 30 de julio de 1959. Derogada y sustituida por la ley de derecho civil foral del Pas Vasco, de 1 de julio de 1992.
El derecho de Vizcaya se contiene en el libro 1 de esta ley y se aplica al Infanzonado o Tierra llana de Vizcaya, que es la provincia de Vizcaya con excepcin del trmino municipal de Bilbao y de las doce villas que se enumeran.
Derecho civil de Baleares: compilacin de 1961, reformada por ley de 28 de junio de 1990; siendo aprobado por decreto legislativo de 6 de septiembre de 1990.
Derecho civil de Catalua; 1960. Modificado por ley de 20 de marzo de 1984. Reformas posteriores de instituciones concretas (sucesin intestada, reservas, censos, legtima, servidumbre, filiacin y del derecho de sucesiones). Consta de 344 artculos dividido en libros.
Derecho civil de Galicia. Compilacin de 1963 sustituida por la ley de derecho civil de Galicia de 1996. Consta de 170 artculos, dividido en un ttulo preliminar y ocho ttulos.
Derecho civil de Aragn. Compilacin de 1967 modificada en 1985. Consta de 152 artculos y dividido en libros.
Derecho civil foral o Fuero Nuevo de Navarra. Compilacin aprobada en 1973 y modificada en 1987. Consta de 596 leyes con una estructura parecida a la del cdigo civil.
Fuero del Baylo. Existencia reconocida por una pragmtica de Carlos III de 1778, recogida en la Novsima Recopilacin, y cuyo mbito son una serie de pueblos de Extremadura y a Ceuta.11. Notas caractersticas del derecho comunitario11.1. Concepto
Ordenamiento jurdico propio de la Unin Europea.
11.2. Fuentes
Material: todo aquello que puede crear normas jurdicas. Radica originariamente en los pueblos que integran las Comunidades Europeas.
Formal: formas en que se nos presenta la norma.
Se distingue tambin entre fuentes primarias y derivadas, siendo:
Derecho primario u originado los Tratados Fundacionales:
Tratado de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (TECA) de 1951
Tratado de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (TCEEA) DE 1957
Tratado de la Comunidad Econmica Europea (TCEE) de 1957
Derecho derivado: conjunto de actos normativos comunitarios que se desarrollan en el derecho originario con la finalidad de llevar a cabo los objetivos de los tratados:
Reglamento: obligatorio para todos los Estados
Directivas: obligan a los Estados miembros destinatarios, en cuanto al resultado a alcanzar, pero pudiendo elegir los medios y las formas para conseguir los objetivos
Decisiones: obligatorias en todos sus elementos para los destinatarios (resultados y formas)
Recomendaciones: invitacin de la UE a actuar de una manera determinada. No son vinculantes
Dictmenes: no vinculantes. Es una opinin
Actos atpicos: distintos al resto. No recogidos en el artculo 189 del TCEE
11.3. Caracteres
Autonoma Significado unitario y sustantividad propia, aunque se integra en el derecho interno de los Estados miembros, y sus jueces nacionales son simultneamente jueces comunitarios
Invocabilidad: posibilidad de invocarlo ante los jueces nacionales
Prevalencia: ninguna normativa interna puede ser contraria a ella
11.4. Principios de derecho comunitario
Algunos aparecen en los tratados y otros son creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea:
Principio de Primaca
Principio de Subsidiariedad
Principios Generales de Derecho y los Derechos Fundamentales
Principio de economa de mercado abierta de libre competencia
11.5. Instituciones de la Comunidad
Consejo de Ministros, compuesto normalmente por los ministros de Asuntos Exteriores.
Comisin
Parlamento, elegido por sufragio universal y directo. Acuerda por mayora se reglamente interno y la designacin de su presidente. Puede actuar en lleno y en Comisin.
Tribunal de Justicia. Pretende garantizar el respeto del derecho en la interpretacin y aplicacin de los Tratados.
11.6. El Acta nica
Persigue la creacin de un Mercado nico como espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada.
11.7. El Tratado sobre la Unin
Firmado en Maastricht en 1992 supone la creacin de una moneda nica.TEMA 4LA NORMA JURDICA: EL ORDENAMIENTO JURDICO Y SUS FUENTES
1. Estructura jerarquizada del ordenamiento jurdico
La Constitucin es la fuente primaria y norma suprema del ordenamiento jurdico. En Espaa, como parte de la Comunidad Econmica Europea, acta el principio de Primaca del Ordenamiento Jurdico Comunitario.
2. La constitucin: concepto, valor, eficacia y contenido
Es el conjunto deformas e instituciones jurdicas bsicas, que ordena y configura el poder del Estado y su organizacin, al tiempo que establece las normas garantizadoras de los derechos y libertades de las personas y grupos en que se integran, as como los lmites al ejercicio del poder y los objetivos y prestaciones que debe desarrollar el mismo en beneficio de la comunidad.
La Constitucin tiene un valor interpretativo, recogido en el prembulo, pero principalmente un valor normativo.
Dentro de sus competencias las Comunidades Autnomas sern preferentes a las leyes y reglamentos del Estado Central.
3. La ley
Artculo 1.1 Cdigo civil: >. Prrafos 3 y 4: >.
La costumbre y los principios generales no son fuentes de todo el ordenamiento jurdico. La costumbre con respecto al Derecho Pblico interno y los principios generales respecto al Derecho Penal o en el Derecho Financiero.
El artculo 1.3 y 4 se refieren slo al Derecho privado.
Caractersticas:
Legalidad: creacin siguiendo las reglas y el procedimiento marcados
Publicidad: publicacin en los respectivos boletines
La Constitucin garantiza el principio de legalidad, el sometimiento a la ley, y el principio de jerarqua normativa (artculo 9.3 Constitucin).
Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (artculo 1.2 Cdigo civil).
3.1. Sancin
Artculo 62 de la Constitucin, corresponde al Rey .
3.2. Promulgacin y publicacin
Promulgacin: acto certificante que reconoce (la autoridad que certifica), que existe una ley perfecta y vlida.
La Publicacin, que no le es atribuida al Rey, consiste en insertar la ley en un diario oficial.
3.3. Leyes Orgnicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, y Decretos Legislativos. El Reglamento. Clases de Reglamentos
Leyes Orgnicas: desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, los estatutos de autonoma, el rgimen electoral general y las dems previstas en la Constitucin. Exigen mayora absoluta del congreso . Slo pueden ser derogadas o reformadas por una ley de la misma naturaleza, y, en todo caso, por el Pleno.
Leyes Ordinarias: aprobadas por mayora de los miembros presentes encada Cmara, y stas podrn delegar su aprobacin en las Comisiones legislativas permanentes; as como en el poder ejecutivo. Pueden ser de Pleno y de Comisiones, exceptundose slo de estas ltimas, la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las lees orgnicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Decretos-leyes: la potestad legislativa atribuida a las Cortes es ejercida por el Gobierno en casos . Limitaciones de materias reguladas por leyes orgnicas.
Decretos legislativos:
Artculo 82.1 de la Constitucin, . Habr de otorgarse de forma expresa, para materia concreta, y con fijacin del plazo para su ejercicio.
Leyes de bases: su objeto es la formacin de textos articulados delimitando el objeto y alcance de la comisin legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. No pudiendo modificar la propia ley de bases o dictar normas retroactivas.
Textos refundidos: su mbito normativo es la formulacin de un texto nico o adems la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Decretos:
Resolucin del poder ejecutivo que, a propuesta de uno o varios ministros, se delibera y aprueba, en Consejo.
Una orden ministerial se discutir en Consejo de ministros cuando no requieran la forma de decretos, pero que por su naturaleza, importancia o repercusin en la vida nacional exijan el conocimiento y dictamen del Gobierno.
Reglamento:
Norma de rango inferior a la Ley que emana de los rganos de poder ejecutivo al que le viene atribuida la potestad reglamentaria, artculo 97 de la Constitucin.
Clases:
Por el sujeto que los dicta:
Estatales
Comunidades Autnomas
Provinciales
Municipales
Dems administraciones institucionales
Ejecutivos e independientes:
Ejecutivos: desarrollan preceptos de una ley anterior
Independientes: internos, organizativos de la propia Administracin
4. Jerarqua de las disposiciones normativas
La Constitucin ocupa el vrtice de la pirmide normativa. De forma inmediata se hallan las Leyes (Estatutos de Autonoma, Leyes Orgnicas y Leyes Ordinarias), reglamentos, decretos, rdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno, rdenes ministeriales, disposiciones de autoridades y rganos inferiores.
La distincin responde a:
Constitucionalidad competencia del Tribunal Constitucional en exclusiva
Legalidad de los Reglamentos (decretos, rdenes, etc) controlable por cualquiera de los Tribunales ordinarios
Principio de jerarqua normativa, artculo 9.3 de la Constitucin, sancionando el artculo 1.2 del Cdigo Civil con la invalidez si se infringe.
5. La costumbre5.1. Concepto y elementos
La ley tiene su origen en la organizacin poltica que la sociedad se da a s misma; la costumbre procede de la sociedad no organizada.
Elementos:
Material;; reiteracin de un comportamiento
Espiritual; la elevacin de ese comportamiento a modelo de conducta, de observancia preceptiva
Artculo 1.3. .
La jurisprudencia ha definido la costumbre como norma jurdica elaborada por la conciencia social mediante la repeticin de actos realizados con intencin jurdica.
5.2. Clases
Contra legem: contradice una ley. Se rechaza pues est subordinada a la ley
Secundum legem: interpela una ley. No se considera verdadera fuente del Derecho, ya que no acta en defecto de Ley.
Extra o praeter legem: regula una situacin no provista por la Ley. Es fuente del Derecho.
General, regional o local: segn el territorio al que resulte aplicable.
6. Costumbre y usos
Artculo 1.3, prrafo 2 del Cdigo Civil: .
6.1. Uso social
Carece de trascendencia jurdica: reglas de cortesa, formas de vestir,
6.2. Uso jurdico
Uso social que se adopta en una relacin jurdica (la forma de hacer ciertos pagos,).
El artculo 1 le da el valor jurdico de fuente del Derecho.
6.3. Uso interpretativo
Busca el sentido hermenutico de un negocio jurdico.
7. Los principios generales del derecho. La equidad7.1. Los Principios Generales del Derecho
Son la buena fe, el abuso del derecho,
Ius naturalistas: los Principios Generales del Derecho son de Derecho Natural, se deducen de la razn y son anteriores al Derecho positivo, resultando constitutivos de la Justicia en abstracto y de un Derecho ideal.
Positivas: los principios se deducen del ordenamiento jurdico positivo (Constitucin, Cdigo Civil,) y al propio tiempo los inspiran.
Doble funcin:
Informan: en caso de duda, la norma debe interpretase de acuerdo con tales principios
Tienen el carcter de norma jurdica (es fuente del ordenamiento jurdico) que regir si no existe ley ni costumbre al caso.
No existe a la vista de las tres fuentes las llamadas Lagunas Legales.
7.2. La Equidad
N 2 del artculo 3 del Cdigo Civil:.
Debe propugnarse una admisin amplia de la equidad, atribuyndole una funcin correctora, una funcin interpretativa, e integradora, incluyndola dentro de los Principios Generales del Derecho.
8. La jurisprudencia
No es una fuente de nuestro ordenamiento jurdico. Cuando el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casacin se permite alegar como motivo de la casacin no slo la infraccin de las normas del mismo, sino tambin la infraccin de la jurisprudencia.
Los Tribunales, poderes pblicos y ciudadanos no quedan sometidos a la Jurisprudencia, pero habrn de tener en cuenta la opinin (doctrina jurisprudencial) del Tribunal Supremo a la hora de interpretarlos y aplicarlos.
Artculo 1.6. Cdigo Civil: la jurisprudencia consiste en .
Reiteracin al menos en dos ocasiones, siendo la jurisprudencia relevante slo para los casos concretos que sean similares.
8.1. Las sentencias del Tribunal Constitucional
Los Tribunales estn sometidos en primer lugar a la Constitucin, debiendo interpretar y aplicar las normas en concordancia con los principios constitucionales y a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.9. La doctrina cientfica
Son opiniones expuestas por la misma en la materia de sus obras. No constituye ni fuente de derecho, ni jurisprudencia. Tiene la autoridad que se le reconozca en el mundo cientfico. As como las resoluciones de la Direccin General de los Registros y del Notariado.TEMA 5LA INTERPRETACIN Y LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURDICAS
1. Interpretacin de la norma. Elementos literal, histrico, sistemtico y de contexto social. Interpretacin sociolgica
Interpretacin: actividad tendente a determinar y captar el sentido de una norma.
Clasificacin segn el sujeto que interpreta:
Autntica: cuando la adecuada inteligencia de un precepto viene determinada por el mismo poder que la dict
Doctrinal: la llevada a cabo por los juristas o los autores
Judicial o usual: nacida del usus fori
Artculo 3.1. .
Distinguimos:
Elemento literal: el sentido propio de las palabras
Elemento histrico: los antecedentes histricos legislativos
Elemento sistemtico: el contexto, es decir, el resto del precepto dentro de un conjunto o una institucin
Elemento teleolgico: se espritu y finalidad. El intrprete ha de tener en cuenta el conflicto de intereses que la norma resuelve, para atribuirle el sentido ms acorde con las intereses protegidos. Conforme al artculo 4.2., procede la interpretacin restrictiva de las normas penales y excepcionales as como de las que tienen fijada una duracin limitada: no se aplicarn a supuestos distintos de los que expresamente se contemplan en ellas.
Interpretacin sociolgica
Observar lo que demanda la realidad social del tiempo en que se acta.
2. Las lagunas del derecho y la analoga2.1. Las lagunas del Derecho
Se distinguen lagunas del Derecho y lagunas de ley:
Lagunas de ley: cuando un hecho jurdico no es regulado por una norma determinada
Lagunas del Derecho: no pueden existir lagunas del ordenamiento total, pues segn el artculo 1 7. los jueces y tribunales tienen el debe inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan, atenindose al sistema de fuentes establecido.
2.2. La analoga
En caso de lagunas, vacos legales que no se pueden llenar aplicando la norma interpretada extensivamente, se recurre a la analoga, que consiste en aplicar a un caso no previsto por la ley la norma prevista para otro caso en base a la semejanza de uno y otro.
Puede producirse a partir de una norma concreta (analoga legis), como a partir de varias normas (analoga iuris).
3. Eficacia de la norma: obligatoriedad Eficacia obligatoria: deber jurdico de cumplimiento de las normas Eficacia sancionadora: sancin en caso de incumplimiento
Eficacia constitutiva: atribucin de una consecuencia jurdica determinada en caso que se produzca un determinado hecho.
La exclusin voluntaria de la norma aplicable y la renuncia de los derechos
Con la exclusin voluntaria de la ley aplicable se trata de impedir la aplicacin de una ley a una concreta situacin jurdica; mientras que en la renuncia al derecho se pretende la prdida o el abandono del mismo. Exclusin voluntaria permitida cuando no contrare el inters o el orden pblico ni perjudique a terceros.
3.1. La ignorancia de la ley
Artculo 6.1. .
Error de Derecho, artculo 6.1., prrafo segundo . Supone la creencia errnea que una norma impone un determinado deber jurdico.
3.2. Deber de juzgar del Juez
Principio , los tribunales deben conocer y aplicar el derecho, no extensible a la costumbre ni al derecho extranjero, que debern ser probados por las partes.
4. Actos contra la ley y en fraude de ley4.1. Actos contra la ley
Supone una infraccin y se imponen una sancin que puede ser de privacin de libertad, multa, ineficacia del acto, indemnizacin de daos y perjuicios,
En materia civil son, fundamentalmente, la ineficacia del acto realizado y la indemnizacin de los daos y perjuicios.
Artculo 6.3. .
4.2. Actos en fraude de ley
El interesado en no cumplir la norma se ampara en otra dictada con finalidad distinta (ley de cobertura) para realizar el acto que la primera no permite (ley defraudada).
Artculo 6.4. .
5. Eficacia de la norma en el tiempo y en el espacio5.1. Eficacia de la norma en el tiempo
Artculo 2.1. .
Las leyes pierden vigencia cuando trascurre el plazo expresamente previsto en ellas para la misma, as como cuando desaparece la circunstancia para la que fueron dictadas. Adems, pierden vigencia por su derogacin por otras leyes posteriores (artculo 2.2.). No pierden en cambio vigencia, ni por el mero transcurso del tiempo (salvo el caso antes indicado), ni por el desuso, ni la costumbre o la prctica en contrario.
Para la derogacin es preciso que la nueva ley sea del mismo rango o superior, adems de ser dictada por rgano con competencia normativa para producir esa derogacin.
Derogacin expresa: tendr el alcance que expresamente se disponga.
Derogacin tcita: en aquello que la ley anterior sea incompatible con la ley posterior.
Artculo 2.2. .
5.2. Eficacia de las normas en el espacio
El Derecho Internacional Privado indica cundo ha de aplicarse una ley extranjera y cundo una ley nacional.
Se rige por dos principios:
Territorialidad: es de aplicacin dentro del territorio en que se dicte
Personal: la ley se dicta en consideracin a la persona y sigue a sta en cualquier parte donde se halle aunque est en el extranjeroLas leyes penales, las de polica y las de seguridad pblica obligan a todos los que se hallen en territorio espaol.
En relacin a los derechos y deberes familiares, al Estado y capacidad de las personas, obligar la ley espaola a los espaoles, aunque residan en el extranjero.
La ley extranjera no podr aplicarse cuando resulte contraria al orden pblico ni con el fin de eludir una ley espaola.
Derecho interregional: resuelve la colisin de normas existentes y con vigencia dentro de un mismo pas.TEMA 6LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y SU EJERCICIO1. La relacin jurdica
Situacin de poder y deber vinculando sujetos determinados de tal modo que uno o algunos pueden exigir a otro u otros determinada conducta que estos ltimos deben observar y a cuya observancia pueden compelerles el ordenamiento.
1.1. Estructura
Comprende los sujetos tanto activos como pasivos, el objeto y el contenido de la misma.
1.2. Los sujetos
Son las personas unidas por un lazo o vnculo, pudiendo ser activos si son portadores de derechos o pasivos en cuanto titulares de deberes.
Cotitularidad; si se trata de varias personas.
1.3. El objeto
Materia social sobre la que recae la relacin jurdica. En una relacin obligacional sera la prestacin.
1.4. El contenido de la relacin jurdica
Conjunto de derechos y deberes
1.5. Funcin
Especie de cargo u oficio de Derecho Privado concedido a una persona, para cuyo desempeo se le confieren las facultades necesarias (padre-hijo, tutor-tutelado,).
1.6. El Derecho Subjetivo
Poder concedido por el ordenamiento jurdico a la persona para la satisfaccin de inters digno de proteccin.
Clasificacin de los derechos subjetivos:
Patrimoniales y extrapatrimoniales:
Patrimoniales: evaluables en dinero
Extrapatrimoniales: razn distinta de las puramente econmicas
Generales o Absolutos y Relativos:
General: respetado, reconocido y ejercitado ante todos
Relativos: ejercitado ante una persona determinada
Principales y Accesorios
Accesorios: garantiza el cumplimiento de un derecho principal (Ejemplo: hipoteca)
1.7. Las meras facultades
El Derecho subjetivo puede encontrarse compuesto de una serie de posibilidades de actuacin que en ocasiones pueden ser de utilizacin separada por su titular, como son el derecho de usufructo y el de propiedad.
Las facultades no prescriben.
1.8. Expectativas de Derecho
Posibilidad no protegida por el derecho de adquirir un derecho subjetivo.
1.9. Los Derechos Adquiridos (nada)
2. La adquisicin y prdida de los derechos2.1. Adquisicin
Los derechos se adquieren por nacer de un titular anterior que ya los tena, y que le llega en el estado y con los caracteres que tena el titular de origen. Transmisin o sucesin basada en la regla que nadie puede transferir a otro lo que l mismo no tiene.
La transmisin puede ser:
A ttulo universal: de un entero patrimonio o una cuota de l (herencia)
A ttulo particular: recibe la cosa no incluida en un patrimonio del cual se haga cargo en conjunto sustituyendo a la persona del anterior titular, sino aislada y sin relacin con otra, por n titular singular: compraventa, donacin, legado
2.2. Prdida
Por enajenacin, desaparicin fsica del objeto, privacin del derecho por los Tribunales, o por la Ley, por prescripcin.
3. La renuncia
Dejacin de la titularidad de un derecho por voluntad de su titular que lo extingue.
Artculo 6.2., la renuncia a los derechos reconocidos por la ley, slo ser vlida cuando no contrare el inters o el orden pblico ni perjudique a terceros.
4. La prescripcin extintiva4.1. Concepto y Elementos
La buena fe y la seguridad del trfico jurdico imponen la necesidad que se establezcan unos lmites temporales mximos de ejercicio en los derechos que permanezcan actualmente inactivos.
4.2. Presupuestos
Para que la prescripcin opere se requiere:
Que el derecho sea prescriptible Que permanezca inactivo
Que transcurra el plazo sealado por la ley
Que sea alegada por el favorecido
4.3. Plazos
Derechos reales:
Inmuebles: 30 aos
Muebles: 6 aos
Accin hipotecaria: 20 aos
Derechos personales, ejemplo: los de crdito: 15 aos
Pensiones alimenticias devengadas pero no percibidas: 5 aos
Pagos fraccionados de una obligacin principal: 5 aos
Precio de los arriendos: 5 aos
Pago de honorarios: 3 aos
Acciones posesorias: 1 ao
Acciones de indemnizacin por injuria y calumnia: 1 ao
Accin de responsabilidad civil extracontractual: 1 ao
4.4. Interrupcin
Artculo 1973: la prescripcin de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamacin extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, suponiendo la eliminacin total del tiempo transcurrido.
La suspensin paraliza el curso del plazo prescriptito, para reanudarlo en otro momento.
5. La caducidad
Un derecho debe ejercitarse en un concreto plazo, y si no, se extingue.
Es apreciada de oficio.
Son de caducidad:
Los plazos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Acciones de anulabilidad y de rescisin de los contratos (4 aos)
Derecho de retracto
Acciones de filiacin
Testamentos sin notarios
6. El ejercicio de los derechos: cmputo del tiempo6.1. El ejercicio de los Derechos
Vara segn el derecho. En ocasiones no ser el propio titular quien ejercite los derechos (representacin).
No puede ser arbitrario y/o ilimitado (lmites: buena fe, abuso del derecho, colisin de derechos).
6.2. Cmputo del tiempo
El fijo si viene determinado respecto de un momento concreto del calendario, y mvil en atencin a espacios diferentes de tiempo que exigen una determinacin clculo para medir su duracin.
Artculo 5: si no se establece otra cosa, en los plazos sealados por das, a contar de uno determinado, quedar ste excluido del cmputo, el cual deber empezar en el da siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o aos, se computarn de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera da equivalente al inicial del cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo del mes.
Excepcionalmente, el da inicial se cuenta por entero a efectos de la usucapin y de la mayora de edad.
Los das festivos son inhbiles para las actuaciones oficiales, descontndose de los trminos judiciales y administrativos. No son inhbiles en las relaciones civiles.
6.3. Adecuacin a la buena fe
Artculo 7.1.: los derechos debern ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe elevando el tipo de comportamiento de buena fe a medida de la tutela del derecho.
7. La prohibicin del abuso del derecho
Artculo 7.2.: la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, sancionndose los actos abusivos en dao de tercero.
7.1. Consecuencias del abuso
El abuso constituye un acto ilcito: por tanto, cae bajo la sancin del artculo 1902 (o, en su caso, de los artculos 1101 y siguientes).
8. Ejercicio mediante representacin
Situacin jurdica en la cual una persona presta a otra s cooperacin mediante una gestin de sus asuntos en relacin con terceras personas, excepto en actos personalsimos.
8.1. Concepto de representacin voluntaria
Artculo 1259: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por ste autorizado o sin que tenga por la ley su representacin legal.
Puede ser:
Directa: el representante acta en nombre y por cuenta del representado Indirecta: el representante acta en nombre propio, y por cuenta del representado
En la representacin directa el tercero est contratado con el representado. La relacin jurdica se establece entre el tercero y el representado; no afectando al representante.
En la representacin indirecta, el representante no revela al tercero que obra por cuenta del representado. La relacin surge entre el representante y el tercero.
8.2. El poder, actuacin del apoderado. Negocio sin poder
El poder es entendido como la facultad de representar, el negocio jurdico por el que se confiere el poder y el mismo documento en el que queda reflejado el negocio jurdico de apoderamiento.
Para el apoderamiento basta la declaracin unilateral del poderdante, pues no afecta al apoderado.
El poder puede otorgarse de modo expreso, manifestando con palabras la voluntad de apoderar, o bien de modo tcito, por medio de hechos concluyentes.
La capacidad del poderdante o representado debe ser la capacidad que sea precisa para celebrar el negocio jurdico. Pudiendo ser poder general de representacin para todo tipo de actos, o especial para determinados actos.
La capacidad del representante debe ser la general de obrar.
Los lmites del negocio de apoderamiento no se consideran traspasados, si es ms ventajoso para el representado.
Si en el negocio de apoderamiento no se expresa lo contrario, el representa