introduccion al derecho. 2° parcial

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INTRODUCCION AL DERECHO: PARCIAL. UNIDAD VII: Las conexiones morales esenciales del Derecho . DERECHO Y MORAL Existen Valores que afectan a la persona en cuanto tal, con los cual se hace y que orientan su vida concreta en el mundo con los demás Éticos o morales.- El centro de los valores morales es la persona: es bueno lo que contribuye a su realización como tal y malo lo que la deteriora.- Marcel recuerda que las personas sin los valores no existirían plenamente. No se conciben normas sin valores. Las normas nos Piden invariablemente que respetemos determinados valores.- Para construir esas reglas, para saber lo que el hombre “debe ser”, debemos saber primero que es el hombre. Estas normas presuponen necesariamente la libertad del hombre. Otra vivencia indudable del hombre es la de que los valores (y las normas) son absolutos. Esto se evidencia en el acto de crítica, cuando comparo un acto, una obra humana dada, con el modo en que debería haber sido hecho. No considero que mi juicio es valido solo para mí, sino es el que debe ser incluso para los demás.- Paralelamente las normas y el conocimiento de los valores es puesto en cuestión ello explica la variación de las normas es decir el respeto por la dignidad humana frente a la historicidad de nuestra existencia.- Hoy en día, aparece la evidencia de que el hombre necesita más que nunca de unos valores absolutos, hay límites morales que las acciones del hombre nunca deben traspasar si ha de realizarse como tal. En forma prudente debemos proclamar ese absoluto, ya que por nuestra finitud el hombre nunca posee lo absoluto de tal manera. Los valores los realizamos en forma histórica y los conocemos desde nuestra situación.- Es por ello que una de las notas esenciales del derecho es su pertenencia al orden moral, pero sin embargo, no agota toda la moralidad. Existen contenidos morales que el derecho no alcanza a desplegar porque no se puede incorporar a un orden abstracto (como el amor)

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resumen libro negro y fourroux

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INTRODUCCION AL DERECHO: 2 PARCIAL

INTRODUCCION AL DERECHO: 2 PARCIAL.

UNIDAD VII: Las conexiones morales esenciales del Derecho.DERECHO Y MORALExisten Valores que afectan a la persona en cuanto tal, con los cual se hace y que orientan su vida concreta en el mundo con los dems ticos o morales.-El centro de los valores morales es la persona: es bueno lo que contribuye a su realizacin como tal y malo lo que la deteriora.-Marcel recuerda que las personas sin los valores no existiran plenamente. No se conciben normas sin valores. Las normas nos Piden invariablemente que respetemos determinados valores.-Para construir esas reglas, para saber lo que el hombre debe ser, debemos saber primero que es el hombre. Estas normas presuponen necesariamente la libertad del hombre.Otra vivencia indudable del hombre es la de que los valores (y las normas) son absolutos. Esto se evidencia en el acto de crtica, cuando comparo un acto, una obra humana dada, con el modo en que debera haber sido hecho. No considero que mi juicio es valido solo para m, sino es el que debe ser incluso para los dems.-Paralelamente las normas y el conocimiento de los valores es puesto en cuestin ello explica la variacin de las normas es decir el respeto por la dignidad humana frente a la historicidad de nuestra existencia.-Hoy en da, aparece la evidencia de que el hombre necesita ms que nunca de unos valores absolutos, hay lmites morales que las acciones del hombre nunca deben traspasar si ha de realizarse como tal. En forma prudente debemos proclamar ese absoluto, ya que por nuestra finitud el hombre nunca posee lo absoluto de tal manera. Los valores los realizamos en forma histrica y los conocemos desde nuestra situacin.- Es por ello que una de las notas esenciales del derecho es su pertenencia al orden moral, pero sin embargo, no agota toda la moralidad. Existen contenidos morales que el derecho no alcanza a desplegar porque no se puede incorporar a un orden abstracto (como el amor)Por ser entonces un orden limitado, un mnimo de tica la idea del derecho se presenta solo como la suma de las conexiones morales que rigen su realizacin, en especial la Justicia.- LA JUSTICIA Y LA DIGNIDAD PERSONAL DEL HOMBRE La justicia es un valor que se orienta hacia nuestra actitud para con el otro. Exige que reconozcamos que cada hombre es un ser nico y suyo de si, alguien que exige una respuesta a su llamadoULPIANO define a la justicia como: "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno lo suyo (su derecho) Negri agrega de si. Los derechos son: "vive honestamente, no hagas dao a nadie y da a cada uno lo suyo (respeto trato igualitario).-Negri: es hacer de cada instante de la vida una relacin de encuentro- de dialogoEl suyo de cada uno no siempre ha sido bien entendido, muchos han confundido con la premisa de restituir una cosa a quien tuviera derecho a ella.-Suyo es cuando alguien esta co-presente en mi existencia, solo cuando acto reconociendo, afirmando, promoviendo, mi existencia se abre a la dimensin del suyo, que es el tu. El t me llama, reclama mi actitud positiva: dar implica salir de m, abrirme a su encuentro. El primer acto del dar ser el del reconocimiento del otro como suyo. La bsqueda de bienes materiales y culturales, la propiedad, el cambio, las leyes y valores que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar, la organizacin de la sociedad poltica, el bien comn, para el desarrollo del encuentro en condiciones interpersonales, son otras tantas expresiones de ese reconocimiento.La justicia debe realizarse y radica en la construccin de un mundo cada vez mas humano.-Cuando la justicia responde a una situacin de cosificacin para modificarla, es necesario advertir su doble dimensin de llamada y tarea.- Como llamada: dimensin apelante de todo valor, reconocimiento de los dems. Como tarea: esfuerzo de vencer cosificaciones consolidadas por las estructuras sociales y el tiempo, defendidas por posiciones de poder.-La justicia expresa adems una escala para precisar el modo en que se reconocer al otro. Y esa escala es la igualdad: ambos somos personas, ambos tenemos una dignidad y debe ser respetada.- Incluso al gobernante se le exige el mismo respeto hacia sus gobernados.-Se trata de una exigencia positiva que se expresa como la obligacin de hacer el bien a los otros, antes que las ms estrecha de no daar al prjimo.En oposicin a ella se destaca el trato arbitrario, caprichoso, propio de las relaciones de poder, tambin la violencia y la venganza, que tratan de aniquilar al otro en virtud del odio que hacia el se ha generado. La justicia jams permitira la destruccin o aun el dao a un ser humano, si no que exige respeto a la dignidad humanaAs dos elementos determinan la dignidad humana: su carcter de persona moral (vive su propia responsabilidad esta abierto a los valores y tiene que realizarlos) y su singularidad (deviene de su carcter nico) No puede haber entre los seres humanos ninguna relacin moral sin respeto reciproco.El derecho es un intento de justicia, caracterizado por la tendencia a la realizacin de la idea del derecho en la medida en que quiera ser derecho verdadero, pero solo protegiendo la libertad puede desarrollarse aquella idea en el orden jurdico, para la filosofa dialgica a diferencia de otras concepciones la libertad existe y es fruto de nuestra situacin. Hablamos de una libertad y una responsabilidad personales, es decir que no solo involucra al yo si no a los otros en cuanto me son constitutivos. Por eso hay dimensiones comunes de responsabilidad que exceden del campo individual y la libertad no es tal si no accesible a todos.-FASES DE LA JUSTICIALa justicia es una sola la de la dignidad el respeto, pero en el tiempo podemos hablar de tres fases de justicia que estn relacionadas con los rdenes, modelos y paradigmas que se dan en las relaciones: poder, amor, respeto y violencia.-Los valores morales nos guan en las diversas circunstancias de nuestra vida, estn vinculados a la situacin. Es por ello que a cada relacin social tpica se ha adscripto una vas diversa de la justicia La justicia Conmutativa: - Es la nocin ms antigua de justicia. - Los principios de esta justicia han conseguido especial validez en el mbito del derecho privado.- Es la justicia de la balanza, del trueque, del intercambio, donde impera el equilibrio, cuya regla fundamental es la del respeto y reconocimiento recproco de los derechos existentes, dar y recibir del mismo modo. - De ella se deriva el principio neminem laedere (no daar al otro) y la consiguiente exigencia de reparacin del dao causado de acuerdo al principio de culpabilidad.- En el Derecho contractual se expresa con las exigencias del precio justo, obligatoriedad derivada en la libre y moralizada voluntad de las partes, prohibicin del enriquecimiento indebido.-- La justicia de cambio se ha visto enriquecida por su correspondencia con el reconocimiento a la dignidad humana, como antes no lo estaba.-

La justicia Protectiva: -Frente a las relaciones de poder se desenvuelve la justicia en su faz Protectiva, marca una exigencia tica de que todo poder disminuya y ceda frente al derecho.- Equilibra las situaciones frente a relaciones de poder.-- En principio estuvo signado a las relaciones de poder poltico, pero hay que destacar que valen en cualquier caso que se presenten relaciones de poder a fin de que sean sometidas a derecho.-- En el derecho constitucional cuando fija los principios de un estado de derecho.-- En la existencia de declaraciones de derechos humanos se procura enfrentar la arbitrariedad de manera de garantizar la vigencia de tales derechos y el desarrollo de la divinidad personal.-- En el derecho procesal encontramos exigencias expresadas como limitacin al poder del juez frente a las partes, debiendo ser imparcial.--En el derecho penal quedan recogidos los contenidos de la justicia protectiva Garantas penales Articulo 18 de la Constitucin Nacional (inviolabilidad de la defensa en juicio, In dubio Pro reo, presuncin de inocencia, nadie puede ser penado sin una ley anterior que la prevea, no hay pena sin culpa.-La justicia Distributiva: Tambin llamada justicia social Se corresponde con la zona gris entre el reconocimiento y la comunidad, en especial con la necesidad de desarrollar los principios de solidaridad hacia el otro. Se trata de distribuir los bienes y cargas dentro de un grupo de hombre que persiguen fines comunes conformando comunidades abstractas. En la comunidad autentica la actuacin de la justicia es sobrepasada por el amor, pero en las abstractas es decisivo que la distribucin de los beneficios y sacrificios a realizar se compadezca con la exigencias ticas. Se requiere en ella de un extremo cuidado para que en su realizacin para que no se produzcan situaciones injustas. La nica forma de restaurar la igualdad ser privilegiando al que menos tiene en la faz de distribucin y al que mas tiene en la recaudacin.- Un factor negativo en la bsqueda de la verdadera justicia social es la utilizacin del estado como organizador de la distribucin. En nuestros tiempos se propician otros modos de distribucin ms all de la estructura estatal. A esto tiende el movimiento cooperativo, la participacin obrera, las ganancias de las empresas.- Parte del derecho laboral es reflejo de las exigencias propias del momento distributivo (salario justo, vacaciones, descanso semanal) En cuanto a la recaudacin en el marco global de una sociedad se sustenta el principio que paguen mas quien mas tiene UNIDAD VII: El Derecho General de la PersonalidadEl Derecho General de la PersonalidadDerechos humanos: conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitirle el logro de sus fines y aspiraciones en armona con las otras personas y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurdicos de cada estado.- El ncleo del Ius naturalismo moderno son los derechos del hombre (la idea del derecho natural en, en efecto, de esas que acompaan a la humanidad en su desenvolvimiento.-Estos son tambin llamados: Derechos fundamentales- Individuales-Del hombre- Humanos.-Son pocos los que sostienen que no importa tanto la fundamentacin si no la vigencia de estos derechos, siendo esta una postura equivocada ya que separados de su razn de ser, los Derechos Humanos no podran asegurarse suficientemente o desplegarse en el futuro.-Si lo que se quiere es que se respeten los Derechos humanos y no solo se declamen la cuestin de su fundamentacin no puede omitirse.-Las muchas explicaciones que se han dado sobre este tema pueden agruparse en corrientes:1) las historicistas sostienen que los derechos humanos aparecen como un producto histrico y son propios de la situacin cultural en la que se elaboran 2) los que piensan que los derechos humanos nos han surgido y se mantienen gracias a un consenso por los intereses prcticos que los generan.-3) las positivistas acto de voluntad del poder estatal, existen los derechos humanos porque ese poder as lo ha decido4) las iusnaturalistas derivan el derechos natural del descubrimiento de las legalidades prejuridicas que devienen de la naturaleza de la cosa, los derechos humanos se corresponden con la naturaleza del mismo hombre, y aquellas que derivan su contendido de la suma de conexiones morales conforman el ncleo de la idea del derecho, encuentran su fundamentacin en las exigencias bsicas de la justicia en cuanto demanda el reconocimiento de la dignidad humana.-Las posturas iusnaturalistas, son las que brindan el basamento ms slido a la cuestin, si bien presentan divergencias iniciales pueden armonizarse y complementarse, ya que la naturaleza del hombre no es otra si no que su dignidad.-Es por ello que los derechos fundamentales surgen del reconocimiento de esta dignidad personal.El objeto de estos derechos resulta de la naturaleza del hombre, de sus aspiraciones y tendencias caracterizndose por las siguientes notas: Son independientes de los acuerdos y estatutos humanos: Negri: estos derechos son algo que le conciernen al hombre propia y personalmente, no se le da ni regala. Son una mera proyeccin de su dignidad como persona y de su existencia como hombre.- Son obligatorios por si mismo: no hace falta indicacin ni intimidacin alguna por parte de los otros. Se presenta a nuestra conciencia y debe realizarse autnomamente.- Son inviolables: no pueden ser negados ni impedidos o disminuidos. No pueden ser afectados en su absoluta validez por ningn acto arbitrario de individuos, asambleas o gobiernos.- Son irrenunciables: devienen de su propia naturaleza no se puede renunciar.- Su goce debe ser igual para todos: sin posibilidad de discriminacin alguna, debe instaurarse en su sociedad un orden que los proteja, sean respetados y puedan ser disfrutadosOtra cuestin que surge es la de cuales son los derechos humanos, ellos derivan del reconocimiento de los diversos rasgos de la existencia personal.- Del carcter dialgico: derecho de reunin, expresin y libre pensamiento; tanto como los de sujeto colectivo De su unicidad: el derecho a la intimidad, al nombre, a la nacionalidad.- De su libertad: el reconocimiento de sus diversos aspectos (movimiento, pensamiento, de opinin, religiosa) De su carcter corpreo: los derechos a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado.-Clasificacin Derechos de sujeto singular y de sujeto colectivo (o derecho de los pueblos). Esta Clasificacin remarca aspectos parciales de la existencia dialgica del hombre, no hay un sujeto individual si no personal, en tanto que las colectividades no pueden ser entendidas como sujetos superiores o desprendidos de sus integrantes.-Con esas salvedades, adoptamos este primer criterio, no obstante hay un segundo criterio clasificando clsicamente en Derechos civiles y polticos por un lado y derechos econmicos y sociales por el otro.-Esta divisin resulta de la aparicin en momentos histricos distintos y devienen de las exigencias de las distintas fases de la justicia los primeros de la protectiva y los segundos de la distributiva.-Toda clasificacin es solo metodolgica ninguno de estos derechos puede desprenderse de los restantes.-Algunos Derechos fundamentales1) Derechos del sujeto singular: Derecho a la vida: Vida humana integralmente considerada, que facilite al hombre todo lo necesario para vivir verdaderamente como ser humano.- Derecho a la libertad: Permite el llamado del otro, se refleja y concreta en mi respuesta esa apelacin. Es el don propio y exclusivo de la persona que le confiere la dignidad de ser duea de sus acciones en forma responsable.- Son libertades fsicas (prohibicin de detencin arbitraria, libre eleccin de lugar de residencia y trabajo), libertades espirituales (de conciencia, eleccin propia de fe religiosa, libre investigacin cientfica).- Derecho a la intimidad (ligado a la libertad): decisin sobre que elementos de su vida quiere hacer pblicos y cuales permanecern en el seno de su conciencia. Inviolabilidad del domicilio, papeles privados, tortura como modo de forzar confesiones, ataques al honor.- Derecho a la propiedad: no solo su ser corpreo requiere la satisfaccin de alcanzar necesidades bsicas (habitacin, vestimenta, alimentacin) que se logra a travs de medios materiales, si no tambin como ser espiritual necesita de esos vienes.- El derecho debe posibilitar que el hombre medio, que vive entre hombres medios tenga una existencia digna. Debemos siempre recordar que los bienes tienen un destino universal, que su uso corresponde a todo el genero humano.-La satisfaccin de estos derechos depende en gran medida de la capacidad de la sociedad de que se trate en cada caso, los esfuerzos se dirijan hacia el aumento de esa capacidad y la amplia vigencia de estos derechos.-2) Derechos del sujeto colectivo: Derechos de la solidaridad, de los pueblos, o de tercera generacin, son reconocidos como consecuencia de una mayor conciencia respecto de los lazos que unen a los seres humanos.-Su reconocimiento integral puede asegurar la existencia real de cada unos de ellos en la medida que todos los hombres puedan gozarlos estarn efectivamente vigentes.-Surgen tanto de exigencias de la justicia protectiva, como de la justicia social Derecho a la paz: Posibilidad real del ejercicio de todos los derechos fundamentales y es la condicin necesaria para su vigencia, sin el reconocimiento y la tutela de todos los derechos humanos no habr paz plena y estable, paz autentica. Se entiende como realidad dinmica, renovadamente querida por los hombres y los pueblos.- Este reconocimiento ha tipificado como acto internacional ilcito la propaganda a favor de la guerra en el articulo 20 del pacto internacional de derechos civiles y polticos. Guerra en si misma es la mas radical negacin de os derechos humanos.- Derechos al desarrollo: 1960 comenz a elaborarse el concepto de desarrollo como eje de otro derecho fundamental, no debe ser entendido de manera exclusivamente econmica, si no bajo una dimensin humana integral. Se funda sobre el trabajo solidario una vida mas digna, hacer crecer efectivamente la dignidad y la creatividad de toda persona, su capacidad de responder a la propia vocacin.- El progreso es tal solo cuando mejore la condicin econmica, social, y cultural de cada persona.- Derecho a la libre determinacin de los pueblos: La integridad de los estados independientes deber respetarse en tanto estn dotados de una organizacin poltica econmica que represente a todos sus miembros sin distinciones.-El principio de integridad territorial y de unidad del estado debe prevalecer cuando estn dotados de un orden que represente a todos y respete los derechos de cada uno. Pero si la unidad nacional es una ficcin que encubre una real dominacin, el pueblo sometido tiene derecho a ejercer su libre determinacin, pidiendo y recibiendo apoyo internacional para su lucha.- Derecho a beneficiarse con el patrimonio comn de la humanidad: Entraa la idea de un bien indivisible afectado a una finalidad comn y utilizado solo para fines pacficos e implicadas a una administracin comn y un reglamento y reparto equitativo de los beneficios.-La titularidad colectiva solo se justifica si los beneficios se comunican efectivamente a todos los seres humanos Algunos bienes que se han considerado son: Cuerpos celestes y espacio ultraterrestre, espacio de frecuencias (uso compartido que permita el acceso a todos), Diversas culturas (cada una de estas refleja una manera diversa de preguntar acerca del sentido de la existencia personal.-Prerrogativas que otorga: derecho de explorar y explotar y utilizar estos recursos en forma pacifica en beneficio de todos los hombres, mas all de los inters estatales.- Derecho al medio ambiente sano: se refiere a las relaciones del hombre con el medio ambiente en que vive, que condiciona su existencia y por el que incluso puede ser destruido. Son el conjunto de condiciones externas que conforman el contexto de la vida humana.- Derecho de las minoras: Las minoras tnicas, religiosas o lingsticas deben ser respetadas en su identidad cultural. Articulo 27 del Pacto internacional de Derechos Civiles y polticos aprobado por la ONU, no se les podr negar el profesar y practicar su propia religin, su idioma y aun tener su propia vida cultural.- De lo que ac se trata es de impedir la discriminacin.-

Relaciones entre el derecho y el orden econmicoComo el ser humano necesita para su pleno desarrollo, de bienes materiales que sostengan su vida corprea y permitan el despliegue de su espiritualidad.-Los bienes materiales tienen una capacidad limitada de satisfacer necesidades y requerimientos humanos. Su distribucin no es tarea sencilla.-La diferencia entre quienes tiene mucho y quienes carecen de los elementos mas esenciales aumenta, de igual manera que la brecha que separa a los pases exportadores de materias primas o subdesarrollados y a los pases importadores de ellas.-La tarea del derecho en la vida econmica debe fijar las ideas y principios ticos fundamentales que lleven el respeto y promocin de la dignidad personal nuevamente al centro de la cuestin de la distribucin de los bienes externos.-Existen dos formas de organizacin econmica:1) Libre economa del mercado: total entrega de la vida econmica a sus propias leyes. Permitirse al individuo perseguir sus propios objetivos e intereses materiales, se lograra mejor desarrollo de bienestar social. Ley fundamental laissez faire, laissez passer. El derecho es un obstculo que inhibe el progreso econmico. Con esta organizacin se incorporo el principio de la autonoma de la voluntad (las partes llegan a un acuerdo econmico en una situacin de igualdad y de expresin de voluntad) no advirtiendo que esto se dara solo en un grupo social, mientras que los grandes actores se hallaban al poder de aquel, dando todo esto lugar a la desaparicin de la libre competencia, concentracin del poder y explotacin de la clase obrera.-2) La economa centralmente dirigida: supone un organismo administrativo que fija todas las variables de la vida econmica. La dignidad humana queda subordinada a decisiones administrativas y en ultima instancia a como estas prevn la posibilidad de lograr una igualdad en la posesin de bienes materialesUno u otro sistema econmico constituyen el fundamento de graves atentados contra la persona.-Un sistema econmico en cambio que se funde en la idea del respeto a los dems hombres, debe necesariamente corresponderse estrechamente con el derecho.-La solidaridad expresada en actos singulares, no es suficiente si deseamos construir una sociedad en que todos participen de las ventajas materiales y de los sacrificios necesarios. El aumento de bienestar debe procurarse sobre la base de una mas justa distribucin de la riqueza, conciliando igualdad de todos los hombres.-En la realizacin de esta tarea habr que tener en cuenta ciertos principios bsicos:-los bienes materiales pueden ser puestos al servicio de todos los hombres.-- la propiedad obliga. Su uso debe hacerse teniendo en cuenta el destino universal de los bienes.-- debe preservarse el medio ambiente y la continuidad de los recursos naturales.-- la utilizacin de la riqueza y los adelantos cientficos en la construccin de todo tipo de armamento agravia la dignidad humana.-- la cooperacin internacional no debe utilizarse como instrumento de dominio de los pueblos menos favorecidos.-- debe asegurarse a todo hombre la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo y/o a los beneficios de un sistema de seguridad social- las cargas fiscales deben ser adaptadas siempre a la capacidad econmica del contribuyente.- UNIDAD IX: La posicin del DerechoLA POSICION DEL DERECHO El derecho se caracteriza por ser un orden incorporado a formulas. Segn Negri En el traslado a la formula de la idea moral de respeto al otro se objetiva el episodio de la creacin del Derecho por el hombre. Cualquiera sea la formula el contenido moral debe estar presente.-Para que podamos hablar de posicin de derecho resulta imprescindible que las soluciones puestas en las formulas respondan a la exigencia de respeto a la dignidad del hombre y tengan por finalidad lograr la armona de las relaciones sociales.-Las formulas anticipan respuestas pautas de tensiones sociales, posibilitando as al hombre prever un futuro. La seguridad que ofrece el derecho deriva de su formalizacin.- Esto se realiza para denunciar de alguna manera aquellas estructuras de poder y violencia que plantean opciones morales inaceptables, formulando un proyecto de armona fundada y realizada en el respeto de la persona del hombre.-Caracteres que valen para cualquiera de sus modos*Vinculacin: toda regla jurdica debe contener una solucin vinculada a la idea tica del respeto por la persona del hombre.-*Generalidad: la regla jurdica. Plantea y resuelve un nmero indefinido de casos, situaciones recurrentes de la vida social.-*historicidad: toda la obra del hombre se encuentra inserta en la historia. El desarrollo de la conciencia jurdica puede observarse a travs de las distintas posiciones que han traducido ese contenido a lo largo del tiempo.-*Permanencia y evolucin: cada regla jurdica es elaborada de manera de traducir en ella la mejor respuesta moral a la inquietud social.- Se presenta como la solucin definitiva permanente, pero fruto de una constante y lenta evolucin.- * Universalidad: la regla jurdica por traducir una idea universal vale para toda la humanidad. La dignidad humana es una sola, en cualquier lugar y tiempo.-*Publicidad: solo sern posicin de derecho aquellas formulas que cobren notoriedad en la vida social. El derecho es un asunto pblico; vincula a la sociedad entera.- Posiciones del Derecho: Costumbre Ley Jurisprudencia DoctrinaCostumbre Juridica: Posicin de derecho que parece antes que la ley (histricamente) se daba en los grupos y no era escrita.-Hechos reiterados en un tiempo prolongado con la conviccin de que su observancia responde a una necesidad jurdica.La costumbre aparece como un derecho no escrito, que surge de modo espontneo y silencioso, sin autor conocido. La costumbre aparece antes que la ley.No toda costumbre que aparece en la vida social es jurdica, sino aquella que cumple los requisitos intrnsecos/subjetivo y extrnsecos/objetivo para calificarla como tal.Intrnseco/subjetivo: Este requisito que determina su juridicidad: la opinio necessitatis u opinius iuris. Se transforma en expresin de Derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad. Pensamiento de que va haber una sancin.- Extrnseco/objetivo: Se requiere que exista un uso, es decir, que la voluntad del grupo se exprese materialmente. Ese uso adquiere certeza cundo es uniforme, generalizado, inveterado y notorio. . Y que como toda posicin de derecho se trate de un uso pblico. Es la repeticin de conductas de manera generalizada por un tiempo prolongado no hay una conducta contraria.La costumbre se puede clasificar en tres: Secumdum legem: la que sigue a la ley. Recepta con el ordenamiento jurdico CC Argentino.- Praeter legem: la que est ausente de la ley. Esta en ausencia de la ley Contra legem: la que est en contra de la ley. No recepta el ordenamientos juridico.-CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA.Art. 16. Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si aun la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso.Art. 17. Los usos y costumbres no pueden crear derechos si no cuando las leyes se refieran a ello o en situaciones no regladas legalmente.

La Ley: Hay un rasgo esencial de la ley que es el de su contenido. A la ley corresponde ser portadora de una idea, que es a la vez simple y grandiosa: la de la dignidad del hombre o la de que solo a partir del reconocimiento y respeto de esa dignidad es posible construir la armona social.Se caracteriza por proceder del titular de la fuente de poder poltico estatal, o al menos ser sancionada es esa instancia. Su validez como tal depender de que la solucin que despliegue se encuentre fundada en intelecciones morales, es esencial en la ley su contenido moral. Cuando ese fundamento moral no existe, sta deja de ser obligatoria.

Giorgio del Vecchio: la ley es el pensamiento deliberado y conciente, expresado por los rganos adecuados que representa la voluntad preponderante de un pueblo (es algo que se debate no es arbitrario, hay un rgano adecuado, poder legislativo que sanciona esas leyes, ese rgano es elegido por el pueblo) Etimologa de las leyes: Legere Leer Eligere Elegir (por un lado con el contenido moral, por los valores, lo bueno y lo malo) Ligare Atar (obligatoria)Legere: Los requisitos de claridad y publicidad desencadenan en esta tercera etimologa. No es posible leer lo que es oscuro y lbil. No se pueden leer letras que se diluyen y se borran. No pueden leerse palas confusas sin confundirse. Y por supuesto, no pueden leerse textos que no se publican, que no se conocen. Debe adems, ser general, permitir planificar con certezas la vida de aquellos a los que est destinada. En lo posible deben ser pocas y verdaderamente necesarias.Eligere: La ley es una eleccin de la libertad. Toda ley significa una opcin de valor y toda legalidad, la concreta afirmacin de que en una cultura determinada ha quedado proscripta la arbitrariedad.Ligare: expresa obligatoriedad, que deriva de su vinculacin con los valores morales que se tratan de realizar en ella. La ley ata, antes que por las sanciones que habitualmente acompaan a su eventual violacin, por su referencia a valores. Si este rasgo no se respeta pasa de ser un esfuerzo moral de la libertad a ser un mero orden coactivo.La ley debe ser clara, no prestarse a dobles interpretaciones, darse en un lenguaje accesible para el hombre comn de modo que su funcin educadora pueda cumplirse. Como todo modo de posicin, la ley debe ser pblica.Caractersticas de la Ley: Obligatoria por su contenido moral. Clara y precisa. Pblica. (legere) Enseanza. (carcter docente) General. Formulas para un numero indefinido de casos Objetiva. No es para alguien en particular Estable. (evolucin y permanencia) Histrica. Creacin Humana Deliberada. Numerable. Pocas y necesarias.CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINAArt. 2. Las leyes no son obligatorias si no despus de su publicacin, y desde el da que determinen. Si no designan tiempo, sern obligatorias despus de los ocho das siguientes al de su publicacin oficial.La formalidad jurdica: INICIO PODER EJECUTIVO VETO PROMULGARSancin Poder Legislativo.Promulgacin Poder Ejecutivo.Publicacin Boletn Oficial Art. 2. C.C.Jerarquia de las leyes:

Constitucin de la Nacin Argentina.Tratados sobre los Derechos Humanos.nnnn

Ordenanzas MunicipalesLeyes nacionales Leyes provinciales

Crticas a lo que plantea la Ley. Intersistematica: Extrasistematica: Se refiere a lo que viene fuera de la ley. Ejemplo de Antgona.Procedimiento para la sancin de la Ley

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINACAPTULO QUINTODe la formacin y sancin de las leyes

Artculo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cmaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitucin.

Artculo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cmara de su origen, pasa para su discusin a la otra Cmara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nacin para su examen; y si tambin obtiene su aprobacin, lo promulga como ley.

Artculo 79.- Cada Cmara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobacin en particular del proyecto, con el voto de la mayora absoluta del total de sus miembros.La Cmara podr, con igual nmero de votos, dejar sin efecto la delegacin y retomar el trmite ordinario. La aprobacin en comisin requerir el voto de la mayora absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisin, se seguir el trmite ordinario.

Artculo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el trmino de diez das tiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrn ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrn ser promulgadas si tienen autonoma normativa y su aprobacin parcial no altera el espritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso ser de aplicacin el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Artculo 81.- Ningn proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cmaras podr repetirse en las sesiones de aquel ao. Ninguna de las Cmaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cmara revisora, deber indicarse el resultado de la votacin a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayora absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cmara de origen podr por mayora absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redaccin originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este ltimo caso, el proyecto pasar al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cmara revisora, salvo que la Cmara de origen insista en su redaccin originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cmara de origen no podr introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cmara revisora.

Artculo 82.- La voluntad de cada Cmara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sancin tcita o ficta.

Artculo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cmara de su origen: sta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayora de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cmara de revisin. Si ambas Cmaras lo sancionan por igual mayora, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgacin. Las votaciones de ambas Cmaras sern en este caso nominales por s o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarn inmediatamente por la prensa. Si las Cmaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podr repetirse en las sesiones de aquel ao.

Artculo 84.- En la sancin de las leyes se usar de esta frmula: El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina, reunidos en Congreso... decretan o sancionan con fuerza de ley.COSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESCAPTULO VI Procedimiento para la formacin de las leyesArtculo 104.- Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cmaras y se propondr en forma de proyecto por cualquiera de los miembros de cada Cmara y tambin por el Poder Ejecutivo. Toda ley especial que autorice gastos, necesitar para su aprobacin, el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cmara.Artculo 105.- Aprobado un proyecto por la Cmara de su origen, pasar para su revisin a la otra y si sta tambin lo aprobase, se comunicar al Poder Ejecutivo para su promulgacin.Artculo 106.- Si la Cmara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido, volver a la iniciadora y si sta aprueba las modificaciones pasar al Poder Ejecutivo.Si las modificaciones fuesen rechazadas, volver por segunda vez el proyecto a la Cmara revisora y si ella no tuviese dos tercios para insistir, prevalecer la sancin de la iniciadora.Pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasar de nuevo a la Cmara de su origen, la que necesitar igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para que su sancin se comunique al Poder Ejecutivo.Artculo 107.- Ningn proyecto de ley rechazado totalmente por una de las Cmaras, podr repetirse en las sesiones de aquel ao.Un proyecto sancionado por una de las Cmaras y no votado por la otra en ese ao o en el siguiente, se considerar rechazado.Artculo 108.- El Poder Ejecutivo deber promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de diez das de haberle sido remitidos por la Legislatura; pero podr devolverlos con observaciones durante dicho plazo, y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgacin, ni los ha devuelto con sus objeciones, sern ley de la Provincia y debern promulgarse y publicarse en el da inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, se publicarn por el presidente de la Cmara que hubiese prestado la sancin definitiva.En cuanto a la ley general de presupuesto, que fuese observada por el Poder Ejecutivo, slo ser reconsiderada en la parte objetada, quedando en vigencia lo dems de ella.Artculo 109.- Si antes del vencimiento de los diez das, hubiese tenido lugar la clausura de las Cmaras, el Poder Ejecutivo deber, dentro de dicho trmino, remitir el proyecto vetado a la Secretara de la Cmara de su origen, sin cuyo requisito no tendr efecto el veto.Artculo 110.- Devuelto un proyecto por el Poder Ejecutivo, ser reconsiderado primero en la Cmara de su origen, pasando luego a la revisora; y si ambas insisten en su sancin por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el proyecto ser ley y el Poder Ejecutivo se hallar obligado a promulgarlo. En caso contrario no podr repetirse en las sesiones de aquel ao.Artculo 111.- Si un proyecto de ley observado volviere a ser sancionado en uno de los dos perodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podr observarlo de nuevo, estando obligado a promulgarlo como ley.Artculo 112.- En la sancin de las leyes se usar la siguiente frmula:"El Senado y Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley, etctera."