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“ Anteproyecto de Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector Público”. Licda. Ileana Vega Montero Asesora Legal de APSE Setiembre 2012

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“ Anteproyecto de Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector Público”. Licda. Ileana Vega Montero Asesora Legal de APSE Setiembre 2012. INTRODUCCIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: INTRODUCCIÓN

“ Anteproyecto de Ley para el Ordenamiento de las

Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector

Público”. 

Licda. Ileana Vega MonteroAsesora Legal de APSE

Setiembre 2012

Page 2: INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Se trata de una iniciativa del Gobierno de la República, producto del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y los Sindicatos del Sector Publico el 20 de marzo de 2012 ( a excepción de la APSE).

Se presenta como una base de diálogo, discusión y búsqueda de acuerdos.

El plazo para el análisis y negociación es de seis meses a partir de la fecha de su presentación ante la Comisión Nacional de Salarios del Sector Público, posterior a ese plazo si no hay consenso el Gobierno de la República lo tramitará ante la Asamblea Legislativa.

Page 3: INTRODUCCIÓN

“ “ ESTADO DE SITUACIÓNESTADO DE SITUACIÓN EN MATERIA DE SALARIOS Y REMUNERACIONES EN MATERIA DE SALARIOS Y REMUNERACIONES

DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE”DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE”

   Diagnóstico presentado por el Gobierno en el que se

parte de las siguientes premisas:1.-El sistema actual de remuneraciones del sector público ha generado una gran desigualdad salarial. Y es en el ámbito de las retribuciones adicionales en donde se encuentran las disparidades más evidentes en la remuneración total que reciben los funcionarios públicos.

Esto deriva en amplias desigualdades en las remuneraciones que reciben personas con igual formación,  con responsabilidades similares e igual cantidad de años de servicio, dependiendo de la institución de que se trate, violentándose el principio básico de que “ a igual trabajo igual remuneración.” 2.- Las retribuciones adicionales al salario base se han generalizado a todos los funcionarios, perdiendo el carácter de incentivo y convirtiéndose en un beneficio automático desligado del desempeño o la productividad.

Page 4: INTRODUCCIÓN

3.- El otorgamiento de retribuciones generalizadas a todos los funcionarios sin consideraciones de desempeño, se ha vuelto altamente costoso para el Estado. El resultado es que en los últimos años el porcentaje de los ingresos corrientes que el sector público debe destinar al pago de salarios se encuentra en ascenso. ( En el año 2011 el pago de salarios y remuneraciones representó el 7.3% del PIB).

4.Las diferencias salariales entre servidores públicos, han creado un ambiente de trabajo negativo que obstaculiza la provisión de los servicios públicos de calidad que en el pasado propulsaron el desarrollo del país.

Page 5: INTRODUCCIÓN

5.- El costo de estos incentivos debe mantenerse

dentro de un rango razonable, consistente con una posición fiscal sostenible y con la promoción de un sector privado competitivo a nivel internacional.

6.- Artículo 191 de la Constitución Política previó que un solo Estatuto de Servicio Civil regularía las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, estatuto dentro del cual debería estar incluido lo relativo a la materia salarial. Sin embargo el  legislador decidió en el pasado crear varios estatutos, generando gran disparidad en los criterios aplicables en esa materia.

Page 6: INTRODUCCIÓN

8.-Aplicación de política salarial a instituciones autónomas.

El artículo 188 de la Constitución Política posibilita el establecimiento de pautas generales en materia salarial aplicable a las instituciones autónomas, cuando dispone que las instituciones autónomas “ están sujetas a la ley en materia de gobierno”.

9.-El anteproyecto de Ley protege los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas existentes, con fundamento en el artículo 34 de la Constitución Política. ( Transitorios)

Page 7: INTRODUCCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROYECTOÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROYECTO( ARTÍCULO 1)( ARTÍCULO 1)

a.- Esta Ley se aplicará:

“A. A todos los servidores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como al personal de sus órganos auxiliares y de sus órganos desconcentrados.

B. A los servidores de los entes descentralizados y de las empresas del Estado, así como el personal de su órganos desconcentrados.

C. A los servidores de las corporaciones municipales.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ley únicamente los servidores del sector público que laboren para los bancos del Estado, el instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros, por encontrarse en un régimen de competencia.”

Page 8: INTRODUCCIÓN

OBJETIVOOBJETIVO ( ARTÍCULO 2) ( ARTÍCULO 2)

“ Establecer de manera racional y transparente un sistema de retribuciones adicionales al salario base, mediante criterios unificados de razonabilidad, eficiencia e igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales conforme el resultado de las evaluaciones de desempeño…” ( El énfasis es nuestro)

Page 9: INTRODUCCIÓN

Explicación artículos 1 y Explicación artículos 1 y 22Se pretende imponer un

régimen único de beneficios económicos y retribuciones adicionales al salario base, enfocado en un esquema de productividad y desempeño, de aplicación obligatoria en todo el sector público, excepto pocas instituciones ( ICE, INS, BANCOS ESTATATALES)

Page 10: INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Page 11: INTRODUCCIÓN

DETERMINACION DE LAS RETRIBUCIONES DETERMINACION DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE ADICIONALES AL SALARIO BASE

( ARTÍCULOS 4 y 5)( ARTÍCULOS 4 y 5) Las retribuciones adicionales al salario base definidas

con criterios de: especialidad, responsabilidad y prestación del servicio.

Se fijarán con fundamento en estudios técnicos, acatando criterios de razonabilidad, necesidad, eficiencia e igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales.

Lo anterior sin duda alguna crea una discrecionalidad administrativa , que permite que los diversos órganos tales como Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, y eventualmente los Tribunales Comunes, definan lo que es razonable o no, lo que es eficiente o no y lo que es o no es necesario.

Page 12: INTRODUCCIÓN

RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION Y RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION Y RECONOCIMIENTO DE PLUSES O RETRIBUCIONES RECONOCIMIENTO DE PLUSES O RETRIBUCIONES

ADICIONALES AL SALARIO BASE (ARTÍCULO 6)ADICIONALES AL SALARIO BASE (ARTÍCULO 6)

La creación de cualquier incentivo, plus salarial o beneficio económico adicional al salario base, para servidores de la Administración Centralizada ( Poder Ejecutivo- Ministerios), estará sujeto a CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NECESIDAD, y a la EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO .

Retribuciones adicionales en Entes Descentralizados, SOLO PODRAN SER OTORGADAS MEDIANTE LEY ( Principio de Reserva de Ley)

“Cualquier otro incentivo existente antes de la promulgación de esta ley y que por su naturaleza no sea un derecho adquirido, deberá ser analizado por la Comisión Técnica establecida en el artículo 3 ( El énfasis es nuestro)

Se dispone que toda creación de pluses, debe previamente identificar la fuente de ingresos que los cubrirán, cuya efectividad fiscal deberá ser acreditada por la Contraloría General de la República.

Page 13: INTRODUCCIÓN

EXPLICACION ARTICULO 6EXPLICACION ARTICULO 6

Representa una limitación absoluta para la creación

de incentivos salariales, pluses o retribuciones adicionales al salario base y resulta ser nefasto para todo proceso de negociación salarial. Resulta ser un atentado directo al corazón de las organizaciones gremiales y sindicales del país, al sepultarse toda posibilidad de negociación salarial y toda posibilidad de negociación de Convenciones Colectivas.

Este artículo tiene una redacción idéntica al artículo

68 del combatido Proyecto de Ley de la Relación Pública de Servicio, conocido como Ley de Empleo Público, impulsado en la Administración anterior, en el que también se sujetaba cualquier creación de pluses salariales al Principio de Reserva de Ley y a la existencia del debido respaldo presupuestario, acreditado por la Contraloría General de la República.

Page 14: INTRODUCCIÓN

LIMITACION AL OTORGAMIENTO DE LIMITACION AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS ECONOMICOSBENEFICIOS ECONOMICOS

( ARTÍCULO 7)( ARTÍCULO 7)

La intención de bajar al mínimo las retribuciones

salariales o cualquier beneficio económico, que no tenga fundamento en este anteproyecto, no es posible más que violentando derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. A partir de su vigencia todo beneficio-de origen legal, reglamentario o convencional- quedará sujeto a las limitaciones de esta ley, en total violación al principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de la Constitución, tal como se dispone en el art. 7:

“ Toda convención colectiva nueva o su renovación, así como todo reglamento, contrato, convenio, acuerdo, estatuto o acto que permita el otorgamiento de beneficios económicos deberán entenderse limitados por esta ley. (…)”

Page 15: INTRODUCCIÓN

EVALUACION DEL DESEMPEÑOEVALUACION DEL DESEMPEÑO

“Artículo 9.- Las Administraciones Públicas deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia, la evaluación del desempeño de sus funcionarios. El resultado de la evaluación periódica se utilizará como referencia para la promoción en la carrera administarativa, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de las retribuciones complementarias”

Page 16: INTRODUCCIÓN

AUXILIO DE CESANTIA AUXILIO DE CESANTIA ( artículo 8)( artículo 8)

“ A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los servidores del Estado quedará limitada a ocho años… “

Con este artículo se pretende que el auxilio de cesantía de todos los servidores públicos quede reducida y limitada al tope de ocho años que establece el artículo 29 del Código de Trabajo.

Esta limitación es contraria a la jurisprudencia constitucional que ha establecido que “ … el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.” ( Voto 2006-17437)Este tope en el reconocimiento de solo 8 años, significa romper con las aspiraciones de la clase trabajadora tendiente a que el auxilio de cesantía se constituyera en un derecho indisputable sin límite de años y no una mera expectativa de derecho.

Page 17: INTRODUCCIÓN

DEDICACION EXCLUSIVA DEDICACION EXCLUSIVA ( artículo 10)( artículo 10)

En ningún caso se considerará como un derecho adquirido ni un beneficio permanente, por lo que al finalizar el plazo del contrato en el que se pacte no existirá obligación de renovarlo. Y cada año la Administración valorará la necesidad de su renovación.

Esto significa que se mantendrá este reconocimiento solo en casos muy calificados. Habría que ver si se requiere que laboren en forma exclusiva para el MEP, aquellos servidores tales como: como Orientadores, Bibliotecarios, Asistentes de Dirección, Subdirección, Auxiliares Administrativos.

Page 18: INTRODUCCIÓN

RECONOCIMIENTO SOLO DEL SUBSIDIO A LOS RECONOCIMIENTO SOLO DEL SUBSIDIO A LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS ( artículo 12)TRABAJADORES INCAPACITADOS ( artículo 12)

El trabajador incapacitado para trabajar por enfermedad o por riesgo de trabajo, solo gozará del subsidio que otorga la CCSS o el INS. Por lo tanto no aplicará para el cálculo de aguinaldo, vacaciones o salario escolar.

Lo anterior significa que el trabajador incapacitado no recibirá el porcentaje del salario que paga el patrono. En el caso de un servidor del MEP, que se incapacite por enfermedad solo recibiría el 60% que reconoce como subsidio la CCSS y dejaría de percibir el 40% que reconoce como salario el MEP.

Page 19: INTRODUCCIÓN

PAGO DEL SALARIO EN FORMA MENSUAL PAGO DEL SALARIO EN FORMA MENSUAL CON ADELANTO QUINCENAL ( artículo 13)CON ADELANTO QUINCENAL ( artículo 13)

Se establece para todo el sector público la modalidad del pago mensual con adelanto quincenal, respetando los derechos adquiridos para los servidores que reciben pago semanal o bisemanal a la entrada en vigencia de esta ley.

Page 20: INTRODUCCIÓN

APLICACIÓN DE LOS ALCANCES DE ESTA APLICACIÓN DE LOS ALCANCES DE ESTA LEY A LOS SERVIDORES DE NUEVO LEY A LOS SERVIDORES DE NUEVO

INGRESOINGRESO ( artículo 14) ( artículo 14)

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los servidores que ingresen a prestar servicios al Estado a partir de su entrada en vigencia.

Page 21: INTRODUCCIÓN

REFORMAS LEGALES REFORMAS LEGALES ( artículo 15)( artículo 15)

Se reforma el artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública en el sentido de que:

“Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto…Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido en el período anterior una calificación mínima de MUY BUENO, de conformidad con el instrumento de evaluación vigente. ( El énfasis es nuestro)

 “ El porcentaje de anualidad de los funcionarios

cubiertos por esta Ley, no podrá sobrepasar el 2.54% del salario base”

Anualidad MEP: 1.96%

Page 22: INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( artículo 16) ( artículo 16)

ATENTADO CONTRA LA NEGOCIACION COLECTIVA ATENTADO CONTRA LA NEGOCIACION COLECTIVA COMO DERECHO FUNDAMENTALCOMO DERECHO FUNDAMENTAL

“Transitorio 1.- Los Jerarcas de las instituciones públicas cubiertas por el ámbito de aplicación de esta ley deberán denunciar las cláusulas de las convenciones colectivas relativas a incentivos, pluses o cualquier otro beneficio económico adicional al salario base, en el plazo indicado en el párrafo final del artículo 64 del Código de Trabajo.Extinguida la vigencia de las convenciones colectivas, los beneficios económicos que se perciban deberán sujetarse a las disposiciones de esta ley.”

Lo anterior significa que además de la prohibición de negociación de beneficio salariales y extra-salariales, vía convención colectiva.(art.6). De que toda concesión de beneficios económicos queda limitado por esta ley (art.7); este Transitorio en forma arbitraria ordena a los jerarcas de las instituciones, para que dentro del plazo legal ( un mes), denuncien las cláusulas convencionales relativas a incentivos, pluses o cualquier otro beneficio económico adicional al salario base. Además establece que vencido el plazo de vigencia de las convenciones colectivas, se extinguen automáticamente sus beneficios, con lo cual se estaría despojando a los trabajadores de los derechos y beneficios recogidos en esos instrumentos colectivos.

Page 23: INTRODUCCIÓN

EFECTOS DE LA DENUNCIA DE UNA EFECTOS DE LA DENUNCIA DE UNA CONVENCION COLECTIVACONVENCION COLECTIVA

La denuncia de una Convención Colectiva significa su extinción, es decir que se dejan sin efecto los derechos que ella reconocía.

Este efecto es producto del cambio reciente en algunos fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se cambió la teoría de que las cláusulas normativas de una convención colectiva se incorporaban a los contratos individuales de trabajo y sobrevivían a su extinción, por la teoría de la autonomía colectiva, según la cual una vez fenecida la convención colectiva fenecen los derechos.

Page 24: INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Transitorio 2.- El salario de los servidores que se encuentren activos a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y con respecto a ellos se respetarán los derechos adquiridos.”

No obstante lo indicado en este transitorio sobre el respeto de los derechos adquiridos de los servidores activos a la entrada en vigencia de esta ley, esta disposición es absolutamente incompatible con el espíritu del anteproyecto, que por el contrario no deja la menor duda que a partir de su vigencia, todo beneficio, sea de origen legal reglamentario o convencional queda sujeto inexorablemente al imperioso rasero de esta ley, a contrapelo del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 34 constitucional. ( Conclusión tomada del análisis jurídico realizado por el Lic. Manuel Hernández)

Page 25: INTRODUCCIÓN

DEFINICION DE DERECHO ADQUIRIDO Y DEFINICION DE DERECHO ADQUIRIDO Y SITUACION JURIDICA CONSOLIDADASITUACION JURIDICA CONSOLIDADA

Voto de la Sala Constitucional N° 2765-97:

“ El derecho adquirido implica que un bien o un derecho entran en la esfera patrimonial de una persona”

“La Situación Jurídica consolidada no implica un aumento patrimonial, sino más bien que en virtud de una sentencia judicial o bien de una ley, surge una regla clara y definida, que conecta un hecho condicionante con un efecto condicionado. Se representa con la proposición lógica del tipo “ si…, entonces…”

Page 26: INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 15

Se reforma el artículo 4) del Código Municipal, Ley N| 7794 del 30 de abril de 1998, para que se lea así:

“ Artículo 4.- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Queda sometida a la ley en materia de salarios y beneficios de sus servidores…”

Este anteproyecto no tiene ninguna contemplación en violentar la autonomía administrativa, consagrada ene l artículo 188 de la Constitución Política, de un conjunto de instituciones descentralizadas como ( CCSS, UCR, Universidades Estatales), sino que además arremete contra las municipalidades.

A las Instituciones descentralizadas y autónomas, no se les puede incluir dentro de las disposiciones de este anteproyecto, pues se violenta la norma constitucional que consagra su autonomía constitucional

Page 27: INTRODUCCIÓN

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1.- Se pretende imponer un régimen único de beneficios económicos y retribuciones adicionales al salario base independiente de la naturaleza jurídica del régimen de empleo.

, 2.- Se derogan los beneficios económicos y pluses salariales existentes, ya sea que deriven de la ley, reglamento autónomo, estatuto, o convención colectiva, enfocado al esquema de productividad y desempeño .

3.- El principio d igualdad que se pretende aplicar, no significa que los servidores tengan que devengar el mínimo o el piso salarial, asemejándolos al sector privado.

Page 28: INTRODUCCIÓN

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

4.- Se violentan derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, con lo cual se provocará una grave lesión patrimonial. La única forma de lograr bajar al mínimo los pluses salariales existentes, no es posible más que violentando derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. ( art 7)

5.-Nuevas condiciones pueden perfectamente regir no solo para los nuevos servidores públicos, sino también pueden regir, para todos aquellos que al momento de su vigencia, o bien al momento de finalización de la vigencia de una convención colectiva, tuvieran una mera expectativa de derecho, y no un derecho subjetivo o una situación jurídica consolidada.

Page 29: INTRODUCCIÓN

CONCLUSIONESCONCLUSIONES 6.- Se violenta el Derecho a la Negociación Colectiva,

como Derecho Fundamental, reconocido a nivel constitucional ( art 62) y en el Convenios de la OIT N° 98, Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva), que ostenta rango superior a la ley ordinaria.

7.- Denuncia de Convenciones Colectivas, representa una restricción implica una intromisión y control del Estado en esta materia.

8.- Se violenta la autonomía de Gobierno de las instituciones descentralizadas y las municipalidades.

Page 30: INTRODUCCIÓN