introduccion

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INTRODUCCION El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.

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Page 1: INTRODUCCION

INTRODUCCION

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005.

El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.

A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

Page 2: INTRODUCCION

1. INFORMACION GENERAL

- ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

- ¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

- ¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?

Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de

la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como

desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia

Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera o Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o

desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de

la Ley del IGV

3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

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- ¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?

1. Para los bienes del Anexo 1 : El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Para los bienes del Anexo 2 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

iii. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. Para los servicios del Anexo 3 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

iii. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

! Tenga en cuenta que:A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

- ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito?

1. Para los bienes del Anexo 1: 1.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de

bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

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1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

2. Para los bienes del Anexo 2: 2.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación

sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

3. Para los servicios del Anexo 3: 3.1. El usuario del servicio3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

- ¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito?

Cuando: No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este

lo realice. Su numeración no sea conforme. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien

o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de

adulteración.

1.1 PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS GENERALES

1.    ¿Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

No, solo la venta de bienes incluidos dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

2.    ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)?

No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

3.    ¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos?

No, por tratarse de una operación inafecta al IGV (Informe N°148-2004/SUNAT). Cabe precisar que la detracción se aplica a los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

4.    Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito?

No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se

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trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

5.    ¿Cuándo el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00 se aplica el SPOT?

Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.

Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*):

         Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

         Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

         El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

(*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.

6.    ¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT?

La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.

7.    ¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos?

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En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se añadirá de forma manuscrita los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

8.    ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?

Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

9.    ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor?

El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya efectuado un pago parcial al proveedor.

10. En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejemplo: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?

No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

11. ¿Qué sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT?

La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de "Otros servicios empresariales" en el Anexo 3 de la RS. N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT.

Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906-Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.

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A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU registrado en el padrón del RUC.

12. ¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas actividades secundarias serán objeto de detracción? 

No. Sólo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sistema.

Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes.

13. ¿están sujetas a detracción las adquisiciones de bienes del Anexo 2 con liquidaciones de compra?

De acuerdo con lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183- 2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra.

14. ¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?

Sólo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes:

         Embarcaciones pesqueras.

         Boyas, flotadores y redes.

         Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

15. ¿Dónde puedo obtener mayor información que describa las partidas arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT?

En la siguiente ruta:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xls

Podrá encontrar la descripción de las partidas arancelarias que identifican los bienes, así como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el SPOT.

16. ¿Están sujetas al SPOT los contratos de Construcción?

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De acuerdo con lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a los bienes y servicios gravados con IGV comprendidos en los anexos 1, 2 y 3.

Los contratos de construcción no se encuentran comprendidos en los citados anexos, por lo que dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.

Al respecto, el inciso d) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Por su parte, la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases:

4510 Preparación de terreno

4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

4530 Acondicionamiento de edificios

4540 Terminación de edificios

4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

 

17. Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción.

Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme, califica como construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT.

Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT.

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18. Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado?

Para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentre en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.

Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.

19. ¿Está sujeta al SPOT la utilización de servicio gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado?

El inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del Decreto en mención, ha establecido que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT.

Por su parte, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el SPOT.

En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aún cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado.

20. En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿Qué información deberá consignarse en la constancia de depósito en el rubro correspondiente? Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito pre-impresa.

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN

1. ¿Todos los servicios de tercerización están sujetos al sistema?

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No están sujetos al Sistema todos los servicios de tercerización, sólo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la resolución

2. ¿Están sujetas a la detracción los servicios prestados sólo por Personas Jurídicas que se dedican a esta actividad o también las Personas Naturales que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio emiten la factura correspondiente?

El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio.

ARRENDAMIENTO DE BIENES

1. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar?

Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.

2. ¿Esta sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

Si, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción.

Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles.

3. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?

No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.

4. El 12% sobre el importe del arrendamiento, incluye o no los arbitrios asumidos por el inquilino?

El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se emita por dicha operación.

En la medida que el importe total a pagar consignado en dichos documentos incluya estos conceptos, el porcentaje de la detracción se aplicará sobre dichos importes

5. ¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje

Page 11: INTRODUCCION

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

6. ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. Categoría) está afecto al Sistema?

No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.

7. ¿ Los derechos de autor son considerados bienes muebles?

Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

 

8. ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT?

No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

9. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría esta sujeta al SPOT?

No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.

SERVICIOS DE PUBLICIDAD

1. ¿Cuáles son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).

2. ¿En qué consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU?

En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario.

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Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria; no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria.

3. ¿Es necesario que las actividades de creación y colocación publicitaria las realice una misma empresa?

No, las actividades pueden ser desarrolladas por distintas empresas o por una misma empresa; en ambos casos se aplicará la detracción del IGV al servicio de creación y/o colocación publicitaria, según corresponda.

La Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta.

Sin embargo no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.

4. Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios otras actividades, ¿Cómo opera el Sistema de Detracción del IGV?

Conforme a lo señalado en el Artículo 19° numeral 19.1 (a), de la RS N° 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrá incluir operaciones distintas a estas.

Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV.

5. ¿En que consiste la fase de Creación Publicitaria?

Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para obtener como producto el anuncio publicitario, el cual se encontrará listo para su colocación en un medio de difusión.A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de creación publicitaria o creación de anuncios o mensajes:

a. El diseño de la Estrategia de Publicidad, es decir la actividad de "Planeamiento" o estudio, destinada a definir las características que tendrá el mensaje publicitario:

Elección del grupo objetivo

Elección de medios de difusión / canales de comunicación

b. La elaboración del contenido del mensaje publicitario y su forma de presentación

6. ¿En que consiste la etapa de Colocación Publicitaria?

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Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para lograr la difusión del anuncio o mensaje publicitario creado. Esta etapa finaliza en el momento en que el anuncio llega al receptor del mensaje, es decir al público en general.

La difusión del anuncio publicitario como es evidente puede lograrse por una variedad de medios de difusión, tales como medios escritos (paneles, afiches, carteles, publicidad aérea, automóviles, etc), medios visuales (internet, video) medios orales (perifoneo, locución), y en general cualquier medio que permita el enlace entre el emisor y el receptor del mensaje publicitario.

A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de Colocación de anuncios o mensajes:

La gestión de la campaña publicitaria, es decir las actividades de coordinación con los medios de difusión destinadas a asegurar la transmisión del mensaje publicitario.

El alquiler de espacios de publicidad; como por ejemplo el alquiler de paneles publicitarios, murales, espacios escritos, dirigibles, globos aerostáticos, entre otros.

La venta de espacios de publicidad.

La distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad.

La organización de campañas publicitarias, eventos publicitarios de lanzamiento y presentación de productos

EJEMPLOS DE SERVICIOS PUBLICITARIOS COMPRENDIDOS EN LA CIIU 7430 COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES 

SERVICIOS DE PUBLICIDADNO COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES - EXCEPCIONES

  Tipo de bien y/o servicio Comentario

1

Venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito

Servicio no comprendido en el Sistema – Cuarta Disposición Final de la R.S. N° 183-2004/SUNAT

2Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos.

Está comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difunda por los medios señalados.

3 Difusión de anuncios publicitarios por correo

Está comprendida en la clase 7499 de la CIIU, en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado.

7. ¿Una empresa que se dedica a la producción y realización de comerciales estaría sujeta a la detracción?. Según las notas explicativas de la CIIU 7430 Publicidad, indican que publicidad abarca la creación y colocación de anuncios en estaciones de

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radio y televisión, sin embargo dentro de las exclusiones aparece la producción de anuncios comerciales para su difusión por radio y televisión (CIIU 921).

El desarrollo exclusivo de la actividad de producción y realización de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos no se encuentra sujeta al SPOT, ya que esta actividad se encuentra comprendida en la CIIU 921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento.

Sin embargo, cabe señalar que se encuentran comprendidas dentro de la CIIU 7430 Publicidad, todas aquellas actividades desarrolladas por las empresas de publicidad relacionadas a la creación y colocación de anuncios comerciales en diversos medios de difusión, que no consistan exclusivamente en la producción de dichos anuncios para su difusión por radio televisión o cinematógrafos.

8. Una empresa realiza eventos, charlas, foros y seminarios auspiciados por terceras empresas quienes pagan una suma determinada, en retribución la empresa consigna los logos entregados por las auspiciadoras en los boletines, revistas, banderolas y directorio. ¿estarán sujetas al SPOT los servicios descritos?

Los servicios que presta la empresa de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al auspiciador, si bien es cierto se encuentra comprendido en la CIIU 7430 Publicidad, no se encuentran sujetas al Sistema de Detracciones, ya que mediante RS N° 221-2004/SUNAT se ha exceptuado del SPOT la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas, boletines u otros.

9. ¿Están sujetas al SPOT, los servicios de góndolas (impulso de ventas en tiendas y supermercados)?

Los servicios prestados por las empresas de publicidad de impulsar las ventas de sus clientes (fabricantes de productos alimenticios u otros) en las tiendas y supermercados constituye una actividad de publicidad comprendida en la CIIU 7430, pues las personas así como el stand colocado en estos lugares por las empresas de publicidad son medios utilizados con el objetivo de publicitar productos dirigido a los consumidores finales que se encuentran en dichos establecimientos.

De otro lado, cabe señalar que los espacios físicos prestados por las tiendas, supermercados u otros a las empresas de publicidad no constituyen servicios de publicidad, sino que son simples alquileres de pedazos de terrenos (inmuebles). Al respecto cabe señalar que dicho alquiler (arrendamiento) se encuentra sujeto a detracción en caso supere el importe de S/. 700 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la RS. 183-2004/SUNAT.

10.¿Cuándo se realizan varias operaciones de traslado de bienes del Anexo 1 menores a media (1/2) UIT, qué UIT se emplea la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origine la obligación tributaria?.

Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las detracciones se aplicarán cuando por cada unidad de transporte,

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la suma de los importes de las operaciones del Anexo 1 (azúcar y alcohol etílico) trasladados, sea mayor a media (1/2) UIT.

Para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

o Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero.

o En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

COMISIÓN MERCANTIL

1. Qué se entiende por comisión mercantil?

Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.

2. ¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje?

Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil3. ¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por

colocar bienes de terceros?

Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00

4. ¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT?

En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción.

FABRICACIÓN POR ENCARGO

1. Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados).

Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de

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fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción.

2. El prestador del servicio realiza sólo el servicio de impresión de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, ¿está gravada la detracción?

En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operación no califica como operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3° de la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

3. ¿El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el usuario del servicio está entregando un bien necesario para la obtención del bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ¿ello varía si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, tamaño, color, etc?

En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un bien necesario para la obtención del libro o texto que se ha encargado elaborar o fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboración del producto.

Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operación mediante el cual el usuario del servicio entrega únicamente intangible para que el prestador del servicio se haga cargo de todo el proceso de elaboración o fabricación ya no califica como fabricación por encargo.

4. ¿Califican como Fabricación por Encargo para el Sistema de Detracciones los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos?

No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT

5. La fabricación por encargo implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto?

No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

6. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está sujeto a detracción?

Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de fabricación o producción de bienes con materiales reciclados

7. En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%?.

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El acogimiento o no al régimen especial o general del Impuesto a la renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje señalado.

8. ¿El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) esta incluido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo, sujeto al SPOT?

Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales.

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

1. ¿El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT?

Si, estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)

2. ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos?

En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV.

3. ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT?

Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no comprendido dentro del campo de aplicación del Sistema de detracciones.

4. Con relación a la reducción de la tasa de detracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, vigente a partir del 03 de abril del 2006. ¿ Se aplica para las operaciones que se encuentran pendientes de cancelación a dicha fecha o en todos los casos?.

Conforme lo señalado en el Artículo 4° , se ha reducido los porcentajes aplicable a los bienes señalado en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo 2 a 10%, y en el caso de los servicios señalados en los numerales 1, 4 y 5 a 12%.

Los referidos nuevos porcentajes serán de aplicación para aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se genera partir del 03 de abril del 2006.

Ahora bien, para el caso de los bienes y servicios sujetos a detracción, el momento para efectuar el depósito se genera en los siguientes momentos, lo que ocurra primero:

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Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o prestador del servicio, o

Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Por lo tanto, los porcentajes que resultan de aplicación son los siguientes:

Comprobantes de pago emitidos

Fecha de pago parcial o total Momento para efectuar el depósito Porcentaje a aplicar

Con anterioridad al 03.04.2006

Con anterioridad al 03.04.2006 Hasta le fecha del indicado pago, que es anterior al 03.04.2006

Porcentajes anteriores

Efectuado el 03.04.2006 Hasta la fecha del indicado pago, el 03.04.2006

Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario marzo 2006

Quinto día hábil del mes de abril del 2006 (07/04/2006), fecha en que están vigentes los nuevos porcentajes

Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario febrero 2006

Quinto día hábil del mes de marzo (07/03/2006), fecha en que están aún vigentes los anteriores porcentajes

Porcentajes anteriores

A partir del 03.04.2006

Pago efectuado a partir del 03.04.2006.

En la fecha en que se efectúa el pago, cuando ya están vigentes los nuevos porcentajes

Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero anotado el comprobante de pago en el periodo tributario abril 2006

Quinto día hábil del mes de mayo (05/05/2006)

Nuevos porcentajes

SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO

1. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios?

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.

Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase:

"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"

Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar:

Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10

toneladas de caballa)

Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

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SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS, EL DEPÓSITO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

1. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración?

En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:

a. Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia legalizada notarialmente del contrato

2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes.

3. Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.

4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.

5. Juego de tarjetas de registro de firmas:

o Dos (02) tarjetas blancas

o Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante

b. Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.

2. ¿Qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso.

A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

3. ¿ También se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de

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acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.

4. ¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en infracción?

El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal.

5. Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia ¿cómo debe hacer? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito?

Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia.

6. ¿Se puede redondear el importe del depósito?

Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales.

Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento:

Si la fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

7. En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿qué información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el rubro correspondiente?

Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito preimpresa.

8. Cuando y bajo que condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.

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Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

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9. Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de detracción?

a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

1. Número de RUC. 2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la

cuenta.

3. Domicilio fiscal.

4. Número de cuenta.

5. Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

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Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma.

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

INFRACCIONES Y SANCIONES

1. ¿Cual seria la aplicación de las infracciones por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte de personas?

En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.

2. ¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?

Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria:

"1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido".

La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

3. Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT?

Si, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

4. Sino efectúo el deposito dentro de los plazos establecidos tendré derecho al crédito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario?

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De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito..

5. ¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?

Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto.

Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida.

2. FUNCIONAMIENTO

- ¿Cómo funciona el Sistema?

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- ¿Dónde y cómo se efectúa el depósito por la detracción?

El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1. A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".

2. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación.

Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

o Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.

o Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

Page 26: INTRODUCCION

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940".

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico.

2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.

3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y,

El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).

La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

- ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?

El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:

Para Personas Naturales:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad.

3. Juego de tarjetas de registro de firmas.

Page 27: INTRODUCCION

4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

 Para Personas Jurídicas:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s)

autorizada(s) para el manejo de la cuenta.

3. Juego de tarjetas de registro de firmas.

4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.

- ¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas?

AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SEPUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE APERTURA DE CUENTAS DE DETRACCIONES

LIMA METROPOLITANA:

DISTRITO DIRECCIÓN

Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cívico

San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479

San Isidro Av. Arequipa N° 2730

San Juan de Lurigancho

Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n

Villa María del Triunfo

Av. Salvador Allende N° 699

Comas Av. Túpac Amaru N° 1797

La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812

Callao Av. Sáenz Peña N° 207

HORARIO : 9:00 am. a 5:00 pm.

   

PROVINCIAS: 

En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación

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- ¿Qué información debe contener la Constancia de depósito?  Como mínimo:

1. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

2. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.

3. Fecha e importe del depósito.

4. Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso.

5. Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito. 

6. Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. 

De la información de los comprobantes de pago

Adicionalmente, en el original y copias de la constancia de depósito o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito:

1. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, además el precio de venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.

2. Serie, número, fecha de emisión de cada guía de remisión, si tuviera más de una, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

3. PROCEDIMIENTOS

3.1 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE SE PROCEDA ABRIR UNA CUENTA DE DETRACCIÓN DE OFICIO EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 8.2 DEL ARTÍCULO 8° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 9401

1. El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo.

1

Page 29: INTRODUCCION

2. La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).

3. La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.

4. En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.

5. El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.

Asimismo, la SUNAT notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.

3.2 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR QUE SUNAT AUTORICE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS CORRESPONDIENTE A DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUADOS EN CUENTAS DE DETRACCIÓN.

1. DEFINICIONES:Para efecto del presente procedimiento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Beneficiario: Aquel contribuyente titular de la cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, que recibió en dicha cuenta un depósito indebido o en exceso.

Código de Cuenta Interbancario CCICódigo de 20 dígitos asignado por bancos, que identifica en forma única y segura la cuenta bancaria comercial en todo el Sistema Bancario en el Perú y sirve para realizar transferencias interbancarias. El CCI permite a los bancos identificar la cuenta a la que corresponda la operación (cuenta corriente o cuenta de ahorros)

Constancia de DepósitoDocumento que acredita el depósito de la detracción en la cuenta de detracción.

Cuenta Bancaria Comercial

Page 30: INTRODUCCION

Cuenta de ahorros o cuenta corriente en nuevos soles abierta en un banco comercial del Sistema Financiero Nacional.

Cuenta de DetraccionesCuenta abierta en el Banco de la Nación donde se depositan las detracciones efectuadas respecto de operaciones sujetas al sistema de detracciones.

DepositanteAquel sujeto que realizó el depósito indebido o en exceso en una cuenta de detracciones.

Depósito indebido o en excesoAquel depósito efectuado con error a que se refiere el numeral 2 del presente procedimiento.

Proveedor o Prestador de ServicioPersona natural o jurídica que realizó la operación de venta o la prestación de un servicio que originó el depósito indebido o en exceso.

SistemaAl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Solicitud Escrito presentado por el depositante en el que manifiesta haber efectuado un depósito indebido o en exceso en la cuenta de detracción del beneficiario, por lo que solicita se autorice la restitución de los fondos correspondiente a dicho pago.TransferenciaTransacción realizada por el Banco de la Nación a solicitud de la SUNAT , a través del cual se restituye el monto de un depósito indebido o en exceso, desde la cuenta de detracciones del beneficiario hacia una cuenta bancaria comercial del depositante, proveedor o prestador de servicio, según el caso.

2. TIPOS DE ERRORES QUE GENERAN DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO SUJETOS A RESTITUCIÓN DE FONDOS

a) Depósito duplicado.b) Depósito por una operación no sujeta a detracción.c) Depósito por el importe total de la operación.d) Depósito en exceso por error de cálculo.

3. PROCEDIMIENTO:

En caso de haberse producido un depósito indebido o en exceso a una cuenta de detracción, el depositante podrá solicitar a la SUNAT que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguiente:a) Escrito del depositante señalando que ha efectuado un depósito indebido o

en exceso, según el tipo de error señalado en el numeral 2 del presente documento, el mismo que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando adicionalmente la siguiente información:a.1) Cuenta de detracciones del beneficiario donde se efectuó el depósito

indebido o en exceso, precisando lo siguiente: Número de la cuenta del beneficiario RUC del beneficiario

Page 31: INTRODUCCION

Nombre o razón social del beneficiarioa.2) Cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, será efectuado el

abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente: Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el

depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda. Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial

correspondiente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos.

RUC del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

Nombre o Razón Social del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

a.3) Constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando la siguiente información: Número de la constancia. Fecha del depósito Importe total depositado y acreditado en la constancia. Importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

b) Escrito del beneficiario de la cuenta, donde indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.

c) Copia simple de la constancia de depósito.d) Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se

efectuó el depósito de la detracción, según el caso.e) Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará

la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta.

f) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

3.3 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS POR CONCEPTO DE DETRACCIÓN EFECTUADOS EN UNA CUENTA QUE NO CORRESPONDE AL PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO.

1. DEFINICIONES:Para efecto del presente procedimiento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Beneficiario: Aquel contribuyente titular de la cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, que recibió en dicha cuenta un depósito indebido.

Page 32: INTRODUCCION

Constancia de DepósitoDocumento que acredita el depósito de la detracción en las cuentas de detracción.

Cuenta de DetraccionesCuenta abierta en el Banco de la Nación donde se depositan las detracciones efectuadas respecto de operaciones sujetas al sistema de detracciones.

DepositanteAquel sujeto que realizó el depósito de la detracción en una cuenta de detracciones que no corresponde al proveedor o prestador del servicio en operaciones sujetas al sistema de detracciones.

Depósito indebidoAquel depósito realizado en una cuenta de detracciones que no corresponde al proveedor o prestador del servicio de la operación sujeta al sistema por la cual se efectuó el depósito.

Proveedor o Prestador de ServicioPersona natural o jurídica que realiza la venta del bien o prestación de servicio sujeto al sistema de detracciones.

SistemaAl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Solicitud Escrito presentado por el depositante en el que manifiesta haber efectuado un depósito indebido a una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio de la operación sujeta al sistema de detracciones, solicitando en consecuencia su corrección.

TransferenciaTransacción realizada por el Banco de la Nación a solicitud de la SUNAT, a través del cual se corrige un depósito indebido transfiriéndolo desde la cuenta de detracciones del beneficiario hacia la cuenta de detracciones del proveedor o prestador de servicio de la operación sujeta al sistema, según corresponda.

2. PROCEDIMIENTO:

En caso de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podrá solicitar la corrección de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto lo siguiente:

g) Escrito señalando que ha efectuado un depósito en forma errada, el mismo que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando lo siguiente:

a.1) Cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error (cuenta del beneficiario):

Número de la cuenta RUC del titular de dicha cuenta Nombre o razón social del beneficiario

Page 33: INTRODUCCION

a.2) Constancia del depósito con error: Número de la constancia. Fecha del depósito Importe depositado.

a.3) Cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio donde se debió haber efectuado el depósito:

Número de la cuenta de detracciones. RUC del proveedor o prestador del servicio. Nombre o Razón Social.

h) Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante el cual se efectuó el depósito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que originó la detracción.

i) Escrito del beneficiario de la cuenta, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.

j) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

4. ALCANCE

- Sistema de Detracciones – Recursos Hidrobiológicos

El Sistema de Detracciones es de aplicación a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos gravados con el IGV.

El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9% o 15% de acuerdo con lo siguiente:

El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT

En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%

SUJETO PORCENTAJE

Page 34: INTRODUCCION

Proveedores y embarcaciones que figuren en la lista "Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%"

9%

Proveedores no comprendidos en la citada lista 15%

 

- Anexos Bienes y Servicios

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto  el algodón en rama sin desmontar

(Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

12%

 

 

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Recursos hidrobiológicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

9% (1)

2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.

7%

Page 35: INTRODUCCION

d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

3 Algodón en rama

sin desmontar

Algodón en rama sin desmontar contenidos en las  subpartidas nacionales  5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando  el proveedor  hubiera  renunciado  a la  exoneración  contenida  en el Inciso  A)  del Apéndice  I  de la  Ley  del IGV.

 

(Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y

vigente a partir del 11.12.2009).

15%

 

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10%

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10%

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.Se incluye en está definición lo siguiente:a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.

10%

7 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9%

12 Harina, polvo y Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9%

Page 36: INTRODUCCION

"pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

2301.20.10.10/2301.20.90.00.

13 Embarcaciones pesqueras

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

14 Leche (2) Sólo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

4%

15Madera (3)

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

 

Notas

(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

   

(2) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto.

(3) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005

ANEXO 3

SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Intermediación laboral y tercerización [1] [3]

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley;

12%

Page 37: INTRODUCCION

a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

2 Arrendamiento de bienes [1]

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto que no califique como contrato de construcción.

No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

12%

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

Al mantenimiento o reparación de: a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00.c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

9%

4 Movimiento de carga [3]

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de servicio de mensajería internacional

6. Agentes de aduana. 

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.

12%

Page 38: INTRODUCCION

5 Otros servicios empresariales [3]

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio.g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior(*). Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de servicio de mensajería internacional

6. Agentes de aduana. 

(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.

12%

6 Comisión mercantil [2]

Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio.

Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

12%

7 Fabricación de bienes por encargo [2] [3]

A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el

12%

Page 39: INTRODUCCION

comprador de los mismos.

No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes:

etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.

8 Servicio de transporte de personas [2]

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

12%

Nota:

[1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006

[2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006

[3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

- Anexos Códigos

ANEXO 4 TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

001 Azúcar

002 Arroz Pilado

003 Alcohol etílico

004 Recursos hidrobiológicos

005 Maíz amarillo duro

006 Algodón

007 Caña de azúcar

008 Madera

009 Arena y piedra.

029 Algodón  en rama  sin desmontar (Código incorporado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

ANEXO 5

Page 40: INTRODUCCION

TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN

01

Venta de bienes o prestación de servicios gravadas con el IGV o Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasión del retiro de bienes del Molino, así como el retiro de bienes al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP.

02 Retiro de bienes gravado con el IGV.

03Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o Primera venta de bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.

5. LEGAL

- Normas Legales Anteriores

Decreto legislativo N° 917 (26.04.2001)

Ley N° 27877 (14.12.2002)

Decreto Supremo N° 033-2003-EF (19.03.2003)

Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT Publicado el 10.06.2002.

Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT Publicado el 17.01.2003

Resolución de Superintendencia N° 082-2003/SUNAT Publicado el 06.04.2003

Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT Publicado el 23.05.2003

Resolución de Superintendencia N° 117-2003/SUNAT Publicado el 30.05.2003

Resolución de Superintendencia N° 127-2003/SUNAT Publicado el 27.06.2003

Resolución de Superintendencia N° 131-2003/SUNAT Publicado el 28.06.2003

Resolución de Superintendencia N° 153-2003/SUNAT Publicado el 09.08.2003

Resolución de Superintendencia N° 164-2003/SUNAT Publicado el 29.08.2003

Resolución de Superintendencia N° 186-2003/SUNAT Publicado el 14.10.2003

Resolución de Superintendencia N° 196-2003/SUNAT Publicado el 30.10.2003

Resolución de Superintendencia N° 078-2004/SUNAT Publicado el 01.04.2004

Resolución de Superintendencia N° 130-2004/SUNAT Publicado el 01.06.2004

Page 41: INTRODUCCION

- Normas Legales Vigentes

Decreto Legislativo N° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003

Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917.

Decreto Legislativo N° 954 - Publicada el 05 de febrero de 2004

Modificación del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT - Publicada el 15 de agosto de 2004

Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT - Publicada el 10 de septiembre de 2004

Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT - Publicada el 14 de septiembre de 2004

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, a fin de permitir la libre disponibilidad de los montos depositados en el Banco de la Nación cuando el contribuyente sólo tenga cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento que no hubieran vencido.

Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT - Publicada el 16 de septiembre de 2004

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, no se aplicará a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31.10.2004.

Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT - Publicada el 28 de septiembre de 2004

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 247-2004 /SUNAT - Publicada el 22 de octubre de 2004

Modifican la Res. N° 209-2004/SUNAT que estableció la inaplicación temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.

Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT - Publicada el 30 de octubre de 2004

Régimen de gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT - Publicada el 30 de octubre de 2004

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT - Publicada el 05 de diciembre de 2004

Page 42: INTRODUCCION

Regulan forma y condiciones para realizar depósitos a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2004

Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 003-2005/SUNAT - Publicada el 08 de enero de 2005 DEROGADA

Establecen que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N° 940 no se aplicará a la venta de determinados animales vivos hasta el 30 de junio de 2005.

Resolución de Superintendencia N° 010-2005/SUNAT - Publicada el 15 de enero de 2005 DEROGADA

Establecen que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N° 940 no se aplicará a la venta de animales vivos, de carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal hasta el 15 de marzo de 2005.

Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT - Publicada el 05 de marzo de 2005

Establecen inaplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el D.Leg. N° 940.

Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT - Publicada el 13 de marzo de 2005

Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT - Publicada el 22 de setiembre de 2005

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT - Publicada el 29 de diciembre de 2005 Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Fe de Erratas Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT - Publicada el 06 de enero de 2006 Fe de Erratas Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT - Publicada el 24 de febrero de 2006 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Modifican Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT - Publicada el 19 de junio de 2008 Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.