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3 INTRODUCCIÓN La Secretaría de la Defensa Nacional expide el presente MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO, en el cual se establecen los procedimientos para prestar los servicios que se brindan en la Dirección General de Seguridad Social Militar con el objeto de contar con un documento actualizado que proporcione información al personal en el activo, en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas y los oriente en la manera de realizar las gestiones para beneficiarse de los servicios que se prestan. En este manual, se encuentra una descripción detallada con el fin de que sirva de guía para la elaboración de los trámites de afiliación, reafiliación y actualización, con el objeto de que dicho personal mantenga vigente sus derechos y obligaciones en relación con el cobro de los beneficios que otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Su propósito es constituirse en un documento dinámico y actualizado para lo cual requiere ser revisado constantemente y ajustado en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la innovación y la modernización administrativa en la medida en que se reorienten los programas de gobierno, lo que permitirá ofrecer servicios y procedimientos más expeditos y sencillos y dar una mejor atención para satisfacción de quien los demanda. Actualmente la Dirección General de Seguridad Social Militar cuenta con una oficina de atención al público y una oficina de asistencia social integral, misma que entró en funciones el 29 de agosto del 2008, el personal de estas oficinas cuenta con capacitación para brindar una atención con claridad, un trato amable, respetuoso, eficiente y humanitario, prevaleciendo la honestidad, la calidez y el respeto a los derechos humanos de quienes acuden a esta dirección, valores que los distingue y los convierte en el conducto para que el personal en el activo, en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas, reciba de parte de la Secretaría de la Defensa Nacional un trato digno, expedito, cordial y apegado a derecho. Sin duda el presente manual, permitirá una mayor eficiencia del personal militar en la atención a quienes sean beneficiarios, así como un mayor conocimiento por parte de quienes sean usuarios de la forma en que la Secretaría de la Defensa Nacional les proporciona las facilidades necesarias para atender sus requerimientos. De esta manera quienes sean usuarios tendrá un instrumento preciso que le permitirá realizar los diversos trámites ante la Dirección General de Seguridad Social Militar que le garantizara estar afiliado, reafiliado y actualizado de los beneficios que otorga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en forma ágil, en un tiempo mínimo, mediante una atención personalizada sin distinción de edad, sexo o condición social, fomentando con ello una cultura de igualdad, justicia, equidad de género y no discriminación, y así fortalecer la imagen de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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INTRODUCCIÓN

La Secretaría de la Defensa Nacional expide el presente MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO, en el cual se establecen los procedimientos para prestar los servicios que se brindan en la Dirección General de Seguridad Social Militar con el objeto de contar con un documento actualizado que proporcione información al personal en el activo, en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas y los oriente en la manera de realizar las gestiones para beneficiarse de los servicios que se prestan.

En este manual, se encuentra una descripción detallada con el fin de

que sirva de guía para la elaboración de los trámites de afiliación, reafiliación y actualización, con el objeto de que dicho personal mantenga vigente sus derechos y obligaciones en relación con el cobro de los beneficios que otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Su propósito es constituirse en un documento dinámico y actualizado para lo cual requiere ser revisado constantemente y ajustado en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la innovación y la modernización administrativa en la medida en que se reorienten los programas de gobierno, lo que permitirá ofrecer servicios y procedimientos más expeditos y sencillos y dar una mejor atención para satisfacción de quien los demanda.

Actualmente la Dirección General de Seguridad Social Militar cuenta con una oficina de atención al público y una oficina de asistencia social integral, misma que entró en funciones el 29 de agosto del 2008, el personal de estas oficinas cuenta con capacitación para brindar una atención con claridad, un trato amable, respetuoso, eficiente y humanitario, prevaleciendo la honestidad, la calidez y el respeto a los derechos humanos de quienes acuden a esta dirección, valores que los distingue y los convierte en el conducto para que el personal en el activo, en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas, reciba de parte de la Secretaría de la Defensa Nacional un trato digno, expedito, cordial y apegado a derecho.

Sin duda el presente manual, permitirá una mayor eficiencia del

personal militar en la atención a quienes sean beneficiarios, así como un mayor conocimiento por parte de quienes sean usuarios de la forma en que la Secretaría de la Defensa Nacional les proporciona las facilidades necesarias para atender sus requerimientos.

De esta manera quienes sean usuarios tendrá un instrumento preciso que le permitirá realizar los diversos trámites ante la Dirección General de Seguridad Social Militar que le garantizara estar afiliado, reafiliado y actualizado de los beneficios que otorga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en forma ágil, en un tiempo mínimo, mediante una atención personalizada sin distinción de edad, sexo o condición social, fomentando con ello una cultura de igualdad, justicia, equidad de género y no discriminación, y así fortalecer la imagen de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, los esclavos del extranjero que entren al territorio Nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o Nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4.- (Se deroga el párrafo primero) el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e

informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las

bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades

de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos

derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez. Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio

del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

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A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien

se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:… V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este

Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá

ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas

locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las Leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los

mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente

útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

Apartado B. fracción XIII. Los militares, marinos, personal del servicio

exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias Leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza

Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Artículo 12.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la

actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se

desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de

carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la Dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a

su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las fuerzas armadas de tierra y aire.

Artículo 90. El servicio de sanidad tendrá a su cargo la prevención y

profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas fuerzas armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las Leyes relativas a seguridad social para los miembros de las fuerzas armadas.

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio

económico por voluntad expresa del militar; VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son

las siguientes:

XV. Casas hogar para retirados.

XVI. Centros de bienestar infantil;

XXII. Servicio médico integral;

Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.

Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus

beneficiarios y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación.

Artículo 20. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley

una cédula de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

Artículo 138. El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la

forma de resolución de los problemas relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de los hijos de los militares en el activo y retirados.

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Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos aprobados anualmente por el Ejecutivo Federal.

El Instituto, en coordinación con las autoridades de la Secretaría de

Educación Pública, establecerá las bases obligatorias, para resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con el cambio de plantel educativo, cuando el militar sea trasladado de una localidad a otra, por razones de servicio.

Artículo 142.- La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se

trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los

familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del gobierno federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.

También tendrán derecho al servicio médico integral en los términos

señalados en el párrafo que antecede, los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

I. El cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario siempre y cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona en los términos del artículo 160 de esta Ley;

II. Los hijos solteros menores de 18 años; III. Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o

establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de 25 años de edad; excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica con el militar. Para ello se deberán presentar los siguientes documentos, mismos que serán actualizados anualmente por el interesado:

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IV. Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos.

Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando

estén en situación de dependencia económica respecto del militar. No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar

perciba una pensión militar. Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia

hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

Artículo 149.- El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos

siguientes: I. Personal militar femenino;

II. Esposa del militar;

III. Concubina del militar, e IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no

hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato. El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y

prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia. Artículo 149 bis.- El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge,

la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar.

Artículo 157. La imposibilidad física para trabajar, será probada con

dictamen pericial de dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

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Artículo 159. La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los Comandantes de Regiones, Zonas, Sectores, Guarniciones, Unidades, Directores, Jefes de Dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente,

y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad

equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones:

I. El servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a

los militares que perciben haber de retiro, a los familiares de éstos, a los familiares de los militares en activo que perciben haber y a los familiares de los militares sentenciados, en los términos del artículo 142 de esta Ley.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier

acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de

su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto

Constitucional en materia de: I. Los sujetos de responsabilidades en el servicio público. II. Las obligaciones en el servicio público.

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio

público, así como las que se deban resolver mediante juicio político.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión,

prevención, protección y rehabilitación. Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias

que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social,

preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se

encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea

afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el

cumplimiento y garantía de sus derechos;

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Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal

profesional y calificado;

III. Recibir los servicios sin discriminación.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no

discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las

mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela. La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria

y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

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Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 3.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos

federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el presupuesto de egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las Leyes y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En el presupuesto de egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal,

se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación

toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por

objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de

observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las

personas adultas mayores;

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Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

Artículo 18.- Corresponde a las instituciones públicas del sector salud,

garantizar a las personas adultas mayores: I. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de

calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;

CÓDIGO PENAL FEDERAL. Artículo 222.- Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba

indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Artículo 344.- Al que conociendo la falsedad de cualquier documento no

la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL. Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las

disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus Dependencias y Entidades y, en general, cualquier otro órgano que forme parte de la Administración Pública Federal.

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial;

II. Expediente: un conjunto de documentos;

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Artículo 63.- La Dirección General de Seguridad Social es el órgano administrativo que tiene a su cargo mantener vigentes los derechos y obligaciones para el trámite de prestaciones y servicios sobre seguridad social del personal militar en el activo, retirados y sus derechohabientes, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El director general de seguridad social será un General en el activo.

Artículo 64. Corresponden a la Dirección General de Seguridad Social las atribuciones siguientes:

I. Afiliar al personal militar en el activo y a sus derechohabientes, y reafiliar al personal en situación de retiro con haberes de retiro y a sus derechohabientes, manteniendo vigentes sus derechos y obligaciones mediante las actualizaciones correspondientes;

II. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la asignación adecuada y oportuna de los beneficios de seguridad social que otorga la Ley respectiva;

III. Conocer, acordar y despachar los asuntos conforme al marco jurídico

aplicable, para satisfacer las necesidades del personal militar de la Secretaría y sus derechohabientes;

IV. Asesorar y difundir información al personal militar y sus derechohabientes sobre todos los asuntos relacionados con las prestaciones de seguridad social;

V. Fomentar la cultura de la seguridad social entre el personal militar y sus derechohabientes, con particular atención en la promoción de una vida saludable;

VI. Proponer y ejecutar programas de actividades para elevar la moral y el nivel de vida del personal militar y sus derechohabientes;

VII. Optimizar y modernizar los procedimientos a efecto de agilizar los trámites en materia de seguridad social;

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REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES. Artículo 32.- Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición

de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Expedición de constancia provisional de vigencia de derechos por encontrarse en trámite la expedición de la cédula de identificación.

BENEFICIARIOS

Personal de derechohabientes de militares en servicio activo y en situación de retiro.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Oficina de Atención al Público y Oficina de Asistencia Social Integral).

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, 26-29-83-92, EXTS. SATS. 3331 Y 8392.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

45 Minutos. Ninguno

REQUISITOS PARA COMPROBAR EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DEL PERSONAL DE DERECHOHABIENTES.

Oficio de remisión del documento vencido.

Constancia provisional vencida.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Entrega de oficio de remisión de documentos o constancia vencida en la Dirección General de Seguridad Social Militar

OBLIGACIONES DEL PERSONAL USUARIO

Verificar fecha de vencimiento del oficio de remisión de documentos o de constancia provisional.

Tramitar oportunamente la reposición del oficio de remisión de documentos o constancia provisional antes de su vencimiento.

COMPROBANTE

Constancia provisional vigente.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Afiliación de derechohabientes.

BENEFICIARIOS

Padres, cónyuges, hijas e hijos, concubina o concubinario.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

2 Meses. Ninguno

REQUISITOS PARA AFILIAR A LAS Y LOS DERECHOHABIENTES DE MILITARES.

(EN ACTIVO O EN SITUACIÓN DE RETIRO).

Hijas o Hijos. Acta de nacimiento. 2 fotografías tamaño infantil a color. Cédula de identificación del derechohabiente.

Esposa (o). Acta de matrimonio. Cédula de identificación del derechohabiente. 2 fotografías tamaño infantil a color, del interesado.

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Concubina (o). Designación de concubinato. Cédula de identificación de la o del derechohabiente. 2 fotografías tamaño infantil a color, de la o del interesado. Constancia de inexistencia de matrimonio por cada uno.

Padres. Constancia de dependencia económica de los padres, por separado. Cédula de identificación de la o del derechohabiente. 2 fotografías tamaño infantil a color, de la o del interesado.

Este trámite lo realizan los militares en activo por conducto de las Unidades, Dependencias o Instalaciones a donde pertenezcan y los militares retirados directamente en esta Dirección General, o por conducto de las Unidades, Dependencias o Instalaciones más cercana a su lugar de residencia.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES SOLICITEN

Recabar la documentación comprobatoria Entregar la documentación a la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía. (S.P.A.A.), Sección Administrativa o quién realice las funciones. El trámite se realizará por conducto de las Unidades Dependencias e Instalaciones.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE USUARIOS

Realizar el trámite de afiliación oportunamente. Solicitar al S.P.A.A. o Sección Administrativa el oficio de remisión de afiliación con sello.

COMPROBANTE

Oficio de remisión de documentos de afiliación con sello valido por 120 días. Constancia provisional de vigencia de derechos por vencimiento de oficio de afiliación.

20

MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Actualización de la cédula de identificación de hijas e hijos, por cumplir 3 años de edad.

BENEFICIARIOS

Hijas e hijos de personal Militar en el activo o situación de retiro por cumplir 3 años de edad.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 a 1400 hs.

Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

2 Meses. Ninguno

REQUISITOS PARA ACTUALIZAR LA AFILIACIÓN DE LAS HIJAS O LOS HIJOS MAYORES DE 3 AÑOS.

Cédula de identificación del personal de derechohabientes. 2 fotografías tamaño infantil a color de la o del menor.

Cédula Vencida. Solicitud Requisitada y firmada por la o el militar

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Entregar la documentación comprobatoria.

El personal militar en activo realizará el trámite a través de las Unidades, Dependencia e Instalaciones y el personal militar en situación de retiro en la instalación militar más cercana a su domicilio particular o directamente en la Dirección General de Seguridad Social Militar.

21

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Realizar el trámite con anticipación al vencimiento de la cédula.

Tramitar oportunamente la reposición del oficio de remisión de documentos.

Solicitar constancia provisional por vencimiento de oficio.

COMPROBANTE

Oficio de remisión de documentos con validez de 120 días Constancia provisional de vigencia de derechos por 120 días.

22

MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Actualización de la cédula de identificación de hijas e hijos, por cumplir la mayoría de edad

BENEFICIARIOS

Hijas e hijos del personal militar en activo o en situación de retiro que cumplan la mayoría de edad

(18 años)

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, 26-29-83-92, EXTS. SATS. 3331 Y 8392.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

2 Meses. Ninguno

REQUISITOS PARA ACTUALIZAR LA AFILIACIÓN DE LAS HIJAS E HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS.

Información testimonial de dependencia económica.

Constancia de inexistencia de matrimonio.

Constancia de estudios (varones).

Cédula de identificación de la o del derechohabiente requisitada.

2 fotografías tamaño infantil a color, con fondo blanco de la o del derechohabiente.

Cédula vencida.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Recabar la documentación comprobatoria.

Entregar la documentación a la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía. (S.P.A.A.) o Sección Administrativa de la Unidades, Dependencia o Instalaciones a que pertenezca, el personal en situación de retiro realizará el trámite en la instalación militar más cercana a su domicilio o bien en la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Mantener actualizado el oficio de remisión hasta la entrega de la cédula.

Realizar el trámite con anticipación al vencimiento de la cédula.

Solicitar constancia provisional por vencimiento del oficio de remisión.

COMPROBANTE

Oficio de remisión de documentos con validez de 120 días. Constancia provisional de vigencia de derechos por el término de 120 días.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Reposición de cédula de identificación del personal de derechohabientes, por robo o extravío.

BENEFICIARIOS

Personal de derechohabientes de militares en servicio activo o en situación de retiro

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, 26-29-83-92, EXTS. SATS. 3331 Y 8392.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

2 Meses. Ninguno

REQUISITOS PARA COMPROBAR EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DEL PERSONAL DE DERECHOHABIENTES.

Acta de extravío, levantada ante la oficialía calificadora, ayuntamientos municipales o agencias municipales. Cédula de identificación de la o del derechohabiente.

2 fotografías tamaño infantil a color, del interesado. Solicitud requisitada y firmada por la o el militar.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Recabar la documentación comprobatoria.

Los militares en activo deberán entregar la documentación a la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía. (S.P.A.A.) o Sección Administrativa de sus Unidades, Dependencias o Instalaciones.

25

Quienes sean militares en situación de retiro deberán hacerlo por medio de la instalación militar más cercana a su domicilio o en la Dirección General de Seguridad Social.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Mantener actualizado el oficio de reposición por extravío hasta la entrega de la cédula. Realizar el trámite en forma expedita por el extravío de la cédula

Solicitar constancia provisional por vencimiento del oficio de remisión.

COMPROBANTE

Oficio de reposición de cédula por extravío con validez de 120 días Constancia provisional de vigencia de derechos por el término de 120 días.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Designación de beneficiarios del SECORE, SEVIMI, FOVIMI, Fondo de Ahorro y de Trabajo. (Sólo para militares en servicio activo).

BENEFICIARIOS

Persona (s) a las cuales designe la o el militar en servicio activo

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos y Oficina de Atención al

Público.) UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

15 Días. Ninguno

REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DE BENEFICIARIOS DE SECORE,SEVIMI,FOVIMI,FONDO DE AHORRO O DE

TRABAJO PARA PERSONAL DEL SERVICIO ACTIVO

Designar a las o los beneficiarios en el formato establecido.

Requisitar y firmar la solicitud por el militar.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN. Requisitar el formato establecido con los nombres del personal beneficiado.

Entregar la documentación a la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía. (S.P.A.A.) o Sección Administrativa.

Realizará el trámite por conducto de las Unidades, Dependencias o Instalaciones.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Verificar periódicamente la situación del trámite de las designaciones del personal de beneficiarios.

COMPROBANTE Designación del personal de beneficiarios de SECORE, SEVIMI. FOVIMI, Fondo de Ahorro y de Trabajo, aprobadas por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Cancelación de personal derechohabientes.

BENEFICIARIOS

Personal militar en servicio activo y retiro.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

15 Días. Ninguno

REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE DERECHOHABIENTES.

POR DIVORCIO. Acta de divorcio o sentencia de divorcio. Solicitud por escrito de la cancelación firmado por la o el militar. Cédula de identificación

POR DEFUNCIÓN. Acta de defunción. Escrito de cancelación firmado por la o el militar. Solicitud por escrito de cancelación y firmada por la o el militar. Cédula de identificación.

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PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES SOLICITEN

Recabar documentación comprobatoria. Entregar la documentación a la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía. (S.P.A.A.) o Sección Administrativa. Realizar el trámite por conducto de las Unidades, Dependencias o Instalaciones a que pertenezca el personal en activo y la más cercana a su domicilio particular el personal en situación en retiro o directamente en la Dirección General de Seguridad Social Militar.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Verificar constantemente la situación que guarda el trámite de cancelación por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

COMPROBANTE

Oficio de trámite de cancelación aprobado por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Certificación de la hoja de trabajo o de la última designación de beneficiarios, por muerte de la o del militar.

BENEFICIARIOS

Persona (s) que designó la o el militar en vida.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos y Oficina de Atención al

Público.) UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

8 Días. Ninguno

REQUISITOS PARA LAS CERTIFICACIONES DE HOJA DE TRABAJO O DE ÚLTIMA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PERSONAL MILITAR POR MUERTE DE LA O DEL MILITAR.

Notificación por escrito del fallecimiento.

Identificación de quienes sean los beneficiarios.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Entregar acta de defunción en la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía. (S.P.A.A.) o Sección Administrativa de la Dependencia donde pertenecía la o el militar Realizar el trámite por conducto de las Unidades, Dependencias o Instalaciones a donde pertenecía la o el militar, para el personal en servicio activo y los deudos del personal militar en situación de retiro en la instalación militar más cercana a su domicilio particular.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Solicitar la certificación de la hoja de trabajo en caso de estar asentado como personal beneficiario.

COMPROBANTE

Hoja de trabajo certificada por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Solicitud de dictamen pericial médico para el personal de derechohabientes.

BENEFICIARIOS

Personal de derechohabientes de militares en servicio activo y retiro.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

1 Mes Ninguno

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DICTAMEN MÉDICO EN EL AREA DE MEDICINA LEGAL DEL H.C.M.

Documento donde se especifique el padecimiento y la especialidad que debe valorar.

Oficio de solicitud de dictamen médico por las Unidades, Dependencias o Instalaciones.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Recabar la documentación comprobatoria. Entregar la documentación en la Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía (S.P.A.A.) o Sección Administrativa de las Unidades, Dependencia o Instalaciones El personal en servicio activo realizará el trámite por conducto de las Unidades, Dependencias o Instalaciones a que pertenezca y el personal en situación de retiro por conducto de la instalación militar más cercana a su domicilio o directamente en la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Estar localizable para informarle vía telefónica de la valoración médica.

Presentarse oportunamente en la fecha y hora en las instalaciones del Hospital Central Militar área de medicina legal para la valoración.

COMPROBANTE

Oficio donde se indica la fecha, hora y lugar a presentarse para la valoración médica programada por el área de medicina legal del Hospital Central Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Reafiliación de la o del personal militar al pasar a situación de retiro con haber de retiro.

BENEFICIARIOS

Personal de derechohabientes de militares en retiro con haber de retiro.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.) UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 26-29-83-92 EXT. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

8 Días. Ninguno

REQUISITOS PARA REAFILIARSE AL PASAR A SITUACIÓN DE RETIRO.

Orden de baja del servicio activo y alta en situación de retiro con haber de retiro.

Solicitud elaborada por el militar.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN Elaborar una nueva hoja de trabajo como retirado. Anotar a los derechohabientes que todavía reúnan los requisitos para ser considerados como tales. Realizará el trámite por conducto de la Unidad, Dependencia o Instalación militar más cercana a su domicilio o directamente en la Dirección General de Seguridad Social Militar.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Realizar este trámite tan pronto como cause baja del servicio activo y alta en situación de retiro a fin de garantizar los beneficios que establece la L.I.S.S.F.A.M., para quienes aplique y para sus derechohabientes.

COMPROBANTE

Copia de la hoja de trabajo con el sello de revisado y aprobado por esta Dependencia.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Reafiliación del personal de derechohabientes

BENEFICIARIOS

Padres, cónyuges hijos y concubina o concubinario de militares en situación de retiro con haberes de retiro.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

2 Meses. Ninguno

REQUISITOS PARA REAFILIAR AL PERSONAL DE DERECHOHABIENTES Y PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO.

Copia de la orden de baja y alta en situación de retiro de la o del militar. Cédulas de identificación de quienes sean derechohabientes.

2 fotografías tamaño infantil a color, de cada uno de quienes sean derechohabientes. Hoja de trabajo con la situación actual de la o del militar. Solicitud requisitada y firmada por la o el militar.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN Recabar y entregar la documentación comprobatoria. El personal militar en situación de retiro realizará el trámite en la Dirección General de Seguridad Social Militar. El personal militar en situación de retiro que radique en provincia, podrá realizar el trámite por conducto de los delegados foráneos de Regiones y Zonas Militares o por la unidad militar más cercana a su domicilio particular.

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OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Mantener actualizado el oficio de reafiliación de sus derechohabientes, Realizar trámite de reafiliación al causar alta en situación de retiro.

COMPROBANTE

Oficio de remisión de documentos o constancia provisional con validez de 120 días

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Designación del personal beneficiario del SEVIMI (solo militares retirados)

BENEFICIARIOS

Persona (s) que designe la o el militar en situación de retiro.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social. (Sección de Afiliación y Vigencia de Derechos, Oficina de Atención al Público y

Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 26-29-83-92 EXTS. SATS. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

15 Días. Ninguno

REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DE BENEFICIARIOS DE SEGURO DE VIDA MILITAR PARA PERSONAL EN

SITUACIÓN DE RETIRO.

Designar a los beneficiarios en el formato establecido.

Requisitar y firmar la solicitud por la o el militar.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN. Requisitar y entregar el formato establecido con los nombres de las personas beneficiadas. Personal militar retirado realizará el trámite en la Dirección General de Seguridad Social Militar. Personal militar en situación de retiro que radica en provincia, podrá realizar el trámite en la instalación militar más cercana a su domicilio particular.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Verificar constantemente la situación del trámite de las designaciones del personal de beneficiarios

COMPROBANTE

Designación del personal de beneficiarios del seguro de vida militar aprobada por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Orientación, trámite e ingreso del personal de derechohabientes del personal militar en activo a los CEN.D.Is.

BENEFICIARIOS

Personal de derechohabientes de la o del militar a partir de 45 días de nacido a 5 años y 11 meses de edad.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Sección de Asistencia Social, CEN.D.IS. Nos. UNO, DOS, TRES Y

CUATRO).

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

CEN.D.Is. Nos. 1 Y 2 en la U.H.M. “Lomas de Sotelo”, D.F.

CEN.D.I. No. 3 en el Campo Mil.

No.1-A, D.F.

CEN.D.I. No.4 en el Vergel Iztapalapa, D.F.

Lunes a viernes 08:00 A 14:00 Y DE 18:00 A 21:00 HS.

Sábados

08:00 A 11:00 HRS.

TELÉFONOS

CEN.D.I. UNO: 55 57 31 00 EXT.1298. CEND.I. DOS: 55 57 31 00 EXT. 1425.

CEND.I. TRES: EXT. SAT. 2715. CEND.I. CUATRO: 53 87 89 51, Y EXT.

SAT. 2365.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

15 días aproximadamente. 6% (seis por ciento) del Haber que

percibe quincenalmente la o el militar.

REQUISITOS

Copia fotostática de la cédula de afiliación ante el I.S.S.F.A.M. de la o del menor o copia del oficio de remisión del trámite de afiliación de la o del menor por parte de la madre o del padre. Copia certificada del acta de nacimiento de la o del niña(o) adjuntando 2 copias fotostáticas.

En caso de ser hombre el solicitante deberá de entregar además la siguiente documentación: Copia certificada de la sentencia judicial o documento correspondiente emitido por la autoridad competente que acredita la situación legal en donde se le conceda la guarda y custodia de la o del menor en caso de estar en esta situación.

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3 fotografías de la madre, padre o tutor tamaño infantil a color con tocado. 7 fotografías de la o del menor tamaño infantil a color. 3 fotografías tamaño infantil a color de 2 familiares o personas de confianza (uniformados en caso de ser militares). Copia fotostática de la C.U.R.P. de la o del menor. Croquis del domicilio actual de la o del menor. Certificado de nacimiento (de no contar con dicho documento dejar establecido el motivo mediante un oficio dirigido a la dirección del CENDI). Que la o el menor se encuentre clínicamente sano, haciendo constar mediante certificado médico (expedido por la o el médico del CEN.D.I., así como historia clínica). Copia fotostática de la cartilla de vacunación.

Documentación comprobatoria de que la madre es empleada formal cuya labor no le permite el cuidado de sus hijos asimismo que no cuente con prestaciones de guardería o estancia infantil.

En caso de encontrarse en el supuesto anterior presente los últimos tres comprobantes de nomina de su esposa expedida por la empresa u organismo donde presta sus servicios como empleada formal. Certificado médico que compruebe algún estado de discapacidad de la madre civil o derechohabiente o bien, que presente alguna enfermedad crónica degenerativa o mental que le imposibilite cuidar de sus menores hijas o hijos en caso de que no trabaje. Exámenes de laboratorio: Exudado faríngeo (EF). Examen general de orina (EGO) coproparasitoscópico seriado (C.P.S.)

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN:

Cuando el personal de beneficiarios cuente con la documentación comprobatoria deberá presentarse ante el CEND.I. y entregarla para coordinar la fecha y hora de la visita domiciliaria. Una vez integrado el expediente de la o del beneficiario, se remite a la Dirección General de Seguridad Social Militar para su aprobación e ingreso. Firmada la autorización por la Dirección General de Seguridad Social Militar se envía por escrito a la o al solicitante la fecha de ingreso de la o del menor. Autorizado el ingreso se le informa a la o al militar para que acuda al CEN.D.I. a concluir el citado trámite.

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OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS.

Todo militar que cuente con este beneficio deberá de apegarse a los lineamientos que marque el Procedimiento sistemático de operar para el ingreso y estancia de la o del menor en el CEN.D.I., asimismo se compromete a cubrir las cuotas de recuperación los primeros cuatro días de cada mes por las cuales el plantel extenderá un recibo comprobatorio por la cantidad recibida.

COMPROBANTE.

Oficio de autorización de la inscripción de la o del menor extendida por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social Militar (Casa de la Cultura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. “CARMEN

SERDÁN”)

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Cursos y talleres en la Casa de la Cultura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. “CARMEN SERDÁN”

BENEFICIARIOS

Derechohabientes de la o del militar activo, retirado pensionistas y civiles.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar, Sección de Asistencia Social. (Casa de la Cultura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. “CARMEN

SERDÁN”)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Col. Héroes de la Revolución. Av. Vicente Guerrero No.80, El

Huizachal Edo. Méx. C.P. 53840

Lunes a domingo 07:30 A 19:00 HS.

TELÉFONOS

52 95 02 64.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

Puede ser inmediata dependiendo de la disponibilidad

de talleres.

Público civil: $300.00 Inscripción y mensualidad. Derechohabientes de personal Mil. Retirados, activos y pensionados: $250.00 inscripción y mensualidad

REQUISITOS

2 fotografías tamaño infantil. Copia fotostática del acta de nacimiento. Para las actividades de baile certificado médico vigente. En caso de ser personal derechohabiente Cédula de identificación actualizada expedida por el I.S.S.F.A.M.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS.

Una vez autorizada la inscripción y realizado el trámite por la dirección de la citada casa, que es de forma inmediata obliga al personal usuario a dar cumplimiento al reglamento interno de la misma (no genera responsiva legal).

COMPROBANTE.

Recibo foliado para la realización de cada pago.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social Militar

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Orientación, trámite e ingreso del personal de derechohabientes del personal militar en activo al Jardín de Niños “AGUSTÍN MELGAR”

BENEFICIARIOS

Derechohabientes del personal militar en el servicio activo, que cumplan con la edad de 3 a 5 años de edad.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar, Sección de Asistencia Social. (Jardín de Niños “AGUSTÍN MELGAR”.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Campo Mil. No.1-A, D.F.

De lunes a viernes 09:00 A 12:00 HRS.

TELÉFONOS

53 95 09 60 21 22 13 10.

EXT. SAT. 6049

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

15 días máximos. $ 100.00 por inscripción.

$ 100.00 de cuota de recuperación mensual.

REQUISITOS

Original y copia de los siguientes documentos:

Acta de nacimiento de la o del menor.

Credencial o tarjeta de identidad militar.

Comprobante de domicilio.

Cédula de afiliación de la o del menor. CURP. 2 fotografías infantil a color de la o del menor, la madre, el padre (uniformado con tocado) y de alguna persona de confianza.

Certificado médico, expedido por escalón sanitario o personal médico Mil., que especifique RH y grupo sanguíneo, estatura, peso y agudeza visual. Cartilla nacional de vacunación.

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PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN:

Remitir a la Dirección General de Seguridad Social Militar, solicitud opinada por el titular del organismo o quién haga sus funciones, formato de ingreso al Jardín de Niños “AGUSTÍN MELGAR”, copias fotostáticas de la credencial de identidad militar, cédula de afiliación al I.S.S.F.A.M. y acta de nacimiento de la o del menor.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS.

Todo militar que cuente con este beneficio, deberá apegarse a los lineamientos que marca el P.S.O. para el ingreso y estancia de menores en el Jardín de Niños “AGUSTÍN MELGAR”. Asimismo se compromete a cubrir las cuotas de recuperación, los primeros 4 días de cada mes, por las cuales el plantel extenderá un recibo por la cantidad de $100.00 M.N. (cien pesos 00/100.).

COMPROBANTE.

Oficio de autorización de la inscripción de la o del menor extendida por la Dirección General de Seguridad Social Militar.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social Militar

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Orientación, trámite e ingreso a los Centros de Servicio Social Nos. UNO Y DOS para la realización de carreras técnicas.

BENEFICIARIOS

Personal de derechohabientes y personal civil femenino.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. Sección de Asistencia Social

(Centros de Servicio Social Nos. UNO Y DOS).

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Campo Militar No. 1-A, D.F.

Lunes a viernes 0730 A 1400 HRS.

TELÉFONOS

55578707.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

Inmediata. $150.00 de inscripción y mensualidad.

REQUISITOS

Certificado de secundaria. Acta de nacimiento. Certificado médico. Tipo sanguíneo. C.U.R.P. Comprobante de domicilio.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN.

La o el aspirante a ingresar deberá llenar una solicitud de inscripción y ficha de identificación. Hecho esto deberá entregar la documentación requisitada por el plantel para su inscripción y realizar el pago de inscripción y 1/a. Mensualidad.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS.

Entrega de documentación requisitada (original y copia).

COMPROBANTE.

Entrega del Reglamento interno del plantel.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Orientación, trámite e ingreso a los talleres de la Casa TELMEX.

BENEFICIARIOS

Derechohabientes del personal militar en activo (exclusivo niños(as) de 5 a 12 años).

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Casa “TELMEX”)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Campo Militar No. 1-A, D.F.

Lunes a viernes 09:00 A 19:00 HRS.

TELÉFONOS

26 29 05 61 Y 26 29 05 51.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

Inmediata. Gratuito

REQUISITOS

Copia fotostática de la cédula de afiliación actualizada expedida por el I.S.S.F.A.M. del personal usuario o copia del oficio en que se remitió el trámite de afiliación del menor por parte de la madre o del padre. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña o del niño. Copias de la credencial de identidad militar del padre o de la madre. Comprobante de domicilio.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS.

Una vez autorizada la inscripción y realizado el trámite por la Dirección de la citada casa, que es de forma inmediata obliga al usuario a dar cumplimiento al reglamento interno de la misma.

COMPROBANTE.

Credencial de inscripción expedido por Casa TELMEX.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Préstamo de las palapas del Centro de Servicio Social No. DOS.

BENEFICIARIOS

Personal militar retirado o en activo.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar, Sección de Asistencia Social. (Centro de Servicio Social No. 2).

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Lomas de Sotelo, D.F.

Sábados y domingos 10:00 LAS 18:00 HRS.

TELÉFONOS

55 57 76 74.

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

3 días hábiles antes de la fecha solicitada.

Gratuito.

REQUISITOS

Solicitud debidamente requisitada. Credencial de identidad militar de quien solicite (se solicita una vez que recibe la palapa y concluido el convivio se hace entrega de la misma).

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES SOLICITEN.

Realizará su solicitud por escrito con anticipación a la fecha de su evento, ante esta dirección general.

En la solicitud deberá especificar el tipo de convivio.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS.

Presentarse 2 días hábiles antes del evento a recoger su oficio de autorización o negación del servicio.

En caso de no dar uso a la palapa, deberá cancelar su petición con anticipación ante esta Dirección General con el fin de que se asigne a otros usuarios.

COMPROBANTE.

Copia de la solicitud.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) ante el Registro Nacional de Población para personal militar en el activo y personal de

derechohabientes.

BENEFICIARIOS

Personal militar en activo y personal de derechohabientes.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O

SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Sección Técnica.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1100 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13, EXTS. SATS. 3331 Y 3333

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

24 horas. Ninguno

REQUISITOS

- Acta de nacimiento. Cuando corresponda personal de procedencia extranjera, deberá presentar:

- Carta de naturalización. - Documento migratorio.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES LO SOLICITEN

Acudir a esta Dependencia a solicitar su C.U.R.P., para lo cual deberán de llenar el formato proporcionado por esta Dirección así como entregar con el formato original y copia de los documentos citados. Una vez confrontados el original y la copia, se devolverá el original.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Presentarse como máximo 72 hs. después de haber realizado el trámite a esta Dirección a recoger su C.U.R.P.

COMPROBANTE

Acuse de recibo de la C.U.R.P.

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Asesoría al personal de militares en activo, en situación de retiro, derechohabientes, pensionistas y civiles, en los siguientes aspectos: derecho familiar, derecho penal militar, derecho notarial, derecho laboral y prestaciones sociales conforme a la ley del I.S.S.F.A.M.

BENEFICIARIOS

Personal militar en el activo, en situación de retiro, personal de derechohabientes, pensionistas y civiles.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Oficina de Asistencia Social Integral.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo,

Delegación Miguel Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

26-29-83-92 EXT. SAT. 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

Inmediata. Ninguno.

REQUISITOS.

Depende de la asesoría que se solicite.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES SOLICITEN

El personal interesado se deberá de presentar en las instalaciones de la Oficina de Asistencia Social Integral a fin de recibir la asesoría o bien, mediante consulta

telefónica en los teléfonos indicados.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Esperar el tiempo necesario en lo que se le realiza el trámite o se le brinda la asesoría. Comunicarse vía telefónica para informar a esta dirección como va avanzando su asunto.

COMPROBANTE

Todo el personal de usuarios deberá presentar una identificación para registrar sus datos en la libreta de registro de la oficina (O.A.S.I.).

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MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Seguridad Social

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Obtención de becas de la “Alianza para la Educación Superior A.C.” (ALPES).

BENEFICIARIOS Becas al 100 % para: viudas, hijas e hijos del personal militar que haya fallecido como consecuencia del combate al narcotráfico y crimen organizado (adiestramiento, enfermedades, entre otros) y/o adquiera cualquier tipo de incapacidad total y permanente sin importar la edad y vigencia de derechos. Becas al 50 % para: el personal militar en activo, situación de retiro, sus derechohabientes y pensionistas

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección General de Seguridad Social Militar. (Sección de Asistencia Social.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1053, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel

Hidalgo, D.F. C.P. 11200.

Lunes, miércoles y viernes. 0730 A 1400 HS. Martes y jueves. 0730 A 1300 HS.

Sábados 0730 A 1030 HS.

TELÉFONOS

52-94-37-13 EXT. 3331 Y 8392

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

45 minutos. Ninguno

REQUISITOS

Copia de la C.I.M. Una carta laboral

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR QUIENES SOLICITEN Acudir a esta Dependencia o solicitar información vía telefónica. Recabar la documentación comprobatoria. Realizará el trámite por conducto del plantel educativo. El personal militar en servicio activo deberá dar parte a su Unidad o Dependencia.

OBLIGACIONES DE QUIENES SEAN USUARIOS

Tratándose de la viuda del militar, gozará de este beneficio mientas no contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato siempre que reúna los requisitos de acuerdo a los estudios que desee realizar. Para las hijas e hijos del personal militar no reprobar ninguna materia.

COMPROBANTE

Talón de pago de la colegiatura.