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Técnico Deportivo de Balonmano. Nivel I Organización y legislación del deporte. Profesor: Fernando Castelló Pedrosa INTRODUCCIÓN: La ley del deporte en España (Ley 10/90), establece los principios generales que rigen la actividad deportiva en nuestro país, en función del mandato constitucional expresado en el Art. 43. 3 En nuestra comunidad, rige la Ley 6/98, que cumple con la competencia en materia deportiva, asumida en exclusiva en el Art. 13.31 del Estatuto de Autonomía. En ambas normas, se establecen los criterios de organización deportiva y competencias que asumen las distintas entidades que forman el tejido deportivo en cada ámbito. LEY 10/90: PRINCIPIOS GENERALES. 1- La Educación Física y práctica deportiva forman parte de la enseñanza integral de la persona y es parte sustancial del sistema educativo. 2- Es responsabilidad de la Administración Pública el fomento de la práctica deportiva como actividad libre, espontánea y lúdica y la ordenación de su funcionamiento cuando trasciende el ámbito autonómico. 3- El órgano que asume la gestión deportiva estatal es el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, adscrito al Ministerio de Educación, cultura y deporte. 4- Reconocimiento, estímulo e impulso del asociacionismo en un marco estable de colaboración responsable entre el sector público y el sector privado 5- Reconocimiento de las federaciones deportivas y ligas profesionales como asociaciones de 2º grado, de naturaleza jurídico-privada y con funciones públicas de carácter administrativo. 6- Reconocimiento, tutela y protección de los deportistas de alto nivel. LEY 6/98: PRINCIPIOS RECTORES DESTACADOS.

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Técnico Deportivo de Balonmano. Nivel IOrganización y legislación del deporte.Profesor: Fernando Castelló Pedrosa

INTRODUCCIÓN:

La ley del deporte en España (Ley 10/90), establece los principios generales que rigen la actividad deportiva en nuestro país, en función del mandato constitucional expresado en el Art. 43. 3

En nuestra comunidad, rige la Ley 6/98, que cumple con la competencia en materia deportiva, asumida en exclusiva en el Art. 13.31 del Estatuto de Autonomía.

En ambas normas, se establecen los criterios de organización deportiva y competencias que asumen las distintas entidades que forman el tejido deportivo en cada ámbito.

LEY 10/90: PRINCIPIOS GENERALES.

1- La Educación Física y práctica deportiva forman parte de la enseñanza integral de la persona y es parte sustancial del sistema educativo.

2- Es responsabilidad de la Administración Pública el fomento de la práctica deportiva como actividad libre, espontánea y lúdica y la ordenación de su funcionamiento cuando trasciende el ámbito autonómico.

3- El órgano que asume la gestión deportiva estatal es el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, adscrito al Ministerio de Educación, cultura y deporte.

4- Reconocimiento, estímulo e impulso del asociacionismo en un marco estable de colaboración responsable entre el sector público y el sector privado

5- Reconocimiento de las federaciones deportivas y ligas profesionales como asociaciones de 2º grado, de naturaleza jurídico-privada y con funciones públicas de carácter administrativo.

6- Reconocimiento, tutela y protección de los deportistas de alto nivel.

LEY 6/98: PRINCIPIOS RECTORES DESTACADOS.

1- Reconocimiento de la práctica deportiva como un derecho.2- Consideración como actividad de interés general, que cumple funciones

sociales, culturales y económicas.3- Deporte como factor de salud, bienestar social y desarrollo personal.4- Promoción del “deporte para todos”, entendida como práctica continuada

del deporte con carácter recreativo y lúdico.5- Integrado en el sistema educativo.6- Promoción del deporte de competición y apoyo a los deportistas de alto

nivel y alto rendimiento.7- Promoción y regulación del asociacionismo deportivo.8- Coordinación y planificación de las distintas administraciones públicas.9- El fomento del patrocinio deportivo.10-Promover la cualificación de los profesionales del deporte en todos sus

ámbitos profesionales.

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1- ORGANIZACIÓN DEPORTIVA DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

2- COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE.

3- COMPETENCIAS DE LAS FEDERACIONES Y DE LOS CLUBES DEPORTIVOS.

1- ORGANIZACIÓN DEPORTIVA DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

A- Como hemos visto, el organismo que asume la gestión del deporte a nivel nacional es el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado.

Es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Su estructura y órganos rectores, se exponen en el gráfico adjunto.

Competencias:

- Relaciones con las federaciones: Coordinación y tutela.- Competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.- En relación con las instalaciones deportivas.- Investigación y enseñanzas deportivas.- Deporte escolar y universitario.- Sociedades anónimas deportivas.- Cláusula residual.

En un nivel inferior, y dependiente de este organismo, se encuentran las Federaciones deportivas españolas, que son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Además, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo. Tienen la consideración de entidades de utilidad pública.

Están compuestas por:

- Federaciones deportivas de ámbito autonómico- Clubes deportivos- Deportistas y técnicos- Jueces y árbitros- Ligas profesionales si las hubiere

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- Otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva.

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ESTRUCTURA DE LA R.F.E.BM. (ESTATUTOS)

- Órganos de gobierno y representación: i. Asamblea General : órgano superior de representaciónii. Comisión delegada : órgano de asistencia y control a la

Asamblea Generaliii. Presidente: órgano ejecutivo y representante legal.

- Órganos complementarios de Gobierno y representación: i. Junta Directiva : órgano de gestión.ii. Secretaría : Fedatario y asesor.iii. Gerencia : órgano de gestión económico-financiera

- Comités Técnicos:i. Comité Técnico : Aspectos técnicos de Balonmano,

organización y de cursos de entrenador nacional, a través de la Escuela nacional de entrenadores.

ii. Comité de Actividades Nacionales : Promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales (particularidades en la Liga ASOBAL).

iii. Comité Técnico de Árbitros : Formación y clasificación árbitros,...

- Comités Jurisdiccionales: i. Comité nacional de competición .ii. Comité nacional de apelación .

- Comisiones Mixtas: Resolver situaciones de impago de deudas.- Asesoría Jurídica.

B- Por lo que respecta a nuestra Comunidad autónoma, la competencia en materia deportiva la tiene la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General para el Deporte.

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ÓRGANOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA

- CONSEJO ANDALUZ DEL DEPORTE : órgano consultivo y de asesoramiento en materia deportiva.

- INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE : Formación deportiva, documentación, investigación, difusión y estudio.

- COMITÉ ANDALUZ DE DISCIPLINA DEPORTIVA : órgano jurisdiccional.

- JUNTA DE CONCILIACIÓN . Órgano de conciliación extrajudicial.- CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE .- REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES DEPORTIVAS. - EMPRESA PÚBLICA DEL DEPORTE ANDALUZ : organización de

eventos.

DELEGACIONES PROVINCIALES

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FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS:

Federaciones deportivas ANDALUZAS, que son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Además, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo. Tienen la consideración de entidades de utilidad pública siempre que estén integradas en las Federaciones españolas. Deberán ser autorizadas por la Consejería y adaptadas a nuestro ámbito territorial.

Estructurada territorialmente en Delegaciones Territoriales.Su estructura es prácticamente idéntica a la de la R.F.E.BM. pero en su ámbito territorial correspondiente (cambia Gerente por Interventor)

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2- COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE.

Art. 43.3 C-78: Los poderes públicos FOMENTARÁN…la educación física y el deporte. Así mismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio (Cap. III, título I). El deporte es un derecho fundamental de los ciudadanos.

Art. 148.1 C-78: Las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en…materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

De todo esto se deduce que no es competencia exclusiva del Estado (salvo el caso de la obligatoriedad de la Educación Física en la educación reglada y la necesidad de que todos los centros docentes cuenten con instalaciones deportivas) y, además, debemos decir que todas las Comunidades han asumido estas competencias.

FOMENTO: Acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos.

Medios:- Positivos : Estimulando la actividad mediante desembolso

económico (p.e. subvenciones, sometidas al control por la administración otorgante y al principio de afectación al fin).

- Negativos : Dificultando las actividades opuestas al fin buscado.

¿Qué debe fomentar la administración en el caso de la actividad deportiva?

Debe asegurar que la práctica deportiva sea generalizada y amplia, el deporte de y para todos, conectado con la salud individual y colectiva, el deporte práctica, de utilidad pública y que mejora la calidad de vida de sus practicantes. Así, el deporte espectáculo y de alta competición también contará con protección, pero no en virtud de lo estipulado en la Constitución, no es un derecho.

Deben fomentar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas, favoreciendo el asociacionismo deportivo de base y estableciendo un modelo de responsabilidad económica y jurídica para los clubes de carácter profesional (S.A.D.). Además deberá regular el espectáculo deportivo y proteger a los deportistas de alto nivel.

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Por otra parte, parece claro que las competencias atribuidas a las distintas administraciones, se deben adaptar a la estructura territorial del Estado (Organizado en Municipios, Provincias y Comunidades autónomas), como reconoce la exposición de motivos de la ley 10/90.

Estado : ámbito de actuación estatal e internacional y coordinando actividades entre CC.AA.

CC.AA .: Carácter exclusivo de todo el deporte en su ámbito territorial y representación ante el Estado. Sobre todo en relación con la planificación de la política y sistema deportivo. En nuestro caso, reconocido en el Estatuto autonómico.

Entes locales : Competencias referidas generalmente a las instalaciones deportivas y al deporte para todos, como promotor de actividades deportivas.

El Art. 2 de la ley del deporte andaluza (6/1998), reconoce que los poderes públicos de nuestra comunidad, en el marco de sus competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio.

El órgano que coordinará a las distintas administraciones territoriales es el C.S.D.

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Art. 6 ley 6/98):

- La formulación de la política deportiva de la Comunidad autónoma.

- La planificación y organización del sistema deportivo.- La definición de las directrices y programas de la política de

fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.- La elaboración y aprobación del Plan general del deporte.- La autorización de la constitución de las federaciones andaluzas y

la aprobación de sus estatutos y normas electorales.- El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la

tutela de las entidades deportivas.- La planificación de las instalaciones deportivas y la construcción y

gestión de equipamientos deportivos propios, así como fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras administraciones o entidades de la C.A.

- La regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas.

- La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas y la expedición de los correspondientes títulos.

- La ordenación y organización del deporte escolar en horario extraescolar, que garantice un deporte de base de calidad.

- El fomento del deporte universitario.- El reconocimiento de las nuevas modalidades deportivas.

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- El impulso del deporte y los deportistas andaluces de alto nivel y alto rendimiento.

- Promoción de la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

- Inspección y ejercicio de la potestad sancionadora.- Representación ante los organismos estatales y, en su caso,

internacionales, sin perjuicio de las competencias del Estado.- Uso de los distintivos oficiales de la Junta en la actividad

deportiva.- Autorización a las selecciones andaluzas, para participar en

competiciones y manifestaciones deportivas.- Premios y distinciones que incorporen los símbolos oficiales de la

Junta.- Coordinación de las actuaciones deportivas de las

administraciones públicas.- La coordinación con la administración del estado.- La organización de eventos que impliquen beneficios a la C.A.- Cualesquiera otras que legalmente se les atribuyan.

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES (Art. 7 ley 6/98):

- La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y del deporte para todos.

- La colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos o privados para el cumplimiento de sus fines.

- La autorización y organización de manifestaciones deportivas, especialmente las de carácter popular.

- La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar.

- Colaboración en la planificación del sistema deportivo.- Construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones

deportivas, de acuerdo con el plan director de de instalaciones de Andalucía, tanto de su titularidad como las cedidas por la C.A.

- Establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones.

- Elaboración y actualización de un inventario de instalaciones.- La autorización para la apertura de instalaciones deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones

deportivas.- Promoción y fomento del asociacionismo deportivo,

especialmente mediante el apoyo técnico y económico.- La organización de su estructura administrativa en materia

deportiva.- Cualesquiera otras que legalmente se les atribuyan.

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ESPECIALMENTE LES CORRESPONDE A LAS PROVINCIAS:

- Fomento de la práctica deportiva, en particular en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

- Ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades locales.

- El impulso de actividades de ámbito supramunicipal que no excedan de la provincia.

- Asesoramiento técnico en la elaboración de programas de actividad física y deporte.

- Apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su territorio.

3- COMPETENCIAS DE LAS FEDERACIONES Y DE LOS CLUBES DEPORTIVOS.

El R.D. 1.835/91, de 20 de diciembre, establece en su Art. 12.2 que las Federaciones deben regular obligatoriamente en sus Estatutos determinados aspectos, entre los que se encuentra, en el apartado b, “las competencias propias y delegadas”.

Por otra parte, la ley del deporte 10/90, de 15 de octubre, como recoge la introducción del R.D. anterior, configura a las federaciones como asociaciones de naturaleza jurídico privada, al tiempo que les atribuye explícitamente el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, en base a lo cual podemos decir que ejercerá competencias de carácter privado, pero también de carácter público por delegación. En este último caso, estarán sometidas a la tutela y control de la administración.

En este caso concreto, expondremos las funciones atribuidas a la Federación Andaluza de Balonmano en sus propios Estatutos:

Su Art. 5, efectivamente distingue entre actividades propias y actividades públicas, de carácter administrativo, por delegación, bajo tutela y control de la Consejería de Turismo y deporte. Las funciones públicas delegadas no se podrán delegar sin autorización de la administración:

Actividades propias Funciones públicas por delegaciónGobierno Relacionadas con actividades y competiciones en su

ámbitoAdministración Expedición de licencias para las competiciones oficialesGestión Asignación y control de subvenciones y ayudas públicasOrganización Potestad disciplinariaReglamentación Ejecución de las resoluciones del C.A.D.D.

Otras que reglamentariamente se determinen

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Otras funciones:

o Colaboración con las administraciones públicas, R.F.E.BM. y federaciones internacionales.

o Colaboración con la Junta en lo referido a la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos y árbitros.

o Colaboración con las administraciones deportivas en materias de dopaje y violencia en el deporte.

o Colaboración en la organización de competiciones y actividades celebradas en su territorio, aunque sean de carácter estatal o internacional (recordar que no tendría capacidad para organizarlas por sí misma)

o Elaborar sus propios reglamentos.o Colaborar con la Junta en la formación de los titulados deportivos.o Gestionar instalaciones deportivas propias y de titularidad pública.o Funciones de tutela y control respecto de sus asociados.

Competencias y fines de la F.A.BM.: Art. 8 de sus estatutos

o La organización y dirección de la competición ordinaria a nivel local, provincial o territorial.

o La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

o La formación de técnicos, según las normativas vigentes.o La formación y perfeccionamiento de los árbitros.o La organización de actividades de promoción, divulgación o formación

permanente, que afecte al interés local, provincial o autonómico.o La aplicación de la disciplina deportiva en su ámbito.o Concesión y gestión de licencias en su ámbito o por delegación de la

R.F.E.Bm., así como la inscripción y registro de las asociaciones deportivas, deportistas, técnicos y árbitros.

o Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.o Regular y coordinar la labor de las direcciones territoriales.o Todas aquellas funciones que se deriven de los presentes estatutos.

COMPETENCIAS CLUBES:

La ley 6/98, en su definición de clubes deportivos, establece que son tales las asociaciones sin ánimo de lucro , con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte, y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía. En nuestro caso, su objeto principal, no necesariamente único, será la práctica del Balonmano.

La ley 10/90 es algo más explícita, añadiendo a sus fines la práctica deportiva por sus asociados, la promoción de su modalidad deportiva y la participación en actividades y competiciones deportivas (previa inscripción).

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De los Estatutos de la F.A.Bm., extraemos las siguientes competencias:

- Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.

- Concertar encuentros amistosos (y otras actividades de balonmano) en fechas compatibles con la competición oficial.

- Colaboración con la Federación en lo referido a disciplina deportiva, participación de sus jugadores y técnicos en las selecciones de cualquier ámbito y otras actividades organizadas por la propia Federación, así como poner a su disposición su terreno de juego e instalaciones.

El modelo de estatutos para la inscripción de los clubes en el Registro de Entidades deportivas, permite también desarrollar cualquier actividad físico deportiva incluida en la línea del deporte para todos y el tiempo libre.

Así mismo, le otorga potestad disciplinaria para sus socios, directivos y deportistas, en relación a determinados actos, estableciendo un procedimiento sancionador según lo establecido en las normas vigentes.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 48.- Infracciones y sanciones.

1.- Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

2.- Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.

Por otra parte , para el ejercicio de las funciones que le son propias, tiene una serie de competencias respecto a su propio patrimonio, que se enumeran a continuación:

ARTÍCULO 60.- Régimen económico.

La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la

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cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando sus rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas el público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas de sus miembros.

c) La Entidad podrá grabar y enajenar sus bienes e inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerá de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.

- Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.

- En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran deberán invertirse íntegramente, en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

En este sentido cabe aclarar lo siguiente: puesto que está claramente definido su objeto social, cualquier otra actividad que desarrollase al margen, como por ejemplo la tradicional venta de artículos de merchandising para el mantenimiento del club u otras similares, requeriría que se cumpliese con los requisitos legales establecidos, que en el caso del ejemplo que nos ocupa sería darse de alta en el correspondiente epígrafe del I.A.E., contando con la identificación fiscal pertinente, emisión de facturas, declaración de I.V.A., etc.

Lo mismo se podría comentar para otros casos, como la organización de actividades al margen de su objeto social.