intestamentario ramon ramirez bustamante (4)

5
EXPEDIENTE NUMERO______________ A BIENES DE RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN TURNO DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO QUERÉTARO. P R E S E N T E. C. MARIA DOLORES DAVILA FRANCO, mexicana, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; el ubicado en Avenida Juárez Poniente Número 119 Esquina con la Calle Paso Ancho, en la Colonia Centro, en esta Municipalidad de San Juan del Río, en el Estado de Querétaro, asimismo señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Seul número 66 Fraccionamiento “La Paz” Segunda Etapa, en San Juan del Río Querétaro. Autorizando para tales efectos a los CC. LIC. MARTIN HERNANDEZ HERNANDEZ con cedula profesional número 5241755 debidamente registrada ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el folio número 1824 y/o LIC. ELIZABETH QUINTANAR DE SANTIAGO y/o P.D.D JORGE EDUARDO LEGARIA AGUILAR y/o E.D.D. DIANEY ANAHÍ GARCÍA HERNÁNDEZ y/o BELEN ARIZDELZY HERNANDEZ HERNANDEZ, respetuosamente comparecemos para exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESION INTESTAMENTARIA, a bienes del C. RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE, con fundamento en el numeral 834 del Código de Procedimientos Civiles, en relación a lo dispuesto en la fracción I del artículo 1481 del código civil, ambos ordenamientos vigentes para el Estado de Querétaro, toda vez que fallecido según nos permitimos acreditarlo con el Acta de Defunción correspondiente, y para lo cual nos fundamos en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho: P R O T E S T A D E L E Y La suscrita manifiesto, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos que enseguida se narran, SON CIERTOS y que me conduzco y conducire con verdad durante todo el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Querétaro.

Upload: jorge-legaria

Post on 12-Jan-2016

15 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Intestamentario

TRANSCRIPT

EXPEDIENTE NUMERO______________

A BIENES DE RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN TURNO DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO QUERÉTARO.

P R E S E N T E.

C. MARIA DOLORES DAVILA FRANCO, mexicana, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; el ubicado en Avenida Juárez Poniente Número 119 Esquina con la Calle Paso Ancho, en la Colonia Centro, en esta Municipalidad de San Juan del Río, en el Estado de Querétaro, asimismo señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Seul número 66 Fraccionamiento “La Paz” Segunda Etapa, en San Juan del Río Querétaro.

Autorizando para tales efectos a los CC. LIC. MARTIN HERNANDEZ HERNANDEZ con cedula profesional número 5241755 debidamente registrada ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el folio número 1824 y/o LIC. ELIZABETH QUINTANAR DE SANTIAGO y/o P.D.D JORGE EDUARDO LEGARIA AGUILAR y/o E.D.D. DIANEY ANAHÍ GARCÍA HERNÁNDEZ y/o BELEN ARIZDELZY HERNANDEZ HERNANDEZ, respetuosamente comparecemos para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESION INTESTAMENTARIA, a bienes del C. RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE, con fundamento en el numeral 834 del Código de Procedimientos Civiles, en relación a lo dispuesto en la fracción I del artículo 1481 del código civil, ambos ordenamientos vigentes para el Estado de Querétaro, toda vez que fallecido según nos permitimos acreditarlo con el Acta de Defunción correspondiente, y para lo cual nos fundamos en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

P R O T E S T A D E L E Y

La suscrita manifiesto, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos que enseguida se narran, SON CIERTOS y que me conduzco y conducire con verdad durante todo el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Querétaro.

H E C H O S

1. Tal como se acredita con la Copia del Acta de nacimiento que se anexa al presente escrito, que el nombre que el finado llevo en vida fu el del C. RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE, toda vez que dicha acta lleva el número 1365 de fecha 27 de septiembre 1970 y que consta en el libro número 02, en Estado de México, con fecha de nacimiento el 13 de septiembre de 1969.

2. Asimismo acredito con copia certificada del Acta de Defunción, con base en la acción y con fundamento en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro que el C. RAMON RAMIREZ

BUSTAMANTE falleció el día 06 de octubre del año dos mil nueve a las diez horas con treinta minutos en Avenida Zeuz número 120 Colonia Pri Chacon, Mineral de la Reforma, Hidalgo, según consta en el libro número 01, acta número 00110, Expedia el día 07 de septiembre del año dos mil nueve en Mineral de la Reforma Hidalgo, siendo las causas del fallecimiento las siguientes: insuficiencia respiratoria, neumonía atípica e infarto agudo al miocardio. El domicilio habitual de la persona era el ubicado en Calle Seul número 66 Fraccionamiento “La Paz” Segunda Etapa, en San Juan del Río Querétaro, sin embargo tenía que trasladarse a la dirección que se establece el acta de defunción, porque ahí se encontraban las instalaciones donde laboraba el De Cujus.

3. Con fundamento en el artículo 808 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, y toda vez que el De cujus no otorgo disposición testamentaria alguna, promovemos la presente acción, solicitando a usted H. Juez de Primera Instancia Civil, que en términos de ley se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, al Registrador Nacional de Avisos de Testamentos, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, así como al Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta demarcación municipal, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, el C. RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE, dejo disposición testamentaria alguna. Asimismo solicitamos, sea girado atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, al Registrador Nacional de Avisos de Testamentos, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, así como al Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta demarcación municipal a fin de que informen sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus; autorizando para que reciban dichos oficiosa los profesionistas autorizados en el proemio del presente escrito, previa razón y constancia de recibido que obre en autos.

4. El finado contrajo matrimonio con la C. MARIA DOLORES DAVILA FRANCO, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, vinculo que se acredita con la copia certificada del Acta de Matrimonio, misma que se exhibe y que anexamos al presente escrito, que se encuentra inscrita en el Libro Numero 04, acta número 600, en Nicolás Romero, México, con fecha del 03 de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

5. Además se exhibe y se acredita con el acta de nacimiento de la C. MARIA DOLORES DAVILA FRANCO, misma que se encuentra inscrita en el libro número 01, acta número 467 en el Estado de México.

6. De dicho matrimonio, se procrearon dos hijos de nombres JESUS GASPAR y RAMON BALTAZAR, ambos de apellidos RAMIREZ DAVILA, tal y como se acredita con la copia certificada de las actas de nacimiento de cada uno de ellos; mismas que se anexan al presente escrito.

7. Así mismo manifestamos que el ultimo domicilio que habito el De Cujus en vida fue el ubicado en Calle Seul número 66 Fraccionamiento “La Paz” Segunda Etapa, en San Juan del Río Querétaro, acreditando este dicho en la escritura pública que se anexa a la presente.

8. Asimismo, manifestamos que el único bien adquirido por la sociedad conyugal a la que perteneció en vida la De Cujus, fue el inmueble y terreno que se acredita con la escritura pública numero 28 00 2 de fecha 27 de Enero del año dos mil, libro 92, misma que se anexa al presente escrito, y que se encuentra en el domicilio referido en el numeral 7 del presente escrito.

9. Por otro lado el finado no tuvo más descendientes que los suscritos tengamos conocimiento, así mismo no tuvo más hijos que hayan fallecido, siendo que incluso en vida el finado no reconoció ni adopto a ninguna otra persona como su hijo; ni vivió en concubinato con ninguna mujer distinta de la conyugue supérstite, lo anterior referimos para los efectos legales que correspondan.

10.Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Querétaro, ofrecemos la testimonial a cargo de las Personas que nos comprometemos a presentar el día y hora señalados a efecto de llevar a cabo el desahogo de dicha Audiencia, que será desahogada por; C. MARINA VEGA RAMIREZ con domicilio ubicado en Estado de Michoacán numero 24 Aquiles Serdán Colonia Centro, en San Juan del Rio Querétaro. Y MA. DEL ROCIO ROJO PEREZ con domicilio ubicado en Tirana Numero 1 la Floresta en San Juan del Rio, Querétaro; personas que me comprometo presentar el día y hora que su señoría tenga a bien señalar para efecto del desahogo de dicha prueba.

Señalo como domicilio de los coherederos JESUS GASPAR y RAMON BALTAZAR, ambos dos de apellidos RAMIREZ DAVILA el ubicado en Calle Seul número 66 Fraccionamiento “La Paz” Segunda Etapa, en San Juan del Río Querétaro. Solicitando se autorice al actuario se constituya en dicho inmueble y les haga saber del inicio de la presente demanda de sucesión.

D E R E C H O

Sirve de fundamento a la presente demanda por cuanto ve al fondo del asunto lo dispuesto por los artículos 1478, 1481, 1486 al 1493, 1503 al 1508, 1531 al 1556, 1557 al 1670 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Querétaro.

Por cuanto ve al ámbito procesal del asunto son aplicables los artículos 834 al 913 y demás correlativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez; atentamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentada en tiempo y forma legal la presente demanda con sus respectivos anexos, denunciando la Sucesión Intestamentaria del C. RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE.

SEGUNDO: Se tenga por señalados los domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al designado para actuar en nuestra representación, así como a los demás profesionistas mencionados en dicho proemio y autorizados en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de del C. RAMON RAMIREZ BUSTAMANTE, así como al Director General del Archivo General de Notarías en el Estado, al Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad de San Juan del Río y al C. Registrador del Registro Nacional de Avisos de Testamentos, a fin de saber si otorgó o no testamento.

QUINTO: Señale día y hora para que tenga verificativo la Información Testimonial ofrecida por los interesados en la presente Sucesión Legítima.

SEXTO: Proveer de conformidad a lo expuesto en el cuerpo del presente ocurso.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

SAN JUAN DEL RÍO, QRO. 03 DE AGOSTO DE 2015

C. MARIA DOLORES DAVILA FRANCO