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Intervención de terceros en el proceso civil

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla - alroca123@hotail!co

1. Introducción2. Capitulo I: El proceso3. Capitulo II: Las partes y los terceros4. Conclusiones5. i!liograf"a

I#$%&'(CCI&#"radicionalente se considera#a al proceso partiendo del supuesto $%s co&n en la pr%ctica pero no

el &nico- de 'ue cada una de las posiciones procesales est% ocupada por una parte( de 'ue la pretensión ese)ercitada por una &nica persona * frente a una &nica persona! +in e#argo( e,isten casos en los 'ue se e)ercitauna pretensión por varias personas *o frente a varias personas! . esto o#edece a dos fenóenos procesalesu* distintos/ acuulación de procesos * proceso &nico con pluralidad de partes! 0n el presente tra#a)o nosocupareos del segundo!

0staos ante un proceso &nico con pluralidad de partes cuando dos o %s personas se constitu*en en

l( de tal odo 'ue el uez ha de dictar una &nica sentencia( en la 'ue se contendr% un solo pronunciaiento( lacual tiene coo propiedad inherente a la isa el afectar a todas las personas parte de odo directo! Lapluralidad de partes es un fenóeno consecuencia de la legitiación plural( pero esto no significa 'ue todostengan 'ue actuar coordinadas o su#ordinadas! 0sta odalidad se denoina litisconsorcio( el cual puede ser/necesario * facultativo

La intervención de terceros en el proceso supone siepre la in)erencia de alguien( 'ue hasta entoncesera tercero( en un procediiento )udicial *a en archa para convertirse en l en parte! nas veces laintervención procede una acuulación de procesos * otras un proceso &nico con pluralidad de partes! 0staintervención puede producirse de dos aneras/ en fora voluntaria 'ue iplica la Coad*uvante( litisconsorcial *la e,clu*ente principal incluido el de derecho preferente * de propiedad4 * en fora provocada( de oficio o apedido de parte( 'ue iplica el aseguraiento de pretensión futura( el llaaiento posesorio * el llaaiento encaso de fraude o colusión!

0n este sentido( el presente tra#a)o tiene coo o#)eto( ade%s de conocer con claridad los conceptos enla doctrina nacional siguiendo( claro est%( al 5aestro Carrión Lugo( ta#in conocer lo 'ue es legislado ennuestro derecho o#)etivo4 por lo 'ue( su contenido se divide en dos capítulos/ el priero referido al proceso civilen sí( en donde se desarrolla conceptos puntuales referidos al tea4 * en el segundo capítulo haceosreferencia a las partes * terceros( en donde se desarrolla apliaente la figura )urídica del litisconsorcio * la deintervención de terceros propiaente tal( para al final es#ozar algunas conclusiones( ta#in( puntuales!

6e)aos e,presa constancia 'ue el tra#a)o 'ue se pone en consideración del catedr%tico del curso( noiplica una investigación rigurosa4 sin e#argo( contiene supuestos claros en cuanto a la intervención deterceros se refiere! 7o o#stante ello( espero entendiiento en cuanto a las liitaciones propias de la realizaciónde este tra#a)o!

C)*I$(L& I: EL *%&CE+&

1.1., #&CI&#E+ *%ELI-I#)%E+!-1.1.1., +&CIE')' 'E%EC/& 0 C&#LIC$&!-

+a#ido es 'ue el ho#re no vive aislado( sino en sociedad( * 'ue en esa vida de relación est%regulado por el derecho( con)unto de noras de conducta 'ue hacen posi#le la vida en co&n * resultanindispensa#les para su regulación!

Los ho#res en sociedad tienen conflictos de intereses en virtud de 'ue los #ienes de la vida noalcanzan para las necesidades ni los deseos de todos( o 'ue los derechos reconocidos por el derecho o#)etivosean transgredidos o incuplidos por otros! +urgen así pretensiones de algunos 'ue no son aceptados por otros(sino resistidas( lo cual genera la controversia! 0l derecho se encuentra entonces frente a conflictos 'ue de#esolucionar( pues su finalidad reguladora es( )ustaente( coponer estas controversias! 0l derecho 8o#)etivo9ipone noras de conducta4 sin e#argo( la siple producción * dictado de esas noras no es suficiente( pueslos individuos pueden desconocerlas( por lo 'ue de#e esta#lecerse el ecaniso para 'ue se respeten!

0l 0stado( 'ue es 'uien dicta el derecho * en cierto odo lo onopoliza( en la poca oderna no sóloesta#lece las sanciones para 'uien no cupla con las noras de conducta estatuidas 8derecho o#)etivo9( sino'ue( ta#in( de#e esta#lecer los ecanisos para iponerlas( esto es( el 0stado de#e esta#lecer su Tutela

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 jurídica( es decir( la prestación del apo*o * el esta#leciiento de foras para 'ue se respeten las situaciones )urídicas legítias * se cupla con el derecho!

1.1.2., +&L(CI# 'EL C&#LIC$&!-La solución del conflicto puede darse de anera u* diversa! 0s lógico 'ue la %s antigua * la

'ue resulta natural( coo tendencia priitiva del ser huano( es la de la fuerza! A esta fora se le puede llaar 

autodefensa 8defensa propia9( en virtud de la cual el titular de la situación 8o del derecho9 asue la defensa deella! 0l prier intento de progreso fue fi)ar la edida de la reacción en el sistea de coposición 8;ergeld9gerano( pero se trata#a de tarifarla! 0s una fora u* priitiva de intervención de la colectividad paradeterinar el odo de sanción ante el violador!

0n la evolución del derecho vaos a ver 'ue la &ltia etapa es la oderna( en la cual el 0stado seapodera de la facultad sancionadora! < sea( 'ue prohí#e la )usticia por la propia ano( llegando a tipificar coodelito esa conducta( en el Código :enal! "al es la iportancia 'ue en nuestra poca se reconoce a este finesencial del 0stado 8el de #rindar tutela )urídica9( 'ue sin no lo realiza pr%cticaente se considera 'ue no e,iste!

a )($&'EE#+) )($&C&-*&+ICI&# 0 /E$E%&C&-*&+ICI#!-La fora de defensa propia( desaparecida ho* en el capo )urídico en general( sin e#argo se

antiene para algunos casos de e,cepción/ así sucede con la legítia defensa( el derecho de retención( el de

huelga( etc! +on los e,cepcionales casos de autodefensa o autotutela 'ue el 0stado reconoce coo solucióncuando su propia actividad no llega( o puede llegar tarde!0n todos los casos( la autotutela se caracteriza por dos notas esenciales/ la ausencia de un tercero

distinto a las partes 'ue pueda resolver el conflicto * la iposición de la decisión de una de las partes a la otra!

a.1 -E'I)CI# C&#CILI)CI# 0 )%I$%)E!-0n estas instituciones se nota la presencia de un tercero designado por la partes o decidido por 

stas( 'uien no act&a por una parte( en no#re * representación de ella( supliendo una voluntad( sino designadopor a#as para hacerlo en fora iparcial! ustaente ese eleento( la iparcialidad( va a ser lo 'uecaracteriza a los terceros 'ue tienen coo isión resolver 8o a*udar a resolver9 el conflicto cuando este se haplanteado!

0stareos a'uí entre el capo de la autocoposición * el de la heterocoposición! 6esde 'ue( enrealidad( partios del arreglo entre las partes en fora voluntaria( pero por intervención de un tercero! Con

diferencia de grados!El mediador  es un tercero 'ue intenta counicar a las partes entre sí( por propia iniciativa de stas o de

un tercero 'ue se lo pide4 propone edios de solución acepta#les * puede( en consecuencia( lograr el acuerdode a'uellas so#re el punto de discrepancia! 0s un siple particular 'ue ipone sus #uenos oficios! +ería el casodel a#ogado 'ue( u* frecuenteente( #usca el acuerdo antes 'ue el pleito! 0n 0stados nidos( por e)eplo( losa#ogados de las partes proponen siepre entre sí soluciones conciliatorias( inclusive interca#iandodocuentación( prue#as( etc!( * el n&ero de acuerdos logrados es u* alto! La solución o#tenida por elediador e,trae su eficacia del acuerdo de las partes( en un ero contrato( una transacción( noralente( salvo'ue una de a'uellas renuncie a sus pretensiones por copleto!

La conciliación es( en &ltio e,treo( una ediación( pues resulta ta#in la intervención de untercero 'ue #usca un acercaiento de las partes procurando el acuerdo #asado en la voluntad de ellas! :or logeneral el conciliador es un órgano p&#lico( creado especialente a fin de solucionar( en fora aistosa( los

conflictos )urídicos( para evitar 'ue deriven en un proceso )udicial!El arbitraje  iplica la coposición del conflicto por un tercero( 'ue lo resuelve por su voluntad *

confore a un procediiento predeterinado! :uede suponer un órgano p&#lico o privado( nacional ointernacional- =eneralente encierra la suisión voluntaria de las partes( 'uienes( a enudo( ta#in lo eligenli#reente! 0l %r#itro es un tercero iparcial * est% investido 8*a sea por las partes o por la le*9 de atri#ucionesidnticas a la de los )ueces 8)urisdicción9( as no de poder * fuerza para e)ecutar sus decisiones! :uede )uzgar(pero luego necesita para e)ecutar lo )uzgado!

a.2., $E%CE%& #&-%)'& *&% EL E+$)'&: El ue.,La otra fora de heterocoposición es el proceso( 'ue es la anera de solucionar los conflictos

'ue #rinda el 0stado ediante su función )urisdiccional! Coo advierte C<"R0( 1 el uez( si #ien tiene lafacultad de uzgar( tiene ta#in el de#er de hacerlo4 tiene un de#er $ poder!

1   Citado por C)%%I&# L(6& &%6E( en >"ratado de 6erecho :rocesal Civil?( voluen I(0ditorial urídica =ri)le*( 5a*o de 2(!

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0l 0stado e,propia la función sancionadora( * en sustitución de los particulares( de#e organizar unecaniso necesario para resolver los conflictos * aplicar las sanciones! 0s decir( 'ue el 0stado( en el capo )urídico( no solo cuple con la producción * el esta#leciiento de las noras )urídicas( sino 'ue la tutela )urídicaiplica integrar la función norativa con otra copleentaria! 0l edio para realizar la función )urisdiccional esel proceso * las noras 'ue lo regulan( el derecho procesal!

0n conclusión/ >el 0stado( al prohi#ir la autodefensa * reconocer la e,cepcionalidad de la

autocoposición otorga( ediante sus órganos( la tutela )urídica a las partes( por interedio del proceso?! 2

Cuando dichas partes reclaan esa tutela( por edio de un poder )urídico( este reci#e el no#re de acción!

1.1.3., )CCI&# (%I+'ICCI# 0 *%&CE+&!-+e ha dicho 'ue los conceptos de )urisdicción( acción * proceso constitu*en la trilogía estructural

de la ciencia procesal( sus nociones #%sicas!La Jurisdicción 'ue deriva de la pala#ra latina jus dicere 'ue 'uiere decir >declarar el derecho?( es la

función estatal 'ue tiene el coetido de diriir los conflictos entre los individuos para iponer el derecho! 0s elde#er 'ue tiene el 0stado( ediante los )ueces( para adinistrar )usticia! 0s 'ue la )urisdicción de#e conce#irsecoo una función 'ue e)erce el uez coo integrante de un órgano )udicial al resolver los conflictos 'ue se lesoeten a su decisión! 0l instruento 'ue hace uso el 0stado para e)ercer su función )urisdiccional es elproceso!

=< AL+I7A 3

seBala 'ue/ >consistiendo la )urisdicción en la facultad de resolver los litigios * e)ecutar las sentencias 'ue en ellos se dicten( supone la e,istencia de diversos elementos indispensa#les a ese fin * son/Notio( o sea el derecho a conocer una cuestión litigiosa deterinada4 Vocatio( o sea la facultad de o#ligar a laspartes a coparecer a )uicio dentro del trino de eplazaiento * en cu*a virtud el )uicio puede seguirse en sure#eldía $o declarar su a#andono- sin 'ue su incoparencia afecte la validez de las resoluciones )udiciales4Coertio( es decir( el epleo de la fuerza para el cupliiento de las edidas ordenadas dentro del proceso( aefecto de hacer posi#le su desenvolviiento( * 'ue puede ser so#re las personas 8apreios9 o las cosas8e#argos94 Iudicium( en 'ue se resue la actividad )urisdiccional por'ue es la facultad de dictar sentenciaponiendo trino a la litis con car%cter definitivo( es decir( con efecto de cosa )uzgada4 * la Executio( o sea eliperio para la e)ecución de las resoluciones )udiciales ediante el au,ilio de la fuerza p&#lica?!

0l 5aestro CARRI<7 L=<   nos dice 'ue >coo corolario de lo e,puesto de#eos anotar(coincidiendo con el aestro urugua*o 0duardo ! C<"R0( 'ue coo contenido de la )urisdicción de#eosentender la e,istencia de un conflicto de intereses con relevancia )urídica 'ue es necesario decidir ediante

resolución suscepti#le de ad'uirir autoridad de cosa )uzgada! 0s 'ue la cosa )uzgada pertenece a la esencia dela )urisdicción! +i el acto no ad'uiere realente autoridad de cosa )uzgada( no es )urisdiccional!!?!

0l citado autor define a la )urisdicción coo “una función que ejerce el Estado por intermedio de los

 jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el 

 proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbre jurídicas

que se les somete a su conocimiento y decisión, mediante resoluciones que adquieren la categoría de cosa

 juzgada, susceptibles de ejecución en los casos en que la decisión final dispone el cumplimiento de una

 prestación ! !La acción es el poder )urídico 'ue tienen las personas para hacer valer la pretensión procesal( 'ue es lo

'ue concretaente se reclaa! Iporta( e)ercit%ndose el derecho de petición( la afiración de una o %spretensiones procesales e iplica el re'ueriiento de su tutela por parte del 0stado( titular e,clusivo de lafunción )urisdiccional! La acción es un edio de poner en oviiento el órgano )urisdiccional para hacer valer 

una pretensión procesal * con la aspiración de 'ue ella ser% protegida por el indicado órgano! 0sto significa 'uetoda acción se plantea para hacer valer una pretensión procesal( 'ue a su vez se sustente en un derechoaterial! 0s 'ue nadie acciona por accionar( sino para proponer la tutela de un derecho aterial!

La acción es un derecho su#)etivo( p&#lico( a#stracto u autónoo( propio de todo su)eto de derecho( *'ue tiene por finalidad re'uerir la tutela )urisdiccional del 0stado a travs de sus órganos respectivos!

0l ecaniso procesal para accionar es ediante la interposición de la deanda! La acción( coo entea#stracto( en cada caso( tiene una e,istencia efíera! Aditida a tr%ite la deanda( lo 'ue iplica 'ue elórgano )urisdiccional entra en plena actividad( desaparece la acción al ha#er cuplido con su finalidad! La acciónprocesal( en sua( es el edio para hacer 'ue los órganos )urisdiccionales entren en funcionaiento!

2   E#%I7(E 8E+C&8I. >"eoría =eneral del :roceso?( segunda edición( 0ditorial "eis +!A!(+anta D de Eogot% $ Colo#ia( 1(FFF! :%g! G

3   )L+I#) /(6&( "ratado teórico pr%ctico de 6erecho :rocesal Civil * Coercial( "oo I(

CopaBía Argentina de 0ditora( "ucu%n( Euenos Aires( 1(F1( :%g! GG4  C)%%I&# L(6& &%6E( <p! Cit! :%g! HF!5  C)%%I&# L(6& &%6E( <p! Cit! :%g! !

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El proceso es el con)unto de actos dirigidos a un fin/ la solución del conflicto ediante la iposición dela regla )urídica( el derecho 8o %s ediataente( la iplantación de la paz * la )usticia en el edio social9!

Resulta esencial el proceso( puesto 'ue dicha función se presta por edio de toda esa serie de actos'ue garantizan 'ue la declaración final 8sentencia9 est% #asada en una correcta evaluación de las situaciones'ue se plantean al uez! :or eso resulta un derecho huano esencial el del debido proceso( esto es( 'ue se )uzgue no sólo por un )uez iparcial e idóneo( sino ediante una serie de actos 'ue garanticen 'ue esa

declaración final sea la 'ue corresponde confore al derecho 'ue la sociedad ha dictado!

1.2., C&#CE*$& I#)LI')' 0 &E$& 'EL *%&CE+&!-0l proceso lo conce#ios coo una serie de actos 'ue se desenvuelven progresivaente( con el fin de

resolver $coo dice 0duardo ! C<"R0 $ >ediante un )uicio de autoridad? un conflicto de intereses soetidoal conociiento * decisión del titular de la decisión! :or ello la idea de proceso no se 'ueda en la siplesecuencia de actos( sino 'ue persigue la solución del conflicto( ediante la resolución 'ue ad'uiere la autoridadde cosa )uzgada! 0l 5aestro C<"R0 J precisa 'ue >la idea de proceso es necesariaente teleológica!+i no culina en la cosa )uzgada( el proceso es sólo procediiento?! 0sta concepción( incluso( nos sirve defundaento para diferenciar el proceso del procediiento( 'ue se caracteriza por la siple secuencia de actos!0s %s( el proceso( coo tal( se caracteriza por constituir una relación )urídica dentro del con)unto de actos( uncon)unto de lig%enes o vinculaciones 'ue la le* esta#lece entre las partes * el órgano )urisdiccional

recíprocaente * entre las partes entre sí! La variedad de esas vinculaciones no es o#st%culo para conce#ir alproceso coo una unidad org%nica * coo una relación )urídica!6esde el punto de vista sociológico( el proceso es un instruento necesario para solucionar el cho'ue

de intereses 'ue se produce entre por lo enos dos individuos o entidades( o para eliinar una incertidu#re )urídica 'ue se ha*a presentado coo contraposición de intereses entre las personas( por'ue de su solucióndepende la paz social!

6esde el punto de vista )urídico el proceso se considera coo un instruento ideal( inaterial einespacial( para resolver los conflictos de intereses 'ue se producen en la sociedad * necesario para la actuacióndel derecho sustantivo * para satisfacer derechos su#)etivos de los contendientes! 0n sua( es un instruentoen anos del 0stado para satisfacer derechos su#)etivos( cu*as decisiones se revisten de la cosa )uzgad(eleento necesario e indispensa#le para alcanzar la seguridad )urídica * la paz social dentro de la colectividad!

0l aestro ALKA5<RA AL60K decía 'ue el proceso es el continente( * la postulación( la aportación deprue#as( las incidencias( las edidas cautelares( entre otros( foran parte del contenido de a'ul!

Respecto a la FINALIDAD del proceso( en doctrina e,isten posiciones contrarias! :ara un sector de ladoctrina el proceso constitu*e una institución de derecho privado( por lo 'ue para ellos el proceso tiene por finalidad decidir conflictos producidos entre los particulares * conci#en el proceso coo la discusión 'ue sostienelas partes con arreglo a deterinadas noras procesales so#re sus respectivos derechos * 'ue terina con unadecisión del organiso encargado de diriir la controversia! 0n este sistea( el proceso es un instruento 'ueel 0stado pone en anos de los particulares para la protección de sus respectivos derecho su#)etivos! 0n contrade esta posición( surge la concepción pu#licista del proceso( seg&n la cual el proceso es un instruento 'ue lale* pone en anos del uez para la actuación del derecho o#)etivo! +eg&n esto( consideran 'ue los conflictos'ue se producen en la sociedad son fenóenos sociales( cu*a )usta solución interesa a la colectividad pararesta#lecer el orden alterado! Coo una posición eclctica surge una tercera opción( sostenida por CI<076A( seg&n el cual el proceso tiene por propósito la protección del derecho su#)etivo ediante laactuación del derecho o#)etivo * en sus regulación de#e tenerse en cuenta tanto el inters privado de los

litigantes coo el inters p&#lico del 0stado en anteniiento del orden )urídico! :odríaos seBalar( cooculinación( 'ue el proceso tiene las dos finalidades/ satisfacer un inters p&#lico * coponer el litigiosatisfaciendo un inters privado!

+eg&n 60I+ 0CA76MA H el fin principal de los diferentes procesos es/ >tutelar el inters general en larealización del derecho o#)etivo sustancial( en los casos concretos( para antener la aronía * la paz sociales *para tutelar la li#ertad * la dignidad huanas?!

0l o#)eto del proceso est% constituido por la o las pretensiones procesales 'ue se han planteado con ladeanda! La pretensión procesal es el derecho su#)etivo del su)eto( sustentado en el derecho o#)etivo( hechovaler ediante la deanda( pues( antes de la deanda( ser% sipleente una pretensión aterial o su#stantiva!

6   C&($(%E E'()%'& . >Dundaentos del 6erecho :rocesal Civil?( 6epala( Euenos

 Aires( 1(FH3( :Ng!( 122! Citado por C)%%I&# L(6& &%6E( en <p! Cit! :%g! 1!7   'E8I+ EC/)#'I) /E%#)#'&( >Copendio de 6erecho :rocesal/ "eoría =eneral del:roceso?( "oo I! 0ditorial urídica 6IO0( deciotercera edición( 1(FF3! :%g! 1GF!

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1.3., *%E+(*(E+$&+ *%&CE+)LE+!-:ara 'ue en un proceso se produzca una relación )urídico procesal  v%lida no #asta la interposición de la

deanda( la presencia de las partes * la intervención del uez!:ara 'ue un proceso sea v%lido * eficaz de#en estar presentes en l los denoinados presupuestos

procesales( unos de orden foral * otros de orden aterial o de fondo/ Los presupuestos procesales deforma son/ a9 la deanda en fora( #9 la capacidad procesal de las partes4 *( c9 la copetencia del uez4 * los

presupuestos procesales de fondo o materiales o las llaadas condiciones de la acción( son/ a9 la e,istenciadel derecho 'ue tutela la pretensión procesal( lo 'ue otros denoinan la voluntad de la le*4 #9 la legitiidad parao#rar4 c9 el inters para o#rar4 * d9 'ue la pretensión procesal no ha*a caducado( coo sostienen algunosautores!

Los presupuestos procesales de fora * de fondo son re'uisitos ineludi#les para 'ue se genere unarelación )urídica procesal v%lida * para 'ue( por consiguiente( e,ista proceso v%lido!

1.4., LE6I$I-)CI# E# L) C)(+) %E+*EC$& ) L) I#$E%8E#CI# 'E $E%CE%&+!-=< R<CC< sostiene/ >"ales noras 8se est% refiriendo alas de legitiación9( no sólo esta#lecen 'u

su)etos est% )urídicaente autorizados para accionar * para contradecir frente a otros su)etos( para o#tener declaración de certeza o para la realización de una deterinada relación )urídica( sino 'ue deterinan ta#in(en la hipótesis de proceder al e)ercicio de la función )urisdiccional a re'ueriiento de alg&n interesado( 'u

su)etos de#en participar o ser llaados a participar con el car%cter de actores o deandados en la declaraciónde certeza de a'uella relación?! R<CC< se est% refiriendo en la cita anterior al caso del litisconsorcio necesario!5%s adelante agrega/ >6e anera 'ue( ade%s de los su)etos 'ue est%n )urídicaente autorizados paraaccionar o contradecir en sentido estricto( es decir( para iniciar el )uicio forulando la deanda )udicial( ha* otracategoría de su)etos 'ue est%n asiiso autorizados por la le* procesal para toar parte en un )uicio pendienteentre otros su)etos * 'ue( por lo tanto( pueden voluntariaente o por re'ueriiento de los su)etos inicialente enlitis( hacer parte en el iso proceso? F!

0stio( dice AIR< :ARRA PIA7<( 'ue e,iste legitiación en ca#eza de los terceros 'ue )ustifi'uensu intervención( cuando stos tienen 'ue hacer valer intereses )urídicaente tutelados en un proceso dado( ocuando por e,istir una relación aterial o disposición legal( pueden ser llaados de oficio o a petición de parte aste!

C)*I$(L& II: L)+ *)%$E+ 0 L&+ $E%CE%&+

2.1., L)+ *)%$E+.,2.1.1., C&#CE*$& 'E *)%$E *%&CE+)L!-

0l proceso es una relación )urídica entre dos partes/ la parte deandante * la parte deandada('ue pueden ser personas naturales( )urídicas( patrionios autónoos( etc! Cada parte( por otro lado( puede estar constituida por una o %s personas( dando lugar a la figura procesal del litisconsorcio! La idea de parte e,clu*ela de terceros! +e puede conceptuar 'ue es parte a'uel 'ue( en su propio no#re o en cu*o no#re se pide(invoca la tutela )urisdiccional de alg&n derecho su#)etivo( prooviendo la actuación de la voluntad de a le*contenida en el derecho o#)etivo4 ta#in es parte a'uel contra 'uien se forula el pedido! 6e lo anotado esposi#le esta#lecer una perfecta distinción entre el 'ue pide la tutela )urisdiccional * a'uel a favor de 'uien se pidela tutela!

>Lo 'ue da la condición de parte 8procesalente ha#lando9 es( entonces( la posición en el proceso(

independienteente de la calidad de su)eto del derecho 8sustancial9 o de la acción 8pretensión9! 0independienteente 'ue act&an por sí o por representación? 1!0+C<I( en su o#ra citada nos dice/ >0n puridad se pueden distinguir( )urídicaente( tres calidades/

P"#TE $procesal%, &'JET(& )E* )E#E+( $de la relación sustancial% y *E-.T./")(& P"#" P#ETE0)E# 

$accionar% $legitimación en la causa%1

< sea( 'ue una cosa es ser titular del derecho( de la relación sustancial 8el deudor( el acreedor( elpropietario( el vendedor9( estar en una situación )urídica activa o pasiva( ha#er cele#rado un contrato( contraer 

8   >0se 'uehacer del uez * de las partes 'ue constitu*e el proceso civil( no se produce enfora desordenada( ni al azar( sino 'ue se desenvuelve dentro de una línea de organización *coherencia interna 'ue es la relación )urídica procesal?! )L9)-&%) 8)L'E9 -)%I&( 6erecho:rocesal Civl! "eoría general del proceso! Iprenta del Colegio 5ilitar Leoncio :rado( Lia( 1(FGF(:%g! G!

9

  %&CC& (6&( <n! Cit!( :%g! 3GJ * ss! Citado por *)%%) 7(I)#& )I%&( >Laintervención de terceros en el proceso civil?( 0diciones 6epala( Euenos Aires( 1(FJ! :%g! 1J!

10  E#%I7(E 8E+C&8I <p! Cit! :%g! 1GF!

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o#ligaciones( etc!( * otra cosa es tener la necesaria legitiación para acciones 8pretender9( puesto 'ue lapretensión 8acción9 es autónoa( independiente del derecho! 7aturalente 'ue a#as condiciones son( por logeneral( coincidentes( *a 'ue el 'ue puede 8* de#e9 defender en )uicio un derecho es su titular! +in e#argo( enocasiones el legitiado( por e,cepción( es otro! na tercera cosa es 'uin realente act&a en el proceso( laparte! Lo %s frecuente es 'ue las tres categorías coincidan en la isa persona!

0n conclusión( las partes son 'uienes act&an en el proceso( en la posición de actor o deandado! 0l

priero es el 'ue deanda * el segundo a'ul contra 'uien el actor dirige su deanda! 8por eso( aun'ue estadiga 'ue la deanda est% al dirigida( 'ue l no es el deudor( el arrendatario( etc!( igualente asue la posiciónprocesal de parte $ deandada-9! 0stas afiraciones no 'uedan desvirtuadas/ a) ni por'ue intervengan tercerosen el proceso( 'ue al ingresar ta#in ser%n partes4 b) ni por'ue una parte est integrada por varios individuos(cual sucede en la parte cople)a o copuesta( coo sucede en la figura del litisconsorcio( 'ue da lugar alllaado proceso con pluralidad de partes!

La capacidad de ser parte en el proceso iplica en principio aptitud de ser titular de los derechosateriales o sustantivos en controversia( o e)or( aptitud para afirar en un proceso 'ue se tiene la calidad detitular de tales derechos!

2.1.2., C)*)CI')' *%&CE+)L!-La capacidad procesal( es decir( la legitiario ad processu( sólo la tienen a'uellas personas

naturales 'ue por sí isas pueden intervenir en el proceso4 %s preciso( a'uellas personas 'ue se hallanha#ilitadas por la le* para hacer valer sus derechos por sí isas planteando la deanda( contradicindolas *realizando deterinados actos procesales! 0sto nos e,plica a&n %s la distinción 'ue ha* entre ser parte en larelación aterial 8parte acreedora * parte deudor9 * ser parte en la relación procesal 8parte deandante * partedeandada9! +i el titular de un derecho pretendido en el proceso coincide con la isa persona 'ue interponev%lidaente la deanda direos 'ue esa persona ano sólo es parte en el proceso sino ta#in tiene capacidadprocesal! 0n otras pala#ras( la capacidad procesal iporta tener capacidad para o#rar por sí iso en elproceso! La capacidad procesal noralente se ad'uiere a los 1 aBos de edad( pues sta constitu*e una forade e)ercitar los derechos civiles 8Art! 2 C!C!9! +ólo las personas naturales tienen capacidad procesal( enatención a 'ue sta iporta intervención personal * directa en el proceso!

2.1.3., LE6I$I-)CI# *%&CE+)L.,La capacidad es una calidad del su)eto )urídico ientras 'ue la legitiación consiste en una

relación entre el su)eto * el o#)eto 8)urídicos9!La capacidad nos dice 'uines pueden actuar en cual'uier proceso 8por sí isos9 por tener la aptitud

psicofísica re'uerida por la le*! +in e#argo esto no #asta para poder e)ercer v%lidaente los derechos o deducir deterinadas pretensiones( sino 'ue es necesaria una condición %s precisa * específica referida al litigio de'ue se trata!

La legitiación procesal( entonces( es la consideración legal( respecto del proceso( a las personas 'uese hallan en una deterinada relación con el o#)eto del litigio * en virtud de la cual se e,ige( para 'ue lapretensión de fondo pueda ser e,ainada( 'ue dichas personas figuren coo tales partes en el proceso!8Alfonso es un su)eto plenaente capaz 8capacidad procesal9 pero( para deandar desalo)o( de#e deostrar o'ue es arrendador( o su#arrendador( o titular de un derecho real de goce( por e)eplo! :ara reivindicar de#e ser propietario! 0sa es la legitiación activa! A su vez( para ser deandado de#er% ser arrendatario(su#arrendatario( etc!( o poseedor( sta es la legitiación pasiva9!

>La legitiación( entonces( puede definirse coo la posición de un su)eto respecto al o#)eto litigiosos 'uele perite o#tener una providencia eficaz? 11!0s un concepto procesal pero referido a la pretensión * al o#)eto del proceso( esto es( al derecho

sustancial reclaado! :or eso es por lo 'ue ha#laos de legitiación procesal en sentido de legitiación en lacausa!

0l concepto de legitiación $de raíz procesal * e,tensión a toda la teoría general- se reserva a larelación su)eto $ o#)eto! 0n consecuencia la &nica legitiación 'ue consideraos es la 'ue se refiere a latitularidad del derecho respecto del o#)eto del proceso! 0s( por lo tanto( una peculiar situación )urídica 'ue tiene elsu)eto 'ue act&a en el proceso respecto del o#)eto 'ue se controvierte( 'ue es lo 'ue lo autoriza a pretender enfora eficaz! <( por parte del deandado( a contradecirla h%#ilente!

La legitiación( entonces( es un presupuesto de la sentencia de rito4 el )uez( previaente a ladecisión( de#e analizar si las partes 'ue est%n presentes en el proceso son las 'ue de#en estar( esto es( a'uellas'ue son los titulares de los derechos 'ue se discuten!

11  8E+C&8I E#%I7(E! <p! Cit! :%g! 1J!

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2.1.4., EL LI$I+C&#+&%CI&!-0tiológicaente de litis 8litigio( conflicto9( con 8)unto9 * sors 8suerte9( el litisconsorcio es la

situación )urídica en 'ue se hallan diversas personas 'ue act&an en )uicio con)untaente( coo actores odeandados!

+e re'uiere( entonces( 'ue e,ista una cierta counidad 8cone,ión9 entre los integrantes del grupo 'ue

act&a con)untaente( la 'ue de#e provenir de su propia legitiación( del hecho de 'ue la situación )urídica 'uese de#ate 8o#)eto de la pretensión9 sea co&n!

0l litisconsorcio( por su puesto( puede ser activo( pasivo o i,to( seg&n sean varios los actores( losdeandados( o a#os! :ero la clasificación 'ue interesa es la referente al litisconsorcio facultativo o voluntario y 

al necesario! 0l segundo se da no cuando las partes pueden 8o no9 coparecer con)untaente( sino cuandode#en hacerlo! :or'ue la relación )urídica de#atida 8relación sustancial( pretensión deducida9 es de talnaturaleza( 'ue no puede decidirse v%lidaente si no est%n presentes todos los litisconsortes!

Coo dice el aestro CARRI<7 L=< 12( a#r% litisconsorcio cuando en el proceso e,ista %s de unapersona defendiendo en fora con)unta alguna pretensión procesal 'ue a todos ellos interesa o 'ue supretensión se deriva de un iso título( teniendo entre ellos lógicaente alg&n tipo de vinculación?! >Lo 'ueinteresa en este caso es 'ue varias personas litigan en fora con)unta por'ue e,iste entre ellos alg&n intersco&n( alg&n derecho co&n( alguna pretensión co&n 'ue se deriva de un iso título!

2.1.4.1.,LI$I+C&#+&%CI& #ECE+)%I&!-0staos frente a un litisconsorcio necesario cuando la parte deandante o la

parte deandada est% conforada por %s de una persona titulares de la relación sustantiva * 'ue todos ellostienen un inters co&n( esto es( una sola pretensión procesal 'ue les interesa sea tutelada por el uez!

0l litisconsorcio necesario iportan la e,istencia de una vinculación de dos o %s personas con relaciónal derecho aterial 'ue ha originado la controversia * ha conducido al proceso! La ausencia de alguna de laspersonas 'ue tienen un derecho co&n daría lugar a 'ue la decisión )udicial no tenga la eficacia legalcorrespondiente! 7o ha#r% incluso( en este caso( una relación )urídica procesal v%lida! 0n concreto( la ausenciade un litisconsorte necesario en un proceso invalida la decisión final 'ue se toe por el uez!

La incorporación de un litisconsorte necesario puede producirse incluso con posterioridad a la audienciade prue#as( entendeos hasta antes 'ue el uez e,pida la sentencia correspondiente!

IC"<R DAIR07 =ILLQ7 13 dice 'ue/ >0l litisconsorte necesario es el 'ue e,ige la intervención en un

proceso $&nico- desde su coienzo( de todos los litisconsortes * aparece en los casos en 'ue la acción *pretensión solaente pueden proponerse v%lidaente ope legis por varias personas o contra varias personas! 0lo#)etivo de esta figura es el de o#tener en un proceso &nico una resolución &nica para todos los litisconsortes(por tratarse de una pretensión &nica( con respecto a la cual la legitiación est% integrada por todas dichaspersonas( pero no separadaente( sino unidos?!

2.1.4.2., LI$I+C&#+&%CI& C()+I #ECE+)%I& & I-*%&*I)-E#$E#ECE+)%I&!-a* supuestos f%cticos en los 'ue( no o#stante 'ue la naturaleza de la

pretensión procesal no perite sino una declaración )udicial unitaria 'ue coprende a todos los 'ue tienenrelación con ella( no supone 'ue todos los interesados tengan 'ue intervenir en el proceso! n e)eplo so#re esaodalidad de litisconsorcio lo teneos regulado en el Código Civil cuando dice 'ue el acreedor puede dirigirse

contra cual'uiera de los deudores solidarios o contra todos ellos siult%neaente! Las reclaacionesenta#ladas contra uno( no ser%n o#st%culo para las 'ue posteriorente se diri)an contra los de%s deudoressolidarios ientras no resulte pagada la deuda por copleto 8Art! 11J C!C!9! 7o o#stante la naturaleza de lao#ligación 'ue vincula a los deudores solidarios( para 'ue en el proceso se produzca una relación )urídica v%lida(no es iperativo eplazar a todos los deudores! La relación procesal producida con el o los deudores solidarioseplazados es v%lida!

0n nuestra legislación procesal * #a)o el nueral F del C!:!C!( el litisconsorte cuasinecesario seencuentra facultado para solicitar su intervención en el proceso en el 'ue no ha sido eplazado( si se tiene encuenta su vinculación indiscuti#le con la pretensión procesal ateria de la controversia!

2.1.4.3.,LI$I+C&#+&%CI& )C(L$)$I8&!-

12

  C)%%I&# L(6& &%6E( <p! Cit! :%g! 2J!13   )I%E# 6(ILL;# 8IC$&%( >6octrina =eneral del 6erecho :rocesal?( Eoch( Earcelona(1(FF( :%g! 32!

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+e est% frente al litisconsorcio facultativo o voluntario o coad*uvante cuandouna persona 'ue tiene inters propio * particular interviene en el proceso *a sea coo deandante o coodeandado( proponiendo( lógicaente su pretensión procesal en #ase a eleentos f%cticos propios * #a)o elaparo de una disposición sustantiva! 0l uez( al resolver la causa( tiene 'ue pronunciarse so#re todas laspretensiones procesales propuestas( inclu*endo las planteadas por el litisconsorte facultativo! 7i el Código:rocesal Civil ni la propia naturaleza del derecho en controversia( o#ligan al litisconsorte voluntario intervenir en

el proceso( pues lo 'ue hace es peritir 'ue ste participe en l proponiendo sus pretensiones! a* 'uerearcar 'ue si #ien los litisconsortes facultativos no foran parte de la relación sustantiva originaria o principal(epero sus pretensiones de#en tener alguna vinculación con ella( *a 'ue pueden ser afectadas por la resolución'ue eita el uez! +u no intervención en el proceso no lo invalida ni lo afecta! oluntariaente puedenapersonarse al proceso!

Coo corolario de lo dicho anteriorente se puede seBalar 'ue el litisconsorcio facultativo o voluntarioen realidad no es propiaente un litisconsorcio por cuanto en l no encontraos en rigor lo 'ue caracteriza aeste instituto 'ue es la counidad de intereses( de suertes * de actuación procesal!

2.1.4.4.,EEC$&+ *%&CE+)LE+ 'EL LI$IC&#+&%CI&!-a E# EL LI$I+C&#+&%CI& #ECE+)%I&!-

19 La sentencia es &nica e idntica para todos!

29 Coo e,iste un solo proceso( los trinos para interponer recursos * correr traslados soncounes( o e,isten siult%neaente para todos los litisconsortes( una vez surtida la notificación atodos ellos!

39 Los actos 'ue ipli'ue disposición del derecho en litigio de#en provenir de todos ellos para 'ueel acto sea eficaz

9 Las e,cepciones propuestas por uno o algunos de los litisconsortes necesarios( sea 'ue sefunden en hechos counes o individuales( favorecen a los de%s!

G9 Los recursos interpuestos por cual'uiera de los litisconsorte( favorecen o per)udican a losde%s!

J9 Las costas o costos se pagaran por iguales( cuando no se diga lo contrario en la resolución 'uela ordena!

! E# EL LI$I+C&#+&%CI& )C(L$)$I8& & C&)'0(8)#$E!-19 0l interviniente ingresa al proceso una vez 'ue su solicitud es aceptada por el )uez! Conservar%

su calidad de parte29 0l coad*uvante es parte en el proceso de condición secundaria o accesoria! :uede realizar 

todos los actos 'ue le est%n peritidos a las partes principales!39 0l coad*uvante toa el proceso en la situación en 'ue se halla * #a)o ning&n aspecto se

retrotrae!9 7o puede ser testigo ni perito!G9 7o puede odificar ni apliar la >litiscontestación? o >el o#)eto del litigio?( *a 'ue la relación

aterial 'ue se discute en el proceso no le pertenece( ni es supuestaente titular de ella!J9 7o puede actuar en el proceso en contradicción con la parte coad*uvada!H9 :uede disponer de su intervención en el proceso!9 La sentencia lo vincula( por lo 'ue( el interviniente no podr%( en un nuevo proceso( discutir este

fallo!

F9 =oza de autonoía en cuanto a capacidad o representación * de#e reunir los re'uisitosgenerales!19 6e#e sufrir la condena en costas * costos!

2.2., EL $E%CE%& E# EL *%&CE+&!-6esde Roa se antiene el principio de 'ue los efectos del proceso( en especial la cosa )uzgada( no

alcanzan a los terceros! :or eso los roanos no aditieron la figura de terceros en el proceso( fenóeno 'uesolo aparece en la pr%ctica )udicial edieval( desde donde llega hasta los derechos positivos latinoaericanos!

0n la actualidad se adite( en principio( la intervención de un tercero en el proceso( ade%s de laspartes( cuando tiene un inters propio 8cierto * actual9 en la litis 'ue se desarrolla!

0n definitiva( digaos 'ue en derecho oderno( pese a atenerse al aforiso roano de 'ue la cosa )uzgada no afecta a los terceros( se acepta( sin e#argo( la intervención de estos cuando deuestran tener uninters directo en la causa 'ue se controvierte en el pleito entre otras partes( así coo su llaada cuandolegalente pueden ser responsa#les de la pretensión deducida 8llaada en garantía( etc!9!

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0n estos casos( el tercero( una vez aditido en el proceso( se convierte en parte * tendr% los derechos(de#eres * cargas de esta!

2.2.1., I#$E%8E#CI# 'E $E%CE%&+ E# EL *%&CE+& CI8IL!-La intervención de terceros iporta una acuulación su#)etiva sucesiva( pues con posterioridad

a la notificación con la deanda al eplazado se incorporan al proceso otros su)etos! 6e por edio est% el

inters * la legitiidad de los terceros para pretender incorporarse voluntariaente al proceso o para ser incorporados a l( *a sea de oficio( por el )uzgador( o a petición de parte! 0sto significa 'ue cual'uier tercero nopuede incorporarse al proceso! :or lo pronto se de#e precisar 'ue la denuncia civil constitu*e un ecanisoprocesal para incorporar a terceros al pleito!

+e sostiene 'ue la decisión 'ue se eita en un proceso sólo de#e afectar a los 'ue ha*an intervenido enl/ actor * al deandado! 0pero( no o#stante 'ue en un proceso intervienen el actor * el deandado $litigantesoriginarios o partes originarias-( ha* situaciones( circunstancias * )ustificaciones por las cuales se hace iperativoel ingreso de terceros en el proceso! A"ILI< C! =<7KL0+ 1( escri#e lo siguiente/ >La intervención de losterceros en el proceso es uno de los teas %s preocupantes de la doctrina4 pues( por principio( el procesocoprende a las dos partes entre los 'ue ha#itualente traita $el actor * el deandado- * &nicaente a ellosaprovechan o per)udican los líites su#)etivos de la cosa )uzgada 'ue la sentencia definitiva es suscepti#le dead'uirir! 7o o#stante lo cual( las relaciones )urídicas suelen ser de tal cople)idad 'ue con frecuencia la litis

afecta derechos de terceros4 'uienes( de ese odo( se encuentran vinculados en un proceso en el cual no hanintervenido $por lo enos inicialente- * cu*a sentencia es suscepti#le( no o#stante la e,presada circunstancia(de generarles un per)uicio! Allí nace( precisaente( le necesidad de regular el instituto de la intervención deterceros en el proceso civil!

a *%E+(*(E+$&+ 'E L) I#$E%8E#CI# 'E $E%CE%&+!-

0l tercero puede entrar al proceso siepre 'ue se den ciertos presupuestos( los cuales de#enser verificados por el uez( *a 'ue se trata de un caso de e,cepción( pues( en principio( el proceso es unarelación entre dos partes!

0l prier presupuesto es la conexidad ( esencia de todo proceso acuulativo! 0s decir 'ue la pretensióndel tercero tiene 'ue ser cone,a con el o#)eto del proceso para peritir 8o deterinar9 'ue se trata * resuelva )untaente con sta! 0n principio( no puede aditirse 'ue el tercero deduzca una nueva pretensión( sino 'ue

de#e ser cone,a con la 'ue las partes controvierten en el proceso en curso( sea coincidenteente o e,clu*ente(pero siepre relacionada con a'uella!

0n segundo trino( de#e alegar un interés propio actual  en el proceso! 0sto resulta de la necesariacone,ión referida! 0n prier lugar( 'ue se re'uiera un inters propio * cierto para evitar la intervención de untercero 'ue alegue un derecho a)eno al 'ue se de#ate en el proceso4 luego( 'ue se actual( lo 'ue no iplica 'ueno pueda ser eventual( pero su)eto a una eventualidad cierta( esto es( 'ue se trate de algo 'ue acaecer%( no unasiple pro#a#ilidad!

+eg&n algunos( el inters invocado de#e ser le!"timo( esto es( #asado en el derecho( pues no #asta elsiple inters! 0n realidad( la pauta la de#e constituir la isa condición 'ue perita e)ercer legítiaente unaacción independiente!

0n &ltio trino( se re'uiere 'ue ha*a un proceso pendiente!

! C&#CE*$& *%&CE+)L 'E $E%CE%& 0 $E%CE%& LE6I$I-)'&!-

+e llaa tercero en el capo procesal a todo a'uel 'ue no es parte en el proceso( es decir( atodo a'uel a)eno a#solutaente a la relación )urídico $ procesal 'ue se produce en l! na persona puede ser calificada coo tercero con relación a un proceso dado4 sin e#argo( puede tener vinculación con la relaciónaterial( con el derecho sustantivo( caso en el cual se le califica coo parte aterial! Claro est% 'ue( coo en larelación procesal ha* terceros totalente e,traBos a ella( en la relación sustantiva e,isten ta#in tercerostotalente a)enos a ella! #ercero$ en trinos a#solutos( ser% a'uel a)eno totalente a a#as relaciones! Puienno tiene vinculación alguna con la relación aterial siepre tendr% la condición de tercero en atención a 'ue notendr% la legitiidad o el inters legítio para tener participación en el proceso correspondiente!

n tercero 'ue se considera facultado para intervenir en un )uicio dado de#e estar necesariaentevinculado a la ateria en controversia( *a sea por inters directo o indirecto( propio o a)eno( concurrente o

14   6&#9)LE+ )$ILI& C. >La intervención voluntaria de terceros en el Código :rocesal Civildel :er&?( en Revista :eruana de 6erecho :rocesal( II( Lia 1(FF( :%g! 3F2!

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e,clu*ente( respecto al inters de las partes en litigio! +i se adite la intervención de un tercero en el proceso(por cuanto el uez ha encontrado 'ue tiene legitiidad para participar en l( ese tercero reci#e la denoinaciónde tercero legitiado!

c $I*&+ 'E I#$E%8E#CI# 'E $E%CE%&+!- A7A 5ARIA ARRAR"0 ARI+7AEARR0"A 1G nos dice/ >Las diversas foras de intervención de

terceros estar%n deterinadas por la legitiidad del inters )urídico 'ue sea invocado( es decir( ientras %scercano est de la relación aterial involucrada en el proceso( las facultades de las 'ue gozar% el tercerolegitiado ser%n a*ores! A anera de precisión resulta pertinente indicar 'ue al analizar cada una de lasodalidades de terceros( podreos apreciar 'ue( en estricto( dos de ellas 8la intervención coad*uvante * lalitisconsorcial9 forar%n parte del su#-gnero de los litisconsorcios facultativos o cuasinecesarios $ al ha#er descartado la posi#ilidad 'ue un tercero sea parte en el proceso( heos e,cluido ta#in 'ue un tercero puedaser considerado litisconsorte necesario-( ientras 'ue las odalidades de terceros e,clu*entes 8sea principal( dederecho preferente o de propiedad9 pertenecer%n al gnero 'ue ser% sipleente la acuulación su#)etivasucesiva( en la edida 'ue estareos frente a supuestos donde se pretende evitar la ultiplicidad de procesosrespecto a teas vinculados?!

c.1., I#$E%8E#CI# 8&L(#$)%I) 'E (# $E%CE%&!-

c.1.1., Inter<ención Coadyu<ante!-0s coad*uvante cuando su participación tiene por o#)eto a*udar a una de las partes(

cola#orar con l en el litigio( sin incorporar pretensión alguna al proceso!+u intervención puede aditirse incluso durante el tr%ite en segunda instancia( entendindose 'ue

coo el tr%ite en la segunda instancia no terina noralente con la sentencia 'ue se eita en ese nivel( eltercero adherente est% en aptitud procesal de interponer el recurso de casación correspondiente pues el Códigohace referencia al tr%ite * no a la sentencia de segunda instancia!

La intervención coad*uvante es calificada coo accesoria en atención a 'ue ella no iporta la inclusiónal proceso de una pretensión propia del tercero( sino 'ue su tarea se concreta a defender el derecho 'uesustenta la pretensión de la parte a 'uien coad*uva en la defensa! 0sta intervención servir% asiiso para evitar 'ue el actor * el deandado acudan al fraude procesal!

0s pertinente aBadir( dice el 5aestro CARRI<7 L=< 1J( 'ue a nuestro criterio el tercero coad*uvante

tiene la calidad de parte en la relación procesal * no tiene la calidad de parte en la relación aterial su#*acenteen el proceso! :or ello el Código :rocesal Civil seBala 'ue el coad*uvante puede realizar los actos procesales'ue no estn en oposición a la parte 'ue a*uda * no ipli'uen disposición del derecho discutido!

c.1.2., Inter<ención Litisconsorcial de un tercero!-La intervención de un tercero es litisconsorcial cuando alguien 'ue se considere titular 

de una relación )urídica su#stancial( a la 'ue presui#leente de#an e,tenderse los efectos de una sentencia *'ue por tal razón estuviera legitiado para deandar o ha#er sido deandado en el proceso( puede intervenir coo litisconsorte de una de las partes( con las isas facultades de sta!

0ste tipo de intervención genera el denoinado litisconsorcio sucesivo( por'ue se produce estando entr%ite el proceso correspondiente! La intervención litisconsorcial iporta 'ue el interviniente lleva al proceso unapretensión procesal )urídicaente cone,a * paralela con la de las partes originarias por sustentarse en un iso

título( en una isa causa )urídica o en una isa relación aterial( de odo 'ue el resultado del procesoafectar% tanto a la parte originaria coo al su)eto consorcial!La intervención litisconsorcial puede producirse incluso durante el tr%ite en segunda instancia!

Consideraos 'ue esta intervención puede peritirse incluso desde 'ue se ha eitido la sentencia de segundainstancia hasta plantear el recurso de casación( en su caso( puesto 'ue este recurso puede dar lugar a unasentencia de rito a nivel de las +alas de Casación cuando se apara el edio ipugna torio por alguna causade orden aterial( pudiendo favorecer la decisión a la parte originaria * al litisconsorte 'ue tienen derechoscounes! 0s %s( el Código hace referencia al tr%ite en segunda instancia( 'ue inclu*e naturalente elanotado recurso! 7o dice 'ue la intervención de#e producirse antes de la eisión de la sentencia de segundainstancia!

15   )%%)%$E )%I+#))%%E$) )#) -)%I)  >so#re el litisconsorcio * la intervención de

terceros( * su trataiento en el Código :rocesal Civil peruano? en Revista :eruana de 6erecho:rocesal( I( Lia 1(FFH( :%g! 12F!!

16  C)%%I&# L(6& &%6E( <p( cit!( :%g! 3

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c.1.3.,Inter<ención E=cluyente *rincipal!-+e presenta cuando alguien pretenda su incorporación al proceso a fin de hacer valer 

dentro de l su propia pretensión procesal( 'ue se supone opuesto a las pretensiones de las partes en elproceso!

 Aceptada coo tal * sólo si se presenta antes de la e,pedición de la sentencia de priera instancia(actuar% coo una parte %s en el proceso( dando lugar a un caso sui gneris en el cual ha#r% tres partes

intervinientes en el proceso con sendas pretensiones procesales! +u intervención no suspende el proceso sino lae,pedición de la sentencia!

c.1.3.1., *resupuestos de la inter<ención principal!-19 0l interviniente de#e tener la calidad procesal de tercero!29 6e#e pretender total o parcialente la cosa o el derecho 'ue es o#)eto del proceso! 0s decir 'ue

concurra la incopati#ilidad!39 Pue e,ista un proceso pendiente!9 0l procediiento para el proceso 'ue plantea el interviniente de#e ser el iso del proceso en

curso!G9 0l uez o agistrado 'ue conoce el proceso de#e ser copetente para la deanda del interviniente!

c.1.4., Inter<ención e=cluyente de propiedad o de derec>o preferente!-:uede intervenir en un proceso 'uien pretende se le reconozca su derecho en oposiciónal de los litigantes coo consecuencia de alguna edida cautelar e)ecutada so#re un #ien de su propiedad oso#re el cual tuviera un e)or derecho 'ue el titular de la edida cautelar! :ara la via#ilidad de la intervención deltercero( en este caso( se supone la e,istencia de una edida cautelar dictada dentro de un proceso( incopati#lecon el derecho de propiedad o de alg&n otro derecho de un tercero 8tercerista9 respecto al #ien gravado4 en estecaso( el tercero puede intervenir en el proceso con el propósito de o#tener una declaración )udicial so#re laprelación de su derecho!

"rat%ndose de la tercería e2cluyente de propiedad ( la deanda correspondiente puede interponerse encual'uier oento antes de 'ue se inicie el reate del #ien! 6e#e reunir los re'uisitos legales * de#e presentar la prue#a 'ue acredite el pretendido derecho( consistente en docuento p&#lico o privado de fecha cierta( asícoo prestar garantía suficiente por los daBos * per)uicios 'ue la tercería pudiera irrogar! Aditida a tr%ite( sesuspender% el proceso si estuviera en la etapa de e)ecución( aun'ue est e)ecutoriada la resolución 'ue ordena

la venta de los #ienes!"rat%ndose de la tercería preferente de cr3dito la deanda de#e proponerse antes 'ue se realice el

pago al acreedor! Aditida la deanda( se suspende el pago al acreedor hasta 'ue se decida en definitiva so#rela preferencia!

c.2., I#$E%8E#CI# *%&8&C)') 'E (# $E%CE%&!-La intervención de un tercero es provocada u o#ligatoria cuando alguna de las partes solicita o el

propio uez dispone su incorporación al proceso! La intervención del tercero en este caso no proviene de suvoluntad( sino 'ue se ve ipelido para intervenir en el litigio coo consecuencia de un llaaiento foruladopor el uez( *a sea de oficio o a petición de alguna de las partes ediante la denuncia civil correspondiente!

La denuncia civil coo una fora de llaaiento de terceros al pleito( desde una visión genrica(constitu*e una fora de propiciar una intervención o#ligada de un tercero en el proceso! 0s un ecaniso

procesal ediante el cual una de las partes en el litigio solicita la incorporación de un tercero al proceso( ade%sde l o en su lugar( por tener alguna o#ligación o responsa#ilidad en el derecho discutido( para lo cual de#edenunciarlo indicando su no#re * doicilio a fin de 'ue( si el uez considera procedente( sea eplazado conlas foralidades esta#lecidas para la notificación con la deanda! La denuncia civil constitu*e un ecaniso deintroisión de un tercero en el proceso! 7o o#stante 'ue el Código( por su redacción( sólo autoriza aldeandado para forular la denuncia civil( consideraos( dice el 5aestro CARRI<7 L=< 1H 'ue la denunciacivil puede ser forulada ta#in por el actor cuando sea deandado reconvencionalente!

0l llaaiento del tercero 'ue hace el uez en caso de fraude o colusión procesal es un llaaientosui generis( *a 'ue tiene coo sustento la conducta fraudulenta de las partes * tiene coo propósito dar laoportunidad al tercero para defender su derecho discutido en el proceso fraudulento o 'ue pueda ser afectado!

0n rigor( no se trataría del llaaiento a un litisconsorte necesario( por cuanto el Código faculta alacreedor reclaar el cupliiento de la o#ligación a cual'uiera de los deudores solidarios * no necesariaente

17  C)%%I&# L(6& &%6E( <p! Cit!( :%g! 313

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a todos! 0n todo caso( la denuncia civil servir% para conocer *( consecuenteente( eplazar al litisconsortenecesario( 'ue se supone no conocía el actor!

c.2.1., Llamamiento en garant"a o aseguramiento de pretensión futura!-La parte 'ue considere tener derecho para e,igir de un tercer una indenización por el

daBo o per)uicio 'ue pudiera causarle el resultado de un proceso( o considere tener derecho a repetir contra

dicho tercero lo 'ue de#iera pagar en e)ecución de sentencia( puede solicitar el eplazaiento del tercero con elo#)eto 'ue en el iso proceso se resuelva ade%s la pretensión 'ue tuviera contra l!

0ste instituto procesal constitu*e una especie de denuncia civil previsto para a'uellos casos en loscuales las partes consideren estar facultados para e,igir a un tercero el cupliiento de alguna prestación cooconsecuencia de la decisión 'ue en su contra se produzca en el proceso!

Cual'uiera de las partes pueden pedir el eplazaiento del tercero( planteando realente unapretensión procesal cono todas las foralidades 'ue seBala el ordenaiento procesal civil( para 'ue el uez( enel iso proceso( decida so#re dicha pretensión! 0l aparo o no de la pretensión planteada contra el terceroest% su#ordinada a la suerte de la pretensión originaria propuesta contra la parte 'ue solicita la incorporación deltercero al proceso( cual'uiera 'ue sea el sentido de la decisión( por'ue supongaos 'ue prospere la pretensióndel deandante( ello no necesariaente conducir% a 'ue la pretensión del deandado propuesta contra eltercero prospere( *a 'ue sta depender% 'ue sus fundaentos se acrediten en el proceso( especialente la

cone,idad 'ue sustenta la su#ordinación entre la pretensión del deandado contra el tercero respecto de lapretensión originaria! Asiiso( si no prospera la pretensión del deandante( la pretensión del deandadocontra el tercero tapoco prosperar%! :or tanto la pretensión propuesta por el deandado contra el terceroediante el aseguraiento de pretensión futura no tiene el car%cter de autónoo!

0l instituto en estudio( en el fondo( no sólo iporta una denuncia civil para lograr la consecuenteincorporación del tercero al proceso( sino ta#in propende a garantizar la pretensión del deandado 'ue va asurgir precisaente coo consecuencia del resultado negativo del proceso( es decir( cuando el deandado esvencido en el litigio 8por e)eplo/ en el caso 'ue se le prive al deandado de su propiedad4 en el caso 'ue aldeandado se le ande pagar( coo avalista( el iporte de la letra de ca#io( etc!(9( consiguiendo 'ue el propiouez apare la pretensión procesal del deandado frente al tercero incorporado! A'uí( en efecto( se veclaraente la vigencia( coo sustento del instituto( de los principios de econoía procesal * de la congruenciade las decisiones )udiciales 'ue no perite sentencias contradictorias!

:ara 'ue el tercero llaado al proceso responda por la pretensión propuesta por el solicitante ste de#e

hacer uso de la denuncia civil de aseguraiento de pretensión futura o llaaiento en garantía! Con este tipo dedenuncia no se persigue 'ue el denunciado reeplace a la parte denunciante( sino se #usca 'ue el terceroresponda a favor del deandado de las consecuencias del proceso originario en 'ue ha sido vencido!

c.2.2., Llamamiento posesorio!-+upongaos 'ue Alfonso dirige una deanda de desalo)o contra Luis( 'ue no es la

persona 'ue verdaderaente est% en posesión del #ien cu*a restitución reclaa( siendo sipleente un tenedor del inue#le en no#re de otro! 0n este caso Luis( al contestar la deanda( de#e e,presar su verdaderasituación( indicando el no#re * doicilio real del verdadero poseedor! 0sto iporta una denuncia civil especial'ue dar% lugar a 'ue el proceso se suspenda hasta el oento del eplazaiento del denunciado! A'uí sepueden presentar dos situaciones/19 +i el denunciado coparece * reconoce su condición de poseedor( ser% eplazado con la deanda

con las foralidades de le* * reeplazar% al deandado originario( 'uien ser% apartado del proceso!29 +i por el contrario el denunciado no coparece al proceso( o hacindolo niega ser poseedor( elproceso seguir% en curso contra a#os( esto es( contra el deandado originario * contra el denunciadoen su condición de litisconsorte( a 'uien necesariaente se le de#e notificar con la deanda con lasforalidades de Le*( caso en el cual la sentencia( si apara la deanda( afectar% a los dos( si lasprue#as lo aeritan!0l Código :rocesal Civil regula el llaaiento posesorio en la fora e,puesta( con la atingencia de 'ue

en caso de silencio u oisión del deandado( ste ser% coninado a indicar el doicilio del verdadero poseedor #a)o aperci#iiento de ser condenado en el iso proceso a pagar una indenización por los daBos * per)uicios'ue su silencio cause al deandante!

0sta figura procesal del llaaiento posesorio tiene relación con la legitiidad para o#rar deldeandado( 'ue constitu*e una de las condiciones para un adecuado pronunciaiento so#re el fondo de lacontroversia( pues con ella se evitar% 'ue el proceso se siga contra una persona 'ue realente no de#e ser deandada( dando lugar a un proceso in&til! :or ello es via#le ta#in 'ue el eplazado( 'ue es deandadoatri#u*ndosele una condición 'ue realente no tiene 8aducir 'ue es poseedor sin serlo realente9( deduzca

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perfectaente la e,cepción de falta de legitiidad para o#rar del deandado( la 'ue si se apara conducir% a lasuspensión del proceso *( eventualente( a la nulidad de lo actuado * conclusión del iso!!

c.2.3., Llamamiento en caso de fraude o colusión!-Cuando en cual'uier etapa del proceso se presua fraude o colusión entre las partes(

el uez( de oficio( ordenar% la citación de las personas 'ue puedan resultar per)udicada con ese proceso( a fin de

'ue hagan valer sus derechos( suspendiendo( para tal efecto( el proceso por un plazo no a*or de treinta días!0n estos casos el pro#lea 'ue se presenta es cuando el uez no tiene ning&n eleento de )uicio para

esta#lecer el doicilio de los terceros 'ue pudieran ser afectados por el proceso en curso( *a 'ue no estaría encondiciones( por e)eplo( de ordenar la notificación por edictos! 0sa es la dificultad 'ue encuentran los )ueces enprocesos fraudulentos! 0n el supuesto 'ue se conociera el doicilio del tercero * se le notificara hacindoleconocer del proceso fraudulento en tr%ite/ Scu%l sería la condición de ese terceroT Sser% eplazado con ladeandaT Sse le autorizar% pedir la nulidad de todo lo actuado aduciendo fraude * el archivaiento del procesoTSintervendr% en el proceso para rechazar los fundaentos de la deandaT Sser% un interviniente principal *asea e,clu*ente o litisconsorcialT! 6epender% del inters 'ue tenga el tercero so#re el derecho en de#ate en elproceso fraudulento! +in e#argo el uez de#e tener cuidado con la calificación( pues( puede tratarse de unlitisconsorcio necesario( en el cual( para la e,istencia v%lida de una relación )urídico procesal( de#eo#ligatoriaente incorporarse al proceso al litisconsorte! 0s 'ue en el proceso fraudulento se presupone la

e,istencia de una relación )urídica procesal v%lida * lo 'ue se cuestiona es la conducta procesal de losparticipantes coo partes en l!0l llaaiento 'ue ahora nos ocupa puede producirse en cual'uier estado del proceso( epero( dada la

naturaleza del derecho en de#ate( consideraos 'ue el llaaiento no tendría o#)eto si se produ)era despusde eitida la sentencia de priera instancia!

C&#CL(+I&#E+

1!- 0l derecho se encuentra frente a conflictos 'ue de#e solucionar( pues su finalidad reguladora es( )ustaente( coponer las controversias! 0l derecho 8o#)etivo9 ipone noras de conducta4 sine#argo( la siple producción * dictado de esas noras no es suficiente( pues los individuos puedendesconocerlas( por lo 'ue de#e esta#lecerse el ecaniso para 'ue se respete! 0l 0stado( 'ue es'uien dicta el derecho * en cierto odo lo onopoliza( en la poca oderna no sólo esta#lece las

sanciones para 'uien no cupla con las noras de conducta estatuidas 8derecho o#)etivo9( sino 'ue(ta#in( de#e esta#lecer los ecanisos para iponerlas4 esto es( el 0stado de#e esta#lecer su Tutela

 jurídica( es decir( la prestación del apo*o * el esta#leciiento de foras para 'ue se respeten lassituaciones )urídicas legítias * se cupla con el derecho!

2!- 0,isten varias foras de solucionar la controversia/ La fora de defensa propia( desaparecida ho* en elcapo )urídico en general( sin e#argo se antiene para algunos casos de e,cepción/ así sucede con lalegítia defensa( el derecho de retención( el de huelga( etc! +on los e,cepcionales casos deautodefensa o autotutela 'ue el 0stado reconoce coo solución cuando su propia actividad no llega( opuede llegar tarde! 0n todos los casos( la autotutela se caracteriza por dos notas esenciales/ la ausenciade un tercero distinto a las partes 'ue pueda resolver el conflicto * la iposición de la decisión de una delas partes a la otra! 5ediación( conciliación * ar#itra)e coo fora de autocoposición de lacontroversia4 * el tercero no#rado por el 0stado/ el uez( coo una fora de heterocoposición de la

controversia * por la 'ue se e)erce la "utela urisdiccional a travs de la prosecución del proceso!3!- El proceso es el con)unto de actos dirigidos a un fin/ la solución del conflicto ediante la iposición dela regla )urídica( el derecho! +e inicia a travs de la interposición de la deanda 'ue es lo 'ue contienepretensiones * por la 'ue se e)erce el derecho de acción! +u finalidad es tutelar el inters general en larealización del derecho o#)etivo sustancial( en los casos concretos( para antener la aronía * la pazsociales * para tutelar la li#ertad * la dignidad huanas!

!- :ara 'ue un proceso sea v%lido * eficaz de#en estar presentes en l los denoinados presupuestosprocesales( unos de orden foral * otros de orden aterial o de fondo/ Los presupuestos procesalesde forma son/ a9 la deanda en fora( #9 la capacidad procesal de las partes4 *( c9 la copetencia deluez4 * los presupuestos procesales de fondo o materiales o las llaadas condiciones de la acción(son/ a9 la e,istencia del derecho 'ue tutela la pretensión procesal( lo 'ue otros denoinan la voluntad dela le*4 #9 la legitiidad para o#rar4 c9 el inters para o#rar4 * d9 'ue la pretensión procesal no ha*acaducado( coo sostienen algunos autores!

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G!- 0,iste legitiación de los terceros 'ue )ustifi'uen su intervención( cuando stos tienen 'ue hacer valer intereses )urídicaente tutelados en un proceso dado( o cuando por e,istir una relación aterial odisposición legal( pueden ser llaados de oficio o a petición de parte a ste!

J!- +e puede conceptuar 'ue es parte a'uel 'ue( en su propio no#re o en cu*o no#re se pide( invoca latutela )urisdiccional de alg&n derecho su#)etivo( prooviendo la actuación de la voluntad de a le*contenida en el derecho o#)etivo4 ta#in es parte a'uel contra 'uien se forula el pedido! Lo 'ue da la

condición de parte 8procesalente ha#lando9 es( entonces( la posición en el proceso(independienteente de la calidad de su)eto del derecho 8sustancial9 o de la acción 8pretensión9! 0independienteente 'ue act&an por sí o por representación! La capacidad de ser parte en el procesoiplica en principio aptitud de ser titular de los derechos ateriales o sustantivos en controversia( oe)or( aptitud para afirar en un proceso 'ue se tiene la calidad de titular de tales derechos! Lacapacidad procesal( es decir( la legitiario ad processu( sólo la tienen a'uellas personas naturales 'uepor sí isas pueden intervenir en el proceso4 %s preciso( a'uellas personas 'ue se hallan ha#ilitadaspor la le* para hacer valer sus derechos por sí isas planteando la deanda( contradicindolas *realizando deterinados actos procesales! +ólo las personas naturales tienen capacidad procesal( enatención a 'ue sta iporta intervención personal * directa en el proceso!

H!- La legitiación procesal( entonces( es la consideración legal( respecto del proceso( a las personas 'uese hallan en una deterinada relación con el o#)eto del litigio * en virtud de la cual se e,ige( para 'ue la

pretensión de fondo pueda ser e,ainada( 'ue dichas personas figuren coo tales partes en el proceso!La legitiación( entonces( puede definirse coo la posición de un su)eto respecto al o#)eto litigioso 'uele perite o#tener una providencia eficaz! la &nica legitiación 'ue consideraos es la 'ue se refiere ala titularidad del derecho respecto del o#)eto del proceso! 0s( por lo tanto( una peculiar situación )urídica'ue tiene el su)eto 'ue act&a en el proceso respecto del o#)eto 'ue se controvierte( 'ue es lo 'ue loautoriza a pretender en fora eficaz! <( por parte del deandado( a contradecirla h%#ilente

!- 0l litisconsorcio es la situación )urídica en 'ue se hallan diversas personas 'ue act&an en )uiciocon)untaente( coo actores o deandados! a#r% litisconsorcio cuando en el proceso e,ista %s deuna persona defendiendo en fora con)unta alguna pretensión procesal 'ue a todos ellos interesa o'ue su pretensión se deriva de un iso título( teniendo entre ellos lógicaente alg&n tipo devinculación! Lo 'ue interesa en este caso es 'ue varias personas litigan en fora con)unta por'ue e,isteentre ellos alg&n inters co&n( alg&n derecho co&n( alguna pretensión co&n 'ue se deriva de uniso título!

F!- 0staos frente a un litisconsorcio necesario cuando la parte deandante o la parte deandada est%conforada por %s de una persona titulares de la relación sustantiva * 'ue todos ellos tienen un intersco&n( esto es( una sola pretensión procesal 'ue les interesa sea tutelada por el uez! La ausencia dealguna de las personas 'ue tienen un derecho co&n daría lugar a 'ue la decisión )udicial no tenga laeficacia legal correspondiente! 7o ha#r% incluso( en este caso( una relación )urídica procesal v%lida! 0nconcreto( la ausencia de un litisconsorte necesario en un proceso invalida la decisión final 'ue se toepor el uez!

1!- +e est% frente al litisconsorcio facultativo o voluntario o coad*uvante cuando una persona 'ue tieneinters propio * particular interviene en el proceso *a sea coo deandante o coo deandado(proponiendo( lógicaente su pretensión procesal en #ase a eleentos f%cticos propios * #a)o el aparode una disposición sustantiva! si #ien los litisconsortes facultativos no foran parte de la relaciónsustantiva originaria o principal( epero sus pretensiones de#en tener alguna vinculación con ella( *a

'ue pueden ser afectadas por la resolución 'ue eita el uez! +u no intervención en el proceso no loinvalida ni lo afecta! Coo corolario de lo dicho anteriorente se puede seBalar 'ue el litisconsorciofacultativo o voluntario en realidad no es propiaente un litisconsorcio por cuanto en l no encontraosen rigor lo 'ue caracteriza a este instituto 'ue es la counidad de intereses( de suertes * de actuaciónprocesal!

11!- 0n la actualidad se adite( en principio( la intervención de un tercero en el proceso( ade%s de laspartes( cuando tiene un inters propio 8cierto * actual9 en la litis 'ue se desarrolla! 0n estos casos( eltercero( una vez aditido en el proceso( se convierte en parte * tendr% los derechos( de#eres * cargasde esta! La intervención de terceros iporta una acuulación su#)etiva sucesiva( pues con posterioridada la notificación con la deanda al eplazado se incorporan al proceso otros su)etos! 6e por edio est%el inters * la legitiidad de los terceros para pretender incorporarse voluntariaente al proceso o paraser incorporados a l( *a sea de oficio( por el )uzgador( o a petición de parte! 0sto significa 'ue cual'uier tercero no puede incorporarse al proceso! +e sostiene 'ue la decisión 'ue se eita en un proceso sólode#e afectar a los 'ue ha*an intervenido en l/ actor * al deandado! 0pero( no o#stante 'ue en un

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proceso intervienen el actor * el deandado $litigantes originarios o partes originarias-( ha* situaciones(circunstancias * )ustificaciones por las cuales se hace iperativo el ingreso de terceros en el proceso!

12!- 0l tercero puede entrar al proceso siepre 'ue se den ciertos presupuestos( los cuales de#en ser verificados por el uez( *a 'ue se trata de un caso de e,cepción( pues( en principio( el proceso esuna relación entre dos partes( estos presupuestos son( entre otros/ la cone,idad( tener interspropio * actual4 * e,istir un proceso pendiente! n tercero 'ue se considera facultado para intervenir 

en un )uicio dado de#e estar necesariaente vinculado a la ateria en controversia( *a sea por intersdirecto o indirecto( propio o a)eno( concurrente o e,clu*ente( respecto al inters de las partes en litigio! +ise adite la intervención de un tercero en el proceso( por cuanto el uez ha encontrado 'ue tienelegitiidad para participar en l( ese tercero reci#e la denoinación de tercero legitiado!

13!- La intervención de un tercero es coad*uvante cuando su participación tiene por o#)eto a*udar a una delas partes( cola#orar con l en el litigio( sin incorporar pretensión alguna al proceso! La intervencióncoad*uvante es calificada coo accesoria en atención a 'ue ella no iporta la inclusión al proceso deuna pretensión propia del tercero( sino 'ue su tarea se concreta a defender el derecho 'ue sustenta lapretensión de la parte a 'uien coad*uva en la defensa! 0sta intervención servir% asiiso para evitar 'ue el actor * el deandado acudan al fraude procesal! 0l tercero coad*uvante tiene la calidad de parteen la relación procesal * no tiene la calidad de parte en la relación aterial su#*acente en el proceso!:or ello el Código :rocesal Civil seBala 'ue el coad*uvante puede realizar los actos procesales 'ue no

estn en oposición a la parte 'ue a*uda * no ipli'uen disposición del derecho discutido!1!- La intervención de un tercero es litisconsorcial cuando alguien 'ue se considere titular de una relación )urídica su#stancial( a la 'ue presui#leente de#an e,tenderse los efectos de una sentencia * 'ue por tal razón estuviera legitiado para deandar o ha#er sido deandado en el proceso( puede intervenir coo litisconsorte de una de las partes( con las isas facultades de sta! La intervenciónlitisconsorcial iporta 'ue el interviniente lleva al proceso una pretensión procesal )urídicaente cone,a* paralela con la de las partes originarias por sustentarse en un iso título( en una isa causa )urídica o en una isa relación aterial( de odo 'ue el resultado del proceso afectar% tanto a la parteoriginaria coo al su)eto consorcial!

1G!- La intervención e,clu*ente principal se presenta cuando alguien pretenda su incorporación al proceso afin de hacer valer dentro de l su propia pretensión procesal( 'ue se supone opuesto a las pretensionesde las partes en el proceso!

1J!- La intervención e,clu*ente de propiedad * de derecho preferente( supone la intervención en un proceso

de 'uien pretende se le reconozca su derecho en oposición al de los litigantes coo consecuencia dealguna edida cautelar e)ecutada so#re un #ien de su propiedad o so#re el cual tuviera un e)or derecho 'ue el titular de la edida cautelar! :ara la via#ilidad de la intervención del tercero( en estecaso( se supone la e,istencia de una edida cautelar dictada dentro de un proceso( incopati#le con elderecho de propiedad o de alg&n otro derecho de un tercero 8tercerista9 respecto al #ien gravado4 eneste caso( el tercero puede intervenir en el proceso con el propósito de o#tener una declaración )udicialso#re la prelación de su derecho!

1H!- La intervención de un tercero es provocada u o#ligatoria cuando alguna de las partes solicita o el propiouez dispone su incorporación al proceso! La intervención del tercero en este caso no proviene de suvoluntad( sino 'ue se ve ipelido para intervenir en el litigio coo consecuencia de un llaaientoforulado por el uez( *a sea de oficio o a petición de alguna de las partes ediante la denuncia civilcorrespondiente! 0s un ecaniso procesal ediante el cual una de las partes en el litigio solicita la

incorporación de un tercero al proceso( ade%s de l o en su lugar( por tener alguna o#ligación oresponsa#ilidad en el derecho discutido!1!- La parte 'ue considere tener derecho para e,igir de un tercero una indenización por el daBo o per)uicio

'ue pudiera causarle el resultado de un proceso( o considere tener derecho a repetir contra dicho tercerolo 'ue de#iera pagar en e)ecución de sentencia( puede solicitar el eplazaiento del tercero con elo#)eto 'ue en el iso proceso se resuelva ade%s la pretensión 'ue tuviera contra l! :or tanto lapretensión propuesta por el deandado contra el tercero ediante el aseguraiento de pretensiónfutura no tiene el car%cter de autónoo! A'uí( en efecto( se ve claraente la vigencia( coo sustento delinstituto( de los principios de econoía procesal * de la congruencia de las decisiones )udiciales 'ue noperite sentencias contradictorias!

1F!- Cuando en cual'uier etapa del proceso se presua fraude o colusión entre las partes( el uez( de oficio(ordenar% la citación de las personas 'ue puedan resultar per)udicada con ese proceso( a fin de 'uehagan valer sus derechos( suspendiendo( para tal efecto( el proceso por un plazo no a*or de treintadías!

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ILI&6%)?)

-  AL+I7A =<!"RA"A6< "0URIC< :RC"IC< 60 60R0C< :R<C0+AL CIIL . C<50RCIAL! "oo I! $ Euenos Aires 1F1!

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- CI<076A =I+0::0!I7+"I"CI<70+ 60 60R0C< :R<C0+AL CIIL! oluen II! C%rdenas 0ditor * 6istri#uidor! 5,ico6!D! 1(FF

- 60I+ 0CA76IA( 0R7A76<!C<5:076I< 60 60R0C< :R<C0+AL "0<RMA =070RAL 60L :R<C0+<! "oo I! 6cio"ercera 0dición( 0ditorial urídica 6IO0( 1(FF3!!

- DAIR07 =ILLQ7 IC"<R!

6<C"RI7A =070RAL 60L 60R0C< :R<C0+AL 8acia una teoría * Le* procesal generales9 $Earcelona( Li#rería E<+C( 1FF!

- 5<7"0R< AR<CA A7!60R0C< RI+6ICCI<7AL! II :roceso Civil! $ Earcelona( os 5aría E<+C( editor +!A!( 0spaBa1FFG!

0L 70< :R<C0+< CIIL 8Le* 129( ( "irant lo #lanch editor( alencia 2(

- :ARRA PIA7< AIR<!LA I7"0R07CIU7 60 "0RC0R<+ 07 0L :R<C0+< CIIL - 0diciones 60:AL5A Eueno Aires1FJ!

- R0I+"A :0RA7A 60 60R0C< :R<C0+AL! II! $ 1FF( Lia!

- 0+C<I 07RIP0!"0<RIA =070RAL 60L :R<C0+<! +egunda 0dición! 0ditorial "05I+ +!A $ +anta De de Eogot%(Colo#ia 1FFF!

 Autor/Luis )lfonso %odr"gue Caorlaalroca123@hotail!coalroca123@*ahoo!es A#ogado!0studios de 5aestría en la 75+5!

0studios de 6octorado en la 75+5!

 

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