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Guía del Psicólogo 5 Intervención Psicológica en el permiso de conducir por puntos fondo ... A A principios del próximo mes de julio en- trará en vigor el permiso de conducir por Puntos. La Ley 17/2005, por la que se re- gula el procedimiento, pretende combi- nar dos elementos fundamentales. Por un lado, su carácter eminentemente reedu- cador, por lo que un elemento esencial del sistema serán los cursos de sensibili- zación y reeducación vial, cauce para lo- grar la pretendida modificación de los comportamientos reiteradamente infrac- tores; y, por otro lado, su efecto punitivo sobre aquellos comportamientos clara- mente contrarios a la seguridad vial. Llegar a la incorporación de este sistema en nuestro país ha sido un proceso lento y costoso. En otros momentos, con otras circunstancias y coyuntura histórica, no hu- biera tenido la misma acogida y acepta- ción social. Según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, publicados en el cuarto trimestre de 2005, tres de cada cuatro españoles están de acuerdo con el permiso por puntos y dos de cada tres opi- nan que la medida ayudará a reducir los accidentes y a mejorara los hábitos de con- ducción. Casi ocho de cada diez entrevis- tados se muestran de acuerdo en que se pueda llegar a perder el permiso si se acu- mulan infracciones muy graves, y con que deba seguirse un curso de modificación de actitudes para recuperarlo. En comparación con otros países europeos que tienen implantado el sistema de pun- tos, puede decirse que llegamos tarde, si nos comparamos con Alemania, que adoptó es- ta medida en 1974, o con el Reino Unido, que la incorporó en 1982. Estos dos países presentaron la peculiaridad de que el siste- ma es sumatorio, hasta 20 y 18 puntos res- pectivamente, mientras que nuestro siste- ma será de pérdida de puntos, sobre un total de 12. De similares características, en cuan- to al número puntos y pérdida de ellos, son los sistemas de otros países de nuestro en- torno europeo como Francia, que lo tiene en vigor desde 1992 o más recientemente, Luxemburgo en 2002 e Italia desde 2003. Aunque en nuestro país entrará en vigor en poco menos de tres meses, existen an- tecedentes normativos desde 1999 que el Colegio de Psicólogos ha conocido y segui- do a través de la Coordinadora Estatal de Psicología del Tráfico y de la Seguridad. En las reuniones periódicas de esta Coordina- dora se ha tratado sobre el permiso de con- ducir por puntos, las implicaciones que tal medida pudiera tener para nuestra profe- sión así como la respuesta que los psicó- logos pudiéramos dar a la expectativa de cambios de comportamientos poco segu- ros en determinados conductores. A lo largo de 1999, la Coordinadora hizo suyo un documento inicial respecto al pro- yecto de rehabilitación de conductores elaborado por la comisión de Psicología del Tráfico y de la Seguridad del Col-legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Va- lenciana. Este documento se fue modifi- cando y adaptando en función de las nor- mativas generales y específicas relacionadas con el permiso por puntos que se han ido publicando. Se presentó con ocasión del Anteproyecto de Ley de Permiso y Licencias por Puntos, en no- viembre de 2004, ante la Comisión de Se- guridad Vial del Congreso de los Diputa- dos, así como al Ministerio del Interior. En todas las ocasiones que el Colegio Ofi- cial de Psicólogos ha tenido que manifes- tarse, bien ante foros profesionales o an- te los medios de comunicación, sobre la medida del permiso por puntos, hemos defendido una intervención psicológica basada en la rehabilitación y no tanto en la reeducación.

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Guía del Psicólogo 5

I n t e r v e n c i ó n P s i c o l ó g i c ae n e l p e r m i s o d e c o n d u c i r p o r p u n t o s

fondo ...A

A principios del próximo mes de julio en-trará en vigor el permiso de conducir porPuntos. La Ley 17/2005, por la que se re-gula el procedimiento, pretende combi-nar dos elementos fundamentales. Por unlado, su carácter eminentemente reedu-cador, por lo que un elemento esencialdel sistema serán los cursos de sensibili-zación y reeducación vial, cauce para lo-grar la pretendida modificación de loscomportamientos reiteradamente infrac-tores; y, por otro lado, su efecto punitivosobre aquellos comportamientos clara-mente contrarios a la seguridad vial.

Llegar a la incorporación de este sistemaen nuestro país ha sido un proceso lentoy costoso. En otros momentos, con otrascircunstancias y coyuntura histórica, no hu-biera tenido la misma acogida y acepta-ción social. Según datos del ObservatorioNacional de Seguridad Vial, publicados enel cuarto trimestre de 2005, tres de cadacuatro españoles están de acuerdo con elpermiso por puntos y dos de cada tres opi-nan que la medida ayudará a reducir losaccidentes y a mejorara los hábitos de con-ducción. Casi ocho de cada diez entrevis-tados se muestran de acuerdo en que sepueda llegar a perder el permiso si se acu-mulan infracciones muy graves, y con quedeba seguirse un curso de modificación deactitudes para recuperarlo.

En comparación con otros países europeosque tienen implantado el sistema de pun-tos, puede decirse que llegamos tarde, si nos

comparamos con Alemania, que adoptó es-ta medida en 1974, o con el Reino Unido,que la incorporó en 1982. Estos dos paísespresentaron la peculiaridad de que el siste-ma es sumatorio, hasta 20 y 18 puntos res-pectivamente, mientras que nuestro siste-ma será de pérdida de puntos, sobre un totalde 12. De similares características, en cuan-to al número puntos y pérdida de ellos, sonlos sistemas de otros países de nuestro en-torno europeo como Francia, que lo tieneen vigor desde 1992 o más recientemente,Luxemburgo en 2002 e Italia desde 2003.

Aunque en nuestro país entrará en vigoren poco menos de tres meses, existen an-tecedentes normativos desde 1999 que elColegio de Psicólogos ha conocido y segui-

do a través de la Coordinadora Estatal dePsicología del Tráfico y de la Seguridad. Enlas reuniones periódicas de esta Coordina-dora se ha tratado sobre el permiso de con-ducir por puntos, las implicaciones que talmedida pudiera tener para nuestra profe-sión así como la respuesta que los psicó-logos pudiéramos dar a la expectativa decambios de comportamientos poco segu-ros en determinados conductores.

A lo largo de 1999, la Coordinadora hizosuyo un documento inicial respecto al pro-yecto de rehabilitación de conductoreselaborado por la comisión de Psicologíadel Tráfico y de la Seguridad del Col-legiOficial de Psicòlegs de la Comunitat Va-lenciana. Este documento se fue modifi-cando y adaptando en función de las nor-mativas generales y específicasrelacionadas con el permiso por puntosque se han ido publicando. Se presentócon ocasión del Anteproyecto de Ley dePermiso y Licencias por Puntos, en no-viembre de 2004, ante la Comisión de Se-guridad Vial del Congreso de los Diputa-dos, así como al Ministerio del Interior.

En todas las ocasiones que el Colegio Ofi-cial de Psicólogos ha tenido que manifes-tarse, bien ante foros profesionales o an-te los medios de comunicación, sobre lamedida del permiso por puntos, hemosdefendido una intervención psicológicabasada en la rehabilitación y no tanto enla reeducación.

A fondo ....6

La Orden INT/2596/2005, de 28 de ju-lio, por la que se regulan los cursos de sen-sibilización y reeducación vial para los ti-tulares de un permiso o licencia deconducción, tiene un marcado carácter re-educador y se apoya en intervenciones gru-pales más que individual. Así pues, el artí-culo undécimo de la orden hace referenciaa los formadores y psicólogos - formado-res, establece que los cursos serán impar-tidos por estas figuras y que, para poderobtener el título de psicólogo-formador, se-rá necesario haber obtenido el título de li-cenciado en Psicología y haber realizadocon aprovechamiento el curso de forma-ción que se disponga a tal fin, cuyo conte-nido proporcionará los mínimos conoci-mientos teóricos y metodológicosnecesarios para intervenir en los cursos desensibilización y reeducación vial. Señalatambién que los formadores han de haberobtenido el certificado de Profesor de For-mación Vial y tres años de experiencia enformación de conductores.

Los psicólogos, por el mero hecho de ser-lo, ya tenemos tal condición de forma-dor. La intención del legislador es clara,no quieren que rehabilitemos sino queformemos. Si no, ¿por qué a los profeso-res de formación vial se les piden tresaños de experiencia profesional y ningu-na experiencia a los psicólogos? Desdeluego, el término de formador acompa-ñando al de psicólogo no puede ser másdesafortunado.

Tipos de cursos

La ley 17/2005 citada anteriormente dis-tingue dos clases de cursos, aquellos quepodrán realizar los titulares de permisosy licencias de conducción para la recupe-ración de parte de los puntos perdidos, ylos que deben realizar quienes hayan per-dido la totalidad de los puntos asignadosy pretendan obtener de nuevo la autori-zación para conducir.

Los cursos de recuperación parcial de pun-tos tendrán una duración de 12 horas. Es-te tiempo se distribuirá en dos partes:

a) Parte común, similar para todos losconductores que realicen el curso. Estaparte se impartirá del siguiente modo: sie-te horas destinadas a la formación gene-ral sobre materias relacionadas con la cul-tura de la seguridad vial, y una horadestinada a la reflexión y debate en gru-po.

b) Parte específica, individualizada pa-ra cada conductor en función de sus par-ticularidades.Incidirá sobre las áreas te-máticas en las que el conductor presentemayores carencias o que le sean espe-cialmente relevantes.

La normativa no establece que al sujetose le realice una exploración previa paradeterminar la “tipología” del infractor, as-pecto éste necesario para asumir una in-

tervención individualizada más coheren-te y eficaz, y que debería ser abordadopor los profesionales de la Psicología queintervengan.

El tiempo destinado a esta parte especí-fica será de 4 horas.

El máximo de puntos recuperables me-diante tipo de curso es de 4 y se podrárealizar una sola vez cada dos años, o confrecuencia anual cuando se trate de con-ductores profesionales.

Los cursos para recuperar el permiso o li-cencia de conducción tendrán una dura-ción de 24 horas, distribuidas de la si-guiente manera:

a) Parte común, similar para todos losconductores que realicen el curso y quese impartirá del siguiente modo:

– 14 horas destinadas a la formación ge-neral sobre materias relacionadas conla cultura de la seguridad vial,

– 2 horas de dinámica de grupos desti-nadas a la reflexión sobre los objeti-vos del curso.

b) Parte específica, individualizada paracada conductor. Incidirá sobre las áre-as concretas en las que el conductorpresente mayores carencias.

El tiempo dedicado a esta parte seráde 8 horas.

Igual consideración nos merece este apar-tado que la expresada anteriormente enrelación a la parte específica del curso derecuperación de puntos. La normativa es-tablece que esta formación individualiza-da “podrá” tener en cuenta el perfil in-fractor de cada conductor y susconocimientos sobre seguridad vial, asícomo el tipo de vehículo que utiliza o sucondición de conductor profesional. El“podrá” “debería” de cambiarse por un“deberá”. No se trata de que se puedaadaptar la parte específica a cada perso-na; el psicólogo que puede intervenir enla parte específica, debe de adaptarla ala realidad de cada individuo, si no ¿quésentido tiene la especificidad?

Participación de las asociaciones devíctimas de accidentes de tráfico

El artículo séptimo de la OrdenINT/2596/2005, “Participación de aso-ciaciones de víctimas de accidentes detráfico”, recoge que los cursos de sensibi-lización y reeducación vial podrán contarcon la intervención de asociaciones devíctimas de accidentes de tráfico. El tiem-po de estas intervenciones se limitará aun máximo de 1 hora de la parte común,preferiblemente del periodo de reflexióny debate, cuando se trate de cursos de re-cuperación parcial, o de dinámica de gru-pos, cuando se trate de los de recupera-ción del permiso o la licencia deconducción.

Esta circunstancia recogida en la norma-tiva, es a nuestro juicio la más ambigua.Es evidente que sus intervenciones se ha-rán en detrimento de la intervención psi-cológica, ya que el espacio que se les asig-na entra en competencia con el de lospsicólogos, ¿o es que serán los psicólogos

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de las asociaciones los que intervengan?¿Qué figura profesional, si no, está de-trás? ¿Cobrarán por esta intervención enlos cursos? Hasta la fecha de hoy, no dis-ponemos de esta información, de ahí losinterrogantes. El Colegio Oficial de Psicó-logos deberá de estar atento a estas cir-cunstancias y llevar a cabo un seguimien-to de la participación de esas asociaciones,que, por otro lado, pueden aportar unaexperiencia muy interesante.

Contenido de los cursos

Los cursos de sensibilización y reeduca-ción vial versarán sobre las siguientes áre-as temáticas:

1. Los accidentes de tráfico: la magnituddel problema.

2. Dinámica de un impacto y consecuen-cias para las víctimas

3. La conducción: una tarea de toma dedecisiones.

4. Aptitudes y capacidades básicas parauna conducción segura.

5. Los grupos de riesgo.

6. La velocidad como factor de riesgo.

7. El alcohol como factor de riesgo.

8. Las drogas de abuso como factor deriesgo.

9. Las enfermedades y los fármacos comofactores de riesgo.

10. La somnolencia como factor de riesgo.

11. La fatiga como factor de riesgo.

12. El estrés como factor de riesgo.

13. Seguridad activa y pasiva.

14. La conducción preventiva.

15. Actuación en caso de accidentes detráfico.

16. La importancia del cumplimiento delas normas.

En la normativa de referencia aparecencon más detalle los objetivos relativos alos contenidos de cada una de las áreastemáticas, sin embargo los procedimien-tos y actitudes que debería de conteneruna programación no se recogen.

Concesión y gestión de los centros

La realización de los cursos se llevará acabo en centros cuya gestión se concede-rá mediante concesión por el Ministeriodel Interior. La Confederación Nacionalde Autoescuelas (CNAE) es la empresaque ha ganado el concurso (excepto enel País Vasco y Cataluña) y gestionará,durante cinco años, los cursos de sensibi-lización y reeducación. A tal efecto, laCNAE acordó con la Asociación Españo-la de Centros Médicos y Psicotécnicos(ASECEMP) que los psicólogos adscritos

a su asociación tuvieran prioridad pararealizar tales cursos y que sólo en el casode no cubrir las plazas con psicólogos dela asociación, permitir la incorporación depsicólogos de otras procedencias.

Para concluir, dos apreciaciones. Primera:la Administración ha tenido conocimien-to de nuestra propuesta de intervenciónpsicológica de carácter rehabilitador, pe-ro ha optado por la formación.

Y segunda: las expectativas que en la Co-ordinadora Estatal de Psicología del Trá-fico y de la Seguridad teníamos deposi-tadas en el permiso por puntos no se hancubierto. La intervención psicológica esmás bien testimonial y en unas condicio-nes, de entrada, no muy favorables, lo quenos obligará a vigilar y seguir con la má-xima dedicación y detalle este proceso.

La administración ha tenido conocimien-to de nuestra propuesta de intervenciónpsicológica de carácter rehabilitador pe-ro ha apostado en la formación.

ROBERTO DURÁN ROMERO