interrupción fetal legal

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Interrupción Fetal Legal MEDICINA MATERNI-FETAL

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Page 1: Interrupción fetal legal

Interrupción Fetal Legal

M E D I C I N A M AT E R N I - F E TA L

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ABORTO

Interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, con un feto < de 500 g, con una medida total de 20 cm o con una medida de la coronilla al coxis de 16.5 cm. (OMS)

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JAHH

DEFINICIÓN MÉDICO LEGAL O JURÍDICO

Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del

claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el

primero o en el último mes del embarazo.

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ABORTO TERAPEUTICO

Procedimiento que es inducido por razones médicas e involucra la

inviabilidad del feto y/o la vida de la madre.

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VIABILIDAD FETAL

La supervivencia del feto fuera del útero materno, establecida en torno a la semana 24 de gestación, fue propuesta por ACAI

como el límite para interrumpir embarazo por voluntad de la gestante.

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TERMINOS

Aborto por indicación médico legal: No se considera un delito.

Aborto electivo ante situaciones de fuerza

mayor: Violación, reproducción asistida no consentida, minoría de

edad, razones económicas y sociales.

Aborto Eugenésico: Por anomalías cromosómicas.

Aborto indirecto: Resultado de tratamiento

para salvar a la madre.

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Aquellas madres en la que el embarazo representa un peligro para su salud física y mental.

Aquellos bebés que dependen del embarazo para sobrevivir y si nacen mueren instantáneamente.

Si se le diagnostica al bebé una enfermedad crónica que implica:

• Un constante tratamiento médico

• Una vida en hospital

• Una dependencia constante de medicamentos y altas sumas de dinero

El aborto terapéutico es una buena opción y

un derecho para casos específicos como:

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Evitar el daño psicológico que

implica tener en el vientre 9 meses un

niño que inevitablemente

morirá.

Reducción de embriones o fetos

en embarazos múltiples hasta que sea viable.

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CÓDIGO PENAL EN HONDURAS

Artículo 126. El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:

Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido.

Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación.

Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

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Artículo 127. Se impondrán las penas señaladas en el Artículo anterior y la de multa de quince mil (L. 15,000.00) a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00) al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto.

Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina,

paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o

participen en la comisión del aborto.

Artículo 128. La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

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OTROS PAISES

• Argentina: se establece que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible cuando el aborto se ha llevado a cabo con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y cuando el embarazo proviene de una violación. Artículo 86 del código penal. (1984)

• Bolivia: Establece que el aborto está permitido para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y también cuando el embarazo sea producto de violación, rapto, estupro o incesto, artículo 266 del Código Penal.(1997)

• Brasil: Establece en el artículo 128 del Código Penal que el aborto no será punible en dos circunstancias: cuando sea practicado por un médico en los casos que el embarazo es producto de violencia sexual (aborto no caso de gravidez resultante de estupro), o

cuando está en riesgo la vida de la madre.(1940)

AMERICA DEL SUR

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• Chile: Establece la penalización del aborto en todas sus formas y no existen excepciones legales a esta prohibición, no se reconoce ninguna posibilidad de aborto.(1874)

Venezuela: Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias, excepto cuando existe amenaza a la vida de la mujer.(2000)

• Colombia: Establece que el riesgo para la salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se reitera un plazo de 5 días para que las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos en los que se encuentra permitido.(2012)

• Ecuador: El artículo 477 del Código Penal establece que el aborto no será punible, cuando es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviera en posibilidad de prestarlos, en los casos que esté en peligro para la vida o salud física o mental de la madre y si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer demente.(1970)

AMERICA DEL SUR

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• Paraguay: Establece que el aborto no es penalizado en los casos que estén en peligro la vida o la salud de la madre, artículo 352.(1997)

• Perú: Establece que el aborto terapéutico no es penalizado si es practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar dañar su salud física o mental, artículo 119 del Código Penal (1991)

• Uruguay: Establece que la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada para el caso que la mujer cumpla con los requisitos establecidos en la ley y se realice durante las primeras 12 semanas de gravidez.(2012)

AMERICA DEL SUR

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• Puerto Rico: Mantiene las penas establecidas en el Código Penal del año 2004, que a su vez mantenía las del Código Penal del año 1974, para quien realice abortos que no tengan indicación terapéutica hecha por un médico.(2012)

• Republica Dominicana: Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias (2007)

• Panamá El artículo 144 del Código Penal establece que el aborto no será punible, en los casos que el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer por un médico de un centro de salud del Estado, como consecuencia de violación, durante los 2 primeros meses de embarazo; por causas graves de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. El profesional de salud que sea designado para el procedimiento tiene derecho a alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas, o de cualquier índole para abstenerse en la realización del aborto.(2007)

PANAMÁ Y EL CARIBE

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• Costa Rica: Establece en el artículo 121 del Código Penal, que el aborto sólo está permitido en caso de peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer.(1970)

• El Salvador: Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias.(1973)

Honduras :Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias(1983) Decreto 144, Código Penal

Nicaragua: Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias.(2007)

• Guatemala: Establece en el artículo 137 del Código Penal, que el aborto terapéutico no está penalizado. Este se define como el procedimiento abortivo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre.(1973)

CENTRO AMERICA

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MÉTODOS MÁS UTILIZADOS PARA REALIZAR ABORTO TERAPÉUTICO

Legrado Uterino

• El legrado uterino o raspado de la matriz permite extraer el embrión que se encuentra implantado en el endometrio a través de u filudo instrumento llamado cureta.

Aborto por Succión

• En este tipo de aborto el embrión de 8 semanas de gestación es asesinado mediante una potente aspiradora llamada Hemosuctor que lo destroza completamente, aspirando incluso la placenta del embrión, si éste tuviera 10 semanas de gestación se observarían parte de sus miembros.

Dilatación Y Curetaje

• El feto es destrozado por una cureta mientras se encuentra en el vientre materno, para facilitar la salida de los trozos se debe administrar un medicamento llamado Misotrol, 24 hr. antes vía intravaginal , para provocar contracciones uterinas que permitan la dilatación.

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Legrado Uterino

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Aborto Por

Succión

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Dilatación Y Curetaje

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GRACIAS