interrogatorio de parte-material de probatorio

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  • 8/17/2019 INTERROGATORIO DE PARTE-MATERIAL DE PROBATORIO

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    ORIGEN

    El interrogatorio es una figura propia del derecho romano, que durantelos siglos 4 y 5 en plena expansión del imperio romano, tuvo incidencia

    en las Litis que se suscitaron en aquella época, teniendo unrevestimiento característico que residía en la exclusividad del juepara practicar dichos interrogatorios, impidiendo así que las partestomaran esta función por considerarle peligroso, puesto que lalegislación romana desconfia!a de las partes inmersas en el litigio,sometiéndoles a los formalismos pre"esta!lecidos por el imperio#

    de la legislación romana, facult$ndole a las partes la potestad deinterrogar a los testigos, permitiendo así que naciera un término

    apropiado para tal efecto, denominado, examen contrario, cuyafunción esta en realiar una %erie de preguntas orientadas a pro!ar oaveriguar la verdad con certea propia de los hechos#&torg$ndole así al interrogatorio la posi!ilidad de que las partes seg'nsu conveniencia interroguen a la parte contraria, !ajo la técnica depreguntas interrogativas, asertivas y afirmativas# %iendo adoptada estaherramienta por el derecho norte"americano, donde tiene unarelevancia significativa#En (olom!ia fue incluida esta figura en el código de procedimientocivil de )*+ en los artículos -- y -. cuya característica

    fundamental esta!a en o!tener la mera confesión del demandadosiendo sus inquisidores el jue o el a!ogado de la parte demandante

    CONCEPTO DE INTERROGATORIO DE PARTE

    es la facultad que tienen las partes de interrogarse mutuamente, reconociendo la

    participación activa de am!as como un elemento esencial y garantista en la!'squeda de la verdad, Es decir, que el interrogatorio es el arte de cuestionar yexaminar a una fuente con el fin de o!tener la m$xima cantidad de informaciónutilia!le en el menor tiempo posi!le#

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    CARACTERÍSTICAS DEL INTERROGATORIO DE PARTE

    (a!e resaltar en esta exposición, el cam!io procedimental que paulatinamente seha venido suscitando en (olom!ia, con la entrada en vigor del código general delproceso, muchos elementos normativos y procedimentales vienen sufriendomodificaciones, respecto del saliente código de procedimiento civil que guio losprocesos en (olom!ia durante tantas décadas# Es por ello que elementos internoscam!iaron en algunas cuestiones, como es el caso del interrogatorio, cuyascaracterísticas varían de un código al otro, sin perder su finalidad q es la !'squedade la verdad de los hechos que motivaron la Litis#

    /nterrogatorio de parte en el (#0#( /nterrogatorio de parte en el (#1#0

    )# el interrogatorio solo podíahacerlo el 2ue y la contraparte#

    si el demandante pedía interrogar aldemandado, en la respectiva audienciael 'nico que podía hacerlo "adem$sdel 2ue" era el a!ogado deldemandante# 3ientras tanto, ela!ogado del demandado de!ía

    guardar silencio u o!jetar laspreguntas si a ello ha!ía lugar# Estaposición pasiva era equivocada ycontraproducente#

    -# el 'nico o!jetivo es el deproducir una confesión en laotra parte

    n o!st$culo que, en sí mismo,impedía que las partes pudieran

    participar activamente en el proceso,ya que queda!an limitadas a lo quedijera su a!ogado en la demanda o alo que el a!ogado de su contraparterestringiera en el interrogatorio que lehacía# Esto, adem$s, le resta!asentido a la regla de la indivisi!ilidadde la confesión y divisi!ilidad de la

    )# tanto el a!ogado deldemandante como el deldemandado interroguen a suscontrapartes y a sus propiosclientes#

    surge de la eliminación del requisito deque el interrogatorio solo pueda ser conducido por la contraparte, sino,adem$s, de la modificación introducida

    en el artículo )65 del (10 que eleva laconfesión a medio de prue!a7autónomo y nominado#

    -# %e garantia una participaciónactiva de am!as partes y,adem$s, que todo lo que diganen sus interrogatorios quede adisposición del 2ue, tantoaquello que les perjudica "queser$ analiado como confesión"

    como lo que les convenga "queser$ apreciado como simpledeclaración#

    .# las partes ser$n escuchadas por 

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    declaración de parte7#

    .# Las partes solo ser$n oídas através de sus apoderados

    sí mismas y no solo a través desus a!ogados o de losinterrogatorios que se lesformulen#

    %e reconocer$ la participación activade am!as partes como un elementoesencial en la !'squeda de la verdad,estructura una respuesta garantistam$s acorde con nuestro sistema

     jurídico, el cual reconoce que no soloes necesario permitirles a demandantey demandado contar su versión de loshechos en diferentes instancias ymomentos que van m$s all$ de la

    demanda y la contestación,

    COMO características generales están: 

    8 La legalidad#8 La conducencia#8 La eficiencia8 La economía procesal#8 La igualdad de partes#

    CLASES

    • /nterrogatorio directo,

    • /nterrogatorio oficioso

    • contrainterrogatorio,

    • re"directo

    • re"contra,

    1. El interrgatri

    %e realia por el proponente, !ien sea por el defensor o por la parte demandante#9ue convocan a la contra parte para realiarle un cuestionario que consiste en untotal de - preguntas, esta!leciendo de primera mano que el jue sirve de ar!itroen cuanto a la ejecución de esta fase crucial del juicio, pues tiene que asegurar que las preguntas re'nan la legalidad y no vulneren los principios en los que sefunda el interrogatorio de este modo vela por que el interrogatorio no seaperjudicial, ilegal, inconducente o confuso#

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    :ay algunas reglas de conducta dirigidas a asegurar que lo que aporta elinterrogado no sea distorsionado# Lo principal ;después de que sea conducente elcontenido< es que las preguntas hechas por el interrogador no sean sugestivas, esdecir, preguntas que lleven dentro de sí la versión de respuesta que quiere elinterrogador# La raón de esto es que el jugador necesita perci!ir el conocimiento

    y los hechos que aportaría del interrogado, no lo que piensa o quiere aportar elinterrogador# 0reguntas sugestivas hechas de mala fe para sacar alg'n supuestode hecho que en realidad es falso o cuando menos tergiversado, constituyendeslealtad y quien las hace de!e ser sancionado# La prohi!ición en contra de las preguntas sugestivas no es a!soluta y dependen,en gran medida de la percepción del jue# 0uede permitir preguntas sugestivas enla medida en que esté convencido de que no est$n mermando la espontaneidad ypercepción del interrogado# Es decir que, mediante la forma de la pregunta, elinterrogador no est$ sustituyendo su versión por la versión del interrogado, ni est$tergiversando, intencionalmente o no, la memoria y percepción del interrogado# Enel !alance es mejor no permitir este tipo de interrogatorios#

    Interrgatri !icis

    0ero así mismo el jue, de oficio, podr$ jugar un rol m$s activoformulando interrogatorio a las partes cuando así lo estime necesariocon el fin de reunir toda la información pertinente para tomar unadecisión congruente y efica#

    Cntra interrgatriEste procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a la otra parteinmediatamente después de ser interrogado# = menudo es el episodio m$sdram$tico de los juicios, ya que su propósito elemental es poner a prue!a laverdad7# Los propósitos del contra interrogador son>

    sustraer información favora!le al interrogadodesacreditar su interrogatorio directo

    El contra interrogatorio es una ayuda muy importante en el proceso de decisión, yaque posi!ilita al jue valorar y sopesar la información a la lu de todas lascircunstancias#

    El re"#irect $ re"cntra

    ?espués del contra interrogatorio el re"directo se le concede al proponente deltestigo para que tenga la oportunidad de aclarar temas que salieron allí#El 2ue de!e limitar esta intervención a los puntos estrictamente necesarios ypertinentes y no permitir ning'n des!orde fuera de dicho marco#

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    Excepcionalmente, el 2ue puede permitir re"contra7 cuando a'n hay necesidadde aclarar algo producido en el re"directo#

    RE%&ISITOS DEL INTERROGATORIO DE PARTE

    a# El interrogatorio ser$ oral!# El peticionario podr$ formular las preguntas por escrito en pliego

    a!ierto o cerradoc# El interrogatorio ser$ m$ximo de - preguntas

    d# Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsa!ilidadpenal se formular$n por el jue sin juramento, con la prevención alinterrogado de que no est$ en el de!er de responderlas#

    e. (ada pregunta de!er$ referirse a un solo hecho