interrelaciÓn entre desarrollo y soberanÍa

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INTERRELACIÓN ENTRE DESARROLLO Y SOBERANÍA Hay por el contrario, una permanente inseguridad que no puede ser compensada de ninguna otra manera. Una Nación Sub-desarrollada no puede permanecer segura; porque sus propios ciudadanos no pueden desarrollar su naturaleza humana”, lo que generalmente genera conflictos internos en procura del fin último del Estado como es el bien común. Concebimos la seguridad como un aspecto continúo, al cual coadyuvan dos sub- procesos igualmente importantes; el desarrollo y la defensa. La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, expone que la seguridad es “el grado de garantía que, a través de acciones políticas, proporciona el Estado para la consecución y salvaguarda de los intereses nacionales”. Hay otro aspecto que es importante, la valoración que se da a la satisfacción de determinadas necesidades, ya que ella varía con el momento del proceso histórico que se vive. En estados de poco desarrollo, la nación se sentirá segura si tiene la certidumbre de que sus necesidades básicas individuales pueden ser satisfechas. En la medida que ocurra la internacionalización de las necesidades sociales individuales, las necesidades sociales institucionales y las necesidades sociales nacionales, el nivel de exigencia aumentará. Para aclarar un poco más, se identificarán cuales son esas necesidades en Venezuela: a) Las Básicas Individuales de cada venezolano, son intrínsecas de todos los seres humanos; son la alimentación y el abrigo que mejor los proteja. b) Las necesidades sociales individuales, que podemos reconocer en base a las costumbres y creencias de nuestra cultura y primariamente, a los derechos y deberes individuales que da la Constitución a todos los venezolanos como son: El derecho a la vida y la libertad personal La inviolabilidad del hogar doméstico y de las correspondencias privadas El libre transito por todo el territorio nacional La libertad de religión y culto El derecho a asociarse con fines lícitos El derecho a la educación, la protección de la salud, al trabajo, a la propiedad al voto, etc. c) Las necesidades sociales institucionales que surgen primariamente de los derechos y deberes concedidos a las distintas instituciones, en la constitución y otras leyes. d) Las necesidades sociales nacionales, que surgen de los deberes y derechos concedidos a la población nacional como un todo y que, básicamente, están consagrados en la Constitución, como lo son: La paz

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INTERRELACIÓN ENTRE DESARROLLO Y SOBERANÍA

Hay por el contrario, una permanente inseguridad que no puede ser compensada de ninguna otra manera. Una Nación Sub-desarrollada no puede permanecer segura; porque sus propios ciudadanos no pueden desarrollar su naturaleza humana”, lo que generalmente genera conflictos internos en procura del fin último del Estado como es el bien común.

Concebimos la seguridad como un aspecto continúo, al cual coadyuvan dos sub-procesos igualmente importantes; el desarrollo y la defensa.

La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, expone que la seguridad es “el grado de garantía que, a través de acciones políticas, proporciona el Estado para la consecución y salvaguarda de los intereses nacionales”.

Hay otro aspecto que es importante, la valoración que se da a la satisfacción de determinadas necesidades, ya que ella varía con el momento del proceso histórico que se vive. En estados de poco desarrollo, la nación se sentirá segura si tiene la certidumbre de que sus necesidades básicas individuales pueden ser satisfechas. En la medida que ocurra la internacionalización de las necesidades sociales individuales, las necesidades sociales institucionales y las necesidades sociales nacionales, el nivel de exigencia aumentará.

Para aclarar un poco más, se identificarán cuales son esas necesidades en Venezuela:a) Las Básicas Individuales de cada venezolano, son intrínsecas de todos los seres humanos;

son la alimentación y el abrigo que mejor los proteja.b) Las necesidades sociales individuales, que podemos reconocer en base a las costumbres y

creencias de nuestra cultura y primariamente, a los derechos y deberes individuales que da la Constitución a todos los venezolanos como son:

El derecho a la vida y la libertad personal La inviolabilidad del hogar doméstico y de las correspondencias privadas El libre transito por todo el territorio nacional La libertad de religión y culto El derecho a asociarse con fines lícitos El derecho a la educación, la protección de la salud, al trabajo, a la propiedad al voto,

etc.c) Las necesidades sociales institucionales que surgen primariamente de los derechos y

deberes concedidos a las distintas instituciones, en la constitución y otras leyes.d) Las necesidades sociales nacionales, que surgen de los deberes y derechos concedidos a la

población nacional como un todo y que, básicamente, están consagrados en la Constitución, como lo son:

La paz La justicia Social La soberanía nacional La estabilidad de las instituciones democráticas, etc.

Por otra parte, la Defensa Nacional está también definida en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa como: “El conjunto de medidas tomadas por la nación y el empleo de todos los medios de que dispone, a fin de asegurar, mantener y fortalecer la Seguridad Nacional”.

La seguridad Nacional está relacionada con el grado de garantía que existe para satisfacer las necesidades de la comunidad nacional; por lo tanto, la Defensa Nacional implica acciones de todo tipo, políticas, económicas, psicosociales y militares que se realizan para lograr este fin.

Es decir, la Defensa Nacional es el conjunto de acciones realizadas por la comunidad organizada, que busca aumentar la certidumbre de satisfacer sus necesidades y tiene que ver con cambios de actitudes, previsiones y la adopción de medidas activas y pasivas.

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CARACTERÍSTICAS DEL DESARROLLOEl desarrollo se caracteriza por:

1. Una veraz visualización de los problemas.2. Una apropiada división del trabajo3. El empleo de tecnologías adecuadas al medio y a las necesidades.4. Una racional utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles.

La canalización de los recursos humanos se realiza a través de la Educación y es una condición indispensable para alcanzar metas políticas, sociales, económicas, culturales y por ende, el desarrollo de las necesidades modernas. El progreso es esencialmente el resultado del esfuerzo humano. El aporte de la educación al desarrollo de un país, medido por la tasa de crecimiento, es fácilmente demostrable.

Se ha puesto de manifiesto que la riqueza más importante de un país es el conjunto de conocimiento de sus habitantes, esto es, el “Capital Socialmente Productivo”.

La educación tiene, aparte de funciones sociales en el desarrollo económico, una función humanizante que consiste en promover la dignidad de la persona humana. Partiendo de aquí, tendríamos que considerar dentro de todo plano educativo, al educando como futuro recurso humano.

a) En términos económicos, esto se describe como la acumulación de capital humano y su inversión efectiva en el desarrollo de una economía.

b) En términos políticos, seria preparar el pueblo para una participación inteligente en todos los procesos de la integración y la Seguridad y la Defensa Nacional.

c) En términos sociales, seria ayudar al pueblo a obtener una mejor vida de mayor plenitud y contenido.

Estamos convencidos de que ningún sistema económico, ni socialmente puede desarrollarse y progresar, en un ambiente de inestabilidad ni de inseguridad. Por lo tanto, la preparación de esos recursos humanos para el desarrollo debe realizarse partiendo del pasado analizando el presente, pero con miras a sus perspectivas del futuro. El desarrollo de un país implica vencer los elementos indicadores del subdesarrollo, como por ejemplo:

a) Dependencia económica, tecnológica y financiera.b) Industria incipiente.c) Exportadora de materia prima del sector primario. d) Alto volumen de P.T.B. dependiente de la venta petrolera e) Balanza de pagos deficitariaf) Servicios públicos insuficientes.g) Alta tasa de mortalidad y natalidad.h) Analfabetismoi) bajo Ingreso per-capita e injusta distribución de la riqueza.

El crecimiento en el sector social, militar, científico, tecnológico, cultural, nos va a realizar como país, es el fundamento del bien común y sirve de base para la independencia y autonomía soberana de los pueblos. Desde esta óptica, observamos que: la diferencia entre los países pobres y ricos no es la antigüedad del país, tampoco son los recursos naturales con que cuentan; la actitud de las personas es la diferencia. Al estudiar la conducta de las personas en los países ricos se descubre que la mayor parte de la población sigue las siguientes reglas:

1. La moral como principio básico2. El orden y la limpieza3. La honradez4. La puntualidad5. La responsabilidad6. El deseo de superación7. El respeto a la ley y a los reglamentos8. El respeto por los derechos de los demás

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9. Su amor al trabajo y al estudio10. Su afán por el ahorro y la inversión.

Centralismo y Descentralizacióna. CentralismoEl Estado políticamente centralizado, es aquel en el cual el ejercicio de la función legislativa, el

mantenimiento del orden público y la administración de la justicia están atribuidos a los órganos del poder central, es decir del poder Nacional. El Estado tomaría a su cargo la obligación de dar satisfacción a todas las necesidades de interés general. Esta forma de centralización en grado, no admitiría la existencia de las cantidades menores territoriales (los Estados y Municipios). Entre los elementos constitutivos de la Centralización en Venezuela, tenemos:

Crece el centro y se debilita la provincia, Todo se decide en Caracas, El liderazgo nacional se concentra en la ciudad antes mencionada, Se concentran también las obras públicas, las oportunidades y las decisiones.

b. Descentralización Es la dispersión de la autoridad. Es la acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de

la autoridad o funciones antes ejercidas por el gobierno supremo del estado. Sistema administrativo que deja mayor o menor amplitud de acción, en lo provincial o municipal, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que interesan en la esfera de su jurisdicción territorial, a organismos dependientes de una rama o especialidad.

La descentralización se da de dos formas distintas: Por servicios Territorial

Por servicios se da cuando el Estado mediante la creación de órganos dotados por una Personalidad Jurídica propia diferente a la suya misma, le atribuye determinadas funciones a realizar; lo que constituye un servicio público, como el servicio de transporte o la compañía de electricidad, que brindara el servicio a todo el país.

Territorial es cuando el Estado crea órganos con su propia personalidad Jurídica, con una autoridad o jurisdicción sobre una parte limitada del territorio y a quienes se le confiere el ejercicio de funciones que, en principio, son propias del Estado, pero que este delega en esos órganos autónomos que el mismo a creado. Estos órganos, por tener autonomía y fines propios, nombran sus titulares. El caso más conocido es el de los municipios, quienes constituyen cuerpos autónomos.

Finalidad de la DescentralizaciónUn sistema de organización política de tipo descentralizado está vinculada a la de conformar una

democracia más auténtica y profunda, más representativa, participativa y solidaria. Más propicia para dar rienda suelta a la fecunda creatividad de los diversos conglomerados humanos, a objeto de dar respuestas a los diversos problemas, abrir cauces apropiados para el progreso, utilizar el potencial que da el territorio y su gente para el desarrollo local, regional y nacional.

SEGURIDAD Y DEFENSA

La Fuerza Armada Nacional según lo planteado en la Constitución debe asegurar la integridad del espacio geográfico, es decir debe por medio de la defensa. Sin embargo, dar un concepto sucinto sobre cuál es el papel de la FAN en la Seguridad y Defensa es realmente complejo. La Seguridad del Estado va a ser todas aquellas acciones, y medidas de índoles políticas, económicas, militares y de cualquier otra materia, que contribuirán al

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mantenimiento del Statu Quo de un Estado; vale decir la de preservar en el tiempo y en el espacio, sus elementos existenciales como lo son su territorio, su población y sus instituciones.Modernamente se puede conceptuar como el derecho soberano que tiene el Estado para el disponer de sus recursos y materias primas así como el derecho de la adquisición de finanzas y tecnologías para el logro de su desarrollo integral; bajo el ejercicio de una política independiente y soberana, que también garantice la libertad de acción frente a las demás potencias.Quizás en la actualidad se le ha dado una interpretación errónea al artículo 328 de la Nueva Constitución en lo referente a la participación activa en el desarrollo nacional de la Fuerza Armada, ya que se ha creído que se le han dado ha éstas funciones que corresponden a otros entes del poder público, y se piensa que se ha disminuido en consecuencia el índice de "apresto Operacional " de la Fuerza y de sus componentes en conjunto. Sin embargo al respecto debe recordarse que hoy mañana y siempre la defensa del espacio geográfico será siempre la primera y vital responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional y de todos los venezolanos.

PROTECCIÓN CIVIL EN VENEZUELA

Es el organismo encargado del estudio, planificación, programación, coordinación y adiestramiento de los recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro y atención de las poblaciones y el medio ambiente afectados.La Protección Civil como parte de la seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades. En función a esta premisa, desarrolla programas para lograr la formación y capacitación de la población, en todo lo concerniente a la autoprotección, vigilancia vecinal, rescate, primeros auxilios y otros aspectos claves, para que en caso de desastres, estén en capacidad de recibir directrices de los organismos competentes y lograr una mejor labor.Elaborar y mantener actualizados a nivel municipal un inventario de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para ser utilizados en la ejecución de planes de defensa y protección civil. Igualmente coordina a nivel Municipal las Operaciones en caso de emergencias y/o desastres.Reseña histórica La Autoprotección nace con el hombre mismo. es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente.

El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social.En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos.En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).

En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).

El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro,

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adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.

Y el 16 de noviembre de 1.943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).Aún, para esa fecha el termino “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País.Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.

A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial N° 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social” (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial N° 702, se crea la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164.Por vez primera se señala a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”