interpongo accion de amparo terminado (2)

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INTERPONGO ACCION DE AMPARO SOLICITO MEDIDA CAUTELAR. RESERVA CASO FEDERAL.

Seor Juez:

Carlos Zamudio, por derecho propio, con domicilio real en Av. Libertador 1034 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, con Patrocinio Letrado de la Dra. Alarcon, Clara Romina T33, F114 CPCF, Dra. Eger, Vernica T 54 F 63 , CPACF, Dra Saavedra, Ivana Gisele T 31, F109, constituyendo domicilio electronico 27-33071762-6, Correo electronico: [email protected]., Tel.4856-5475, constituyendo domicilio procesal en Lavalle n1245 en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, ante V.S. Nos presentamos y respetuosamente decimos que:

I-.PERSONERIA Como lo acredito con copia de poder general acompaado a la presente, declaro bajo juramento se encuentra vigente, me ha conferido mandato para representarlo en juicio.

II- OBJETOQue en mrito a la representacin invocada y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar en legal tiempo y forma accin de amparoen los trminos del art. 43 de la Constitucin Nacional y la Ley 16.986, contra la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Av. Figueroa Alcorta N 2263, a los fines de obtener la declaracin de nulidad por su arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, de las disposiciones emitidas por elDr. Andrs J. D Alessio y la Dra. Mnica Pinto, en laResolucin N 15062/99 del 13 de Diciembre de 1999, por ser la misma contraria y violatoria de la normativa constitucional invocada y de la ley que rige la materia.

Esta pretensin persigue dejar sin efecto la Resolucion invocada por resultar contraria a la ley antes mencionada y a la Norma Fundamental, fundando dicho pedido en las razones de hecho y derecho que expondr.

III-.SUSTENTO FACTICO.El seor Zamudio, Licenciado en Criminologia, se presento a concurso para la provision de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el concurso, para ejercer la docencia, segn Res. CS- N 6600/09.El licenciado Zamudio se desempe como docente de la materia Criminologa perteneciente al CPO dependiente del Departamento de Derecho de la UBA, durante 3 cuatrimestres; pero a raz de la poca cantidad de alumnos que se anotan en dicha materia, el Docente queda desprovisto de su cargo, en cuanto a que el curso no llega a cumplir con la cantidad mnima de alumnos conforme a la Resolucin N 15062/99, la cual establece que las comisiones con una inscripcin menor a 10 (diez) alumnos sern anuladas.Como consecuencia de esto, es necesario mencionar que el Sr. Zamudio no es Abogado, sino Licenciado en Criminologa, por lo cual al haberse cerrado el curso de Criminologa, no podr ejercer otra materia en la Facultad de Derecho-UBA, siendo esta situacin arbitraria debido a que el mismo cumpli con todos los requisitos necesarios para ejercer la docencia en tal institucin.

IV-.ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION. A los fines de la admisibilidad de la presente destaco a V.S. lo siguiente:- Imposibilidad de utilizar otra va judicial o administrativa eficaz: Tal como lo requiere la ley, resulta imposible utilizar otra va judicial o administrativaeficazen el caso, en funcin de la peculiar ndole de la actividad de mi mandante, toda vez que la propia autoridad demandada, sin esperar trminos ni trmites intim al Lic. Carlos Zamudio a cesar el ejercicio de la docencia en la Facultad de Derecho UBA con el consiguiente perjuicio imaginable e imposible de evitar de todo otro modo que no sea la presente accin de amparo, toda vez que cualquier otro presunto remedio administrativo o judicial resultara en definitiva ilusorio e irrelevante, frente a los manifiestos e inmediatos perjuicios que importa tan inicua resolucion, cuyos inmediatos efectos se desprenden de la propia comunicacin cursada por el ente citado.

-Legitimacin activa:No puede ser restringida, ya que de esa forma se estaria atentando severamentecontra los principios consagrados en la CN, entre ellos los arts. 18, 31, 33, 43 y 75 inc. 22.A partir del juego de las bases legales aportadas en cuanto a la legitimacin procesal de mi mandante, surge el derecho y el deber de defender a los individuos cuando se encuentran amenzados como en esta circunstancia.Por consiguiente, sin objecin en contrario, nos encontramos frente al medio judicial ms idneo y efectivo para dirimir la cuestin.

V-.ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTA

La Resolucin N 15062/99 por la cual el Lic. Zamudio se ve afectado debido a que no puede seguir ejerciendo su cargo de docente en la facultad de derecho UBA, resulta manifiestamente arbitraria a la luz del ART 14 CN; ART 6 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y ART XIV de la Declaracin de los Derechos y Deberes del Hombre; los cuales establecen el Derecho a trabajar de las personas.

La mencionada resolucin resulta arbitraria debido a que el Lic Zamudio queda desprovisto de su cargo por el solo hecho de que su curso no cumple con el cupo mnimo de alumnos establecido.

Nos resulta arbitrario que por el solo hecho de no cumplir con el cupo de alumnos se lo desprovea de su cargo, ya que el sr cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para llevar adelante los cursos de criminologa; tambin es importante tener en cuenta que el Sr Zamudio no es abogado, sino licenciado, por lo que al verse cerrado el curso en cuestin, no cuenta con la herramientas necesarias para dictar clases de otra materia dentro de la Facultad de Derecho UBA.

Nuestro mandante se ve afectado ya que por una cuestin que nada tiene que ver con sus conocimientos o con su desempeo como docente, se ve impedido de dictar clases en tan prestigiosa institucin.

Resulta necesario recordar que Zamudio, respondiendo a sus deseos de dictar clases en la prestigiosa institucin, se presento a concurso para ingresar y cumpli con todos los requisitos requeridos, siendo designado, entre otras cosas por la capacidad sobresaliente para la formacin de alumnos y por haber desarrollado numerosas actividades en el campo de la docencia.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto nos dedicaremos a explicar porque la resolucin en cuestin resulta arbitraria segn cada articulo.

-Art. 14 CN establece, entre otras cosas, el derecho a trabajar, este derecho permite a los habitantes elegir la profesin que desea seguir para su abastecimiento, de elegir el lugar donde el individuo desea ejercer su servicio, y al mismo tiempo da condiciones de trabajo para que los empleados no sean explotados por poco dinero; es de esta manera que notamos que el Sr Zamudio es victima de la resolucin en cuestin, ya que si tenemos en cuenta que la norma constitucional otorga a los individuos el derecho a elegir el lugar donde desea ejercer su servicio, en el presente caso no se cumple con el precepto constitucional ya que se le impide desempearse como docente por el solo hecho de no cumplir con un cupo minimo de estudiantes.

-Art. 6 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho al trabajo, definido como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El presente artculo garantiza la igualdad de acceso al empleo y protege a los trabajadores de ser privados injustamente del empleo. Esto quiere decir que la resolucin viola la norma citada, ya que priva al sr zamudio injustamente de su trabajo, sin tener en cuenta sus excelentes aptitudes como docente y profesional.

-Art 14 de la Declaracin de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocacin, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo, esta disposicin se encuentra vulnerada, ya que las oportunidades de que el sr zamudio ejerza como docente estn dadas, salvo por la resolucin en cuestin que de manera arbitraria le impide ejercer su vocacin docente. VI-.PLAZO

La accin de amparo debe presentarse dentro del plazo de 15 das hbiles a partir de la fecha en que el acto lesivo fue ejecutado o debi producirse. Ante esto, debemos considerar que nos encontramos en el tiempo y forma correspondiente para iniciar la accin, puesto que el Reglamento ha si aplicado el dia 20 de Abril de 2014 y estamos presentando dicha accin el da 30 del corriente mes.

VII-.DERECHO

VIII-.PRUEBAS

Tratndose de la va idnea, rpida y expedita para garantizar el regreso al pleno goce de los derechos, debemos determinar que no sern reveladas gran nmero de pruebas, ya que esta accin asi lo amerita.Nuestro planteo se basa, casi exclusivamente, en bases de puro derecho.Se ofrece como prueba en estas actuaciones la siguiente:

a) Documental:I.- Poder General otorgado por el Sr. Zamudio a favor de las firmantes.II.- Impresin de la noticia publicada en el portal del Gremio Docente Universitario.II.- Impresin de la Resolucin N 15062/99.III.- Impresin de la Resolucion CS- N 6600/09

IX-.MEDIDA CAUTELAR

Por las razones expuestas en el presente escrito, en los trminos del Libro I - Titulo IV - Capitulo III del CPCCN, y en atencin a la gravedad y urgencia del caso, solicito que, como medida cautelar, se ordene la suspensin momentnea de la aplicacin de dicho reglamento, de modo de no perjudicar severamente al Dr. Carlos Zamudio, es por ello que se solicita la medida de no innovar. El dictado de esta medida resulta necesario a fin de evitar que la dilacin intrnseca de los procesos judiciales vulneren an ms los derechos de los afectados, y se garantice el ejercicio de la docencia del Licenciado Zamudio con la mayor celeridad posible, evitando que el perjuicio ocasionado sea irreparable. Frente a supuestos como el de autos, es deber del Poder Judicial otorgar los remedios que efectivamente den plena eficacia a los derechos vulnerados, en particular, cuando ellos tienen su origen directamente en normas constitucionales e internacionales cuyo incumplimiento puede deparar la responsabilidad del Estado Argentino. De nada sirve reconocer un derecho si, al mismo tiempo, no se otorga la posibilidad efectiva de ejercerlo.

X-.COMPETENCIA

Se deja constancia a estos efectos, que V.S; resulta competente en razn de la materia, para entender en las presentes actuaciones, en virtud del carcter federal de las normas en juego.XI-.RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el improbable supuesto de que el seor Juez Administrativo rechace los argumentos aqu planteados o hiciere lugar a los mismos, pero asignndole a la normativa aplicable al presente un carcter restrictivo o diferente al que sostengo, hago expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin mediante la va del recurso extraordinario (art. 14, L. 48), por discutirse la inteligencia a otorgarse a normas de carcter federal, cual resulta ser la ley 11683 (t.o. 1998), y asimismo conculcarse la inviolabilidad del derecho de propiedad y de defensa de mi autorizante (arts. 17 y 18, CN) as como la garanta de razonabilidad (art. 28, CN).

XII-.AUTORIZACIONES

Autorizo a la Dra. Patricia Constantino, Dr Nicolas Rey, al Sr. Lucio Bouvier, al Sr. Julian Silber, al Sr. Martin Lopez, en forma indistinta a la compulsa del expediente, retiro de copias y para cualquier otra gestin que fuere til y necesaria para la prosecucin y cumplimiento de la finalidad que se persigue en la causa.

XIII-.PETITORIO:

Por las razones expuestas a V.S. solicito :

1) Se tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.

2) Se tenga por presentado el presente amparo en legal tiempo y forma, fundado en las normas citadas.

3) Se tenga presente la prueba ofrecida.

4) Se tenga presente la reserva del caso federal invocada.

5) Se tenga por conferidas las autorizaciones dispuestas.

6) Oportunamente, se haga lugar a la accin de amparo interpuesta y se ordene el cese de la aplicacin de la Res cuestionada en autos, por resultar arbitraria y pejudicial. PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA

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