intereses sobre cesantías

6
INTERESES SOBRE CESANTÍAS De acuerdo con la Ley 52 de 1975, todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores, intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía que cada trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año. Estos intereses son, por tanto, de carácter legal y se distinguen de los intereses o rendimientos financieros que los fondos de cesantías deben reconocer a sus afiliados sobre el monto de sus ahorros Pro concepto de cesantías. Igualmente, el artículo 1. Ley 52 de 1975, expresa: 1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme el capítulo VII título VIII parte primera del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantías, tenga éste a su favor por concepto de cesantía. 2. Los intereses de qué trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del

Upload: tatianariano

Post on 13-Nov-2015

33 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

INTERESES SOBRE CESANTIAS

TRANSCRIPT

INTERESES SOBRE CESANTAS

De acuerdo con la Ley 52 de 1975, todos los empleadores estn obligados a pagar a sus trabajadores, intereses legales del12% anual sobre el valor de la cesanta que cada trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada ao. Estos intereses son, por tanto, de carcter legal y se distinguen de los intereses o rendimientos financieros que los fondos de cesantas deben reconocer a sus afiliados sobre el monto de sus ahorros Pro concepto de cesantas.Igualmente, el artculo 1. Ley 52 de 1975, expresa:1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantas a sus trabajadores conforme el captulo VII ttulo VIII parte primera del Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones concordantes,les reconocer y pagar intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada ao, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidacin parcial de cesantas, tenga ste a su favor por concepto de cesanta.2. Los intereses de qu trata el inciso anterior debernpagarse en el mes de enero del ao siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidacin parcial de cesanta, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo perodo anual, en cuanta proporcional al lapso transcurrido del ao.3. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aqu establecidos salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes,deber cancelar al asalariado a ttulo de indemnizacin y por una sola vez un valor adicional al de los intereses causados..."( negrillas fuera de texto)De otra parte, el artculo 2 del Decreto Reglamentario 116 de 1976, dispone:"ART.2.-Para efectos del artculo 2 de la Ley 52 de 1975, los patronos deben informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, adems, junto con cada pago de estos le entregarn un comprobante con los siguientes datos:a) Monto de la cesanta tomada como base para liquidacin; b) Perodo que caus los intereses, yc) Valor de los intereses,"Igualmente el artculo 5 del enunciado Decreto Reglamentario, consagra:"ART. 5 .-Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos sealadosen el presente decreto,deber pagar al trabajador, a ttulo de indemnizacin y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes."Con fundamento en los artculos enunciados, es concepto de esta Oficina que todos los empleadores estn obligados a pagar a los trabajadores que estn o no afiliados a un Fondo de Cesantas, los intereses sobre las cesantas en la fecha que seala la norma.Significa lo anterior que, los intereses se causan y pagan a ms tardar el 31 de enero de cada ao, con base en el saldo de las cesantas que el trabajador tuviere acumulado a su favor el 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. El monto de la cesanta a 31 de diciembre se determina para cada trabajador con base en el ltimo sueldo, o con el promedio mensual, si hubo cambios en el salario en los ltimos tres meses o en caso del salario variable.Entonces, la forma de liquidacin del valor de los intereses ser el resultado de multiplicar el saldo de cesanta al 31 de diciembre, por la tasa de inters al 12% anual.En caso de no haber laborado el ao completo, el saldo de las cesantas al 31 de diciembre se multiplica por el tiempo laborado por el trabajador en el respectivo ao hasta el 31 de diciembre y este factor a su vez multiplica por la tasa del 12% anual y se divide por 360 das, as:V/r cesanta X das trabajados en el ao X 0.12 360Por ltimo, si en el transcurso del ao se le hicieron al trabajador pagos parciales de cesanta, se pueden presentar dos situaciones:a) Que el pago parcial corresponda a la totalidad de la cesanta acumulada a la fecha del pago, caso en el cual deber pagarse el tiempo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del pago parcial, ejemplo:Si el pago parcial al 27 de septiembre de 2008, es por $2.000.000, lo intereses se liquidarn as:

$2.000.000 X 267 X 0.12= $ 178.000 360B) Supongamos un empleado que inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantas acumuladas de $1.000.000.Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporcin segn el tiempo laborado,que es lo correcto, tendremos que el empleado slo trabaj 180 das, por tanto, la liquidacin ser:(1.000.000180x0, 12)/360 = 60.000Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el ao, pero como no trabaj sino medio ao, nicamente le corresponde la mitad.

FORMULA DE LIQUIDACION DE INTERESES DECESANTIA PROPORCIONAL

Valor de la cesanta * 0.12 * das laborados360

EJERCICIOS1-) Christian inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantas acumuladas de $1.000.000.Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos unos intereses de $120.000.

1.000.000 x 12% = 120.000

2) Jenny Yurley ingreso a laborar el 1 de enero del 2014 y termino el 31 de diciembre, su salario es de 1.050.000.Cul es el valor a pagar por concepto de intereses de cesantas?

1.050.000 x 0.12 x 360 = $126.000 360

3) luz ngela ingreso a laborar el 24 de agosto del ao 2014 t es despedida el 17 de diciembre del 2014, su salario es de 2.000.000.Liquidar cesanta y intereses de cesanta?

2.000.000 x 114 = $633.333valor de la cesantas 360633.333 x 0.12 x 114 = 24.066intereses 3604) Simn bolvar ingreso a laborar el 18 de junio del ao 2008 y es despedido el 14 de febrero del 2013, nunca le pagaron cesantas, ni intereses, liquidarlos, su salario es de 1.000.000.*Los tres primeros aos pierden valides por no ser cobrados por el trabajador18 de junio del 2011 al 14 de febrero del 201318 de junio del 2011 a 18 de junio de 2012 = 1.000.0001.000.000 /360 =2.777Junio 2012 = 13 dasJulio 2012 a enero 2013 =210 dasFebrero 2013 = 14 das13 + 210 + 14 = 237237 x 2.777 = 658.149Cesantas = 1.658.1491.000.000 x 12% = 120.000658.149 x 0.12 x 237 = 18.717.757 / 360 =51.993Intereses = 171.993