intereses de mora y correcciÓn monetariaindexaciÓn – correcciÓn monetaria sobre prestaciones...
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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial
Prerrogativas – Procedimiento de la querella
INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Los ajustes monetarios de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir deriva
del art. 92
SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/790-110402-00-3133%20.htm
Fundamentos de la Corrección Monetaria
INFLACIÓN. Tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios. EL poder
adquisitivo de la moneda cae.
SCON-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059
Art 1.737 del Código Civil SCC-TSJ 18/12/2006 RC Nº AA20-C-2005-000613
Arts 1.737 y 1.738 CC. garantizar que el pago no se vea afectado por la disminución del valor de la moneda
SCC-TSJ 23/01/2007 Exp. AA20-C-2006-000684
INTERESES DE MORA SOBRE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR
Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen
deudas de valor
CSCA 06/10/2011 AP42-R-2005-001992
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/octubre/1478-6-AP42-R-2005-001992-2011-1372.html
Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen
deudas de valor
CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-1861.html
INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
AFIRMA SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616
PROCEDENTE. Art 92 Constitución
CSCA 16/03/2010 AP42-R-2006-000595
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-27-AP42-R-2006-000595-2012-1277.html
PROCEDENTE. Art 92 Constitución
CSCA 05/05/2011 Exp. Nº AP42-R-2006-000393
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-5-AP42-R-2006-000393-2011-0714.html
PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa
activa del BCV art. 108 literal “c” LOT
CSCA 12/05/2011 Exp. Nº AP42-N-2004-000110
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-12-AP42-N-2004-000110-2011-0763.html
PROCEDENTE. calculados hasta la oportunidad de su pago
efectivo y el pago del bono de fin de año
CSCA 13/02/2012 AP42-R-2011-001133
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1478-13-AP42-R-2011-001133-2012-0162.html
PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa
activa del BCV art. 108 literal “c” LOT
CSCA 05/06/2012 AP42-R-2011-001050
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-5-AP42-R-2011-001050-2012-1071.html
PROCEDENTE. Art 92 Constitución
CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
1861.html
INDEXACIÓN – CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR
AFIRMA SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/790-110402-00-3133%20.htm
AFIRMA SCS-TSJ 31/01/2007 R.C. N° AA60-S-2006-000883
AFIRMA SPA-TSJ 06-04-2010 Exp. Nº 2005-5673
NIEGA no se encuentra previsto en la Ley, en virtud del principio de
legalidad
CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-1861.html
INDEXACIÓN – CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
De tal decisión no se evidencian violaciones de orden
constitucional
SCON-TSJ 03/07/2002 Exp.- 01-1087
indemnización del daño moral no son susceptibles de indexación
SC-TSJ 19/03/2004 Exp. n° 03-0893
Indemnizaciones en base a un valor de referencia o al valor de un bien, base en el valor para el momento de la condena, no es
aplicable indexación
SCON-TSJ 20/03/2006 Exp: No. 05-2216
La indexación del salario y de las prestaciones sociales tiene rango
constitucional (art. 92)
SCON-TSJ 06/12/2006 Exp. 06-0821
no existe base legal ; no se traduce en una deuda de valor
CSCA 16/03/2010 AP42-R-2006-000595
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-27-AP42-R-2006-000595-2012-1277.html
La indexación del salario y de las prestaciones sociales tiene rango
constitucional (art. 92)
SPA-TSJ 06-04-2010 Exp. Nº 2005-5673
no existe base legal ; no se traduce en una deuda de valor
CSCA 05/05/2011 Exp. Nº AP42-R-2006-000393
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-5-AP42-R-2006-000393-2011-0714.html
no existe base legal ; no se traduce en una deuda de valor
CSCA 12/05/2011 Exp. Nº AP42-N-2004-000110
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-12-AP42-N-2004-000110-2011-0763.html
ACUMULACIÓN DE LA CORRECCIÓN MONETARIA Y EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS
Implicaría una doble indemnización SPA-TSJ 26/01/2010 Exp. Nº 2005-1980
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 1. Residencias Isaac Oliveira (ASOCIOLI II)
Despacho saneador
El Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en razón de
que el accionante acompañó su escrito de solicitud de amparo, con copia simple del
fallo accionado, sin presentar en la oportunidad en que se celebró la audiencia oral
copia certificada del mismo.
Señaló la Sala Constitucional que, el Juzgado Superior debió advertir al accionante
que debía consignar copia certificada de la sentencia impugnada, toda vez que
resultaría violatorio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y
con la doctrina previamente establecida por esta Sala, inadmitir la demanda de
amparo sin otorgarle la posibilidad de subsanar el citado error.
SCON-TSJ 18/12/2002 Exp .- 01-0493 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3313-181202-01-0493.htm
1101
Inadmisible inaudita parte por falta de copia certificada del fallo
SCON-TSJ 05/05/2006 Exp. 05-2266 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/890-050506-05-2266.htm
consignación posterior no subsana la omisión, a menos que justifique
SCON-TSJ 29/07/2008 Exp.- 08-0474 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1247-290708-08-0474.htm
Amparo SCON-TSJ 24/03/2010 EXP. 09-1254 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/180-24310-2010-09-1254.html
Revisión SCON-TSJ 07/06/2010 Expediente No. 10-0201 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/180-24310-2010-09-1254.html
Revisión SCON-TSJ 30/03/2012 Exp. 11-1455 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/381-30312-2012-11-1455.html
Art. 133 LOTSJ impresión de la página web
SCON-TSJ 23/05/2012 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/657-23512-2012-12-0459.html
Aplicación del Art. 133 LOTSJ en recursos de revisión
SCON-TSJ 14/08/2012 Exp. N° 12-0827 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1255-14812-2012-12-0827.html
Aplicación del Art. 134 LOTSJ en
señalar las razones de derecho inconstitucionalidad
SCON-TSJ 01/03/2011 Exp.- 11-0159 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/181-1311-2011-11-0159.html
demanda ininteligible amparo
SCON-TSJ 09/06/2011 Exp. 11-0203 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/929-9611-2011-11-0203.html
demanda ininteligible SCON-TSJ 16/03/2012 Exp. Nº AA50-T-2010-1047 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/289-16312-2012-10-1047.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 2. Juan Alberto Borges Ramos
Consignación del poder / facultad expresa
El Juzgado Tercero Superior Laboral declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta al estimar que el poder presentado por el apoderado judicial del accionante
carece de la facultad expresa para interponer este tipo de acciones de amparo
constitucional.
De las actas que conforman el expediente, se observa que el poder presentado fue
concedido a fin de representar al hoy accionante “...ante cualquier autoridad
administrativa, civil y judicial; ante cualquier persona natural o jurídica y ante los
tribunales de la República con facultad suficiente para ejercer todos los recursos que
sean necesarios para la mejor defensa de mis intereses y con expresa facultad para
convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio
y en general seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias hasta la total y
definitiva terminación…”.
De allí que, aplicando lo expuesto al caso de autos, se colige que el referido poder
resulta suficiente para que el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, actúe en
representación del hoy accionante, pues la acción de amparo lo que requiere es que el
abogado posea como se señaló “representación”, mas no que en dicho poder conste
expresamente la facultad para accionar en “amparo”, ya que ello podría constituir un
exceso de formalismo (Ver S.S.C Nº 1174/2009, caso: Colegio Cantaclaro).
SCON-TSJ 08/06/2011 Exp.- 11-0047 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/918-8611-2011-11-0047.html
Inadmisible inaudita parte por falta de
Facultad expresa para amparo SCON-TSJ 18/12/2006 Exp.- 06-1246 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2422-181206-06-1246.htm
Poder en copia simple Facultad expresa ante SCON
SCON-TSJ 21/05/2008 Exp.- N° 07-1711 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/837-210508-07-1711.htm
Revisión SCON-TSJ 14/08/2008 Exp. N°: 08-0852 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1440-140808-08-0852.htm
nulidad por inconstitucionalidad de ley
SCON-TSJ 02/08/2012 EXP. N° 12-0708 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1125-2812-2012-12-0708.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 3. Rainer Urbina
La parte demandada impugnó la copia simple del instrumento autenticado en la
primera oportunidad en que se hizo presente por medio de sus apoderados judiciales.
Sin embargo, el demandante no trajo a los autos o su original o una copia certificada.
Juzg. Sup. 5to C-A Región Capital 27/02/2012 Exp. 10-2776 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/2110-27-10-2776-.html
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/522.htm
Dicta despacho saneador
http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2010/enero/442-22-3991-.html
http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/1696-22-3747-.html
Art. 96 LEFP http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/1696-3-4599-.html
http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/200-17-10.690-.html
http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1696-7-4779-.html
http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2010/enero/442-22-3992-.html
Decisión en la sentencia definitiva
http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/800-30-5438-05-39.html
Pronunciamiento de oficio, in audita parte
En segunda instancia http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/junio/1478-18-AP42-N-2008-000122-2008-1089.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 4. Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI)
Despacho Saneador – Laboral
El ciudadano JUAN LIENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación
Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI), en nombre de los
ciudadanos VÍCTOR HUGO YÉPEZ, y otros, representados judicialmente por las
abogadas Maryuris Ramona Liendo Marrugo, Patricia Grus y Mindy de Oliveira,
interpuso juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad
mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo
declaró inadmisible la demanda intentada. Señaló el Juzgado Superior que quien
aparece en juicio como apoderado judicial de los actores es la Asociación Civil
Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI),
persona jurídica que evidentemente no es abogado, se atribuyó, en este proceso, la
representación de varios trabajadores, cuestión no permitida por la ley.
Si la asociación no puede ejercer poderes en juicio, por no ser un abogado en
ejercicio, todas las actuaciones realizadas son nulas, incluyendo la interposición de la
demanda. Así se establece.
SCS-TSJ 13/06/2012 R.C. AA60-S-2010-000634 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/556.htm
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 5. Marcha contra el delito de incitación al odio
Decisiones sorpresa
El solicitante notificó, a través de escrito del 01 de octubre de 2005, su intención de
realizar una manifestación pública el 28 de enero de 2006 en Dortmund. La misma
tenía la intención de rechazar „la represión del Estado y contra el § 130del Código
Penal“ y estaba prevista como marcha a través de la ciudad de Dortmund.
En criterio del Tribunal Superior Administrativo del Estado Nordrheim-Westfalen, una
amenaza inmediata de la seguridad pública derivaría de que la distribución de volantes
y la invitación a través de internet, a la manifestación podían ser calificados como el
delito de incitación al odio, de conformidad con el § 130 aparte 4 del Código Penal
(StGB). Los elementos constitutivos de esa disposición estarían dados, ya que el
responsable de los volantes y de la manifestación no sólo criticaba la condena de un
tercero por incitación al odio, sino que tal hecho punible era banalizado en forma
intolerable, ya que en el volante se le señala como una controversia justa y veraz con
el nacional-socialismo. Con ello, el autor de los volantes se hace solidario con las
afirmaciones por las cuales ese tercero había sido condenado en base al § 130 del
Código Penal (StGB). Además el autor de los volantes deja claro que en la
manifestación convocada por lo menos se tolera el régimen de violencia y
autoritarismo del nacional-socialismo. Tal amenaza de la seguridad pública no podría
ser evitada a través de la imposición de condiciones, ya que el objeto de la
controversia se encontraría determinado por los elementos de lugar, tiempo, modo y
contenido de la manifestación que habían sido establecidos por el organizador, de
acuerdo con su derecho fundamental a la autodeterminación. Por ello quedaba
excluída la posibilidad de imponer tales condiciones.
BVerfG - 1 BvQ 4/06- de 27 de enero de 2006 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerfG-1BvQ4-06.htm
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 6. Pedro Rafael Lopez Rojas
Facultad para convenir
El ciudadano Pedro Rafael Lopez Rojas, solicitó la nulidad de la Audiencia Preliminar.
El día fijado para la audiencia preliminar el Ciudadano Juez entregó un acta pre-
redactada para su lectura a la ciudadana Abogada de la Gobernación. Señaló que, “la
audiencia preliminar del procedimiento especial funcionarial no difiere en su esencia
de la audiencia preliminar consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, ya que el desideratum de ambas es lograr la conciliación de las partes en
conflicto. En el caso especifico del contencioso administrativo funcionarial, obtener un
arreglo amistoso entre el funcionario querellante y el órgano de la administración
pública querellado”.
http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/731-5-13.093-.html
Marileiva Jugo Segovia
Señaló la apelante que“(…) existe una presunción que no admite prueba en contrario,
que la representante de la parte querellada, manifestó no poder celebrar el acto
conciliatorio, por cuanto no tenía facultad ni instrucciones para ello. (…) en este orden
de ideas, siendo que la representante de la parte querellada, manifestó su negativa de
poder celebrar una conciliación con la parte querellante, alegando que no se
encontraba facultada, ni tener instrucciones, por lo que el acto debió suspenderse, en
virtud de la incapacidad de goce, propuesta por la querellada”.
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/diciembre/1478-4-AP42-R-2007-000095-2007-2182.html
Medios alternativos
El artículo 5 de la LOPGR establece como requisito de validez de los medios
alternativos de solución de conflictos, en sede administrativa, la opinión previa,
expresa y favorable de la Procuraduría General de la República. El artículo 68 de
dicha ley establece que los representantes judiciales de la República no pueden
utilizar medios alternativos para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del
Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la
máxima autoridad del órgano respectivo.
SPA-TSJ 20/01/2011 EXP. 2008-0951
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 7. Ramón Segundo Pérez Cobis
Audiencia preliminar / Confesión ficta
El Sentenciador de origen declaró con lugar la presente querella funcionarial en la
oportunidad de la audiencia preliminar, fundamentándose para ello en que la
representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no
compareció en forma oportuna a la audiencia preliminar, y al efecto, aplicó por
extensión lo pautado en la legislación laboral, específicamente en los artículos 130 y
131 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ello consideró que la consecuencia jurídica
aplicable al presente caso es aquella contenida en la última de las normas indicadas.
No procede la confesión ficta CPCA y CSCA
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/diciembre/1478-1-AP42-N-2004-002064-2006-2620.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/junio/1478-2-AP42-R-2004-000619-2005-1230.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/julio/1478-28-AP42-R-2004-000964-2005-2274.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/septiembre/1478-19-AP42-R-2004-001416-2005-2053.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/1478-8-AP42-N-2004-001364-2012-0406.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/febrero/1478-22-AP42-N-2005-001237-2006-310.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/agosto/1478-2-AP42-N-2005-000819-2006-2544.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1478-22-AP42-R-2005-001426-2006-1990.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/1478-25-AP42-N-2005-001133-2007-722.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1478-20-AP42-R-2005-000964-2006-1906.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/diciembre/1478-7-AP42-R-2006-000494-2006-2645.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1478-23-AP42-R-2006-000682-2006-1449.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1478-30-AP42-R-2008-000852-2012-1623.html
Criterio de la CPCA y CSCA – Inasistencia del querellante no da lugar al desistimiento
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1478-10-AP42-R-2006-000281-2006-1273.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/abril/1478-18-AP42-R-2005-001680-2006-950.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1478-16-AP42-R-2006-000288-2006-1360.html
http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/800-9-7499-09-.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 8. Luis Fraga Pittaluga
Costas procesales
La parte actora planteó la nulidad, por inconstitucionalidad, del artículo 274 del Código
de Procedimiento Civil, para lo cual alegó que la norma en cuestión viola el derecho a
la presunción de inocencia que acogió el artículo 49, cardinal 2, de la Constitución,
pues establece un sistema objetivo de condena en costas y, por tanto, aplicable a la
parte que haya resultado totalmente vencida en un proceso o incidencia “con
independencia del dolo o culpa en ejercer la acción o sostener las defensas
correspondientes”.
Que, con la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil de 1986, se
demuestra que el propósito del artículo 274 es desestimular la litigiosidad “...que había
aumentado por la posibilidad del Juez de eximir a la parte totalmente vencida de la
condena al pago de las costas procesales” y “responsabilizar o exigir la
responsabilidad a aquéllos que „nunca se sienten en disposición de reconocer el
derecho de su contradictor‟...”.
Que, de ese modo, las costas procesales son “...una sanción procesal por el uso
indebido de la Administración de justicia, que, como tal, debe castigar el vencimiento
absoluto en juicio, pero no en la totalidad de los casos, sino en aquéllos en los que el
sentenciador puede constatar o, mejor aún, haya constatado, la existencia de mala fe,
negligencia, imprudencia o impericia del litigante que haya puesto en marcha el
aparato de la Administración de Justicia, de una manera temeraria o innecesaria”.
Que, por tratarse de una sanción, debe respetar el principio de culpabilidad “...como
reconocimiento a la exigencia del elemento subjetivo de la culpa o el dolo en la
configuración de la conducta u omisión antijurídica, susceptible de sanción”, principio
de culpabilidad que encuentra cobijo en el derecho a la presunción de inocencia y, por
ende, “en caso de no existir dichos elementos de culpabilidad, se mantendrá incólume
la presunción de inocencia de la parte absolutamente perdidosa”.
SCON- TSJ 07/12/2004 Exp. 02-2767 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/586.htm
PRIVILEGIOS
Derecho a la igualdad procesal
SPA-TSJ 23/01/2007 EXP. Nº 2002-0499
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00079-24107-2007-2002-0499.html
SCON-TSJ 18/12/2001 Exp. 00-2502
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2707-181201-00-2502%20.htm
SCON-TSJ 13/05/2002 Exp. n° 02-0888
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/898-130502-02-0888.htm
interpretación restrictiva
SPA-TSJ 20/06/2002 Exp. No. 0002
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00885-250602-0002.htm
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 9. FIESTA, C.A.
Interpretación conforme / Costas en amparo contra entes públicos
Llama la atención de la Sala, el proceder de la accionante FIESTA, C.A. de replantear
una solicitud de amparo que, sobre los mismos aspectos considerados en una
decisión emitida con anterioridad por un Tribunal distinto, le resultó adversa.
La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
el consecuente fortalecimiento de las nociones de igualdad, tutela judicial efectiva y
acceso a los órganos de justicia, reavivaron el debate sobre la condenatoria en costas
en materia de amparo, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, al disponer:
“Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra los particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.
No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria” (Subrayado de la Sala).
En efecto, la norma antes transcrita regula la institución de las costas en el proceso de
amparo constitucional, estableciendo un sistema subjetivo de imposición de costas
cuando, de manera inequívoca, faculta al juez para condenar y exonerar de costas
tanto al querellante como al querellado. De este modo, quien resulte totalmente
vencido en el proceso de amparo constitucional, pagará las costas al vencedor, salvo
que medien las circunstancias determinadas por la Ley para verse eximido de ellas –
cuales son, que el amparo constitucional se haya intentado por fundado temor de
violación o de amenaza o cuando la solicitud no haya sido temeraria-, elementos éstos
que deberán ser apreciados por el juez para así ordenar o no la dispensa
correspondiente.
SCON-TSJ 02/10/2002 Exps. 01-0423, 01-0962 y 02-0048 FIESTA C.A.
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/587.htm
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 10. Julián Isaías Rodríguez Díaz
Recurso de colisión de normas / costas en el proceso penal
El Fiscal General de la República presentó como fundamento de su pretensión que el
Código Orgánico Procesal Penal establece que corresponde al Estado las costas
cuando el acusado resulte absuelto luego del juicio, con lo cual se condenaría al pago
de costas al Ministerio Público y por ende a la República, mientras que las normas del
Decreto con rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y del Código de Procedimiento Civil,
establecen privilegios a la República en esta materia.
SCON-TSJ 30/09/2009 Exp. 07-0040
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/588.htm
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 11. Ejercicio 6. Condenatoria en costas a la República
El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional señala:
“En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aún cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.”
El artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
establece:
“La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.”
Por último, la previsión del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil es la
siguiente:
“Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación”.
Costas amparo contra sent, en favor de coadyuvante / no aplica límite de 30% de cuantía
SCON-TSJ 04/05/2000 Exp. Nº. 00-00400 a.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/320-4-5-00-00-0400.htm
Amparo contra sentencias entre particulares. Costas únicamente al litigante temerario
SCON-TSJ 05/08/2002 Exp. n° 01-2142
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1781-050802-01-2142%20.htm
Es contrario al principio de igualdad. En el amparo se impondrán costas a la parte vencida
SCON-TSJ 02/10/2002 Exps. 01-0423, 01-0962 y 02-0048 FIESTA C.A.
Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/587.htm
Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte
Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte
SCON-TSJ 18/02/2004 Exp. 01-1827
Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/585.htm
Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte
SCON-TSJ 06/12/2005 Exp. 04-3157
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3613-061205-04-3157.htm
Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte
SCON-TSJ 02/02/2006 Exp. 05-2263
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/156-020206-05-2263.htm
No es contrario al principio de igualdad. No se imponen costas a la República
SCON-TSJ 21/10/2008 Exp. 00-1535
Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/584.htm
No es contrario al principio de igualdad. No se imponen costas a la República
SPA-TSJ 13/07/2010 Exp. No. 2009-0390
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00701-14710-2010-2009-0390.html
No es contrario al principio de igualdad. No se imponen costas a la República
SPA-TSJ 29/09/2010 EXP. N° 1995-11398
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/00933-30910-2010-1995-11398.html
Impone costas al particular por haber resultado totalmente vencida
SPA-TSJ 15/02/2011 Exp. Nº 2006-0742
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00215-16211-2011-2006-0742.html
Sólo condena en costas a un Municipio cuando resulte totalmente vencido
SCON-TSJ 27/11/2012 Exp. 07-0524
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1552-271112-2012-07-0524.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 12. Dalia Margarita González Mares
La condenatoria en costas fundada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se
regula en su artículo 156, norma que prevé lo siguiente:
“Artículo 156: El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.
El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podrá eximir de costas al municipio o a las entidades municipales cuando éstas hayan tenido motivos racionales para litigar”.
Del artículo supra citado, esta Corte infiere la necesidad de que se cumplan con dos
supuestos sine qua non para que resulte procedente la condenatoria en costas a los
Municipios: el primero de ellos, es que el Municipio resulte totalmente vencido …
Ahora bien, el segundo de los requisitos de vital importancia para la procedencia de la
condenatoria en costas, es que estemos en presencia de un juicio de contenido
patrimonial, resultando oportuno señalar, que en el caso de autos, definitivamente
estamos en presencia de una querella intentada con motivo a una relación
funcionarial, a la cual le resulta aplicable según el tiempo en que se desarrollaron los
hechos la normativa dispuesta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como,
el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, siendo que con dicha
querella lo que se pretende es controlar la legitimidad de la actuación de la
Administración.
Así pues, al margen de que el Municipio pudo tener o no motivos para sostener el
litigio, lo cierto es que, conforme a la norma que habilita la condenatoria en costas
contra entidades municipales, no es posible aplicar dicha consecuencia a casos donde
se discutan relaciones de empleo público, es decir, procedimientos de recurso
funcionarial (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2010-1664 de fecha 10 de noviembre de
2010, caso: Miriam Arias Vs. Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Miranda); en consecuencia se declara Improcedente la condenatoria en costas del
ente querellado. Así se decide.
COSTAS CONTRA MUNICIPIOS EN EL CONTENCIOSO-FUNCIONARIAL
No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento
incomprensible)
CSCA 10/11/2010 AP42-R-2008-001295
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/1478-10-AP42-R-2008-001295-2010-1664.html
Improcedente; el recurso interpuesto fue declarado parcialmente con
lugar
No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento
incomprensible)
CSCA 12/07/2012 Exp. N° AP42-R-2012-000612
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1478-12-AP42-R-2012-000612-2012-1388.html
No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento
incomprensible)
CPCA 17/01/2013 AP42-R-2005-000458
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/1477-17-AP42-R-2005-000458-2013-0022.html
COSTAS CONTRA OTROS ENTES EN EL CONTENCIOSO-FUNCIONARIAL
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Niega dada la naturaleza del juicio (Instituto Autónomo de Aeropuerto del
Estado Lara)
CSCA 06/10/2011 AP42-R-2005-001992
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/octubre/1478-6-AP42-R-2005-001992-2011-1372.html
COSTAS EN CASO DE INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
No es procedente condenar a costas a la parte actora
CSCA 20/03/2012 Exp. Nº AP42-R-2004-001323
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/1478-20-AP42-R-2004-001323-2012-0492.html
DEMANDAS DE ENTES PÚBLICOS CONTRA PARTICULARES DE DERECHO PRIVADO
Costas contra particulares CSCA 31/07/2012 Exp. N° AW42-X-2012-000049
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1478-31-AW42-X-2012-000049-2012-1655.html
Costas contra particulares CSCA 10/10/2012 Exp N° AP42-G-2008-000011
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/1478-10-AP42-G-2008-000011-2012-2000.html
Costas contra particulares CSCA 20/11/2012 AW42-X-2012-000074
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1478-20-AW42-X-2012-000074-2012-2361.html
DEMANDAS DE PARTICULARES CONTRA ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO
Improcedente costas contra particulares (sin motivación)
CSCA 23/10/2012 Exp. Nº AP42-G-2007-000049
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/1478-23-AP42-G-2007-000049-2012-2115.html
Procedente costas por el uno por ciento (1%) de la demanda
al Distrito Metropolitano de Caracas
CSCA 25/03/2013 EXP. N° AP42-G-2008-000119
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2013/marzo/1478-25-AP42-G-2008-000119-2013-0293.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 13. Aplicación extensiva de privilegios
La empresa PDVSA y las empresas co-demandadas, no comparecieron en la
oportunidad legal establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimiento del Trabajo, vigente para el momento de la sustanciación de la presente
causa. Por tal motivo el Tribunal del Trabajo consideró aplicable la confesión ficta del
patrono, contemplada en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo por lo que existe en el presente caso la admisión de la
relación laboral en la forma planteada por los reclamantes en el libelo de demanda, el
tiempo de prestación de servicios, así como los quantum salariales.
Aplica a PDVSA Petróleo, S.A. que las pretensiones se tienen por
contradichas
SCON-TSJ 26/02/2007 Exp. 06-1855
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/281-260207-06-1855.htm
No aplica a PDVSA Petróleo, S.A. privilegios de la República
VS- SCON-TSJ 26/02/2007 Exp. 06-1855
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/281-260207-06-1855.htm
Privilegios establecidos en la LOPGR no son extensibles a los Municipios
SCON-TSJ 17/12/2010 Exp. N° 09-1448
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1331-171210-2010-09-1448.html
Aplica privilegios al INCES tal como lo establece su Ley de Creación
SPA-TSJ 08/02/2011 EXP. N° 2010-1022
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00174-9211-2011-2010-1022.html
Aplicación extensiva alos Estados según Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación
Juzg Sup Estadal C-A Edo Sucre 14/01/2013 RE41-G-2005-000085
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/2524-14-RE41-G-2005-000085-.html
Improcedente costas contra los Estados
CSCA 08/02/2012 AP42-R-2006-000595
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1478-8-AP42-R-2006-000595-2012-0148.html
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 14. Reposición de Procedimiento Administrativo
En 1997 el recurrente fue destituído del cargo que ocupaba en la DISIP, luego de
haber sido detenido conduciendo un vehículo presuntamente robado. En 2002 la Sala
Político-Administrativa constató que el procedimiento administrativo adolecía de vicios
formales determinantes del contenido del acto y acoró la reposición del procedimiento
administrativo. En 2006 la Sala declaró que el nuevo acto de destitución se encontraba
ajustdo a derecho.
REPONE la causa al estado de que se sustancie nuevamente el procedimiento administrativo
SPA-TSJ 29/05/2002 Exp. N° 16409 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00738-290502-16409.htm
La DISIP subsanó el vicio e impuso la sanción de destitución, ajustada a derecho.
SPA-TSJ 07/11/2006 EXP. Nº 2004-2541 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/083.htm
REPONE el procedimiento administrativo. NIEGA reincorporación y pago de sueldos dejados de percibir (Comisión de Funcionamiento y Reestructuración)
SPA-TSJ 30/10/2007 Exp. Nº 2004-0671 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/158.htm
NULIDAD Infracción del derecho a la defensa y al debido proceso
SPA-TSJ 28/02/2002 Exp. Nº 16737 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/209.htm
ORDENA se dicte el acto administrativo correspondiente por el funcionario competente
CPCA 19/07/2012 AP42-N-2009-000534
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1477-19-AP42-N-2009-000534-2012-1242.html