intereses de mora y correcciÓn monetariaindexaciÓn – correcciÓn monetaria sobre prestaciones...

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial Prerrogativas Procedimiento de la querella INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Los ajustes monetarios de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir deriva del art. 92 SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/790-110402-00- 3133%20.htm Fundamentos de la Corrección Monetaria INFLACIÓN. Tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios. EL poder adquisitivo de la moneda cae. SCON-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059 Art 1.737 del Código Civil SCC-TSJ 18/12/2006 RC Nº AA20-C-2005-000613 Arts 1.737 y 1.738 CC. garantizar que el pago no se vea afectado por la disminución del valor de la moneda SCC-TSJ 23/01/2007 Exp. AA20-C-2006-000684 INTERESES DE MORA SOBRE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen deudas de valor CSCA 06/10/2011 AP42-R-2005-001992 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/octubre/1478-6-AP42-R-2005-001992-2011- 1372.html Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen deudas de valor CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012- 1861.html INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AFIRMA SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616 PROCEDENTE. Art 92 Constitución CSCA 16/03/2010 AP42-R-2006-000595 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-27-AP42-R-2006-000595-2012- 1277.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución CSCA 05/05/2011 Exp. Nº AP42-R-2006-000393 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-5-AP42-R-2006-000393-2011- 0714.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa activa del BCV art. 108 literal “c” LOT CSCA 12/05/2011 Exp. Nº AP42-N-2004-000110 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-12-AP42-N-2004-000110-2011- 0763.html PROCEDENTE. calculados hasta la oportunidad de su pago efectivo y el pago del bono de fin de año CSCA 13/02/2012 AP42-R-2011-001133 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1478-13-AP42-R-2011-001133-2012- 0162.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa activa del BCV art. 108 literal “c” LOT CSCA 05/06/2012 AP42-R-2011-001050 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-5-AP42-R-2011-001050-2012- 1071.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-

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Page 1: INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIAINDEXACIÓN – CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES De tal decisión no se evidencian violaciones de orden constitucional SCON-TSJ

INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Prerrogativas – Procedimiento de la querella

INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos

laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Los ajustes monetarios de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir deriva

del art. 92

SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/790-110402-00-3133%20.htm

Fundamentos de la Corrección Monetaria

INFLACIÓN. Tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios. EL poder

adquisitivo de la moneda cae.

SCON-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059

Art 1.737 del Código Civil SCC-TSJ 18/12/2006 RC Nº AA20-C-2005-000613

Arts 1.737 y 1.738 CC. garantizar que el pago no se vea afectado por la disminución del valor de la moneda

SCC-TSJ 23/01/2007 Exp. AA20-C-2006-000684

INTERESES DE MORA SOBRE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR

Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen

deudas de valor

CSCA 06/10/2011 AP42-R-2005-001992

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/octubre/1478-6-AP42-R-2005-001992-2011-1372.html

Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen

deudas de valor

CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-1861.html

INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

AFIRMA SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616

PROCEDENTE. Art 92 Constitución

CSCA 16/03/2010 AP42-R-2006-000595

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-27-AP42-R-2006-000595-2012-1277.html

PROCEDENTE. Art 92 Constitución

CSCA 05/05/2011 Exp. Nº AP42-R-2006-000393

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-5-AP42-R-2006-000393-2011-0714.html

PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa

activa del BCV art. 108 literal “c” LOT

CSCA 12/05/2011 Exp. Nº AP42-N-2004-000110

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-12-AP42-N-2004-000110-2011-0763.html

PROCEDENTE. calculados hasta la oportunidad de su pago

efectivo y el pago del bono de fin de año

CSCA 13/02/2012 AP42-R-2011-001133

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1478-13-AP42-R-2011-001133-2012-0162.html

PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa

activa del BCV art. 108 literal “c” LOT

CSCA 05/06/2012 AP42-R-2011-001050

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-5-AP42-R-2011-001050-2012-1071.html

PROCEDENTE. Art 92 Constitución

CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Prerrogativas – Procedimiento de la querella

1861.html

INDEXACIÓN – CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR

AFIRMA SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/790-110402-00-3133%20.htm

AFIRMA SCS-TSJ 31/01/2007 R.C. N° AA60-S-2006-000883

AFIRMA SPA-TSJ 06-04-2010 Exp. Nº 2005-5673

NIEGA no se encuentra previsto en la Ley, en virtud del principio de

legalidad

CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-1861.html

INDEXACIÓN – CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

De tal decisión no se evidencian violaciones de orden

constitucional

SCON-TSJ 03/07/2002 Exp.- 01-1087

indemnización del daño moral no son susceptibles de indexación

SC-TSJ 19/03/2004 Exp. n° 03-0893

Indemnizaciones en base a un valor de referencia o al valor de un bien, base en el valor para el momento de la condena, no es

aplicable indexación

SCON-TSJ 20/03/2006 Exp: No. 05-2216

La indexación del salario y de las prestaciones sociales tiene rango

constitucional (art. 92)

SCON-TSJ 06/12/2006 Exp. 06-0821

no existe base legal ; no se traduce en una deuda de valor

CSCA 16/03/2010 AP42-R-2006-000595

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-27-AP42-R-2006-000595-2012-1277.html

La indexación del salario y de las prestaciones sociales tiene rango

constitucional (art. 92)

SPA-TSJ 06-04-2010 Exp. Nº 2005-5673

no existe base legal ; no se traduce en una deuda de valor

CSCA 05/05/2011 Exp. Nº AP42-R-2006-000393

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-5-AP42-R-2006-000393-2011-0714.html

no existe base legal ; no se traduce en una deuda de valor

CSCA 12/05/2011 Exp. Nº AP42-N-2004-000110

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-12-AP42-N-2004-000110-2011-0763.html

ACUMULACIÓN DE LA CORRECCIÓN MONETARIA Y EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS

Implicaría una doble indemnización SPA-TSJ 26/01/2010 Exp. Nº 2005-1980

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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial

Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 1. Residencias Isaac Oliveira (ASOCIOLI II)

Despacho saneador

El Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en razón de

que el accionante acompañó su escrito de solicitud de amparo, con copia simple del

fallo accionado, sin presentar en la oportunidad en que se celebró la audiencia oral

copia certificada del mismo.

Señaló la Sala Constitucional que, el Juzgado Superior debió advertir al accionante

que debía consignar copia certificada de la sentencia impugnada, toda vez que

resultaría violatorio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y

con la doctrina previamente establecida por esta Sala, inadmitir la demanda de

amparo sin otorgarle la posibilidad de subsanar el citado error.

SCON-TSJ 18/12/2002 Exp .- 01-0493 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3313-181202-01-0493.htm

1101

Inadmisible inaudita parte por falta de copia certificada del fallo

SCON-TSJ 05/05/2006 Exp. 05-2266 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/890-050506-05-2266.htm

consignación posterior no subsana la omisión, a menos que justifique

SCON-TSJ 29/07/2008 Exp.- 08-0474 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1247-290708-08-0474.htm

Amparo SCON-TSJ 24/03/2010 EXP. 09-1254 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/180-24310-2010-09-1254.html

Revisión SCON-TSJ 07/06/2010 Expediente No. 10-0201 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/180-24310-2010-09-1254.html

Revisión SCON-TSJ 30/03/2012 Exp. 11-1455 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/381-30312-2012-11-1455.html

Art. 133 LOTSJ impresión de la página web

SCON-TSJ 23/05/2012 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/657-23512-2012-12-0459.html

Aplicación del Art. 133 LOTSJ en recursos de revisión

SCON-TSJ 14/08/2012 Exp. N° 12-0827 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1255-14812-2012-12-0827.html

Aplicación del Art. 134 LOTSJ en

señalar las razones de derecho inconstitucionalidad

SCON-TSJ 01/03/2011 Exp.- 11-0159 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/181-1311-2011-11-0159.html

demanda ininteligible amparo

SCON-TSJ 09/06/2011 Exp. 11-0203 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/929-9611-2011-11-0203.html

demanda ininteligible SCON-TSJ 16/03/2012 Exp. Nº AA50-T-2010-1047 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/289-16312-2012-10-1047.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 2. Juan Alberto Borges Ramos

Consignación del poder / facultad expresa

El Juzgado Tercero Superior Laboral declaró inadmisible la acción de amparo

interpuesta al estimar que el poder presentado por el apoderado judicial del accionante

carece de la facultad expresa para interponer este tipo de acciones de amparo

constitucional.

De las actas que conforman el expediente, se observa que el poder presentado fue

concedido a fin de representar al hoy accionante “...ante cualquier autoridad

administrativa, civil y judicial; ante cualquier persona natural o jurídica y ante los

tribunales de la República con facultad suficiente para ejercer todos los recursos que

sean necesarios para la mejor defensa de mis intereses y con expresa facultad para

convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio

y en general seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias hasta la total y

definitiva terminación…”.

De allí que, aplicando lo expuesto al caso de autos, se colige que el referido poder

resulta suficiente para que el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, actúe en

representación del hoy accionante, pues la acción de amparo lo que requiere es que el

abogado posea como se señaló “representación”, mas no que en dicho poder conste

expresamente la facultad para accionar en “amparo”, ya que ello podría constituir un

exceso de formalismo (Ver S.S.C Nº 1174/2009, caso: Colegio Cantaclaro).

SCON-TSJ 08/06/2011 Exp.- 11-0047 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/918-8611-2011-11-0047.html

Inadmisible inaudita parte por falta de

Facultad expresa para amparo SCON-TSJ 18/12/2006 Exp.- 06-1246 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2422-181206-06-1246.htm

Poder en copia simple Facultad expresa ante SCON

SCON-TSJ 21/05/2008 Exp.- N° 07-1711 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/837-210508-07-1711.htm

Revisión SCON-TSJ 14/08/2008 Exp. N°: 08-0852 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1440-140808-08-0852.htm

nulidad por inconstitucionalidad de ley

SCON-TSJ 02/08/2012 EXP. N° 12-0708 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1125-2812-2012-12-0708.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 3. Rainer Urbina

La parte demandada impugnó la copia simple del instrumento autenticado en la

primera oportunidad en que se hizo presente por medio de sus apoderados judiciales.

Sin embargo, el demandante no trajo a los autos o su original o una copia certificada.

Juzg. Sup. 5to C-A Región Capital 27/02/2012 Exp. 10-2776 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/2110-27-10-2776-.html

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/522.htm

Dicta despacho saneador

http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2010/enero/442-22-3991-.html

http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/mayo/1696-22-3747-.html

Art. 96 LEFP http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2011/noviembre/1696-3-4599-.html

http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/200-17-10.690-.html

http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1696-7-4779-.html

http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2010/enero/442-22-3992-.html

Decisión en la sentencia definitiva

http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/800-30-5438-05-39.html

Pronunciamiento de oficio, in audita parte

En segunda instancia http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/junio/1478-18-AP42-N-2008-000122-2008-1089.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 4. Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI)

Despacho Saneador – Laboral

El ciudadano JUAN LIENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación

Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI), en nombre de los

ciudadanos VÍCTOR HUGO YÉPEZ, y otros, representados judicialmente por las

abogadas Maryuris Ramona Liendo Marrugo, Patricia Grus y Mindy de Oliveira,

interpuso juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad

mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo

declaró inadmisible la demanda intentada. Señaló el Juzgado Superior que quien

aparece en juicio como apoderado judicial de los actores es la Asociación Civil

Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI),

persona jurídica que evidentemente no es abogado, se atribuyó, en este proceso, la

representación de varios trabajadores, cuestión no permitida por la ley.

Si la asociación no puede ejercer poderes en juicio, por no ser un abogado en

ejercicio, todas las actuaciones realizadas son nulas, incluyendo la interposición de la

demanda. Así se establece.

SCS-TSJ 13/06/2012 R.C. AA60-S-2010-000634 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/556.htm

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 5. Marcha contra el delito de incitación al odio

Decisiones sorpresa

El solicitante notificó, a través de escrito del 01 de octubre de 2005, su intención de

realizar una manifestación pública el 28 de enero de 2006 en Dortmund. La misma

tenía la intención de rechazar „la represión del Estado y contra el § 130del Código

Penal“ y estaba prevista como marcha a través de la ciudad de Dortmund.

En criterio del Tribunal Superior Administrativo del Estado Nordrheim-Westfalen, una

amenaza inmediata de la seguridad pública derivaría de que la distribución de volantes

y la invitación a través de internet, a la manifestación podían ser calificados como el

delito de incitación al odio, de conformidad con el § 130 aparte 4 del Código Penal

(StGB). Los elementos constitutivos de esa disposición estarían dados, ya que el

responsable de los volantes y de la manifestación no sólo criticaba la condena de un

tercero por incitación al odio, sino que tal hecho punible era banalizado en forma

intolerable, ya que en el volante se le señala como una controversia justa y veraz con

el nacional-socialismo. Con ello, el autor de los volantes se hace solidario con las

afirmaciones por las cuales ese tercero había sido condenado en base al § 130 del

Código Penal (StGB). Además el autor de los volantes deja claro que en la

manifestación convocada por lo menos se tolera el régimen de violencia y

autoritarismo del nacional-socialismo. Tal amenaza de la seguridad pública no podría

ser evitada a través de la imposición de condiciones, ya que el objeto de la

controversia se encontraría determinado por los elementos de lugar, tiempo, modo y

contenido de la manifestación que habían sido establecidos por el organizador, de

acuerdo con su derecho fundamental a la autodeterminación. Por ello quedaba

excluída la posibilidad de imponer tales condiciones.

BVerfG - 1 BvQ 4/06- de 27 de enero de 2006 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/BVerfG-1BvQ4-06.htm

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 6. Pedro Rafael Lopez Rojas

Facultad para convenir

El ciudadano Pedro Rafael Lopez Rojas, solicitó la nulidad de la Audiencia Preliminar.

El día fijado para la audiencia preliminar el Ciudadano Juez entregó un acta pre-

redactada para su lectura a la ciudadana Abogada de la Gobernación. Señaló que, “la

audiencia preliminar del procedimiento especial funcionarial no difiere en su esencia

de la audiencia preliminar consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo, ya que el desideratum de ambas es lograr la conciliación de las partes en

conflicto. En el caso especifico del contencioso administrativo funcionarial, obtener un

arreglo amistoso entre el funcionario querellante y el órgano de la administración

pública querellado”.

http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/731-5-13.093-.html

Marileiva Jugo Segovia

Señaló la apelante que“(…) existe una presunción que no admite prueba en contrario,

que la representante de la parte querellada, manifestó no poder celebrar el acto

conciliatorio, por cuanto no tenía facultad ni instrucciones para ello. (…) en este orden

de ideas, siendo que la representante de la parte querellada, manifestó su negativa de

poder celebrar una conciliación con la parte querellante, alegando que no se

encontraba facultada, ni tener instrucciones, por lo que el acto debió suspenderse, en

virtud de la incapacidad de goce, propuesta por la querellada”.

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/diciembre/1478-4-AP42-R-2007-000095-2007-2182.html

Medios alternativos

El artículo 5 de la LOPGR establece como requisito de validez de los medios

alternativos de solución de conflictos, en sede administrativa, la opinión previa,

expresa y favorable de la Procuraduría General de la República. El artículo 68 de

dicha ley establece que los representantes judiciales de la República no pueden

utilizar medios alternativos para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del

Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la

máxima autoridad del órgano respectivo.

SPA-TSJ 20/01/2011 EXP. 2008-0951

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 7. Ramón Segundo Pérez Cobis

Audiencia preliminar / Confesión ficta

El Sentenciador de origen declaró con lugar la presente querella funcionarial en la

oportunidad de la audiencia preliminar, fundamentándose para ello en que la

representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no

compareció en forma oportuna a la audiencia preliminar, y al efecto, aplicó por

extensión lo pautado en la legislación laboral, específicamente en los artículos 130 y

131 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ello consideró que la consecuencia jurídica

aplicable al presente caso es aquella contenida en la última de las normas indicadas.

No procede la confesión ficta CPCA y CSCA

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/diciembre/1478-1-AP42-N-2004-002064-2006-2620.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/junio/1478-2-AP42-R-2004-000619-2005-1230.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/julio/1478-28-AP42-R-2004-000964-2005-2274.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/septiembre/1478-19-AP42-R-2004-001416-2005-2053.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/1478-8-AP42-N-2004-001364-2012-0406.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/febrero/1478-22-AP42-N-2005-001237-2006-310.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/agosto/1478-2-AP42-N-2005-000819-2006-2544.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1478-22-AP42-R-2005-001426-2006-1990.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/abril/1478-25-AP42-N-2005-001133-2007-722.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/1478-20-AP42-R-2005-000964-2006-1906.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/diciembre/1478-7-AP42-R-2006-000494-2006-2645.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1478-23-AP42-R-2006-000682-2006-1449.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1478-30-AP42-R-2008-000852-2012-1623.html

Criterio de la CPCA y CSCA – Inasistencia del querellante no da lugar al desistimiento

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1478-10-AP42-R-2006-000281-2006-1273.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/abril/1478-18-AP42-R-2005-001680-2006-950.html

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/mayo/1478-16-AP42-R-2006-000288-2006-1360.html

http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/800-9-7499-09-.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 8. Luis Fraga Pittaluga

Costas procesales

La parte actora planteó la nulidad, por inconstitucionalidad, del artículo 274 del Código

de Procedimiento Civil, para lo cual alegó que la norma en cuestión viola el derecho a

la presunción de inocencia que acogió el artículo 49, cardinal 2, de la Constitución,

pues establece un sistema objetivo de condena en costas y, por tanto, aplicable a la

parte que haya resultado totalmente vencida en un proceso o incidencia “con

independencia del dolo o culpa en ejercer la acción o sostener las defensas

correspondientes”.

Que, con la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil de 1986, se

demuestra que el propósito del artículo 274 es desestimular la litigiosidad “...que había

aumentado por la posibilidad del Juez de eximir a la parte totalmente vencida de la

condena al pago de las costas procesales” y “responsabilizar o exigir la

responsabilidad a aquéllos que „nunca se sienten en disposición de reconocer el

derecho de su contradictor‟...”.

Que, de ese modo, las costas procesales son “...una sanción procesal por el uso

indebido de la Administración de justicia, que, como tal, debe castigar el vencimiento

absoluto en juicio, pero no en la totalidad de los casos, sino en aquéllos en los que el

sentenciador puede constatar o, mejor aún, haya constatado, la existencia de mala fe,

negligencia, imprudencia o impericia del litigante que haya puesto en marcha el

aparato de la Administración de Justicia, de una manera temeraria o innecesaria”.

Que, por tratarse de una sanción, debe respetar el principio de culpabilidad “...como

reconocimiento a la exigencia del elemento subjetivo de la culpa o el dolo en la

configuración de la conducta u omisión antijurídica, susceptible de sanción”, principio

de culpabilidad que encuentra cobijo en el derecho a la presunción de inocencia y, por

ende, “en caso de no existir dichos elementos de culpabilidad, se mantendrá incólume

la presunción de inocencia de la parte absolutamente perdidosa”.

SCON- TSJ 07/12/2004 Exp. 02-2767 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/586.htm

PRIVILEGIOS

Derecho a la igualdad procesal

SPA-TSJ 23/01/2007 EXP. Nº 2002-0499

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00079-24107-2007-2002-0499.html

SCON-TSJ 18/12/2001 Exp. 00-2502

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2707-181201-00-2502%20.htm

SCON-TSJ 13/05/2002 Exp. n° 02-0888

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/898-130502-02-0888.htm

interpretación restrictiva

SPA-TSJ 20/06/2002 Exp. No. 0002

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00885-250602-0002.htm

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 9. FIESTA, C.A.

Interpretación conforme / Costas en amparo contra entes públicos

Llama la atención de la Sala, el proceder de la accionante FIESTA, C.A. de replantear

una solicitud de amparo que, sobre los mismos aspectos considerados en una

decisión emitida con anterioridad por un Tribunal distinto, le resultó adversa.

La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

el consecuente fortalecimiento de las nociones de igualdad, tutela judicial efectiva y

acceso a los órganos de justicia, reavivaron el debate sobre la condenatoria en costas

en materia de amparo, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre

Derechos y Garantías Constitucionales, al disponer:

“Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra los particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.

No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria” (Subrayado de la Sala).

En efecto, la norma antes transcrita regula la institución de las costas en el proceso de

amparo constitucional, estableciendo un sistema subjetivo de imposición de costas

cuando, de manera inequívoca, faculta al juez para condenar y exonerar de costas

tanto al querellante como al querellado. De este modo, quien resulte totalmente

vencido en el proceso de amparo constitucional, pagará las costas al vencedor, salvo

que medien las circunstancias determinadas por la Ley para verse eximido de ellas –

cuales son, que el amparo constitucional se haya intentado por fundado temor de

violación o de amenaza o cuando la solicitud no haya sido temeraria-, elementos éstos

que deberán ser apreciados por el juez para así ordenar o no la dispensa

correspondiente.

SCON-TSJ 02/10/2002 Exps. 01-0423, 01-0962 y 02-0048 FIESTA C.A.

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/587.htm

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 10. Julián Isaías Rodríguez Díaz

Recurso de colisión de normas / costas en el proceso penal

El Fiscal General de la República presentó como fundamento de su pretensión que el

Código Orgánico Procesal Penal establece que corresponde al Estado las costas

cuando el acusado resulte absuelto luego del juicio, con lo cual se condenaría al pago

de costas al Ministerio Público y por ende a la República, mientras que las normas del

Decreto con rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la

Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y del Código de Procedimiento Civil,

establecen privilegios a la República en esta materia.

SCON-TSJ 30/09/2009 Exp. 07-0040

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/588.htm

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 11. Ejercicio 6. Condenatoria en costas a la República

El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional señala:

“En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aún cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.”

El artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

establece:

“La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.”

Por último, la previsión del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil es la

siguiente:

“Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación”.

Costas amparo contra sent, en favor de coadyuvante / no aplica límite de 30% de cuantía

SCON-TSJ 04/05/2000 Exp. Nº. 00-00400 a.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/320-4-5-00-00-0400.htm

Amparo contra sentencias entre particulares. Costas únicamente al litigante temerario

SCON-TSJ 05/08/2002 Exp. n° 01-2142

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1781-050802-01-2142%20.htm

Es contrario al principio de igualdad. En el amparo se impondrán costas a la parte vencida

SCON-TSJ 02/10/2002 Exps. 01-0423, 01-0962 y 02-0048 FIESTA C.A.

Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/587.htm

Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte

Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte

SCON-TSJ 18/02/2004 Exp. 01-1827

Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/585.htm

Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte

SCON-TSJ 06/12/2005 Exp. 04-3157

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3613-061205-04-3157.htm

Es contrario al principio de igualdad. No puede condenarse en costas a la contraparte

SCON-TSJ 02/02/2006 Exp. 05-2263

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/156-020206-05-2263.htm

No es contrario al principio de igualdad. No se imponen costas a la República

SCON-TSJ 21/10/2008 Exp. 00-1535

Http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/584.htm

No es contrario al principio de igualdad. No se imponen costas a la República

SPA-TSJ 13/07/2010 Exp. No. 2009-0390

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00701-14710-2010-2009-0390.html

No es contrario al principio de igualdad. No se imponen costas a la República

SPA-TSJ 29/09/2010 EXP. N° 1995-11398

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/00933-30910-2010-1995-11398.html

Impone costas al particular por haber resultado totalmente vencida

SPA-TSJ 15/02/2011 Exp. Nº 2006-0742

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00215-16211-2011-2006-0742.html

Sólo condena en costas a un Municipio cuando resulte totalmente vencido

SCON-TSJ 27/11/2012 Exp. 07-0524

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1552-271112-2012-07-0524.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 12. Dalia Margarita González Mares

La condenatoria en costas fundada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se

regula en su artículo 156, norma que prevé lo siguiente:

“Artículo 156: El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.

El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podrá eximir de costas al municipio o a las entidades municipales cuando éstas hayan tenido motivos racionales para litigar”.

Del artículo supra citado, esta Corte infiere la necesidad de que se cumplan con dos

supuestos sine qua non para que resulte procedente la condenatoria en costas a los

Municipios: el primero de ellos, es que el Municipio resulte totalmente vencido …

Ahora bien, el segundo de los requisitos de vital importancia para la procedencia de la

condenatoria en costas, es que estemos en presencia de un juicio de contenido

patrimonial, resultando oportuno señalar, que en el caso de autos, definitivamente

estamos en presencia de una querella intentada con motivo a una relación

funcionarial, a la cual le resulta aplicable según el tiempo en que se desarrollaron los

hechos la normativa dispuesta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como,

el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, siendo que con dicha

querella lo que se pretende es controlar la legitimidad de la actuación de la

Administración.

Así pues, al margen de que el Municipio pudo tener o no motivos para sostener el

litigio, lo cierto es que, conforme a la norma que habilita la condenatoria en costas

contra entidades municipales, no es posible aplicar dicha consecuencia a casos donde

se discutan relaciones de empleo público, es decir, procedimientos de recurso

funcionarial (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2010-1664 de fecha 10 de noviembre de

2010, caso: Miriam Arias Vs. Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado

Miranda); en consecuencia se declara Improcedente la condenatoria en costas del

ente querellado. Así se decide.

COSTAS CONTRA MUNICIPIOS EN EL CONTENCIOSO-FUNCIONARIAL

No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento

incomprensible)

CSCA 10/11/2010 AP42-R-2008-001295

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/noviembre/1478-10-AP42-R-2008-001295-2010-1664.html

Improcedente; el recurso interpuesto fue declarado parcialmente con

lugar

No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento

incomprensible)

CSCA 12/07/2012 Exp. N° AP42-R-2012-000612

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1478-12-AP42-R-2012-000612-2012-1388.html

No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento

incomprensible)

CPCA 17/01/2013 AP42-R-2005-000458

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/1477-17-AP42-R-2005-000458-2013-0022.html

COSTAS CONTRA OTROS ENTES EN EL CONTENCIOSO-FUNCIONARIAL

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Niega dada la naturaleza del juicio (Instituto Autónomo de Aeropuerto del

Estado Lara)

CSCA 06/10/2011 AP42-R-2005-001992

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/octubre/1478-6-AP42-R-2005-001992-2011-1372.html

COSTAS EN CASO DE INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

No es procedente condenar a costas a la parte actora

CSCA 20/03/2012 Exp. Nº AP42-R-2004-001323

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/1478-20-AP42-R-2004-001323-2012-0492.html

DEMANDAS DE ENTES PÚBLICOS CONTRA PARTICULARES DE DERECHO PRIVADO

Costas contra particulares CSCA 31/07/2012 Exp. N° AW42-X-2012-000049

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1478-31-AW42-X-2012-000049-2012-1655.html

Costas contra particulares CSCA 10/10/2012 Exp N° AP42-G-2008-000011

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/1478-10-AP42-G-2008-000011-2012-2000.html

Costas contra particulares CSCA 20/11/2012 AW42-X-2012-000074

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1478-20-AW42-X-2012-000074-2012-2361.html

DEMANDAS DE PARTICULARES CONTRA ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO

Improcedente costas contra particulares (sin motivación)

CSCA 23/10/2012 Exp. Nº AP42-G-2007-000049

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/octubre/1478-23-AP42-G-2007-000049-2012-2115.html

Procedente costas por el uno por ciento (1%) de la demanda

al Distrito Metropolitano de Caracas

CSCA 25/03/2013 EXP. N° AP42-G-2008-000119

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2013/marzo/1478-25-AP42-G-2008-000119-2013-0293.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 13. Aplicación extensiva de privilegios

La empresa PDVSA y las empresas co-demandadas, no comparecieron en la

oportunidad legal establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y

Procedimiento del Trabajo, vigente para el momento de la sustanciación de la presente

causa. Por tal motivo el Tribunal del Trabajo consideró aplicable la confesión ficta del

patrono, contemplada en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de

Procedimiento del Trabajo por lo que existe en el presente caso la admisión de la

relación laboral en la forma planteada por los reclamantes en el libelo de demanda, el

tiempo de prestación de servicios, así como los quantum salariales.

Aplica a PDVSA Petróleo, S.A. que las pretensiones se tienen por

contradichas

SCON-TSJ 26/02/2007 Exp. 06-1855

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/281-260207-06-1855.htm

No aplica a PDVSA Petróleo, S.A. privilegios de la República

VS- SCON-TSJ 26/02/2007 Exp. 06-1855

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/281-260207-06-1855.htm

Privilegios establecidos en la LOPGR no son extensibles a los Municipios

SCON-TSJ 17/12/2010 Exp. N° 09-1448

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1331-171210-2010-09-1448.html

Aplica privilegios al INCES tal como lo establece su Ley de Creación

SPA-TSJ 08/02/2011 EXP. N° 2010-1022

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00174-9211-2011-2010-1022.html

Aplicación extensiva alos Estados según Ley Orgánica de

Descentralización, Delimitación

Juzg Sup Estadal C-A Edo Sucre 14/01/2013 RE41-G-2005-000085

http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/2524-14-RE41-G-2005-000085-.html

Improcedente costas contra los Estados

CSCA 08/02/2012 AP42-R-2006-000595

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1478-8-AP42-R-2006-000595-2012-0148.html

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Prerrogativas – Procedimiento de la querella

Ejercicio 14. Reposición de Procedimiento Administrativo

En 1997 el recurrente fue destituído del cargo que ocupaba en la DISIP, luego de

haber sido detenido conduciendo un vehículo presuntamente robado. En 2002 la Sala

Político-Administrativa constató que el procedimiento administrativo adolecía de vicios

formales determinantes del contenido del acto y acoró la reposición del procedimiento

administrativo. En 2006 la Sala declaró que el nuevo acto de destitución se encontraba

ajustdo a derecho.

REPONE la causa al estado de que se sustancie nuevamente el procedimiento administrativo

SPA-TSJ 29/05/2002 Exp. N° 16409 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00738-290502-16409.htm

La DISIP subsanó el vicio e impuso la sanción de destitución, ajustada a derecho.

SPA-TSJ 07/11/2006 EXP. Nº 2004-2541 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/083.htm

REPONE el procedimiento administrativo. NIEGA reincorporación y pago de sueldos dejados de percibir (Comisión de Funcionamiento y Reestructuración)

SPA-TSJ 30/10/2007 Exp. Nº 2004-0671 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/158.htm

NULIDAD Infracción del derecho a la defensa y al debido proceso

SPA-TSJ 28/02/2002 Exp. Nº 16737 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/209.htm

ORDENA se dicte el acto administrativo correspondiente por el funcionario competente

CPCA 19/07/2012 AP42-N-2009-000534

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/1477-19-AP42-N-2009-000534-2012-1242.html