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8/9/2019 Interese Colectivos y Difusos 2 http://slidepdf.com/reader/full/interese-colectivos-y-difusos-2 1/18 ACCIONES DE CLASE EN LA LEY N°19.496 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Loreto Urqueta Jacobs Abogada Ferrada Nehme Limitada Stgo., 6 de abril de 2006

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ACCIONES DE CLASE

EN LA LEY N°19.496 SOBRE PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS DE LOSCONSUMIDORES

Loreto Urqueta JacobsAbogadaFerrada Nehme Limitada

Stgo., 6 de abril de 2006

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Antecedentes• 7 de marzo de 1997: Se publica en el Diario Oficial la Ley N°19.496

sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“Ley delConsumidor”).

• 27 de agosto de 2001: Poder Ejecutivo envía al Congreso elMensaje N°178-344 con el Proyecto de Modificación a la Ley delConsumidor.

• 13 de mayo de 2003: Cámara de Diputados aprueba proyecto poramplia mayoría, pero con considerables modificaciones respectodel Mensaje original.

4 de mayo de 2004: Senado aprueba proyecto por amplia mayoría,nuevamente introduciendo importantes modificaciones al Proyecto.

• 12 de mayo de 2004: Cámara de Diputados aprueba el Proyectopropuesto por el Senado, remitiéndose al Presidente de laRepública para su firma y promulgación.

• 14 de julio de 2004: La Ley N°19.955, modificatoria de la Ley delConsumidor, es publicada en el Diario Oficial.

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Principales materias modificadas

• Procedimiento de Defensa de los intereses

colectivos y difusos de los consumidores• Ampliación del ámbito de aplicación de la Ley

del Consumidor

• Protección en los contratos de adhesión

• Regulación contratación electrónica

Consagración del derecho de retracto• Aumento de multas

• Mejora en acceso a información de

consumidores

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Ampliación Ámbito de Aplicación• Ley del Consumidor sería norma supletoria general, aplicable a

todos los actos de consumo del mercado.• Artículo 2 bis: Ley del Consumidor no sería aplicable a materias

reguladas por leyes especiales, salvo:“a) en las materias que estas últimas no prevean;b) en lo relativo al procedimiento en las causas en que estécomprometido el interés colectivo o difuso de los

consumidores o usuarios, y el derecho a solicitarindemnización mediante dicho procedimiento; y,c) en lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurriren forma individual, conforme al procedimiento que esta leyestablece, ante el tribunal correspondiente, a fin de serindemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento deuna obligación contraída por los proveedores, siempre que noexistan procedimientos indemnizatorios en dichas leyesespeciales”.

Se faculta a SERNAC para asumir la defensa de todos losconsumidores, ya sean actos protegidos por Ley del Consumidoro por leyes especiales.

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Defensa de los intereses colectivos ydifusos de los consumidores• En materia de procedimiento, se distinguen 3 tipos de

acciones:(a) Acciones de interés individual: se promuevenexclusivamente en defensa de los derechos delconsumidor afectado.

(b) Acciones de interés colectivo: se promueven endefensa de derechos comunes a un conjuntodeterminado o determinable de consumidores, ligadoscon un proveedor por un vínculo contractual.

(c) Acciones de interés difuso: se promueven endefensa de un conjunto indeterminado deconsumidores afectados en sus derechos.

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Procedimiento para la defensa de losintereses colectivos y difusos• Tribunal competente: Juez Ordinario.

• Legitimados activos para ejercer demanda:(a) Sernac(b) Asociación de consumidores constituida a lo menos

con 6 meses de anterioridad a la presentación de laacción, que cuente con la debida autorización de suasamblea

(c) Grupo de consumidores afectados en un mismointerés, en número no inferior a 50 personas,debidamente individualizados.

Sernac y Asociación de Consumidores no requieren

acreditar la representación de consumidoresdeterminados del colectivo en cuyo interés actúan.

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Procedimiento. Diferentes Etapas.

• Si bien el texto de la ley no distingue expresamente

entre diversas etapas del procedimiento, se puedenindividualizar 3 etapas consecutivas:

(a) Etapa de Admisibilidad: para determinar laprocedencia de la acción colectiva.

(b) Etapa Declarativa: en la que se determina laresponsabilidad del proveedor y el daño causado a losintereses colectivos o difusos de los consumidores.

(c) Etapa indemnizatoria: en la cual los consumidoresafectados pueden reclamar el pago de laindemnización, acreditando su pertenencia al grupo

beneficiado con la sentencia.

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A. Certificación previa de admisibilidad• Finalidad: declarar que concurren los requisitos para que se

ejerza una acción en defensa de los intereses colectivos odifusos.

• Características relevantes: previo y contencioso.• Requisitos de Procedencia de la acción:(a) Que la acción haya sido deducida por uno de los legitimados activos;(b) Que la conducta que se persigue afecte el interés colectivo o difuso de

los consumidores;(c) Que la acción deducida precise las cuestiones de hecho que afecten el

interés colectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados;(d) Que el número potencial de afectados justifique, en términos de costos y

beneficios, la necesidad procesal o económica de someter su

tramitación al procedimiento especial de protección de los interesescolectivos o difusos, para que sus derechos sean efectivamentecautelados.

• Se considerará que este último requisito no concurre si se dan todas y cada unade las siguientes circunstancias: (i) el proceso de fabricación, por su naturaleza,contempla un porcentaje de fallas dentro de los estándares de la industria; (ii) elproveedor pruebe mantener procedimientos de calidad en la atención dereclamos, reparación y devolución de dinero en caso de productos defectuosos,sin costo para el consumidor; y, (iii) las fallas o defectos no presentan riesgo parala salud.

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A. Certificación previa de admisibilidadAspectos Procesales:• Contestación demandado: Plazo de 10 días para exponer lo que

estime procedente respecto a la admisibilidad. ¿Hábiles o corridos?• Prueba: Juez puede recibir la causa a prueba si estima que hay hechos

sustanciales, pertinentes y controvertidos.• Resolución: Dentro de 5 días desde contestación o término período

probatorio.• Recursos: Apelación en ambos efectos. Preferencia. ¿Casación?• Inadmisibilidad acción: acción sólo puede deducirse como acción

individual ante el juez competente.• Interrupción Prescripción: la presentación de la demanda interrumpe la

prescripción de las acciones indemnizatorias de los consumidoresafectados.

• Litispendencia: El consumidor que sea parte en el procedimiento nopodrá deducir demanda de interés individual mientras esté pendiente elproceso colectivo.

• Acumulación de autos: Juez debe notificar demanda al demandado y alSernac, para que éste informe al tribunal sobre declaraciones deadmisibilidad pendientes sobre los mismos hechos, para que se procedaa la acumulación de autos.

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Resoluciones recaídas en demandas colectivas• “De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°52 de la Ley 19955,

traslado a los demandados por el lapso de 10 días a fin de que exponganlo pertinente respecto de la admisibilidad de la demanda para resolver

sobre la misma” (29°Juzgado Civil de Santiago).

• “Traslado para los efectos del artículo 52 letra d) inciso segundo de laley 19946” (27°Juzgado Civil de Santiago).

• “A lo principal, por interpuesta la demanda, vengan las partes acomparendo a la audiencia del 5°día hábil siguiente a la últimanotificación, a las 10:30 hrs. o al siguiente hábil a la misma hora sicayere sábado”. Esta resolución fue rectificada de oficio por el tribunal, elque finalmente proveyó: “con el fin de evitar actuaciones inoficiosas y

nulidades de los actos del procedimiento y atendidas las facultadesotorgadas en el inciso cuarto del artículo 84 del CPC, se deja sin efectolo resuelto en lo principal de fojas 70, y en su reemplazo: traslado paralos efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19496” (23°Juzgado Civil de Santiago)

• “Traslado” (16°Juzgado Civil de Santiago)

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Resoluciones recaídas en demandas colectivas• “A fojas 148, declárese admisible, por satisfacer los presupuestos del

artículo 52 de la ley 19496, la acción de clase deducida en lo principal defojas 81 (…) Al tercer otrosí [solicitud de información para individualizaral colectivo de consumidores afectado], infórmese la tenor de lo pedidoen la audiencia de contestación y conciliación, de acuerdo a la ley, [lasdemandadas], deberán exponer aquello que les faculta la ley, acerca dela admisibilidad recién señalada, en el plazo de 10 días hábiles denotificados legalmente” (22°Juzgado Civil de Santiago).

• “A lo principal: cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo52 de la Ley 19.496, traslado”(10°Juzgado Civil de Santiago).

• “Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19496 sobre Protecciónde los Derechos de los Consumidores, se declara admisible la acción

intentada por el Sernac en contra de [demandadas].” Luego de variaspresentaciones de la parte demandada, las que incluyeron recursos ysolicitudes de corrección del procedimiento, el tribunal finalmenteproveyó: “sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo presente que la partesolicitante no ha comprendido la resolución de fojas 66, entiéndase

expresamente al declarar la admisibilidad de la acción para dar curso alpresente juicio, que se otorga traslado a la parte contra la cual se deduceacción” (17°Juzgado Civil de Santiago).

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B. Etapa Declarativa

• Publicación avisos: Una vez declarada admisible la demanda,para que los consumidores que deseen hacerse parte en lademanda lo hagan, o concurran a hacer reserva de sus derechos.

• Tramitación: normas juicio sumario con excepciones.

• Requisito especial demanda:- Debe señalar el daño sufrido;- Debe solicitar la indemnización que el juez determine, la que será

la misma para todos los consumidores que se encuentren en

igual situación.

• Formación de grupos y subgrupos: Juez la puede ordenarpara efectos de fijar los montos a indemnizar o a reembolsar en

caso de pagos indebidos.

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B. Etapa Declarativa

Reglas especiales relativas a indemnizaciones:• No se pueden extender al daño moral.

• No cabe la reserva del derecho a discutir el monto de losperjuicios en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso (art. 173

CPC).• Para efectos de determinar las indemnizaciones, será necesario

acreditar: (i) el daño; y, (ii) el vínculo contractual que liga alinfractor y a los consumidores afectados.

• El juez podrá ordenar que las indemnizaciones o reparacionesque procedan respecto a un grupo o subgrupo se efectúen por eldemandado sin la necesidad de la comparecencia de losinteresados, cuando el Juez determine que el proveedor cuenta

con la información necesaria para individualizarlos y proceder aellas.

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B. Etapa DeclarativaPrueba y Sentencia:• La prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.

• Requisitos especiales sentencia:

- Debe declarar la forma en que los hechos han afectado el interéscolectivo o difuso de los consumidores;

- Debe declarar la responsabilidad del proveedor, y la aplicación de

las sanciones correspondientes;- Debe declarar la procedencia de las indemnizaciones, y de los

montos correspondientes a cada grupo o subgrupo;

- Debe disponer la devolución de lo pagado en exceso, y la forma

en que se hará efectiva;

- Debe disponer la publicación de los avisos correspondientes, concargo al infractor.

La sentencia será apelable en ambos efectos.• La sentencia producirá efecto erga omnes.

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B. Etapa DeclarativaSentencia (efecto erga omnes):• La sentencia será publicada al menos dos veces en los diarios

que el juez determine, para que todos aquellos que hayan sidoperjudicados por los mismos hechos puedan reclamar el cobro de

las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones quecorrespondan.

• El juez podrá disponer de una forma distinta de dar a conocer lasentencia, cuando el número de afectados permita asegurar el

conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio.• Sentencia que rechaza la demanda: permite la interposición de

una nueva acción, por los mismos legitimados activos, valiéndosede nuevas circunstancias.

• Si la demanda se rechaza por carecer ésta de fundamento

plausible, el juez podrá declararla como temeraria, quedando losdemandantes expuestos a la aplicación de una multa de hasta200 UTM.

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C. Etapa Indemnizatoria

• Los interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechosante el tribunal que dictó la sentencia, en un plazo de 90 días.

• La presentación de los interesados se limitará únicamente ahacer presente su calidad de miembro del grupo.

• Reserva de derechos: en el mismo plazo, el interesado podráhacer reserva de sus derechos para demandar la responsabilidadcivil del infractor en un juicio distinto. En dicho juicio no podrá

discutirse la existencia de la infracción ya declarada.• Contestación: el demandado tendrá un plazo de 10 días para

controvertir la calidad de miembro del grupo de uno o más de losafectados.

• Juez podrá abrir un término probatorio si corresponde.• El fallo dictado en esta etapa fijará irrevocablemente el monto

global de las indemnizaciones o reparaciones que deba satisfacerel demandado.

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C. Etapa IndemnizatoriaCumplimiento del fallo• El demandado deberá efectuar las reparaciones o consignar

íntegramente las indemnizaciones en la cuenta corriente deltribunal, dentro del plazo de 30 días corridos.

• Excepcionalmente, cuando el monto global de la indemnizaciónpueda producir, a juicio del tribunal, un detrimento patrimonialsignificativo en el demandado, de manera que pudiera estimarsepróximo a la insolvencia, el juez podrá establecer un programa

mensual de pago de las indemnizaciones para cada demandante.• Asimismo, el juez podrá determinar una forma de cumplimiento

alternativo del fallo.• Para establecer alguna de estas formas de cumplimiento

alternativo, el juez podrá exigir una fianza u otra caución al

demandado.

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Resguardos para evitar abusos del

procedimiento colectivo• Existencia de multas por demandas temerarias

• Exigencia de caución para ejercer la acción cuando ellegitimado activo sea una organización deconsumidores o un grupo de al menos 50consumidores afectados en un mismo derecho

• Responsabilidades civiles y criminales de losdenunciantes temerarios