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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: Ydania Silva TUTOR: Dailyn Colmenares Curso: 2015 A – Saia C UNIDAD I Interdictos Posesorios y Prohibitivos OCTUBRE del 2015 Procedimientos Civiles Especiales y Practicas Civiles

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Page 1: Interdictos

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

AUTOR: Ydania SilvaTUTOR: Dailyn ColmenaresCurso: 2015 A – Saia C

UNIDAD I

Interdictos Posesorios y Prohibitivos

OCTUBRE del 2015

Procedimientos Civiles Especiales y Practicas Civiles

Page 2: Interdictos

INTERDICTOS POSESORIOS

Son juicios posesorios, sumario, de carácter extraordinario, de trámite sencillo y breve en donde se decide sobre la posesión de la cosa y es por ello que se requiere que el querellante esté en posesión del objeto del litigio

Naturaleza Jurídica, Código Civil Según sus clases:• De Amparo o pertubación art. 782• De restitución por despojo art. 783 y 699 CPC• Prohibitivos desde el art. 712 al 719

Obra Nueva Obra viejaINTERDICTO DE AMPARO

señalado en el código civil en el artículo 782 y en el código de procedimiento civil en el artículo 786,se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor.

Si el que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble de un derecho real o de una universalidad de muebles es perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta accionen nombre e interés del que posee

Procede

Page 3: Interdictos

Nuevo procedimiento Interdictal posesorio según el nuevo criterio del Tribunal supremo de Justicia

El art. 7 del CPC, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución

Page 4: Interdictos

INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO

Es el juicio en el cual el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y habiendo pruebas suficientes, éste exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.

La diferencia fundamental entre el interdicto de amparo y el interdicto de despojo

se encuentra en las circunstancias de que en este último El Legislador exige que la persona sea desposeída totalmente del inmueble; en el interdicto de amparo El Legislador exige solo actos perturbatorios.

Page 5: Interdictos

Medio procesal que tiene la característica de crear una protección cautelar que implica una prohibición o la aplicación de medidas que eviten un daño del art. 712 al 179 del CPC

INTERDICTOS PROHIBITIVOS

Naturaleza jurídica: Es una especie de tutela cautelar preventiva en razón del objeto de la pretensión

Tribunal competente art 712 CPC

Clases:

Obra Nueva art. 785 CC

Obra vieja art. 786 CC

Page 6: Interdictos

Interdicto de Obra NuevaQuien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio (C.C., art. 785).

Interdicto de Obra ViejaEs la acción que insta para obligar a la reparación de un edificio o construcción que amenaza ruina. Vale decir, arruinarse o desplomarse con perjuicio de la posesión del actor, de su persona o de sus intereses).

Page 7: Interdictos

*Aguilar Gorrondona, J. L. (2007). Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 8ª Edición.

*Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, fecha: Julio 26, 1982.

*Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 Extraordinaria, fecha 18 de septiembre de 1990.Compártelo:

Referencias Bibliográficas