intendencia municipal de canelones
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Habilitaciones de Locales, habilitación de Bromatología y Habilitación de Locales BailablesTRANSCRIPT
Intendencia
Municipal de
Canelones
MISIÓN Actuar como herramienta de
consenso para la elaboración de
políticas públicas que contribuyan
a lograr en el corto, mediano y largo
plazo el desarrollo sustentable y
la cohesión social y territorial, con
la consiguiente transformación de
la realidad canaria, potenciando
las fortalezas y oportunidades que
brinda Canelones, sustentado por una
mirada prospectiva.
VISIÓN Canelones es un Departamento
con cohesión social y territorial,
apoyado por redes socioeconómicas
que cimentan un desarrollo local
sostenible, articulando con actores
nacionales e internacionales que
combinan factores y circunstancias,
en una coyuntura donde canarios
y canarias ejercen plenamente sus
derechos.
VALORES Democratización
Equidad de oportunidades
Cohesión social y territorial
Desarrollo Sostenible
Participación
Innovación
Cooperación
“La Comuna Canaria cuenta con una
plataforma tecnológica que habla de su
gestión”.
Concepto: De todas las secciones de la IM el comerciante concurre a:
1- Servicio de locales comerciales:
Solicita la habilitación de su local comercial
La vigencia de la habilitación será, como tiempo máximo de 8 años
La documentación requerida para iniciar el trámite es:
Constancia notarial de propiedad o arrendamiento del local
Fotocopia del documento de identidad del comerciante
Recibo de pago de impuestos municipales
Recibo de pago de contribución inmobiliaria
Antecedentes de habilitaciones anteriores
Además deberá presentar certificado vigente expedido por la Dir.Nac. de bomberos
Capítulo III: Locales bailables, consideraciones
particulares
Articulo 12º: Responsabilidades solidarias
Conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza de Espectáculos
Públicos, Decreto 541/67 en su redacción dada en el Art. 1° del Decreto 16/90 del
Órgano Legislativo Departamental (Circular 72/91), el titular de la explotación de
locales destinados a Espectáculos Públicos, y particularmente aquellos con
actividades bailables, será solidariamente responsable con el Propietario del
inmueble en las infracciones, omisiones y sanciones emergentes en la
contravención a la referida "Ordenanza".
Articulo 13º: Requisitos previos para el funcionamiento.
Será imprescindible para la realización de cualquier actividad autorizada, contar con
el Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
No obstante ello, de contarse con la "Constancia de Asesoramiento" otorgada por la
Dirección Nacional de Bomberos, realizada la instalación de equipos requeridos y
solicitada la "Habilitación Final" de las medidas asesoradas, la Administración podrá
otorgar la autorización provisoria de funcionamiento, por un plazo máximo de 60
días, condicionado a la contratación, hasta tanto no se expida el documento
habilitante, del servicio de apoyo puntual de prevención de incendio (Servicio 272),
prestado por el instituto, complementados con el apoyo del "Servicio 222" dela
Jefatura de Policía.
La gestión destinada a "actividades bailables" deberá ser tramitada en la sede
central del Cuerpo de Bomberos, en la ciudad de Montevideo.
2- Servicio de bromatología:
Si el comerciante trabaja con alimentos
deberá solicitar además, la intervención
de este servicio, quien le asesorara de las
reglamentaciones vigentes en cuanto a
higiene, condiciones del local, etc.
Posteriormente solicitara la inspección
del local o vehículo de transporte de
productos alimenticios
Concluido el trámite se entregaran
certificados que abalan la habilitación
Art. XL.- Reglamentación de habilitación de
locales comerciales e industriales por rango
Articulo 10º: Contralores sanitarios
Los contralores sanitarios a desarrollar por la Dirección General de Atención a
la Salud y Contralor del Medio Ambiente, quedarán documentados a través de
los siguientes requisitos:
CERTIFICADO DE CONTRALOR HIGIENICO AMBIENTAL (CECOHA): Todas las
actividades de Servicio, Comerciales e Industriales contempladas en las normas
municipales que regulan dicho contralor higiénico, deberán acreditar la
expedición del respectivo certificado habilitante. En locales de menor cuantía,
hasta 100 metros cuadrados, en que no se manipulen ó procesen alimentos,
podrá contemplarse documentación de haber iniciado el trámite respectivo de
solicitud de CECOHA a los efectos de autorizaciones provisorias y condicionada
de funcionamiento.
INSCRIPCIÓN BROMATOLOGICA: La documentación de "Inscripción
Bromatológica", será exigible para todas aquellas actividades comerciales e
industriales que manipulen alimentos envasados, procesados ó elaborados.
HABILITACION BROMATOLOGICA: en actividades comerciales e industriales en
que se procesen y/ó elaboren alimentos, en cualquiera de sus etapas, la
"Inscripción Bromatológica" antes referida se perfeccionará y complementará
con la respectiva expedición de la "Habilitación Bromatológica", a documentar
formalmente previo a toda Habilitación Municipal.
Cese de actividades:
Todos los tramites a la inversa
Concepto: de igual forma que al iniciar
actividades al finalizar hay que comunicar el
hecho, “dar de baja” a los organismos
fiscalizadores
Los organismos públicos otorgaran
certificados de ceso siempre que la empresa
este al día con el pago de sus obligaciones
El orden del trámite del cese es el siguiente:
1- I.G.T. (Inspección General del
Trabajo) se entrega la última planilla
de trabajo recibiendo la constancia de
clausura por duplicado
2- B.P.S: concurrir a AtyR (Asesoría
Tributaria y Recaudación) con la
constancia anterior. Donde nos
entregaran formulario de baja
3- D.G.I: el cese se tramita en la dependencia de la calle treinta y tres 385, presentando certificado de I.G.T. y B.P.S
4- B.S.E: liquida el contrato de seguro a la fecha de cese de las actividades
5- I.M.C: se comunica la clausura presentando certificado de I.G.T, B.P.S y DGI en el mismo lugar donde se inscribió al iniciar actividades