intendencia de aduanas - portal sat · 14. el personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual...

19
SuPfHlvrf:H3r^CJ> CC AOM HlSIRACION TRIBUTAR',*. INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPROCESO Nombre del documento GESTIÓN DE DESPACHO Identificación Versión Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea No. Folios Nombre Completo Puesto que ocupa Firma Nueva versión elaborada por: Emerson Elíseo Orozco Godínez Ericka Mariela Barillas Herrera Analista de Procesos «i» S^Sfifi^ Fecha de Aprobación Revisado por: Mayra Patricia Rodas Ruano Jefe de Unidad de Normas y A Procedimientos" Cesar Adrián Estrada Duque Jefe del Departamento Normativo ^5y •o PR-IAD/DNO-DE-13 19 17/02/2014 Aprobado por: Claudia Azucena Méndez Asencio Intendente de Aduanas t€kA L£\¿&É. Página 1 de 14 Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA 1/19

Upload: others

Post on 15-Apr-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

SuPfHlvrf:H3r^CJ> CC AOM HlSIRACION TRIBUTAR',*.

INTENDENCIA DE ADUANAS

PROCESO/

SUBPROCESO

Nombre del documento

GESTIÓN DE DESPACHO

Identificación

Versión

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros queingresan por vía aérea No. Folios

Nombre

Completo

Puesto queocupa

Firma

Nueva versión elaborada por:

Emerson Elíseo

Orozco Godínez

Ericka Mariela

Barillas Herrera

Analista de

Procesos

«i»

S^Sfifi^

Fecha de Aprobación

Revisado por:

Mayra Patricia RodasRuano

Jefe de Unidad de

Normas y A

Procedimientos"

Cesar Adrián Estrada

Duque

Jefe del DepartamentoNormativo

^5y

•o

PR-IAD/DNO-DE-13

19

17/02/2014

Aprobado por:

Claudia Azucena Méndez

Asencio

Intendente de Aduanas

t€kAL£\¿&É.

Página 1 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

1/19

Page 2: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

Objetivo

Proveer al personal ubicado en las aduanas aéreas del país la normativa y narrativa necesarias para lograr el control, lafluidez, la calidad y la seguridad en el ingreso al país de viajeros, equipaje o mercancías por la vía aérea tanto paravuelos comerciales como para vuelos privados.

Alcance

Debe aplicarlo el personal de aduanas aéreas para el control de vuelos comerciales y privados, en lo que corresponda.

Inicia con la entrega al viajero del Formulario de Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso de Guatemala, porparte de la línea aérea o la empresa que preste el servicio de atención en tierra a aeronaves (en el vuelo o al arribo de laaeronave) y finaliza con la autorización del retiro del equipaje de viajero.

Actores involucrados en el procedimiento

1. Administradores de aduanas aéreas

2. Personal delegado en las aduanas aéreas

3. Empresa transportista o línea aérea

Página 2 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

2/19

Page 3: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

Marco legal y documentos relacionados

1. Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio deEconomía.

2. Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número471-2008 del Ministerio de Economía.

3. Decreto número 20-2006 del Congreso de la República. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de laAdministración Tributaria.

4. Decreto número 67-2001 del Congreso de la República. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.5. Acuerdo Gubernativo número 118-2002 del Presidente de la República. Reglamento de la Ley Contra el Lavado de

Dinero u Otros Activos.

6. Decreto número 93-2000 del Congreso de la República. Ley de Aviación Civil.7. Decreto número 95-98 del Congreso de la República. Ley de Migración.8. Acuerdo Gubernativo número 529-99 del Presidente de la República. Reglamento de la Ley de Migración.9. Convenio sobre Relaciones Consulares suscrito en Viena el 24 de abril de 1963. Aprobación de la Adhesión de

Guatemala mediante Decreto número 75-72 del Congreso de la República.10. Decreto número 86-73 del Congreso de la República. Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala.11. Decreto número 14-2013 del Congreso de la República Ley Nacional de Aduanas y/o aquella disposición que regule

la legislación nacional en materia aduanera.12. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de Migración, la Superintendencia de

Administración Tributaria y la Superintendencia de Bancos.

Página 3 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

3/19

Page 4: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

Normas internas

1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05 "Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional yFunciones de la Aduana", anexos de la Guía para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01).

2. Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá por "Ley Nacional" al Decreto Número 14-2013 delCongreso de la República "Ley Nacional de Aduanas" u otra disposición que regule la legislación nacional en materiaaduanera.

3. En el presente procedimiento se entenderá por formulario a la Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso deGuatemala.

4. Las empresas de transporte o en su defecto las autoridades de aviación civil deben comunicar de forma anticipadalos itinerarios y horarios de arribo establecidos para la entrada y salida de aeronaves, para el ejercicio de lascompetencias del Servicio Aduanero y demás autoridades correspondientes, conforme lo indicado en el último párrafodel artículo 235 del RECAUCA.

5. Las empresas de transporte aéreo deben trasladar a la autoridad aduanera, la lista de pasajeros como mínimo con 2horas de anticipación al arribo de la aeronave, si la duración del recorrido del medio de transporte entre el puerto desalida y el de destino fuera menor a este plazo, deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos,para lo cual debe utilizar los medios que para el efecto determine el Servicio Aduanero (electrónicamente o por otromedio autorizado). Esta lista deberá contener como mínimo los datos siguientes:

a) Nombre de la línea aéreab) Número de vueloc) Aeropuerto de Salida y otros aeropuertos visitados en tránsito, con embarque de pasajeros

Página 4 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

4/19

Page 5: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

d) Nombre completo de cada uno de los pasajerose) Tipo de documento de identificación del pasajero, pasaporte u otrof) Número del documento de identificación del pasajerog) Nacionalidad del viajeroh) Número de asiento asignadoi) Cantidad de piezas de equipaje registradasj) Número de las colillas o talones de equipaje otorgadas a cada viajerok) Nombre completo de los capitanes, pilotos y tripulantes

Además se debe informar sobre las mercancías peligrosas, armas y municiones que el viajero haya declarado en elpuerto de embarque. Se debe proceder conforme lo establecido en el artículo 44 del Decreto número 15-2009 Leyde Armas y Municiones, cuando se declare este tipo de mercancías.

6. Los viajeros en tránsito internacional que requieran salir del aeropuerto, deben someter previamente su equipaje alcontrol aduanero correspondiente, esto aplica también para los viajeros que harán conexión con un vuelo local.

7. Todos los viajeros que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero, deben someter el equipaje a controladuanero a su ingreso al país según indica el artículo 233 del RECAUCA.

8. Los formularios, deben ponerse a disposición del viajero por parte de las líneas aéreas. En caso éstas no losproporcionen estarán sujetas a la sanción estipulada en la Ley Nacional.

Para el caso de vuelos privados que se encuentra a cargo de una línea aérea, ésta será la responsable de la entrega delformulario para los viajeros, caso contrario el formulario será entregado por las empresas que presten servicios deatención en tierra a aeronaves de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Página 5 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

5/19

Page 6: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

9. Previo a pasar por el aérea de control aduanero, el viajero debe llenar la información solicitada en el formulario, quepara el efecto emitan en conjunto según Convenio entre la Superintendencia de Administración Tributaria, laIntendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Migración.

10. El formulario a utilizar debe contener al menos los datos siguientes:a. Identificación del viajero;b. Documento de viaje;c. Propósito del viaje;d. Tipo y compañía de transporte;e. Valor total de las mercancías que trae consigo;f. Países de procedencia y de destino;g. Mercancías de importación restringida;h. Descripción de las mercancías;i. Cantidad de dinero o valores monetarios que trae consigo por una suma igual o mayor a diez mil dólares de los

Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

11. Las administraciones de las aduanas deben mantener existencias de formularios, los cuales deben ser requeridos alDepartamento Operativo.

El Departamento Operativo es el encargado de realizar las gestiones correspondientes ante la Aduana Central deAviación, quien es la responsable de resguardar dichos formularios, para suministrar a las administraciones deaduanas que reciban viajeros.

12. Las empresas de transporte aéreo o empresas que presten servicio de atención en tierra a aeronaves, deben solicitarpor escrito a la administración de la aduana la cantidad de formularios para mantener en existencia.

Página 6 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

6/19

Page 7: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Á

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

13. De conformidad con la legislación penal de la materia, la autoridad aduanera podrá verificar por entrevista, lainformación proporcionada en la declaración jurada en el formulario respectivo, así mismo podrá verificar el equipaje,según corresponda. Cuando se detecte la omisión injustificada de la declaración o falsedad en la misma, la autoridadaduanera deberá coordinar con la Policía Nacional Civil, el comiso de las mercancías no declaradas, la incautacióndel dinero o los documentos que puedan estar relacionados, poniendo a disposición del Ministerio Público para losefectos penales correspondientes.

14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendarioanterior en los que se hayan declarado valores mayores a US$10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, yasea en documentos o efectivo. Dicho reporte debe enviarse durante los primeros cinco días hábiles del mes siguientea la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, por medio de un oficio y por mediosmagnéticos juntamente con los formularios. La copia del oficio firmado por el Administrador debe ser enviada alDepartamento Operativo.

15. Constituye equipaje de viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en eltranscurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales. El equipaje puede ser:

a. Acompañado: cuando ingrese junto con el viajero; y

b. No acompañado: cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores con respecto a la fecha de arribodel viajero al territorio aduanero, siempre que se compruebe que las mercancías provienen del país de su residencia ode alguno de los países visitados por él, aún en el caso que ingrese por una vía distinta a la de arribo del viajero.

16. El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su ingresoal territorio aduanero, causa abandono tácito.

Página 7 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

7/19

Page 8: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

ni

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

En caso que el equipaje sea reclamado posterior a la fecha en que cause abandono, y éste aún se encuentre en labodega de la aduana, debe solicitarse el rescate del mismo y pagarse los tributos que correspondan.

Si el equipaje ya se encuentra incluido en el proceso de subasta aduanera y en poder de la Unidad de Remates, seprocederá, en lo que corresponda, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-PE-06. Procedimiento para el rescate ysubasta de mercancías.

17. El viajero puede gozar del beneficio de la exención para mercancías distintas del equipaje siempre que cumpla conlas condiciones siguientes:

a. Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no sean susceptibles de destinarsepara fines comerciales;

b. Que no se trate de mercancías de importación prohibida;c. Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero; yd. Otras que establezca la legislación nacional

Este beneficio puede disfrutarse una vez cada seis meses, es de carácter personal e intransferible, no es acumulativoy se considera totalmente disfrutado con cualquier cantidad menor de quinientos pesos centroamericanos que se lehubiere aplicado en un solo viaje.

Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional demercancías, gozan de exención únicamente por sus efectos personales (prendas de vestir, artículos de uso personal,medicamentos, alimentos, etc.).

Página 8 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

8/19

Page 9: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

18. El despacho de equipaje de viajeros se debe realizar de la manera siguiente:

a. Equipaje acompañado: Si el viajero cumple con lo estipulado en el artículo 578 del RECAUCA, debedespacharse con exención de tributos.

b. Equipaje no acompañado: El viajero debe presentar ante la administración de la aduana solicitud para elretiro del equipaje, original de la guía aérea, una lista de las mercancías y copia del pasaporte del viajero conel sello de la autoridad migratoria y si cumple con lo estipulado en el artículo 578 del RECAUCA, debedespacharse con exención de tributos. En caso la línea aérea sea responsable del ingreso del equipaje sedebe proceder conforme al IN-IAD/DNO-DE-13.

c. Mercancías distintas del equipaje: Son mercancías diferentes a las enunciadas en el artículo 578 delRECAUCA que pueden ingresar en equipaje acompañado o no acompañado y que pueden gozar de laexención del pago de tributos y demás recargos, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en lanorma anterior; para este caso, el empleado aduanero debe elaborar una declaración de oficio exenta de pagode tributos. Si el valor de las mercancías es mayor a quinientos pesos centroamericanos, se debe realizar unadeclaración de oficio con pago de tributos, siempre y cuando no sobrepase los mil pesos centroamericanos.Cuando el valor de las mercancías sea mayor de mil pesos centroamericanos el despacho de las mercancíasse debe realizar por medio de una declaración de mercancías DUA-GT según lo establecido en elprocedimiento para el ingreso de mercancías al territorio nacional PR-IAD/DNO-DE-01. Las mercancías que nopuede despacharse en el momento deben ser trasladas a las bodegas que para el efecto haya determinado laAdministración, debiendo dejarse los bultos identificados con la colilla de equipaje, documento de controlinterno, fotocopia del pasaporte y fotocopia de la factura si existiere.

19. Para la elaboración de las declaraciones de oficio se debe proceder conforme lo indicado en el procedimiento para eldespacho de otras modalidades especiales de importación y exportación definitivas. PR-IAD/DNO-DE-17.

Página 9 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

9/19

Page 10: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

El empleado aduanero debe elaborar la declaración de oficio al finalizar la revisión del equipaje cuando corresponda.

20. El empleado aduanero mediante criterios de selectividad establecidos por la administración de aduanas, es elencargado de determinar si el equipaje de viajero será sometido a la verificación inmediata de las mercancías, para locual debe realizar lo siguiente:

a. Una breve entrevista

b. Revisar la declaración del viajeroc. Revisar el pasaporte

Lo anterior, mientras se implementan por parte del Servicio Aduanero otros mecanismos para la determinación de laselectividad.

21. El examen físico de las mercancías es obligatorio en los casos siguientes:

a. Cuando se trate de equipaje no acompañado (presentado por la línea aérea o por el viajero)b. Cuando el viajero no llene y presente el formularioc. Cuando por denuncia, exista sospecha fundamentada que el viajero trae mercancía de importación prohibida o

haga presumir la comisión del delito de defraudación aduanera.

22. En el examen físico de las mercancías, el empleado aduanero, debe realizar lo siguiente:

a) Revisar el pasaporte o identificación del viajero y constatar procedencia, tiempo de permanencia fuera del territorioaduanero.

b) Revisar en el sistema informático o en los controles internos de la aduana, la fecha de la última ocasión en quedisfrutó del beneficio de exención, en su caso.

c) Confrontar los datos del pasaporte con la declaración y demás información migratoria;

Página 10 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

10/19

Page 11: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

d) Cotejar las mercancías declaradas con las presentadas, determinar su naturaleza, clase y cantidades. Si detectamercancías no declaradas debe proceder conforme al procedimiento legal correspondiente;

e) Verificar que las mercancías de importación restringida cuenten con los permisos correspondientes.

23. En cuanto al equipaje de carácter diplomático se debe contemplar lo siguiente:

a. La valija consular no puede ser abierta ni retenida. No obstante, si se tuviesen razones fundadas para creer quecontiene algo que no sea correspondencia o documentos oficiales, pueden pedir que sea abierta, en presencia deun representante autorizado del Estado que envía, si dichas autoridades rechazan la petición, la valija debe serdevuelta a su lugar de origen.

b. El equipaje personal del funcionario consular o diplomático y el de su familia, están exentos de revisión, para elefecto éste deberá demostrar su calidad con la presentación de su pasaporte u otro documento emitido por elMinisterio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, si la autoridad aduanera tiene motivos fundados para suponerque contiene objetos de importación prohibida o que estén sujetos a medidas de cuarentena, podrá revisar losbultos en presencia del funcionario consular o del miembro de su familia.

c. Los funcionarios consulares o diplomáticos nacionales y su familia, que retornen al país, están afectos a larevisión de su equipaje.

Otras normas

24. Cuando se presenten casos no previstos en el presente procedimiento, el jefe de Departamento del área donde seaplique el mismo, el Administrador o Sub-administrador de la aduana, según corresponda, debe analizar y resolver deconformidad con la prueba documental que sustenta la operación, régimen, petición o trámite, debiendo aplicar lalegislación vigente. Los casos no resueltos por las aduanas, deben hacerse del conocimiento del DepartamentoOperativo y este a su vez debe coordinar dichas actuaciones o resolver las mismas cuando lo considere necesario.

Página 11 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

11/19

Page 12: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

En todos los casos se deberán aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero UniformeCentroamericano y 5 de la Ley Nacional. De presentarse situaciones recurrentes se deberá informar alDepartamento Normativo para que sean evaluadas y de corresponder se incluyan dentro del procedimiento. Cuandosea necesario contar con opinión normativa o jurídica, los departamentos de la Intendencia de Aduanas deberántrasladar el requerimiento con la propuesta correspondiente al Departamento Normativo, quien realizará las gestionescorrespondientes.

25. De conformidad con la Supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Jerarquía de la Ley, elpresente procedimiento no puede contradecir, dejar sin efecto o modificar las disposiciones reguladas en el DecretoNúmero 14-2013 del Congreso de la República, "Ley Nacional de Aduanas", por lo que en caso de duda, aplicación einterpretación de las disposiciones aduaneras, prevalecerá en todo momento lo regulado en dicha Ley.

26. El presente procedimiento es una herramienta para el usuario interno y externo, está elaborado de acuerdo a lalegislación y disposiciones administrativas vigentes. Dicho procedimiento entra en vigencia al día siguiente de supublicación. Deberá publicarse en IntraSAT y en el Portal Web de la Superintendencia de Administración Tributaria.

27. La inobservancia e incumplimiento del presente procedimiento será regulado por lo estipulado en el Acuerdo deDirectorio número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia deAdministración Tributaria.

Página 12 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

12/19

Page 13: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

Narrativa

Actividad Responsable1. Entrega formulario de Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso a Guatemala. Línea aérea o empresa que

preste servicios de atenciónen tierra a aeronaves

2. Llena formulario, recoge equipaje en carruseles y se dirige al área de control aduanero. Viajero3. Recoge formulario, realiza entrevista y determina si el equipaje será sujeto a verificación

física. Si no corresponde la verificación física, continúa en actividad 12. Si corresponde,continúa en siguiente actividad.

Empleado aduanero

4. Realiza revisión no intrusiva o intrusiva del equipaje y verifica si viajero lleva consigomercancía distinta del equipaje. Si lleva, pasa a la actividad 5. Si no lleva, pasa a laactividad 12.

Empleado Aduanero

5. Verifica que la mercancía reúna las condiciones para despacharse con declaración deoficio. Si no reúne las condiciones, pasa a la actividad 6. Si reúne las condiciones pasa ala actividad 7.

Empleado Aduanero

6. Indica al viajero que debe solicitar el despacho de la mercancía a través de agente deaduanas. Finaliza. Empleado Aduanero

7. Determina si corresponde otorgar la exención del pago de tributos. Si corresponde, pasaa la actividad 8. Si no corresponde, pasa a la actividad 9. Empleado Aduanero

8. Elabora declaración aduanera de oficio con exención, entrega copia al interesado ycontinúa en actividad 12.

Empleado Aduanero

9. Elabora declaración aduanera de oficio con pago y la entrega al interesado para querealice pago en el banco.

Empleado Aduanero

10. Firma declaración, realiza el pago correspondiente y la entrega a la autoridad aduanera. Viajero11. Revisa que tenga certificación de pago, entrega al viajero copia de la declaración con

certificación de pago y pasa a la actividad 12.Autoridad aduanera

12. Autoriza retiro del equipaje. Autoridad aduanera

Página 13 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

13/19

Page 14: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Intendencia de Aduanas

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión 3

17/02/2014

Registros

Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico)

Declaración de oficio sin pago Electrónico

Declaración de oficio con pago Electrónico

PagoElectrónico

Listado de Anexos

Tipo(s) deAnexo(s): Formatos e Instructivos.

Identificación

del Anexo

(Si Aplica)Nombre del Anexo

RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución

IN-IAD/DNO-DE-13 Guía para el control de equipaje no acompañado

Página 14 de 14Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

14/19

Page 15: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-03

Versión 1

22/02/2011

Nombre del

Documento:

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros queingresa por Vía Aérea

Identificación

del

documento:

PR-IAD/DNO-DE-13

No. de

Versión

No. de Modificación Realizada

PaginaFecha Nombre y Firma de

quien autoriza cambio

2P « Se modifico el alcance, los actores involucrados y el

marco legal y documentos relacionados.10/02/2014

3 4 Se adicionaron normas 2 y 3.. 10/02/2014

2 4 Norma 2 ahora es norma 4, sin modificaciones 10/02/2014

2 4Normas 3 y 4 ahora son normas 5 y 6, conmodificaciones

10/02/2014

3 5 Se adiciono norma 7. 10/02/2014

2 5Normas 5 y 6, ahora son normas 9 y 10, conmodificaciones.

10/02/2014

2 5-6Normas 7 y 8, ahora son normas 8 y 11, conmodificaciones.

10/02/2014

Iní

3 Se adiciono norma 12. 10/02/2014 •

2 6Normas de la 9 a la 11, ahora son normas de la 13 a la15, con modificaciones.

10/02/2014 WyCesar Aby-iar\yéstrada Duque2 6 Norma 12 ahora es norma 16, sin modificaciones. 10/02/2014

2 7 Norma 13 se elimino. 10/02/2014

2 7-8Normas de la 14 a la 16, ahora son normas de la 17 a la19, con modificaciones.

10/02/2014

2 8Norma 17 ahora son normas 20 y 21, conmodificaciones.

10/02/2014

Página 1 de 2Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

15/19

Page 16: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-03

Versión 1

22/02/2011

Nombre del

Documento:

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros queingresa por Vía Aérea

Identificación

del

documento:

PR-IAD/DNO-DE-13

No. de

Versión

No. de

PaginaModificación Realizada Fecha Nombre y Firma de

quien autoriza cambio2 9 Norma 18 ahora es norma 22, con modificaciones. 10/02/2014 r ^ Fst>Duf2 9 I Norma 19, se elimino. 10/02/2014

2 9 : Norma 20 ahora es norma 23, con modificaciones. 10/02/2014 l*

2 10 Narrativa con modificaciones. 10/02/2014

2 11 Registros con modificaciones. 10/02/2014 \/j8^\ \

Página 2 de 2Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

16/19

Page 17: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Distribución

RE-GPD-GC-04

Versión 2

12/10/2011

Nombre del documento a ser

distribuido:

Nombre del funcionario/

empleado/figura organizativa

Licda. María Teresa Guerra

Morales /Secretaría General

Procedimiento para tratamiento deequipaje de viajeros que ingresa porVía Aérea

Puesto que ocupa

Secretaria General

Ubicación física

Edificio Torre SAT

5to nivel

Identificación

del documento

a ser

distribuido:

Fecha:

Cantidad de

copiascontroladas

entregadas

1

PR-IAD/DNO-DE-13

17/02/2014

Cantidad de copiascontroladas

entiesadas

Página 1 de 1

Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

17/19

Page 18: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

*t

Intendencia de Aduanas

Guía para el control de equipaje no acompañado

IN-IAD/DNO-DE-13

Versión 1

17/02/2014

No. Responsable

Personal de aduanas

Personal de aduanas

Viajero

Personal de aduanas

Personal de aduanas

ViajeroPersonal de aduanas

Delegado de la líneaaérea / Viajero

Actividad

Recibe original y copia del formato de control de equipaje no acompañado anexo RE-IAD/DNO-DE-10 y procedea revisar:

a) Que el formato este debidamente llenob) Revisar que los marchamos estén colocados de manera que garanticen la no apertura del bulto, de no

cumplirse con esta condición no podrá autorizarse el traslado de este bulto.c) Realizar conteo total de bultos, de no cumplirse con esta condición no podrá autorizarse el traslado del

bulto.

Si cumple con todos los requisitos firma documento en original y copia, y entrega la copia al delegado de lalínea aérea. De no cumplirse con los requisitos, deberán realizarse las correcciones, previo a autorizar eltraslado.

Cuando el delegado de la línea aérea presente el equipaje se debe revisar: la fecha del arribo del pasajero conla colilla del equipaje con el fin de corroborar el plazo de los 3 meses, que el marchamo inicialmente autorizadosea el mismo, que la maleta no presente señales de haber sido violentada y posteriormente procede con larevisión no intrusiva de todas las maletas. Si encuentra una maleta que contenga mercancías distintas alequipaje, se entrega al delegado de la línea aérea un ticket como constancia de retención y procede consiguiente actividad. En caso el equipaje no tenga ningún inconveniente procede con la actividad 8.Presenta el pasaporte y el ticket proporcionado por el delegado de la línea aérea en el modulo de atención alviajero.Revisa el pasaporte y la colilla del equipaje para verificar que no haya transcurrido el plazo indicado en la literalb) de la norma 17, y procede a realizar la verificación física de las mercancías en el modulo de inspección ydetermina si procede el pago de impuestos. Si procede el pago de impuestos continúa con la siguienteactividad. En caso contrario continua con la actividad 8.

Si el valor es mayor de $1,000.00 se traslada a carga general de la aduana Express Aéreo para que continúe sudespacho con una declaración de mercancías. Si el valor es menor o igual a $1,000.00 se debe elaborar ladeclaración de oficio; si el valor es menor a $500.00 pasa a la actividad 8, si el valor es mayor a $500.00 pasa ala siguiente actividad.Realiza el pago de impuestos en el banco y regresa con el personal de aduanas.Verifica que se haya realizado el pago de impuestosy continua con la siguienteactividad.Retira el equipaje liberado para entregarlo al pasajero. (No está permitido que las maletas que seanalmacenadas temporalmente en las bodegas del cuarto nivel, retornen al área primaria, no deberán bajar por losascensores, nicircularpor el área de migración, ni protocolo)

Página 1 de 1Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

18/19

Page 19: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SAT · 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan

A

Intendencia de Aduanas

Formato de control de equipaje no acompañado

RE-IAD/DNO-DE-10

Versión 1

17/02/2014

tuctA «r«A

wnnDiiav'u OüCMlAOUMOKO

NtMtto m vunt>

*:«-*í~t i w\s

ikxam Meno

REGISTRO DE INGRESO REGISTRO DE SALIDA

•to. COUUA Muño yjmutto ttXMAMUUKM

CHICADO UMA A1MA VK ta. «HU ACUMOKO

NOMna mom NDMSII i«ma

1

y

4

1

l

:

íi

u

14

U

Página 1 de 1Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

19/19