insumos para el debate 2014

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SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SUCRE (IMAPSAS). INSUMOS PARA EL DEBATE El presente informe es elaborado con el propósito de aportar argumentos e insumos a los Concejales Democráticos del Municipio Sucre, que podrán usar durante la segunda discusión de la referida ordenanza, en Sesión de Cámara Municipal convocada para el viernes 5 de diciembre de 2014. MARCO LEGAL. Lo dispuesto en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución y los artículos 56, literal d) del numeral 2, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Municipio Sucre tiene competencia para legislar autónomamente sobre los servicios de aseo urbano y domiciliario y ejercer función administrativa a efectos de la prestación eficiente de dichos servicios. Igualmente, conforme a los artículos 9, numeral 4, y 78 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas que deben ser pagadas por los usuarios para Ia prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario sean establecidas en función de los costos operativos reales y sean suficientes para Ia eficiente prestación de dichos servicios, debiendo ser creados sistemas tarifarios que i ncluyan formulas y procedimientos adecuados de actualización periódica . En este sentido, corresponde al Alcalde del Municipio S u c r e y a l IMAPSAS, determinar las tarifas y sus mecanismos de ajuste para que luego sean aprobados por el Concejo Municipal. Aquí cabe destacar que en el Municipio Libertador, el último ajuste de tarifas publicado en la Gaceta No. 3822-1 de fecha 4 de julio de 2014, se hizo mediante la promulgación del

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Page 1: Insumos para el debate 2014

SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO EN EL MUNICIPIO SUCRE Y TASAS DEL INSTITUTO

MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTALSUCRE (IMAPSAS).

INSUMOS PARA EL DEBATE

El presente informe es elaborado con el propósito de aportar argumentos e insumos a los Concejales Democráticos del Municipio Sucre, que podrán usar durante la segunda discusión de la referida ordenanza, en Sesión de Cámara Municipal convocada para el viernes 5 de diciembre de 2014.

MARCO LEGAL.

Lo dispuesto en e l artículo 178, numeral 4, de la Constitución y los artículos 56, literal d) del numeral 2, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Municipio Sucre tiene competencia para legislar autónomamente sobre los servicios de aseo urbano y domiciliario y ejercer función administrativa a efectos de la prestación eficiente de dichos servicios.

Igualmente, conforme a los artículos 9, numeral 4, y 78 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas que deben ser pagadas por los usuarios para Ia prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario sean establecidas en función de los costos operativos reales y sean suficientes para Ia eficiente prestación de dichos servicios, debiendo ser creados sistemas tarifarios que i ncluyan formulas y procedimientos adecuados de actualización periódica . En este sentido, corresponde al Alcalde del Municipio S u c r e y a l I M A P S A S , determinar las tarifas y sus mecanismos de ajuste para que luego sean aprobados por el Concejo Municipal.

Aquí cabe destacar que en el Municipio Libertador, el último ajuste de tarifas publicado en la Gaceta No. 3822-1 de fecha 4 de julio de 2014, se hizo mediante la promulgación del Decreto No. 288, sin ser discutido y aprobado por la Cámara Municipal, lo que puede ser considerado ilegal ya que la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal establece en su artículo 163 que no se podrá cobrar impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna, que no esté establecida en una ordenanza.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional aprobó en el punto de cuenta N°16 del 8 de septiembre de 2014 más de 263 millones de bolívares para la empresa Supra Caracas, dejando por fuera a los demás municipios de la Gran Caracas.

TIPOS DE TARIFA

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Debemos tener claro que las tarifas del aseo se dividen en 1) Tarifas residenciales, 2) Tarifas comerciales, industriales y afines, y 3) Tarifas especiales.

A su vez, cada una de ellas tiene dos conceptos de cobro diferenciado, que se describen como a) Tarifas por servicios de aseo y b) Tarifas por servicios medioambientales (SMA). Esto no aplica a las tarifas especiales, que tienen un pago único mensual.

TARIFAS RESIDENCIALES.

El Municipio Sucre cuenta al día de hoy con 195.862 suscriptores del servicio de aseo urbano, de los cuales 178.076 (91%) son clientes residenciales y 17.786 (9%) son comerciales e industriales.

Como es evidente, los clientes residenciales son la gran mayoría de los que reciben el servicio. De estos, 3.682 (2%) no pagan nada por el servicio al estar subsidiado por el municipio, caso único entre los municipios del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, un porcentaje pequeño de las viviendas ubicadas en la Zona 4 del municipio están suscritas al servicio y pagan algún tipo de tarifa, aunque prácticamente el 100% de las viviendas allí ubicadas lo reciben.

Lo primero que debemos analizar es el impacto que tiene el ajuste planteado para los habitantes y residentes del municipio que si pagan una tarifa. A continuación se presentan las

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tablas que describen el pago mensual por tipo de vivienda y por zona en el 2014, cuanto deberán pagar mensualmente en el 2015, y el porcentaje de incremento que esto representa:

Un análisis más amplio se puede hacer comparando las tarifas que se cobran en otros municipios del Área Metropolitana de Caracas, y así tener una visión completa de la situación y de la realidad de lo que pagan los habitantes de la capital de la República. Para este ejercicio he tomado las tarifas residenciales vigentes y propuestas en los tres municipios más grandes de la Gran Caracas, como son Libertador, Sucre y Baruta.

Cabe destacar que cada municipio define la manera de diferenciar los tipos de tarifa que se cobran. En Libertador se hace por Estrato Social (A, B, C, D, E) y el cobro es lineal, en Baruta se diferencian por tipo de vivienda y por cada zona (Urbanizaciones A, B, C y D, Barrios y Sectores), mientras que en Sucre se hace de manera similar que en Baruta, por tipo de vivienda y zona (Zonas 1, 2, 3 y 4). A continuación está el cuadro comparativo de las tarifas residenciales (incluyen aseo y SMA) de los tres municipios en la fecha que entraron y, en el caso de Sucre, la fecha que entrarían en vigencia, adecuados de la mejor manera posible a la manera de diferenciar del Municipio Sucre:

ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

Apartamento SUCRE ENE-2015 130,39 117,35 105,61 95,06BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 170,62 161,15LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72

PAGO MENSUAL 2014 (SIN I.V.A.) CN

AE ACTIVIDADZONA

1ZONA

2ZONA

3ZONA

41010 Apartamento 53,50 48,15 43,33 39,001012 Apto Inavi 0,00 0,00 0,00 0,001013 Casa 57,60 51,84 46,65 41,991015 Pent-House 74,90 70,94 60,96 57,571016 Quinta 97,37 87,13 74,57 70,44

1017Vivienda Social 0,00 0,00 0,00 0,00

PAGO MENSUAL 2015 (SIN I.V.A.)CNA

E ACTIVIDADZONA

1ZONA

2ZONA

3ZONA

41010 Apartamento 130,39 117,35 105,61 95,061012 Apto Inavi 0 0 0 01013 Casa 164,85 148,37 133,53 120,181015 Pent-House 246,18 221,56 199,41 179,471016 Quinta 340,71 306,65 275,99 248,38

1017Vivienda Social 0 0 0 0

AUMENTO % 2014 -2015

CNAE ACTIVIDADZONA

1ZONA

2ZONA

3ZONA

41010 Apartamento 144 144 144 1441012 Apto Inavi 0 0 0 01013 Casa 186 186 186 1861015 Pent-House 229 212 227 2121016 Quinta 250 252 270 2531017 Vivienda Social 0 0 0 0

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Apto Inavi SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00BARUTA JUL 2014 N.A. N.A. 68,19 64,41LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72

Casa SUCRE ENE-2015 164,85 148,37 133,53 120,18BARUTA JUL 2014 238,72 225,45 161,15 68,19LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72

Pent-House SUCRE ENE-2015 246,18 221,56 199,41 179,47BARUTA JUL 2014 290,22 238,72 225,45 170,62LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72

Quinta SUCRE ENE-2015 340,71 306,65 275,99 248,38BARUTA JUL 2014 569,12 274,10 225,45 161,15LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72

Vivienda Social SUCRE ENE-2015 0,00 0,00 0,00 0,00BARUTA JUL 2014 N.A. 64,41 25,54 24,12LIBERTADOR JUL-2014 137,40 107,94 48,60 20,72

De aquí podemos sacar varias conclusiones:

1. Las tarifas más altas en la mayoría de los rubros que se analizan son las del Municipio Baruta, lo cual es cónsono con el tipo de viviendas que prevalece en este municipio.

2. En el Municipio Libertador se cobran las tarifas de manera lineal, siendo la tarifa reflejada en la columna Zona 4 un promedio de lo que se cobra en los estratos D y E. Queda a la completa discrecionalidad la definición de cuál es el estrato social de quienes viven en cada zona, sin tomar en cuenta que en una misma zona pueden vivir familias de diferentes estratos sociales.

3. En Sucre podemos observar que se subsidia el servicio de más (hasta en un 100%) a menos de acuerdo al tipo de vivienda y a su ubicación, asegurando que pagan más quienes más tienen.

TARIFAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES

Tanto en Sucre como en Baruta se definen una serie de actividades comerciales, industriales y de servicios que de acuerdo a su área en m2 (Baruta) o a su ubicación (Sucre) se les define la tarifa a pagar mensualmente tanto del servicio del aseo como de los SMA. A continuación algunas tarifas comparadas de ambos municipios:

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Las diferencias que se dan entre las tarifas de uno y otro municipio son principalmente en la tarifa de SMA, ya que los costos de transferencia, transporte y disposición final de los desechos sólidos para el Municipio Sucre son muy superiores a los de Baruta por la distancia que deben recorrer los camiones compactadores desde su radio de acción hasta el relleno sanitario de La Bonanza (52 km de ida y 52 km de vuelta en promedio), y al mayor deterioro que sufren nuestras unidades por este motivo.

Adicionalmente, la operatividad del sistema se ve muy reducido al tener que atravesar todo el centro de Caracas, con lo que esto implica, para poder llegar y descargar los desechos en La Bonanza. Cuando se disponía del Patio de Transferencia ubicado en Julián Blanco (vía Mariches) se podían realizar hasta tres o cuatro viajes y descargas al día, hoy si acaso se hacen uno o dos.

Cuando entramos a analizar esta parte de las tarifas en Libertador se complica bastante el análisis, ya que en este Municipio solo se describen 5 categorías distintas que, nuevamente, su definición y aplicación queda a la discreción del ente regulador. Así se describen las categorías en el Decreto 288:

ACTIVIDAD ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

Hospital

SUCRE ENE-201532.549,4

529.294,4

626.365,0

523.728,5

5

BARUTA JUL 201413.082,8

413.082,8

411.217,0

3 N.A.

Abasto SUCRE ENE-2015 757,53 681,79 613,61 552,24BARUTA JUL 2014 1.026,77 1.026,77 830,56 N.A.

Banco

SUCRE ENE-201527.665,6

224.899,0

822.409,0

820.168,1

7BARUTA JUL 2014 3.591,37 3.591,37 2.905,08 N.A.

Restaurant

SUCRE ENE-201516.932,4

315.239,2

013.715,2

712.343,7

5BARUTA JUL 2014 4.543,32 4.543,32 3.695,20 N.A.

Escuela/Liceo SUCRE ENE-2015 6.715,59 6.044,04 5.439,64 4.895,67BARUTA JUL 2014 2.570,78 2.570,78 2.089,49 N.A.

Kiosco SUCRE ENE-2015 245,58 221,02 198,92 179,03BARUTA JUL 2014 654,63 654,63 529,61 N.A.

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Pero según la Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales aprobada por el Concejo Municipal de Libertador y publicada en la Gaceta No. 3267-D de fecha 13 de mayo de 2010, y que aparentemente no ha sido derogada por el Decreto 288, las definiciones de las categorías son:

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Para colmo de males, luego de publicado el ilegal Decreto 288 por parte del Alcalde de Libertador Jorge Rodríguez, se han venido cometiendo una serie de irregularidades en este municipio que rompen toda lógica legal, y que viola flagrantemente lo estipulado tanto en la Ordenanza de Valoración y Retribución por Servicios Ambientales como lo que estipula el Decreto 288. Como muestra pueden ver el caso a continuación, donde a una misma empresa le cobran la factura mensual del aseo en el recibo de la luz emitido por la Administradora Serdeco (Corpoelec) a favor de la Corporación de Servicios Municipales Libertador:

Aquí se puede observar como a esta empresa le facturan Bs. 862, 88 por concepto de Servicio de aseo urbano, y Bs. 158,75 por SMA, equivalente a 1,25 UT según lo publicado en la Ordenanza.

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Posteriormente a esa misma empresa (que por razones de seguridad se omiten sus datos) le remiten las siguientes facturas con el Servicio de Cobro del Aseo Urbano que debe pagarse de manera trimestral a favor de SUPRA CARACAS, C.A.:

Aquí podemos concluir lo siguiente:

1. En Libertador, las empresas están pagando por partida doble el servicio del aseo Urbano y los SMA.

2. Para el segundo trimestre de 2014, la tarifa trimestral de aseo urbano de esta empresa era de Bs. 309,54 (lo que no concuerda con la factura emitida por Corpoelec, no se sabe si es un ajuste), y para el tercer trimestre sube a Bs. 15.144,48 (o de Bs. 5.048,16/mes, que significa un aumento del 485% con respecto a lo facturado por Serdeco).

3. Lo que paga por SMA equivale a 30 UT, cuando la Ordenanza estipula que el mayor pago por este concepto (Tarifa Grandes Comercios) es de 10 UT. i

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iElaborado por el Ing. Manfredo González M., Concejal (S) del Municipio Sucre del Estado Miranda.