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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
BASE LEGAL
Decreto 68-86:“Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”
Artículo 8: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
El Funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q. 100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
BASE LEGAL
Acuerdo Gubernativo 431-2007: “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”
• Artículos 6, 7, 8 y 9. Definen a la DIGGARN (Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente) y la DGCN (Dirección General de Coordinación Nacional del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales), estableciendo las atribuciones y funciones de las mismas.
• Artículo 11. Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad, desde la fase de planificación, con carácter preventivo, hasta las fases de ejecución, operación y abandono, con carácter correctivo, y que permiten formular las respectivas medidas de mitigación y las bases para su control, fiscalización y seguimiento ambiental.
• Artículo 12. Instrumentos de Evaluación Ambiental.
• Artículo 13. Equivalencia de los Instrumentos de Evaluación Ambiental.
BASE LEGAL
1. CATEGORÍAS E INSTRUMENTOS1.1. Listado Taxativo - CATEGORÍAS1.2. Instrumentos de Evaluación Ambiental 1.3. Relación entre instrumentos y categorías
2. PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS2.1. Requisitos de Presentación2.2. Ampliaciones y Opiniones de otras instituciones2.3. Dictamen y Resolución
INDICEINDICE
Artículo 3. Glosario de Términos.
Listado Taxativo. Es el documento que contiene la enumeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades, tomando como referencia para su elaboración una estandarización basada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas la Actividades Económicas –CIIU- y elementos de impacto ambiental potencial o bien riesgo ambiental, siendo un orientador del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales que le facilita establecer la condición de las actividades enlistadas para producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.
1.1. LISTADO TAXATIVO
1. CATEGORÍAS E INSTRUMENTOS1. CATEGORÍAS E INSTRUMENTOS
Los expedientes se clasifican según Listado Taxativo (Acuerdo Gubernativo 134-2005)
Se puede descargar de la página del Ministerio: www.marn.gob.gt
Código de Identificación Descripción
PE• Pequeña Empresa (hasta 25
empleados/PYMES)
ME• Mediana Empresa (hasta 60
empleados/PYMES)
GE• Empresa considerada Grande ( sobrepasa
el número de las anteriores)
CR ( A,B,C,D)• Categoría de Rastros ( Acuerdo
Gubernativo 411-2,002 del MAGA)
Otros criterios a considerar
Localización (Áreas Ambientalmente Frágiles, con Planificación Especial, con o sin Planificación territorial), Normativa nacional e internacional sobre la actividad especifica y grado de tecnificación o semitecnificación
1.1. LISTADO TAXATIVO
1. CATEGORÍAS E INSTRUMENTOS1. CATEGORÍAS E INSTRUMENTOS
CATEGORIAS
A
ALTO IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL
B1
DE MODERADO A
ALTO IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
B2
DE MODERADO A BAJO IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL
C
BAJO IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL
CATEGORÍASCATEGORÍAS
Mega proyectos: mineras,
hidroeléctricas, aeropuertos
Condominios, edificios,
industrias, carreteras,
puentes
Iglesias de barrio, colegios, pequeñas industrias
Pequeña empresa,
proyectos de beneficio social
Los expedientes se clasifican según Listado Taxativo (Acuerdo Gubernativo 134-2005)
Se puede descargar de la página del Ministerio: www.marn.gob.gt
1. 1. LISTADO TAXATIVO1. 1. LISTADO TAXATIVO
Categoría División Descripción A B1 B2 C
9199
Reparación de infraestructura (Escuelas, hospitales, centros y puestos de salud, centros de acopio, carreteras, caminos vecinales, puentes, sistemas de abstecimiento de agua, acantarillado, entre otros.
todas
9199 Mejoramiento de calles y avenídas
todos, en tanto no se realice moviento de
tierras y eliminación de cobertura vegetal
9199 Letrinización
todas, en tanto no se afecte el nivel freático
9214 Diseño, construcción y operación de parques de diversiones
todas
9241
Diseño, construcción y operación de estadios instalaciones deportivas municipales (estadios de futbol, canchas de tenis, hipodromos, etc)
todas
CONSTRUCCIÓNSERVICIOS
COMUNITARIOS (SOCIALES Y DE SALUD) COMO
INVERSIÓN PUBLICA
Tipos de INSTRUMENTOS
• EAI - Evaluación Ambiental Inicial
• DA – Diagnóstico Ambiental (de Alto o Bajo Impacto)
• EsEIA – Estudio de Evaluación de Impacto Ambienta
1.2. Instrumentos de Evaluación Ambiental1.2. Instrumentos de Evaluación Ambiental
• PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA): Lo elabora un Consultor con licencia del MARN. Puede formar parte integral de los instrumentos de evaluación ambiental, a fin de organizar las medidas ambientales y los compromisos que implican. En determinados casos, en la evaluación ambiental de proyectos obra, industrias o actividades de moderado impacto, puede ser solicitado como complemento a la evaluación ambiental inicial.
CATEGORIAS
A
ALTO IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL
B1
DE MODERADO A
ALTO IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
B2
DE MODERADO A BAJO IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL
C
BAJO IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL
EsEIA o
DAAIEAI
oDABI
EAIo
DABI +
PGA
Inst
rum
ento
s d
e E
valu
ació
n A
mb
ien
tal
1.3. Relación entre instrumentos y categorías1.3. Relación entre instrumentos y categorías
2. Presentación de Instrumentos2. Presentación de Instrumentos
Pasos.1. Confirmar Categoría en el Listado Taxativo
2. Seleccionar el Instrumento de Evaluación que se deberá presentar (en este punto es cuando se deben asesorar con CONAP y MARN para estar seguros del instrumento).
3. Si tiene que presentar un DAAI o un EIA cotizan con un consultor o una compañía consultora para que lo elaboren, pueden buscar nombres de consultores con licencia del MARN en la página www.marn.gob.gt
4. Si van a presentar un DABI o una EAI, llenan el formulario ustedes mismos, los formatos oficiales son los que se pueden descargar de la página www.marn.gob.gt en la sección de “ventanilla única”, descarguen también las instrucciones de llenado.
5. Confirmar que tienen todos los requisitos de la hoja de requisitos del MARN
6. Llevar la papelería a las oficinas del MARN
2.1. Requisitos de Presentación
CHECK LISTS
2. Presentación de Instrumentos2. Presentación de Instrumentos
Artículo 39. Ampliaciones de Información para Evaluaciones Ambientales. Se solicitan por una sola vez y el interesado tiene un plazo de 15 días para presentarlas, o bien, en casos debidamente justificados podrá solicitar prórroga por una sola vez.
Artículo 41. Opinión de Otras Entidades Públicas. Se puede solicitar excepto para el caso de la EAI. Sin embargo cuando compete al CONAP o al MEM, la solicitud de opinión tiene carácter obligatorio, incluso para la EAI.
• Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)• Instituto Nacional de Bosque (INAB)• Instituto de Antropología e Historia (IDAEH)• Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca del lago de Amatitlán (AMSA)• Ministerio de Energía y Minas (MEM)• Ministerio de Salud• Centro Histórico• Municipalidades y otras
La opinión que emiten las instituciones es de carácter concluyente(FAVORABLE O DESFAVORABLE)
2.2. Ampliaciones y Opiniones de otras instituciones2.2. Ampliaciones y Opiniones de otras instituciones
• El Dictamen es realizado bajo criterio técnico del Asesor o Promotor Ambiental y posterior a la debida Inspección al sitio donde se localizará el proyecto.
• Incluye las RECOMENDACIONES, las cuales posteriormente se agregan a la Resolución del expediente y se convierten así en COMPROMISOS AMBIENTALES.
2.3. Dictamen y Resolución2.3. Dictamen y Resolución
• La RESOLUCIÓN es el documento en donde legalmente consta la APROBACIÓN ó DESAPROBACIÓN del instrumento ambiental presentado.
• En ella se establecen los COMPROMISOS AMBIENTALES que adquiere el proponente.
• En el caso de los expedientes categoría A, B1 y B2, la resolución se otorga al proponente al éste presentar una Fianza de Cumplimiento por un monto calculado en el dictamen, basándose únicamente en los costos de las medidas de mitigación.
• Factor Atmosférico (Aire)– Emisión de gases– Emisión de partículas en suspensión– Emisión de Ruido– Emisión de Olores
• Factor Hídrico (Agua)– Aprovechamiento de aguas
superficiales ó subterráneas.– Sistemas de Abastecimiento– Tratamiento de Agua Potable– Sistemas de Drenaje (residual y
pluvial)– Tratamiento de Agua Residual– Descargas y/o Reuso
Factores Ambientales que se evalúan
Información extra: Factores de EvaluaciónInformación extra: Factores de Evaluación
• Factor Edáfico (Suelo):– Modificación de la Topografía– Cambio de Uso del Suelo– Producción de Lixiviados
• Factor Biótico (Biodiversidad):– Flora– Fauna– Ecosistemas y hábitat– Paisaje
• Factor Social y cultural:– Generación de Empleos– Opinión de poblaciones afectadas– Estrato beneficiado– Actividades Antrópicas
“ABSOLUTAMENTE TODO PROYECTO, OBRA, INDUSTRIA Ó ACTIVIDAD ES IMPACTANTE PARA EL AMBIENTE”.
“TODO PROYECTO PUEDE Y DEBE SER AMBIENTALMENTE VIABLE”.
“PARA CADA IMPACTO GENERADO, EXISTE MÁS DE UNA MANERA PARA REDUCIR, MINIMIZAR, COMPENSAR Ó ELIMINAR DICHO IMPACTO”.
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