instructivo para solicitar la autorizacion de envases y equipamientos … · 2016-06-29 · 1 de 17...
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INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS DE ORIGEN IMPORTADO
El presente Instructivo detalla toda la documentación requerida para solicitar la autorización de
un envase o equipamiento en contacto con alimentos de origen importado.
Quedan excluidos los aparatos electromecánicos y/o manuales de los tipos utilizados para uso
doméstico (electrodomésticos, etc.), sus accesorios y repuestos, los equipos fijos y/o rodantes,
las maquinarias y el equipamiento de uso industrial, las materias primas (Ej. Gránulos o pellets
de material plástico, recubrimientos, aditivos) y los artículos de vidrio sódico-cálcico,
borosilicato o cristal.
La documentación deberá presentarse siguiendo el orden establecido en el presente instructivo
y cumplimentando cada uno de los puntos que a continuación se detallan:
1. Nota dirigida al Sr. Director del I.N.AL. en la cual se solicita la autorización de uso del
envase o equipamiento en contacto con alimentos, indicando qué productos tramita por el
presente expediente (Fabricante, País de Origen, Denominación Comercial, Códigos de
Identificación y todo otro dato que permita una fácil y correcta identificación de los
mismos).
2. Datos del envase, utensilio o material:
2.1. Ficha Técnica del producto, provista por el fabricante, donde conste:
2.1.1. País de Origen y Razón Social del Fabricante.
2.1.2. Denominación comercial, código/s de identificación, línea y marca (de
corresponder) del/os producto/s.
2.1.3. Descripción física (incluir imagen o croquis), identificar el material o los
materiales que componen cada una de las partes, indicando cual/es tiene/n
contacto directo con el alimento.
2.1.4. Incluir además, si corresponde, a los adhesivos, compuestos de cierre (juntas
hermetizantes), lacas, barnices, pigmentos, etc.
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2.1.5. Para Polilaminados, presentar croquis de corte transversal indicando el
material de cada capa, su espesor y especificar cuál es la capa en contacto directo
con el alimento.
2.1.6. En caso de tratarse de envase(s), deberá detallarse su(s) capacidad(es),
dimensiones, etc.
2.1.7. Tapas para envases: declarar el volumen y el material del envase (botella, lata,
frasco, etc.) en el que se usará dicha tapa.
2.1.8. Para productos de cerámica, presentar foto/catálogo a color.
2.1.9. En el caso que se presenten para su autorización productos de material
polimérico con la misma composición química pero de diferentes dimensiones, ej.:
ollas, sartenes y cacerolas con revestimiento antiadherente, el fabricante deberá
declarar la relación superficie/volumen en contacto con alimentos de cada uno de
ellos.
2.2. De acuerdo al Tipo de Material constitutivo, adjuntar:
2.2.1. Metálicos sin revestimiento: (Resolución GMC Nº 46/06 – CAA: Código Alimentario
Argentino)
2.2.1.1. Especificaciones técnicas del metal (identificación), indicando su composición
química y norma internacional a la que responde (AISI, UNS, Normas EN, etc.) (***)
2.2.1.2. Protocolo de análisis de Composición Porcentual de Impurezas
(Contenido % p/p de Plomo, Arsénico, Cadmio, Mercurio, Antimonio y Cobre)
practicado sobre cada tipo de metal en contacto con el alimento, de acuerdo a la
Resolución GMC 46/06 (*) (**)(****)
2.2.1.3. Aceros inoxidables: cumplimentar los puntos 2.2.1.1 y 2.2.1.2, declarar la
Razón Social del proveedor del acero inoxidable, adjuntar copia de su Ficha Técnica
(donde conste su composición química e impurezas) y presentar Protocolo de
Análisis de Composición Química (% p/p de Cr, Ni, P, Mn, C y otros) (*)(**)(****)
2.2.1.4. Hojalata recubierta de estaño: cumplimentar los puntos 2.2.1.1 y 2.2.1.2,
presentar declaración del fabricante donde conste la cantidad de estaño (g/m2) (***) y
presentar Protocolo de Análisis de migración especifica de metales contaminantes
(*)(**)(****)
2.2.1.5. De corresponder, declarar el uso de lubricantes de superficie.
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2.2.2. Metálicos con revestimientos poliméricos enlozados, vitrificados o
esmaltados: (Resolución GMC Nº 46/06 – CAA: Código Alimentario Argentino)
2.2.2.1. Especificaciones técnicas del metal base (Identificación/Composición) y del
revestimiento (Formulación química cualitativa de los ingredientes que forman parte
de la composición) (**)(***)
2.2.2.2. Para revestimientos antiadherentes, presentar declaración jurada del
fabricante donde conste el número de capas de antiadherente aplicadas y formulación
química cualitativa de cada capa, de acuerdo al Anexo – Parte I - Resinas Plásticas
(**)(***)
2.2.2.3. Colorantes utilizados en Revestimientos Poliméricos: de acuerdo al Anexo –
Parte II - Colorantes (**)(***)
2.2.2.4. Protocolo de Análisis de Migración Global y Específica y/o Límite de
Composición, etc, según corresponda de acuerdo al material (*)(**)(****)
2.2.2.5. Protocolo de Análisis de Migración de Metales Pesados, realizado según las
condiciones de uso (*)(**)(****)
2.2.3. Vidrio Sódico-cálcico, Boro-silicato o cristal: (Resolución GMC 55/92 – CAA:
Código Alimentario Argentino)
Los productos compuestos 100% de vidrio sódico-cálcico, boro-silicato o cristal, no
requieren autorización previa por parte del Sector de Envases y equipamientos en
contacto con alimentos.
En el caso de productos compuestos por varios materiales, entre ellos el vidrio,
deberá declararse la composición del mismo.
2.2.4. Cerámica esmaltada o vitrificada: (Resolución GMC N° 55/92 – CAA: Código
Alimentario Argentino)
2.2.4.1. Formulación química cualitativa de la cerámica y del revestimiento (esmalte)
(**)(***)
2.2.4.2. Protocolos de Análisis de Migración Global y Migración Específica de Cadmio y
Plomo, practicado sobre una muestra representativa de cada variedad de color de la
cerámica (*)(**)(****)
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2.2.5. Polímeros: Plásticos/Elastómeros: (Resolución GMC Nº 56/92, 24/04 y 32/07; Art.
219 tris – CAA: Código Alimentario Argentino)
2.2.5.1. Identificación de la/s resina/s poliméricas (nombre comercial y fabricante) y
Formulación química cualitativa de las mismas, de acuerdo al Anexo – Parte I -
Resinas Plásticas (**)(***)
2.2.5.2. Colorantes utilizados: de acuerdo al Anexo – Parte II – Colorantes (**) (***)
2.2.5.3. Protocolo de análisis de Identificación del material (*)(**)(****)
2.2.5.4. Protocolo de Migraciones globales según las condiciones de uso (contacto
momentáneo / contacto breve / elaboración / calentamiento en microondas /
esterilización / conservación, según corresponda) y tipos de alimentos (tipos I al VI -
Res. GMC MERCOSUR N° 32/97 y N° 33/97) con los que estará en contacto,
practicado de acuerdo a la Res. GMC 32/10 (*)(**)(****)
2.2.5.5. Protocolo de análisis de Migraciones específicas y/o de Limite de Composición,
de corresponder, de acuerdo a las restricciones establecidas por la legislación vigente
(24/04 y 32/07; Art. 219 tris – CAA: Código Alimentario Argentino) para cada uno de
los componentes del polímero/resina/elastómero que forman parte de la formulación
química cualitativa según requisito I, según las condiciones de uso y alimentos con los
que estará en contacto, practicado de acuerdo a la Res. GMC 32/10 (*)(**)(****)
2.2.5.6. Protocolo de análisis complementario de migración especifica de color, y de
metales y otros elementos, practicado de acuerdo a la Res. GMC 15/10 (*)(**)(****)
2.2.5.7. Para elastómeros presentar protocolo de análisis de: N-Nitrosaminas
(mg/dm2); Aminas aromáticas primarias, calculadas como clorhidrato de anilina
(mg/kg de simulante del alimento); N-alquil-arilaminas, calculadas como N-
etilfenilamina (mg/kg de simulante del alimento); y de Aminas secundarias alifáticas o
cicloalifáticas (mg/dm2).
2.2.6. Celulósicos:
2.2.6.1. Envases de Papel de uso general (con o sin revestimiento): (Res. GMC
01/12)
2.2.6.1.1. Declaración del fabricante donde conste la Composición del papel/cartón:
Materia Prima Fibrosa (declarar si se utiliza material 100% virgen), Materia Prima no
fibrosa (cargas minerales), Sustancias auxiliares y mejoradores especiales del papel
identificados por su nombre químico y número CAS respectivos, indicando además la
función que cumple (**)(***)
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2.2.6.1.2. Identificar el material del revestimiento, adjuntar copia de su Ficha
Técnica y el detalle de su composición química cualitativa, de corresponder.
2.2.6.1.3. Declarar el Nombre Comercial y Proveedor de cada uno de los adhesivos
utilizados en las uniones del envase; adjuntar copia de la Ficha Técnica y el detalle de su
composición química cualitativa.
2.2.6.1.4. Protocolo de análisis de Contenido de Bifenilos Policlorados (mg/Kg)
(Método de determinación: norma BS EN ISO 15318 – Pulp, paper and board –
Determination of 7 specified polychlorinated biphenyls) (*)(**)(****)
2.2.6.1.5. Protocolo de análisis de determinación de pentaclorofenol (Método de
determinación: norma EN ISO 15320 - Pulp, paper and board - Determination of
Pentachlorophenol in an aqueous extract) (*)(**)(****)
2.2.6.1.6. Protocolo de análisis de Migración Total, practicado de acuerdo a las
condiciones de uso (*)(**)(****)
2.2.6.1.7. Protocolo de análisis de determinación de los siguientes metales en el
extracto acuoso caliente: Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Arsénico (As) y
Cromo (Cr) (*)(**)(****)
2.2.6.1.8. Protocolo de análisis de migración de agentes antimicrobianos (Método de
determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact with
foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constitutents) (*)(**)(****)
2.2.6.1.9. Si el papel es pigmentado o coloreado: Protocolo de análisis de migración
de color (conforme al procedimiento descrito en la norma BS EN 646 – Paper and board
intended to come into contact with foodstuffs - Determination of colour fastness of dyed
paper and board) y Protocolo de análisis de migración de aminas aromáticas (*)(**)(****)
2.2.6.1.10. Si se utilizan blanqueadores fluorescentes: Protocolo de análisis de
migración de blanqueadores fluorescentes (Método de determinación: norma EN 648 –
Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of the
fastness of fluorescent whitened paper and board) (*)(**)(****)
2.2.6.1.11. Protocolo de análisis de migración especifica de las sustancias con
restricción presentes en la composición del papel y/o revestimiento, de corresponder
(*)(**)(****)
Cuando la restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá
considerar el extracto preparado conforme los procedimientos según corresponda:
norma BS EN 645: extracto en agua fría; norma BS EN 647: extracto en agua caliente,
dependiendo de la(s) condición(es) de uso prevista(s) para el producto terminado. En el
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caso que estuvieran previstas ambas condiciones de uso, podrá ser utilizado solamente el
procedimiento correspondiente al extracto de agua caliente (*)(**)(****)
2.2.6.2. Envases de Papel de uso en horno convencional o microondas: (Res.
GMC 03/12)
2.2.6.2.1. Declaración del fabricante donde conste la Composición del papel/cartón:
Materia Prima Fibrosa (declarar si se utiliza material 100% virgen), Materia Prima
no fibrosa (cargas minerales), Sustancias auxiliares y mejoradores especiales del
papel identificados por su nombre químico y número CAS respectivos, indicando
además la función que cumple.
2.2.6.2.2. Identificar el material del revestimiento, adjuntar copia de su Ficha
Técnica y el detalle de su composición química cualitativa, de corresponder.
2.2.6.2.3. Declarar el Nombre Comercial y Proveedor de cada uno de los adhesivos
utilizados en las uniones del envase; adjuntar copia de la Ficha Técnica y el detalle
de su composición química cualitativa.
2.2.6.2.4. Protocolo de análisis de migración de agentes antimicrobianos (Método de
determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact with
foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constitutents) (*)(**)(****)
2.2.6.2.5. Protocolo de análisis de Migración Total, practicado de acuerdo a las
condiciones de uso. El ensayo de migración debe ser realizado de acuerdo con el
procedimiento descrito en la Norma EN 14338:2003 - Paper and board intended to
come into contact with food stuffs. Conditions for determination of migration from
paper and board using modified polyphenylene oxide (MPPO) as a simulant. El
ensayo de migración debe realizarse a la temperatura máxima de utilización y el
tiempo de cocción más largo previsto para el envase (*)(**)(****)
2.2.6.2.6. Protocolo de análisis de migración especifica de las sustancias con
restricción presentes en la composición del papel y/o revestimiento, de
corresponder. El extracto acuoso en caliente para verificación de las restricciones
establecidas en este Reglamento debe ser obtenido siguiendo el procedimiento
descrito en la norma BS EN 647: Paper and board intended to come into contact
with food stuffs - Preparation of hot wáter extract (*)(**)(****)
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2.2.6.3. Papel para filtración en caliente: (Res. GMC 02/12)
2.2.6.4. Declaración del fabricante donde conste la Composición del papel/cartón:
Materia Prima Fibrosa (declarar si se utiliza material 100% virgen), Materia Prima
no fibrosa (cargas minerales), materias primas y sustancias auxiliares, identificados
por su nombre químico y número CAS respectivos, indicando además la función que
cumple (**)(***)
2.2.6.5. Declarar el gramaje del papel (gr/m2)
2.2.6.6. Adjuntar Protocolo de análisis de determinación del residuo seco total de la
extracción con agua caliente y de contenido total de nitrógeno de ese extracto
(*)(**)(****)
2.2.6.7. Protocolo de análisis de migración de agentes antimicrobianos (Método de
determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact with
foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constitutents) (*)(**)(****)
2.2.6.8. Protocolo de análisis de migración especifica de las sustancias con restricción
presentes en la composición del papel, de corresponder (*)(**)(****)
2.2.7. Madera: (GMC nº 3/92 Anexo I punto 4.1.8 – CAA: Código Alimentario Argentino)
2.2.7.1. Declarar Especie Botánica (***)
2.2.7.2. Protocolo de análisis de determinación de pentaclorofenol y
microbiológico (hongos y levaduras) (*) (**)(****)
2.2.7.3. Declarar los tratamientos físicos o químicos aplicados a la madera durante
el proceso de elaboración del producto. En caso de tratamientos químicos, deberá
identificar a cada una de las sustancias aplicadas.
2.2.8. Corchos:
2.2.8.1. Especificación del tipo de corcho (natural / aglomerado / colmatado o
combinaciones (ej: corcho aglomerado con un disco de corcho natural).
2.2.8.2. Declarar la Especie Botánica.
2.2.8.3. Detalle de cada una de las materias primas utilizadas (colas, adhesivos,
lubricantes, compuestos de acabado de superficie, etc.), debidamente identificadas
por Nombre Comercial y Proveedor.
2.2.8.4. Composición química y/o Certificado de conformidad para contacto con
alimentos (“REGULATORY COMPLIANCE STATEMENT FOR FOOD CONTACT MATERIALS
AND ARTICLES” – Ref. EU 10/2011, Res. MERCOSUR N° 2/12 y N° 32/07),
correspondiente a cada una de las materias primas utilizadas, donde conste el/los
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nombre/s químico/s y número CAS de los componentes y/o composición química
cualitativa.
2.2.8.5. Solo en caso de poseer, adjuntar copia autenticada del Certificado otorgado
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), correspondiente al producto.
2.2.8.6. Protocolo de análisis practicado en origen.
álisis
2.3. Breve descripción del proceso de fabricación.
2.4. Uso propuesto:
2.4.1. Uso único (descartable), uso repetido o retornable (botellas).
2.4.2. Tipos de alimentos con los que estará en contacto, según clasificación del Código
Alimentario Argentino: I (acuosos no ácidos, pH>5), II (acuosos ácidos PH<5),
IIIa (acuosos no ácidos que contienen grasas o aceites), IIIb (acuosos ácidos que
contienen grasas o aceites), IV (grasos), V (alcohólicos, con contenido de alcohol
de hasta 15% v/v) y VI (secos o de acción extractiva poco significativa) – ref.:
Res. GMC MERCOSUR N° 32/97 y N° 33/97.
2.4.3. Condiciones de uso: elaboración y/o conservación y/o contacto breve y/o
contacto momentáneo; temperaturas de uso; tiempo de contacto; uso en freezer,
microondas, hornalla, etc.).
2.5. Certificado de Libre Venta en el país de origen y de Aptitud para contacto con
alimentos(**): emitido por un Organismo Oficial competente, o bien, declaración
jurada de la empresa elaboradora REFRENDADA por un Organismo Oficial
competente o Cámara de Comercio o Industria del país de origen. Deberá
identificar claramente el/los productos y la normativa que cumple/n. La Fecha de
emisión/refrendado no debe superar los 6 meses.
3. Datos de la Empresa ó Establecimiento que realiza el trámite:
3.1.1. Declara el Nombre ó Razón Social
3.1.2. Declarar el domicilio Legal/ Real
3.1.3. Declarar el domicilio del Depósito/ Planta
3.1.4. Declarar el Teléfono y/o Dirección de e-mail de contacto
3.1.5. Presentarse por única vez, en el primer expediente que inicie el importador en
el Sector Envases, fotocopias autenticadas por Escribano Público o por un
evaluador del Departamento de Evaluación Técnica de:
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3.1.5.1. Estatuto Social (sociedades) ó DNI (unipersonal o S. de H.).
3.1.5.2. Habilitación Municipal del Depósito de la mercadería.
3.1.5.3. Si el depósito es alquilado, deberá adjuntar copia del Contrato de
Locación o de Cesión de Espacio, con certificación notarial o bancaria de
las firmas.
3.1.5.4. C.U.I.T.
* En caso de que el establecimiento posea RNE (Alimentos, Suplementos Dietarios o Productos
Domisanitarios) tramitado en este Instituto, no se requiere cumplimentar el ítem 3.1.5, sólo
se requiere presentar fotocopia de dicho RNE.
3.1.6. Poder especial, otorgado por escribano, a favor del firmante de la presentación.
4. Adjuntar el comprobante de pago del arancel vigente correspondiente, gestionado
previamente a través del Sistema de Gestión Electrónica de ANMAT
“http://www.anmat.gov.ar/Despapelizacion/pago_electronico.asp”
(*)Producto debidamente identificado en el protocolo – Antigüedad no mayor a 2 (dos) años.
(**)Original o Copia autenticada (realizada por Escribano Público o por un evaluador del Departamento de
Evaluación Técnica).
(***)Documentación emitida en origen por el fabricante (en hoja membretada, con fecha, firma, aclaración y
cargo del responsable).
(****)Los informes de laboratorio deberán: Identificar claramente la muestra ensayada para cada
determinación (mediante su identificación comercial y/o materias primas que la componen, identificadas a su
vez mediante nombre comercial y proveedor), indicar la metodología de ensayo utilizada.
Para el caso de materiales plásticos deberá detallar además: método de ensayo (inmersión, llenado, pouch,
celda), simulantes, condiciones de ensayo: tiempos y temperaturas, expresar los resultados de cada
repetición (en el caso de uso repetido), declarar la relación superficie/volumen utilizada en el ensayo y la
relación superficie/volumen utilizada para el cálculo de las migraciones cuando los resultados se expresan en
mg/kg, límites de detección y cuantificación. Incluir ademas copia de espectro IR de identificación del
material.
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PARA TENER EN CUENTA:
Presentar un Expediente por Productos de un mismo material/es en contacto con
alimentos, Origen y Fabricante.
Atento que la normativa vigente establece para los componentes químicos
(monómeros y aditivos) de materiales poliméricos y celulósicos, restricciones de uso
y/o límites de migración específica y/o límites de composición, en el caso de
materiales poliméricos y celulósicos, no se solicitarán ensayos de laboratorio hasta
tanto se declare en forma completa la formulación química de el/los materiales. No
obstante, en caso de poseer, presentar protocolos de análisis realizados en el
país de origen, para su consideración al momento que corresponda. Una vez
evaluados, de no satisfacer todos o alguno de los requisitos correspondientes, se
solicitarán los ensayos complementarios necesarios que podrán ser realizados en
laboratorios nacionales.
Materiales Metálicos: En el caso particular del acero inoxidable, se realizará un
informe por cada tipo de aleación (AISI).
Materiales Cerámicos: se realizará un informe por cada color pleno, con o sin
decoración.
Materiales Plásticos: se realizará un informe por cada tipo de plástico y color del
cuerpo principal.
Corchos: se realizará un informe por cada tipo de corcho.
Sets de artículos compuestos por distintos materiales: se realizará un solo informe
de autorización.
Dada la diversidad de combinaciones posibles de materiales, formatos,
presentaciones, formas, colores, etc. de los productos que se pueden presentar para
su autorización, se evaluará en cada caso particular, la cantidad de informes a
realizar.
Evitar presentar documentación repetida o que no tenga relación con el producto a
autorizar. Se ruega además no presentar copia de legislación nacional o extranjera.
Debe poder establecerse claramente la relación entre toda la documentación que
obre en el expediente y el/los productos que se solicita autorizar.
Los ensayos se realizarán en el laboratorio del INAL, solamente si el evaluador
técnico así lo solicita. De otra manera, sin esta aclaración en la notificación, deberán
presentarse los ensayos realizados en el país de origen o en un laboratorio nacional.
En el caso de un establecimiento elaborador de alimentos (RNE) que requiera
importar equipamiento alimentario para uso exclusivamente propio, podrá solicitar
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la comprobación de antecedentes de evaluación sanitaria de un requisito en
particular, en el marco de la de solicitud de autorización del producto. La
comprobación de antecedentes de evaluación sanitaria es la verificación, por parte
del sector de envases del INAL, de antecedentes de evaluación de un producto con
referencia a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas, siempre y cuando
provenga de un mismo proveedor y origen, de idéntica composición y mismas
materias primas, cumpliendo con la normativa vigente. De comprobarse el
antecedente se validará, de corresponder, el requisito solicitado.
Reglamentación Vigente: Capitulo IV del Código Alimentario Argentino
(CAA) y Normas Mercosur relacionadas:
http://www.anmat.gov.ar/normativas_alimentos_cuerpo.asp
Toda la presentación tiene carácter de declaración jurada.
Para iniciar el trámite, la totalidad de la documentación se deberá presentar
por la mesa de entradas de lunes a viernes de 10 a 13hs ó de 14 a 15 hs.
Todas las hojas de la presentación deberán estar firmadas por el titular,
representante legal o apoderado con aclaración de firma.
Los documentos que estén en un idioma diferente del castellano deberán
presentarse acompañados de traducción legalizada por Colegio de
Traductores.
Los ensayos de laboratorio se pueden realizar en el país de origen o bien en
laboratorios nacionales de acuerdo a la metodología oficial vigente. En caso
que se considere necesario realizar ensayos en el laboratorio del INAl, los
mismos se abonarán por separado.
Evaluada la documentación presentada se podrán solicitar, si
correspondiere, análisis complementarios según la reglamentación vigente.
La Consulta del Estado de Expedientes se realiza exclusivamente en la Mesa
de Entradas.
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Consultas Técnicas: Martes de 10 a 13 Horas.
UNA VEZ OBTENIDO EL INFORME DE AUTORIZACION, SE DEBERÁ TRAMITAR LA
LIBRE CIRCULACIÓN DEL PRODUCTO EN EL DEPTO. DE LIBRE CIRCULACIÓN INAL
CADA VEZ QUE LA MERCADERÍA INGRESE AL PAÍS, SEGÚN EL “Instructivo para
solicitar la libre circulación de envases y materiales en contacto con alimentos”:
http://www.anmat.gov.ar/webanmat/formularios/alimentos/instructivo_circulac
ion_envases.pdf
MODIFICACIONES DE UN INFORME DE AUTORIZACION YA
OTORGADO:
CAMBIO DE MARCA Y/O DENOMINACIÓN COMERCIAL, INCORPORACIÓN DE
NUEVOS CÓDIGOS, CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR Y/O
FABRICANTE, CAMBIO DEL DOMICILIO DEL TITULAR.
IMPORTANTE: Por actualización de la Normativa Mercosur de referencia, la aceptación
de cualquiera de las modificaciones solicitadas dependerá de cada caso, y, si
corresponde, se solicitará documentación adicional de ser necesario.
- Para todo tipo de modificación deberá adjuntar:
1. Nota donde se aclare y justifique el motivo de la misma.
2. Acreditación de Personería del firmante de la presentación.
- Para cada tipo de modificación en particular, adjuntar además:
CAMBIO DE MARCA O DENOMINACION COMERCIAL
3. Informe de aprobación INAL Original.
4. Arancel correspondiente.
5. Declaración jurada del fabricante donde conste dicho cambio, en hoja membretada,
con fecha y firma y cargo del responsable (original o copia autenticada por
escribano o por un evaluador del Departamento de Evaluación Técnica).
INCORPORACION DE NUEVOS CÓDIGOS
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3. Informe de aprobación INAL Original.
4. Certificado de libre venta y aptitud para contacto con alimentos, donde figuren los
nuevos códigos, de acuerdo a los requisitos establecidos en el punto 2.5 del
presente Instructivo.
5. Original o copia autenticada ante el Sector Envases del INAL, de la Declaración
jurada de origen, en hoja membretada con fecha y firma y cargo del responsable,
donde conste que los códigos a incorporar al informe han sido fabricados con la
misma tecnología y materias primas (detalle identificándolas por su/s nombre
comercial y proveedor/es) que los ya aprobados (debidamente identificados por sus
códigos).
6. Ficha Técnica de origen de cada uno de los productos a incorporar en donde conste:
Descripción física (con croquis y/o imagen) y material o materiales que componen
cada una de sus partes, indicando cual/es tienen contacto con el alimento;
Capacidad / Dimensiones del envase; Uso propuesto.
7. Arancel correspondiente.
CAMBIO DE RAZON SOCIAL DEL TITULAR O DEL FABRICANTE O CAMBIO DE
DOMICILIO DEL TITULAR
3. Informe de aprobación INAL Original.
4. Documentación que acredite el cambio (estatuto del titular con constancia de
inscripción en la IGJ; nota del fabricante (en hoja membretada, con fecha, firma y
cargo del responsable) original o copia autenticada; constancia de nuevo domicilio
(registrado en la IGJ) respectivamente según el trámite). En caso de que el cambio
de Razón Social del titular implique la modificación de alguno de los datos de la
empresa inicialmente declarados, se solicitará documentación actualizada según el
punto 3 del presente Instructivo.
5. Arancel correspondiente.
TRANSFERENCIA DE UN INFORME DE AUTORIZACION:
(El trámite lo realiza la empresa importadora receptora del informe)
3. Si la empresa receptora del Informe de autorización no tiene antecedentes de
trámites anteriores, deberá adjuntar la documentación conforme al punto 3 (Datos
de la empresa ó Establecimiento que realiza el trámite).
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4. Testimonio de la transferencia, acompañada de certificación de firmas ante
escribano público.
5. Adjuntar el Informe de autorización original del cedente.
6. Arancel correspondiente.
DUPLICADO DEL INFORME DE AUTORIZACION
3. Denuncia policial de extravío del Informe de aprobación INAL donde conste el mismo
debidamente identificado (Original o copia autenticada por escribano o por un
evaluador del Departamento de Evaluación Técnica).
4. Copia del Informe de autorización INAL cuyo duplicado solicita (de poseer) o
declaración del titular referente al informe extraviado, donde conste el número de
informe y el número de expediente correspondiente.
5. Arancel correspondiente.
HOMOLOGACIÓN DE UN INFORME DE AUTORIZACION
Es la obtención de un informe de autorización mediante la cesión de antecedentes de un
producto de idéntica composición (y mismas materias primas) ya aprobado, entre dos
empresas.
El trámite consiste en la cesión de antecedentes (composición y análisis) de una
empresa titular de un informe de autorización hacia otra, previo común acuerdo y
presentando acta de cesión, con certificación notarial o bancaria de la firma (en este
último caso se deberá adjuntar acreditación de personería del firmante). De esta forma
ambas empresas serán titulares de su informe de autorización.
IMPORTANTE: Podrá ser requerida en la homologación documentación adicional
(incluidos análisis), debido a la actualización de la Normativa Mercosur de referencia,
para verificar cumplimiento con la normativa vigente al momento del trámite.
(El trámite lo realiza la empresa importadora que recibe el informe homologado)
3. Si la empresa importadora no tiene antecedentes de trámites anteriores en este
Sector, deberá adjuntar la documentación conforme al punto 3 (Datos de la
empresa ó Establecimiento que realiza el trámite).
4. Nota del titular (Con Certificación Notarial o bancaria de la firma) del Informe de
autorización INAL a favor de la empresa que tramita su homologación, autorizando
a la misma al uso de la información y análisis que permitieron la aprobación
mediante Expediente nº… y obteniendo Informe INAL nº … (Original o copia
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autenticada por escribano o por un evaluador del Departamento de Evaluación
Técnica)
5. Original o copia autenticada ante el Sector Envases del INAL, de Declaración jurada
de origen, en hoja membretada con fecha y firma y cargo del responsable, donde
conste que los productos continúan fabricándose con la misma tecnología y materias
primas (detalle identificándolas por su/s nombre comercial y proveedor/es) que
cuando fueron aprobados.
6. Copia del Informe de aprobación INAL cuya homologación solicita.
7. Certificado de Libre venta y aptitud para contacto con alimentos, conforme al pto.
2.5 del Instructivo.
8. Arancel correspondiente.
ANEXO - Declaración Jurada del fabricante de productos PLASTICOS sobre las MATERIAS
PRIMAS que utiliza
Parte I - Resinas Plásticas
A. Detalle de las resinas plásticas utilizadas como materias primas según el siguiente cuadro:
Material Nombre Comercial
Fabricante Origen Certificado de conformidad para
contacto con alimentos según Punto C
1.
2.
3.
4.
5.
B. Declaro bajo juramento que el producto (identificar) ha sido fabricado con material 100%
virgen. (Con Firma, Aclaración y Cargo – Sello del Fabricante)
C. Certificado de conformidad para contacto con alimentos (“REGULATORY COMPLIANCE
STATEMENT FOR FOOD CONTACT MATERIALS AND ARTICLES” – Ref. EU 10/2011, Res.
MERCOSUR N° 2/12 y N° 32/07)*, correspondiente a cada resina plástica utilizada, provista
por su fabricante, en hoja membretada, donde conste:
a) Datos del Fabricante de la resina.
b) Nombre Comercial.
16 de 17
c) Composición química cualitativa completa (monómeros, sustancias de partida y aditivos,
identificados con sus N° CAS respectivos), o bien, detalle de las sustancias o compuestos que
poseen restricciones (SML o LC) de acuerdo a la normativa de referencia.
d) Firma, Aclaración y Cargo del Fabricante.
e) Fecha de emisión (no mayor a dos años).
*Esta información podrá ser suministrada al I.N.AL., con carácter de confidencial, por su fabricante (I.N.AL. Dto.
Evaluación Técnica - EE.UU. 25 - CP 1101, Cdad. de Buenos Aires - ARGENTINA), o al e-mail
<[email protected]>, haciendo referencia al Nº de expediente. (Informar en el expte. en el caso de que sea
enviada directamente por el fabricante al sector en forma confidencial).
Parte II - Colorantes
A. Detalle de los colorantes (pigmentos y/o masterbaches) utilizados como materias primas
según el siguiente cuadro:
Colorante Nombre Comercial
Fabricante Origen Ficha Técnica según Punto B
1.
2.
3.
4.
5.
B. Ficha de especificaciones correspondiente a cada Colorante, provista por su fabricante, en
hoja membretada, donde conste:
a) Datos del Fabricante del Colorante.
b) Nombre Comercial del Colorante.
c) Propiedades Físicas (Forma de presentación, Color, Tipo de Pigmento (orgánico o inorgánico)
d) N° CA S o Color Index correspondiente.
e) Si es un MASTERBACH, deberá detallarse la composición pigmentaria, el vehículo o base (carrier)
y demás aditivos.
f) Detalle de las normativas que cumple el producto.
g) Contenido de metales y metaloides (%m/m Sb, As, Ba, Cd, Zn, Cr, Hg, Pb y Se) de cada pigmento.
En caso de ser orgánico, deberá constar % m/m de aminas aromáticas sulfuradas y no sulfonadas
que pudiera contener.
h) Firma, Aclaración y Cargo del Fabricante.
i) Fecha de emisión (no mayor a dos años).
C. Documentación Adicional para el pigmento Negro de Humo/Carbon Black CAS N° 1333-86-4:
17 de 17
1. Declaración del contenido (% m/m) presente en el polímero.
2. Especificaciones Técnicas, con carácter de declaración jurada de su fabricante, donde conste que
cumple con la Res. Mercosur GMC N° 32/07:
a) Extractables en Tolueno: máximo 0,1%.
b) Absorción en UV del extracto ciclohexano a 386 nm: <0,02 UA para una celda de 1 cm o
< 0,1 UA para celda de 5 cm;
c) Contenido de benzopireno: máximo 0,25 mg/kg de negro de humo.
d) Firma, Aclaración y Cargo del Fabricante.
e) Fecha de emisión.