instructivo para las comisiones de banco de...

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1 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE BANCO DE DATOS INSTRUCTIVO PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS Página INTRODUCCIÓN A. El Reglamento de Banco de Datos establece en el artículo 18 las funciones de la Comisión de Banco de Datos B. Documentos que la Comisión de Banco de Datos tomará en cuenta para los efectos de análisis y clasificación, del concurso de Banco de Datos C. Formularios: I, II y III, para el trabajo de la comisión de Banco de Datos 2 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS: 3 INSTALACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS 4 ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y DE ANÁLISIS A. INICIO B. ACTIVIDADES DE ANÁLISIS 5 5 7 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS, REGISTRADOS EN EL FORMULARIO I. PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN INDIVIDUAL. 8 EVALUACIÓN POR CADA HOJA DEL FORMULARIO I (A) Hoja 2 -Títulos y Otros Estudios -Consideraciones y criterios para asignar la puntuación en la Hoja 2 8 Hoja 3 y hoja 4 -Ejecutorias -Máximos establecidos en la totalización de la puntuación de ejecutorias -Desempeño Docente 11 Hoja 5 -Experiencia Académica Universitaria: -Experiencia Profesional 13 FORMULARIO II (B) INFORME FINAL DEL PARTICIPANTE 16 FORMULARIO III CANDIDATOS ELEGIBLES MEDIANTE CONCURSO DE BANCO DE DATOS 17

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1

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE BANCO DE DATOS

INSTRUCTIVO PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS

Página

INTRODUCCIÓN

A. El Reglamento de Banco de Datos establece en el artículo 18 las

funciones de la Comisión de Banco de Datos

B. Documentos que la Comisión de Banco de Datos tomará en cuenta

para los efectos de análisis y clasificación, del concurso de Banco de

Datos

C. Formularios: I, II y III, para el trabajo de la comisión de Banco de

Datos

2

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS:

3

INSTALACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA COMISIÓN DE

BANCO DE DATOS

4

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y DE ANÁLISIS

A. INICIO B. ACTIVIDADES DE ANÁLISIS

5

5

7

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS, REGISTRADOS EN EL FORMULARIO I. PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN INDIVIDUAL.

8

EVALUACIÓN POR CADA HOJA DEL FORMULARIO I (A)

Hoja 2

-Títulos y Otros Estudios

-Consideraciones y criterios para asignar la puntuación en la Hoja 2

8

Hoja 3 y hoja 4

-Ejecutorias

-Máximos establecidos en la totalización de la puntuación de

ejecutorias

-Desempeño Docente

11

Hoja 5

-Experiencia Académica Universitaria:

-Experiencia Profesional

13

FORMULARIO II (B)

INFORME FINAL DEL PARTICIPANTE

16

FORMULARIO III

CANDIDATOS ELEGIBLES MEDIANTE CONCURSO DE BANCO DE DATOS

17

2

INSTRUCTIVO PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS

INTRODUCCIÓN

A. El Reglamento de Banco de Datos establece en el artículo 18 las funciones de la Comisión

de Banco de Datos:

1. Garantizar que todos los participantes del Banco de Datos cumplan con los requisitos

establecidos en el Reglamento para participar en el Banco de Datos.

2. Ubicar y cuantificar, en los Formulario I y II, la puntuación de cada participante en el Banco de

Datos, por área de concurso o especialidad, área afín y área cultural, según las certificaciones

de evaluación de títulos, otros estudios y ejecutorias y valorar la experiencia académica y/o

profesional, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Estatuto de la Universidad de

Panamá, el Reglamento para la Evaluación de Títulos y Otros Estudios, el Manual de

Procedimientos para la Evaluación de Ejecutorias y el artículo 19 del Reglamento de Banco de

Datos.

3. Confirmar la clasificación, en el Formulario III, de los aspirantes en orden decreciente de puntos

en la sección que le corresponda: A, B, C, D o E.

4. Firmar y remitir el informe impreso del Banco de Datos, Formularios II y III, al Decano de

Facultad, Director del Centro Regional Universitario, Coordinador de la Extensión Universitaria,

o Director de Instituto.

5. Resolver los Recursos de Reconsideración interpuestos por los participantes del concurso de

Banco de Datos.

B. Documentos que la Comisión de Banco de Datos tomará en cuenta para los efectos de

análisis y clasificación, del concurso de Banco de Datos:

1. Certificaciones de las evaluaciones de los títulos académicos universitarios.

2. Certificaciones de las evaluaciones de créditos y otros estudios.

3. Certificaciones de las evaluaciones de las ejecutorias de acuerdo a lo establecido en las

Secciones Decimoquinta y Decimosexta del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de

Panamá; y realizadas en los últimos cinco (5) años.

4. Certificaciones de Evaluación del Desempeño del Profesor emitidas por la Dirección de

Evaluación de los Profesores. 5. Experiencia académica o profesional, o ambas.

Observación: En la evaluación y análisis del concurso además de lo establecido en el Reglamento

de Banco de Datos, se aplicará lo establecido en los artículos 231, 237 y 238 del Estatuto de la

Universidad de Panamá.

C. Formularios: I, II y III, para el trabajo de la comisión de Banco de Datos:

Formulario I, Participación y evaluación individual; para uso de los participantes al Banco de

Datos y de las Comisiones de Banco de Datos.

Formulario II, Informe final del participante; para uso de las Comisiones de Banco de Datos.

Formulario III, Resumen ordenado de todos los candidatos elegibles y no elegibles; que resume

los resultados del Banco de Datos.

Estos formularios registran toda la información que resulta del análisis, evaluación, y clasificación

de los aspirantes a profesor especial y profesor asistente en la Universidad de Panamá.

La Comisión utilizará el Formulario I para hacer la evaluación individual de los aspirantes y el

Formulario II para el resumen de la evaluación final por área de participación de cada aspirante. En

el Formulario III se presentará el cuadro final de candidatos elegibles y no elegibles en el Banco de

Datos, por área y categoría.

3

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS

1. Requerirá de los siguientes documentos para su trabajo, consultas y referencias:

El Estatuto de la Universidad de Panamá, Capítulo V del Estatuto Universitario, en

especial los artículos 231, 237 y 238.

El Reglamento de Banco de Datos, aprobado en el Consejo General Universitario.

Manual para las Comisiones de Concurso Formales.

Manual para la Evaluación de Ejecutorias.

2. Determinará la correspondencia o afinidad entre el área de conocimiento o especialidad, de

las certificaciones de la evaluación de los títulos, otros estudios, y de ejecutorias, y el área

en la que participa cada aspirante en el concurso de Banco de Datos.

Las áreas en las que la Comisión de Banco de Datos debe clasificar los títulos, otros

estudios y ejecutorias, previamente evaluadas en un área de conocimiento o especialidad,

son las establecidas en la estructura académica de cada unidad académica de la Universidad

de Panamá, y de acuerdo a lo que establece en el artículo 190 del capítulo V, del Estatuto de

la Universidad de Panamá.

3. Cuantificará en el Formulario I la puntuación de títulos, otros estudios y ejecutorias según el

Cuadro de Evaluación de Títulos, Otros Estudios y Ejecutorias, en el área de conocimiento o

especialidad, área afín o área cultural, de acuerdo al área de participación en el Banco de

Datos, y valorará la experiencia académica y/o profesional que presente, cada participante.

4. Presentará en el Formulario II los sub-totales de títulos, otros estudios y ejecutorias, de

cada participante, por cada área en la que participó, con las observaciones que

correspondan. Este formulario será firmado por la Comisión de Banco de Datos.

5. Corroborará la clasificación en el Formulario III, de los aspirantes en orden decreciente de

puntos en la sección que le corresponda: A, B, C, D, ó E. Este formulario será firmado por

la Comisión de Banco de Datos.

6. Remitirá el informe impreso del Banco de Datos, Formularios II y III, al Decano de Facultad,

Director del Centro Regional Universitario, Coordinador de la Extensión Universitaria, o

Director de Instituto.

7. Entregará su informe en un período no mayor de sesenta (60) días, posterior a la fecha de

cierre del concurso de Banco de Datos.

8. Resolverá los Recursos de Reconsideración interpuestos por los participantes del concurso

de Banco de Datos.

4

INSTALACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS

1. La Comisión de Banco de Datos se designa de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del

Reglamento de Banco de Datos. Sus funciones y los documentos que considerará para

efectos del análisis y clasificación del concurso de Banco de Datos se establecen en este

mismo reglamento.

2. Recibirá los documentos de todos los participantes en el concurso de Banco de Datos, del

Secretario Administrativo o Académico de la Facultad, Centro Regional Universitario,

Extensión Universitaria, o Director de Instituto, en la fecha que corresponda de acuerdo a lo

establecido en el Calendario de Banco de Datos.

3. Cotejará los documentos de cada concursante, dentro de los sobres procedentes de la

Secretaría General, Administrativa o Académica. Los documentos registrados en el

Formulario I se cotejarán con los documentos, las certificaciones de títulos y ejecutorias, o

de cualquier otro documento requerido por la unidad académica para participar en el Banco

de Datos.

Verificar con el Formulario I:

Hoja 1, las secciones:

1. Datos Personales; 2. Datos para el Banco de Datos; 3. Participación anterior en

Banco de Datos; 4. Documentos que acompañan la solicitud; 5. Contrataciones

previas en la Universidad de Panamá y requisitos para continuar en el Banco de

Datos.

Hojas 2, 3, 4 y 5, revisa:

El número del documento en el formulario, y comparar el Número de cada

certificación y documentos entregados. Cada documento debe tener dentro de los

cuadrados designados, la cruz (X) de “recibido” colocada por el funcionario de la

Secretaría Administrativa o Académica que lo recibió.

5

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y DE ANÁLISIS

A. INICIO

Documentos que la Comisión de Banco de Datos debe tener a mano:

Estatuto de la Universidad de Panamá

Reglamento de Banco de Datos

Estructura académica de la Facultad o Instituto : departamentos o unidades , áreas

de especialidad, áreas afines, título básico, títulos afines.

Paso Formulario I -- Hoja 1

1

Clasificar a cada participante por:

- área de participación

- categoría en la que participa: profesor especial o asistente

*Si un participante participa en las dos categorías, puede hacer el

análisis de los documentos simultáneamente y después los clasifica.

- Estos datos aparecen en la sección 2 de la hoja 1.

Son elegibles los participantes que cumplan con los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, requisitos para participar en el Concurso de Banco de Datos, del Reglamento de Banco de Datos, para profesor especial o profesor asistente. Si se exige otro requisito en el área, el participante debe cumplirlo, artículo 27.

2

Comprobar que los participantes presentan el título de licenciatura definido como el título básico establecido para el área.

3

Verificar el requisito de título para profesor especial

-doctorado, maestría o especialista en el área

4

Verificar el requisito de docencia superior

-si ha sido contratado anteriormente

5

Verificar condición para profesor asistente

-título, índice

6

Si la facultad, departamento o área ha establecido otros requisitos (debidamente autorizados), verificar que los participantes los cumplen.

6

1. DATOS PERSONALES

Nombre:

Cédula:

Dirección de domicilio:

Teléfonos: Residencia: Celular: Oficina:

Dirección postal:

Correo electrónico:

2. DATOS PARA EL BANCO DE DATOS

Sede:

Facultad:

Departamento:

Área:

Nota reiterando su participación

Presenta documentos adicionales

4. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD

Certificado vigente de salud física

Otros requisitos, si el área en la que participa los exige

Certificaciones de Evaluación Satisfactoria del Desempeño del Profesor

Años:

3. PARTICIPO EN EL BANCO DE DATOS ANTERIORMENTE:

5. SI FUE CONTRATADO POR LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ ANTERIORMENTE:

Contrataciones en la Universidad de Panamá:

Departamento:

Área:

Estudios de Docencia Superior

Año:

Sem:

Sede:

Facultad:

Certificado vigente de salud mental

Esp

Hoja de vida

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE BANCO DE DATOS

FORMULARIO I: Participación y evaluación individual

1/5

Banco de Datos para Profesor: Especial Asistente Si participa en otro Banco de Datos

Sede:

Área:

Categoría: Esp Asis Esp Asis AsisEsp Asis Esp Asis

7

B. ACTIVIDADES DE ANÁLISIS

Paso Generalidades

Apoyo: Artículos 231, 237 y 238 del Estatuto de la Universidad de

Panamá.

La Comisión de Banco de Datos:

1

Hará la evaluación y el análisis de los documentos para la clasificación

del aspirante, en el Formulario I, Hojas 2, 3, 4, y 5.

2

Basándose en el área de la especialidad de los títulos y ejecutorias,

certificada en las evaluaciones de los mismos, las ubicará en el área de

conocimiento o especialidad, área afín o área cultural y asignará la

puntuación según el cuadro evaluación de Títulos, Otros Estudios y

Ejecutorias.

3

Totalizará las puntuaciones de ejecutorias teniendo en cuenta los

parámetros establecidos en el Artículo 237.

4

Sumará los puntos por años de evaluación excelente del profesor.

5

Valorará la experiencia académica y/o profesional que presente el

participante.

8

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS, REGISTRADOS EN EL,

FORMULARIO I: PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN INDIVIDUAL

La Comisión de Banco de Datos ubicará, en el Formulario I, la puntuación de los títulos, otros estudios y las ejecutorias, en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural obtenida según la certificación de evaluación:

Esta ubicación se hará de acuerdo a la estructura académica del área en la que participa el aspirante, en

el concurso de Banco de Datos.

La estructura académica de la Universidad de Panamá está fundamentada en el artículo 190 del Estatuto

de la Universidad de Panamá, y define las áreas de conocimiento y las áreas afines de cada

departamento.

Si el área que se indica en el certificado de evaluación de un título o ejecutoria, no corresponde a ninguna

de las que aparecen en los dos grupos mencionados, se ubicará en el área cultural.

Nota 1: A la Comisión de Banco de Datos no le corresponde determinar las áreas afines al área de

conocimiento o especialidad, ya que éstas deberán estar previamente especificadas por el departamento.

Nota 2: Generalmente, todas las áreas de todos los departamentos de una facultad, son afines entre sí,

salvo que se indiquen particularidades.

EVALUACIÓN POR CADA HOJA DEL FORMULARIO I

Hoja 2

Títulos y Otros Estudios Sólo se evaluará a los aspirantes que presenten el título básico definido para el área en la que se

concursa en el Banco de Datos.

El aspirante debe presentar certificaciones de las Comisiones de Evaluación de Títulos y Otros Estudios

debidamente emitidas por la Secretaría General de la Universidad de Panamá, acompañado del formulario

de evaluación de títulos y otros estudios emitido por la comisión evaluadora correspondiente. No se

tomarán en cuenta los títulos que no cumplan con los documentos que se señalaron.

- En esta sección se evalúan los siguientes documentos:

* Título Básico

1. Doctorado

2. Maestría

3. Créditos completos de Doctorado o

Maestría

4. Especialización a nivel de postgrado

5. Título en Docencia Superior

6. Otros Créditos de Postgrado

7. Otras Licenciaturas

8. Títulos Técnicos, Profesorados

Para uso de la Comisión de Banco de Datos

Puntuación por área

Conocimiento Afín Cultural Observaciones

9

Nombre:

TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

3. Créditos completos de Doctorado o Maestría

5. Títulos en Docencia Superior, o Didáctica de la Especialidad

6. Otros Créditos de Postgrado

7. Otras Licenciaturas

8. Títulos Técnicos, Profesorados

Num. de

Certifica-

ción

Cédula:

Para uso de la Comisión de Banco de Datos

Puntuación por área

Conoci-

mientoAfín Cultural Observaciones

Títulos y Otros Estudios

2/5

4. Especializaciones a nivel de Postgrado

*Título Básico

2. Maestría(s)

1. Doctorado(s)

Total en Títulos y Otros Estudios

Sub-Totales en Títulos y Otros Estudios

Observación importante para llenar el Formulario B:

Los elementos que se evalúan en esta sección se agruparán así:

Títulos Académicos:

-Título Básico

-Doctorado

-Maestría

-Especialización a nivel de postgrado

-Títulos en Docencia Superior

-Otras Licenciaturas

-Títulos Técnicos, Profesorados

B. Otros Estudios:

-Créditos completos de Doctorado o Maestría

-Otros Créditos de Postgrado

10

Consideraciones y criterios para asignar la puntuación en la Hoja 2

1. La puntuación de cada título se asignará de acuerdo a lo indicado en el certificado de evaluación de

cada título, ubicándola en el área que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Evaluación

de Títulos, Otros Estudios y Ejecutorias.

2. Situaciones especiales:

Situación Puntuación

Título básico obtenido con honores Tres (3) puntos adicionales. Sólo se asignan en

el título básico.

Títulos independientes, no comparten

asignaturas.

Se ubican según el área y se asigna la

puntuación que corresponda a cada uno.

Se determina en el formulario de la Evaluación

de los Títulos y otros Estudios, que los

programas de estudios de especialización a

nivel de Postgrado, Maestría o Doctorado que se

presentan, requieren como requisito un título

inferior o tengan asignaturas convalidadas, es

decir por ejemplo:

una Maestría que requiera un Postgrado

o una especialización previa

un Doctorado que requiera una Maestría

los créditos del título inferior sean

utilizados para completar el número de

créditos del título superior.

Se reconocerá solamente el título de mayor

grado obtenido.

Dos maestrías que comparten asignaturas

generales (tronco común)

Una de las maestrías recibirá la puntuación total

que corresponda a una Maestría en el área de

conocimiento en que se ubique, y la segunda

Maestría se le asignarán solamente puntos

proporcionales al número de Créditos de

Especialidad que no comparte con la primera

maestría.

De presentarse la situación con otro título se

procederá de igual forma que en el caso

anterior.

Doctorados o Maestrías totalmente

independientes

Se ubicará cada una en el área con la

puntuación que le corresponda.

Título intermedio de técnico y posterior a éste

se continúe una licenciatura, que incluya el

título de técnico

Sólo se tomará la puntuación de la licenciatura.

Títulos en Docencia Superior Puntuación establecida en el Cuadro de

Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo

V del Estatuto Universitario (Art. 234), en todas

las áreas de conocimiento.

Título de Especialización en Docencia Superior y

Posterior a éste, se obtenga un título de

Maestría o Doctorado en Docencia Superior

Sólo se tomará la puntuación del Título

Superior. (Aprobado por el Consejo Académico

en su reunión N0 4-12 celebrada el día 25 de

enero de 2012).

3. El detalle de la información que se recoge en la hoja 2 del formulario I, se colocará posteriormente en

el formulario B, agrupando los elementos evaluados como se indicó al final de la página 9 de este

instructivo.

11

Hoja 3 y hoja 4

Ejecutorias 1. A esta categoría corresponden:

9.1 Perfeccionamiento académico 9.2 Estadía postdoctoral

9.3 Investigaciones 9.4 Proyectos

9.5 Publicaciones 9.6 Libros 9.7 Folletos 9.8 Apuntes 9.9 Monografías y ensayos 9.10 Material didáctico y de apoyo

docente 9.11 Programas de estudio

9.12 Conferencias y disertaciones 9.13 Ponencias 9.14 Seminarios extracurriculares y

Diplomados dictados

9.15 Traducciones 9.16 Estudios de factibilidad, asesorías, planos, especificaciones técnicas y proyectos y desarrollo de aplicaciones en informática, electrónica y comunicación 9.17 Poemarios, libretos teatrales o

adaptaciones, recitales, dirección de teatro, o musical, actuación danza, conciertos, producción artística, o musical

9.18 Exposición 9.19 Premios internacionales y nacionales 9.20 Labor administrativa

2. Las certificaciones de evaluaciones, a tomar en cuenta, son de aquellas ejecutorias realizadas

después del primer título de una licenciatura, que posea el aspirante, y que cumplan con lo

establecido en el artículo 19 del Reglamento de Banco de Datos.

3. Todas las variantes de ejecutorias se ubicarán en el área de conocimiento o especialidad, área afín

y área cultural, al establecer la correspondencia entre el área de conocimiento o especialidad

indicada en la certificación de la evaluación de las ejecutorias y el área de conocimiento o

especialidad del concurso, utilizando para la puntuación, el Cuadro de Evaluación de Títulos y

Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá.

4. Sólo serán consideradas las ejecutorias que el aspirante presente acompañadas por el certificado

de evaluación que entrega la Secretaría Administrativa o Académica de la Facultad, del Centro

Regional, Extensión Universitaria o Instituto según corresponda, de acuerdo a los procedimientos

establecidos por la Universidad de Panamá para tales fines.

5. Las ejecutorias que han sido desarrolladas por más de un autor, de no existir constancia de los

niveles de participación de los que realizan la ejecutoria, se asignará puntuación en partes iguales,

dividiendo la puntuación establecidas para la ejecutoria entre el número de personas que la

realizan, asignándole a cada integrante el cociente resultante, hasta un mínimo de un 25% de la

puntuación.

6. Perfeccionamiento Académico:

Los Diplomados se reconocerán como perfeccionamiento académico.

Un seminario, diplomado o curso de Perfeccionamiento Académico se considerará una sola

vez, aún cuando éste se haya recibido en dos o más sitios diferentes y en fechas iguales o

diferentes.

Los módulos de los cursos de Docencia Superior, desarrollados en la Universidad de Panamá

o en cualquier otra Universidad o Institución de Enseñanza Superior, se reconocerá como

Perfeccionamiento Académico, aplicando el mismo criterio del punto anterior.

Los congresos, mesas redondas, jornadas, encuentros, no son reconocidos como

perfeccionamiento académico, por lo que no son evaluables.

7. Artículos publicados

En una revista indexada, si hay más de un autor, la puntuación indicada en el Cuadro de

Evaluación de títulos, otros estudios y ejecutorias del Capítulo V del Estatuto Universitario

será idéntica para cada autor.

Las ejecutorias derivadas de una investigación (artículo, ponencia, conferencia) serán

consideradas como ejecutorias independientes de la investigación.

12

Máximos establecidos en la totalización de la puntuación de ejecutorias

En el artículo 237 del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá se establecen máximos

a considerar, al totalizar la puntuación de algunas ejecutorias. En el cuadro siguiente se presentan las

ejecutorias a las cuales se les han fijado topes. No se podrá acumular más puntos que los indicados, en el

Banco de Datos. Este total se refiere a la suma de las puntuaciones asignadas en las tres áreas

(conocimiento o especialidad, afín y cultural).

Ejecutoria Puntos máximos

A. Perfeccionamiento Académico (Mínimo de 40 horas en no menos de 5 días) 6

en un mismo año calendario

30 total en A, B y C.

B. Perfeccionamiento Académico (Mínimo 80 horas en no menos de 10 días)

C. Perfeccionamiento Académico (Mínimo 120 horas en no menos de un mes)

Publicaciones: periódico, boletín y gaceta 20

Monografías y ensayo. 20

Material didáctico, de apoyo docente y programas de estudios. 20

Conferencias y Disertaciones. 20

Seminarios extracurriculares, Talleres y Diplomados dictados. 8

Traducciones, debidamente autorizadas 20

Estudios de factibilidad, Asesorías, Planos y Especificaciones Técnicas: Actividad de carácter docente o Actividad de extensión profesional.

20

Poemarios, Libretos Teatrales o adaptaciones, Recitales, Dirección

de Teatro o Musical, Actuación, Danza, Conciertos, Producción Artística o Musical, Obras de Arte realizadas en cualquier medio propio de las Artes visuales: Exposición Artística Individual Internacional, Exposición Artística Individual Nacional, Exposición Artística Colectiva Internacional, Exposición Artística Colectiva Nacional. **

4

Labor Administrativa. 4

Evaluación Excelente del Profesor 10

**No se podrá acumular más de cuatro (4) puntos para estas ejecutorias en todas las Facultades, excepto la Facultad de Bellas Artes y los Departamentos con disciplinas en que las Bellas Artes sean áreas de conocimiento.

Al final de la Hoja 4, se colocarán los subtotales por área a conocimiento, afín y cultural de la sección

Ejecutorias (Hoja 3 y Hoja 4):

Conoc. Afín Cultural Obs.

Sub-Totales en Ejecutorias

El subtotal de ejecutorias recogido en las hojas 3 y 4 del formulario I (Categoría 9), se colocará

posteriormente en el formulario B, en el renglón C. Ejecutorias.

Desempeño Docente

La Comisión de Banco de Datos, hará la sumatoria de los puntos por años de Evaluación Excelente

del Profesor (91,00 ó más). Se asignará un (1) punto por año de evaluación excelente, según la

certificación expedida por la Dirección Evaluación de los Profesores, hasta un máximo de 10,00 puntos.

En el formulario se indicará el año de la evaluación excelente. Al final de la Hoja 4 se colocará el total de

puntos en esta categoría.

El detalle de la información que se recoge en estas sección), se colocará posteriormente en el formulario

B, renglón E. Evaluación Excelente.

13

Hoja 5

Experiencia Académica y Experiencia Profesional

Nombre:

Profesor Especial TC

Profesor Especial TP

Profesor Asistente TC

Profesor Asistente TP/TM

11.2 En otras Universidades

Profesor TC

Profesor TP

Asistente TC

Asistente TP/TM

Total en experiencia Académica y Profesional

12. Experiencia ProfesionalPuntuación por área

Años Conoci-

mientoAfín Cultural Observaciones

Institución o Empresa Cargo

Sub-totales en Experiencia Profesional

Total en Experiencia Profesional

11.1 En la Universidad de Panamá

Cédula:

Para uso de la Comisión de Banco de Datos

5/5

Sub-totales en Experiencia Académica Universitaria

Total en Experiencia Académica Universitaria

Num. de

Certifica-

ción

11. Experiencia Académica

Universitaria

Puntuación por área

Años Conoci-

mientoAfín Cultural Observaciones

14

Experiencia Académica Universitaria:

La experiencia académica se obtiene al desempeñar las funciones de docencia, investigación, extensión,

administración, producción y servicios en una universidad, después de haber obtenido un título de

licenciatura o su equivalente.

La experiencia académica será valorada y ubicada por las comisiones de Banco de Datos, en el área de

conocimiento o especialidad, área afín o área cultural según el área de conocimiento o especialidad y las

áreas afines establecidas para un concurso; además, las comisiones de concurso deberán totalizar las

puntuaciones correspondientes.

Para la valoración y ubicación de la experiencia académica en la Universidad de Panamá se debe

presentar el Certificado de Prestación de Servicios académico, expedido por la Secretaría General, donde

se detalla: fecha de ingreso, años académicos y semestres en los que ejerció la docencia, categoría,

dedicación, asignaturas dictadas.

Para la valoración y ubicación de la experiencia académica en otras universidades se debe presentar

el Certificado de Docencia expedido por la Secretaría General o la autoridad correspondiente de dicha

universidad, donde se indique el número de años que ha ejercido, detallando, fecha de ingreso, años

académicos y semestres en los que ejerció la docencia, categoría, dedicación, asignaturas dictadas la

dedicación, fecha de ingreso, las asignaturas dictadas y las labores académicas realizadas en cada año.

1. La ubicación de la Experiencia Académica en el área de conocimiento o especialidad, área afín y

área cultural se realizará en base al área de conocimiento o especialidad a la que pertenecen las

asignaturas dictadas, dentro de la estructura académica del departamento correspondiente.

2. Su evaluación dependerá de la categoría: profesor especial o asistente y dedicación: tiempo

completo o tiempo parcial.

3. Para los fines de la valoración y ubicación de la experiencia académica se considera:

Que medio año de experiencia académica equivale a un (1) semestre ó un (1) verano.

Que un año de experiencia docente equivale a:

dos (2) semestres de un mismo año académico, ó

dos (2) semestres y un (1) verano de un mismo año académico, ó

un (1) semestre y un (1) verano de un mismo año académico, ó

dos (2) veranos de años académicos distintos, siempre y cuando no hayan sido

considerados en los años académicos anteriores, ó

un (1) semestre y un verano de años académicos distintos, siempre y cuando no hayan sido

computados en los años académicos anteriores.

Las puntuaciones que se asignen, serán las establecidas en el Cuadro de Evaluación de Títulos y

Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá.

4. No se podrá acumular más de sesenta (60) puntos en experiencia académica.

5. A los profesores que gocen de licencia remunerada por estudio se les reconocerá el tiempo que

gocen de la misma, como tiempo de docencia; en consecuencia, se le computará para fines de

puntuación y antigüedad, en la categoría establecida en el contrato.

6. Si la experiencia académica en la Universidad de Panamá es a tiempo completo, y ha tenido

experiencia profesional en ese mismo período, sólo se le reconocerá la experiencia académica. No

se le reconocerá puntuación por la experiencia profesional.

7. Si la experiencia académica en la Universidad de Panamá es a tiempo parcial y a su vez labora

como docente en otra universidad, se considerarán tanto la experiencia académica en la

Universidad de Panamá, como la acreditada por la otra universidad, siempre y cuando no se

15

exceda el máximo de puntos por año señalados en el Cuadro de Evaluación para la evaluación de la

experiencia docente, como profesor a tiempo completo (6 puntos).

8. Si la experiencia académica en la Universidad de Panamá es a tiempo parcial y se desempeña, al

mismo tiempo, como profesional a tiempo completo, sólo se le reconocerá la experiencia

profesional en ese período de tiempo, hasta un máximo de 30 puntos en experiencia profesional, a

partir de lo cual se le reconocerá la experiencia académica hasta totalizar sesenta (60) puntos

entre ambas.

Experiencia Profesional

Como experiencia profesional se considera toda aquella labor o actividad realizada al ejercer

una profesión, después de haber obtenido un título de licenciatura o su equivalente.

1. La experiencia profesional será valorada y ubicada por las comisiones de Banco de Datos según el

área de conocimiento, área afín o área cultural en relación con el área de especialidad del concurso

y además, dichas comisiones deberán totalizar las puntuaciones correspondientes.

2. Para que sea valorada y ubicada, la experiencia profesional, el aspirante deberá presentar el

certificado oficial en papel membretado de la institución o empresa en la que laboró, expedido por

la autoridad competente, donde se especifique el cargo y se describa la labor realizada, el número

de años que ejerció dicho cargo y las fechas exactas en las que se ejerció.

3. La experiencia como profesor de 7°, 8° y 9° grado de Premedia de la Básica General y de 10°,

11° y 12° grado de la Educación Media Académica o Profesional y Técnica se valorará y ubicará

como experiencia profesional en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural.

El profesor debe presentar el certificado de docencia expedido por el Ministerio de Educación o del

Director del Colegio, en el caso de que sea un colegio particular, donde se especifique el cargo, se

describa la labor realizada, las asignaturas dictadas, el tiempo de dedicación, el número de años

que ha ejercido como profesor de una determinada asignatura y las fechas exactas en las que

ejerció dicha función.

4. La valoración y ubicación de la experiencia profesional se hará en base a las puntuaciones

establecidas en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto de la

Universidad de Panamá.

5. Los puntos correspondientes a un año de experiencia profesional, no podrán exceder la máxima

puntuación por año, señalados en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V

del Estatuto Universitario.

6. No se podrá acumular más de treinta (30) puntos en la experiencia profesional.

7. No se podrá acumular más de sesenta (60) puntos entre la experiencia académica y la experiencia

profesional, ni más de seis (6) puntos por año en experiencia académica o en la experiencia

profesional o en ambas.

El detalle de la información que se recoge en la Hoja 5 del formulario I (Categorías 11 y 12), se colocará

posteriormente en el formulario B, en los renglones D., correspondientes.

16

FORMULARIO B

INFORME FINAL DEL PARTICIPANTE

(Borrador que será entregado al funcionario capturador de la Secretaría Administrativa o Académica de su

Facultad, Centro Regional Universitario, Extensión Universitaria o Instituto)

1. Se presentará un solo formulario por participante, por Departamento, y para profesor especial y/o

profesor asistente, si la participación es para uno o para ambos.

2. Se indicarán todas las áreas en las que participa el aspirante. Si la participación en un mismo

Departamento es en más de cinco (5) áreas, se continúa la información en hojas adicionales.

3. Los subtotales finales de cada sección se indicará en las columnas “a concurso”, Co, “afín”, A, y

“cultural”, Cu y en cada área. La puntuación final por área será una sola y se escribirá en la columna

“a concurso” de cada una. Si la participación en un mismo Departamento es en más de cinco (5)

áreas, se continúa la información en hojas adicionales.

4. En el recuadro central se expondrá la información así:

5. - Índice de la Licenciatura: se escribe

Columnas:

- Área: escriba el número correspondiente al área en la que se tiene el título de postgrado.

- Cred. (Núm. y área): escriba C si se trata de un postgrado sin el título, pero con los créditos

de cursos completos, indicando también el número del área a la que corresponden. Si los créditos

no están completos, escriba el número de créditos correspondientes a un programa de postgrado

que presenta, indicando también el número del área a la que corresponden.

- Área Afín: escriba los números correspondientes de las áreas afines en las líneas en que puso

información en las dos primeras columnas.

- Docencia Superior: marque con una x el grado académico al que corresponde el título

presentado.

6. El formulario final impreso debe ser revisado y comparado con el borrador original. Finalmente será

firmado por toda la comisión de Banco de Datos.

Observación: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 237h, del Estatuto de la Universidad de

Panamá, el SAU hará en el formulario B un ajuste automático que aparecerá en el renglón “subtotal

ajustado” que consiste en lo siguiente: La puntuación total que se tomará en cuenta, de las ejecutorias realizadas en el área afín no podrá exceder el 33% de la puntuación total de las ejecutorias evaluadas en el área afín, y la puntuación total que se tomará en cuenta, de las ejecutorias realizadas en el área cultural no podrá exceder el 10% de la puntuación total de las ejecutorias evaluadas en el área cultural.

7. El Formulario B en línea tiene una sección en la que se pondrán observaciones que hace la Comisión

de Banco de Datos a la evaluación hecha, y como ejemplo de estas observaciones tenemos:

–índice de título básico es de 2,5 ó más (Capítulo de Honor)

-Más de una licenciatura o título de postgrado

8. Si un participante no es evaluado, sólo se colocarán los datos generales en el formulario B. En

observaciones colocará los motivos por los que no se evalúa: no posee título básico (Art. 20), no

cumple con los artículos 21, 22, 23, 24 ó 25; no se evalúa como consecuencia del artículo 12.

9. El formulario B de todos los participantes deben enviarse a la Vicerrectoría Académica con firmas

originales, acompañado a del formulario C (Formulario III)

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FORMULARIO III

CANDIDATOS ELEGIBLES MEDIANTE CONCURSO DE BANCO DE DATOS

Artículo 30 ……

Formulario III: Resumen ordenado de todos los candidatos elegibles y no elegibles.

a) Organiza a los aspirantes en orden decreciente de puntos en la sección que le corresponda

(A, B, C, D, o E) del formulario, indicando sus títulos, especializaciones y otros estudios en

las áreas de especialidad, afín o cultural.

b) Se elabora un formulario III para cada área de conocimiento del departamento para el

Banco de Datos de profesores especiales y un formulario para profesores asistentes por

departamento o por área de conocimiento, según lo que se establece en el Artículo 31 de

este Reglamento.

c) La Comisión de Banco de Datos firmará el formulario III, y el mismo será avalado por

Decano de Facultad, Director de Centro Regional Universitario o Coordinador de Extensión

Universitaria.

Artículo 31. Clasificación de los aspirantes en el Formulario III.

a) El Formulario III del Banco de Datos Ordinario para profesores especiales, se dividirá en

dos secciones: A y B.

b) El Formulario III del Banco de Datos Ordinario para profesores asistentes o del Banco de

Datos Extraordinario para profesores especiales o para profesores asistentes, se dividirá

en cinco secciones: A, B, C, D y E.

c) La clasificación de los aspirantes se hará en cada sección conforme al siguiente criterio:

Sección A: Incluye a los aspirantes con título de doctorado en el área de conocimiento.

Sección B: Incluye a los aspirantes con título de maestría en el área de conocimiento.

Sección C: Incluye a los aspirantes que no clasifican en las Secciones A y B, y poseen una

especialización en el área de conocimiento; o que hubiesen aprobado todas

las asignaturas necesarias para un título de maestría o doctorado en el área de

conocimiento, pero no han cumplido con los demás requisitos para su

expedición.

Sección D: Incluye a los aspirantes que no clasifican en las Secciones A, B, y C, y

tengan título de postgrado en áreas afines o en docencia superior.

Sección E: Incluye a los aspirantes que no cuenten con los títulos mencionados en las

secciones A, B, C y D o tengan títulos de postgrado en área cultural.

d) En cada sección se ordenará a los aspirantes en orden decreciente de puntos.

En todos los casos el aspirante deberá poseer el título básico requerido en el área de conocimiento

o especialidad en la que participa.

Estos formularios deben enviarse a la Vicerrectoría Académica con firmas originales.