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NOMBRE DEL DOCUMENTO: INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE PERIODO ACADÉMICO 2016-2017 CÓDIGO: PAA-01-IT-001 REVISiÓN: 1 VlCERRl'.CTORADO ACADEMICO PROCEDIMIENTO: PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 1 de 18 El Consejo Académico de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, ha elaborado el presente Instructivo Reglamentario, en base a lo que establece la Constitución Política, la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad. 1.- MARCO JURíDICO.- 1.1.- Constitución Política.- (De la República) Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohibe. además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 1.2.- La Ley de Servicio Público, establece: Art.4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Art. 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a susparientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. Art. 12.- Prohibición de pluriempleo.- Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública. Se exceptúa de esta prohibición a las' vlos docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbase a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Lasservidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

REVISiÓN: 1

VlCERRl'.CTORADOACADEMICO

PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 1 de 18

ElConsejo Académico de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, ha elaborado elpresente Instructivo Reglamentario, en base a lo que establece la Constitución Política,la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de Educación Superior, elReglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, ElReglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema deEducación Superior y el Estatuto de la Universidad.

1.- MARCO JURíDICO.-

1.1.- Constitución Política.- (De la República)

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohibe. además de lo quedetermine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de ladocencia universitaria siempre que su horario lo permita.

1.2.- La Ley de Servicio Público, establece:

Art.4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicostodas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, prestenservicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Art. 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar,nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismoo persona jurídica, de lasseñaladas en el artículo 3 de esta Ley, a susparientescomprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

Art. 12.-Prohibición de pluriempleo.- Ninguna persona desempeñará, al mismotiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentreejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra funciónpública.

Se exceptúa de esta prohibición a las'vlos docentes de Universidades yEscuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempreque el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño dela función pública.

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbasealas servidoras y los servidores públicos lo siguiente:

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funcionesdurante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de suslabores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios oejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país,siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de lajornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley;

Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos.- Lasservidoras y servidores,a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitosestablecidos en las

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

VlCERRECTORADOACADEMICO

REVISiÓN: 1PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 2 de 18

leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán queretirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán unacompensación conforme a la Disposición General Primera.

Artículo. 83.- Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera delservicio público.- Exclúyasedel sistema de la carrera del servicio público, a:

1) Laso los docentes e investigadores de las instituciones educativas públicasdel Sistema de Educación Superior; y,

Artículo. 84.- Carrera Docente.- Elpersonal docente comprendido en todos losniveles y modalidades gozará de estabilidad, actualización, formacióncontinua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá unaremuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritosacadémicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón delMagisterio. Asícomo los docentes e investigadores de las universidades que seregirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en elArtículo 355 de la Constitución. Enel caso de lasy losservidores que prestan susservicios en calidad de Técnicos Docentes, estarán regulados por esta Ley.

J .3.- La Ley de Educación Superior, establece:

Art.70.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de lasuniversidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetosaun régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, quefijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Enlas instituciones de educación superior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo.

Art.117.- Tipología de instituciones de Educación Superior.- Lasinstituciones deEducación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán deacuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Paraestablecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entreinstituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a ladocencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. Enfunción de la tipología se establecerán qué tipos de carreras o programaspodrán ofertar cada una de estas instituciones, sin perjuicio de queúnicamente las universidades de docencia con investigación podrán ofertargrados académicos de Ph.Do su equivalente.

Art.147.- Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.- Elpersonal académico de las universidades y escuelas politécnicas estáconformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Elejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí,lo mismoque con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de loestablecido en la Constitución, en esta Ley, y el Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesore Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art.149.- Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Losprofesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares,invitados, ocasionales u honorarios.

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-1T-001 ~,,~ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE -PERIODO ACADÉMICO 2016-2017

V1CERllCTORADO

0\ ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 3 de 18

Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. ElReglamento del Sistema de Carrera del Profesor e Investigador regulará losrequisitos y susrespectivos concursos.

Eltiempo de dedicación podrá serexclusiva o tiempo completo, es decir, concuarenta horas semanales; semi exclusiva o medio tiempo, es decir, con veintehoras semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva otiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos detiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sectorprivado. ElReglamento de Carrera y Escalafón del Profesore Investigador delSistema de Educación Superior normará esta clasificación, estableciendo laslimitaciones de los profesores.

1.4.- El Reglamento de Régimen Académico codificado, aprobado por el CES,establece:

Art.12.- Período académico ordinario.- A efectos de facilitar la movilidadacadémica en el Sistema de Educación Superior, las lESimplementarán almenos dos períodos académicos ordinarios al año, con un mínimo de 16semanas efectivas para la realización de actividades formativas en cadaperíodo. Enel caso de la carrera de Medicina Humana y de nivel tecnológicosuperior o sus equivalentes, el período académico ordinario tendrá unaduración mínima de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase deevaluación podrá serplanificada dentro o fuera de cada período académicoordinario.

Durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completodeberá dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje.

En las lES,el inicio de las actividades de cada período académico ordinario anivel nacional, se realizará en los meses de abril o mayo, y de septiembre uoctubre.

Art.14.- Número de asignaturas, cursos o sus equivalentes por carrera en laeducación técnica o tecnológica y de grado.- Las asignaturas, cursos o susequivalentes en las carreras de modalidad presencial se distribuirán demanera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos académicos enjornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de docencia, con almenos dos asignaturas, cursoso similarespor periodo académico ordinario.

Son estudiantes regulares de las lES,quienes se encuentren matriculados en almenos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite sumalla curricular, por cada periodo académico ordinario.

Ningún profesor podrá dictar más de tres diferentes asignaturas, cursos o susequivalentes, de manera simultánea en un período académico ordinario,

. . <; independientemente del número de paralelos que la lESle asigne.,cpt..'ELo~ -,

Q'v.... ~ , -1<-; '\ Art.33.- Proceso de matriculación.- La matrícula es el acto de carácter5)" .;~ S~académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la~ -, C' \ )condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o susll.l tj' IT 'J 3~ ú' ;1

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO LA DISTRIBUCiÓN

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PARA DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PEllSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VlCERRBCTORADOj

ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 4 de 18

equivalentes, en un período académico determinado y conforme a losprocedimientos internos de una lES.La condición de estudiante se mantendráhasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.

Art.34.- Tipos de matrícula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, seestablecen los siguientes tipos de matrícula:

Matrícula ordinaria.- Esaquella que se realiza en el plazo establecido por la lESpara el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 15días.Matrícula extraordinaria.- Esaquella que se realiza en el plazo máximo de 15días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria.

Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales,otorga el órgano colegiado académico superior de las universidades yescuelas politécnicas, así como el organismo de gobierno de los institutos yconservatorios superiores, para quien, por circunstancias de caso fortuito ofuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado demanera ordinaria o extraordinaria. Estamatrícula se podrá realizar hasta dentrode los 15 días posteriores a la culminación del período de matrículaextraordinaria.

1.5.- El Reglamento del Escalafón para Docentes e Investigadores del Sistema deEducación Superior.

Art. 3.- Personal académico.- A efectos de este Reglamento, se considerarápersonal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares delas instituciones de educación superior pública y particulares.

Lostécnicos docentes universitariosy politécnicos, así como los ayudantes decátedra y de investigación de las instituciones de educación superior públicasy particulares no forman parte del personal académico, así como el personaladministrativo de la misma.

No obstante, para quienes postulen a concurso de méritos y oposición o parala promoción de personal académico, la actividad de técnico docente podráser acreditada como tiempo de experiencia académica.

Art. 4.- Personal técnico docente universitario o politécnico.- Se define comopersonal técnico docente universitario o politécnico al servidor o trabajador delas instituciones de educación superior con formación académica,experiencia y experticia para la impartición, supervisión y evaluación deactividades de aprendizaje práctico o de una lengua extranjera, así comopara realizar actividades de apoyo en la investigación científica y tecnológica,y la investigación en humanidades y artes.

Art.6.- Ayudante de cátedra y de investigación.- Se define como ayudante decátedra o de investigación al estudiante que asistea un profesor o lnvestlqcdor

/ ...- ':.--... en sus actividades de docencia e investigación, conforme a" las

I~\CP. ELOy~ especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni

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PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

REVISiÓN: 1

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La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a veinte horassemanales. Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en lasuniversidades y escuelas politécnicas, será necesario que la instanciainstitucional correspondiente tome en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de estudiantes.b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia a

labores en clase u otras actividades académicas.c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales.

Art.7.- Tipos de personal académico.- Losmiembros del personal académicode las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titularesy no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidadcon lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su ReglamentoGeneral y este Reglamento.

Lostitulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor einvestigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón delprofesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

Art.8.- Actividades del personal académico.- Los profesores e investigadoresde las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, titulares yno titulares pueden cumplir las siguientes actividades:

a) de docencia.b) de investigación.c) de dirección o gestión académica.

Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en loestablecido en los artículos 9, 10Y 11de este Reglamento.

Art. 9.- Actividades de docencia.- La docencia en las universidades y escuelaspolitécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientesactividades:

l. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teóricoo práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad ydirección de la misma;

2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;

3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes osyllabus;

4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales ovirtuales, individuales o grupales;

5. Visitasde campo y docencia en servicio;

6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantíasprofesionales;

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEl PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017 VlCERRECTORADO

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PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 6 de 18

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes,trabajos y prácticas;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepciónde tesisdoctorales o de maestrías de investigación;

9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovacióndocente;

10.Diseño e impartición de cursosde educación continua o de capacitacióny actualización;

11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivosy empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docenciae innovación educativa;

12.Participación y organización de colectivos académicos de debate,capacitación o intercambio de metodologías y experiencias deenseñanza;

13.Usopedagógico de la investigación y la sistematización como soporte oparte de la enseñanza;

14.Participación como profesores que impartirán los cursosde nivelación delSistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);y,

15. Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académicodel SNNA.

Art.l0.- Actividades de investiga.ción.- La investigación en las universidades yescuelas politécnicas pública y particular comprende, entre otras, lassiguientes actividades:

1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica,aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación,difusión y transferencia de los resultados obtenidos;

2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento ypotenciación de lossaberes ancestral es;

3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos,protocolos o procedimientos operativos o de investigación;

4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demásinstalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos socialesy naturales;

5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías deinvestigación;

Participación en congresos, seminarios y conferencias para lapresentación de avances y resultados de susinvestigaciones;

Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigaciónlocal, nacional e internacional;

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CÓDIGO: PAA-01-IT-001VlCERRECTORADO

ACADÉMICOREVISiÓN: 1PROCEDIMIENTO:

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8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistascientíficas y académicas indexadas, y de alto impacto científico oacadémico;

9. Difusiónde resultados y beneficios sociales de la investigación, a través depublicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creaciónu organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;

10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para lapresentación de avances y resultados de investigaciones;

11. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación einnovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y,

12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficioeconómico para la lESo para su personal académico, tales como: análisisde laboratorio especializado, peritaje judicial, asícomo la colaboración enla revisión técnica documental para las instituciones del estado. Laparticipación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerácomo actividad de investigación dentro de la dedicación horaria.

Art.ll.- Actividades de gestión y dirección académica.- Comprende:

1. El gobierno y la gestión de las universidades y escuelas politécnicaspúblicas o particulares;

2. La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en susdistintos niveles de organización académica e institucional;

3. La organización o dirección de eventos académicos nacionales ointernacionales;

4. Eldesempeño de cargos tales como: director o coordinador de carrerasde educación superior, postgrados, centros o programas de investigación,vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editoracadémico, o director editorial de una publicación;

5. Revisorde una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisadapor pares;

6. El ejercicio como representante docente al rnoxirno órgano colegiadoacadémico superior de una universidad o escuela politécnica;

7. Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado ypostgrado;

8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios decolaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismospúblicos, representación ante la Asamblea del Sistema de EducaciónSuperior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de laEducación Superior, entre otros;

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO V CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE -PERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRECTORADO

0\ ACADÉMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 8 de 18

9. Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen elSistema de Educación Superior (CES y CEAACES); en estos casos, sereconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo;

10. Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en laSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; enestos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempocompleto;

11. Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los institutospúblicos de investigación;

12. Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos delCES, CEAACES y SENESCYTu otro organismo público de investigación odesarrollo tecnológico;

13. Actividades de dirección en sociedades científicas o académicas dereconocido prestigio; y,

14. Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicosordinarios de la institución.

Art.12.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En las universidades yescuelas politécnicas públicas y particulares, las actividades de vinculacióncon la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia,investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en esteReglamento.

Art.13.- Del tiempo de dedicación del personal académico.- Los miembros delpersonal académico de una universidad o escuela politécnica pública oparticular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de lassiguientes dedicaciones:

l. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales;2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y,3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.

Art. 14.- Distribucióndel tiempo de dedicación del personal académico.- En ladistribución del tiempo de dedicación del personal académico de lasuniversidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, se observará losiguiente:

l. El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá:

a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y,

b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanala las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamentedeberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artículo 6de este Reglamento.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrárealizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción

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PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 9 de 18

del establecido en la Disposición General Décima Tercera del presenteReglamento.

DISPOSICiÓN GENERAL DECIMA TERCERA.- En el caso de lasespecializaciones médicas u odontológicas, actualmente vigentes o queapruebe el CES,que cuenten con un número de hasta 10estudiantes, elcoordinador, director o su similar, podrá vincularse a la institución deeducación superior como docente titular a medio tiempo, para realizaractividades de dirección o gestión académica en dicha especialización.

2. Elpersonal académico con dedicación a medio tiempo deberá:

a) Impartir 10horas semanales de clase; y,

b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanala las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamentedeberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artículo 6de este Reglamento.

El personal académico no podrá realizar actividades de dirección ogestión académica, con excepción del establecido en la DisposiciónGeneral Décima Tercera del presente Reglamento.

3. Elpersonal académico con dedicación a tiempo completo deberá:

a) Impartir al menos 3 horas y hasta 16horas semanales de clase; y,

b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanala las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamentedeberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artículo 6de este Reglamento.

Elpersonal académico con esta dedicación podrá para completar las40horas semanales:

a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades deinvestigación; y,

b) Dedicar hasta 12horas semanales a las actividades de dirección ogestión académica. Únicamente los directores o coordinadores decarreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de unaautoridad, académica y en caso de no acogerse a lo estipulado enel penúltimo inciso del artículo 59 de este Reglamento, podrándedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección ogestión académica.

Elpersonal académico a tiempo completo podrá desempeñar otroscargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público oprivado, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica deServicio Público y del Código del Trabajo respectivamente.

B

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL ERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRECTORADO)

ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 10 de 18

(Art.59, penúltimo inciso.- LasUniversidades y escuelas politécnicas,en uso de su autonomía responsable, podrán crear cargos degestión académica no correspondiente a autoridades académicaspara lo cual podrán observar, únicamente para efectosremunerativos, en el caso de las universidades y escuelaspolitécnicas públicas, hasta el grado 5 de la escala anterior. A finde ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años deexperiencia en calidad de personal académico universitario opolitécnico titular. Grado 5.- Subdecano o similarjerarquía).

4. El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse atiempo completo a las actividades de investigación e impartir, al menos, unseminario o curso en cada período académico para difundir los resultadosde su actividad.

5. Para el rector y vicerrectores de las universidades y escuelas politécnicas sereconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las quedeberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales como máximo 3 horaspodrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación.

6. Los decanos, subdecanos y demás autoridades académicas de similarjerarquía, determinadas por lasuniversidades y escuelas politécnicas, en usode suautonomía responsable serán de libre nombramiento y remoción, y seles podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia einvestigación en su de dedicación de tiempo completo.

7. Lasmáximas autoridades y lasautoridades académicas de lasuniversidadesy escuelas politécnicas no podrán realizar actividades de consultoríainstitucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer lafunción de representante docente a los organismos de cogobierno o tenerotro cargo de aquellos establecidos en el artículo 11,numeral 4 de direccióno gestión académica.

Lasnormas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica deServicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollode las actividades del personal académico de las instituciones de educaciónsuperior.

Art.15.- Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimende dedicación del personal académico de las universidades y escuelaspolitécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasionesen cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior enejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuestoinstitucional y el profesor e investigador solicite o acepte dicha modificación.

Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personalacadémico titular con dedicación a tiempo completo para que en la mismauniversidad o escuela poli técnica pueda desempeñar un cargo administrativode libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita.

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO V CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEl PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRl'.CTORADO

0\ ACADEMICOPROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 11 de 18

Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de librenombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con ladedicación a tiempo completo.

DISPOSICiÓN GENERAL.- OCTAVA.- Los profesores e investigadores titulares atiempo completo de los campos de la salud, dentro de sus horas laborales,podrán desarrollar actividades de docencia y/o investigación en las unidadesasistenciales docentes de la red de salud pública y en los institutos públicos deinvestigación que estén relacionados a la salud. No recibirán remuneraciónadicional por realizar estas actividades dentro de las mencionadas entidadesde salud. Estasactividades serán supervisadas por la universidad o escuelapolitécnico respectiva.

Para la aplicación de esta disposición será necesario que las universidades yescuelas politécnicas firmen convenios de cooperación interinstitucional conlas mencionadas entidades de salud.

1.6.- El Estatuto de la Universidad en vigencia. establece:

Art.14, numeral 18.- Es competencia del Consejo Universitario, conocer yaprobar las políticas y directrices generales de la actividad académica, previoinforme del Consejo Académico, considerando la programación elaboradaen las unidades académicas;

Escompetencia del Consejo Académico, de acuerdo al Art.19, numeral 3 delEstatuto de la Universidad, "Verificar y supervisar las mallas curriculares y laasignación de carga horaria de los/las profesores/as en las UnidadesAcadémicas, recopilar el DistributivoGeneral de Trabajo y Carga Horaria de lainstitución y presentar informe para aprobación del Consejo Universitario,hastafines del mes de febrero de cada año".

De conformidad al Art. 51, numeral 6, de dicho Estatuto, es competencia delos Consejos de Facultades y Extensiones,"Aprobar la distribución de trabajo yasignación de carga horaria de los docentes para el siguiente períodoacadémico, hasta el mes de enero de cada año y someterlo a revisióny avaldel Consejo Académico";

1.7.- Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Laica Eloy Alfaro deManabí.-

Art.ll.- Duración de los períodos académicos de las carreras.- Cada períodoacadémico ordinario semestral tendrá una duración de 800 horas; exceptopara la carrera de medicina humana, en la que tendrá una duración de 900horas.

2.- MARCO REFERENCIAL.-

2.1.- Enconcordancia con lo que establece el Art. 9 del Reglamento del Escalafónpara Docentes e Investigadores del Sistema de Educación Superior (Rceplses).

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PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA

CÓDIGO: PAA-01-IT-001 ~VICER1\llCTORADO

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ACADEMICO

NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

REVISiÓN: 1

las Actividades de docencia que reconocerá la Universidad Laica EloyAlfarode Manabí son:

1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teóricoo práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y direcciónde la misma;

2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;

3. Diseñoy elaboración de libros,material didáctico, guías docentes o syllabus;

4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales,individuales o grupales;

5. Visitasde campo y docencia en servicio;

6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales;

7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajosy prácticas;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepciónde tesisdoctorales o de maestríasde investigación;

9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovacióndocente;

10. Diseño e impartición de cursosde educación continua o de capacitación yactualización;

11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos yempresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia einnovación educativa;

12. Participación y organización de colectivos académicos de debate,capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza;

13. Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte oparte de la enseñanza;

14. Participación como profesores que impartirán los cursos de nivelación delSistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);y,

15. Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico delSNNA.- '

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

Página 13 de 18

REVISiÓN: 1

CÓDIGO: PAA-01-IT-001 ~

VlCERRECTORADOACAD~MICO

PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA

recibirán remuneración adicional por realizar estas actividades dentro de lasmencionadas entidades de salud. Estasactividades serán supervisadas por launiversidad o escuela politécnico respectiva.

Para la aplicación de esta disposición será necesario que las universidades yescuelas politécnicas firmen convenios de cooperación interinstitucional con lasmencionadas entidades de salud.

2.3. ElArt.149 tercer párrafo de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Art. 10del Rcepises, señalan que la dedicación de tiempo de labores los profesorestitulares de la Universidad puede ser: Exclusiva o Tiempo Completo, Semiexclusiva o Medio Tiempo, y Tiempo Parcial, el Consejo Académico establecela siguiente clasificación:

2.3.1.-Tiempo Parcial: Con menos de 20 horas semanales.-

a) Impartir al menos 6 horas semanales de clase; y,

b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una horasemanal a las demás actividades de docencia, entre las queobligatoriamente deberán considerarse las actividades de: Preparación yactualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; Orientación yacompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individualeso grupa les; Preparación, elaboración, aplicación y calificación deexámenes, trabajos y prácticas; contempladas en el artículo 9 delRcepises.

Elpersonal academico no podra realizar actividades de direccion o gestion académica.Horas de

clases(Actividades del Art.9 del Rcepises') (Otras Actividades del Art.9 del Rcepises')2.' Preparación y actualización de 3. Diseño y elaboración de libros. material didáclico.

clases. seminarios. talleres. entre otros; guias docentes o syllabus;7.-Preparación. elaboración. aplicación Orientación y acompañamiento a través de tutorias

y calificación de exámenes. trabajos y presenciales o virtuales. individuales o grupales;prácticas; 6. Dirección. seguimiento y evaluación de prácticas y

pasantias profesionales;8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del

titulo. con excepción de tesis doctorales o demaestrías de investigación;

11. Participación en actividades de proyectos sociales.artísticos. productivos y empresariales de vinculacióncon la sociedad articulados a la docencia einnovación educativa;

Se asignará el número de horas hasta llegar a 19. a lasotras actividades de docencia descritas anteriormente.

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 2 Horas para la actividad 2;y 2 horas para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e Investigador del Sistema deEducación Superior. (8 horas)

6·9(Hasta 2

asignaturas)

* Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Supenor.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrárealizar actividades de dirección o gestión académica, con excepcióndel establecido en la Disposición General Décima Tercera del presenteReglamento.

DISPOSICiÓN GENERAL DECIMA TERCERA.- En el caso de lasespecializaciones médicas u odontológicas, actualmente vigentes o queapruebe el CES,que cuenten con un número de hasta 10estudiantes, el

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NOMBRE DEl DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO V CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRICTORADO;

ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 14 de 18

coordinador, director o su similar, podrá vincularse a la institución deeducación superior como docente titular a medio tiempo, para realizaractividades de dirección o gestión académica en dicha especialización.

2.3.2.- Semi exclusiva o medio tiempo. deberá:

a) Impartir 10 horas semanales de clases. En los casos excepcionales, endonde no es posible fraccionar la carga horaria de la asignatura,deberá cumplir hasta 12horas y,

b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una horasemanal a las demás actividades de docencia, entre las queobligatoriamente deberán considerarse lasactividades de: Preparacióny actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; Orientación yacompañamiento a través de tutorías presenciales o virfuales,individuales o grupales; Preparación, elaboración, aplicación ycalificación de exámenes, trabajos y prácticas; contempladas en elartículo 6 del Rcepises. Enlos casos de excepción, el número de horasdestinadas a las actividades propias de la docencia, serán distribuidaspor la Autoridad Académica.

El personal académico no podrá realizar actividades de dirección ogestión académica.

Horas declases

(Actividades del Art.9 del Rcepises')2.- Preparación y aclualización de

clases. seminarios. lalleres. enlre olros:7.-Preparación. elaboración. aplicación

y calificación de exómenes. trabajos yprácticas:

(Otras Actividades del Art.9 del Rceplses')3. Diseño y elaboración de libros. mal erial didáclico.

guías docentes o syllabus:4. Orientación y acompañamiento a través de

tutorías presenciales o virtuales. individuales ogrupales:

6. Dirección. seguimiento y evaluación de prácticasy pasantías profesionales:

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel titulo. con excepción de tesis doctorales o demaestrias de investigación:

11. Participación en actividades de proyectos sociales.artísticos. productivos y empresariales devinculación con la sociedad articulados a ladocencia e innovación educativa:

10(Hasta 2

asignaturas)

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 2 Horas para la actividad 2:y 2 horas para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalatón delProtesor e Investigador del Sistema deEducación Suoerior. ( 8 horasl

Se asignará el número de horas hasta llegar a 20. a lasotras actividades de docencia descritas.

Caso de excepción

• Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Supenor.

Horas declases

(Actividades del Art.9 del Rcepises')2.- Preparación y actualización de

clases. seminarios. lalleres. entreotros:

7.-Preparación. elaboración.aplicación y calificación deexámenes. trabajos y práclicas:

(Otras Actividades del Art.9 del Rcepises')3. Diseño y elaboración de libros. material didáctico.

guías docentes o syllabus:4. Orientación y acompañamiento a través de

tuloríos presenciales o virtuales. individuales ogrupales:

6. Dirección. seguimiento y evaluación de prácticasy pasantías profesionales:

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel título. con excepción de tesis doctorales o demaestrías de investigación:

11. Participación en actividades de proyectos sociales.artísticos. productivos y empresariales devinculación con la sociedad articulados a ladocencia e innovación educativa:

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NOMBRE DEl DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEl PERSONAL DOCENTE

VlCERRBcTORADO

el PERIODO ACADÉMICO 2016-2017 ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1

PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 15 de 18

10 Por cada asignatura que imparta se le Se asignará el número de horas hasta llegar a 20, a las(Hasta 3 reconocerá 1 hora para la actividad 2; otras actividades de docencia descritas

asignaturas) y 1 hora para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafóndel Profesor e Investigador del Sistemade Educación Superior. (6 horas)

• Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

2.3.3.- Exclusiva o tiempo completo.

1. LasAutoridades Centrales de la Universidad: Rector y Vicerrectores,

Para el rector y vicerrectores de los universidades y escuelos politécnicos se reconocerán lasactividades de dirección o gestión académica, a los que deberán dedicar 40 horas semanales,de los cuales como máximo 3 horas podrán ser dedicados a actividades de docencia oinvestiqoción.

2. LosDecanos (as) de Facultades/Extensiones.

Horas declases

(Actividades del Art.9 del Rcepises')2.- Preparación y actualización de

clases, seminarios, talleres, entre otros;7.-Preparación, elaboración, aplicación

y calificación de exámenes, trabajos yprácticas;

Otras Actividades del Artículo 9.-3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico,

guías docentes o syllabus;4. Orientación y acompañamiento a través de

tutorias presenciales o vírtuales, individuales ogrupa les;

13. Uso pedagógico de la investigación y lasistematización como soporte o parte de laenseñanza;

Artículo 11.- Actividades de gestión y direcciónacadémica.- Comprende:

2. La dirección y gestión de los procesos de docenciae investigación en sus distintos niveles deorqonizcción académica e institucional;

4-6(Hasta 2

asignaturas)

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 1 hora para la actividad 2; y1 hora para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafón delProtesor e Investigador del Sistema deEducación Superior.

Se asignará el número de horas hasta llegar acompletar las horas de actividades de docencia,considerando que por cada hora de clases queimparta destinará al menos una hora semanal a lasdemás actividades de docencia.

Se asignará 28 horas para las actividades de gestión ydirección académica.

El numero de horas de clases se Justificaran de acuerdo al numero de estudiantes y/o carreras con que cuentala Unidad Académica.

3. Los DirectoresAcadémica y de

de Departamentalescreditación,

Centrales Coordinaciónde

Horas declases

Artículo 11.- Actividades de Dirección y Gestión.(Actividades del Art.9 del Rcepises')2.- Preparación y actualización de

clases, seminarios, talleres, entre otros;7.-Preparación, elaboración, aplicación

y calificación de exámenes, trabajos yprácticas;

8(2

asignaturas)

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 2 Horas para la actividad 2;y 2 horas para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e Investigador del Sistema deEducación Superior.

4. LosCoordinadores de Carreras,

Se asignará 24 horas para las actividades de gestión ydirección.

Horas de (Actividades del Art.9 del Rcepises') Otras Actividades del Artículo 9.-clases 2.- Preparación y actualización de 3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico,

clases, seminarios, talleres, entre guías docentes o syllabus;otros;

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PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRl!CTORADOACADEMICO

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REVISiÓN: 1

08-10(Hasta 3

asignaturas)

7.-Preparación. elaboración.aplicación y calificación deexámenes. trabajos y prácticas;

4. Orientación y acompañamiento a través detutorías presenciales o virtuales. individuales ogrupales;

6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticasy pasantías profesionales;

7. Preparación, elaboración, aplicación ycalificación de exámenes, trabajos y prácticas;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel título, con excepción de tesis doctorales o demaestrías de investigación;

11. Participación en actividades de proyectossociales, artísticos, productivos y empresariales devinculación con la sociedad articulados a ladocencia e innovación educativa;

Artículo 11.- Actividades de gestión y direcciónacadémica.-

4. El desempeño de cargos tales como: director ocoordinador de carreras de educación superior,postgrados, centras o programas de investigación,vinculación con la colectividad, departamentosacadémicos, editor académico, o directoreditorial de una publicación;

Por cada asignatura que Imparta se lereconocerá 2 Horas para la actividad2; y 2 horas para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafóndel Profesor e Investigador del Sistemade Educación Superior.

Se asignará el número de horas hasta llegar acompletar las horas de actividades de docencia,considerando que por cada hora de clase que impartaal menos una hora semanal a las demás actividades dedocencia.

Seasignará 20 horas semanales para las actividades deaestión v coordinación académica.

Funciones de los Coordinadores de Carreras:

Loscoordinadores de carrera ejercerán las funciones que se detallan encoordinación con el Decano de la Facultad/Extensión:

• Interactuar de manera permanente con el decano, presidentes decomisiones y docentes para identificar necesidades en el proceso deenseñanza y aprendizaje, y ofrecer el apoyo pertinente.

• Apoyar los procesos de evaluación y acreditación institucional.

• Elaborar de manera participativa la planificación operativa anual (POA)de la carrera, considerando el informe de autoevaluación y el plan demejoras del periodo académico anterior al periodo de ejecución.

• Elaborar informes y realizar el seguimiento de la Planificación OperativaAnual de la Carrera.

• Presentar al Decano para el trámite respectivo el listado de materialbibliográfico, de recursos (reactivos, equipos, vinculación, entre otros) ymedios necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Coordinar con la Comisión Académica la revisión y actualización delmesocurrículo de la carrera,

Verificar con la comisión académica el seguimiento del avance deprogramaciones micro-curriculares.

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NOMBRE DEl DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN

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DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA Del PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRECTORADOACADÉMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 17 de 18

• Identificar en conjunto con la Comisión Académica de la Carrera eldesarrollo de eventos de capacitaciones técnicas, científicas,pedagógicas o de innovación dirigidos a los profesores;

• Participar como veedor en el proceso de evaluación de desempeñointegral del personal académico.

• Elaborar y enviar al decano/a, el informe mensual de las actividadesacadémicas y de gestión del profesor de la carrera, para que dichaAutoridad elabore el informe final que deberá ser remitido a la Unidadde Talento Humano.

• Verificar el cumplimiento y observancia de actividades docentes, comoasistencia, entrega de calificaciones, planificación de clases, tutoríasacadémicas prácticas pre-profesionales, investigación, vinculación,comisiones, entre otras.

• Realizar el seguimiento y coordinación de las actividades de las áreasacadémicas de la carrera.

• Dar seguimiento a las giras académicas, visitas de observación deestudiantes, intercambio docente y estudiantes;

• Presentar la programación de eventos de carácter científico comocongresos, jornadas y cursos,entre otros al/la decano/a.

• Diseñar las estrategias de movilidad interinstitucional para docentes yestudiantes, considerando las necesidades de capacitación de losdocentes y el perfil profesional de los discentes de la carrera.

• Coordinar con la comisión académica la revisión y aprobación deprogramaciones micro-curriculares de cada asignatura;

• Elaborar al término del semestre un informe estadístico de lasactividades académicas y de gestión ejecutadas por el personaldocente y estudiantil de la carrera, el mismo que deberá ser remitido alDecano(a) para la toma de decisiones.

• Integrar el Consejo de Facultad cuando el caso lo amerite.

• Emitir el informe mensual de gestión su gestión como Coordinador decarrera, al decano.

• Establecer estrategias de comunicación adecuadas y efectivas, entrelos actores del proceso formativo.

• Contribuir en el establecimiento de relaciones interpersonalesarmónicas y canales efectivos de comunicación, orientadas hacia una

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NOMBRE DEl DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCIÓASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA Del PEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

DE TRABAJO YSONAL DOCENTE

VlCERRICTORADOACADÉMICO

PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

REVISiÓN: 1Página 18 de 18

cultura de cooperocion y respeto mutuo entre los integrantes de laCarrera y hacia la comunidad universitaria.

• Lasdemás previstas en la Ley y los estatutos de la ULEAM.

5. Docentes investigadores certificados

Horas declases

(Actividades del Art.9 delRcepises"]

2.' Preparación y actualización declases. seminarios, talleres, entreotros;

7,-Preparación, elaboración,aplicación y calificación deexómenes, trabajos y prócticas;

Artículo 10,- Actividades de investigaclón.-I . Diseño, dirección y ejecución de proyectos de

investigación bósico, aplicado, tecnológico y en artes,que supongan creación, innovación. difusión ytransferencia de los resultados obtenidos;

3, Diseño, elaboración y puesto en marcho demetodologías, instrumentos. protocolos o procedimientosoperativos o de investigación;

4. Investigación realizado en laboralorios, centrosdocumentales y demós instalaciones habilitadas paroesto función, así como en entornos sociales y naturales;

5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y demaestrías de investigación;

7, Diseño, gestión y participación en redes y programas deinvestigación local. nacional e internacional;

9. Difusión de resultados y beneficios sociales de loinvestigación, o través de publicaciones, produccionesartísticas, actuaciones, conciertos. creoción uorganización de instalaciones y de exposiciones. entreotros;

10. Dirección o participación en colectivos académicos dedebate para lo presentación de avances y resultados deinvestlooclones:

4-12(Hasta 3

asignaturas)

Por cada asignatura que impartase le reconocerá 2 Horas para laactividad 2' y 2 horas para laactividad 7 del Reglamento deCarrera y Escalafón del Profesor eInvestígador del Sistema deEducación Superior.

El número de horas asignadas para los docentesinvestigadores acredifados serán establecidas previa informedel Departamento Central de Investigación y estará deacuerdo al Proyecto que se encuentre realizando elinvestigador.- Deberón presentar avances de su investigación y publicar

los resultados y proyectarse poro que integren los equiposinvestigadores.

- Dictar 01 menos, un seminario o curso en codo períodoacadémico paro difundir los resultados de su actividad,

6. Docentes que se encuentran cursando Doctorados.

Horas declases

(Actívidades del Art,9 delRcepises·)

2,- Preparación y actualización declases, seminarios, talleres, entreotros;

7,-Preparación, elaboración,aplicación y calificación deexómenes, trabajos y prócticas;

Artículo 10,- Actividades de investigaclón.-3. Diseño, elaboración y puesto en marcho de

metodologias. instrumentos, protocolos o procedimientosoperativos o de investigación;

4, Investigación realizado en laboratorios, centrosdocumentales y demós instalaciones habilitadas poroesto función, asi como en entornos sociales y naturales;

6. Participación en congresos. seminarios y conferenciasparo lo presentación de avances y resultados de susinvestigaciones;

8. Participación en comités o consejos académicos yeditoriales de revistas cientificas y académicasindexadas, y de olio impacto científico o académico;

11. Vinculación con lo sociedad o través de orovectos10-12

(Hasla 3asignaluras)

Por cada asignatura que impartase le reconocerá 2 Horas para laactividad 2' y 2 horas para laactividad 7 del Reglamenfo deCarrera y Escalafón del Profesor eInvestigador del Sistema deEducación Superior.

Se asignará el número de horas hasta llegar a completar lashoras de actividades de docencia,

Se asignará 16 horas a los estudios de doctorado, de las que:- Deberón presentar un plan de avances de investigación y

publicar los resultados y proyectarse para que integren losequipos de investigadores.

- Dictar 01 menos. un seminario o curso en codo períodoacadémico paro difundir los resultados de su actividad.

7. Miembros de Departamentos Centrales de Coordinación Académica yde Acreditación,

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Page 19: INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: … · instructivo para la distribuciÓn de trabajo y asignaciÓn de carga horaria del personal docente periodo acadÉmico

NOMBRE DEl DOCUMENTO:

~.f' INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEl PERSONAL DOCENTE

U PERIODO ACADÉMICO 2016-2017VICERRECTORADO

ACADÉMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 19 de 18

Horas declases

10 -12(Hasta 3

asignaturas)

(Actividades del Art.9 del Rcepises')2.- Preparación y actualización de

clases, seminarios, talleres, entre olros;7.-Preparación, elaboración, aplicación

y calificación de exámenes, trabajos yorácticos;

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 1 Hora para la actividad 2; y1 hora para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e Invesfigador del Sisfema deEducación Superior. (4 - 6 horas

Artículo 11.- Actividades de Dirección y Gestión,

Se asignará el número de horas hasta llegar acompletar las horas de actividades de docencia,considerando que por cada hora de clases queimparta destinará al menos una hora semanal a lasdemás actividades de docencia. (6 -8 horas)

Se asignará 16 horas para las actividades de gestión ydirección académica.

8. Miembros de Comisiones Académicas, Evaluación Interna.

Horas declases

12-16(Hasta 3

asignaturas)

(Actividades del Art.9 del Rcepises')2.- Preparación y actualización de

clases, seminarios, talleres, entre otros;7.-Preparación, elaboración, aplicación

y calificación de exámenes, trabajos yprácticas;

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 1 Hora para la actividad 2; y1 hora para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e Investigador del Sisfema deEducación Superior. (Hasta 9 horas)

La Comisión Académica,-

Artículo 9.- Actividades de docencla.-3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico,

guías docentes o syllabus;4. Orientación y acompañamiento a través de

tutorías presenciales o virtuoles. individuales ogrupa les;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel título, con excepción de tesis doctorales o demaestrías de investigación;

Artículo 11.- Actividades de gestión y direcciónacadémica.-

4. El desempeño de cargos tales como: director ocoordinador de carreras de educación superior,postgrados, centros o programas de investigación,vinculación con la colectividad, departamentosacadémicos, editor académico, o directoreditorial de una publicación;

14. Otras actividades de gestión relacionadas con losorocesos académicos ordinarios de la institución.

Se asignará el número de horas hasta llegar acompletar las horas de actividades de docencia,considerando que por cada hora de clases queimparta destinará al menos una hora semanal a lasdemás actividades de docencia. (3 - 7)

Se asignará 12 horas para las actividades de gestión ydirección académica.

De la integración de la Comisión Académica.- Estará presidida por elDecano/a de la Facultad o Extensión o su Delegado/a e integradaademás, por tres profesores/as titulares principales a tiempo completo,con título o grado académico de cuarto nivel.

Serán designados por el Consejo de Facultad o Extensión de ternaspropuestas por el Decano (a), previo la certificación de la Dirección dela Administración del Talento Humano de cumplir con los requisitosexigidos anteriormente.

Los integrantes de la Comisión Académica, no podrán ser Miembros delConsejo de Facultad/Extensiones; y, podráncomisión únicamente cuando las carrerasreducido de docentes.

formar parte de otracuenten con número

La Comisión Académica, armonizará, coordinaraactivamente con la Comisión de Evaluación Interna.

y colaborará

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

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CÓDIGO: PAA-01-IT-001 ~.VICERl\ECTORADO

ACADÉMICO

REVISiÓN: 1PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA

Funciones de los miembros de la Comisión Académica:

1. Elaborar, revisar y recomendar al Consejo de Facultad los planes deestudios, mallas curriculares y susreformas;

2. Revisar los sylabos (Programa de Estudiosde Asignaturas) y diseñarperfiles profesionales, proponiendo las políticas y cambios que seconsidere necesarios en el área académica y ponerlos aconsideración del Consejo de Facultad o Extensión.

3. Analizar los programas de estudios de los alumnos provenientes deotras universidades de la provincia, el país o el extranjero y de quienestramiten homologación de estudios de ecuatorianos/as oextranjeros/as e informar de este análisis al Consejo de Facultad oExtensión.

4. Los informes de la Comisión Académica Interna, deben serconocidos, aprobados o negados fundamentadamente, por elpleno del Consejo de Facultad o Extensión.

5.-Asumirá la responsabilidad del proceso de los trabajos de titulaciónde los estudiantes de la Unidad Académica.

Los informes de esta Comisión, tendrán el carácter de asesoría del/laDecano/a o del Consejo de Facultad o Extensión.

La Comisión de Evaluación Interna.-

La Comisión de Evaluación Interna de las Facultades/Extensiones, seconstituirán en los comités de evaluación interna, de acuerdo a lo quedispone el Art.9 del Reglamento para los Procesos de Autoevaluaciónde las Instituciones, carreras y programas del Sistema de EducaciónSuperior.

De acuerdo a lo que dispone el Art.8 del Reglamento de la Uleam paralos procesos de Autoevaluación Institucional, carreras y programasespecíficos, susmiembros serán designados por el Consejo de Facultad.Las sesiones de trabajo de los integrantes del equipo de profesoresconstarán en la distribución de trabajo y asignación de carga horariaplanificada de las unidades académicas, debiendo reunirseperiódicamente por lo menos dos veces a la semana,

De acuerdo a lo que señala el Art.ll del Reglamento deAutoevaluación de la Universidad, estará integrada por: los actores delos tres estamentos de la comunidad universitaria, con un mínimo decinco integrantes hasta un máximo que determine la carrera,considerando un 70%de profesores, 25%de representación estudiantil yun 5%de personal administrativo.

Formarán parte de esta Comisión, los Responsables de las Áreas:Vinculación con la Colectividad; Prácticas Pre-profesionales y Pasantías;Seguimiento a Graduados, de carreras; Responsable de Estadística yDiagnóstico; y del Área de Cirugía de la Facultad de Odontología.

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VlCERRllCTORADO;

ACADEMICOPROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1

PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 21 de 18

Funciones de los miembros de la Comisión de Evaluación Interna:

Susfunciones están determinadas en el Reglamento para los procesosde Autoevaluación de las Instituciones, carreras y programas delSistema de Educación Superior y demás normativas expedidas por elCEAACES,así como las establecidas en el tercer inciso del Art.3 delReglamento de Autoevaluación de la Universidad.

La Comisión de Evaluación Interna de carreras, programas oespecíficos, tienen la responsabilidad de ejecutar operativo mente lasfases del proceso de autoevaluación, observando la planificación,ejecución y generación del informe y entrega de resultados; con unaparticipación efectiva de los estamentos que abarque a lasautoridades, profesores, personal administrativo y estudiantes.

Obligaciones.-

0.- Planificar, organizar y ejecutar el proceso de autoevaluación de lascarreras, programas específicos; y entregar el informe en el formatoestablecido al DEI,al finalizar el respectivo período académico.

b.- Designar un responsable que armonice su accionar con el DEI,garantizando la oportuna y efectiva entrega de informaciónrequerida en los estándares establecidos y sistematizados para elefecto.

c.- Facilitar a los miembros del DEIel acceso a las instalaciones, a lainformación y a otras fuentes de verificación pertinente para elcumplimiento del proceso de autoevaluación.

d.- Remitirformalmente lasdirecciones electrónicas del presidente y losmiembros de la comisión de Evaluación Interna de carrera oprograma especificos, que servirán como medio de comunicaciónformal y dinámica, durante el proceso de asesoría,acompañamiento y evaluación.

e.- Observar las disposiciones del presente reglamento.

9. Miembros de Investigaciones, Vinculación con la Colectividad.;

Horas declases

(Actividades del Art.9 del Rcepises*)2.- Preparación y actualización de

clases. seminarios. talleres. entreotros;

7.-Preparación. elaboración.aplicación y calificación deexámenes, trabajos y prácticas;

Artículo 9.- Actividades de docencia.-3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico.

guías docentes o syllabus;4. Orientación y acompañamiento a través de

tutorías presenciales o virtuales. individuales ogrupales;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel titulo. con excepción de tesis doctorales o demaestrias de investigación;

Artículo 11.- Actividades de gestión y direcciónacadémíca.-

4. El desempeño de cargos tales como: director ocoordinador de carreras de educación superior,post grados. centros o programas de investigación.vinculación con la colectividad. departamentosacadémicos. editor académico. o directoreditorial de una oublicoción:

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NOMBRE DEl DOCUMENTO:INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO YASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

CÓDIGO: PAA-01-IT-001

VICERRllCTORADOACADEMICO

REVISiÓN: 1PROCEDIMIENTO:PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 22 de 18

14. Otras actividades de gestión relacionadas con losorocesos académicos ordinarios de lo institución.

Por cada asignatura que Imparta se le Se asignará el número de horas hasta llegar areconocerá 1 Hora para la actividad 2; completar las horas de actividades de docencia.y 1 hora para la actividad 7 del considerando que por cada hora de clases queReglamento de Carrera y Escalafón imparta destinará al menos una hora semanal a lasdel Profesore Investigador del Sistema demás actividades de docencia. (8 -12)de Educación Superior. (Hasta 9horas). Se asignará 10 horas para las actividades de gestión y

dirección académica.

12-16(Hasta 3

asignaturas)

La Comisión de Investigación.-

1.- En las Unidades Académicas que tengan hasta tres carreras, estaráintegrada por tres profesores a tiempo completos, con título o gradoacadémico de cuarto nivel, designados por el Consejo de Facultado Extensiónen base al perfil profesional y experiencia docente.En los casos de las Unidades Académicas que tengan más de trescarreras, se designará un docente por cada carrera adicional.

2.- El Miembro de la Comisión que actué como Presidente, serádesignado por el Consejo de Facultad o Extensión.

3.- Las Comisiones de Investigación por Áreas del Conocimiento,estarán conformados por los Presidente de las Comisiones deInvestigación que pertenecen a cada área. Su presidente serádesignado el Director del Departamento Central de Investigaciones.

Funciones de los miembros de la Comisión de Investigación:

1.- Sus actividades se derivan de las necesidades académicas,científicas y del contexto de la carreras, asignadas por la Autoridadde la Unidad Académica, en coordinación con el VicerrectoradoAcadémico y el Departamento Central de InvestigaciónInstitucional, y para justificar las horas asignadas a estas funciones,deberán evidenciar productos debidamente aprobados por losorganismos competentes.

2.- Deberán levantar las líneas,programas y proyectos de investigaciónarticulados en redes académicas nacionales e internacionales.

Los programas de investigación de estas redes deberán guardarcorrespondencia con los requerimientos, prioridades y propósitosdel Plan Nacional de Desarrollo, de los planes regionales y localesde desarrollo. y programas internacionales de investigación en loscampos de la educación superior, la ciencia, la cultura, las artes yla tecnología; sin perjuicio de que se respete el principio deautodeterminación para la producción de pensamiento yconocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamientouniversal y producción científica tecnológica global.

3.- Encoordinación con el responsable de vinculación, podrán aportaren la mejora y actualización de los planes de desarrollo local,regional y nacional.

La Comisión de Vinculación con la colectividad.-22

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NOMBRE DEL DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001~

,~

ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRllCTORADOACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 23 de 18

De la integración de la Comisión Vinculación con la Colectividad.-

Estará integrada por tres profesores/as a tiempo completo.

Serán designados por el Consejo de Facultad o Extensión.

La Comisión de Vinculación con la Colectividad, armonizará,coordinara y colaborará activamente con las demás comisiones de laUnidad Académica.

Funciones de los miembros de la Comisión Vinculación con laColectividad.-

Esta comisión tiene como finalidad: planificar, ejecutar y evaluarprogramas relacionados con actividades de docencia e investigaciónde apoyo, asistencia o asesoríaen beneficio de la sociedad en especialde los sectores de mayor marginalidad, así como procurar una fluidainterrelación con todos los componentes de la sociedad ecuatorianaen las diversas gestiones de la institución. Sus programas estaránorientados principalmente a labores de carácter comunitario.Los informes de esta Comisión, tendrán el carácter de asesoría del/laDecano/a o del Consejo de Facultad o Extensión.

10. Responsable Seguimiento a Graduados; de Prácticas y PasantíasPreprofesionales; de Tutorías; y, Área Psicosocial de la carrera deTrabajo Social, Tutoría.

Horas declases

(Actividades del Art.9 del Rcepises*)2.- Preparación y actualización de

clases, seminarios, talleres, entreotros;

7.-Preparación, elaboración,aplicación y calificación deexámenes, trabajos y prácticas;

Artículo 9.- Actividades de docencia.-3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico,

guías docentes o syllabus;4. Orientación y acompañamiento a través de

tutorías presenciales o virtuales, individuales ogrupales;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel título, con excepción de tesis doctorales o demaestrias de investigación;

Artículo 11.- Actividades de gestión y direcciónacadémica.-

4. El desempeño de cargos tales como: director ocoordinador de carreras de educación superior,postgrados, centros o programas de investigación,vinculación con la colectividad, departamentosacadémicos, editor académico, o directoreditorial de una publicación;

14. Otras actividades de gestión relacionadas con losorocesos académicos ordinarios de la institución.

12-16(Hasta 3

asignaturas)

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 2 Horas para la actividad2; y 2 horas para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalatóndel Profesor e Investigador del Sistemade Educación Superior. (Hasta 9 horas)

Se asignará el número de horas hasta llegar acompletar las horas de actividades de docencia,considerando que por cada hora de clases queimparta desfinará al menos una hora semanal a lasdemás actividades de docencia. (4 - 8)

Se asignará 8 horas para las actividades de gestión ydirección académica.

11. Miembros de Comisión de Diseño de nuevas carreras (FacultadGestión, Desarrollo y Secretariado Ejecutivo y de la Facultad deCiencias del Mar)

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NOMBRE DEL DOCUMENTO: I~·I~

INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001 !;:~ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERlUlCTORADO,O' ACADEMICO

PROCEDI MI ENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 24 de 18

Horas declases

(Actividades del Art.9 del Rceplses*)2.- Preparación y actualización de

clases. seminarios. talleres. entreotros:

7.-Preparación. elaboración.aplicación y calificación deexámenes. trabajos y prácticas:

Artículo 9.- Actividades de docencia.-3. Diseño y elaboración de libros. material didáctico.

guías docentes o syllabus:4. Orientación y acompañamiento a través de

tutorias presenciales o virtuales. individuales ogrupales:

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtencióndel titulo. con excepción de tesis doctorales o demaestrías de investigación:

Artículo 11.- Actividades de gestión y direcciónacadémlca.-

4. El desempeño de cargos tales como: director ocoordinador de carreras de educación superior.postgrados. centros o programas de investigación.vinculación con la colectividad. departamentosacadémicos. editor académico. o directoreditorial de una publicación:

14. Otras actividades de gestión relacionadas con losorocesos académicos ordinarios de la institución.

Se asignará el número de horas hasta llegar acompletar las horas de actividades de docencia.considerando que por cada hora de clases queimparta destinará al menos una hora semanal a lasdemós actividades de docencia. (4 - e)

12-16(Hosto 3

asignaturas)

Por cada asignatura que imparta se lereconocerá 2 Horas para la actividad2: Y 2 horas para la actividad 7 delReglamento de Carrera y Escalatóndel Profesor e Investigador del Sistemade Educación Superior. (Hasta 9 horas)

Se asignará e horas para las actividades de gestión ydirección académica.

12. Profesores que cumplen funciones docentes del Colegio Juan Montalvo,Escuela José Peralto, 5 de Mayo, Jardín Richard Macay.- Deberánimpartir 10 horas de docencia (mediación) exclusiva de clasespresenciales teóricas y/o prácticas, 10 horas para la preparación yactualización de clases, seminarios, talleres, aplicación y calificación deexámenes, de trabajos; y 20 a sus funciones en dichas Unidades.

Horas de clases Horas para la Preparación y Actualización de clases: y para la orientación y Gestiónacompañamiento a través de tutorías presenciales y de trabajos para la (Closesobtención del título. Colegio JuanHoras para la preparación. elaboración. aplicación y calificación de Montalvo.5exámenes, trabajos. seguimiento de prácticas y/o pasantías. de Mayo,Otras contempladas en el numeral 2.1 del presente instructivo. Escuela José

(Actividcdes 2 y 7 del Art.6 del Rcepises*) Peralta.Jardín

RichardMackay)

10 10 20"* Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educoción Supenor.

Las horas de gestión educativa, desempeñadas en las Unidades Académicas,en las dependencias de Autoridades y en los Departamentos Centrales.

Deberán además, ser actividades de necesidad justificadas, planificadas y conhorario expreso de trabajo. Su reconocimiento mensual se hará con informe alDepartamento de Administración del Talento Humano, bajo la responsabilidaddel Directivo de la Unidad, hasta el 15 de cada mes, teniendo una vigencia deun año (marzo 2016 - febrero 2017), pudiendo ser ratificado por las Autoridadespertinentes y oficializado hasta fines del mes de diciembre de cada año alConsejo Académico de la Universidad.Las actividades de gestión que s rán reconocidas en el sistema son:

Las Autoridades Centrales de la Universidad: Rector y Vicerrectores,

Los Decanos (as) de Facultades/Extensiones, Directores DepartamentosCentrales

24··A

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NOMBRE DEl DOCUMENTO:

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEl PERSONAL DOCENTE -PERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VlCERRECTORADO;

0\ ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 25 de 18

c. LosCoordinadores de Carreras,

d. Docentes investigadores certificados

e. Docentes que se encuentran cursando Doctorados.

f. Los Directores de Departamentales Centrales de CoordinaciónAcadémica y de Acreditación,

g. Miembros de Departamentos Centrales de Coordinación Académica y deAcreditación,

h. Miembros de Comisiones Académicas, Evaluación Interna.

i. Miembros de Investigaciones, Vinculación con la Colectividad.

j. Responsable Seguimiento a Graduados; de Prácticas y PasantíasPreprofesionales; de Tutoríass;y, Área Psicosocial de la carrera de TrabajoSocial.

k. Miembros de Comisión de Diseño de nuevas carreras (Facultad Gestión,Desarrollo y Secretariado Ejecutivo y de la Facultad de Ciencias del Mar)

l. Profesoresque cumplen funciones docentes del Colegio Juan Montalvo, 5de Mayo, Deberán impartir 10 horas de docencia (mediación) exclusivade clases presenciales teóricas y/o prácticas, 10horas para la preparacióny actualización de clases, seminarios, talleres, aplicación y calificación deexámenes, de trabajos; y 20 a susfunciones en dichas Unidades.

Elprofesor de Dedicación Exclusivao Tiempo Completo, no podrá desempeñarotro cargo público o privado a Tiempo Completo, y no podrá percibir ningunaotra clase de reconocimiento económico en la Universidad. Susderechoscomo tal serán durante el curso lectivo. Comprenderán desde abril del 2016afebrero de 2017, pudiendo continuar con esta dedicación, si la UnidadAcadémica lo requiere y el Consejo Académico lo avala.

De acuerdo a resolución del Consejo Universitario, tomada en sesióndel lunes28 de enero de 2013, a los docentes de cualquiera de las dedicaciones, quedesempeñen las funciones de AsesorJurídicos de las Unidades Académicas, seles podría asignar sólo 1 hora semanal para que desempeñe esta actividad noacadémica.

Todas las actividades señaladas en las diferentes formas, deberán serdebidamente planificadas y deben constar en la Distribución de Trabajo yAsignación de Carga Horaria correspondiente.Su control e informe de cumplimiento, será responsabilidad de la Autoridadmáxima de la Unidad Académica.

3.- MARCO OPERATlVO.-

_ 3.1.- ElConsejo de Facultad, Extensiones,para estructurar la Distribución de Trabajo'/~Il' 'ElO" y Asignación de Carga Horaria del colectivo docente, deberá considerar lo

¡j.,,,J"'i. ~4(~ eñalado en el marco legal del presente Instructivo Reglamentario; y, limitarse

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001 -,ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE -PERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VICERRECTORADO¡

O~ ACADEMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 26 de 18

a las necesidades que indique el plan de estudio oficial de la carrera envigencia.

La planificación académica deberá realizarse para el período académico2016-2017 (anual). incluyendo la planificación de los niveles de inglés. Pudiendohasta la primera quince del mes de julio, realizar una actualización para efectosde realizar los ajustes pertinentes.

Deberá ser socializada con los docentes y la representación estudiantil y acogerlas recomendaciones al respecto. Una vez cumplido con este requisito, hastael mes de enero deberá ser enviado al Consejo Académico para su revisión yaval. tal como lo dispone el Art. 51 numeral 6 del Estatuto Universitario envigencia.

Los profesores de la asignatura de Cultura Física de todas las carreras seránasignados por la Facultad de Educación Física de la Universidad.

Esresponsabilidad directa del Decano(a) de Facultad o Extensión, dar a cadaprofesor de la Unidad Académica, de forma prioritaria, el cupo de horassemanales de acuerdo a su dedicación, formación de cuarto nivel. perfilprofesional y experiencia académica y/o profesional. Para lo cual deberáadjuntar a la planificación obligatoriamente el formato suscrito por el docentey la Autoridad de la Unidad, en el que señala clara y expresamente su decisióny disponibilidad de tiempo de dedicación en la Unidad Académica de supertenencia, para que el Consejo Académico, avale dicha planificación,información que será verificada por el Departamento de Administración delTalento Humano.

La dedicación de los docentes que consten en el aval que el ConsejoAcadémico y aprobado por Consejo Universitario, se mantendrá hasta laculminación del año académico (febrero/2Ol 7).Si la Unidad Académica requiere el recurso de un profesor de especialidad,deberá realizar la consulta a la Autoridad de la Unidad Académica quecorresponda, para verificar si dentro del colectivo docente titular de la mismaexiste la disponibilidad de un profesor con ese perfil.

Los(as) profesores(as) bajo la modalidad de contratos ocasionales, podrán sera Tiempo Completo, Medio Tiempo o Tiempo Parcial. de acuerdo al número dehoras de docencia asignadas y en los mismos términos que los profesorestitulares. No podrán ejercer funciones de dirección. No podrán iniciar suslabores mientras no cuenten con la acción de personal que lo habilite. Adjuntoa la distribución de trabajo deberán enviar las actas debidamente certificadasde la Comisión Académica y del Consejo de Facultad, en las sesiones en quese aprobó la distribución y el reparto de asignaturas.

A los profesores por contrato que tengan más de dos años laborando en laUniversidad Laica Eloy Alfaro de Manabí y que se encuentren culminandoestudios de maestrías, se les podrá renovar los mismos.

Hasta el viernes 22 de enero de 2016, las Unidades Académicas deberán enviaral Consejo Académico, la Distribución de Trabajo y Asignación de CargaHoraria del colectivo docente de la Unidad, para el curso lectivo 2016 - 2017;

'pudiendo actualizar información para el período 2016-2017(2) hasta el 10 de

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INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCiÓN DE TRABAJO Y CÓDIGO: PAA-01-IT-001ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VlCERRllCTORADOJ

ACADEMICOPROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 27 de 18

julio del 2016. Previamente socializada con los docentes, en archivo físico ysubido al software de Distribución de Trabajo, de acuerdo al numeral 1.6, tercerpárrafo de este Instructivo.

3.3.- Hasta el martes 16de febrero de 2016,el Consejo Académico elaborará el avalcorrespondiente, de acuerdo al numeral 1.6, segundo párrafo, de esteReglamento; y, el Consejo Universitario,en susesióndel mes de febrero de 2016conocerá y se pronunciará sobre el mismo, de acuerdo al numeral 1.6,primerpárrafo.

3.4.- Una vez aprobada la planificación por el Consejo Universitario, las UnidadesAcadémicas deberán notificar oficialmente a sus profesores sobre suDistribución de Trabajo y Asignación de Carga Horaria, los horarios de clases yel sílabo o programa de estudios, para el curso académico 2016 - 2017. Unavez que los horarios hayan sido conocidos y aceptados por los docentes, seránsubidos al Sistema de Gestión de la Información (SIGA),y únicamente podránsufrircambios, en caso de renuncias o jubilaciones de los docentes.

3.5.- Las clases del nuevo curso académico se iniciarán, el 1 de abril de 2016, deconformidad al Calendario General de Labores y Actividades que apruebe elConsejo Universitario,

El Decano (a) de Facultad/Extensiones, asumen la responsabilidad de quetodos los docentes, en el primer día de clase, de manera obligatoria entreguena susalumnos los sílabosde las asignaturas.

4.- MARCO DE CONTROL Y EVALUACIÓN.-

4.1.- Los señores Decanos (as) de Facultades/Extensiones y DepartamentosCentrales, asumen la responsabilidad de constatar el cumplimiento diario delabores del colectivo de docentes que colaboran en sus dependencias, através de los mecanismos que establezcan el Consejo Académico al efecto ya las directrices generales dadas por el H.Consejo Universitario.

4.2.- El Director del Departamento de Administración del Talento Humano de laUniversidad, en coordinación con el Vicerrector Académico, harán muestreosperiódicos de estos cumplimientos e informará del particular a las Autoridadesde las Unidades Académicas correspondientes, con copia a losVicerrectorados y al Rector de la Universidad.

4.3.- El Departamento Central de Evaluación y Acreditación Universitaria,presentará en los meses de julio y enero del curso académico, informes demuestreo del cumplimiento del dictado de los contenidos académicos de losprogramas elaborados por los profesores, al Vicerrector Académico, con copiaa la Autoridad de la Unidad Académica.

4.4.- La evaluación del desempeño docente, se lo hará al culminar el períodoacadémico, para lo cual se aplicará lasdirectrices del Reglamento y el softwarede Evaluación del Desempeño Académico, aprobado por el ConsejoUniversitario, que incluye la metodología, el cronograma y los criterios deevaluación. Se considerarán los criterios de los pares, de los estudiantes y las

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ASIGNACiÓN DE CARGA HORARIA DEL PERSONAL DOCENTEPERIODO ACADÉMICO 2016-2017

VlCERlUlCTORADO

0\ ACADÉMICO

PROCEDIMIENTO: REVISiÓN: 1PLANIFICACiÓN ACADEMICA Página 28 de 18

4.5.- En los casos de inasistencia del docente, superior a tres días, debidamentejustificada, la autoridad de la Unidad Académica, designará o autorizará elremplazo correspondiente, quien deberá contar con el perfil académico yprofesional, similar al del docente titular de la asignatura.

4.6.- Lassolicitudes de los docentes para cambios de Unidades Académicas, AñoSabáticos, Licencias y Jubilaciones, serán autorizadas al culminar cada periodoacadémico, para evitar de esta manera que la planificación sufra cambios,

4.7.- Losdocentes titulares que se acojan a su jubilación reglamentaria, podrán sercontratados hasta que concluya el período académico.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD LAICAELOY ALFARO DE MANABI

CERTIFICA QUE:

ElInstructivo para la Distribución de Trabajo y Asignación de Carga Horaria del PersonalDocente para el Periodo Académico 2016-2017, fue elaborado y analizado por elConsejo Académico en sesión extraordinaria del miércoles 23 de diciembre del 2015,conocido y aprobado para su aplicación por el Órgano Colegiado AcadémicoSuperior, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno del H. Consejo Universitario elviernes 8 de enero de 2016.

EsteInstructivo derogará al que se venía aplicando en el período académico 2015-2016.

Dr. Charles Vera Granados,Secretario General

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