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ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana UNIDAD DE APOYO EN VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIOS DE LA NORMA REGIONAL EN SANIDAD VEGETAL “Lineamientos para la preparación y divulgación de listas de plagas reglamentadas” (OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005) Comisión Regional de Análisis de Riesgo de Plagas (CRARP) San Salvador, El Salvador, 22 de septiembre de 2005

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ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana

UNIDAD DE APOYO EN VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIOS DE LA NORMA REGIONAL EN SANIDAD VEGETAL “Lineamientos para la

preparación y divulgación de listas de plagas reglamentadas” (OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005)

Comisión Regional de Análisis de Riesgo de Plagas (CRARP)

San Salvador, El Salvador, 22 de septiembre de 2005

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INTRODUCCIÓN Durante la fase de consulta y aprobación de la Norma Regional en Sanidad Vegetal (NRSV) “Lineamientos para la preparación y divulgación de listas de plagas reglamentadas” (OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005), se expuso la conveniencia de remitir a los países un instructivo para llenar de manera armonizada los formularios de las listas específicas de plagas reglamentadas que contiene esta NRSV (Apéndices 4 a 12). Este instructivo permitirá a los responsables de la elaboración de ARP de los países, iniciar el trabajo de elaboración de las listas. Queda abierta la posibilidad de mejorar este documento con los aportes de los usuarios del mismo en el transcurso del tiempo. Los comentarios pueden enviarse directamente a la Unidad de Apoyo en Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo de Plagas del OIRSA, donde se recopilarán y se evaluará la conveniencia de su incorporación, los resultados se notificarán a todos los usuarios en forma oportuna para conocimiento y posterior aprobación por la CRARP. Las finalidades principales de este instructivo son la de facilitar, a los países miembros del OIRSA, el llenado de los formularios de las listas específicas de plagas reglamentadas y la de favorecer la armonización y uniformidad en la presentación de los datos. 1. Identificación de la lista (Sección 2.1 de la Norma)

Tal como se establece en la Norma, debe incluirse primero el nombre del país al que pertenece la lista, luego se apuntará el nombre oficial de la institución que se identifica o puede identificarse como la “Organización Nacional de Protección Fitosanitaria” ONPF del país respectivo, que será la responsable de la lista. Luego, como aparece en el formulario, podrá incluirse el subtítulo “Listas específicas de plagas reglamentadas”. Son tres listas a elaborar en forma separada:

a. Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1; b. Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2; y c. Lista 3. Lista Específica de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1.

Obsérvese (ver formulario de la lista específica correspondiente en la Norma) que después del nombre de cada lista (luego de un punto y seguido) debe especificarse el lugar donde se elaboró la lista (normalmente serán las ciudades capitales de los países, a menos que la ONPF se encuentre localizada fuera de la capital, en otra localidad), luego se apuntará el año, mes, día en el que la lista se aprobó por la autoridad competente de la ONPF. Si la lista se aprueba mediante un Decreto, Instructivo, Resuelto, etc. por la autoridad competente, es conveniente que la fecha a incluir sea la fecha en la que se firme (suscriba) el dictamen de aprobación de la lista. Si la lista, se publica además en el Órgano Oficial de Publicación del país (Diario Oficial, Gaceta, etc.), deberá apuntarse en este caso, después del lugar, el nombre del Órgano Oficial de Publicación, y luego el año mes y día de publicación del Órgano Oficial.

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2. Llenado de las columnas (campos) de las listas específicas de plagas (Secciones 2., 2.1 y 2.2 de la Norma)

Columna “Nombre de la plaga”

Debido a que la nomenclatura de las plagas no se encuentra totalmente estandarizada, para la denominación única y distintiva de cada plaga reglamentada, se incluirá acá el nombre científico de la plaga adoptado o más aceptado por la comunidad científica mundial. Es obvio que la nomenclatura estandarizada, cuando exista, se tomará en cuenta para la selección del nombre (caso de los nombres científicos regidos por los códigos internacionales de nomenclatura zoológica y de botánica). Para efectos de contar con un patrón que proporcione unidad de criterios en la asignación del “Nombre de la plaga, se sugiere emplear como referencia primaria para la selección del nombre, el nombre de la plaga (si se encuentra) que posea la versión más reciente de la base de datos de plagas “Crop Protection Compendium” del CAB Internacional. Cuando el nombre de la plaga se encuentre normalizado (bajo un código internacional de nomenclatura) se escribirá según las reglas que dicte el Código. Por ejemplo, para los nombres de animales y de plantas se apuntará además de los componentes del nombre (género, especie y epítetos subespecíficos cuando se justifique), el autor y el año en que fue descrito por primera vez. Si el autor que lo describió por primera vez no lo hizo con el nombre actual, la abreviación del nombre de este autor se pondrá entre paréntesis. Para plagas que no posean una nomenclatura internacional definida, caso de virus, viroides y fitoplasmas por ejemplo, se empleará el nombre según haya sido adoptado, por convención, por la comunidad científica internacional, incluyendo el acrónimo cuando proceda, estos nombres generalmente se asignan en idioma inglés. Nomenclatura de casos específicos. a) Para hongos: cuando amerite indicar el estado del hongo (perfecto o teleomorfo, imperfecto o anamorfo), se hará entre corchetes [teleomorfo] ó [anamorfo], después del nombre científico correspondiente. b) Cuando no se haya identificado el organismo plaga, se incluirá el nombre con el que se conoce comúnmente la expresión de los síntomas (enfermedad), estos casos deben estar respaldados por un ARP, donde se demuestre que el agente es el que causa los síntomas y dicho agente es transmisible (Sección 2.1.1.1 Identidad de la plaga. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos

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ambientales y organismos vivos modificados. 2004. NIMF Pub. No. 11, FAO, Roma). Únicamente para este último caso se apuntará en la columna titulada “Grupo común” la palabra “Desconocido”.

Columna “Grupo común”

En esta columna de la lista se introducirá el nombre con el que se conoce al tipo de organismo (grupo) al que pertenece la plaga. Entre estos grupos pueden mencionarse: insecto, ácaro, nematodo, hongo, bacteria, virus, fitoplasma, molusco, maleza, protozoo, etc. La utilización de denominaciones por grupo común (tipo) de plagas es de utilidad en muchos análisis ya que su inclusión ayuda a comprender con facilidad algunas características básicas del organismo de que se trata. Únicamente para casos en los que no se haya identificado el tipo de organismo, se introducirá el término “Desconocido”.

Columna “Situación”

Esta columna corresponde a lo que en la Sección 2.1 (Información mínima) se detalla como “Descripción de la situación de la plaga”. Actualmente el término adoptado para esta característica es el de “Estatus”; sin embargo, para evitar complicaciones, se prefirió dejarlo en la Norma aún como “Situación”, aunque correspondiendo ya, a la definición de “Estatus de una plaga (en un área)” que dice: “Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998; anteriormente, situación de una plaga]”. Tal como se establece en la Norma, es importante que se declare el estatus en la forma que lo señala la normativa internacional (Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. No. 8, FAO, Roma). En el Cuadro 1, se incluyen algunos ejemplos para cada clase de situación (estatus) de plagas (Ausencia, Presencia y Transitoriedad).

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Cuadro 1. Ejemplos para la denominación del “Estatus de una plaga (en un área)”, de acuerdo a la normativa internacional (Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. No. 8, FAO, Roma).

Clase Denominación del estatus Observaciones

Presente: en todas las partes del área Presente: sólo en algunas áreas Especifíquese cuando sea posible Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas Presente: en toda el área sembrada con cultivos hospederos

Presente: sólo en algunas áreas sembradas con cultivos hospederos

Especifíquese cuando sea posible

Presente: sólo en cultivos protegidos Presente: estacionalmente Presente: pero manejada Conforme a: (indicar los detalles) Presente: sujeta a control oficial Presente: en curso de erradicación

Presencia

Presente: en escasa prevalencia Cuando sea apropiado, es conveniente caracterizar la prevalencia de la plaga (p. ej.: común, ocasional, rara) y el nivel de daño y/o pérdidas causadas por la plaga en los huéspedes pertinentes.

Ausente: confirmado por encuesta Ausente: declarada área libre de plagas Ausente: no hay registro de la plaga Ausente: plaga erradicada Ausente: la plaga ya no está presente Ausente: registros de plagas no válidos Ausente: registros de plagas no confiables

Ausencia

Ausente: plaga solamente interceptada Transitoria: no accionable Transitoria: accionable, bajo vigilancia

Transitoriedad Transitoria: accionable, en curso de erradicación

Para la “Denominación del estatus” de la plaga, debe considerarse también lo estipulado en la Sección 1.4 “Descripción de la Situación de las Plagas Reglamentadas” de la NRSV.

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Columna “Artículos reglamentados”

Los artículos reglamentados son cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. Pueden ocurrir diferentes modalidades de nominar y clasificar los artículos reglamentados; se deberá apuntar la propia modalidad de denominación del país si con esta modalidad el artículo queda debidamente identificado. Si con esta modalidad no se logra una identificación precisa del artículo o artículos, deberá tratarse la denominación como un caso especial por lo que podrán incluirse entre otros calificativos los de variedad, clase o tipo, uso destinado, grado de procesamiento etc. que se haya estipulado en la misma reglamentación. En el Cuadro 2 se ofrecen ejemplos hipotéticos; ejemplos ya reales pueden consultarse en los diferentes anexos de este instructivo.

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Cuadro 2. Ejemplos hipotéticos para la denominación precisa de los artículos reglamentados por un país.

Nombre común

Nombre botánico

de las plantas

Variedad Clase (tipo)

Uso destinado

Grado de procesamient

o

Denominación precisa

Frijol No se especifica

No se especifica

Grano1 Consumo No se especifica

Grano de frijol para consumo

Frijol No se especifica

No se especifica

Semilla2 Siembra No se especifica

Semilla de frijol para siembra

Maíz No se especifica

Amarillo Grano Industria No se especifica

Grano de maíz amarillo para la industria

Maíz No se especifica

Amarillo Elote (mazorca)

Consumo Fresco (tierno) Elote (mazorca) fresco de maíz amarillo para consumo

Banano No se especifica

No se especifica

Fruto Consumo Fresco Fruto fresco de banano para consumo

Banano No se especifica

No se especifica

Cormo Siembra No se especifica

Cormos de banano para siembra

Mandarina

No se especifica

Clementina

Fruto Consumo Fresco Fruto fresco de mandarina clementina para consumo

Mandarina

Citrus reticulata

Clementina

Varetas Injerto No se especifica

Varetas de mandarina (Citrus reticulata) variedad Clementina para injerto

Mandarina

No se espcifica

Dancy Varetas Injerto No se especifica

Varetas de mandarina (Citrus reticulata) variedad Dancy para injerto

Naranja No se especifica

Valencia Fruto Consumo Fresco Fruto fresco de naranja valencia para consumo

Naranja No se especifica

Valencia Fruto Industria Fresco Fruto fresco de naranja valencia para la industria

Naranja Citrus sinensis

Valencia Varetas Injerto No se especifica

Varetas de naranja (Citrus sinensis) variedad valencia para injerto

Cebolla Allium cepa

Morada Bulbo Consumo Fresco Bulbo fresco de cebolla (Allium cepa) morada para consumo

Cebolla Allium cepa

Morada Semilla Siembra No se especifica

Semilla de cebolla (Allium cepa) morada para siembra

Equipaje No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Equipaje Aeronaves

No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Aeronaves

Automotores

No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Automotores

1 Grano: clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas a la

elaboración o consumo y no a la siembra (véase semillas) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

2 Semilla: clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

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Casos especiales para la denominación de artículos reglamentados. 1) Cuando el nombre del artículo esté compuesto únicamente por el nombre botánico de la planta y el nombre común de la misma, se apuntará primero el nombre botánico y luego el nombre común entre paréntesis (ver el ejemplo correspondiente a Guatemala para Thrips palmi). 2) El artículo es clasificado de diversas maneras por el país emisor del requisito: valerse del Cuadro 2 para llegar a una denominación precisa; siempre deberán respetarse los términos que aparecen en la reglamentación respectiva (ver el caso de Costa Rica). Cabe señalar que la especificación es necesaria cuando el requisito fitosanitario se establece para ese grado de especificidad; si el requisito fitosanitario se ha establecido para una generalidad, el artículo reglamentado se denominará en este ámbito contextual. Por ejemplo si el requisito está dado para fruto fresco de cítricos, el artículo reglamentado será “fruto fresco de cítricos”, ya que no se especifican especies ni variedades, tampoco el uso destinado. Habrán casos en los que será necesario especificar el nombre científico de las plantas, éstos podrán incluirse en diferentes modalidades dependiendo de las circunstancias, por ejemplo: Semilla de frijol (Phaseolus vulgaris) para siembra. Debe recalcarse que los datos considerados para el artículo reglamentado deben estar especificados de alguna forma en la reglamentación de donde se obtuvieron.

Columna “Reglamentación” Se refiere a la “Reglamentación fitosanitaria” que se define como “Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001]”. Los datos que deben apuntarse de la reglamentación son los siguientes:

i. Codificación (número) de la reglamentación. Cuando el número esté acompañado por un nombre o sustantivo (por ejemplo Decreto Legislativo No., Decreto Ejecutivo No., Decreto No., Resuelto No., Acuerdo No. etc.), éste deberá incluirse, y preferiblemente, antes del número. Si acaso este número o código no existe, se apuntará en su lugar la denominación oficial o nombre de la reglamentación (numeral iii.), luego se apuntará el año de publicación y se continuará con el lugar de publicación (numeral iv).

ii. Fecha de publicación. Año-mes-día (CCYY-MM-DD; consultar la Norma ISO 8601. Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times,

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archivo: 8601v03.pdf). Fecha en que se publicó la reglamentación en el medio de publicación oficial, llámese Diario Oficial, Gaceta, etc. Cuando la reglamentación se publica en un folleto por separado, se suele agregar la fecha en que se publicó en el medio de publicación oficial, por lo que se tomará esta fecha. Si en lugar de la fecha se presenta únicamente el año, se apuntará éste. Si la fecha de publicación oficial se desconoce, se apuntará la abreviatura “s.f.”.

iii. Denominación oficial (nombre oficial de la reglamentación) si la tiene. Tanto la codificación como la denominación oficial a veces no existen, no obstante, se estima que en muy raras ocasiones no existirán ambas. Si se diera algún caso de éstos, en que la reglamentación no tiene codificación (número) ni la denominación (nombre oficial de la reglamentación), habrá que redactar un nombre (denominación) para la reglamentación; este nombre deberá describir en la mejor forma posible el objeto (ámbito) de la misma y no contener más de 250 caracteres (incluyendo los espacios en blanco entre palabras).

iv. Lugar de publicación (corresponderá al lugar donde se publique el medio de publicación oficial). Si no se puede determinar el lugar de publicación se apuntará la abreviatura “s.l.”.

v. Edición (si la tiene). Corresponde a la edición (si se declara) de la reglamentación de que se trate. La primera edición no se apuntará.

vi. Título de la publicación en que aparece oficialmente. Se refiere al nombre completo del órgano o medio de publicación oficial en el que se publicó la reglamentación: Diario Oficial, Gaceta, Etc. Si es preciso indicar volumen y número.

vii. Entidad (institución) responsable de la reglamentación (si la tiene) viii. Entidad (institución) que aplica la reglamentación (si la tiene) ix. Número total de páginas que comprende la publicación original, o

página inicial y final si forma parte de un medio que contiene otras publicaciones o reglamentaciones.

Los datos de cada numeral, deberán separarse entre si, por un punto seguido de dos espacios.

NOTA: Cuando ya se haya redactado una reglamentación, al menos para una plaga, con todas las características anteriores (i a ix) y la misma reglamentación vuelva aparecer en otra plaga reglamentada, podrá incluirse en lugar de todos los datos, una cita de la misma. Para citar la reglamentación (que ya haya aparecido al menos una vez en una lista específica de plagas reglamentadas) se recomienda seguir el procedimiento siguiente: Como primera parte de la cita se apuntará el código de la reglamentación; si el código de la reglamentación no existe, y en la redacción de la referencia de la reglamentación, en su lugar se

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apuntó la denominación oficial o nombre de la reglamentación, se introducirá este nombre en forma completa si es corto (no mayor de 40 caracteres); si el nombre es largo (mayor de 40 caracteres) se introducirá un resumen (abreviatura) de este título; se procurará que este resumen no tenga más de 50 caracteres. Como segunda parte de la cita se introducirá el año de publicación de la reglamentación (obtenido de la fecha de publicación), si no existe, se pondrá la abreviatura “s.f.”. Casos especiales en Reglamentación. Pueden ocurrir casos en los que la “Reglamentación” no exista en los términos señalados en la definición, es decir como “Norma oficial”; pero en la práctica la plaga está reglamentada, porque existen disposiciones (restricciones) exigibles para ciertos artículos debidas a dicha plaga. Estas restricciones pueden estar únicamente redactadas en forma de “Requisitos fitosanitarios” que se dan a conocer a los importadores o interesados de diversas maneras. Cuando éste sea el caso, en la columna “Reglamentación” de la lista (formato) se apuntará la expresión “Requisito fitosanitario” acompañado del número o código del requisito si lo tiene, más la especificación del medio por el cual se le da a conocer a los interesados o importadores (medio de publicación). Dado el caso el requisito fitosanitario no se dé a conocer a los interesados en forma pública, se apuntará en lo que corresponde a reglamentación de la plaga, la expresión: “Requisito fitosanitario no publicado”. Este último caso aplica cuando los requisitos fitosanitarios se encuentran por ejemplo en una lista de requisitos fitosanitarios que la conoce únicamente la autoridad oficial, o cuando estos requisitos se encuentran en otro medio (por ejemplo una base de datos) accesible únicamente a funcionarios de la entidad oficial (ONPF). Cuando la restricción (requisito fitosanitario) se haya establecido con base en un ARP recién elaborado, y aún no haya sido aprobada la reglamentación definitiva o de emergencia que lo ampare, se citará en la columna de reglamentación el respectivo ARP que fundamenta la restricción del o los artículos reglamentados debida a la plaga. Cuando la restricción del artículo sea por una plaga reglamentada con base en una norma internacional o regional adoptada por el país, se apuntará la referencia de esta norma internacional o regional y de ser posible el Acuerdo de Adopción de dicha Norma Internacional. El medio de publicación oficial (Gaceta, Diario Oficial) tendrá prioridad para incluirse en la información sobre reglamentación.

Columna “Observaciones”

Como se indica en la norma, en esta columna de observaciones podrá incluirse la información señalada en la Sección 2.2 “Información suplementaria”, de la misma, esto incluye: sinónimos de la plaga,

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referencias a fichas técnicas o al ARP de la plaga, referencia a las medidas provisionales o de emergencia.

3. Notas Adicionales

1. Para identificar las fuentes de información para la elaboración de las listas específicas de plagas reglamentadas se recomienda consultar la Sección 2.3 “Fuentes de Información” de la Norma.

2. Para incluir una plaga en cualquier lista específica de plagas

reglamentadas se recomienda consultar la Sección 2.4 “Criterios para el Alistamiento de Plagas en Listas Específicas de Plagas Reglamentadas” de la Norma.

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ANEXOS

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ANEXO 1. EJEMPLOS DE REGLAMENTACIONES DE DONDE PUEDEN OBTENERSE LAS PLAGAS PARA INCLUIRLAS EN LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS DE LOS PAÍSES, SEGÚN LA NORMA REGIONAL EN SANIDAD VEGETA VIGENTE (OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005).

COSTA RICA1 (Requisitos fitosanitarios aprobados y publicados por el ente oficial: Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria) http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm

CLASE: Consumo fresco

PRESENTACIÓN: Bulbos PRODUCTO: Allium cepa / Cebolla morada

PAÍS: Chile

ZONA: Cualquiera

DESCRIPCION DE REQUISITO El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, donde se indique en el renglón de declaraciones adicionales que está libre de Ditylenchus dipsaci, Puccina allii, Urocystis cepulae, Aceria tulipae

1 Las reglamentaciones que se han empleado para los ejemplos de llenado de los formularios de los demás países, se incluyen como archivos electrónicos en formato PDF en la carpeta con el respectivo nombre del país y subcarpeta “REGLAMENTACION”.

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CLASE: Consumo fresco

PRESENTACIÓN: Frutas

PRODUCTO: Vitis vinifera / Uva

PAÍS: España

ZONA: Cualquiera

DESCRIPCION DE REQUISITO El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, donde se indique en el renglón de declaraciones adicionales que está libre de Ceroplastes rusci , Quadraspidiotus perniciosus, Lobesia botrana Se permite el uso de cajas de madera unicamente si se cumple con lo establecido en la NIMF N. 15 sobre embalaje de madera

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ANEXO 2. EJEMPLOS PARA EL LLENADO DE LOS FORMULARIOS DE LAS LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS SEGÚN LA NORMA REGIONAL VIGENTE (OIRSA-S2-P2-NRSV-03-2005).

COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y SALUD ANIMAL2 LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS

Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. San José, Costa Rica, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Ditylenchus dipsaci (Kühn, 1857) Filip'ev, 1936

Nematodo Declarar el estatus de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

Bulbo fresco de cebolla (Allium cepa) morada para consumo; Bulbo fresco de Ajo (Allium sativum) para consumo

Requisito fitosanitario publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Puccinia allii (DC.) Rudolphi [anamorfo]

Hongo Declarar el estatus de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

Bulbo fresco de cebolla (Allium cepa) morada para consumo

Requisito fitosanitario publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Urocystis cepulae Frost Hongo Declarar el estatus de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

Bulbo fresco de cebolla (Allium cepa) morada para consumo

Requisito fitosanitario publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Aceria tulipae (Keifer, 1938) Ácaro Declarar el estatus de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

Bulbo fresco de cebolla (Allium cepa) morada para consumo

Requisito fitosanitario publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Ceroplastes rusci (Linnaeus, 1758) Insecto Declarar el estatus de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

Fruta fresca de Uva (Vitis vinifera)

Requisito fitosanitario publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Diaspidiotus perniciosus (Comstock, Insecto Declarar el estatus Fruta fresca de Uva (Vitis Requisito fitosanitario

2 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Costa Rica, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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1881) de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

vinifera) publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Lobesia botrana Denis & Schiffermüller, 1776

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en Costa Rica según NIMF Pub. No. 8

Fruta fresca de Uva (Vitis vinifera)

Requisito fitosanitario publicado en Internet (http://www.protecnet.go.cr/Cuarentena/tramitimport.htm)

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. San José, Costa Rica, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. San José, Costa Rica, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

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MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL3

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. México D.F., mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observacione

s Trogoderma granarium Everts

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Grano de Alubia no destinado para siembra; Grano de Cacahuate no destinado para la siembra con o sin cáscara, entero o triturado; Grano de Calabaza no destinado para siembra; Grano de Garbanzo no destinado para siembra; Grano de Níger no destinado para siembra; Semilla de Apio no destinada para la siembra;

Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995. 1998. Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra. México. Diario Oficial de la Federación. 12 de octubre de 1998. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 17 p.

Tilletia controversa J. G. Kühn

Hongo Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Grano de Trigo no destinado para siembra

Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, 1998

Tilletia indica Mitra Hongo Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Grano de Trigo no destinado para siembra

Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, 1998

Claviceps sorghi B.G.P. Kulk., Seshadri & Hegde [teleomorph]

Hongo Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Grano de Sorgo no destinado para siembra

Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, 1998

Claviceps africana Freder., Mantle & De Milliano

Hongo Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Grano de Sorgo no destinado para siembra

Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, 1998

Bemisia tabaci (B biotype) (Gennadius,

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF

Flor cortada y follaje fresco de Alstroemeria aurantiaca

NORMA Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995. 1996. Por la que se establecen los requisitos y

3 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de México, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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1889) Pub. No. 8 especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco. México. Diario Oficial de la Federación. 18 de septiembre de 1996. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 33 p.

Oligonychus coffeae (Nietner)

Acaro Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Flor cortada y follaje fresco de Aster acris

Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, 1996.

Liriomyza huidobrensis (Blanchard, 1926)

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Flor cortada y follaje fresco de Dianthus barbatus

Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, 1996.

Puccinia horiana Henn. Hongo Declarar el estatus de esta plaga en México según NIMF Pub. No. 8

Flor cortada y follaje fresco de Chrysanthemum parthenium

Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, 1996.

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. México D.F., mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. México D.F., mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

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GUATEMALA UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES (UNR)4

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. Guatemala, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observacio

nes Maconellicoccus hirsutus (Green)

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en Guatemala según NIMF Pub. No. 8

Frutas frescas; Plantas ornamentales, Hortalizas y Especies forestales

Acuerdo Ministerial No. 455-99. 1999. Guatemala. Diario de Centro América. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Thrips palmi Karny, 1925

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en Guatemala según NIMF Pub. No. 8

Cucumis melo (Melón); Cucumis sativus (Pepino); Cucurbita pepo (Ayote); Allium cepa (Cebolla); Citrullus vulgaris (Sandía); Lycopersicum esculentum (Tomate); Oriza sativa (Arroz); Lactuca sativa (Lechuga); Citrus spp.; Mangifera indica (Mango); Sesamum indicum (Ajonjolí); Glycine max (Soya); Arachis hipogea (Maní); Capsicum Nahum (Chile); Persea americana Aguacate; Solarum tuberosum (Papa); Nicotiana tabacum (Tabaco); Solanum melongena (Berenjena); Gossypium hirsufum (Algodón); Helianthus annuus (Girasol); Phaseolus vulgaris (Frijol); Vigna unguiculata (Vigna); Planta ornamental Chrysanthemum morifolium (Crisantemo); Planta ornamental Dianthus caryophyllus (Clavel); Planta ornamental Cattya spp. (Orquídeas).

Acuerdo Ministerial No. 002-2005. 2005. Guatemala. Diario de Centro América. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Atherigona orientalis Schiner

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en Guatemala

Citrus,spp. (Naranja y Mandarina); Phaseolus spp. (Frijol); Sorghum vulgare (Sorgo), Brassica oleracea spp. (Crucíferas); Capsicum spp. (Chiles pimientos); Cucumis melo (Melón); Licopersicum esculentum (Tomate); Musa paradisíaca (Plátano); Zea mays (Maíz); Helianthus annuus (Girazol); Citrullus vulgaris

Acuerdo Ministerial No. 1016-2002. 2002. Guatemala. Diario de Centro América. Ministerio de Agricultura

4 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de Guatemala, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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según NIMF Pub. No. 8

(Sandía); Carica papaya (Papaya); Allium cepa (Cebolla); Anona muricata (Anona); Cocos lucífera (Coco); Cucumis salivus (Pepino); Cucurbita pepo (Calabaza); Daucus carota (Zanahoria); Picus spp. (Higo); Glycine max (Soya); Hibiscus abelmoschus (Okra); Mangífera indica (Mango); Manihot esculenta (Yuca); Oriza sativa (Arroz); Pennisetum glaucum (Milo); Prunus persica (Melocotón); Solanum melongena (Berenjena); Spondia spp (Jocote); Triticum aestivurn (Trigo); Zengiber officinale (Jengibre).

Ganadería y Alimentación.

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. Guatemala, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. Guatemala, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

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EL SALVADOR DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL5

LISTAS ESPECÍFICAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS Lista 1. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A1. San Salvador, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Trogoderma granarium Everts Insecto Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Ajedrea en hojas Requisito fitosanitario no publicado.

Maconellicoccus hirsutus (Green) Insecto Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Ajenjo; Ajo fresco; Ajonjoli descortezado; Ajos/California; Albaricoque (damasco, chabacano); Alcachofa/california; Arboles bonsai de varias especies; Calabazas/California; Cereza

Requisito fitosanitario no publicado.

Globodera rostochiensis (Wollenweber, 1923) Behrens, 1975

Nematodo Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Ajo chino; Cebolla; Cebollin Requisito fitosanitario no publicado.

Dyspessa ulula (Borkhausen) Insecto Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Ajo molido Requisito fitosanitario no publicado.

Pectinophora gossypiella Saunders, 1843

Insecto Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Algodón crudo; Algodón green card; Algodón sin cardar

Requisito fitosanitario no publicado.

Tilletia indica Mitra Hongo Declarar el estatus de esta plaga en El

Cebada Requisito fitosanitario no publicado.

5 Información adicional sobre plagas reglamentadas puede solicitarse al punto oficial de contacto de El Salvador, registrado en el Portal Internacional Fitosanitario (IPP) de la CIPF: https://www.ippc.int/IPP/En/nppo.htm

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Salvador según NIMF Pub. No. 8

Trogoderma granarium Everts Insecto Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Cebada Requisito fitosanitario no publicado.

Ditylenchus dipsaci (Kühn, 1857) Filip'ev, 1936

Nematodo Declarar el estatus de esta plaga en El Salvador según NIMF Pub. No. 8

Cebolla Requisito fitosanitario no publicado.

Lista 2. Lista Específica de Plagas Cuarentenarias A2. San Salvador, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

Lista 3. Lista de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas B1. San Salvador, mes, día, año Nombre preferido Grupo

común Situación Artículos reglamentados Reglamentación Observaciones

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