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  INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN Y LEGALIZACIÓN D E CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN - AÑO LECTIVO 2013-2014 El Ar t. 197 del Reglam ento General a la LOEI, señala q ue las instituciones educativas deben expedir entre otros documentos, el Certificado de Promoción, documento que garantiza la movilidad de los estudiantes dentro y fuera del sistema educativo ecuatoriano, siendo necesario emitir los siguientes lineamien tos: 1. Las instituciones educativas, una vez culminado el año lectivo, deben emitir la respectiva promoción para cada uno de los estudiantes, documento que certifica las asignaturas apro badas en el grado o curso pertine nte. 2. Las calificaciones y asignaturas para el año lectivo 2013-2014 de régimen Costa y Sierra, deberá guardar relación con la malla curricular vigente, así: Educación General Básica (Acuerdo Ministerial No. 306-11, de fecha 19 de agosto de 2011), Bachillerato General Unificado (Acuerdo Ministerial No. 242-11, de fecha 05 de julio de 2011), Bachillerato Técnico (Acuerdo Ministerial No. 307-11, de fecha 23 de agosto de 2011), así como, con las asignaturas de innovación pedagógica que la institución educativa en base a su Proyecto Educativo Institucional (PEI) tenga aprobadas. 3. Las instituciones educativas presentarán en la dirección distrital de su jurisdicción, en forma conjunta los cuadros de calificaciones y las promociones originales impresas, para la respectiva validación. 4. Cada I.E. elaborará la promoción de sus estudiantes de acuerdo al formato adjunto y en base a la malla curricular vigente. 5. Para legalizar el Certificado de Promoción, la institución educativa debe ingresar a través de la Ventanilla de Atención Ciu dadana, los siguientes documentos:  Formato dirigido al Director Distrital  Cuadros de calificaciones  Certificado de Promoción impreso por cada estudiante 6. La Unidad Distrital de Atención Ciudadana, verifica la información, sella y entrega a la institución educativa, la promoción legalizada dentro de los plazos establecidos para este trámite (cuatro días). 7. La institución educativa procede a anexar el Certificado de Promoción legalizado en el expediente académi co de cada uno de los es tudiantes. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN

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  • INSTRUCTIVO PARA LA EMISIN Y LEGALIZACIN DE

    CERTIFICADOS DE PROMOCIN - AO LECTIVO 2013-2014

    El Art. 197 del Reglamento General a la LOEI, seala que las instituciones educativas

    deben expedir entre otros documentos, el Certificado de Promocin, documento que

    garantiza la movilidad de los estudiantes dentro y fuera del sistema educativo

    ecuatoriano, siendo necesario emitir los siguientes lineamientos:

    1. Las instituciones educativas, una vez culminado el ao lectivo, deben emitir la

    respectiva promocin para cada uno de los estudiantes, documento que certifica las

    asignaturas aprobadas en el grado o curso pertinente.

    2. Las calificaciones y asignaturas para el ao lectivo 2013-2014 de rgimen Costa y

    Sierra, deber guardar relacin con la malla curricular vigente, as: Educacin General

    Bsica (Acuerdo Ministerial No. 306-11, de fecha 19 de agosto de 2011), Bachillerato

    General Unificado (Acuerdo Ministerial No. 242-11, de fecha 05 de julio de 2011),

    Bachillerato Tcnico (Acuerdo Ministerial No. 307-11, de fecha 23 de agosto de 2011),

    as como, con las asignaturas de innovacin pedaggica que la institucin educativa en

    base a su Proyecto Educativo Institucional (PEI) tenga aprobadas.

    3. Las instituciones educativas presentarn en la direccin distrital de su jurisdiccin, en

    forma conjunta los cuadros de calificaciones y las promociones originales impresas,

    para la respectiva validacin.

    4. Cada I.E. elaborar la promocin de sus estudiantes de acuerdo al formato adjunto y

    en base a la malla curricular vigente.

    5. Para legalizar el Certificado de Promocin, la institucin educativa debe ingresar a travs de la Ventanilla de Atencin Ciudadana, los siguientes documentos:

    Formato dirigido al Director Distrital

    Cuadros de calificaciones

    Certificado de Promocin impreso por cada estudiante

    6. La Unidad Distrital de Atencin Ciudadana, verifica la informacin, sella y entrega a la

    institucin educativa, la promocin legalizada dentro de los plazos establecidos para

    este trmite (cuatro das).

    7. La institucin educativa procede a anexar el Certificado de Promocin legalizado en el

    expediente acadmico de cada uno de los estudiantes.

    DIRECCIN NACIONAL DE REGULACIN DE LA EDUCACIN